Acuerdo 11.5/CG 18-12-24, por el que previo informe favorable de la Comisión de Asuntos Económicos, se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento de Control Interno de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
SUMARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Del Control Interno
Artículo 1. De la Oficina de Control Interno y su personal
Artículo 2. Principios de ejercicio del control interno
Artículo 3. Planificación de las actividades de control interno
Artículo 4. Alcance de actuaciones de control interno
Artículo 5. Técnicas de control interno
TÍTULO II. De la función interventora
Artículo 6. Concepto
Artículo 7. Modalidades y contenido del ejercicio de la función interventora o fiscalización previa plena
Artículo 8. Modalidades y contenido del ejercicio de la función interventora o fiscalización previa con delimitación del alcance
Artículo 9. Exclusión de fiscalización previa plena y con delimitación del alcance
Artículo 10. Régimen de la función interventora en la Universidad de Sevilla
Artículo 11. Comprobación material de la inversión
Artículo 12. Informes previos de las modificaciones presupuestarias
Artículo 13. Reparos y observaciones complementarias
Artículo 14. Omisión de fiscalización
TÍTULO III. Del control financiero
Artículo 15. Ámbito de aplicación
Artículo 16. Objeto y finalidad del control financiero
Artículo 17. Contenido del control financiero
Artículo 18. Formas de ejercicio.
Artículo 19. Control financiero de las entidades dependientes de la Universidad de Sevilla
Artículo 20. Procedimientos de control financiero
Artículo 21. Resultados de las actividades de control financiero: Informes de control y recomendaciones
Artículo 22. Seguimiento de actividades y recomendaciones
Artículo 23. Publicidad y transparencia de las actuaciones de control
Artículo 24. Uso de medios telemáticos
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Segunda. Exclusión de fiscalización previa en supuestos distintos a los establecidos en este Reglamento y aplicación del régimen de fiscalización con delimitación del alcance previa
Tercera
Cuarta
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme al art. 59.3 de la LOSU las universidades desarrollarán un régimen de control interno, que contará, en todo caso, con un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos de gobierno unipersonales de la universidad.
El artículo 141 del Estatuto de la Universidad de Sevilla se refiere al Control interno. La Universidad de Sevilla asegurará el control interno de sus gastos e inversiones, organizando sus cuentas según las normas y principios contables públicos, siendo de aplicación la normativa que, sobre esta materia, dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Reglamento de Régimen Económico y Presupuestario de la Universidad de Sevilla establece, respecto del control interno, en su artículo 50 que los gastos e ingresos de la Universidad de Sevilla se someterán a intervención por la propia institución.
Por su parte, el art. 37 de las normas de ejecución del Presupuesto 2024 afirma que la intervención de la Universidad se regulará conforme a lo previsto en el Capítulo II, Titulo V del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El presente Reglamento tiene por objeto adaptar la actividad de control interno a la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Por ello se establece que la actividad financiera de la Universidad de Sevilla se encuentra sometida al control interno y será ejecutado por la Oficina de Control Interno conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En este ámbito se hace necesario la elaboración de un reglamento que recoja la regulación y el soporte normativo propio para las actividades a desarrollar en el ámbito del control interno.
El presente Reglamento se divide en 3 títulos, 4 disposiciones adicionales y una disposición final. El Título I incluye las disposiciones comunes a aplicar al ámbito del control interno. Aborda el sistema de control interno en la Universidad de Sevilla como uno de los procesos que se desarrollan en la institución y define a la propia Oficina de Control Interno, introduciendo la dependencia del Consejo de Gobierno y la planificación de las actividades a desarrollar a través del Programa Anual de Control Interno. Asegura la independencia necesaria de la Oficina de Control Interno de la Universidad, así como de su personal, respecto de los propios órganos fiscalizados en cumplimiento de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Establece también este título los tipos de controles y técnicas de control, dividiéndolas en la función interventora y de control financiero.
El Titulo II contiene todo lo referente a la función interventora. Se regula su concepto y se declara la fiscalización previa con delimitación del alcance como técnica de la función interventora en la Universidad de Sevilla. Igualmente se establecen los supuestos que están exentos de fiscalización previa, si bien estos supuestos podrán ser objeto de un control financiero posterior en los términos que se establezca en el Programa Anual de Control Interno. Se recoge también en este Título la regulación del sistema de reparos, así como las consecuencias de la omisión de la función interventora en los supuestos que esta fuera preceptiva.
