SUMARIO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación
TÍTULO I. Régimen académico
CAPÍTULO I. De la matrícula
Articulo 2. Requisitos de acceso
Artículo 3. La matrícula
Artículo 4. Limitaciones de matriculación e incompatibilidades
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula
Articulo 6. Elección y cambio de grupo de clase
Artículo 7. Modificación de matrícula
Artículo 8. Ampliación de matricula
Artículo 9. Bloqueo de expediente
Artículo 10. Anulación de matrícula
Artículo 11. Supuestos de anulación de matrícula y sus efectos
CAPÍTULO II. De los efectos de la matrícula
Artículo 12. Convocatorias de exámenes finales
Artículo 13. Calendario de convocatorias de exámenes finales
Artículo 14. Estudiantes con necesidades académicas especiales
Artículo 15. Programa de los idiomas y normas específicas de evaluación del Instituto de Idiomas
CAPÍTULO III. Normas de permanencia
Artículo 16. Permanencia
CAPITULO IV. Evaluación de nivel de idiomas mediante pruebas/exámenes
Artículo 17. Pruebas de Acceso a Niveles Superiores
Artículo 18. Pruebas/exámenes de acreditación
CAPÍTULO V. Acreditación y convalidaciones de estudios
Artículo 19. Acreditación o convalidación de idiomas para continuar estudios: acceso a un curso de nivel superior con un título de idiomas externo
CAPÍTULO VI. Certificaciones y expedición de diplomas
Artículo 20. Certificaciones de horas lectivas
Artículo 21. Expedición de diploma, certificación académica y acreditación de matrícula
TÍTULO II. Régimen económico
CAPÍTULO I. Precios públicos
Artículo 22. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza
Artículo 23. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago
Articulo 24. Reducción de precios. Exenciones y bonificaciones
Artículo 25. Devolución parcial o total de precios públicos
Artículo 26. Ayudas de Acción Social
CAPÍTULO II. Seguro escolar y carné universitario
Artículo 27. Seguro escolar
Articulo 28. Carné universitario
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Presentación de documentación
Segunda. Aportación NIE
Tercera. Cómputo de plazos
Cuarta. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas
DISPOSICIONES FINALES
Única. Entrada en vigor
ANEXO I. Plazos de matrícula 2025-2026
ANEXO II. Enseñanzas que se imparten en el curso 2025-2026
ANEXO III. Precios públicos curso 2025-2026
ANEXO IV. Oferta de plazas curso 2025-2026
ANEXO V. Cuadro número de convocatorias de exámenes curso 2025-2026
ANEXO VI. Instrucciones de matrícula
ANEXO VII. Instrucciones específicas para la matrícula de otros cursos
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento de matrícula, incluyendo su régimen académico y económico, para los estudiantes matriculados en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla en el curso 2025-2026.
TÍTULO I
Régimen académico
CAPÍTULO I
De la matrícula
Artículo 2. Requisitos de acceso.
1. Es requisito para matricularse en este centro tener o cumplir 16 años en el periodo de formalización de la matrícula en cualquiera de sus modalidades.
Los menores de 16 años se podrán matricular de las Pruebas de Acceso a Niveles Superiores siempre que cumplan el requisito de tener dicha edad en el periodo de matrícula del idioma en el que desean matricularse.
2. Para matricularse en un nivel superior es necesario tener acreditado/superado/convalidado el nivel inferior.
Artículo 3. La matrícula.
1. La matrícula en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla estará condicionada al cumplimiento de esta normativa y los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan para cada curso académico conforme al Calendario Académico aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.
2. La matrícula para cursar estudios en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla será por:
a) Matrícula oficial: el estudiante tiene derecho a la asistencia a clases y a los exámenes finales que le correspondan dependiendo del tipo de esta (anual, semiintensivo, intensivo, cuatrimestral o Pruebas/Exámenes de Acreditación).
b) Matrícula libre: el estudiante sólo tiene derecho a presentarse a exámenes finales y no a la asistencia a clases. Solo podrá realizarse en los cursos anuales y en los cursos de Español para extranjeros.
c) Matrícula de Pruebas/Exámenes de Acreditación: el estudiante solo tiene derecho a realizar el examen para la convocatoria matriculada y no para la asistencia a clases. Hay cuatro convocatorias por curso académico.
d) Matrícula de Otros Cursos: sin validez académica, el estudiante solo tiene derecho a la asistencia a clase. En estos cursos no hay exámenes.
3. La matrícula en el Instituto de Idiomas se realizará por el procedimiento de automatrícula, excepto determinados colectivos que deberán hacer su matrícula de forma presencial en la Secretaría del Instituto de Idiomas o, excepcionalmente, por Registros habilitados. (Ver ANEXO VI).
4. La identidad del estudiante quedará acreditada en la automatrícula con el acceso mediante su UVUS y el doble factor de autenticación (2FA) o con el certificado digital, siempre que se disponga de UVUS activo.
5. La automatrícula se considerará formalizada a todos los efectos con el acto de validación por parte del estudiante en la plataforma de automatrícula.
En los supuestos previstos de matrícula presencial, esta se considerará formalizada con la firma del justificante de matrícula, previa identificación del estudiante ante el personal de la Secretaría del Instituto de Idiomas. La aportación del justificante de matrícula firmado, junto con el resto de la documentación, en su caso, se realizará en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS).
En los supuestos de la matrícula por Registros habilitados, esta se considerará formalizada con el envío por correo electrónico al estudiante de las instrucciones a seguir tras la realización de la matrícula por el personal de la Secretaría del Instituto de Idiomas.
Con la formalización de la matrícula el estudiante se hace responsable de la veracidad de los datos que ha cumplimentado al realizarla.
6. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universidad de Sevilla a través de los programas de movilidad internacional gestionados por el Centro Internacional se matricularán en el Instituto de Idiomas de acuerdo con estas normas y con la normativa específica que se dicte al respecto.
Artículo 4. Limitaciones de matriculación e incompatibilidades.
1. Los estudiantes de cursos con matrícula libre también están sujetos al régimen de incompatibilidades, aunque podrán matricularse de varios niveles consecutivos de un mismo idioma en esta modalidad en el mismo curso académico. Asimismo, podrán matricularse del nivel inferior en matrícula oficial y en el/los superiores por matrícula libre, pero deberá tenerse en cuenta que el derecho a examen y evaluación de las asignaturas matriculadas quedará limitado a la superación del nivel inferior, o niveles inferiores.
2. Los estudiantes que realicen la matrícula en el Instituto de Idiomas no podrán hacerlo en el idioma de su lengua materna ni solicitar convalidación/acreditación de la misma.
3. No podrán matricularse de dos niveles de un mismo idioma por enseñanza oficial, ni de los niveles inferiores a los superados/acreditados/convalidados.
4. No se podrá realizar matrícula del mismo idioma y del mismo nivel en cualquiera de sus modalidades simultáneamente, durante el mismo curso académico, excepto en Pruebas/Exámenes de Acreditación siempre que las convocatorias finales no coincidan con el curso de idiomas matriculado.
5. No podrán matricularse, en cualquiera de las modalidades ofertadas por el Instituto de Idiomas, de un idioma y nivel ya superado/acreditado/convalidado.
6. Los estudiantes matriculados en nuestro centro que soliciten la acreditación de idiomas con un certificado de idiomas externo o superen el Examen de Acreditación en nuestro centro, en el mismo nivel del idioma en que se encuentren matriculados, perderán el derecho a examen y la calificación en acta del nivel matriculado, en su caso. La Secretaría de este centro procederá a la anulación de oficio de la matrícula, sin derecho a devolución de los precios públicos.
7. En ningún caso, el ejercicio del derecho de matrícula obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados por este centro.
8. Cualquier tipo de incompatibilidad que no esté expresamente señalada en estas normas se estudiará por la Dirección del Instituto de Idiomas.
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula.
1. La matrícula estará condicionada al cumplimiento y comprobación de los requisitos establecidos, entendiéndose definitiva si el estudiante no hubiese recibido notificación de requerimiento de subsanación de la misma, todo ello con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo y sin perjuicio de las actuaciones que de oficio pudieran realizarse.
2. Se considerará la condicionalidad cuando el estudiante no haya entregado toda la documentación necesaria según las instrucciones de matrícula, hasta la finalización del plazo de subsanación notificado por la Secretaría del Instituto de Idiomas.
3. Las matrículas condicionadas, si el supuesto condicionante no se resuelve favorablemente, podrán ser anuladas o modificadas, según corresponda.
Artículo 6. Elección y cambio de grupo de clase.
1. Los grupos de clase estarán publicados con anterioridad al comienzo de la matrícula. Se podrán consultar en la página web y en el Tablón de Anuncios del Instituto de Idiomas.
2. Los estudiantes deberán elegir el grupo de clase en el momento de realizar la matrícula. La elección se podrá realizar siempre que haya plazas disponibles en el mismo, en caso contrario, deberá elegir otro grupo.
3. Los cambios de grupo, una vez realizada la matrícula, deberán solicitarlo al profesor/a del grupo al que desee asistir. El profesor/a, en caso de aceptarlo, lo comunicará a la Secretaría del Instituto de Idiomas.
Artículo 7. Modificación de matrícula.
1. Las modificaciones de automatrícula, matrícula presencial o por Registro habilitado estarán permitidas dentro del periodo específico de matriculación establecido para cada modalidad de curso.
2. Para las modificaciones de matrícula fuera del periodo específico de matriculación, los estudiantes dispondrán de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del periodo en el que hayan realizado la matrícula.
3. No se considera modificación de matrícula el cambio de idioma.
Artículo 8. Ampliación de matrícula.
1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrícula, previamente formalizada, si superan el idioma y nivel matriculado en la convocatoria de noviembre del curso académico, tanto de los cursos con matrícula oficial como de las Pruebas/Exámenes de Acreditación. Asimismo, no deberán tener cantidades pendientes de pago ni documentación pendiente de presentar de la matrícula que le da derecho a la ampliación.
La ampliación de matrícula se realizará cuando no incida sobre la organización académica de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para las asignaturas implicadas, y siempre que haya plazas disponibles en el grupo solicitado.
