La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que tengan adscritas.
Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución Rectoral al efecto.
De conformidad con lo anterior, la Junta de Centro de la Facultad de Filología aprobó el 27 de septiembre de 2018 su normativa interna de Trabajos Fin de Grado aplicable a los títulos adscritos al Centro, que fue informada favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y aprobada por Resolución Rectoral de 17 de enero de 2019 (BOUS nº 2, 24-01-2019).
Posteriormente, en fecha 17 de julio de 2024, la Junta de Centro de la Facultad de Filología ha aprobado una modificación puntual de varios artículos de la Normativa que afecta principalmente a la gestión y presentación del TFG que, igualmente, ha sido analizada e informada favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios antes indicada,
HA RESUELTO:
Primero: Aprobar la modificación de la normativa de Trabajos Fin de Grado de la Facultad de Filología que queda redactada en los términos que se contienen en el anexo.
Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).
Sevilla, a 24 de julio de 2025.
El Rector,
(D.F.) La Vicerrectora de Ordenación Académica,
(Resolución Rectoral de 13-05-2021)
Cristina Yanes Cabrera.
ANEXO
NORMATIVA APLICABLE A LOS TRABAJOS FIN DE GRADO DE LAS TITULACIONES ADSCRITAS A LA FACULTAD DE FILOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
ÍNDICE
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Matriculación del TFG
Artículo 4. Adecuación del tema del Trabajo Fin de Grado a los créditos asignados
Artículo 5. Desarrollo del TFG
Artículo 6. Tutor del Trabajo Fin de Grado. Directrices y procedimientos de solicitud, asignación y modificación del tutor y del tema. Comisiones Académicas
Artículo 7. Comisiones evaluadoras y tribunales de apelación
Artículo 8. Depósito de los TFG
Artículo 9. Acto de presentación y evaluación del TFG
Artículo 10. Calificación
Artículo 11. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas
Artículo 12. Acceso a los TFG
Disposición adicional
Disposición derogatoria
Disposición final
Artículo 1. Objeto.
1. El Trabajo Fin de Grado (en adelante TFG) requiere la realización por parte del estudiante y bajo la dirección de un profesor de un proyecto, memoria, estudio o informe sobre un tema orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.
2. El TFG podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de intercambio con otra universidad o de un convenio de colaboración con otra entidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente normativa se dicta en desarrollo de lo previsto en el Acuerdo 4.1/CG 20-07-2017, y se aplicará a los TFG de las titulaciones de Grado adscritas a la Facultad de Filología de la Universidad de Sevilla a partir del curso académico en que se apruebe.
Artículo 3. Matriculación del TFG.
1. La matrícula de TFG se realizará en los plazos ordinarios previstos en el calendario académico de cada curso.
2. En general, el TFG solo podrá ser matriculado una vez que el estudiante haya superado, al menos, el setenta por ciento de los créditos totales de la titulación (excluidos los asociados al propio TFG y a las Prácticas Externas de carácter obligatorio).
Artículo 4. Adecuación del tema del Trabajo Fin de Grado a los créditos asignados.
El tema asignado deberá posibilitar que el TFG sea completado por el estudiante de forma individual en el número de horas correspondientes a 6 créditos ECTS.
Artículo 5. Desarrollo del TFG.
1. La asignación de tutor se hará de forma individualizada por estudiante.
2. La actividad docente presencial en la dirección del TFG contemplará una duración de, al menos, cinco horas.
3. Durante esa formación presencial el tutor orientará al estudiante, supervisará y velará por el cumplimiento de los objetivos que marquen para los TFG la normativa de la Universidad, la del Centro y la memoria de verificación del Título. Deberá informar a los tutelados con antelación suficiente de los sistemas de evaluación y criterios de calificación dispuestos para el Título.
4. El resto de horas del TFG estará constituido por el trabajo personal del estudiante.
5. El Vicedecano competente será el coordinador de la asignatura TFG.
Artículo 6. Tutor del Trabajo Fin de Grado. Directrices y procedimientos de solicitud, asignación y modificación del tutor y del tema. Comisiones Académicas.
1. El tutor del TFG será profesorado con plena capacidad docente y su función consistirá en orientar al estudiante durante la realización del trabajo, supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.
2. En el año académico en curso, el tutor del TFG deberá tener asignada docencia en el Título al que pertenezca el TFG y ser miembro PDI del Departamento y área al que esté adscrita la carga docente correspondiente al TFG. Los profesores pertenecientes a un Departamento distinto al de la adscripción del TFG podrán solicitar su dirección en régimen de co-tutela (véase el punto 3 a continuación), previo acuerdo con un docente del área al que esté adscrita la docencia TFG.
3. Excepcionalmente, se podrán designar dos tutores, en régimen de co-tutoría, para la realización de un TFG. La necesidad de esta co-tutoría será valorada y autorizada, en su caso, por la Comisión Académica de TFG de la Titulación correspondiente.