El Título III regula la actividad del control financiero que podrá ejercer la Oficina de Control Interno extendiéndola a las entidades dependientes de la Universidad de Sevilla cualquier que sea la forma jurídica que adopten estas. También extiende la actividad del control interno a las entidades y particulares por razón de las subvenciones y demás ayudas que les hubieran sido concedidas con cargo a los Presupuestos de la Universidad de Sevilla. Se declara en este Título que estarán sometidos a control financiero los ingresos y gastos de la Universidad de Sevilla, así como sus centros de gastos, estableciendo la posibilidad de aplicar un control financiero permanente a determinadas unidades, servicios o centros en los que se considere adecuada esta fórmula de control y así se establezca en el Programa Anual de Control Interno. También se establece un apartado dedicado a regular los resultados de las actividades de control financiero: Informes de control y recomendaciones, así como a al seguimiento, publicidad y transparencia. Finalmente se abordan los medios de comunicación a emplear por parte de la Oficina de Control Interno con los órganos fiscalizados.
Título I
Del Control Interno
Artículo 1. De la Oficina de Control Interno y su personal.
1. La Oficina de Control Interno es el órgano de control interno de la Universidad de Sevilla y bajo la dependencia del Consejo de Gobierno de esta gozará de autonomía funcional en el desarrollo de su labor.
2. En el desarrollo de sus funciones, la Oficina de Control Interno le corresponden, entre otras, las siguientes competencias:
a) Acceso a la información. El personal de la Oficina de Control Interno podrá recabar la documentación e información necesarias.
b) Recabar todos los expedientes y documentos relativos a la gestión que obran en poder de las distintas dependencias de la Universidad, así como solicitar cuantos escritos, informes o aclaraciones orales considere necesarios. Las aclaraciones orales se formalizarán por escrito en caso de resultar determinantes para la actividad de fiscalización que se esté realizando.
c) Inspeccionar toda clase de servicios en que se recauden fondos, se generen ingresos, se gestione patrimonio o se realicen gastos o pagos, y recabar cuantos antecedentes contables, bancarios o administrativos se consideren necesarios para un eficaz control.
d) Decidir, en cada caso, la realización del control en las dependencias de los órganos controlados o en las dependencias donde radique la Oficina de Control Interno.
e) Efectuar las comprobaciones que considere oportunas en relación con las existencias en metálico, valores, bienes, suministros y servicios, examinándose su materialización en el lugar donde físicamente se encuentren.
3. El personal de la Universidad de Sevilla o dependencias de esta estarán obligadas a proporcionar, previo requerimiento de la Oficina de Control Interno, toda clase de datos, informes o antecedentes de transcendencia económica para el desarrollo de su labor.
4. El personal de la Oficina de Control Interno deberá guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control sólo podrán ser utilizados para los fines asignados al mismo, servir de fundamento para los informes de control y, en su caso, para poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable, penal, civil o disciplinaria.
5. El Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla, conforme a la regulación de sus funciones y según se establezca para los empleados públicos y autoridades de la Universidad de Sevilla, prestará asistencia al personal de la Oficina de Control Interno que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales, órganos de control externo y otras administraciones siempre que no exista contradicción con los intereses de la Universidad de Sevilla.
Artículo 2. Principios de ejercicio del control interno.
1. Las funciones de control interno se ejercerán conforme a los principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El control interno a que se refiere este Reglamento se ejercerá con plena autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen gozarán de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya gestión controlen y ajustarán su actuación a la normativa vigente.
3. El procedimiento contradictorio rige la solución de las diferencias que puedan presentarse en el ejercicio de control de la función interventora y se materializa en el procedimiento de resolución de discrepancias regulado en artículo 13.4 del presente Reglamento. En el ámbito del control financiero permanente, el alcance del procedimiento contradictorio será el establecido para los correspondientes informes en el artículo 21 de este Reglamento.
4. En los procedimientos del control interno se respetará el deber de confidencialidad y secreto profesional.
Artículo 3. Planificación de las actividades de control interno.
1. El control interno de la Universidad de Sevilla se realizará a través del Programa Anual de Control Interno, que será elaborado por la Oficina de Control Interno en el último trimestre del ejercicio anterior a su entrada en vigor y aprobado por el Consejo de Gobierno durante el mes de diciembre. El Programa Anual de Control Interno será comunicado al Consejo Social.
2. Los programas anuales de control interno pueden estar basados en un marco de planificación plurianual que permita garantizar una actuación coordinada.
