Acuerdo 8.2/CG 25-10-19, por el que se aprueba la Normativa para la constitución de Unidades de Excelencia.

Acuerdo 8.2/CG 25-10-19, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa para la constitución de Unidades de Excelencia, en los términos del documento que se anexa.

 

ANEXO

 

NORMATIVA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNIDADES DE EXCELENCIA

 

El principal objetivo de esta normativa es impulsar la calidad de la investigación de excelencia de la Universidad de Sevilla mediante la identificación y la creación de las unidades científicas que destaquen por su relevancia e impacto a nivel internacional.

 

Artículo 1. Definición y efectos.

 

 1.- Las Unidades de Excelencia son estructuras de investigación compuestas por investigadores que dispongan de una trayectoria de investigación compartida y demostrable, que compartan cierta infraestructura y recursos científicos, que integren distintos Grupos de Investigación y faciliten la consolidación de la actividad investigadora y formativa de la unidad, con independencia de si todos forman parte de un Departamento, Instituto de Investigación o Centro Propio.

  

Las Unidades de Excelencia podrán configurarse como Unidades Mixtas, creadas en colaboración con otras instituciones siempre que exista un convenio en el que se describa la aportación a la Unidad de la institución o instituciones que complementan la Unidad, excepto en el caso de que se trate de Institutos de Investigación Mixtos ya existentes, en el que no será necesaria la existencia del dicho convenio. En el caso de las Unidades Mixtas, el número de investigadores de la o las instituciones complementarias será igual o inferior al 20 % y el investigador responsable deberá pertenecer a la Universidad de Sevilla.

 

  Podrán aprobarse la constitución de otras configuraciones de Unidad o Centro de Excelencia siempre que esté recogida en las convocatorias competitivas de excelencia como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o del Ministerio que posea dichas competencias (MICIU).

 

2.- Serán estructuras que deberán demostrar una base sólida para que en un plazo de entre 3 y 5 años, alcanzar los requisitos mínimos necesarios para participar en convocatorias competitivas de excelencia como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del MICIU.

 

3.- Las Unidades tendrán autonomía para gestionar los fondos generados por su propia actividad, dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación, por el plan aprobado por el Vicerrectorado con competencias en investigación y por el resto de la normativa universitaria.

 

4.- La Unidad de Excelencia constituirá una estructura singularizada, diferenciada y estable en el tiempo, sin personalidad jurídica, con independencia funcional y administrativa.

 

5.-Los Departamentos o Institutos podrán solicitar el reconocimiento como Unidad de Excelencia, presentando como solicitantes a todos los investigadores doctores vinculados al mismo y siempre que se cumplan los requisitos mínimos estipulados por el Art. 3.

 

 Artículo 2. Reconocimiento y Registro de las Unidades de Excelencia.

 

A los efectos de facilitar las medidas de gestión, de financiación o de difusión de sus resultados, para el reconocimiento de las Unidades de Excelencia será necesaria la solicitud por los interesados al Vicerrector competente en materia de investigación en la que acreditarán el cumplimiento de las condiciones y requisitos expresados en la presente normativa. Dicha solicitud se someterá a informe de la Comisión de Investigación. Emitido informe favorable, se remitirá para su aprobación al Consejo de Gobierno.

 

 Aprobado el reconocimiento se incorporará al Registro de Unidades de Excelencia creado al efecto en Secretaría General a partir de los datos proporcionados por la Comisión de Investigación, que tendrá carácter público.

 

 Artículo 3. Requisitos mínimos para el reconocimiento y continuidad.

 

 1.-Contar con al menos 4 investigadores garantes. Se entenderá como investigador garante un doctor en activo cuyas publicaciones científicas durante el período de referencia tengan un impacto normalizado superior a 1,2 respecto al valor medio mundial en sus respectivas áreas de especialización. Además, durante el mismo período, han de haber sido investigadores responsables de proyectos internacionales seleccionados mediante concurrencia competitiva o proyectos de investigación –excluyendo acciones complementarias y de movilidad– de los Planes Nacionales de I+D+I, o proyectos de investigación de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de investigación. El periodo de referencia está constituido por los 5 años naturales anteriores a la solicitud.

