Resolución rectoral, de 24 de julio de 2025, por la que se aprueba la modificación de la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios de la Facultad de Matemáticas.

La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que tengan adscritas.

Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución Rectoral al efecto.

De conformidad con lo anterior, la Junta de Centro de la Facultad de Matemáticas aprobó el 20 de marzo de 2018 su normativa interna de Trabajos Fin de Estudios aplicable a los títulos adscritos al Centro, que fue informada favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y aprobada por Resolución Rectoral de 14 de febrero de 2019 (BOUS nº 4, 21-02-2019).

Posteriormente, en fecha 7 de abril de 2025, la Junta de Centro de la Facultad de Matemáticas ha aprobado una modificación puntual de varios artículos de la Normativa que afecta principalmente a la gestión y presentación de los TFE que, igualmente, ha sido analizada e informada favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios antes indicada,

HA RESUELTO:

Primero: Aprobar la modificación de la normativa de Trabajos Fin de Estudios de la Facultad de Matemáticas que queda redactada en los términos que se contienen en el anexo.

Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).

Sevilla, a 24 de julio de 2025.

El Rector,

(D.F.) La Vicerrectora de Ordenación Académica,

(Resolución Rectoral de 13-05-2021)

Cristina Yanes Cabrera.

anexo

NORMATIVA INTERNA DE TRABAJOS FIN DE

ESTUDIOS DE LA FACULTAD DE MATEMÁTICAS

ÍNDICE

Artículo 1. Matrícula

Artículo 2. Coordinadores de Trabajos Fin de Estudios

Artículo 3. Directrices y procedimientos de asignación y modificación del tutor y del tema del Trabajo Fin de Estudios

Artículo 4. Comisiones evaluadoras y tribunales de apelación

Artículo 5. Depósito, presentación, evaluación e interposición de recursos acerca del Trabajo Fin de Estudios

Disposición Adicional Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa

Disposición Adicional Segunda. Habilitación para el desarrollo normativo

Disposición Derogatoria

Disposición Final

La presente normativa desarrolla la regulación específica de los Trabajos Fin de Estudios (TFE) de las titulaciones asignadas a la Facultad de Matemáticas de la Universidad de Sevilla a partir de su aprobación. Se regulan las directrices y procedimientos de asignación y modificación del tutor y del tema del TFE, el idioma de redacción y presentación del TFE, la composición y el procedimiento para designar las comisiones evaluadoras y los tribunales de apelación, el depósito, el acto de presentación, evaluación, e interposición de recursos de apelación, el porcentaje de cómputo de la propuesta de evaluación del tutor, así como los elementos de coordinación de los TFE vinculados a dobles titulaciones.

Constituye un desarrollo complementario a lo establecido en la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios aprobada en Consejo de Gobierno (Acuerdo 4.1/CG 20-7-17), la cual recoge en su artículo 12 el requisito de que cada centro disponga de una normativa interna para regular los aspectos que se detallan en el mismo artículo.

Artículo 1. Matrícula.

1. La matrícula de los TFE se realizará en los plazos ordinarios previstos en el calendario académico de cada curso.

2. El estudiante podrá matricularse en la asignatura Trabajo Fin de Grado (TFG) una vez haya superado al menos el setenta por ciento de los créditos ECTS totales de la titulación (excluidos los asociados al propio TFG y a las Prácticas Externas con carácter obligatorio).

Artículo 2. Coordinadores de Trabajos Fin de Estudios.

1. Los coordinadores de las asignaturas de TFE serán los coordinadores de las titulaciones correspondientes.

2. En todos los aspectos no contemplados en esta normativa será el coordinador correspondiente, asesorado por la Comisión de Ordenación Académica, la Comisión de Coordinación del Doble Grado y la Comisión Académica del Máster, según titulación, quien decida el procedimiento a seguir.

Artículo 3. Directrices y procedimientos de asignación y modificación del tutor y del tema del Trabajo Fin de Estudios.

