Acuerdo 9.2/CG 24-6-25, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Centro Avanzado de Energía de Fusión.

Acuerdo 9.2/CG 24-6-25, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Centro Avanzado de Energía de Fusión, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO AVANZADO DE ENERGÍA DE FUSIÓN (CAEF)

SUMARIO

TÍTULO I. Centro Avanzado de Energía de Fusión (CAEF)

Artículo 1. Naturaleza y sede

Artículo 2. Ámbito de este Reglamento

Artículo 3. Funciones del Centro

TÍTULO II. Gobierno, organización y funcionamiento del Centro Avanzado de Energía de Fusión

Artículo 4. Órganos de gobierno y gestión del Centro Avanzado de Energía de Fusión

Artículo 5. El Director

Artículo 6. Funciones del Director

Artículo 7. El Consejo Asesor

Artículo 8. Funciones del Consejo Asesor

Artículo 9. Funcionamiento del Consejo Asesor

Artículo 10. Del Comité de Selección

Artículo 11. El Administrador

Artículo 12. Funciones del Administrador

Artículo 13. Personal del Centro Avanzado de Energía de Fusión

TÍTULO III. La actividad del Centro Avanzado de Energía de Fusión

Artículo 14. Actividad del Centro Avanzado de Energía de Fusión

Artículo 15. Del acceso abierto y competitivo

TÍTULO IV. Financiación del Centro Avanzado de Energía de Fusión

Artículo 16. Autofinanciación

Artículo 17. Presupuesto anual

Artículo 18. Ejecución del presupuesto

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Segunda. Entrada en vigor

TÍTULO I

Centro Avanzado de Energía de Fusión (CAEF)

Artículo 1. Naturaleza y sede.

1. El Centro Avanzado de Energía de Fusión (CAEF) es un centro de investigación de la Universidad de Sevilla para el desarrollo, en el marco de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, de la estrategia Fusion2Grid, así como la operación y explotación científica del Tokamak SMART.

2. El CAEF tiene como objetivo capitalizar el liderazgo de Andalucía en el desarrollo de la Fusión Nuclear como fuente de energía a través de reactores de fusión ultra-compactos. Junto con IFMIF-DONES se procederá a la creación de un HUB de Fusión en Andalucía único en el mundo, en el camino hacia la conexión a la red eléctrica del primer reactor de Fusión Nuclear.

3. La sede provisional se encuentra en el Centro de Innovación Universitario de Andalucía, Alentejo y Algarve (CIU3A) en la sede gestionada por la Universidad de Sevilla en el Polo de Andalucía: Puerto de Sevilla (CIU3A Polo Andalucía).

4. Se constituye, asimismo, con el objetivo de establecerse como una Infraestructura Científico Técnica Singular (ICTS) de carácter estratégico y titularidad pública, comprometida con los principios de acceso abierto y competitivo a la comunidad científica nacional e internacional, en alineación con los objetivos del Mapa de ICTS.

Artículo 2. Ámbito de este Reglamento.

El presente Reglamento tiene como objeto establecer el régimen de funcionamiento del Centro Avanzado de Energía de Fusión (CAEF), en cuanto a su estructura organizativa y su funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de este Reglamento.

Artículo 3. Funciones del Centro.

Corresponderán al Centro Avanzado de Energía de Fusión las siguientes funciones:

a) Desarrollar la estrategia Fusion2Grid.

b) Operar y explotar científicamente la infraestructura de usuario tokamak SMART.

c) Organizar y desarrollar cursos y seminarios de especialización y actualización, así como micro-credenciales.

d) Ofrecer prácticas curriculares y extracurriculares a los estudiantes de títulos oficiales de la Universidad de Sevilla relacionados con el objeto de su actividad.

e) Promover la transferencia de conocimiento de la industria de fusión en todos los ámbitos y dar asesoramiento técnico y científico en cuestiones relacionadas.

f) Dar difusión a los resultados de actividades realizadas.

g) Garantizar el acceso abierto, transparente y competitivo a sus infraestructuras, equipos y recursos científicos a la comunidad investigadora, conforme a los principios de excelencia científica y los protocolos de acceso establecidos en este Reglamento.

h) Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente le atribuya la Universidad de Sevilla y las disposiciones vigentes que le afecten.

