Acuerdo 11.1/CG 24-6-25, por el que se aprueba la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo 11.1/CG 24-6-25, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

NORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

SUMARIO

PREÁMBULO

TÍTULO I. Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Órganos competentes

Artículo 4. Impulso a la Ciencia Abierta, a la Ciencia Ciudadana y a la divulgación científica

TÍTULO II. Titularidad y autoría de los resultados

Artículo 5. Autoría de los resultados

Artículo 6. Titularidad de los resultados generados por el personal de la Universidad de Sevilla

Artículo 7. Titularidad de los resultados generados por el estudiantado de la Universidad de Sevilla

Artículo 8. Titularidad de los resultados obtenidos en virtud de la actividad de investigación o de transferencia del conocimiento desarrollada en colaboración o por encargo de terceros

Artículo 9. Consideraciones particulares sobre resultados específicos

TÍTULO III. Procedimiento de comunicación y protección de resultados

Artículo 10. Comunicación y gestión de la obtención del resultado

Artículo 11. Renuncia y cesión de derechos sobre los resultados

Artículo 12. Colaboración de los autores e inventores

Artículo 13. Gestión administrativa de los resultados

Artículo 14. Confidencialidad y divulgación de los resultados

TÍTULO IV. Explotación de los resultados

Artículo 15. Explotación de los resultados

Artículo 16. Distribución de los beneficios económicos

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Universidad de Sevilla reconoce en sus Estatutos vigentes que:

a) La investigación constituye la labor de creación, desarrollo y actualización crítica que se desarrolla en todos los ámbitos del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, artístico o cultural.

b) La Universidad de Sevilla velará por la protección jurídica de los derechos de la propiedad industrial o intelectual, las obtenciones vegetales y los secretos empresariales.

c) Pertenecen a la Universidad de Sevilla los resultados de las actividades de investigación, desarrollo en innovación realizadas por su personal docente e investigador y por su personal investigador, salvo renuncia expresa y por escrito y sin perjuicio de reconocimiento de la autoría y del derecho de este personal y del personal técnico que haya participado como autor o autora a participar en los beneficios obtenidos por la Universidad en los porcentajes que reglamentariamente se establezcan.

d) El Estudiantado de la Universidad de Sevilla tiene al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección intelectual de éstos, así como a recibir asesoramiento de la Universidad en la protección de la propiedad industrial derivada, en su caso, de la actividad académica.

e) La Universidad de Sevilla promocionará e incentivará la participación de su personal en procesos de transferencia e intercambio del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y cultural universitario y su transformación en procesos de innovación en el sistema productivo tanto a escala local como internacional.

f) Tanto en los instrumentos de creación de empresas basadas en el conocimiento como en los instrumentos de creación o participación en otras entidades se determinará el porcentaje de los derechos de propiedad industrial o intelectual cuya titularidad corresponda a la Universidad de Sevilla, así como la distribución de los derechos económicos que se pudieran obtener.

Por otra parte, el artículo 8 del actual Reglamento general de Investigación aprobado por Acuerdo 1/ CU 19-5 2011 regula la protección de los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad y determina que “la Universidad de Sevilla, de acuerdo con la legislación sobre la materia, velará por los derechos propiedad intelectual de sus miembros” y “Los derechos de propiedad reconocidos por la legislación vigente obtenidos por la actividad del personal de la Universidad de Sevilla se reconocerán como invención laboral y su titularidad corresponderá a la Universidad de Sevilla”. A estos efectos, este artículo expresa que “El Consejo de Gobierno podrá elaborar normas que regulen los procedimientos para la defensa de dichos derechos”.

Hasta ahora, esta materia ha sido regulada en la Universidad de Sevilla en virtud de la Normativa de aplicación y desarrollo de los art. 20 y 154 de la Ley 11/1986, en cuanto a las modalidades y cuantía de la participación de la Universidad en las invenciones obtenidas por sus profesores aprobada por Consejo de Gobierno el 24 de febrero de 1995 y por el Reglamento de la Universidad de Sevilla relativo a la Propiedad Intelectual, aprobado por Acuerdo 6 de la Junta de Gobierno en la sesión de 18 de mayo de 1995.

Las reformas introducidas en la normativa general en materia de propiedad intelectual e industrial han tenido un impacto significativo en la regulación de la investigación pública.