3. El Programa Anual de Control Interno determinará, para cada ejercicio económico, las actuaciones a desarrollar durante el mismo, así como las técnicas y procedimientos a emplear, expedientes que quedarán sujetos a la función interventora y aquellos que estarán sometidos a control financiero, así como las auditorías a realizar y la clase de auditoría a emplear para cada una de las actuaciones previstas, todo ello dentro de lo establecido en el presente Reglamento.
Los procedimientos deberán estar previamente definidos y desarrollados en Instrucciones aprobadas por el Comité descrito en el artículo 13.3.
4. La Oficina de Control Interno elaborará, dentro de primer trimestre del año, un Informe Anual de Control Interno en el que detallará el seguimiento y ejecución de las actividades de control recogidas en el Programa Anual del ejercicio anterior, que remitirá al Rector o Rectora para su elevación al Consejo de Gobierno para su informe. Posteriormente, será trasladado al Presidente o Presidenta del Consejo Social para su conocimiento.
5. En caso de que, por circunstancias sobrevenidas a lo largo del año, sea necesaria la realización de actividades no previstas en el Programa Anual de Control Interno, o bien, pierda su razón de ser alguna actuación prevista, la Oficina de Control Interno podrá, motivadamente, proponer una modificación del mencionado Programa. La citada modificación deberá ser aprobada por Consejo de Gobierno y comunicada al Consejo Social.
Artículo 4. Alcance de actuaciones de control interno.
1. Los tipos de controles a desarrollar por la Oficina de Control Interno comprenderán alguna o varias de las tipologías o modalidades de control del siguiente apartado, según los objetivos a alcanzar dentro del marco del sistema de control interno de la Universidad de Sevilla. Para cada actividad de control se definirá motivadamente el alcance de esta.
2. La tipología de controles serán las siguientes:
a) Control de legalidad económico-financiera
El control de legalidad económico-financiera tratará de verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión de los que se deriven gastos u obligaciones de contenido económico se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que resulten aplicables en el ámbito económico-financiero.
b) Control de economía y eficiencia.
El control de economía y eficiencia tendrá por objeto determinar, entre otros, los siguientes aspectos:
- Si la Universidad está adquiriendo, manteniendo y empleando recursos de forma económica y eficiente, minimizando para ello el coste de los recursos empleados para realizar cada actividad en unas condiciones de calidad homologables a las del sistema universitario público andaluz y español.
- Las causas de las posibles ineficiencias y de las eventuales prácticas antieconómicas.
- Si la Universidad está cumpliendo con las leyes y demás normas sobre el uso racional y eficiente de los recursos.
c) Control patrimonial.
Las actividades de control que se desarrollen respecto a los activos y pasivos de la Universidad de Sevilla tendrán por objeto, entre otros, los siguientes aspectos:
- Asegurar las recepciones materiales de inversiones que realiza la Universidad.
- Analizar y evaluar los bienes muebles e inmuebles, propiedades incorporales y otros derechos que componen el patrimonio de la Universidad.
d) Control de gestión.
El control de gestión tendrá por objeto verificar que las acciones y proyectos que lleve a cabo la Universidad de Sevilla se realicen bajo el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, economía, planificación, coordinación, transparencia, buena gestión financiera, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 5. Técnicas de control interno.
1. El proceso de control interno de la Universidad de Sevilla se implementará a través de los diferentes sistemas, modalidades o técnicas de control.
2. La determinación del sistema, modalidad o técnica de control vendrá especificada en el Programa Anual de Control Interno para cada actuación prevista.
3. Las técnicas de control interno aplicables a la gestión económica y financiera de la Universidad de Sevilla podrán ser:
- La función interventora o fiscalización previa en su modalidad plena o en su modalidad con delimitación del alcance.
- El control financiero.
4. Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Oficina de Control Interno, en cualquiera de las dos modalidades, deberán tener previamente definido un alcance determinado que se establecerá conforme a las normas de la función interventora y control financiero, que se describen más adelante.
Título II
De la función interventora
Artículo 6. Concepto.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y se ejerce con anterioridad a que se formalicen o concierten las operaciones sujetas a esta modalidad de control. Tiene por objeto controlar aquellos actos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación de sus recursos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a la legalidad vigente y a los principios de eficiencia y buena gestión.