TÍTULO II

Gobierno, organización y funcionamiento del Centro Avanzado de Energía de Fusión

Artículo 4. Órganos de gobierno y gestión del Centro Avanzado de Energía de Fusión.

El CAEF contará con un Director, un Consejo Asesor y un Comité de Selección.

Artículo 5. El Director.

1. El Director del Centro Avanzado de Energía de Fusión será su órgano de gobierno.

2. El Director del Centro Avanzado de Energía de Fusión será designado por el Rector, al que también corresponde su cese, entre el Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla con experiencia demostrada en el campo de la fusión nuclear o áreas afines y tendrá la consideración de cargo académico.

3. El Director del CAEF se incardina en la estructura jerárquica del Vicerrectorado de Investigación, en los términos que se establezcan en la resolución rectoral de nombramiento.

Artículo 6. Funciones del Director.

Serán funciones del Director las siguientes:

a) La elaboración de un proyecto de plan anual que se presentará, previo informe del consejo asesor, a la aprobación del Rector.

b) La coordinación de las actuaciones del Centro.

c) La dirección funcional del personal adscrito al Centro.

d) La supervisión de la gestión económica del Centro.

e) La propuesta anual de necesidades presupuestarias y de precios públicos para los servicios que ofrezca el Centro y la cesión de uso de los equipos instalados en él.

f) La elaboración de una memoria anual de las actividades desarrolladas por el Centro.

g) La propuesta de proyecto de adaptación de las instalaciones que, previo informe favorable del consejo asesor se presentará a la aprobación del Rector.

h) La representación del Centro en el ámbito de su competencia.

i) La ejecución de los gastos previstos en el presupuesto y de las oportunas transferencias presupuestarias.

j) Velar por el cumplimiento de los convenios suscritos y de los compromisos asumidos por las partes.

k) La gestión de la cartera de servicios aprobada anualmente para el Centro y las cesiones de uso de los equipos instalados en él, en coordinación y sujeción a las decisiones de acceso adoptadas por el Comité de Selección.

l) Proponer las tarifas de acceso al equipamiento instalado al CAEF.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes, o que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos y demás previsiones contenidas en este Reglamento.

Artículo 7. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano colegiado que asiste al Director del CAEF proponiendo los criterios de actuación, supervisando y favoreciendo el funcionamiento efectivo del CAEF, impulsando su desarrollo, así como de los proyectos comunes.

2. Serán miembros del Comité Asesor:

a) El Vicerrector de Investigación, que lo presidirá.

b)El Vicerrector de Transferencia del Conocimiento.

c) El Gerente.

d) El Secretario General.

e) El Director del CAEF.

f) El Director General del Espacio Universitario.

g) Un representante del CAEF designado por el Rector a propuesta del Director del Centro.

h) El Rector podrá designar como miembros a otros cargos generales de Gobierno de la Universidad u otros agentes agregados al Centro.

i) El Presidente del Consejo Rector podrá autorizar la asistencia, como invitados, de personas ajenas al mismo a las sesiones que el órgano celebre.

Artículo 8. Funciones del Consejo Asesor.

Son funciones del Comité Asesor:

a) Informar sobre los planes anuales del Centro, así como las políticas generales en ejecución.

b) Proponer al Rector los criterios de actuación del Centro.

c) Informar sobre el contenido de los convenios.

d) Informar sobre los proyectos de adaptación de las instalaciones.

e) Informar sobre la cartera de servicios del Centro y las condiciones de cesión de uso de los equipos que se instalen en él.

f) Asesorar sobre la estrategia general y el posicionamiento del CAEF como ICTS, incluyendo su Plan Estratégico, sin intervenir en las decisiones de acceso a las instalaciones que corresponden al Comité de Selección.

g) Aprobar la Memoria anual de actividades presentada por el Director del Centro.

Artículo 9. Funcionamiento del Consejo Asesor.

1. Para la válida constitución del Consejo Asesor, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y de un tercio de los mismos, en segunda convocatoria.

