Acuerdo 6.5/CG 25-10-24, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar el baremo para el proceso de estabilización de plazas de profesorado asociado en las dos modalidades previstas en el Acuerdo 9.6/CG 23-7-24, en los términos del documento que se anexa
ANEXO
Baremo para el proceso de estabilización de plazas de profesorado asociadoSUMARIO
El artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario dispone que las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional. Se introduce como novedad en el citado artículo 79 que el profesorado asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico y que el contrato será de carácter indefinido.
La Disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece en su apartado 1 que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, las Universidades públicas deberán articular procesos de estabilización de las plazas de Profesorado Asociado. El sistema de selección en estos procesos será el de concurso, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
La citada Disposición transitoria séptima, en su apartado 3 dispone que en el plazo anteriormente citado (31 de diciembre de 2024), y para el supuesto de las plazas de profesorado asociado con una dedicación docente superior a la prevista en el artículo 79.b) (hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico), las universidades públicas podrán articular procesos de estabilización de estas plazas a través de actuaciones específicas que favorezcan el paso de Profesorado Asociado con título de Doctor a la figura de Profesorado Ayudante Doctor.
Por su parte, la Disposición transitoria décimo segunda estipula que las universidades deberán adaptar el régimen de dedicación de su personal docente e investigador permanente a lo previsto por esta ley orgánica para su aplicación a partir del inicio del curso académico 2024-2025. Respecto del Profesorado Asociado, será de aplicación lo establecido por la disposición transitoria séptima.
Asimismo, la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, modifica la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, introduciendo una disposición adicional novena bis, que establece como periodo máximo de implementación de las medidas contempladas en las precitadas disposiciones, el final del curso académico 2027-2028. Según se recoge adicionalmente en dicha disposición transitoria, las universidades públicas deberán establecer el marco temporal específico de las actuaciones que resulten precisas para garantizar la adecuada implementación en cada universidad de lo dispuesto previamente.
En cumplimiento de lo anterior, el Acuerdo 9.6 de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2024 establece un marco temporal para la estabilización de plazas de Profesorado Asociado en la Universidad de Sevilla, en el que se consideran de forma diferenciada las plazas de Profesorado Asociado con dedicación docente de hasta 120 horas por curso académico, que constituyen la denominada Modalidad A, y las plazas de Profesorado Asociado con dedicación superior a las 120 horas por curso académico, agrupadas en la denominada Modalidad B, y que contempla tanto la estabilización en plazas de Profesorado Ayudante Doctor como en plazas de Profesorado Asociado con dedicación docente de 120 horas.
A la vista de lo anterior, procede la implementación de un baremo que permita la valoración de los méritos de las candidaturas para este proceso excepcional de estabilización de plazas de Profesorado Asociado en las dos modalidades previstas en el Acuerdo 9.6/CG 23-7-24 y que resultará de aplicación exclusiva a estos procesos.
MODALIDAD A
Estabilización plazas de profesorado asociado con dedicación máxima 120 horas
CONSIDERACIONES GENERALES
Perfil profesional/Perfil docente.
El ya citado artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece que las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional. La finalidad de los contratos será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus conocimiento y experiencia profesionales a la Universidad en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante.
Por ello, las plazas serán convocadas con un perfil profesional específico y con un perfil docente que será propuesto por los correspondientes Departamentos y aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno.
El perfil profesional será determinante a la hora de la valoración de los méritos de las candidaturas y de la aplicación del correspondiente coeficiente de afinidad.
Ponderación.
Aplicado el baremo, si alguna de las candidaturas a una misma plaza obtuviera puntuación en exceso sobre los máximos establecidos en alguno de los apartados o subapartados, se asignará la puntuación máxima admitida a quien la tuviese más alta, escalándose proporcionalmente la valoración de las demás candidaturas.
Puntuación mínima.
Para considerar que una candidatura ha superado el proceso selectivo, habrá de obtener una puntuación mínima no escalada de 40 puntos.
