Corrección de errores materiales advertidos en la publicación de la Resolución rectoral, de 27 de junio de 2025, reguladora de las normas de matrícula en los estudios oficiales de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla, Curso 2025-2026, incluida en el BOUS número 10/2025, de 30 de junio de 2025.

Apreciada la existencia de errores materiales en la publicación de la Resolución rectoral, de 27 de junio de 2025, reguladora de las normas de matrícula en los estudios oficiales de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla, Curso 2025-2026, incluida en el BOUS Número 10/2025, de 30 de junio de 2025, se procede a su subsanación mediante las siguientes rectificaciones:

Primera.

En la página 1085 donde dice: «…de 27 de junio de 2024…», debe decir: «… de 27 de junio de 2025…».

En la página 1087 donde dice: «…de 27 de junio de 2024…», debe decir: «… de 27 de junio de 2025…».

En la página 1132 donde dice: «…en la página 34…», debe decir: «… en la página 1121…».

En la página 1134 donde dice: «…en la página 34…», debe decir: «… en la página 1121…».

Segunda.

Por Resolución rectoral, de 11 de julio de 2025, se acuerda rectificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, donde se dispone que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, lo siguiente:

En la página 1095 (artículo 11.2) donde dice: «…u otra universidad pública…», debe decir: «…u otra universidad…».

En la página 1115 (disposición adicional primera) donde dice: «…el título de bachiller para la admisión en estudios de grado…», debe decir: «…el título de bachiller o de técnico superior de formación profesional para la admisión en estudios de grado…».

En la página 1115 (párrafo f) donde dice: «…o resguardo de haberlo solicitado.», debe decir: «…o resguardo de haberlo solicitado, cuando por razones técnicas o por oposición del interesado no se haya obtenido mediante la consulta telemática.».