2. La función interventora podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo. Para ello, la Oficina de Control Interno determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora podrá ejercitarse sobre una muestra, estableciendo los procedimientos y técnicas de selección, identificación y tratamiento de dicha muestra.
Artículo 7. Modalidades y contenido del ejercicio de la función interventora o fiscalización previa plena.
1. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
2. El ejercicio de la función interventora o fiscalización previa plena podrá comprender:
a) La fiscalización previa de todo acto susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
b) La intervención del compromiso del gasto y del reconocimiento de las obligaciones.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
e) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios, que podrá realizarse tanto a través de la comprobación material como del examen documental.
3. Los actos sometidos a fiscalización previa plena también podrán ser objeto de control financiero posterior, de forma que se garantice la fiabilidad y objetividad de su fiscalización. Dicho control posterior comprenderá la comprobación de aquellos extremos no verificados en la fiscalización previa plena y se realizará en la forma determinada en el Programa Anual de Control Interno.
Artículo 8. Modalidades y contenido del ejercicio de la función interventora o fiscalización previa con delimitación del alcance.
4. El ejercicio de la fiscalización previa con delimitación del alcance comprenderá la comprobación de los siguientes extremos esenciales:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo establecido en las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad de Sevilla.
b) Que las obligaciones o gastos se generen por el órgano competente.
c) El cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias en lo referido a las modificaciones presupuestarias y actos de devolución de ingresos.
d) Aquellos otros extremos que, motivadamente y a solicitud de la Oficina de Control Interno, autorice expresamente el Consejo de Gobierno en atención a la trascendencia institucional, siempre que no esté excluido expresamente del ejercicio de la función interventora en el presente Reglamento.
5. Los actos sometidos a fiscalización previa con delimitación del alcance también podrán ser objeto de control financiero posterior, de forma que se garantice la fiabilidad y objetividad de su fiscalización. Dicho control posterior comprenderá la comprobación de aquellos extremos no verificados en la fiscalización previa con delimitación del alcance y se realizará en la forma determinada en el Programa Anual de Control Interno.
Artículo 9. Exclusión de fiscalización previa plena y con delimitación del alcance.
1. No estarán sometidos a fiscalización previa plena ni a fiscalización previa con delimitación del alcance en la Universidad de Sevilla:
a) La contratación menor, los contratos basados en los acuerdos marco que no requieran nueva licitación y los realizados a través de los sistemas dinámicos de adquisición.
b) Las subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos de la Universidad de Sevilla.
c) Los gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones. (suministro eléctrico, limpieza, seguridad…).
d) Los gastos que, de acuerdo con la normativa aplicable, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. Tampoco se someten a fiscalización previa las solicitudes de ACF, incrementos y los documentos correspondientes.
e) Los gastos correspondientes al artículo 23 y 64 de la clasificación económica de gastos correspondiente a las indemnizaciones por razón del servicio.
f) Los gastos de los artículos 20, 21 y 22 de la clasificación económica del estado de gastos o los gastos de la misma naturaleza del artículo 64 de la clasificación económica del estado de gastos.
g) Las redistribuciones de crédito.
h) Las nóminas de capítulo 1, 4 y 6 se someterán a control financiero, salvo las propuestas de contratación que requerirán expediente de reserva previo.
i) Los pagos de naturaleza financiera (capítulo 3, 8 y 9).
2. No será aplicable el régimen general de la función interventora o fiscalización previa respecto de las obligaciones y gastos de cuantía indeterminada.
3. La fiscalización previa de derechos e ingresos se sustituye por el control financiero permanente posterior en la forma que quede definida en el Programa Anual de Control Interno.
4. La exclusión de fiscalización previa de un acto administrativo de contenido económico comprenderá la de todos los actos administrativos o fases de ejecución presupuestaria posteriores a aquel.
5. Los actos excluidos de intervención previa, según lo dispuesto anteriormente, podrán ser objeto de control posterior tal y como se establece en los artículos 7 y 8, de forma que se garantice la fiabilidad y objetividad de su fiscalización, y se realizará en la forma determinada en el Programa Anual de Control Interno.
Artículo 10. Régimen de la función interventora en la Universidad de Sevilla.
1. La función interventora en la Universidad de Sevilla se desarrollará en el régimen de fiscalización previa con delimitación del alcance.