BAREMO
1.- RENDIMIENTO ACADÉMICO (máximo 10 puntos)
1.1. Titulación Universitaria de Grado o equivalente (Licenciado/a, Diplomado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a técnico/a, Ingeniero/a técnico/a) (1) |
Aprobado: nota media 5’0-6’9 2’5 puntos Notable: nota media 7’0-8’9 3’0 puntos Sobresaliente: nota media 9’0-10’0 3’5 puntos |
Máximo 3’5 puntos |
|
1.2. Título de Máster universitario (Oficial) |
Aprobado: nota media 5’0-6’9 1’0 puntos Notable: nota media 7’0-8’9 1’5 puntos Sobresaliente: nota media 9’0-10’0 2’0 puntos |
Máximo 2 puntos |
|
1.3. Título de Doctorado |
RD 185/1985, RD 99/2011: Apto 1’75 puntos Apto Cum Laude 2’50 puntos |
RD 778/1998, RD 56/2005, RD 1393/2007, RD 534/2013, RD 576/2023: • Aprobado 1’25 puntos • Notable 1’75 puntos • Sobresaliente 2’25 puntos • Sobresaliente 2’50 puntos Cum laude |
Máximo 2’5 puntos |
1.4. Acreditaciones oficiales de competencias lingüísticas |
Certificación mínima de nivel C1 No se valorarán los idiomas que sean considerados como requisito para la impartición de la docencia |
Máximo 0’5 puntos |
|
1.5. Otras titulaciones universitarias oficiales de Grado o equivalente y/o máster/doctorado |
1 punto por cada titulación de Grado o equivalente adicional 0’5 puntos por cada titulación de Máster adicional 0’7 puntos por cada título de Doctor/a adicional |
Máximo 1 punto |
(1) Se aplicará un coeficiente de afinidad al apartado 1.1 que podrá tomar los siguientes valores: 0’25 (bajo); 0’50 (medio); 1 (alto).
2.- ACTIVIDAD PROFESIONAL EXTERNA A LA ACTIVIDAD DOCENTE UNIVERSITARIA (máximo 40 puntos)
La actividad profesional externa a la actividad docente universitaria se computará a razón de 3 puntos por año de actividad (los periodos inferiores al año se prorratearán proporcionalmente). Se valorará la actividad profesional con una trayectoria constatada y contrastada de calidad.
Sólo podrá ser valorada la actividad profesional que esté relacionada con el perfil profesional y el área de conocimiento de la plaza a la que se opta.
Dentro de este apartado se contempla la docencia en Enseñanza Secundaria relacionada con el perfil de la plaza.
3.- ACTIVIDAD DOCENTE UNIVERSITARIA: DOCENCIA EN ASIGNATURAS REGLADAS (máximo 50 puntos)
3.1. Docencia impartida como Profesor/a Asociado/a en la Universidad de Sevilla |
3.1.1. En el departamento y área de la plaza convocada |
Máximo 50 puntos |
3.1.2. En otra área en el propio departamento de la plaza convocada (2) |
||
3.1.3. En área afín de otro departamento (3) (4) |
||
3.2. Docencia impartida como Profesor/a Sustituto/a en la Universidad de Sevilla |
3.2.1. En el departamento y área de la plaza convocada |
Máximo 20 puntos |
3.2.2. En otra área en el propio departamento de la plaza convocada (2) |
||
3.2.3. En área afín de otro departamento (3) (4) |
||
3.3. Docencia impartida como Profesor/a Asociado/a en otras Universidades públicas |
3.3.1. En el área de la plaza convocada |
Máximo 25 puntos |
3.3.2. En área afín a la de la plaza convocada (3) (4) |
||
3.4. Docencia impartida como Profesor/a Sustituto/a en otras Universidades públicas |
3.4.1. En el área de la plaza convocada |
Máximo 15 puntos |
3.4.2. En área afín a la de la plaza convocada (3) (4) |
||
3.5. Adecuación de los méritos docentes de la candidatura al perfil docente de la plaza |
Máximo 15 puntos |
(2) Se aplicará un factor de corrección multiplicativo de 0’6 a la puntuación obtenida en el subapartado.
(3) Se aplicará un factor de corrección multiplicativo de 0’3 a la puntuación obtenida en el subapartado.
(4) Será de aplicación lo establecido en la Resolución Rectoral de 20 de abril de 2022 (BOUS nº 3/2022, de 19 de mayo), por la que se determinan las áreas afines en los concursos de profesorado de la Universidad de Sevilla.
La docencia se computará teniendo en cuenta la dedicación del contrato:
• Tiempo parcial 2 horas de docencia: 0’30 puntos por mes.
• Tiempo parcial 3 horas de docencia: 0’40 puntos por mes.