1. Antes del inicio del periodo de docencia, se hará público el calendario de actuaciones, que incluirá dos periodos de solicitud de asignación de tutor y tema del TFE, uno para cada periodo de matriculación.

2. Podrán ser tutores de TFG los profesores con plena capacidad docente y que estén adscritos a un departamento que tenga docencia en la titulación correspondiente.

3. Podrán ser tutores de TFM los profesores doctores cuyos departamentos impartan docencia en el Máster.

4. Podrá figurar como cotutor de un TFE cualquier persona perteneciente al PDI o colaborador docente en los términos del artículo 6.1 de la Normativa de TFE de la Universidad de Sevilla.

5. Cada tutor se encargará de orientar al estudiante en la elaboración del TFE y en su redacción, de supervisarlo y de velar por el cumplimiento de los objetivos fijados, así como en la preparación de su exposición en el acto de presentación.

6. Los departamentos elaborarán, al comienzo de cada periodo de solicitud, la lista de TFE que ofertan, válida durante el curso, indicando una descripción del trabajo a realizar, requisitos y tutor de cada uno de los TFE ofertados (en el caso del TFM pueden ser líneas de trabajos ofertados, junto a una breve descripción de las mismas). Esta lista será enviada al coordinador del TFE correspondiente, que la hará pública. Como mínimo, cada departamento tendrá que ofertar el número de TFE necesarios para cubrir los créditos asignados en la previsión del curso académico correspondiente. Para cada departamento, el número mínimo de TFE ofertados estará en proporción a la carga docente del departamento respecto a la carga total en los correspondientes estudios.

7. Los estudiantes matriculados podrán solicitar la adjudicación de un TFE al coordinador de TFE correspondiente. Para la adjudicación, se dará prioridad a los acuerdos alumno-tutor. Se hará pública la lista provisional de adjudicaciones de TFE y tutores. Se establecerán criterios y mecanismos para garantizar que en el plazo máximo de un mes desde la finalización del periodo de solicitud se le asigne un TFE a todos los solicitantes. La Secretaría de la Facultad de Matemáticas hará pública las listas de adjudicaciones y llevará un registro de los TFE adjudicados.

Se establecen dos fases para la entrega de solicitudes de asignación de TFG. En una primera fase, se entregarán las solicitudes sujetas a acuerdos alumno-tutor. En la segunda fase, una vez publicado el listado de los acuerdos citados, se entregarán las solicitudes para el resto de TFG ordenados de mayor prioridad de preferencia a menor prioridad. Para esta segunda fase, se establece el siguiente método de asignación: se ordenarán a los estudiantes por expediente ponderado de las asignaturas obligatorias y se atenderán las peticiones en orden de mayor expediente a menor expediente, asignando a cada estudiante el primero de su lista que esté disponible (y siempre que cumpla los requisitos del TFG).

Al resto de los estudiantes, se les asignará un TFG por orden de expediente y al azar entre los aún disponibles.

8. De las asignaciones sin acuerdo previo entre tutor y estudiante, la Secretaría del Centro mandará notificación al estudiante y al tutor.

9. La adjudicación definitiva tendrá validez durante el curso académico en el que se realice, tras el cual el estudiante deberá solicitar una prórroga de dicha adjudicación si desea que se mantenga. Para la concesión de la prórroga se tendrá en cuenta la opinión del tutor. Solo podrá solicitarse dicha prórroga una vez. El estudiante podrá realizar solamente una renuncia justificada a la adjudicación en cada curso académico. En ese caso podrá presentar una nueva solicitud en el siguiente periodo de asignación de tutor y tema del TFE.

10. Se podrá solicitar el cambio de título del TFE, siempre que no suponga un cambio de tema, mediante el impreso correspondiente. Dicho impreso vendrá acompañado del informe favorable del/de lo/s departamento/s implicado/s, y deberá ser ratificado por el coordinador correspondiente, en los plazos establecidos.

Artículo 4. Comisiones evaluadoras y tribunales de apelación.