2 El Consejo Asesor sólo podrá tomar acuerdos si está presente la tercera parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de estos antes de cada votación. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.

3. Los acuerdos del Consejo Asesor se adoptarán por asentimiento o por votación.

4. De las sesiones del Consejo Asesor se levantará Acta, que contendrá una breve relación de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados. De las Actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario y con el Visto Bueno del Director, se remitirá copia a los miembros del Consejo Asesor en el plazo máximo de 5 días hábiles. Durante los tres días hábiles siguientes a la remisión de las copias, los miembros del Consejo podrán efectuar reclamaciones, mediante escrito dirigido al Secretario.

Artículo 10. Del Comité de Selección.

1. El Comité de Selección es el órgano colegiado responsable de garantizar el acceso abierto, competitivo y basado en la excelencia científica a las instalaciones y servicios del CAEF, actuando con plena autonomía, imparcialidad y transparencia en sus decisiones.

2. Composición:

a) Estará compuesto por una mayoría clara (al menos dos tercios) de expertos externos, reconocidos internacionalmente en campos relevantes para la energía de fusión o la gestión de infraestructuras de investigación a gran escala, sin relación laboral directa, interés financiero significativo u otros conflictos de interés con la Universidad de Sevilla o el CAEF.

b) La composición asegurará una amplia representación de experiencia científica, origen geográfico y equilibrio de género.

c) El número total de miembros será de 5 miembros y la duración de sus mandatos será de 4 años, renovables una vez.

d) Incluirá un representante de la Dirección del CAEF como miembro sin voto o con derechos de voto limitados para coordinación.

3. Funciones Específicas:

a) Evaluar y seleccionar las propuestas de acceso a las instalaciones y servicios del CAEF presentadas por investigadores externos, basándose exclusivamente en criterios de excelencia científica, viabilidad técnica y alineación estratégica con los objetivos del CAEF y del Mapa de ICTS.

b) Desarrollar, aprobar y revisar periódicamente los criterios y procedimientos detallados para la evaluación y selección de las propuestas de acceso, incluyendo la definición de los indicadores de capacidad de acceso.

c) Supervisar y validar el proceso de revisión por pares (peer-review) de todas las propuestas de acceso.

d) Garantizar la equidad, transparencia y no discriminación en todos los procesos de selección, incluyendo la gestión de posibles conflictos de interés.

e) Emitir informes anuales sobre la actividad de acceso, el número de propuestas recibidas y aprobadas, y la utilización de las infraestructuras por parte de la comunidad externa.

Artículo 11. El Administrador.

La gestión y administración del Centro Avanzado de Energía de Fusión corresponde a un Administrador que será designado por el Rector entre el Personal Técnico, de Gestión, de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

Artículo 12. Funciones del Administrador.

Serán funciones del Administrador, bajo la dirección del Director del Centro:

a) La administración y gestión de los servicios del Centro, bajo la supervisión del Director de este.

b) Garantizar la publicidad entre los miembros del Centro de las resoluciones e instrucciones que emita la Dirección, así como de los acuerdos de los restantes órganos de Gobierno de la Universidad que les afecten.

c) La gestión de los recursos humanos adscritos al Centro.

d) La gestión económica del Centro, asistiendo al Director en la elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto y en los asuntos ordinarios.

e) El control y gestión de los equipos instalados en el Centro que sean propiedad de la Universidad de Sevilla.

f) Cualquier otra función que le sea delegada por el Director o que le atribuya el presente Reglamento y las disposiciones vigentes.

Artículo 13. Personal del Centro Avanzado de Energía de Fusión.

1. El órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla responsable del mantenimiento de las infraestructuras proveerá de una estructura mínima de personal encargado del mantenimiento del centro, integrada por personal de la plantilla de la Universidad o asignado mediante subcontratación, en función de la actividad, las necesidades justificadas y el presupuesto disponible.

2. Adicionalmente, en función de la actividad, las necesidades justificadas y el presupuesto disponible, el o la Gerente de la Universidad de Sevilla podrá dotar de personal adicional al CAEF.

