Acuerdo 6.bis/CG 18-12-20, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base para la adscripción de Colegios Mayores.

Acuerdo 6.bis/CG 18-12-20, por el que de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base para la adscripción de Colegios Mayores, en los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.

ANEXO

 

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y EL COLEGIO MAYOR (denominación)

PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL MISMO

En Sevilla, a ….. de ………………….. de……

REUNIDOS

De una parte, D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, CON CIF Q-4118001-I, nombrado por Decreto 4/2016, de 12 de enero, BOJA nº 11 del 19 de enero de 2016 y con domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Fernando 4, 41004-Sevilla, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, por el Artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; así como en el art. 20 k) del Estatuto de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, aprobado por el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 348/2004 de 25 de mayo; Decreto 16/2008, de 19 de enero y Decreto 55/2017, de 11 de abril.

De otra parte, …………………………con DNI ………………. en calidad de ………….….. actuando en nombre y representación de la ENTIDAD ……………………………. con CIF………………….. teniendo su domicilio en ………………………………………….., inscrita en ………………………………… ………………………………………….

Ambas partes intervienen en función de los respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas, reconociéndose mutuamente plena y expresa capacidad para obligarse con el carácter en el que intervienen, a tal fin.

EXPONEN

 

PRIMERO.-

La Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, establece que los colegios mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

SEGUNDO.-

Que la Universidad de Sevilla (en adelante la Universidad) es una institución de Derecho Público abierta a la sociedad, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.

TERCERO.-

Conforme al artículo 45 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, los Colegios Mayores proporcionan residencia a sus estudiantes y, en su caso, a egresados y a su personal; asimismo, participan en la formación cultural y científica de sus residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

CUARTO.-

Por Orden de ………………………. del Ministerio de Educación y Ciencia se publicó la Resolución de reconocimiento del Colegio Mayor……………………

QUINTO.-

1. Por Acuerdo 7.1 del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2017 se aprobó el Reglamento de Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

2. La Disposición Transitoria Cuarta señala que en plazo de un año desde la entrada en vigor del citado Reglamento deben actualizarse los convenios de adscripción existentes con Colegios Mayores y Residencias Universitarias adscritas para acomodarlos al mismo, debiendo ser aprobados por Consejo de Gobierno.

3. Asimismo, deben someterse a aprobación del Consejo de Gobierno los Estatutos de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias adscritas, pudiendo el propio Consejo de Gobierno aprobar un Convenio de adscripción-tipo para llevar a cabo la citada actualización.

En virtud de todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan la adscripción del colegio mayor conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.

El Colegio Mayor denominado (denominación) está promovido por (entidad colaboradora que lo promueve).

SEGUNDA.- UBICACIÓN.

El Colegio Mayor (denominación) se ubica en (ubicación).

TERCERA.- FINES.

El Colegio Mayor (denominación) constituye una (naturaleza institucional y personalidad jurídica) con los siguientes fines:

a) Proporcionar alojamiento digno y el ambiente adecuado de convivencia para facilitar el estudio y la formación integral de las personas.

b) Fomentar entre los residentes la realización efectiva de los ideales de solidaridad, justicia, igualdad, libertad y tolerancia que son indispensables para el desarrollo de la dignidad humana, establecidos en el art. 2.1 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

c) Promover la participación responsable de las personas residentes en las cuestiones del Centro que les afecten.

d) Promocionar actividades docentes, culturales y deportivas organizadas por la Universidad de Sevilla u otras entidades colaboradoras o por las propias personas residentes, dentro de la planificación de la actividad propia del Colegio Mayor (denominación).

e) Proporcionar plazas de estancia temporal a los miembros de la Universidad de Sevilla y de otras universidades y centros de investigación, estatales o extranjeros que con ella se relacionen.

f) Convertirse mediante sus actividades en foco cultural para toda la comunidad universitaria y la sociedad en general.

g) Posibilitar la convivencia y el encuentro entre miembro de comunidades de diferentes nacionalidades, estimulando el diálogo, la comunicación, la tolerancia y el enriquecimiento mutuo.

h) Desarrollar un programa de formación cultural que facilite la participación y contribuya a fomentar el compañerismo, la creación científica y el desarrollo integral de la persona.

i) Aquellos otros que se deriven de la naturaleza del Centro.

a.

b.

b.

d.

CUARTA.- COMPROMISOS.

