El artículo 41 del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla (aprobado por Acuerdo 7.1/CG 20-12-22) dispone, en relación con el desarrollo electrónico de procedimientos y procesos, que la Universidad de Sevilla desarrollará todos sus procesos y procedimientos, con los medios de que disponga, para que su tramitación sea completamente electrónica, salvo que expresamente se establezca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 del presente Reglamento, que determinados trámites o procedimientos puedan quedar excluidos de la modalidad electrónica atendiendo a la naturaleza del procedimiento o de la documentación que se deba tramitar o a razones técnicas u organizativas que lo aconsejen.
En consonancia con lo establecido en el referido precepto, la Universidad de Sevilla, a través del Vicerrectorado de Transformación Digital, viene trabajando durante los últimos meses en la creación de procedimientos electrónicos que permitan adaptar el catálogo de procedimientos administrativos de la Universidad de Sevilla a las exigencias de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público y sus normas de desarrollo, como es el Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
De acuerdo con todo ello, la presente resolución rectoral establece el catálogo de los procedimientos electrónicos implantados en la Universidad de Sevilla en el momento de su publicación; dispone, en atención a la circunstancia de la general extensión actual del uso de medios electrónicos por parte de la población y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 3.4 del mencionado Reglamento de Administración Electrónica, la obligatoriedad, con carácter general, de que la tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes se sustancie electrónicamente; y previene la posibilidad, contemplada en el artículo 3.2 de la mencionada norma, de que se exceptúe de la obligación de relacionarse con la Universidad de Sevilla por medios electrónicos a determinadas personas previa petición justificada, cuando se aprecie que carecen de conocimientos o medios técnicos o de posibilidades de conexión y que no pueden utilizar los que la Universidad ponga a su disposición o cuando su discapacidad les impida utilizar los medios necesarios.
En consecuencia, este Rectorado acuerda lo siguiente:
1. El catálogo actual de procedimientos administrativos electrónicos que se desarrollan en la Universidad de Sevilla es el siguiente:
Interposición Recursos Administrativos |
Certificado Académico Personal |
Expedición Título Universitario Oficial |
Certificado Académico Personal Alumnado Movilidad internacional/nacional entrante |
Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales |
Certificado anual de retenciones IRPF |
Alta en la Biblioteca a usuarios externos a la comunidad universitaria |
Emisión de diploma acreditativo de la asistencia a actividad formativa de la Biblioteca de la universidad |
Emision de diploma acreditativo de aprovechamiento a la actividad formativa competencias digitales en la universidad de sevilla: CODIUS |
Tarjeta Prueba Acceso Mayores 25 |
Tarjeta PEvAU |
Tarjeta Prueba Acceso Mayores 40 |
Tarjeta Prueba Acceso Mayores 45 |
Solicitud de compatibilidad privada |
Certificado de Actividades docentes (de Grado y Master) |
Certificado de Docencia de Doctorado |
Certificado de coordinación de asignaturas |
Percentil en promoción de estudiantes que han finalizado estudios |
Acreditación de docencia aula de la experiencia |
Certificado servicios prestados |
Acreditación de matrícula de curso actual |
Solicitud servicios complementarios limpieza |
Solicitud servicios complementarios seguridad |
Solicitud 8ª/9ª convocatoria de examen en una asignatura |
Certificado de Hoja de Servicios |
Premios de jubilación del PDI y PTGAS funcionario |
Certificado de matrícula de tutela académica de tesis |
Certificado de participación en proyecto de innovación educativa |
Aportación NIE/DNI Estudiantes de nacionalidad no española |
Certificados sobre jornadas, horarios y destinos del PTGAS |
2. En relación con el modo de efectuar las notificaciones en los procedimientos que tramite la Universidad de Sevilla se acuerda que estas se realicen por vía electrónica a partir del jueves 30 de enero de 2025. Desde la fecha de publicación de esta Resolución Rectoral hasta el jueves 30 de enero de 2025, la Universidad de Sevilla empleará el modo de notificación actualmente vigente, si bien podrá complementariamente efectuar la notificación por vía electrónica. En ese caso, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Universidad de Sevilla, mediante el modelo normalizado que figura en la sede electrónica, que las notificaciones sucesivas se le dejen de practicar por medios electrónicos.
Cuando por razones técnicas sea imposible efectuar las notificaciones por vía electrónica durante un período superior a diez días hábiles o, previéndose un plazo menor, sea necesario llevarlas a cabo por razones de urgencia, la Secretaría General podrá autorizar el empleo de medios no electrónicos para las notificaciones, durante el tiempo estrictamente necesario.
3. El catálogo de procedimientos electrónicos que figura en el apartado 1 de esta resolución se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 1.l) y 42.1 del el Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla.
4. De conformidad con la previsión del artículo 3.4 del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla (aprobado por Acuerdo 7.1/CG 20-12-22), ante la constatación de la general extensión entre la población del uso de medios electrónicos, se establecerse la obligatoriedad general de uso de estos procedimientos electrónicos a partir del jueves 30 de enero de 2025.
5. En el período que media entre la publicación de esta Resolución Rectoral y la fecha indicada en el apartado anterior, los administrados podrán utilizar el procedimiento electrónico o realizar los trámites mediante presentación de la documentación en papel por Registro General.
6. Cuando, previa petición del interesado en un procedimiento electrónico, se aprecie que este carece de conocimientos o medios técnicos o de posibilidades de conexión y que no puede utilizar los que la Universidad ponga a su disposición o cuando su discapacidad les impida utilizar los medios necesarios, se autoriza a la Secretaría General para que lo exceptúe en ese procedimiento concreto de la obligatoriedad del uso del procedimiento electrónico aprobado.
Sevilla, 13 de diciembre de 2024.
El Rector,
Miguel Ángel Castro Arroyo.