Solo se podrá realizar ampliación de matrícula en las asignaturas anuales.
2. La ampliación de matrícula y su modificación en su caso, se llevará a cabo por cualquiera de los medios establecidos en las disposiciones vigentes en los plazos que se fijan anualmente en el Calendario Académico (Ver ANEXO I).
3. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas en los 10 días hábiles siguientes a la formalización de la ampliación de matrícula por la totalidad de los precios públicos correspondientes, en un solo plazo por recibo bancario, domiciliación o tarjeta bancaria.
4. La falta de pago de la ampliación de matrícula determinará la anulación de la ampliación.
5. En ningún caso, la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica del idioma y nivel de que se trate.
6. La ampliación de matrícula únicamente generará el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización.
7. En el acto de ampliación de matrícula les serán de aplicación las reducciones de precios públicos previstas en estas normas siempre que se haya acreditado el derecho a la deducción o reducción de precios en la anterior matrícula realizada en el mismo curso académico y el derecho se mantenga en el plazo de ampliación, o bien, podrán aplicarse nuevas deducciones en el periodo de ampliación acreditadas conforme establecen las citadas normas.
8. El Consejo de Centro establecerá los procedimientos adecuados a su organización académica para esta ampliación.
Artículo 9. Bloqueo de expediente.
Como actuación previa a la anulación de matrícula, este centro bloqueará el expediente de aquellos estudiantes que no hayan aportado la documentación establecida en estas normas, o que se encuentren en situación de impago, una vez notificado el requerimiento correspondiente o cuando se produzca el rechazo del mismo por el transcurso del plazo establecido.
Este bloqueo tendrá las siguientes consecuencias sobre el expediente de la titulación a la que corresponda:
- No podrán emitirse certificaciones académicas ni cualquier otro documento.
- El estudiante no podrá solicitar su Diploma.
- El estudiante no tendrá acceso a la plataforma de Enseñanza Virtual de la Universidad de Sevilla.
El estudiante dispondrá de 15 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, o en su caso, desde que se produzca el rechazo automático de la misma por el transcurso del plazo establecido, para aportar la documentación requerida o abonar las cantidades pendientes, según proceda, en cuyo caso este centro procederá al desbloqueo del expediente.
En el supuesto de que el estudiante no aporte la documentación requerida en el plazo indicado o no abone las cantidades pendientes de pago, el Instituto de Idiomas procederá a la anulación de su matrícula en el curso actual, con los efectos que se establecen en el artículo 10 de estas normas.
Artículo 10. Anulación de matrícula.
1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida de los derechos a evaluación y asistencia a clase, manteniéndose la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devolución conforme esta normativa y en los términos previstos reglamentariamente.
2. Las solicitudes de anulación de matrícula se dirigirán a la Directora del Instituto de Idiomas por cualquiera de los medios establecidos en las disposiciones vigentes, según el plazo fijado en el artículo 11, haciendo constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas en primera instancia por este centro.
No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con alguna calificación incorporada en actas, ya cerradas definitivamente.
3. Se podrán realizar anulaciones de matrículas de oficio cuando existan causas académicas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio, ofreciendo a los estudiantes la posibilidad de matricularse en otro grupo o bien la devolución de los importes abonados en las asignaturas anuladas, en su caso.
4. La matrícula se anulará de oficio cuando se trate de error, omisión, falseamiento de los datos consignados en esta o cuando se modifique la situación administrativa o académica del estudiante, o las matrículas condicionadas que no deban producir efectos.
Así mismo, se anularán de oficio las matrículas cuando el estudiante no aporte la documentación requerida, por falta de pago o por ser improcedente la matrícula.
Artículo 11. Supuestos de anulación de matrícula y sus efectos.
1. Se podrá solicitar la anulación de matrícula dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha del inicio del periodo docente del respectivo curso matriculado o desde la formalización de la matrícula cuando esta se haya formalizado con posterioridad al inicio del periodo docente. La concesión de la anulación por esta causa supondrá:
a) La devolución de los importes abonados, en su caso.
b) La matrícula no se computará para futuras matrículas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y/o de Acreditación de Estudiantes de Grado de la US (código 538).
2. El estudiante que, en el presente curso académico, esté al corriente de todos los pagos de su matrícula, incluso los no vencidos en caso de fraccionamiento, podrá solicitar la anulación de su matrícula en el plazo de hasta un mes antes de la finalización del curso matriculado, con las siguientes consecuencias:
a) No procederá la devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos.
b) Se computará para futuras matrículas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y/o de Acreditación de Estudiantes de Grado de la US (código 538).
3. El plazo para solicitar la anulación de la matrícula formalizada en el periodo de ampliación será del 11 al 17 de diciembre de 2025. La concesión de la anulación por esta causa supondrá:
a) La devolución del importe de los precios públicos abonados por servicios académicos, en su caso.
b) La matrícula no se computará para futuras matrículas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y/o de Acreditación de Estudiantes de Grado de la US (código 538).
4. Excepcionalmente, el estudiante matriculado en el Instituto de Idiomas podrá solicitar la anulación de la matrícula de asignaturas no calificadas en acta por enfermedad grave sobrevenida, documentalmente acreditada, que le impida continuar los estudios.
Por enfermedad grave se entenderá cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual del estudiante durante un periodo continuado mínimo de tres meses en el curso académico para el que solicita la anulación y que requiera tratamiento o intervención clínica de cirugía mayor. El solicitante deberá aportar informe clínico expedido por el sistema público de salud español. Del mismo modo, en caso de pertenencia obligatoria a una mutualidad, el informe será expedido por la misma.
Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en las disposiciones vigentes dirigidas al Vicerrectorado de Estudiantes. La entrega por el estudiante de la documentación médica se podrá realizar en sobre cerrado e irá acompañada de un consentimiento expreso para el tratamiento de los datos incluidos en esta documentación, cuyo fin exclusivo será la gestión por la Universidad de su solicitud de anulación de matrícula por enfermedad grave sobrevenida. Por el Vicerrectorado de Estudiantes se remitirá dicha documentación a la Comisión Técnica de Expertos para la valoración de los supuestos determinantes de la anulación de la matrícula por enfermedad grave sobrevenida, comisión de carácter médico, para la emisión del correspondiente informe. La referida Comisión podrá recabar cuantos otros informes estimen oportunos.
En el supuesto de resolverse favorablemente la solicitud de anulación de matrícula, los efectos serán:
a) La devolución del importe abonado en concepto de precios públicos por servicios académicos de las asignaturas anuladas, a excepción del importe de los precios públicos por servicios administrativos.
b) No se computará para futuras matriculas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y/o de Acreditación Estudiantes de Grado de la US (código 538).
5. En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable y no imputable al interesado, improcedente (matrícula de una asignatura en la que no reúne los requisitos para ser admitido, etc), así como anulación por causas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio procederá, en su caso:
a) La devolución de los importes correspondientes a los servicios académicos y administrativos.
b) No se computará para futuras matriculas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y/o de Acreditación de Estudiantes de Grado de la US (código 538).
Por causas académicas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio, este centro podrá ofrecer a los estudiantes la posibilidad de cambiar de modalidad de matrícula o grupo.
6. Cuando la anulación de matrícula sea consecuencia de sanción disciplinaria:
a) No procederá la devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de pago.
b) No se computará la matrícula realizada a efectos académicos y supondrá la pérdida de las calificaciones incorporadas en acta.
c) Se computará para futuras matriculas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y/o de Acreditación de Estudiantes de Grado de la US (código 538).
7. En los supuestos de anulación por falta de pago o por falta de aportación de la documentación requerida, los efectos serán:
a) No procederá la devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de pago.
b) El abono de las cantidades pendientes de pago no podrá ser objeto de aplazamiento ni de fraccionamiento.
d) No se computará la matrícula realizada a efectos académicos y supondrá la pérdida de las calificaciones incorporadas en acta.
c) Se computará y contabilizará para futuras matriculas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y/o de Acreditación de Estudiantes de Grado de la US (código 538).
CAPÍTULO II
De los efectos de la matrícula
Artículo 12. Convocatorias de exámenes finales.
1. Este artículo no se aplica a las matrículas de los Otros Cursos sin validez académica, ya que no tienen exámenes. (Ver ANEXO VII).
2. Las convocatorias ordinarias de los cursos de idiomas a lo largo del curso académico serán tres y los plazos de entrega de las actas correspondientes se establecerán en el Calendario Académico aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla para el Instituto de Idiomas.
3. En cada curso académico, la matrícula formalizada por los estudiantes (anual, semiintensivo, intensivo, cuatrimestral o Examen de Acreditación), incluye el derecho a examen pudiendo presentarse en las convocatorias especificadas en el ANEXO V, según el tipo de matrícula formalizada por el estudiante.
4. Se considerará repetidor efectos económicos y académicos, a los estudiantes que se matriculen nuevamente en un curso del mismo idioma y nivel del que ya estuvieron matriculados, independientemente de la modalidad de matrícula, exceptuando las Pruebas/Exámenes de Acreditación.
5. Cronológicamente, el orden de celebración de las convocatorias será tercera, primera y segunda convocatoria, correspondiendo la de noviembre a la tercera convocatoria.
6. Las convocatorias en las que el estudiante tiene derecho a presentarse, según su matrícula formalizada, son las especificadas en el cuadro de número de convocatorias de exámenes en un curso académico, según la matrícula formalizada por el estudiante. (Ver ANEXO V).
7. Las convocatorias de exámenes en las que se puede obtener una certificación con sello CertACLES son aprobadas por Consejo de Centro para cada curso académico y se publican en la página web del Instituto de idiomas, siendo necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) En las convocatorias CertACLES, los exámenes realizados en el turno de incidencia no llevarán el sello CertACLES.
b) Si para superar el nivel del idioma el estudiante hace uso de dos convocatorias durante el curso académico, una para la prueba escrita y otra para la prueba oral, será necesario que ambas convocatorias tengan sello CertACLES.
8. Los estudiantes repetidores matriculados en el mismo idioma y nivel, a quienes por su modalidad de matrícula les coincidan dos convocatorias en el mismo período de exámenes, solo podrán realizar el examen una vez en dicho periodo.
