Resolución rectoral, de 16 de diciembre de 2022, por la que se regula provisionalmente las retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por su participación en proyectos internacionales de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo.

El régimen retributivo actual del personal docente e investigador de las Universidades Públicas fue establecido por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y fue objeto de un posterior desarrollo por medio del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

La vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ha mantenido este régimen retributivo, incorporando la figura del profesorado contratado, sin que se haya producido una actualización del desarrollo reglamentario.

Este conjunto de normas al que se ha venido a sumar el correspondiente al profesorado contratado, que en el caso Andalucía cuenta con el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía de 2008, prevé una retribución que se corresponde con la dedicación docente, con la actividad investigadora a través del reconocimiento de sexenios de investigación y la que se asigna por el desempeño de cargos académicos.

Desde el año 1983 han ido apareciendo nuevas actividades de docencia, de investigación y de gestión del PDI que contemplan la posibilidad de recibir alguna clase de retribución que no tienen un claro encaje jurídico. Es lo que sucede con la participación del profesorado universitario y también del personal de administración y servicios en proyectos internacionales académicos y de cooperación universitaria al desarrollo.

La Universidad de Sevilla está actualmente elaborando una Normativa que con carácter general establezca el régimen de las retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias del personal que participa en estas actividades y en otras muchas como la participación en las Pruebas Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad, en proyectos internacionales de investigación, la responsabilidad en Cátedras de Empresas, etc.

Hasta que esta Normativa no entré en vigor urge que se establezca de una forma provisional el régimen retributivo aplicable al personal de la Universidad de Sevilla por su participación en proyectos internacionales de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución rectoral tiene como objeto la regulación con carácter provisional de las retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por su participación en proyectos internacionales de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo financiados con fondos externos.

2. Su regulación será aplicable al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios, tanto funcionario como laboral y permanente o temporal, que participe en estos proyectos.

Artículo 2. Requisitos para el reconocimiento de gratificaciones extraordinarias.

1. El personal de la Universidad de la Universidad de Sevilla comprendido en el artículo anterior que participe en proyectos internacionales de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo tendrá derecho a recibir unas gratificaciones extraordinarias para compensar la dedicación que destinen al desarrollo de estos proyectos fuera del horario de su trabajo reglado en la Universidad.

2. Estas retribuciones se realizarán a través de gratificaciones por servicios extraordinarios en el caso del personal funcionario o mediante el pago de horas extraordinarias en el caso del personal laboral.

3. Para que el pago de estas gratificaciones extraordinarias resulte procedente se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En la resolución de concesión del proyecto de cooperación académica o de cooperación universitaria al desarrollo deberá figurar como gasto elegible la retribución del personal que participe en el mismo.

b) La retribución como gratificación extraordinaria no podrá superar la cantidad justificada en el proyecto por cada participante en el informe financiero parcial, en su caso y en el final.

c) Cuando en las condiciones aplicables a la ejecución del proyecto se exija un registro horario de los participantes será necesario su previa presentación que deberá ser aprobado por la coordinación del proyecto.

Artículo 3. Límite a las retribuciones.

La cantidad máxima anual que el personal de la Universidad de Sevilla podrá recibir por su participación en proyectos internacionales de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo no podrá exceder del 25 % de los haberes brutos que el participante hubiese percibido de la Universidad en la anualidad anterior.

Artículo 4. Procedimiento para el reconocimiento de gratificaciones extraordinarias.

1. Para el reconocimiento de las gratificaciones extraordinarias que se regulan en la presente resolución rectoral la persona de la Universidad de Sevilla responsable del proyecto deberá presentar electrónicamente una solicitud, de acuerdo con el modelo que se publicará electrónicamente en la Universidad de Sevilla, dirigida al Vicerrectorado con competencia en la materia que deberá venir también firmada electrónicamente por todas los participantes en el proyecto para los que se prevea alguna retribución con cargo al mismo.

Esta solicitud deberá venir acompañada de una memoria justificativa en la que se incluirá un resumen ejecutivo del proyecto y se tendrá que justificar la dedicación de sus miembros fuera de la jornada de trabajo reglado en la Universidad de Sevilla precisando, el número días y de horas que se han dedicado.

Así mismo, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las personas para las que se solicita la gratificación extraordinaria en las que se manifieste que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 y que no se ha superado el limité económico establecido en el artículo anterior.

2. Corresponderá al órgano competente del correspondiente Vicerrectorado supervisar la documentación presentada.

3. En caso de que la solicitud reúna los requisitos exigidos, y previa la fiscalización del gasto cuando proceda, mediante resolución rectoral se reconocerán las gratificaciones extraordinarias a las personas que correspondan. De esta resolución se dará traslado a la Gerencia de la Universidad de Sevilla para que proceda a su abono.

4. Si se considera que no procede el reconocimiento de las retribuciones se dictará una resolución rectoral motivada por la que se denieguen las gratificaciones extraordinarias.

Artículo 5. Pago de las gratificaciones extraordinarias.

La Gerencia incluirá, en una nómina extraordinaria correspondiente al mes en que se vaya a efectuar el pago, las gratificaciones extraordinarias que se vayan a abonar al personal de la Universidad de Sevilla por su participación en proyectos internacionales de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo a las que se practicarán las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

Disposición adicional única. Expresiones de género.

Las referencias a personas, grupos o cargos académicos figuran en la Resolución rectoral en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición transitoria única. Reconocimiento de gratificaciones extraordinarias por participación en proyectos anteriores.

1. En el plazo de un mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Resolución rectoral, los responsables de proyectos internacionales de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo podrán solicitar al Vicerrectorado con competencia en la materia el reconocimiento de gratificaciones extraordinarias por la participación de sus miembros que se hayan ya realizado y cuyo pago, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, resulte procedente a la fecha de su reconocimiento.

2. Estas solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución rectoral.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango resulten contrarias a lo establecido en esta resolución rectoral.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al secretario general, al gerente y a los vicerrectores competentes en la materia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta resolución rectoral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente resolución rectoral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

2. La vigencia de esta resolución rectoral cesará en el momento de entrada en vigor de la Normativa del Consejo de Gobierno por la que se regulen las retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias del personal de la Universidad de Sevilla.