En abril de 2017 entró en vigor la actual Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes que, entre otros aspectos, regula la titularidad de las invenciones realizadas en el ámbito universitario, atribuyéndola a la universidad cuando dichas invenciones deriven de actividades realizadas en el ejercicio de las funciones propias del personal investigador. Este marco normativo refuerza la necesidad de adoptar procedimientos internos claros y efectivos para la gestión de estas invenciones. Además, según esta norma, el personal investigador tiene, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que se obtengan de la explotación de esas invenciones, también en los supuestos en los que la entidad se decida por su protección a través del secreto.

Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, más allá de establecer que los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por el personal de las universidades corresponderán a la entidad, contiene una serie disposiciones para promover e incentivar la transferencia de tecnología, incidiendo en la necesidad de proteger los activos intangibles a través de las distintas modalidades existentes. Además, incorpora el compromiso de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con el acceso abierto a las publicaciones científicas y datos de investigación, alineándose con los principios de ciencia abierta que orientan las políticas europeas en este ámbito.

La reciente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, refuerza estas disposiciones promoviendo políticas que faciliten el acceso abierto y la transferencia del conocimiento. Esta ley orgánica establece medidas específicas para garantizar la apertura y democratización del conocimiento, y a su vez, destaca la necesidad de implementar estrategias efectivas para la valorización y transferencia de resultados, como, entre otras, la celebración con entidades públicas o privadas o la creación y participación de empresas basadas en el conocimiento.

Dicha Ley aborda otros aspectos de la propiedad inmaterial de las Universidades, desde la perspectiva de la ciencia abierta, regulando en su artículo 12 el “Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana” disponiendo que el conocimiento científico tendrá la consideración de bien común, de lo que se derivan obligaciones para la universidad, sus profesores e investigadores, estructuras académicas y los Ministerios de Universidades y de Ciencia e Innovación y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas , si bien se advierte que ello será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.

En correlación con esta regulación, los Estatutos de la Universidad de Sevilla regulan en su artículo 75 el “Impulso a la Ciencia Abierta, a la Ciencia Ciudadana y a la divulgación científica” y para ello garantizará la comunicación de su actividad investigadora mediante el acceso abierto a través de su repositorio institucional, u otros instrumentos que se puedan establecer, a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías en el marco de la política europea, nacional y andaluza de investigación y desarrollo tecnológico.

Asimismo, se dispone que el personal docente e investigador y el personal investigador de la Universidad de Sevilla deberá entregar a la Biblioteca de la Universidad de Sevilla una copia digital de la versión final aceptada de cada publicación y sus datos asociados, para su inclusión en el repositorio institucional o instrumento equivalente, de forma simultánea a la fecha de publicación, en los términos que se dispongan en la normativa propia de aplicación.

En el ámbito de la propiedad intelectual resulta también de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en particular su artículo 51 que regula los derechos del autor asalariado.

Con la aprobación de las mencionadas leyes, la necesidad de modernizar la normativa interna de la Universidad de Sevilla resulta aún más evidente. Estos cambios subrayan la urgencia de actualizar la regulación vigente de 1995, adecuándola a los nuevos requerimientos y oportunidades, y asegurando que los procesos de valorización y transferencia de la investigación universitaria sean gestionados con eficiencia, garantizando así un entorno adaptado a las exigencias actuales.

Es un objetivo de esta normativa establecer un marco jurídico adecuado que dé la seguridad jurídica necesaria tanto a la Universidad de Sevilla como a los miembros de la comunidad universitaria y los terceros con quien colabore en el desarrollo de actividades académicas, docentes, de investigación y de transferencia del conocimiento, y que, sin perjuicio de otras cuestiones reguladas específicamente, haga partícipe el personal investigador de los beneficios económicos que se puedan obtener de la explotación comercial de los resultados de su actividad en la Universidad de Sevilla.

Título I

Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto.

Esta normativa tiene por objeto establecer un marco jurídico que regule la titularidad de los resultados de investigación generados como consecuencia de las actividades de docencia, investigación, desarrollo e innovación y transferencia del conocimiento en el ámbito de la Universidad de Sevilla y la gestión de los derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de ellas, así como los procedimientos internos para que la protección, el mantenimiento y la explotación de estos resultados sean adecuados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. En esta normativa se regulan los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual y los secretos empresariales derivados de cualquier resultado que, conforme a la legislación vigente en cada momento y a lo dispuesto en la presente normativa, puedan corresponder a la Universidad de Sevilla.