9. Los estudiantes que aprueben alguna de las asignaturas en la tercera convocatoria (noviembre) podrán ampliar su matrícula en ese idioma en los términos que se fijen en el artículo 8 de estas normas.
10. Dentro del mismo curso académico y en caso de aprobar solo la prueba escrita, la calificación obtenida tendrá validez durante todo el curso académico, es decir, de noviembre a septiembre, y podrá hacer el examen oral en cualquier convocatoria que se oferte en el curso académico, ya sea la que le corresponda por el curso matriculado y/o Examen de Acreditación en el que se inscriba.
Artículo 13. Calendario de convocatorias de exámenes finales.
1. En el Calendario Académico aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla para cada curso académico, se establecerán las fechas de celebración de las correspondientes convocatorias de exámenes.
2. El calendario de exámenes será fijado por el Consejo de Centro, y publicado en la página web del Instituto de Idiomas.
Artículo 14. Estudiantes con necesidades académicas especiales.
Los estudiantes matriculados en los cursos de idiomas o en las Pruebas/Exámenes de Acreditación que tengan discapacidad reconocida y necesiten una adaptación específica para la realización de la prueba escrita o/y oral de idioma (acceso, tiempo adicional, ayuda técnica para su desarrollo), deberá solicitar valoración a la Unidad de Atención a Estudiantes con Discapacidad SACU (Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria), Pabellón de Uruguay) al menos un mes antes de la prueba para garantizar los apoyos y ayudas en las pruebas de evaluación. El procedimiento está publicado en el siguiente enlace: https://sacu.us.es/ne-becas-y-ayudas.
En el caso de haber sido valorado/a en convocatorias anteriores por la citada Unidad, y mantenga la misma situación asociada a su discapacidad, deberá informar a la coordinación del área del idioma matriculado con tiempo suficiente para poder realizar dicha adaptación y no sería necesario solicitar la adaptación nuevamente.
Los estudiantes que no tengan discapacidad reconocida y necesiten una adaptación específica para la realización de la prueba escrita o/y oral (acceso, tiempo adicional, ayuda técnica para su desarrollo), deberá solicitarlo en la Secretaría del Instituto de Idiomas al menos un mes antes de la prueba, debiendo presentar la documentación justificativa para la adaptación.
Artículo 15. Programa de los idiomas y normas específicas de evaluación del Instituto de Idiomas
Los programas de los diferentes idiomas que se imparten en el Instituto de Idiomas y las normas específicas de evaluación de dicho centro para el curso académico se encontrarán a disposición de los estudiantes antes del comienzo de las clases en la página web https://institutodeidiomas.us.es.
CAPÍTULO III
Normas de permanencia
Artículo 16. Permanencia.
1. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada nivel.
2. No se computará las convocatorias de exámenes en las que el estudiante figure con la mención de “No Presentado”.
3. Agotado el número máximo de convocatorias en un nivel, aquellos estudiantes a los que reste para terminar sus estudios en el Instituto de Idiomas el último nivel del idioma correspondiente, dispondrán de una convocatoria de gracia para superar dicho nivel (séptima convocatoria) que será concedida de oficio sin necesidad de solicitarla.
4. La convocatoria de gracia se agotará cuando el estudiante se presente a examen y podrá ser utilizada en el curso académico que el estudiante considere, siempre que realice la matricula correspondiente.
5. Agotadas todas las convocatorias posibles de una asignatura sin haberla superado, el estudiante no podrá proseguir sus estudios en el mismo idioma.
CAPITULO IV
Evaluación de nivel de idiomas mediante pruebas/exámenes
Artículo 17. Pruebas de Acceso a Niveles Superiores.
1. Las Pruebas de Acceso a Niveles Superiores están dirigidas a los interesados que quieran matricularse en un nivel superior de un curso con validez académica, y no tengan aprobado, acreditado o convalidado el nivel inferior de ese idioma. Por tanto, no deberán realizar estas pruebas lo interesados que deseen acceder al nivel inicial de ese idioma.
Si el interesado ya dispone de un título oficial de idiomas del nivel inferior que le de acceso al nivel superior, podrá solicitar la acreditación o convalidación de idiomas según lo indicado en el artículo 19 de estas normas.
No es necesario realizar estas pruebas para acceder a Otros Cursos, sin validez académica (Francés para egresados, Francés iniciación, Curso preparación DELF B2, Curso preparación Cambridge B2, Curso preparación Cambridge C1, Curso preparación Goethe C1 y Cursos preparación Linguaskill).
2. No podrán realizar las Pruebas de Acceso a Niveles Superiores los estudiantes matriculados en ese idioma y que tengan derecho a examinarse en la misma convocatoria de la Prueba de Acceso a Niveles Superiores.
3. Los interesados realizarán una matrícula por cada idioma.
4. Estas pruebas son un examen multinivel que determinará el nivel del idioma en el que puede matricularse.
5. Una vez realizadas las pruebas y asignado el nivel correspondiente no podrá matricularse de un nivel inferior, salvo que solicite de forma presencial con cita previa en la Secretaría del Instituto de Idiomas o en los Registros habilitados, que desea matricularse de un nivel inferior al asignado, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación de las calificaciones.
6. Esta prueba no tiene validez académica para acreditar idiomas y solo será válida para el curso académico en el que se haya aprobado y para acceder al nivel siguiente al superado.
7. La realización de las pruebas de acceso a niveles superiores no implica la obtención de plaza.
8. La fecha límite para solicitar la anulación con derecho a devolución es de 10 días hábiles siguientes a la finalización de periodo de la matricula o hasta el día hábil antes del examen si se realiza con anterioridad a esta fecha.
9. En el siguiente enlace se encuentra más información: https://institutodeidiomas.us.es/secretaria/pruebas-de-nivel/pruebas-de-nivel-generales.
Artículo 18. Pruebas/Exámenes de Acreditación.
1. Las Pruebas/Exámenes de Acreditación están diseñados para evaluar el nivel de competencia lingüística en un idioma específico, siguiendo los estándares del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
2. Durante el curso académico, el Instituto de Idiomas organizará cuatro convocatorias ordinarias para la realización de estos exámenes de dominio de una lengua extranjera. Se celebrarán en los meses de noviembre, enero/febrero, mayo/julio y septiembre y serán coincidentes con las fechas de exámenes de los cursos impartidos por el Instituto de Idiomas.
3. La matrícula de estos exámenes solo da derecho a realizar el examen para la convocatoria matriculada, no a la asistencia a clases.
4. Se podrán matricular de un idioma y nivel que no conste como superado en cualquier modalidad, acreditado o convalidado.
Podrán realizar la matrícula oficial/libre en el idioma si ha superado la Prueba de Acceso a Niveles Superiores. En caso de aprobar solo la prueba escrita, la calificación obtenida tendrá validez durante todo el curso académico, es decir, de noviembre a septiembre, debiendo realizar nuevamente la inscripción en la convocatoria de las Pruebas/Exámenes de Acreditación en la que desee realizar el examen oral.
5. No hay límite de convocatorias para presentarse a estos exámenes.
6. No podrán matricularse en las Pruebas/Exámenes de Acreditación de un idioma y nivel si ya están matriculados en un curso oficial/libre en el mismo idioma y nivel, salvo que no coincidan las convocatorias de exámenes con las del curso matriculado.
7. La fecha límite para solicitar la anulación con derecho a devolución es de 10 días hábiles siguientes a la finalización de periodo de la matricula o hasta el día hábil antes del examen si se realiza con anterioridad a esta fecha.
8. En el siguiente enlace se encuentra más información: https://institutodeidiomas.us.es/pruebas-de-acreditacion/matricula-pruebas-de-acreditacion.
CAPÍTULO V
Acreditación y convalidación de estudios
Artículo 19. Acreditación o Convalidación de idiomas para continuar estudios: acceso a un curso de nivel superior con un título de idiomas externo.
Los interesados que deseen matricularse en un nivel superior de los cursos de idiomas ofertados en este centro y posean un título/certificado oficial externo de acuerdo con la Tabla de Certificaciones Reconocidas, según el Convenio de Colaboración entre las Universidades Públicas Andaluzas de acreditación de Lenguas Extranjeras publicada en la página web de este centro, podrán realizar uno de los siguientes trámites:
1. Acreditación de idiomas.
Este procedimiento está dirigido a los estudiantes matriculados en el curso académico actual en las titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla y cumplan con los requisitos para acreditar el idioma en su titulación.
Se acreditará a partir del nivel B1 inclusive y solo podrán matricularse del nivel siguiente al acreditado.
No será posible realizar la matrícula de un nivel ya acreditado.
En el siguiente enlace se encuentra más información: https://institutodeidiomas.us.es/secretaria/tramites-administrativos/acreditacion-del-nivel-de-idioma/acreditacion-externa.
2. Convalidación de idiomas.
Podrán solicitar la convalidación de idiomas los interesados que no estén matriculados en la Universidad de Sevilla en el actual curso académico o el título/certificado oficial externo que presenten sea inferior al B1.
Las convalidaciones se realizarán a partir del primer nivel de idioma.
No se realizarán convalidaciones del último nivel ofertado en el Instituto de Idiomas en ese idioma.
El interesado no podrá matricularse hasta que reciba la resolución, y dentro del plazo de matrícula establecido.
Procedimiento de convalidación.
1. El interesado presentará la correspondiente solicitud en el plazo establecido en el Calendario Académico aprobado por Consejo de Gobierno para el Instituto de Idiomas (ANEXO I).
2. Las solicitudes de convalidación se dirigirán a la Directora del Instituto de Idiomas por cualquiera de los medios establecidos en las disposiciones vigentes y deberán ir acompañadas por la siguiente documentación:
a) Original DNI/NIE/Pasaporte.
b) Título, Diploma o Certificado oficial original, acreditativos del idioma realizado, donde deberá constar que se ha realizado un examen de dominio de la lengua examinada con el nivel alcanzado según el MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) y el desglose por destrezas (expresión e interacción oral y escrita, comprensión oral y escrita). No se admitirán títulos, diplomas o certificados cuyos exámenes no se hayan realizado presencialmente en un centro de examen.
c) Programa sellado de las asignaturas en el que figure el contenido si el título/certificado a convalidar no está reflejado en la tabla de certificaciones reconocidas y publicada en la página web.