TÍTULO III

La actividad del Centro Avanzado de Energía de Fusión

Artículo 14. Actividad del Centro Avanzado de Energía de Fusión.

1. Anualmente se elaborará un plan de actividades del Centro, a propuesta de su Director, que, previo informe favorable del Consejo Asesor será aprobado por el Rector.

2. El plan anual de actividades incluirá la cartera de servicios ofrecidos por el centro y cualquier otra actividad que se corresponda con las funciones asignadas al Centro, detallando los mecanismos de acceso abierto y competitivo a los mismos, así como los criterios y procedimientos para la solicitud y evaluación de dicho acceso, y cualquier otra actividad que se corresponda con las funciones asignadas al Centro por el artículo 3 de este Reglamento.

3. El plan anual de actividades incluirá una memoria económica.

Artículo 15. Del acceso abierto y competitivo.

1. Principios de Acceso: El acceso a las instalaciones, servicios y datos del CAEF se regirá por los principios de apertura, competitividad, mérito científico, no discriminación y transparencia.

2. Protocolos de Acceso: El acceso se gestionará principalmente a través de convocatorias públicas de propuestas, publicadas regularmente en el sitio web oficial del CAEF y plataformas nacionales relevantes, detallando procedimientos de solicitud, plazos, documentación y recursos disponibles.

3. Criterios de Evaluación: Todas las propuestas serán evaluadas rigurosamente, priorizando su excelencia científica, viabilidad técnica, relevancia estratégica y impacto potencial, por el Comité de Selección.

4. Asignación de Capacidad: Se asignará un porcentaje mínimo de la capacidad operativa de las instalaciones del CAEF (ej. 20 %) específicamente para el acceso externo competitivo, definiéndose y gestionándose esta capacidad en el Reglamento.

5. Informes y Transparencia: Se mandatará la elaboración de informes anuales sobre solicitudes de acceso, proyectos concedidos y utilización de la infraestructura por usuarios externos, garantizando la rendición de cuentas y la transparencia.

TÍTULO IV

Financiación del Centro Avanzado de Energía de Fusión

Artículo 16. Autofinanciación.

El principio financiero del Centro Avanzado de Energía de Fusión el de la autofinanciación, para lo que se atenderá a la evaluación sobre la viabilidad económica de los proyectos que presenten los agentes que se quieran incorporar, así como a los compromisos o convenios que se suscriban.

La viabilidad económica se ponderará con la excelencia científica y el impacto estratégico de los proyectos, priorizando el acceso competitivo y meritocrático a las instalaciones y servicios, con el fin de fomentar la investigación de vanguardia. Se establecerán tarifas de acceso transparentes y no discriminatorias.

Artículo 17. Presupuesto anual.

1. Para garantizar su sostenibilidad, anualmente, la Dirección formulará al o a la Gerente una propuesta de presupuesto que incluya los costes totales que genere el Centro.

2. La Universidad de Sevilla pondrá a disposición del Centro una orgánica con el crédito para financiar los gastos aprobados.

3. El coste de los órganos unipersonales y del personal adscrito al CAEF como unidad de la Universidad de Sevilla se imputará a su presupuesto anual de funcionamiento.

Artículo 18. Ejecución del presupuesto.

Anualmente, se presentará una liquidación de ingresos y gastos. El balance, debe ser tendente a 0. En caso de déficit o superávit, se propondrán por el Consejo Rector un plan de actuación específico a aprobar por el Rector Rectora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la ubicación del Centro Avanzado de Energía de Fusión (CAEF) en su ubicación definitiva en un centro propio, serán de aplicación preferente las normas del Centro de Innovación Universitario de Andalucía, Alentejo y Algarve (CIU3A) en la sede gestionada por la Universidad de Sevilla en el Polo de Andalucía, Puerto de Sevilla (CIU3A Polo Andalucía), aplicándose las disposiciones del presente Reglamento con carácter supletorio a las mismas. El CAEF no dispondrá de Administrador propio hasta que no se encuentre en un centro propio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

El Rector de la Universidad de Sevilla podrá dictar las resoluciones que fueran necesarias para la interpretación, el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.