4. Antes del 30 de septiembre de cada año, los Departamentos remitirán al Presidente de la Comisión Académica de TFG y al Vicedecanato competente un listado donde consten los profesores que asumen la tutorización de TFG, así como los temas/líneas que se proponen. En cualquier caso, el número de TFG ofertados por cada Titulación debe ser igual o superior al número de alumnos matriculados en la asignatura TFG. El listado se hará público a través de los medios oficiales.
5. Los Departamentos serán los encargados de verificar que los profesores que se ofrecen para tutorizar TFG tienen plena capacidad docente.
6. Los estudiantes solicitarán tutor y tema/línea, mediante la cumplimentación y entrega del Anexo 1 en la Secretaría del Departamento al que pertenezca el primer tutor seleccionado.
7. Para la matrícula ordinaria, el plazo establecido para solicitar tutor/línea es de 15 días naturales desde la publicación del listado de profesores, temas y líneas. Para la ampliación de matrícula, el plazo establecido para solicitar tutor/línea es de 5 días naturales desde la finalización del correspondiente periodo de ampliación de matrícula.
8. En el caso de los Dobles Grados, deberán seguirse las instrucciones del Acuerdo de Doble Titulación que corresponda. En aquellos Acuerdos que establezcan la realización de un único TFG, los estudiantes seguirán las directrices y procedimientos de solicitud y asignación que determine la Comisión Académica correspondiente.
9. Los estudiantes de Dobles Titulaciones Internacionales actuarán según lo previsto en sus Acuerdos de Estudio.
10. Una vez terminado el plazo de solicitud de tutor y tema/línea, las Secretarías de los Departamentos remitirán todas las solicitudes al Presidente de la Comisión Académica de TFG de la Titulación.
11. La asignación de tutores será responsabilidad de la Comisión Académica de TFG de cada Título. A estos efectos se creará una Comisión Académica de TFG por cada Titulación.
12. La Comisión Académica de TFG de cada Titulación estará formada por, al menos, tres profesores con plena capacidad docente. El profesor de mayor categoría y antigüedad actuará como presidente y el de menor categoría y antigüedad como secretario. Se designará, al menos, un miembro suplente que reúna los mismos requisitos y funciones exigidos a los miembros titulares.
13. La designación de los miembros de la Comisión Académica de TFG de cada Titulación se hará en el seno de los respectivos Consejos de Departamento.
14. Para la asignación de tutor, la Comisión Académica de TFG considerará las preferencias del estudiante por profesor tutor de acuerdo a la media ponderada del expediente académico validado en segunda convocatoria ordinaria del curso académico anterior.
15. La Comisión Académica asignará tutor en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del plazo establecido para la solicitud de tutor/línea por parte de los estudiantes.
16. El estudiante podrá cambiar la temática prevista para el TFG siempre que el tutor lo autorice.
17. El estudiante que deseara cambiar de tutor tendrá que presentar ante el Presidente de la Comisión Académica de TFG de la Titulación correspondiente una instancia donde consten los motivos por los que desea cambiar de tutor.
18. La Comisión Académica de TFG de cada Titulación determinará cómo proceder en los casos de los estudiantes repetidores, pudiéndose optar por dos opciones: los estudiantes repetidores tendrán que solicitar nuevo tutor y tema, siguiendo el mismo procedimiento que los estudiantes de primera matrícula, o bien los estudiantes repetidores mantendrán al mismo tutor asignado durante el curso académico anterior.
Artículo 7. Comisiones evaluadoras y tribunales de apelación.
1. Las comisiones evaluadoras, así como los tribunales de apelación, estarán formadas por, al menos, dos profesores con plena capacidad docente. El profesor de mayor categoría y antigüedad actuará como presidente y el de menor categoría y antigüedad como secretario.
2. El tutor del TFG será uno de los miembros de la Comisión evaluadora. En caso de co-tutela, solo uno de los tutores podrá formar parte de dicha Comisión.
3. Se designará, al menos, un miembro suplente que reúna los mismos requisitos y funciones exigidos a los miembros titulares, tanto para las comisiones evaluadoras como para los tribunales de apelación.
4. Se designará una Comisión evaluadora por cada uno de los TFG depositados.
5. La designación de los miembros de la Comisión evaluadora de cada TFG se hará por parte de la Comisión Académica de TFG de cada una de las titulaciones. La composición de las Comisiones evaluadoras será comunicada al Vicedecanato competente y será publicada a través de los medios oficiales.
6. La designación se hará en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de finalización del correspondiente periodo de depósito.
Artículo 8. Depósito de los TFG.
1. El TFG tendrá que contar con el visto bueno del tutor y la autorización, en su caso, de inclusión del TFG en el Repositorio de Producción Científica de la Universidad de Sevilla. Asimismo, el alumno autor del TFG deberá formalizar una declaración explícita en la que se asume la autoría y originalidad del trabajo, entendida en el sentido de que no se han utilizado fuentes sin ser citadas debidamente (Anexo 2). Todo lo anteriormente mencionado, relativo al depósito de los TFG, se llevará a cabo a través de la plataforma TERMINUS (https://sevius4.us.es/).