 

2.- Adicionalmente al mínimo de investigadores garantes, deberá contar con otro investigador, que actuará de Director de la Unidad, que asumirá la responsabilidad de la gestión, administración y del impulso del desarrollo de las actividades de la misma, y que deberá cumplir los requisitos exigidos a los investigadores garantes, excepto en su impacto normalizado, que deberá ser superior a 1,5 respecto al valor medio mundial en sus áreas de especialización. El 80% de la suma de los investigadores garantes y director deben tener vinculación contractual con la Universidad de Sevilla.

 

3.-Contar con un equipo mínimo de 20 investigadores doctores, incluidos el Director de la Unidad y los investigadores garantes, vinculados contractualmente con la Universidad de Sevilla. Estos investigadores deberán formar parte de los Grupos de Investigación o de los Institutos Universitarios de Investigación a los que pertenezcan los investigadores garantes y el Director de la Unidad, a quienes no se les aplican los criterios que deben cumplir los investigadores garantes. En el caso de Unidades Mixtas, este equipo mínimo podrá estar compuesto por doctores vinculados contractualmente a la Universidad de Sevilla o a la institución o instituciones que formen parte de la Unidad Mixta, siempre que se cumpla el requisito del artículo 1.1 referente al mínimo de investigadores pertenecientes a la Universidad de Sevilla.

 

4.-Haber publicado, durante el período de referencia, en revistas clasificadas entre el primer cuartil de las de mayor impacto dentro de sus respectivas áreas temáticas, al menos el 60 % del cómputo de todas las publicaciones científicas de los investigadores que integran la unidad, considerando únicamente las publicaciones en artículos, revisiones o en los anales de las principales conferencias científicas. Los datos deberán ser extraídos de una de las dos bases de datos internacionales Web of Science o Scopus.

 

5.-Para el cálculo del impacto normalizado de las publicaciones científicas se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajos de carácter primario –artículos, revisiones del estado del arte y artículos o trabajos publicados en los anales de las principales conferencias científicas- publicados en los 5 años naturales anteriores a la solicitud y recogidos en una de las bases de datos internacionales «Web of Science o Scopus». El impacto normalizado se calculará siguiendo las instrucciones siguientes ubicadas en la página web del MICIU en la acción para el “Apoyo a Centros de Excelencia Severo Ochoa y Unidades de Excelencia María de Maeztu”.

 

6.-El reconocimiento obtenido por una Unidad de Excelencia deberá renovarse cada tres años. Para la renovación, las unidades deberán haberse presentado a la convocatoria de Unidades de Excelencia María de Maeztu o a la de Centros de Excelencia Severo Ochoa del MICIU. La evaluación realizada en dichas convocatorias se tendrá en cuenta para la concesión de la renovación. Así mismo será necesario actualizar el plan de actuación para hacer frente a las deficiencias identificadas en la evaluación.

 

Artículo 4. Criterios de valoración para la evaluación continuada de las Unidades de Excelencia.

 

Se valorará el historial investigador de los solicitantes en los últimos cinco años (publicaciones, patentes, proyectos, ingresos, tesis, …) y, en su caso, todos aquellos criterios que contribuyan a valorar la excelencia y la competitividad de la Unidad como la Organización y capacidad de gestión, el equipo y medios humanos y materiales disponibles, la formación e incorporación de recursos humanos o el liderazgo internacional. Para poder evaluar estos criterios se deberá presentar una solicitud conforme al modelo normalizado, dirigida al Vicerrector competente en materia de investigación, que éste someterá a informe de la Comisión de Investigación, firmada por todos los miembros que participarán en la Unidad, en la que se proporcione información suficiente sobre los siguientes puntos:

 

a. Evaluación individualizada de cada uno de los investigadores garantes, que justifique el cumplimiento del criterio del impacto normalizado.