2. La Universidad de Sevilla someterá necesariamente a fiscalización previa con delimitación del alcance los siguientes actos de contenido económico:
a) Los procedimientos de licitación de la contratación administrativa, exceptuando la contratación menor, los contratos basados en los acuerdos marco que no requieran nueva licitación y los sistemas dinámicos de adquisición.
b) Los encargos a medio propio.
c) Los convenios que suscriba la Universidad y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga, siempre que tengan contenido económico y coste para la Universidad de Sevilla.
d) Las modificaciones presupuestarias.
e) Los actos de devolución de ingresos.
f) Las convocatorias de becas y ayudas de la Universidad de Sevilla.
g)Las indemnizaciones derivadas de invalidez recogidas en las disposiciones aplicables en la Universidad de Sevilla.
h) Las retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias derivadas del acuerdo del Consejo de Gobierno (Acuerdo 4.1/CG 20-2-23)
Artículo 11. Comprobación material de la inversión.
1. La comprobación material de la inversión consistirá en verificar la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones y su adecuación al contenido del correspondiente contrato, con carácter previo al reconocimiento de la obligación.
2. La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo un representante de la Oficina de Control Interno al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate, en los siguientes supuestos:
a) Ejecución de obras o adquisición de inmuebles cuyo importe supere los 300.000,00 euros (IVA excluido.
b) Adquisición de bienes muebles cuando su importe supere los 30.000,00 euros (IVA excluido) por unidad, así como, en el caso de bienes inventariables, el conjunto de la adquisición supere los 250.000 euros (IVA excluido).
c) Suministros de material cuando su importe supere, en el caso de bienes fungibles, tanto por unidad como en conjunto, los 25.000 euros (IVA excluido).
No obstante, lo anterior, cuando se aprecien por parte de la Oficina de Control Interno circunstancias que lo aconsejen, la dirección de esta podrá acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de los servicios y adquisición de suministros.
3. En el ejercicio de las facultades de control previstas en el presente apartado, y cuando sea necesaria la posesión de especiales conocimientos técnicos, el personal funcionario encargado del control podrá solicitar al responsable del contrato la colaboración para la comprobación de la realidad de la inversión o de los elementos empleados y, en particular, para la verificación de la realidad del proyecto y la entrega del bien o servicio de manera plenamente acorde con las condiciones establecidas en el correspondiente expediente administrativo que conlleve el gasto.
4. Con independencia de lo previsto en la normativa propia de recepción de obras en vigor, el resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en un acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición, en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos o circunstancias relevantes del acto de recepción. De la citada acta se dará cuenta al órgano de contratación de la Universidad de Sevilla.
Artículo 12. Informes previos de las modificaciones presupuestarias.
1. La Oficina de Control Interno informará, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria.
2. El objeto del citado informe consiste en la verificación del cumplimiento de los preceptos de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía y en las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad de Sevilla en vigor.
Artículo 13. Reparos y observaciones complementarias.
1. Si la Oficina de Control Interno, al realizar la función interventora o fiscalización previa con delimitación del alcance, se manifestase en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos de naturaleza económico-presupuestaria por escrito dirigido al órgano gestor de la Universidad de Sevilla, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por subsanación de las deficiencias, o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el punto 3 de este artículo.
2. El reparo suspenderá la tramitación del expediente, hasta que sea solventado, en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.
b) Cuando el gasto se apruebe por un órgano que carezca de competencia para ello.
c) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales o documentales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
e) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que, según el procedimiento o norma correspondiente, sean esenciales o cuando se estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la tesorería o a un tercero.
3. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará en el plazo de 10 días discrepancia motivada por escrito dirigido a la Gerencia de la Universidad de Sevilla, con cita de los preceptos legales en que sustente su criterio. Un Comité compuesto por la Gerencia, la Secretaría General y un vicerrector o vicerrectora designado por el Rector o Rectora emitirá un informe motivado dirigido a la Oficina de Control Interno, que recogerá la descripción de los hechos, los preceptos legales en los que se sustente su criterio y la adopción de resolución definitiva. Para la resolución de la discrepancia dicho Comité podrá solicitar informe al Gabinete Jurídico.
4. Tanto si la función interventora se desarrolla en el régimen de fiscalización previa con delimitación del alcance en base a este Reglamento o en base al Programa Anual de Control Interno, únicamente procederá la formulación de reparos cuando no se cumpla alguno de los aspectos de comprobación establecidos.
Artículo 14. Omisión de fiscalización.