3. El profesor Vocal del idioma correspondiente emitirá por escrito el informe oportuno en aquellos casos que no se encuentren incluidos en la Tabla de certificaciones Reconocidas, según el Convenio de Colaboración entre las Universidades Públicas Andaluzas de acreditación de Lenguas Extranjeras.
4. La Dirección del Instituto de Idiomas comunicará al interesado la resolución. Contra esta se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de esta Universidad.
En el siguiente enlace se encuentra más información: https://institutodeidiomas.us.es/secretaria/tramites-administrativos/convalidaciones.
CAPÍTULO VI
Certificaciones y expedición de diplomas
Artículo 20. Certificaciones de horas lectivas.
Solo tienen asignadas horas lectivas los cursos con matrícula oficial en cualquiera de sus modalidades, por lo que, en ningún caso, se podrán certificar horas lectivas en los niveles de idiomas por enseñanza libre ni por Pruebas/Exámenes de Acreditación.
Artículo 21. Expedición de diploma, certificación académica y acreditación de matrícula.
Para solicitar la expedición del diploma de un idioma será necesario superar el curso del último nivel ofertado de ese idioma en este centro, quedando excluido si la superación de dicho nivel se ha realizado mediante Pruebas/Exámenes de Acreditación, en cuyo caso solo se podrá expedir una certificación académica.
Solo se podrá expedir certificación académica o diploma de los estudios realizados en el Instituto de Idiomas.
No se podrá expedir certificación académica ni acreditación de matrícula hasta pasado el plazo de anulación con derecho a devolución de los precios públicos de la matrícula que corresponda y es obligatorio no tener recibos pendientes de abono de dicha matrícula.
En el caso de estudiantes que deseen solicitar la expedición del diploma, de una certificación académica o de una acreditación de matrícula, pero tengan recibos impagados o pendientes de abono, el estudiante deberá satisfacer las cantidades pendientes de pago del curso académico actual o de cursos anteriores en el mismo idioma, en su caso. Para ello, se le facilitará/n el/los recibo/s pendiente/s de abono a efectos de su liquidación mediante pago por recibo bancario. En caso de estar domiciliados, se modificará a recibo bancario.
TÍTULO II
Régimen económico
CAPÍTULO I
Precios públicos
Artículo 22. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza.
Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestación del servicio en el Instituto de Idiomas son fijados para cada curso académico por el Consejo de Gobierno y ratificados por el Consejo Social de la Universidad de Sevilla.
No se emitirá factura por las prestaciones contempladas en esta normativa. En el supuesto de ser necesario, a solicitud del estudiante, se podrá emitir un certificado de los precios abonados.
Artículo 23. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago.
1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio por servicios académicos en uno o dos plazos solo en los cursos anuales. Los precios públicos por servicios administrativos se incluirán en el primer pago o pago único.
2. En general, el primer plazo o pago único se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir de la formalización de la matrícula.
Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.
3. En pagos únicos o para el primero de los plazos fraccionados, los estudiantes podrán elegir, como forma de pago, el recibo bancario (pago en oficina bancaria), tarjeta bancaria o domiciliación en cuenta (solo en asignaturas anuales).
En pagos posteriores al primero de los plazos, la forma de pago del segundo plazo será la domiciliación del recibo.
En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccionamiento los precios públicos por servicios administrativos.
4. La domiciliación de los recibos se realizará en una cuenta bancaria de la que el estudiante sea titular o cotitular. No obstante, aquellos estudiantes que en cursos anteriores aportaron la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA y no modifiquen la cuenta bancaria a efectos de domiciliación, no estarán obligados a cumplimentarla de nuevo mientras esta conserve su vigencia, con independencia de la titularidad de la cuenta.
Los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA (o en caso de modificación de la cuenta bancaria) y elijan el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en la modalidad de pago único, firmarán la citada orden en la plataforma de automatrícula en el momento de formalización de esta.
En los casos de matrícula presencial, deberán firmarla en la Secretaría del Instituto de Idiomas y se aportará a través del Buzón de Documentación (DOMUS).
En las matrículas realizadas, excepcionalmente, en los registros habilitados deberán aportarla en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS).
5. Únicamente se podrán domiciliar y fraccionar el pago de los cursos anuales, excepto en la ampliación de matrícula.
6. No obstante, lo dispuesto en los apartados precedentes, no se puede fraccionar ni domiciliar el pago en los siguientes supuestos:
a) Español para extranjeros.
b) Matrícula Libre.
c.)Ampliación de matrícula.
d) Matrículas de Prueba de Acceso a Niveles Superiores.
e) Matrículas de Pruebas/Exámenes de Acreditación.
f) Matrícula de los cursos semiintensivos.
g) Matrícula cursos intensivos.
h) Matricula Otros cursos sin validez académica (Francés para Egresados, Iniciación de Francés, Preparación para el DELF, Preparación para el Goethe, Preparación para Cambridge y Preparación para el Linguaskill). Ver ANEXO VII.
7. No se puede fraccionar el pago en estos supuestos:
a) Las liquidaciones efectuadas por la Secretaría del centro con posterioridad al 30 de octubre.
b) Cuando el importe de la matrícula, una vez aplicadas las posibles reducciones de precios, sea menor de 100 €.
8. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida (pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento del procedimiento de anulación de matrícula. Las notificaciones de requerimiento de pago y anulación de matrícula por esta causa se realizarán a través de la sede electrónica de la Universidad de Sevilla. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido el pago dará lugar a la anulación de la matrícula, sin derecho a reintegro, una vez notificada la resolución de esta o, en su caso, cuando se produzca el rechazo automático de la misma por el transcurso del plazo establecido. La anulación de la matrícula en el periodo ordinario determinará, en su caso, la anulación de la ampliación.
9. Los estudiantes que se matriculen en el Instituto de Idiomas aplicándose el descuento como estudiante de la Universidad de Sevilla y que anulen posteriormente la matrícula que les da derecho a las reducciones del precio, deberán hacer efectivo la parte correspondiente al importe dejado de abonar.
Artículo 24. Reducción de precios. Exenciones y bonificaciones.
Sin perjuicio de la regulación que pueda establecerse al respecto por el Acuerdo de Consejo de Gobierno que determine los precios públicos para el curso correspondiente, los estudiantes no abonarán en parte o en su totalidad los precios públicos por servicios académicos y/o administrativos, en su caso, cuando en ellos concurra/n alguna/s circunstancia/s que genere/n un derecho a la exención o bonificación en la matrícula de las que se citan en este artículo.
El estudiante deberá marcar todas las posibles exenciones a las que pudiera tener derecho en el momento de la formalización de la matrícula, excepto la aplicación de matrícula de honor obtenida en el mismo idioma del que se matricula en estudios realizados en el Instituto de Idiomas y la compensación de ayudas de Acción social, al ser automáticas. Si el estudiante obtiene el reconocimiento de persona con discapacidad con posterioridad al período de su matrícula, pero con efectos de vigencia que incluya dicho periodo, aunque no marcara dicha exención en el momento de formalizar su matrícula, se le aplicará la exención correspondiente a petición del estudiante.
Cuando el estudiante haya marcado en automatrícula la exención de ser beneficiario de la condición de familia numerosa, de tener la condición de persona con discapacidad o de ser beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo, la Universidad de Sevilla lo consultará telemáticamente, salvo que se opusiera a ello. De no poderse verificar telemáticamente alguna de estas condiciones, el estudiante deberá aportar la documentación acreditativa en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS), previa comunicación al estudiante.
La documentación acreditativa del resto de las exenciones alegadas, en su caso, será aportada igualmente en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo en el que haya formalizado su matrícula según el Calendario Académico (ANEXO I), para su verificación por la Secretaría del Instituto de Idiomas.
A los estudiantes que se apliquen un descuento y no lo justifiquen documentalmente (excepto los que proceda comprobación telemática especificados en estas normas) se les eliminará de oficio dicho descuento de su matrícula, previo requerimiento, y debiendo abonar el importe correspondiente.
Las exenciones y bonificaciones son las siguientes:
1. Aplicación de matrícula de honor:
La matrícula de honor obtenida en los cursos realizados por matrícula oficial o libre en este centro en un idioma y nivel dará derecho a la gratuidad, por una sola vez, a la siguiente matrícula del mismo idioma en que se matricule. Se deberán abonar íntegramente los precios públicos por servicios administrativos.
2. Beneficiarios del título de familia numerosa:
a) Si fuera de categoría general, abonarán el 50 % de todos los precios públicos.
b) Si fuera de categoría especial, tendrán derecho a la exención total de todos los precios públicos.
El estudiante tendrá derecho a la aplicación de la exención por familia numerosa cuando esté en posesión del título de familia numerosa con vigencia en el periodo de matrícula de que se trate. También tendrá derecho a la exención si está en trámite su renovación o expedición en dicho periodo.
Los beneficios se extenderán durante todo el curso académico, pudiéndose aplicar a los servicios académicos y administrativos recogidos en el ANEXO III. Una vez acreditada la condición de familia numerosa, no se exigirá una nueva acreditación por la expedición de certificación académica y/o diploma durante el curso académico.
Aquellos estudiantes que en el periodo que les corresponda de matrícula no tuvieran la condición de familia numerosa, pero la obtienen con posterioridad, podrán aplicarla para nuevas actuaciones administrativas que impliquen el pago de precios públicos, como pueden ser, entre otros, certificaciones académicas, abono de los derechos de expedición del diploma, etc., previa acreditación. No tendrán derecho a aplicarla en la matrícula al no tener dicha condición en ese periodo.
Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente el título de familia numerosa del estudiante que alegue dicha condición en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.