1. El Colegio Mayor (denominación) contribuirá a los fines propios de la Universidad de Sevilla asumiendo los siguientes compromisos:

a. Ofrecer alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria y otras personas residentes por curso completo y en estancias cortas –temporales-, en las condiciones que se establezcan en el reglamento interno y normativa de admisión del Colegio Mayor (denominación).

b. Favorecer, mediante acuerdos con la Universidad de Sevilla, el uso conjunto de instalaciones para actividades puntuales, acomodándose a los Estatutos y normativa del Colegio Mayor (denominación), al calendario y al uso propio de los colegiales.

c. Organizar actividades de naturaleza lúdica, cultural, asistencial, de proyección social, propiciando, en su caso, el reconocimiento de créditos conforme a la normativa reguladora. A tal fin, el Colegio Mayor (denominación) pondrá en conocimiento del Vicerrectorado con competencias estas actividades, para poder obtener su apoyo y difusión en la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla.

d. Promover relaciones con sus antiguos colegiales a través de fórmulas asociativas.

e. Promover relaciones con organizaciones sociales y con instituciones académicas, culturales o científicas.

f. Garantizar, en el ámbito de sus competencias, la integración en su comunidad de residentes de las personas con discapacidad y de la igualdad y no discriminación de todos sus miembros.

2. En todo lo referente al cumplimiento del convenio y de las obligaciones derivadas del mismo, la Universidad de Sevilla y el Colegio Mayor (denominación) se someterán al control de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, tal como viene recogido en la Cláusula Séptima de este Convenio. La Dirección del Colegio Mayor (denominación) deberá suministrar a los integrantes de dicha comisión cuanta información al respecto sea solicitada para el cumplimiento de sus cometidos.

QUINTA.- FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO MAYOR.

1. La Dirección, como primera autoridad del Colegio Mayor (denominación), ostenta la representación del mismo y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.

2. Los órganos de gobierno y representación del Colegio Mayor (denominación) son:

a. ……….

b. ……….

3. La composición y funciones de estos órganos se regularán de manera expresa por el Estatuto del Colegio Mayor (denominación), que se incorpora como anexo al presente Convenio, con respeto a lo establecido en el Reglamento Marco de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias y el presente Convenio de Adscripción.

4. El funcionamiento interno del Colegio Mayor (denominación) se regirá por su Estatuto o por Reglamento de Régimen Interno o normativa equivalente. En éste deberá contemplarse un procedimiento de disciplina interna, conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento de Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

En concreto, en lo que al régimen de disciplina interna se refiere, debe garantizarse a los colegiales un procedimiento que respete las garantías establecidas en el Reglamento Marco de Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Sevilla. Asimismo, el Colegio Mayor (denominación) deberá comunicar a la Universidad de Sevilla, como mínimo, la resolución de procedimientos de disciplina interna por faltas graves y muy graves.

5. En todo caso, la entidad titular del Colegio Mayor (denominación) será responsable del cumplimiento de sus obligaciones laborales y respecto a la Seguridad Social de su personal, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Sin perjuicio del establecimiento de otras responsabilidades de la entidad titular del Colegio en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, de Seguridad Social de su personal y del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el Colegio Mayor (denominación) asume el deber de remitir anualmente la documentación acreditativa de tales extremos a la Universidad de Sevilla, a fin de poder verificar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones que le competen.

6. El Colegio Mayor (denominación) asume el deber de remitir anualmente la documentación acreditativa de la calidad del servicio prestado, a fin de poder verificar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones que le competen relativas a estos extremos.

SEXTA.- RECURSOS HUMANOS, INFRAESTRUCTURA Y CALIDAD DEL SERVICIO.

1. El Colegio Mayor (denominación) cuenta con el equipo humano y material necesario para prestar sus servicios y cumplir sus fines, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y en sus Estatutos.

En este sentido, el Colegio Mayor (denominación) está dotado de (especificar el personal al servicio del centro, así como una breve descripción de las instalaciones).

2. El Colegio Mayor (denominación) deberá velar por la calidad del servicio ofertado. En este sentido, la entidad adscrita se compromete a dar cuenta de la calidad de los servicios prestados a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación.

SÉPTIMA.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN.