1. Para los TFG, cada departamento designará las comisiones evaluadoras, así como los tribunales de apelación, compuestos ambos por dos o tres profesores con plena capacidad docente. El profesor de mayor categoría y antigüedad actuará como presidente y el de menor categoría y antigüedad como secretario. El tutor del TFG no podrá formar parte de la comisión evaluadora.

Cada departamento designará, además, dos o tres miembros suplentes que reúnan los mismos requisitos y funciones exigidos a los miembros titulares, tanto para las comisiones evaluadoras como para los tribunales de apelación de los TFG.

2. Cada TFM tendrá un tribunal específico de evaluación y otro de apelación nombrado por el coordinador responsable con la siguiente composición:

a) El departamento de adscripción del tutor del TFM propondrá, de entre sus profesores, dos titulares y dos suplentes. En el caso de que haya dos tutores de distintos departamentos, cada uno de los departamentos propondrá de entre sus profesores un titular y un suplente.

Excepcionalmente, a solicitud del tutor, estos miembros podrán ser propuestos por otros departamentos con docencia en el Máster.

b) El/los tutor/es propondrá/n un miembro titular y un suplente, de entre los profesores de departamentos con docencia en el Máster y distinto/s al de su adscripción.

c) En ningún caso el tutor del TFM podrá formar parte del tribunal específico de evaluación del TFM.

Artículo 5. Depósito, presentación, evaluación e interposición de recursos acerca del Trabajo Fin de Estudios.

1. Para poder ser evaluado del TFG el estudiante deberá acreditar haber superado la formación básica en la convocatoria anterior a la convocatoria de presentación y evaluación.

2. En cada curso académico se establecerán tres convocatorias oficiales para la presentación y evaluación del TFE. Los estudiantes tendrán derecho a presentarse a estas convocatorias en los términos establecidos por la normativa de la Universidad de Sevilla. Los periodos de presentación y evaluación serán publicados por los coordinadores de los TFE.

El estudiante depositará un ejemplar en español o en inglés del TFE a través de la plataforma electrónica establecida por el centro para la gestión de los TFE, adjuntando un resumen en español y en inglés.

a) No podrá ser requisito previo la redacción del TFG en inglés. Para depositar el ejemplar en inglés, deberá existir un acuerdo entre el tutor y el estudiante posterior a la asignación.

b) Cuando los TFE contengan una gran cantidad de datos o código se podrán depositar estos últimos en un fichero adjunto.

c) Será opcional que aparezca el nombre del tutor en el TFE depositado.

d) El depósito se efectuará dentro de los plazos fijados en el calendario de actuaciones.

e) Para el Doble Grado en Física y Matemáticas, como norma general, se recomienda que la memoria del TFG no exceda la extensión de 50 páginas, pudiendo incluirse material suplementario como anexos a la misma.

3. Para los TFG, el/los tutor/es deberá/n otorgar una calificación al trabajo realizado por el estudiante y, opcionalmente, emitir un informe valorando el mismo, dentro de los plazos fijados en el calendario académico.

Para el acto de presentación del TFM el estudiante debe recabar el visto bueno del tutor. En el caso de no recibirlo, el tutor deberá emitir un informe que lo justifique. No es necesario el informe si se cuenta con el visto bueno del tutor.

4. Finalizado el plazo de depósito de los TFE, los miembros de las comisiones de evaluación tendrán acceso a la documentación de los TFE inscritos en cada convocatoria a través de la plataforma.

5. El acto de presentación de los TFE será público. Para cada convocatoria, el presidente convocará a los estudiantes para la presentación dentro de los plazos fijados en el calendario, indicando fecha, lugar y hora. La convocatoria será comunicada a los estudiantes interesados yse publicará a través de la plataforma para conocimiento del resto de la comunidad universitaria. Deberá haber un mínimo de 3 días entre el depósito y el acto de presentación y evaluación del TFE.

Para los TFE, el acto de presentación será en español. Para los TFM, el idioma podrá ser el inglés con la autorización previa de la comisión evaluadora.