De no poderse verificar telemáticamente la condición de familia numerosa cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) el título de familia numerosa vigente en el periodo de matrícula o el resguardo de haber solicitado su expedición o renovación en dicho periodo. En este último supuesto el título expedido o renovado deberá aportarse antes del 31 de diciembre y tener efectos de vigencia en el periodo en el que haya realizado su matrícula. En caso de ser beneficiario del título de familia numerosa de categoría general, será necesario presentar el carné de familia numerosa junto con la resolución de reconocimiento de dicha condición en la que conste el número de miembros cuando en el carné no aparezca la relación completa de beneficiarios del título.
También podrá acreditarse mediante certificado, según modelo normalizado, emitido por la Consejería competente en el que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la ley 26/2015, el estudiante tenía la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015.
La Secretaría de Instituto de Idiomas podrá hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante.
En todo caso, el Instituto de Idiomas deberá realizar las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación (DOMUS) la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
En el supuesto de no acreditar dicha condición, previamente requerida, se eliminará de su matrícula mediante resolución dictada y notificada al efecto.
En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de familia numerosa aportando en el en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) el título de familia numerosa vigente en el periodo de matrícula, o el resguardo de haber solicitado su expedición o renovación en dicho periodo.
El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:
- https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/ciinstituodeidiomas.pdf
En este supuesto, no se aplicará la exención de familia numerosa hasta tanto la Secretaría del Instituto de Idiomas verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática.
3. Estudiantes a los que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento:
En aplicación del artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los estudiantes que acrediten su condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, tendrán derecho a la exención total de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios de idiomas en el Instituto de Idiomas en primera y sucesivas matrículas.
Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente los datos de discapacidad del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.
De no poderse verificar telemáticamente la condición de persona con discapacidad cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) la certificación expedida por el órgano competente que acredite dicha condición.
La Secretaría del Instituto de Idiomas podrá hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante.
En todo caso, el Instituto de Idiomas deberá realizar las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación (DOMUS) la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad.
En el supuesto de no acreditar dicha condición, previamente requerida, se eliminará de su matrícula mediante resolución dictada y notificada al efecto, debiendo abonar el importe de su matrícula.
En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de discapacidad.
El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:
- https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/ciinstituodeidiomas.pdf
En este supuesto, no se aplicará la exención de persona con discapacidad hasta tanto la Secretaría del Instituto de Idiomas verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática.
4. Víctimas de actos de terrorismo:
El estudiante podrá aplicar la exención por tener la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo cuando tenga esta condición en el periodo de matrícula de que se trate.
Tendrán derecho a la exención total de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios de idiomas en el Instituto de Idiomas en primera y sucesivas matrículas.
Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.
De no poderse verificar telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) la documentación que acredite documentalmente dicha condición, mediante informe preceptivo del Ministerio del Interior, o bien mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por actos de terrorismo, o por sentencia judicial firme, según se establece en el artículo 4 bis 3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas de actos de terrorismo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que se consideren justificativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Instituto de Idiomas aceptará la matrícula condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resolución.
La Secretaría del Instituto de Idiomas podrá hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante.
En todo caso, el Instituto de Idiomas realizará las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación (DOMUS) la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de víctima de actos de terrorismo.
En el supuesto de no acreditar dicha condición, previamente requerida, se eliminará de su matrícula mediante resolución dictada y notificada al efecto, debiendo abonar el importe de su matrícula.
En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de víctima de actos de terrorismo.
El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:
- https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/ciinstituodeidiomas.pdf
En este supuesto, no se aplicará la exención de víctima de actos de terrorismo hasta tanto la Secretaría del Instituto de Idiomas verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática.
5. Descuento Acreditación Estudiantes de Grado de la US: Código 538 (Deducción del 75 % de los servicios académicos):
Para aplicar dicho descuento será necesario que el estudiante se encuentre matriculado en las titulaciones oficiales de Grado de la Universidad de Sevilla en el curso académico actual o que tenga superado el total de los créditos de su titulación y les falte acreditar el idioma.
Además, deberá cumplir los siguientes requisitos en el periodo de matrícula:
- No tener acreditado/superado/convalidado ningún otro idioma en su expediente.
- No ser estudiante de Filología, Turismo y Asia Oriental, ya que no están obligados a acreditar idiomas.
- No estar matriculado de un idioma distinto al que se exige en la memoria de verificación de su titulación de Grado.
Así mismo, la aplicación de dicho descuento solo podrá realizarse:
- En un solo idioma.
Para los estudiantes matriculados en la ETSI será el idioma inglés, exigido en la memoria de verificación de su titulación de Grado.
- En la 1.ª matrícula del idioma hasta el nivel exigido en la memoria de verificación de su titulación de Grado (B1 o B2).
Deberán mantener la condición de Estudiante de Grado de la Universidad de Sevilla y los demás requisitos exigidos durante todo el curso académico, en caso contrario deberán abonar la parte correspondiente.
En caso de no reunir los requisitos exigidos para la aplicación de este descuento se eliminará de su matrícula dicha deducción, previamente resolución dictada y notificada al efecto, debiendo abonar la parte correspondiente.
6. Descuento de Estudiante de la US: Código 515 (Deducción del 50 % de los servicios académicos):
Destinado a los estudiantes de la Universidad de Sevilla matriculados en el curso académico actual en las titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla de Grado, Máster Universitario o Doctorado. Se excluyen los estudiantes de Enseñanzas Propias, Aula de la Experiencia, Estudiantes Visitantes, Máster Propio, Centro de Formación Permanente, etc.
Se podrán aplicar este descuento los estudiantes de Grado que no reúnan las condiciones exigidas para aplicar el descuento de Acreditación Estudiante de Grado mencionado en artículo 24.5.
Los estudiantes de CEU “Cardenal Spínola” deberán acreditar la condición de estudiante mediante fotocopia de la carta de pago abonada de su Facultad o Escuela, correspondiente al presente curso académico. En caso de que, en el momento de efectuar la matrícula en el Instituto de Idiomas, el estudiante no la hubiera efectuado aún en su centro, tendrá 10 días hábiles desde la finalización del plazo de matrícula del idioma para presentar la acreditación o un certificado expedido por el centro de la matriculación en el presente curso.
Con respecto a los Estudiantes de Doctorado de la Universidad de Sevilla que se matriculen en el primer periodo de matrícula de Doctorado, dispondrán de 10 días hábiles desde la formalización de su matrícula en el Doctorado para presentar fotocopia de la carta de pago abonada de los cursos o de la tutela académica de tesis doctoral. Los estudiantes que se matriculen de Doctorado con posterioridad al primer periodo de matrícula de Doctorado deberán abonar íntegramente la matrícula del Instituto de Idiomas y solicitar su devolución dentro de los 10 días hábiles siguientes una vez realizada su matrícula en Doctorado.
Deberán mantener la condición de Estudiante de Grado, Máster o Doctorado de la Universidad de Sevilla y los demás requisitos exigidos durante todo el curso académico, en caso contrario deberán abonar la parte correspondiente.
En caso de no reunir los requisitos exigidos para la aplicación de este descuento se eliminará de su matrícula dicha deducción, previamente resolución dictada y notificada al efecto, debiendo abonar la parte correspondiente.
7. El personal investigador en formación con contrato predoctoral del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, así como el personal investigador en formación con contrato predoctoral del plan propio de la Universidad de Sevilla, con contrato predoctoral en el periodo de su matrícula, no abonarán los precios de matrícula. Abonarán íntegramente los precios públicos por servicios administrativos. Quedan expresamente excluidos de este apartado el personal investigador en formación con cargo a Proyectos, Convenios o Becas de colaboración, Fondo de Garantía juvenil, FIUS, Contratos con cargo al capítulo VI, Subvenciones, Fundación Cámara, CSIC, Fundación La Caixa, Fundación Tatiana, Marie Skłodowska-Curie, etc.
8. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género).
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos y administrativos en primera y sucesivas matrículas.
La acreditación de dicha circunstancia podrá alegarse a lo largo del curso académico, presentando cualquiera de los documentos que se relacionan en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de genero.
La exención será extensible a los/as hijos/as descendientes menores de 25 años y dependientes económicamente, aportando también el libro de familia.
En el supuesto de no acreditar dicha condición, previamente requerida, se eliminará de su matrícula mediante resolución dictada y notificada al efecto, debiendo abonar el importe de su matrícula.
9. Descuentos para los cursos sin validez académica:
Se podrán aplicar una reducción del 50 % de los precios a todos los estudiantes matriculados en el curso académico actual en titulaciones oficiales de Grado, Máster universitario o Doctorado de la Universidad de Sevilla. Ver requisitos en el artículo 23.6.
Se podrán aplicar una reducción del 50 % de los precios al personal de la Universidad de Sevilla (PDI Y PTGAS) en activo con cargo al Capítulo I del presupuesto.
Estos descuentos no son acumulables. Ver ANEXO III y ANEXO VII.
Artículo 25. Devolución parcial o total de precios públicos.
1. Sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado pueda solicitar la devolución de los precios públicos, procede iniciar este procedimiento de oficio cuando se detecten errores o modificaciones en la situación administrativa o académica del estudiante.
2. Procederá la devolución de precios:
a) En los supuestos establecidos en el artículo 11.
b) Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios públicos en vigor, bien por tener derecho el estudiante bien como consecuencia de errores materiales o de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la devolución del exceso abonado.
Artículo 26. Ayudas de Acción Social.
Podrán ser objeto de compensación mediante Ayudas de Acción Social (solo un idioma en el mismo curso académico y hasta la 2.ª matrícula en el mismo idioma y nivel independientemente de la modalidad de matrícula), conforme a la Normativa de Acción Social de la Universidad de Sevilla de los precios públicos por la prestación de servicios académicos para los estudios impartidos por el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla, en los términos que legalmente procedan (solo para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla, según la normativa de Acción Social de la Universidad de Sevilla).
A partir de la tercera matrícula, en caso de aplicar este descuento, se modificará de oficio la matrícula enviando al estudiante la carta de pago sin la compensación, al igual que si se aplica el descuento en más de un idioma en el mismo curso académico.
Este descuento no es aplicable en la matrícula de las Pruebas/Exámenes de Acreditación, de las Pruebas de Acceso a Niveles Superiores ni en la de Otros Cursos sin validez académica.