2. El TFG deberá cumplir con los siguientes requisitos formales: Número máximo de páginas: treinta, sin incluir anexos, portada e índice; Tipo de letra: Times New Roman, 12 puntos; Interlineado 1,5; márgenes: 2,5.
3. El idioma empleado para la redacción y defensa del TFG será el establecido en la memoria de verificación del Título.
4. El Centro elaborará y hará público a través de los medios oficiales un calendario TFG adaptado al Calendario Académico de cada curso. En dicho calendario TFG, se establecerá, para cada una de las convocatorias oficiales, un único plazo de depósito y un plazo máximo de defensa común para todas las Titulaciones del Centro.
Artículo 9. Acto de presentación y evaluación del TFG.
1. Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el estudiante mediante la realización del TFG.
2. El acto de presentación/defensa del TFG, que será público, se realizará en un espacio docente del Centro.
3. La Comisión Académica de TFG de cada Titulación establecerá los plazos internos de defensa, teniendo en cuenta lo establecido en el calendario TFG del Centro anteriormente mencionado (véase artículo 8.4). Dichos plazos internos deberán remitirse al Vicedecanato competente y serán publicados a través de los medios oficiales.
4. Los datos relativos al acto de defensa serán publicados a través de los medios oficiales, con una antelación mínima de 5 días naturales antes de la fecha prevista para la defensa.
5. Los TFG elaborados, presentados y calificados en otra universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su calificación será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de un nuevo acto de presentación en la Universidad de Sevilla. En este caso, el estudiante deberá depositar, al menos, una copia digital del TFG en el Centro.
Artículo 10. Calificación.
1. El TFG se calificará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con expresión de un decimal, a la que deberá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:
- De 0 a 4,9: Suspenso.
- De 5 a 6,9: Aprobado.
- De 7 a 8,9: Notable.
- De 9 a 10: Sobresaliente.
2. La calificación del tutor (o co-tutores) supondrá el 50 % de la calificación final. La calificación propuesta por el otro componente (u otros componentes) de la Comisión evaluadora supondrá el 50% de la calificación final. El Secretario de la Comisión evaluadora cumplimentará y generará el acta correspondiente en la aplicación TERMINUS. En dicha acta podrá incluirse la propuesta de mención de “Matrícula de Honor” siempre que la calificación sea de “Sobresaliente” y exista unanimidad entre los miembros de la comisión evaluadora.
La Comisión Académica de TFG de cada una de las Titulaciones resolverá en el plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo de defensas de los TFG, la concesión de “Matrículas de Honor” entre las propuestas por las Comisiones Evaluadoras. El número de Matrículas de Honor se regirá por la normativa de la Universidad de Sevilla.
En caso de que las propuestas de “Matrículas de Honor” superen los límites máximos amparados por la normativa de la Universidad de Sevilla, se asignarán en función de las medias ponderadas más elevadas del expediente académico (del estudiante candidato a la “Matrícula de Honor”) validado en la convocatoria de superación del TFG.
Artículo 11. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.
1. Los estudiantes podrán interponer ante el tribunal de apelación recurso contra la calificación definitiva del TFG otorgada por la comisión evaluadora.
2. El plazo de interposición del recurso de apelación será de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de las calificaciones definitivas. El recurso se presentará en la Secretaría del Centro y estará dirigido al presidente del Tribunal de Apelación de la Titulación al que pertenezca el TFG.
3. El tribunal de apelación dará conocimiento del mismo a la comisión evaluadora responsable de la calificación, que podrá trasladar al tribunal las alegaciones que estime oportunas.
4. El Tribunal examinará el expediente y ratificará, o no, la calificación.
5. El plazo de resolución del recurso de apelación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
6. Contra las resoluciones de los tribunales de apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Acceso a los TFG.
1. Siguiendo la Declaración Institucional de la Universidad de Sevilla para el fomento del acceso abierto de la producción científica, los TFG realizados por los estudiantes con calificación de “Sobresaliente” o “Matrícula de Honor” podrán ser integrados en el Repositorio de Producción Científica, previa autorización del autor y del tutor.
2. El autor y el tutor del TFG manifestarán la autorización haciéndolo constar en el apartado correspondiente de la aplicación TERMINUS.
Disposición Adicional.
En la presente normativa, las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas todas las regulaciones propias de la Facultad de Filología aprobadas por la Junta de Centro y aquellas otras disposiciones, de igual o menor rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente normativa, una vez que se publique en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla la correspondiente Resolución Rectoral aprobatoria de la nueva normativa interna.Disposición Final.
Disposición Final.
Esta normativa interna entrará en vigor tras ser aprobada por Resolución Rectoral y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
ANEXO I: SOLICITUD DE TUTOR Y LÍNEA/TEMA PARA TFG
TITULACIÓN:
APELLIDOS Y NOMBRE DEL ESTUDIANTE:
D.N.I.:
TELÉFONO MÓVIL:
CORREO ELECTRÓNICO:
|
LÍNEA/TEMA DEL TFG ELEGIDA |
TUTOR |
|---|---|
En Sevilla, a ______ de __________________ de __________
Fdo.:____________________________________________
SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DE TFG