1. En los supuestos en los que, con arreglo a los dispuesto en este Reglamento o en cualquier otra norma aplicable, la función interventora fuese preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones, hasta que el Comité mencionado en el artículo 13.3 adopte decisión al respecto, previo informe de la Oficina de Control Interno, pudiendo solicitarse informe del Gabinete Jurídico.
2. Los responsables de los órganos gestores de la Universidad de Sevilla que, una vez emitido informe desfavorable de la Oficina de Control Interno, observando alguno de los reparos que suspenden la tramitación del expediente, establecidos en el artículo 13.2 de este Reglamento continuaren con la tramitación de este, incurrirán en las responsabilidades administrativas, contables, civiles o penales que pudieran derivarse.
Título III
Del control financiero
Artículo 15. Ámbito de aplicación.
El control financiero podrá ejercerse respecto de:
a) La Universidad y los entes de cualquier naturaleza y denominación jurídica de ella dependientes.
b) Las entidades y particulares por razón de las subvenciones y demás ayudas que les hubieran sido concedidas con cargo a los Presupuestos de la Universidad de Sevilla.
Artículo 16. Objeto y finalidad del control financiero.
1. El control financiero, de carácter posterior, a que se refiere este Reglamento tiene por objeto el control de la gestión en sentido amplio, con el fin de verificar que los servicios, proyectos y acciones de la Universidad se han realizado con eficacia y respetando los principios de buena gestión, transparencia y para la adecuada consecución de los objetivos institucionales. De forma especial irá dirigido a comprobar que la gestión económico-financiera de la Universidad se ha ajustado al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera: economía, eficacia y eficiencia.
2. En el caso de entidades y particulares que hayan percibido subvenciones o ayudas de la Universidad de Sevilla tendrá por objeto comprobar la adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de las subvenciones o ayudas recibidas, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas.
3. El control financiero tiene como finalidad promover la mejora de las técnicas y procedimientos de la gestión económico-financiera, a través de recomendaciones en los aspectos económicos, financieros, patrimoniales, presupuestarios y procedimentales para corregir las actuaciones que lo requieran.
Artículo 17. Contenido del control financiero.
1. El control financiero podrá incluir las siguientes actuaciones:
a) Examen de la contabilidad y de las cuentas anuales a fin de determinar si expresan fielmente los resultados de la gestión y la realidad patrimonial de la Universidad. No obstante, el Estatuto de la Universidad de Sevilla establece la realización anual de una auditoría externa, por lo que la Oficina de Control Interno podrá limitarse a establecer su conformidad con el informe de auditoría elaborado por los profesionales independientes.
b) Verificación del cumplimiento de la normativa y los procedimientos aplicables a aquellos aspectos de la gestión económica a los que no se extienda la función interventora.
c) Control pleno posterior de actos y expedientes susceptibles de generar obligaciones y gastos para la Universidad que no hubieran estado sujetos a fiscalización previa, o en los que esa fiscalización previa se hubiera limitado a la comprobación de determinados extremos, de conformidad con lo establecido en el Título II de la Función interventora del presente Reglamento.
d) Comprobación material de inversiones, gastos y activos patrimoniales.
e) Examen de registros contables, cuentas, estados financieros u operaciones individualizadas y concretas y seguimiento de ejecución presupuestaria para determinar la consecución de los objetivos programados o propuestos.
f) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.
g) Otras comprobaciones adecuadas a las características especiales de las actividades realizadas por los servicios, unidades, centros gestores o entes dependientes sometidos a control.
h) Cualesquiera otras que puedan incluirse en el Programa Anual de Control Interno por considerarse necesarias para lograr los fines del control interno.
2. Las actuaciones concretas sobre las que se podrá realizar el control financiero en cada ejercicio se especificarán en el Programa Anual de Control Interno.
3. Con carácter general, salvo lo expuesto en el Título II de la Función Interventora de este Reglamento, estarán sometidos a control financiero los ingresos y gastos de la Universidad de Sevilla, así como los centros de gastos.
Artículo 18. Formas de ejercicio.
1. El control financiero en régimen ordinario es un control posterior a la realización de los gastos, ingresos, actividades u operaciones. No obstante, el Programa Anual de Control Interno podrá acordar, la aplicación de un control financiero permanente en relación con unidades, servicios u operaciones determinados en los que se considere adecuada dicha fórmula de control y con el alcance que se determine para cada caso.
2. El control financiero permanente es una modalidad del control financiero cuyo objeto, finalidad y contenido son los previstos en los artículos 16 y 17 anteriores, y que se aplica sobre el órgano o servicio sometido a este tipo de control de forma regular.