CAPITULO II
Seguro escolar y carné universitario
Artículo 27. Seguro escolar.
En este centro no se abona Seguro Escolar.
Articulo 28. Carné universitario.
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez deberán cumplimentar el formulario electrónico de solicitud del carné universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) https://sevius.us.es/.
Para ello, es necesario disponer del usuario virtual (UVUS), contraseña y doble factor de autenticación (2FA). El estudiante podrá consultar cómo obtenerlos en el siguiente enlace:
https://sic.us.es/servicios/cuentas-y-accesos-los-servicios/gestion-de-usuarios-y-contrasenas-uvus
El formulario electrónico de solicitud del carné universitario le mostrará determinados datos necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que confirme o modifique los correspondientes a la dirección postal de envío de su carné. Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digitalizada, en el formato indicado.
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en formato digital) sin haberlo realizado, la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el carné será necesario realizarla de nuevo.
Junto a este documento identificativo oficial, también está disponible la Tarjeta Virtual (VTUI) en la appUS, mediante la descarga de la aplicación "US - Universidad de Sevilla" de Google Play para Android o de la App Store de Apple. Una vez dentro de dicha aplicación, seleccionando "Tarjeta Virtual" se podrá visualizar el carné de forma virtual.
Toda la información se encuentra en el siguiente enlace:
DisposiciONES AdicionalES
Primera. Presentación de documentación.
La documentación de automatrícula, cuando sea necesaria, se presentará en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS), en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo en el que haya formalizado su matrícula.
Los estudiantes que realicen su matrícula de forma presencial en la Secretaría del Instituto de Idiomas o por Registro habilitado dispondrán de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la formalización de su matrícula, para aportar la documentación que corresponda en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS).
No obstante lo anterior, en el caso de estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente, salvo que el estudiante se oponga a ello, su DNI/NIE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, el estudiante deberá acceder al Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) y seguir el procedimiento que se le indique.
Cuando por razones técnicas no se hayan podido intermediar estos datos a través del Buzón de Documentación (DOMUS), con carácter previo a la notificación del requerimiento de documentación, el Instituto de Idiomas realizará una nueva comprobación telemática.
El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta telemática indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:
- https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/ciinstituodeidiomas.pdf
En este supuesto, el estudiante deberá aportar la documentación en el Buzón de Documentación (DOMUS).
La no aportación de la documentación requerida tendrá las consecuencias recogidas en los artículos 9,10 y 11 de estas normas, según proceda.
La veracidad de la documentación quedará acreditada con la firma digital que se incorpore a la “Declaración Responsable de Veracidad de la Documentación Aportada” mediante el doble factor de autenticación (2FA), una vez el estudiante acceda al Buzón de Documentación (DOMUS) con su UVUS.
No obstante, la Secretaría del Instituto de Idiomas deberá requerir la documentación original a los estudiantes para su verificación en aquellos casos en los que la documentación aportada ofrezca dudas.
Segunda. Aportación NIE.
Los estudiantes de nacionalidad no española, aunque formalicen su matrícula con cualquier documento de identificación válido en España, deberán proporcionar el NIE, en el plazo de 6 meses desde la formalización de la matrícula, a través de la aplicación que se habilite al efecto. El estudiante autorizará a la Universidad de Sevilla para proceder a la intermediación de datos en relación con este documento. En caso contrario, el estudiante deberá proporcionar el NIE en el mismo plazo a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro.
De no haber obtenido el NIE en el plazo establecido en el párrafo anterior, el estudiante deberá proporcionar a través de la mencionada aplicación justificante de haberlo solicitado.
Tercera. Cómputo de plazos.
A los efectos del cómputo de plazos establecidos en estas normas, se declara inhábil el mes de agosto.
Cuarta. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente norma en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
DisposiciONES finalES
Única. Entrada en vigor.
Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
Para ampliar la información de estas normas y de los procedimientos indicados en ella, puede consultar la página web de este centro: https://institutodeidiomas.us.es/.
Sevilla, a XX de julio de 2025.
El Rector,
Miguel Ángel Castro Arroyo.
ANEXO I
PLAZOS DE MATRÍCULA 2025-2026
1. CALENDARIO DE MATRÍCULA.
1.1. MATRÍCULA PRUEBA DE ACCESO A NIVELES SUPERIORES.
- Todos los idiomas de los cursos anuales, semiintensivos (1.º cuatrimestre) e intensivos de septiembre/octubre: del 11 (V) al 21 (L) de julio y del 1 (L) al 11 (J) de septiembre de 2025.
- Cursos semiintensivos (2.º cuatrimestre): del 8 (J) al 16 (V) de enero 2026.
- Cursos intensivos de abril-mayo: del 25 (X) de febrero al 5 (J) de marzo de 2026.
1.2. MATRÍCULA OFICIAL.
- Todos los idiomas anuales, cursos semiintensivos (1.º cuatrimestre) e intensivos de septiembre/octubre: del 8 (L) de septiembre al 3 (V) de octubre de 2025.
- Cursos semiintensivos (2.º cuatrimestre): del 29 (J) enero al 4 (X) de febrero de 2026.
- Cursos intensivos de abril-mayo: del 16 (L) al 20 (V) de marzo de 2026.
1.3. MATRÍCULA LIBRE.
Del 14 (M) al 28 (M) de octubre de 2025.
1.4. MATRÍCULA DE ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS.
- PRIMER CUATRIMESTRE: del 8 (L) de septiembre al 3 (V) de octubre de 2025.
- MATRÍCULA LIBRE: del 14 (M) al 28 (M) de octubre de 2025.
- SEGUNDO CUATRIMESTRE: del 29 (J) de enero al 26 (J) de febrero de 2026.
- MATRÍCULA LIBRE: del 29 (J) de enero al 26 (J) de febrero de 2026.
1.5. MATRÍCULA PRUEBAS/EXÁMENES DE ACREDITACIÓN.
- Convocatoria de nov/diciembre (1.ª conv.): del 14 (M) al 28 (M) de octubre de 2025.
- Convocatoria de enero/febrero (2.ª conv.): del 4 (J) al 15 (L) de diciembre de 2025 y del 8 (J) al 13 (M) de enero de 2026.
- Convocatoria de mayo/junio (3.ª conv.): del 30 (J) de abril al 18 (L) de mayo de 2026.
- Convocatoria de septiembre (4.ª conv.): del 10 (V) al 21 (M) de julio de 2026.
1.6. AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA.
- Del 4 (J) al 10 (X) de diciembre de 2025.
1.7. MATRÍCULA OTROS CURSOS.
- Curso anual (francés para egresados): del 8 (L) de septiembre al 3 (V) de octubre de 2025.
- Cursos 1.º cuatrimestre (iniciación al francés, preparación para el DELF B2, preparación para el Cambridge B2, preparación para el Goethe C1): del 8 (L) de septiembre al 3 (V) de octubre de 2025.
- Cursos 2.º cuatrimestre (iniciación al francés, preparación para el DELF B2, preparación para el Cambridge C1, preparación para el Goethe C1): del 29 (J) de enero al 4 (X) de febrero de 2026.
- Cursos Preparación para el Linguaskill:
- Curso 1: del 8 (L) de septiembre al 3 (V) de octubre de 2025.
- Curso 2: del 14 (M) al 28 (M) de octubre de 2025.
- Curso 3: del 8 (J) al 13 (M) de enero de 2026.
- Curso 4: del 29 (J) de enero al 4 (X) de febrero de 2026.
2. SOLICITUD DE CONVALIDACIONES.
- Del 20 (V) de junio de 2025 al 20 (V) de marzo de 2026.
ANEXO II
ENSEÑANZAS QUE SE IMPARTEN EN EL CURSO 2025-2026
PLANES DE ESTUDIOS.
1- CURSOS CON VALIDEZ ACADÉMICA.
CURSOS ANUALES (90 horas lectivas) (Matrícula oficial y libre)
IDIOMAS Y NIVELES |
||||
---|---|---|---|---|
Alemán A1 |
Alemán A2 |
Alemán B1 |
Alemán B2.1 |
Alemán C1.1 |
Alemán B2.2 |
Alemán C1.2 |
|||
Árabe A1.1 |
Árabe A1.2 |
Árabe A2 |
Árabe B1 |
|
Chino A1.1 |
Chino A1.2 |
Chino A2 |
Chino B1 |
|
Francés A2 |
Francés B1 |
Francés B2 |
Francés C1 |
|
Griego A1 |
Griego A2.1 |
Griego A2.2 |
Griego B1 |
|
Inglés A2 |
Inglés B1 |
Inglés B2 |
Inglés C1 |
|
Italiano A2 |
Italiano B1 |
Italiano B2 |
Italiano C1 |
|
Japonés A1.1 |
Japonés A1.2 |
Japonés A2 |
Japonés B1 |
Japonés B2.1 |
Japones B2.2 |
||||
Portugués A2 |
Portugués B1 |
Portugués B2 |
Portugués C1 |
|
Ruso A1 |
Ruso A2.1 |
Ruso A2.2 |
Ruso B1 |
CURSOS CUATRIMESTRALES DE ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS (45 horas lectivas) (Matrícula oficial y libre)
IDIOMAS Y NIVELES |
|
---|---|
ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS |
|
1.º CUATRIMESTRE |
2.º CUATRIMESTRE |
Español A1 |
Español A1 |
Español A2 |
Español A2 |
Español B1 |
Español B1 |
Español B2 |
Español B2 |
Español C1 |
Español C1 |
CURSOS SEMIINTENSIVOS CUATRIMESTRALES (SIC)(90 horas lectivas) (Matrícula oficial)
IDIOMAS Y NIVELES |
|
---|---|
1.º CUATRIMESTRE |
2.º CUATRIMESTRE |
Alemán A1 |
Alemán A1 |
Alemán A2 |
Alemán A2 |
Alemán B1 |
|
Francés A2 |
Francés A2 |
Francés B1 |
Francés B1 |
Francés B2 |
|
Inglés A2 |
Inglés A2 |
Inglés B1 |
Inglés B1 |
Inglés B2 |
InglésB2 |
Inglés C1 |
Inglés C1 |
Italiano A2 |
Italiano A2 |
Italiano B1 |
CURSOS INTENSIVOS (90 horas lectivas) (Matrícula oficial)
IDIOMAS Y NIVELES |
|
---|---|
SEPTIEMBRE/OCTUBRE/NOVIEMBRE |
ABRIL/MAYO |
Inglés A2 |
Inglés B1 |
Italiano A2 |
2- CURSOS SIN VALIDEZ ACADÉMICA.