1. Para la ejecución del presente Convenio de Adscripción, se acuerda la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación estará integrada:

a) Por la Universidad de Sevilla:

i. Rector de la Universidad de Sevilla, o persona en quien delegue, que la presidirá.

ii. Vicerrector/a de la Universidad competente en materia de alojamiento y vivienda, o persona en quien delegue.

b) Por el Colegio Mayor (denominación)

i. El Director/a, o persona en quien delegue:

ii. ……………………………………….. o persona en quien delegue.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación tendrá las siguientes funciones:

a. Asumir la labor de seguimiento del presente Convenio de Adscripción.

b. Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del Convenio de Adscripción.

c. Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el Convenio de Adscripción.

d. Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del Convenio de Adscripción.

e. Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de interpretación y ejecución del Convenio.

f. Coordinar los trabajos necesarios de evaluación del Convenio de Adscripción.

4. La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

OCTAVA.- FINANCIACIÓN.

1. A los efectos prevenidos en el art. 49. d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, señalar que el presente Convenio de Colaboración no prevé, para la Universidad de Sevilla, coste o gasto como consecuencia de las actividades en el mismo descritas.

2. El régimen de financiación y la política de precios tendrá lugar conforme a lo dispuesto en la MEMORIA que se incorpora como ANEXO I al presente Convenio de Adscripción, la cual deberá ser incluida y actualizada anualmente, formando parte indisoluble del presente Convenio de Adscripción, conforme al artículo 30.2 del Reglamento de Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

3. A los efectos prevenidos en el art. 49. d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, señalar que el presente Convenio de Colaboración no prevé, para la Universidad de Sevilla, coste o gasto como consecuencia de las actividades en el mismo descritas.

4. La Universidad de Sevilla asumirá el seguimiento y control financiero y presupuestario por parte de la Universidad Sevilla, conforme a las modalidades previstas en las normas de ejecución del gasto que les sean de aplicación.

NOVENA.- LOGOTIPOS.

El uso y la inserción de un logotipo de cualquiera de las partes, en las actividades que se realicen al amparo de este acuerdo, deberá respetar, en todo caso, la aplicación de las normas por las que venga regulado su uso.

DÉCIMA.- DURACIÓN.

El presente Convenio de Adscripción entrará en vigor en el momento de su firma y de acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia será de cuatro años. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente una prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales que deberá ser formalizado por escrito con dos meses de antelación a la expiración del plazo convenido.

UNDÉCIMA.- RESCISIÓN DEL CONVENIO.

1. El presente Convenio de Adscripción se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

i. Particularmente, la Universidad podrá notificar al Colegio Mayor (denominación) un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación.

ii. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, La Universidad de Sevilla notificará al Colegio Mayor (denominación) la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

DUODÉCIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.

El presente convenio se regula por los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015 de 1 de octubre y queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siguiéndose en su interpretación y desarrollo por el contenido de sus estipulaciones y por el resto de la normativa de derecho privado que resultase de aplicación.

DÉCIMOTERCERA.- TRIBUNALES.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán entre las partes de mutuo acuerdo y de no ser posible, ambas partes se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Sevilla del Orden Contencioso Administrativo de Sevilla.

DÉCIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal que han de cumplir las partes en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en, en lo que afecte a cada una de ellas, a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio deberán aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realizarán en ejecución del presente Convenio, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales.

3. Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

DECIMOQUINTA.- CLÁUSULA FINAL.

El presente Convenio de Adscripción deroga y deja sin efectos los previos acuerdos entre la Universidad de Sevilla y el Colegio Mayor (denominación).

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, en cuyo contenido se afirman y ratifican ambas partes, firman el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, POR EL COLEGIO MAYOR,

Fdo.: MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO Fdo.:

ANEXO I.

 

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN Y LA POLÍTICA DE PRECIOS

 

CURSO …./…..

El régimen de financiación del Colegio Mayor (denominación) está compuesto por los distintos recursos financieros con que cuenta la entidad a fin de cumplir los fines estipulados y llevar a cabo las actividades que le son propias. El Colegio Mayor (denominación) cuenta con las siguientes fuentes de financiación:

- (enumerar)

-

-

-

-

-

La política de precios del Colegio Mayor (denominación) comprenderá el conjunto de normas de régimen económico que rigen en el mismo. El Colegio Mayor (denominación) aprobará anualmente su política de precios, incluyendo en todo caso las cuotas mensuales y su forma de pago.

Así, la política de precios del Colegio Mayor (denominación) es la siguiente:

(Explicar el sistema de precios de la entidad)