• Tiempo parcial 4 horas de docencia: 0’50 puntos por mes.
• Tiempo parcial 5 horas de docencia: 0’60 puntos por mes.
• Tiempo parcial 6 horas de docencia: 0’80 puntos por mes.
• Tiempo completo: 1 punto por mes.
Los periodos de duración inferior a un mes se prorratearán proporcionalmente.
MODALIDAD B
Estabilización plazas de profesorado asociado con dedicación superior a 120 horas en plazas de profesorado ayudante doctor
CONSIDERACIONES GENERALES
Perfil investigador/Perfil docente.
Cada plaza será convocada con un perfil investigador genérico que incluya las líneas de investigación del área de conocimiento al que se adscriba la plaza, y un perfil docente genérico referido a las asignaturas del área de conocimiento adscritas al departamento convocante de la plaza.
Ponderación.
Aplicado el baremo, si alguno de las candidaturas a una misma plaza obtuviera puntuación en exceso sobre los máximos establecidos en alguno de los apartados o subapartados, se asignará la puntuación máxima admitida a quien la tuviese más alta, escalándose proporcionalmente la valoración del resto de concursantes.
Puntuación mínima.
Para considerar que una candidatura ha superado el proceso selectivo, habrá de obtener una puntuación mínima no escalada de 40 puntos.
BAREMO
1.- RENDIMIENTO ACADÉMICO (máximo 10 puntos)
1.1. Titulación Universitaria de Grado o equivalente (Licenciado/a, Diplomado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a técnico/a, Ingeniero/a técnico/a) (5) |
Aprobado: nota media 5’0-6’9 2’5 puntos Notable: nota media 7’0-8’9 3’0 puntos Sobresaliente: nota media 9’0-10’0 3’5 puntos |
Máximo 3’5 puntos |
|
1.2. Título de Máster universitario (Oficial) |
Aprobado: nota media 5’0-6’9 1’0 puntos Notable: nota media 7’0-8’9 1’5 puntos Sobresaliente: nota media 9’0-10’0 2’0 puntos |
Máximo 2 puntos |
|
1.3. Título de Doctorado |
RD 185/1985, RD 99/2011: Apto 1’75 puntos Apto Cum Laude 2’50 puntos |
RD 778/1998, RD 56/2005, RD 1393/2007, RD 534/2013, RD 576/2023: • Aprobado 1’25 puntos • Notable 1’75 puntos • Sobresaliente 2’25 puntos • Sobresaliente 2’50 puntos Cum laude |
Máximo 2’5 puntos |
1.4. Acreditaciones oficiales de competencias lingüísticas |
Certificación mínima de nivel C1 No se valorarán los idiomas que sean considerados como requisito para la impartición de la docencia |
Máximo 0’5 puntos |
|
1.5. Otras titulaciones universitarias oficiales de Grado o equivalente y/o máster/doctorado |
1 punto por cada titulación de Grado o equivalente adicional 0’5 puntos por cada titulación de Máster adicional 0’7 puntos por cada título de Doctor/a adicional |
Máximo 1 punto |
(5) Se aplicará un coeficiente de afinidad al apartado 1.1 que podrá tomar los siguientes valores: 0’25 (bajo); 0’50 (medio); 1 (alto).
2.- ACTIVIDAD DOCENTE UNIVERSITARIA: DOCENCIA EN ASIGNATURAS REGLADAS (máximo 50 puntos)
2.1. Docencia impartida como Profesor/a Asociado/a en la Universidad de Sevilla |
2.1.1. En el departamento y área de la plaza convocada |
Máximo 50 puntos |
2.1.2. En otra área en el propio departamento de la plaza convocada (6) |
||
2.1.3. En área afín de otro departamento (7) (8) |
||
2.2. Docencia impartida como Profesor/a Sustituto/a en la Universidad de Sevilla |
2.2.1. En el departamento y área de la plaza convocada |
Máximo 20 puntos |
2.2.2. En otra área en el propio departamento de la plaza convocada (6) |
||
2.2.3. En área afín de otro departamento (7) (8) |
||
2.3. Docencia impartida como Profesor/a Asociado/a en otras Universidades públicas |
2.3.1. En el área de la plaza convocada |
Máximo 25 puntos |
2.3.2. En área afín a la de la plaza convocada (7) (8) |
||
2.4. Docencia impartida como Profesor/a Sustituto/a en otras Universidades públicas |
2.4.1. En el área de la plaza convocada |
Máximo 15 puntos |
2.4.2. En área afín a la de la plaza convocada (7) (8) |
(6) Se aplicará un factor de corrección multiplicativo de 0’6 a la puntuación obtenida en el subapartado.