OTROS CURSOS (Ver ANEXO VII)
CURSO |
TIPO CURSO |
HORAS LECTIVAS |
---|---|---|
Francés para egresados |
Anual |
90 horas |
Iniciación al Francés |
1.º y 2.º cuatrimestre |
45 horas |
Preparación para el DEFL B2 |
1.º y 2.º cuatrimestre |
45 horas |
Preparación para el Goethe C1 |
1.º y 2.º cuatrimestre |
45 horas |
Preparación para el Cambridge B2 |
1.º cuatrimestre |
45 horas |
Preparación para el Cambridge C1 |
2.º cuatrimestre |
45 horas |
Preparación para el Linguaskill |
Curso 1/ Curso 2/ Curso 3/ Curso 4 |
22,50 horas |
ANEXO III
PRECIOS PÚBLICOS CURSO 2025-2026
PRECIOS DE MATRÍCULAS (Con validez académica) 1VER ART. 23 |
PRECIO |
---|---|
Matrícula oficial (Curso de 90 horas lectivas) |
425,00 € |
Matrícula libre (sin asistencia a clase) |
106,25 € |
Matrícula español (cuatrimestral) 45 horas lectivas |
212,50 € |
PRECIOS DE MATRÍCULAS DE OTROS CURSOS (Con validez académica) 1VER ART. 23 |
PRECIO |
---|---|
Matrícula cursos de 90 horas lectivas |
425,00 € |
Matrícula cursos de 45 horas lectivas |
212,50 € |
Matrícula cursos de 22,50 horas lectivas |
106,25 € |
PRECIOS DE PRUEBA DE ACCESO A NIVELES SUPERIORES Y PRUEBAS/EXÁMENES DE ACREDITACIÓN |
PRECIO |
---|---|
Prueba de acceso a niveles superiores |
17,73 € |
Prueba/Examen de Acreditación del nivel de competencias lingüísticas para personas pertenecientes a la Comunidad Universitaria2 |
52,09 € |
Prueba/Examen de Acreditación del nivel de competencias lingüísticas para personas NO pertenecientes a la Comunidad Universitaria2 |
70,00 € |
OTROS PRECIOS |
PRECIO |
---|---|
Expedición de diploma |
38,37 € |
Expedición duplicado de diploma |
26,30 € |
Apertura de expediente3 |
59,10 € |
Certificación académica |
26,30 € |
Expedición y mantenimiento de datos de la tarjeta de identidad3 |
7,00 € |
1.- Los descuentos aplicables están indicados en el artículo 23 de estas normas |
|
2- En caso de superación de la prueba, la expedición del certificado acreditativo será gratuita |
|
3- Sólo lo abonarán los estudiantes no pertenecientes a la US. |
Estas tarifas están exentas de IVA.
A los precios públicos de expedición de Diplomas y de certificación académica solo serán aplicables los descuentos de Familia Numerosa y Discapacidad.
ANEXO IV
OFERTA DE PLAZAS
Acuerdo 5.1 CG/20-3-25
IDIOMAS |
NIVEL |
OFERTA DE PLAZAS |
---|---|---|
ALEMÁN I |
1 |
400 |
ÁRABE I |
1 |
50 |
CHINO I |
1 |
50 |
FRANCÉS I |
1 |
400 |
GRIEGO I |
1 |
50 |
INGLÉS I |
1 |
700 |
ITALIANO I |
1 |
350 |
JAPONÉS I |
1 |
150 |
PORTUGUÉS I |
1 |
50 |
RUSO I |
1 |
50 |
ESPAÑOL I |
1 |
350 |
TOTAL |
2600 |
El resto de los niveles no tienen límite de plazas, salvo la capacidad de los grupos aprobadas por el Consejo de Centro del Instituto de Idiomas de esta Universidad.
ANEXO V
CUADRO NÚMERO DE CONVOCATORIAS DE EXÁMENES EN UN CURSO 2025-2026
Podrán examinarse en las convocatorias señaladas, siempre que estén matriculados en los cursos/pruebas correspondientes.
La matrícula del curso da derecho a dos convocatorias de examen, excepto los alumnos repetidores que tendrán derecho a la convocatoria de noviembre si su modalidad de curso lo permite.
Las pruebas/EXÁMENES de acreditación solo dan derecho al examen de la convocatoria en la que se haya inscrito.
TIPO DE MATRÍCULA |
NOVIEMBRE |
ENERO/FEB |
MAYO/JUNIO/JULIO |
SEPTIEMBRE |
---|---|---|---|---|
ANUAL |
X * |
|
X |
X |
LIBRE |
X * |
|
X |
X |
SEMIINTENSIVO (1.º Cuatrimestre) |
X * |
X |
X |
|
SEMIINTENSIVO (2.º Cuatrimestre) |
|
|
X |
X |
INTENSIVO SEPT/OCTUBRE (6 semanas) |
X |
X |
||
INTENSIVO ABRIL/MAYO (6 semanas) |
X |
X |
||
PRUEBAS/EXÁMENES DE ACREDITACIÓN NOV, 1.ª Convocatoria |
X |
|
|
|
PRUEBAS/EXÁMENES DE ACREDITACIÓN ENERO/FEBRERO, 2.ª Convocatoria |
|
X |
|
|
PRUEBAS/EXÁMENES DE ACREDITACIÓN JUNIO, 3.ª Convocatoria |
|
|
X |
|
PRUEBAS/EXÁMENES DE ACREDITACIÓN SEPTIEMBRE, 4.ª Convocatoria |
X |
|||
ESPAÑOL, 1.º CUATRIMESTRE |
X * |
X |
X |
|
ESPAÑOL, 2.º CUATRIMESTRE |
|
|
X |
X |
* Podrán examinarse los alumnos que se matriculen en el presente curso y sean repetidores en el mismo idioma y nivel.
ANEXO VI
INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA CURSO 2025-2026
CONSIDERACIONES GENERALES
Todos los estudiantes del Instituto de Idiomas realizarán su matrícula para el curso 2025-26 por el procedimiento de automatrícula, con carácter general. No obstante, estarán excluidos de realizar automatrícula y deberán matricularse presencialmente (previa cita) en la Secretaría del Instituto de Idiomas o, excepcionalmente, en Registros habilitados, los colectivos de estudiantes que se relacionan a continuación:
1. Estudiantes que no tengan usuario virtual de la Universidad de Sevilla (UVUS).
2. Estudiantes que realicen la matrícula en los cursos de Español para extranjeros.
3. Estudiantes que realicen la matrícula libre.
4. Estudiantes que soliciten la ampliación de matrícula.
5. Estudiantes que realicen la matrícula en Otros Cursos, sin validez académica. (Ver ANEXO VII).
6. Estudiantes que no puedan acceder a la aplicación de automatrícula por cualquier otra causa.
Los estudiantes que realizan la matrícula de forma presencial en la Secretaría del Instituto de Idiomas deben presentar la siguiente documentación en el momento de realizar la matrícula:
- Impreso de matrícula firmado por el estudiante.
- Original y copia del DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas. (Ver disposición adicional primera de estas normas).
- Original y copia de la documentación justificativa para poder aplicar alguna exención o reducción del precio de la matrícula.
- Orden de Domiciliación de Adeudo Directo (SEPA). En caso de domiciliación de los recibos, los estudiantes estarán obligados a firmar la citada orden. El estudiante deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se domicilien los recibos.
Aquellos estudiantes que en cursos anteriores aportaron la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo (SEPA) y no modifiquen su cuenta bancaria a efectos de domiciliación, no estarán obligados a cumplimentarla de nuevo mientas esta conserve su vigencia, con independencia de la titularidad de la cuenta.
- En la matrícula de Español para extranjeros es imprescindible presentar original y copia, o copia compulsada, del NIE, o en su defecto el Pasaporte del interesado.
- En caso de no personarse el interesado deberá presentar el impreso de autorización para solicitar o presentar la documentación firmado por el interesado y el autorizado. Para la matrícula de Español para extranjeros es imprescindible presentar copia compulsada del documento de identidad o pasaporte del interesado.
Los estudiantes que realizan su matrícula, excepcionalmente, en Registros habilitados deben presentar la siguiente documentación en el momento de solicitar la matrícula:
- Impreso de matrícula firmado por el estudiante.
- DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas.
- Documentación justificativa para poder aplicar alguna exención o reducción del precio de la matrícula.
Los estudiantes entrantes pertenecientes a programas de movilidad internacional gestionados por el Centro Internacional de la Universidad de Sevilla se matricularán en el Instituto de Idiomas de acuerdo con estas normas y con la normativa específica que se dicte al respecto.
1.- APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN DOMUS (Buzón de Documentación).
Una vez realizada la matrícula por cualquiera de las vías (automatrícula, matrícula presencial, matrícula por registros habilitados), la documentación requerida para formalizarla se aportará a través del Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) y al que se accede desde el siguiente enlace: https://sevius4.us.es/index.php?domus.
- En los casos de automatrícula, el estudiante dispondrá de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo en el que haya formalizado su matrícula para aportar la documentación que corresponda.
- En los casos de matrícula presencial realizada en la Secretaría del Instituto de Idiomas (previa cita) o, excepcionalmente, en Registros habilitados, el plazo de los 10 días hábiles contará a partir del día siguiente a la formalización de la matrícula.
Aquella documentación que sea objeto de consulta telemática por la Universidad de Sevilla solo se aportará a través del Buzón de Documentación (DOMUS) cuando por razones técnicas o por oposición del interesado no se haya obtenido mediante consulta telemática.
Documentación.
1- Estudiantes que realicen automatrícula.