6. En el acto de presentación, el estudiante deberá exponer el contenido del TFE durante un tiempo máximo de 20 minutos para los TFG y de 30 minutos para los TFM. A continuación, los miembros de la comisión evaluadora podrán formular las preguntas que consideren oportunas durante un máximo de 30 minutos.

7. La evaluación por la comisión evaluadora se basará en la exposición pública y defensa del TFE por parte del estudiante y en la memoria presentada. La sesión de valoración tendrá el carácter de secreta. La comisión evaluadora deberá emitir un informe haciendo constar la calificación que le otorga al estudiante.

8. Para el TFG, la calificación del estudiante se obtendrá ponderando las calificaciones emitidas por el tutor y la comisión evaluadora, con un peso del 25% otorgado a la calificación emitida por el tutor.

9. Para el TFM, la calificación del estudiante será la que le otorgue la comisión evaluadora.

10. Para la asignación de Matrículas de Honor (MH) en los TFG, previa solicitud de la comisión evaluadora y acorde a la Normativa Reguladora de los TFE, en cada convocatoria en que se plantee asignar MH, se concederá a aquellos estudiantes cuyo TFG haya obtenido una mayor calificación, para lo que será requisito que dicha calificación haya sido de sobresaliente y que la propuesta de MH haya sido adoptada por unanimidad de la comisión evaluadora. Si hubiera más estudiantes candidatos que número de MH posibles, se tendrá seguidamente en cuenta la nota del expediente de asignaturas obligatorias de los estudiantes en estas circunstancias (en escala 0-10, valorándose como cero la calificación de aquellas asignaturas obligatorias no evaluadas). Si este segundo paso generara de nuevo un empate, la decisión final recaerá en el coordinador del TFG con un análisis particular de los estudiantes afectados, a través de sus TFG realizados, currículos, y cuantas observaciones considere pertinente analizar en cada momento.

11. Para la asignación de Matrículas de Honor (MH) en el TFM se concederá a aquellos estudiantes candidatos propuestos por las respectivas comisiones evaluadoras:

a) Cuya valoración del cuestionario de evaluación del TFM entregado por el presidente del tribunal sea más alta, especialmente en el apartado relativo a las aportaciones significativas novedosas. Será requisito que la calificación haya sido de sobresaliente y que la propuesta de MH haya sido adoptada por unanimidad de los miembros del tribunal.

b) Si hubiera más estudiantes candidatos que número de MH posibles, se tendrá seguidamente en cuenta la calificación otorgada por la comisión evaluadora del TFM.

c) Si el segundo paso generara de nuevo un empate, se tendrá seguidamente en cuenta la nota media ponderada del expediente en el Máster (en escala 0-10, valorándose como cero la calificación de aquellas asignaturas no evaluadas).

d) Si el tercer paso generara de nuevo un empate, se tendrá seguidamente en cuenta el número de MH obtenidas.

e) Si se generase de nuevo un empate, la decisión final recaerá en el coordinador.

12. Una vez que se hayan llevado a cabo los actos de presentación y evaluación de los TFE, las secretarías de los departamentos deberán enviar a la Secretaría del Centro la documentación generada.

13. El estudiante podrá interponer ante el tribunal de apelación recurso de apelación contra la calificación definitiva en la Secretaría del Centro. El procedimiento que seguirá dicho recurso será el recogido en la Normativa Reguladora de los TFE y en la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las asignaturas.

14. La Secretaría de la Facultad de Matemáticas mantendrá un registro de los TFE presentados.

Disposición Adicional Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición Adicional Segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

En todos los aspectos no contemplados en estas normas se habilita al correspondiente coordinador de TFE para dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta normativa..

Disposición Derogatoria.

Esta normativa deroga la normativa sobre Trabajos Fin de Estudios de la Facultad de Matemáticas (febrero 2019).

Disposición Final.

Esta normativa entrará en vigor tras ser aprobada por Resolución Rectoral y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.