(7) Se aplicará un factor de corrección multiplicativo de 0’3 a la puntuación obtenida en el subapartado.
(8) Será de aplicación lo establecido en la Resolución Rectoral de 20 de abril de 2022 (BOUS nº 3/2022, de 19 de mayo), por la que se determinan las áreas afines en los concursos de profesorado de la Universidad de Sevilla.
La docencia se computará teniendo en cuenta la dedicación del contrato:
•Tiempo parcial 2 horas de docencia: 0’30 puntos por mes.
•Tiempo parcial 3 horas de docencia: 0’40 puntos por mes.
•Tiempo parcial 4 horas de docencia: 0’50 puntos por mes.
•Tiempo parcial 5 horas de docencia: 0’60 puntos por mes.
•Tiempo parcial 6 horas de docencia: 0’80 puntos por mes.
•Tiempo completo: 1 punto por mes.
Los periodos de duración inferior a un mes se prorratearán proporcionalmente.
3.- ACTIVIDAD INVESTIGADORA (máximo 25 puntos)
3.1. Libros científicos en calidad de autor/a o coau-tor/a publicados en editoriales de reconocido prestigio (9) |
5 puntos por cada uno |
Máximo 10 puntos |
3.2. Capítulos de libros publicados en editoriales de reconocido prestigio (9) |
2 puntos por cada uno |
Máximo 10 puntos |
3.3. Artículos publicados en revistas científicas indexadas de acuerdo con un índice de calidad relativo (9) |
3 puntos por cada uno |
Máximo 15 puntos |
3.4. Participación en proyectos de investigación financiados en convocatorias competitivas con una duración mínima de 2 años |
1 punto por cada año de participación (10) |
Máximo 10 puntos |
3.5. Pertenencia a grupos de investigación |
0’5 puntos por año de pertenencia (10) |
Máximo 3 puntos |
3.6. Estancias en universidades y centros de investigación con una duración mínima de 1 mes |
1 punto por cada mes de estancia (10) |
Máximo 5 puntos |
3.7. Participaciones en congresos o reuniones científicas: ponencias, comunicaciones, ediciones de actas |
0’5 puntos por cada participación |
Máximo 5 puntos |
3.8. Contratos predoctorales (FPU, FPI, planes propios de la Universidad o asimilados) |
2 puntos por año (10) |
Máximo 8 puntos |
3.9. Otros méritos investigadores |
Máximo 2 puntos |
(9) En el caso de libros o capítulos de libros no publicados en editoriales de reconocido prestigio y de artículos publicados en revistas no indexadas, cada aportación se valorará con 0’1 puntos.
(10) Los periodos de duración inferior a la indicada se prorratearán proporcionalmente.
4.- ACTIVIDAD PROFESIONAL EXTERNA A LA ACTIVIDAD DOCENTE UNIVERSITARIA (máximo 10 puntos)
La actividad profesional externa a la actividad docente universitaria se computará a razón de 0’75 puntos por año de actividad (los periodos inferiores al año se prorratearán proporcionalmente). Se valorará la actividad profesional con una trayectoria constatada y contrastada de calidad relacionada con el perfil de la plaza a la que se opta.
Dentro de este apartado se contempla la docencia en Enseñanza Secundaria relacionada con el perfil de la plaza.
5.- MÉRITO PREFERENTE (máximo 5 puntos)
De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la acreditación vigente a la entrada en vigor de la mencionada Ley de Profesorado Ayudante Doctor o de la figura equivalente en la normativa autonómica se considerará como mérito preferente durante los cuatros años posteriores a la aprobación de esta ley orgánica a los efectos del acceso a la figura de Profesorado Ayudante Doctor.
Tendrá también la consideración de mérito preferente la acreditación a las siguientes figuras: Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Permanente Laboral, Profesorado Titular de Universidad y Catedrático/a de Universidad.
El candidato obtendrá 5 puntos por su acreditación a cualquiera de las figuras mencionadas con anterioridad.
mencionadas con anterioridad.