Los estudiantes realicen automatrícula en el Instituto de Idiomas deberán presentar en el Buzón de Documentación (DOMUS) la siguiente documentación:
- DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas de matrícula
Solo deben presentarlo los estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas. (Ver disposición adicional primera de estas normas).
- Declaración Responsable de veracidad de la documentación aportada. Solo se cumplimentará por los estudiantes que aporten algún documento en el Buzón de Documentación (DOMUS). Se generará una vez que el estudiante accede a este con su UVUS, quedando firmada mediante el doble factor de autenticación (2FA).
- Documentación justificativa para poder aplicar alguna exención o reducción del precio de la matrícula, en el caso de no haberla podido obtener nuestro centro por razones técnicas o por oposición del interesado.
2- Estudiantes que realicen matrícula de forma presencial o, excepcionalmente, por Registros habilitados.
Los estudiantes que realicen su matrícula de forma presencial en la Secretaría del Instituto de Idiomas o, excepcionalmente, por Registro habilitado, deberán presentar en el Buzón de Documentación (DOMUS) la siguiente documentación:
- Justificante de matrícula firmado por el estudiante.
- DNI/Documento de identidad donde conste el NIE (con foto), o en su defecto el Pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional segunda de estas normas de matrícula.
Solo deben presentarlo los estudiantes de nuevo ingreso en el Instituto de Idiomas. (Ver disposición adicional primera de estas normas).
- Declaración Responsable de veracidad de la documentación aportada. Solo se cumplimentará por los estudiantes que aporten algún documento en el Buzón de Documentación (DOMUS). Se generará una vez que el estudiante acceda al Buzón de Documentación (DOMUS) con su UVUS, quedando firmada mediante el doble factor de autenticación (2FA).
- Documentación justificativa para poder aplicar alguna exención o reducción del precio de la matrícula, en el caso de no haberla podido obtener nuestro centro por razones técnicas o por oposición del interesado.
- Orden de Domiciliación de Adeudo Directo (SEPA). En caso de domiciliación de los recibos, los estudiantes estarán obligados a firmar la citada orden. El estudiante deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se domicilien los recibos.
Aquellos estudiantes que en cursos anteriores aportaron la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo (SEPA) y no modifiquen su cuenta bancaria a efectos de domiciliación, no estarán obligados a cumplimentarla de nuevo mientas esta conserve su vigencia, con independencia de la titularidad de la cuenta.
2.- PROCEDIMIENTO DE AUTOMATRÍCULA.
Con carácter general los estudiantes realizarán su matrícula por el procedimiento de automatrícula.
2.1. Acceso a la aplicación de automatrícula.
Se realizará desde la página https://auto-matricula.us.es/ previa identificación mediante el usuario virtual (UVUS) generado por la Universidad de Sevilla y el uso del doble factor de autenticación (2FA). También se podrá acceder con el certificado digital, siempre que se disponga de UVUS activo.
Aquellos estudiantes que no tengan asignado un UVUS deberán cumplimentar el formulario de autoregistro en la siguiente dirección: https://gid.us.es/auto-registro/
Para instalar y activar el doble factor de autenticación (2FA) se debe acceder al enlace https://2fa.us.es/
Toda la información para la obtención/modificación del UVUS y 2FA se encuentra en:
https://sic.us.es/servicios/cuentas-y-accesos-los-servicios/gestion-de-usuarios-y-contrasenas-uvus
Puede solicitarse ayuda sobre el acceso a la automatrícula a través del sistema de gestión de incidencias https://sos.us.es
2.2. Automatrícula.
El manual de automatrícula está disponible en el portal del Centro de Atención a Estudiantes (CAT) de la Universidad de Sevilla (https://cat.us.es/), en el apartado Automatrícula del menú Matrícula.
En caso de cualquier duda académica, administrativa o dificultades técnicas sobre el proceso de matrícula no referidas al acceso a la aplicación de automatrícula, el estudiante puede dirigirse al CAT mediante formulario electrónico https://cat.us.es/contacto
3.- PLAZOS DE MATRÍCULA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026 (Ver ANEXO I).
4.- MODIFICACIÓN DE MATRÍCULA (Ver art. 7).
5.- ABONO PRECIOS PÚBLICOS (Ver art. 23).
6.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Al formalizar la matrícula, los estudiantes deberán marcar todas las exenciones y bonificaciones a las que tengan derecho de las relacionadas en el artículo 24, excepto la aplicación de matrícula de honor obtenida en los cursos realizados por matrícula oficial/libre en el Instituto de Idiomas y las Ayudas de Acción Social, al ser automáticas, de entre las relacionadas a continuación:
Documentación acreditativa de exenciones y bonificaciones (ver art. 24):
- Matrícula de honor obtenida en estudios oficiales universitarios: no será necesario entregar ninguna documentación.
- Beneficiarios del título de familia numerosa: La Universidad de Sevilla consultará telemáticamente el título de familia numerosa del estudiante que alegue dicha condición en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.
- Estudiantes que acrediten discapacidad: La Universidad de Sevilla consultará telemáticamente los datos de discapacidad del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.
- Víctimas de actos de terrorismo: La Universidad de Sevilla consultará telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.
- Víctimas de violencia de género: Se acreditará presentando cualquiera de los documentos que se relacionan en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
- Descuento Acreditación Estudiante de Grado de la US: no será necesario entregar ninguna documentación.
- Descuento Estudiante de la US: no será necesario entregar ninguna documentación.
- Personal Investigador en Formación: no será necesario entregar ninguna documentación.
- Descuentos para Otros Cursos sin validez académica: no será necesario entregar ninguna documentación.
7.- Otras consideraciones.
En caso de duda antes de realizar la matrícula/automatrícula se recomienda consulte con la Secretaría del Instituto de Idiomas para evitar que se produzcan situaciones anómalas cuya regulación siempre conlleva molestias y trámites innecesarios.
Podrá ponerse en contacto en la siguiente dirección de correo electrónico: idiomas@us.es
ANEXO VII
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA MATRICULA DE OTROS CURSOS 2025-2026
El contenido de estos cursos se encuentra en la página web dentro del Área de idiomas correspondiente.
CURSOS |
HORAS LECTIVAS |
DURACIÓN Y PERIODO DE MATRÍCULA |
IMPARTICIÓN |
PRECIOS |
DESCUENTOS(1) |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Francés para Egresados |
90 h |
Anual Del 8 sept al 3 octubre 2025 |
Presencial |
425 € |
Estudiante US |
212,5 €(2) |
|
Personal US |
|||||||
Francés Iniciación |
45 h |
1er cuatr.: Del 8 sept al 3 octubre 2025 2.º cuatr.: Del 29 enero al 4 febrero 2026 |
Presencial |
212,50 € |
Estudiante US |
106,25 €(2) |
|
Personal US |
|||||||
Curso preparación DELF B2 |
45 h |
1er cuatr.: Del 8 sept al 3 octubre 2025 2.º cuatr. Del 29 enero al 4 febrero 2026 |
Presencial |
212,50 € |
Estudiante US |
106,25 €(2) |
|
Personal US |
|||||||
Curso preparación Cambridge B2 |
45 h |
1er cuatr. Del 8 sept al 3 octubre 2025 2.º cuatr.: Del 29 enero al 4 febr 2026 |
Presencial |
212,50 € |
Estudiante US |
106,25 €(2) |
|
Personal US |
|||||||
Curso preparación Cambridge C1 |
45 h |
1er cuatr.: Del 8 sept al 3 octubre 2025 2.º cuatr.: Del 29 enero al 4 febr 2026 |
Presencial |
212,50 € |
Estudiante US |
106,25 €(2) |
|
Personal US |
|||||||
Curso preparación Goethe C1 |
45 h |
1er cuatr.: Del 8 sept al 3 octubre 2025 2.º cuatr.: Del 29 enero al 4 febr 2026 |
On line |
212,50 € |
Estudiante US |
106,25 €(2) |
|
Personal US |
|||||||
Cursos preparación Linguaskill (3) |
22,5 h |
Curso 1: Del 8 sept al 3 oct 2025 Curso 2: Del 14 al 28 oct 2026 Curso 3: Del 8 al 13 enero 2026 Curso 4: Del 29 enero al 4 feb 2026 |
On line |
106,25 € |
Estudiante US |
53,13 €(2) |
|
Personal US |
Características.
- La formación no será equivalente ni homologable con ninguno de los cursos de las Enseñanzas de idiomas impartidas en el Instituto de Idiomas, por lo tanto, no se podrá expedir una certificación con equivalencias según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
- Se puede expedir un certificado de asistencia.
- Podrán tener límite de plazas.
- Estos cursos no realizan exámenes.
- La matrícula de los Cursos de preparación Cambridge, Goethe, DELF y Linguaskill no incluyen la inscripción a la convocatoria de examen de estos convenios.
- La forma de pago será única, no se podrá domiciliar ni fraccionar, excepto “Francés para Egresados” que es una asignatura anual y se podrá domiciliar y fraccionar.
Matrícula.
Documentación necesaria:
- Impreso de matrícula firmado por el estudiante.
- Original y copia del DNI/NIE/Pasaporte.
Vías de presentación de la matricula:
- De forma presencial en la Secretaría del Instituto de Idiomas con cita previa.
- Sede Electrónica de la US: deberá elegir el procedimiento "Presentación de Instancias y Solicitudes Genéricas" e incluir la documentación que debe presentar. Puede acceder con certificado electrónico o DNI-e.
- Registro Electrónico General: debe iniciar nuevo registro e incluir la documentación que debe presentar. Puede acceder si dispone de certificado electrónico, DNI-e, Cl@ve...
- Acudiendo de forma presencial a alguna de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Sevilla (con cita previa), de la Junta de Andalucía o del Estado.
- A través de cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(1) Descuentos aplicables (no acumulables)
- Estudiante de la US (Grado, Máster, Doctorado) (Código 515).
- Personal de la Universidad de la US (PDI y PTGAS) en activo (Capítulo I). (Código 817).
(2) Solo tendrán que abonar los precios públicos por servicios administrativos (apertura de expediente y tarjeta de identidad) los estudiantes que no pertenezcan a la US.
(3) El importe de matrícula de este curso debe estar abonada antes del comienzo de las clases.