3. El control financiero se efectuará mediante auditorías u otras técnicas de control, que podrán aplicarse sobre una muestra representativa de los actos, documentos, procedimientos o expedientes objeto de control, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión contenidos en las normas de auditoría del sector público vigentes en cada momento y en las instrucciones que dicte la Oficina de Control Interno.
4. Las auditorías podrán ser de regularidad (financieras y de legalidad) u operativas (auditorías de economía y eficiencia, de programas y de sistemas y procedimientos).
5. La auditoría externa obligatoria, así como aquellas otras que se realicen serán contratadas por la Universidad a propuesta de la Gerencia de la Universidad de Sevilla. La coordinación de las auditorías será función de la Oficina de Control Interno.
6. Para la ejecución de alguna o algunas de las actividades de control financiero incluidas en los programas anuales aprobados, la Universidad de Sevilla podrá acordar la contratación de profesionales o empresas externas, que deberán actuar en coordinación con la Oficina de Control Interno.
7. Las actuaciones referidas se documentarán en informes que se ajustarán en su procedimiento de elaboración, contenido y destinatarios a lo establecido en el artículo 21 de este Reglamento.
Artículo 19. Control financiero de las entidades dependientes de la Universidad de Sevilla.
1. La Oficina de Control Interno de la Universidad de Sevilla será competente para ejercer el control financiero de las entidades dependientes de ésta y comprenderá la comprobación la situación económica, patrimonial, financiera y presupuestaria, en su caso.
2. A efectos del presente Reglamento, serán considerados entes dependientes de la Universidad de Sevilla los que resulten en aplicación de la normativa vigente.
Artículo 20. Procedimientos de control financiero.
1. El control financiero se realizará por la Oficina de Control Interno a través de los procesos que establezca el Programa Anual de Control Interno, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.
2. El procedimiento se iniciará por la Oficina de Control Interno, basándose en el Programa Anual de Control Interno, mediante las correspondientes instrucciones en las que se delimitará la clase y el alcance del control a realizar.
3. El Programa Anual de Control Interno puede recoger la posibilidad de realizar controles financieros no previstos específicamente, los cuales requerirán orden de la dirección de la Oficina de Control Interno en la que se motiven las circunstancias que los hacen necesarios.
Artículo 21. Resultados de las actividades de control financiero: Informes de control y recomendaciones.
1. Los resultados de las actuaciones de control financiero se plasmarán en informes, que contendrán los hechos que se hayan puesto de manifiesto en el procedimiento y las recomendaciones para la mejora de los procedimientos de gestión.
2. Del contenido de los informes se dará traslado a quienes sean responsables del servicio, unidad o centro gestor sobre el que ha tenido incidencia la actuación de control para que, en el plazo máximo de 15 días naturales, formulen las alegaciones y observaciones que estimen oportunas. En caso de no formularse alegaciones los informes se tendrán por definitivos y se remitirán a la Gerencia. En el caso de que se hubiesen formulado alegaciones, la Oficina de Control Interno deberá elaborar un nuevo informe escrito en el que se recojan dichas alegaciones y su opinión sobre las mismas, que será remitido a quienes sean responsables de la actividad controlada y a la Gerencia.
3. En caso de que el responsable destinatario del informe decidiera no valorar las recomendaciones o, siendo valoradas, decidiera no implementarlas, deberá informar por escrito a la Oficina de Control Interno y a la Gerencia de las razones de su decisión, manifestando expresamente la asunción del riesgo, efecto o ineficiencia definida para cada recomendación. De todo ello se dará conocimiento al Consejo de Gobierno en las memorias anuales de las actividades de control interno.
4. Los informes definitivos podrán ser modificados con carácter excepcional cuando se tenga conocimiento de hechos relevantes que alteren significativamente las bases sobre las que se elaboraron y no hubieran sido conocidos en el momento de emisión de los informes definitivos. La modificación de los informes definitivos será acordada de manera motivada por la dirección de la Oficina de Control Interno.
Artículo 22. Seguimiento de actividades y recomendaciones.
1. La Oficina de Control Interno realizará un seguimiento de las recomendaciones propuestas en los informes de control realizados, así como una reiteración, en su caso, de aquellas que no hayan sido objeto de subsanación o comunicación. El seguimiento a realizar estará en función de los términos que se establezcan en los respectivos programas anuales de control interno. Asimismo, podrán ser objeto de seguimiento los informes emitidos por auditores externos.