 

b. Infraestructura y recursos científicos actualmente compartidos por todos los investigadores

 

c. Otros investigadores doctores pertenecientes a los grupos de investigación de los investigadores solicitantes, así como su número de publicaciones indexadas en el período de referencia y porcentaje de esas publicaciones en el Q1.

 

d. Indicadores - Se deberán dar datos resumidos de los cinco últimos años completos.

 

i. Indicadores de publicaciones científicas de alto impacto.

 

ii. Indicadores de formación predoctoral y postdoctoral de la unidad.

 

iii. Indicadores de otros resultados de investigación relevantes para el entorno, incluyendo, en su caso, la solicitud y concesión de patentes y otras formas de propiedad industrial e intelectual, su transferencia, explotación, y la colaboración con el sector empresarial.

 

iv. Indicadores sobre fuentes de financiación adicional, competitivas y no competitivas con referencia, en su caso, a las procedentes del sector privado

 

e. Plan de trabajo para alcanzar a corto y medio plazo el sello de Excelencia “María de Maeztu” o “Severo Ochoa”, que incluya:

 

i. Previsiones de incorporación de otros investigadores doctores de la US o de otras instituciones hasta alcanzar.

 

ii. Actuaciones destinadas a promover la colaboración, generar sinergias en materia de investigación entre los distintos grupos y fortalecer la identidad de la unidad en materia de investigación.

 

iii. Actividades para mejorar el posicionamiento internacional: colaboraciones científicas con instituciones y grupos internacionales; participación en grandes consorcios de investigación internacionales; participación en Horizonte 2020.

 

iv. Actividades que permitan mejorar el impacto de los resultados, incluyendo específicamente medidas y actividades dirigidas a: la colaboración con el entorno productivo y social, y con centros de I+D+i que incrementen el impacto social y económico de los resultados de la investigación; la difusión y comunicación a la sociedad de los resultados de las actividades de la unidad, y el fomento del acceso abierto a las publicaciones científicas así como el impulso de nuevas formas de acceso y difusión de los datos asociados a la investigación financiada con fondos públicos.

 

v. Tabla ilustrativa de la estimación de evolución de las publicaciones, en los próximos 4 años naturales a la solicitud para alcanzar los objetivos del programa “María de Maeztu” o “Severo Ochoa”.

 

vi. Información sobre cómo alcanzar una valoración optima en el marco del programa “María de Maeztu” o “Severo Ochoa”en cualquiera de los aspectos evaluables en la convocatoria.

 

La Comisión de Investigación podrá solicitar información adicional o documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de los requisitos, así como una correcta evaluación de las solicitudes.

 

 Artículo 5. Miembros de las Unidades de Excelencia.

 

Los investigadores de las Unidades de Excelencia deberán ser doctores con vinculación contractual de al menos 1 año de duración ininterrumpida con la Universidad de Sevilla en la fecha de solicitud del reconocimiento.

 

Artículo 6. Incorporación a una Unidad de Investigación.

 

La incorporación a una Unidad de Excelencia se producirá en cualquier momento bajo petición del interesado, con la autorización del Director de la Unidad, previo informe positivo de la Comisión de Investigación.

 

Disposición Transitoria Primera.

 

Las Unidades de Excelencia de Investigación aprobadas por Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, previo informe favorable de la Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla, y que han sido adjudicatarias de la Acción IV.5.” Ayuda para el Impulso de la formación de Unidades de Excelencia”, del VI Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla, dispondrán de 2 años para la adaptación a la presente normativa.

 

Será preceptivo que, en el plazo de 3 meses desde la aprobación de esta normativa, estas Unidades presenten a la Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla, Memoria justificativa en la que se detallen todos los apartados de los artículos 3 y 4 de la presente normativa.

 

Disposición Adicional Primera.

 

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa con género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

 

Disposición Adicional Segunda.

 

Esta normativa entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).