2. La Oficina de Control Interno hará un resumen del seguimiento de recomendaciones en el Informe Anual de Actividades de Control.
3. El Informe Anual de las Actividades de control contendrá los resultados más relevantes o significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio y será comunicada a la Gerencia, que lo trasladará al Rector o Rectora, para su elevación a Consejo de Gobierno.
Artículo 23. Publicidad y transparencia de las actuaciones de control.
Con objeto de garantizar la debida transparencia en el control interno de los fondos públicos, se dará difusión a la programación y el informe anual, mediante publicación en la página web de la Oficina de Control Interno. Igualmente, cualquier interesado o interesada podrá solicitar por escrito el acceso a los informes de control. Dicha solicitud será valorada por la Oficina de Control Interno que podrá denegar, motivadamente, el acceso a los informes, en función de la normativa vigente. En todo caso, deberá quedar garantizada la confidencialidad y el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 24. Uso de medios telemáticos.
1. Con objeto de optimizar la eficiencia en el proceso de control interno, la Oficina de Control Interno empleará los medios electrónicos establecidos con carácter general en la Universidad de Sevilla para la tramitación de sus procedimientos.
2. Cuando los actos para lo que se empleen dichos medios sean esenciales en el procedimiento de auditoría y produzcan efectos administrativos, se deberá garantizar la identificación fidedigna e integridad de los documentos y participantes, así como la seguridad jurídica del procedimiento administrativo.
3. En el caso de que las comunicaciones entre emisor y destinatario se hagan en el ámbito de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla, se entenderá que el correo electrónico corporativo y la documentación enviada con firma electrónica reconocida cumplen los anteriores requisitos y garantías, de conformidad con la normativa que sobre la materia esté en vigor en la Universidad.
Disposiciones adicionales
Primera.
Habilitación al Comité descrito en el artículo 13.3 para el desarrollo del Reglamento de Control Interno. En este sentido podrá establecer las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento y los correspondientes procedimientos y soportes documentales a propuesta de la Dirección de la Oficina de Control Interno.
Segunda. Exclusión de fiscalización previa en supuestos distintos a los establecidos en este Reglamento y aplicación del régimen de fiscalización con delimitación del alcance previa
En los programas anuales de control interno que se aprueben podrán determinarse justificadamente los actos susceptibles de generar gastos u obligaciones que quedarán excluidos de fiscalización previa en cada ejercicio, además de los señalados en el artículo 9 del presente Reglamento, así como los actos de esa naturaleza para los que la fiscalización previa se limitará, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento, a la comprobación de determinados extremos.
Tercera.
El desarrollo orgánico de la estructura de la Oficina de Control Interno se realizará conforme a las necesidades debidamente motivadas de medios materiales y humanos.
Cuarta.
Todos los artículos de este Reglamento que emplean la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.
Disposición transitoria
Se establece un periodo transitorio de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento, durante el cual se adoptarán medidas para garantizar una transición ordenada hacia el nuevo modelo de control interno.
Durante este periodo, la Gerencia podrá incluir en el Programa Anual de Control Interno de 2025 aquellas actuaciones que, por su relevancia o complejidad, mantendrán la fiscalización previa, incluso si están contempladas como exentas en este reglamento. Asimismo, la Gerencia podrá proponer nuevas actuaciones de control adaptadas a las necesidades específicas detectadas durante la implementación del reglamento. Estas propuestas deberán ser debidamente justificadas y aprobadas por el Consejo de Gobierno.
Este periodo transitorio tiene como finalidad:
- La adaptación progresiva de las unidades a las nuevas disposiciones normativas.
- La identificación y corrección de posibles dificultades operativas.
- La evaluación y ajuste de los procedimientos de control para garantizar su efectividad.
Al finalizar el ejercicio 2025, se emitirá un informe de evaluación que recogerá los resultados del periodo transitorio y las recomendaciones para la consolidación definitiva del modelo de control establecido en este Reglamento. Este informe será presentado al Consejo de Gobierno para su análisis y aprobación, junto al Informe Anual de Control Interno de 2025.
Disposición derogatoria
Cualquier disposición anterior la Universidad de Sevilla, de igual o inferior rango, que contravenga lo establecido en este Reglamento quedará sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de este.
Disposición final
Sin perjuicio de su necesaria publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, y de lo estipulado en la disposición transitoria primera, el presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.