En el contexto de esta normativa se entienden por resultados los desarrollos, soluciones técnicas, descubrimientos, tecnología, conocimientos, procesos y creaciones que han sido generados en el marco de las actividades académicas, docentes, de investigación o de transferencia del conocimiento de la Universidad de Sevilla. Los resultados pueden materializarse en invenciones; creaciones intelectuales, como obras científicas, artísticas o literarias (incluyendo, planos, mapas, maquetas, programas de ordenador, obras multimedia, plataformas digitales o bases de datos, entre otras); creaciones de forma; variedades vegetales; información práctica derivada de pruebas y ensayos; información o conocimiento tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero; u otros de similares características, cualquiera que sea su naturaleza o formato.

En particular, con carácter enunciativo y no exhaustivo, se considerarán derechos de propiedad industrial e intelectual las patentes y los modelos de utilidad; los diseños industriales, incluyendo los registrados y los no registrados; los derechos de autor sobre cualquier obra original literaria, artística o científica, expresada por cualquier medio o soporte; los derechos sui generis sobre las bases de datos; los secretos empresariales; las obtenciones vegetales y cualesquiera otros derechos conexos o vecinos de estos o regulados en la legislación de propiedad intelectual o industrial.

La presente normativa regula también los beneficios económicos derivados de la explotación comercial de los resultados, entendidos como la diferencia entre los ingresos brutos que esta genere y los gastos asumidos por la Universidad de Sevilla imputables a la protección, gestión, valorización y transferencia de los mencionados resultados.

2. La presente normativa es aplicable a todos los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla, en el marco de las actividades académicas relacionadas con la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento en las que participen.

3. Se entienden por terceros las personas físicas o jurídicas que no sean miembros de la comunidad de la Universidad de Sevilla e intervengan en la generación de resultados.

Artículo 3. Órganos competentes.

1. En relación con la presente normativa se considerarán órganos competentes todos aquellos órganos generales a los que correspondan el ejercicio de competencias en relación con la protección, defensa y explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostente o pueda reclamar la Universidad de Sevilla.

2. Corresponde la gestión ordinaria de los derechos de propiedad intelectual e industrial al Secretariado de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento en el ámbito del Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento, salvo en aquellos supuestos en los que por resolución rectoral se establezca otro criterio.

Artículo 4. Impulso a la Ciencia Abierta, a la Ciencia Ciudadana y a la divulgación científica.

1. La Universidad de Sevilla garantizará la comunicación de la actividad investigadora de su personal mediante el acceso abierto a través de su repositorio institucional, u otros instrumentos que se puedan establecer, a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías en el marco de la política europea, nacional y andaluza de investigación y desarrollo tecnológico.

2. El personal docente e investigador y el personal investigador de la Universidad de Sevilla deberá entregar a la Biblioteca de la Universidad de Sevilla una copia digital de la versión final aceptada de cada publicación y sus datos asociados, para su inclusión en el repositorio institucional o instrumento equivalente, de forma simultánea a la fecha de publicación, en los términos que se dispongan en la normativa propia de aplicación.

Título II

Titularidad y autoría de los resultados

Artículo 5. Autoría de los resultados.

1. El Personal de la Universidad de Sevilla que haya obtenido resultados objeto de protección a través de derechos de propiedad industrial e intelectual dentro del ámbito de las funciones para las que fueron contratados, figurará como personal inventor o autor de estos, correspondiéndole el derecho a ser reconocido como inventor o autor del resultado.

2. Se considerarán, asimismo, autores o inventores los estudiantes y terceros que hayan contribuido a la generación de resultados en proyectos de la Universidad de Sevilla.

Artículo 6. Titularidad de los resultados generados por el personal de la Universidad de Sevilla.

1. Corresponde a la Universidad de Sevilla la titularidad y los derechos de explotación de los resultados obtenidos por el personal de la Universidad de Sevilla como consecuencia de sus funciones académicas, docentes, de investigación o de transferencia del conocimiento en la Universidad de Sevilla.

2. La Universidad de Sevilla reconocerá en todo caso los derechos morales del autor o de los autores del resultado.

3. La explotación por la Universidad de Sevilla de los resultados generados por su personal respetará en todo caso el impulso a la ciencia abierta, a la ciencia ciudadana y a la divulgación científica en los términos establecidos en el artículo 75 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla y en el artículo 4 de esta normativa, así como los requisitos y condiciones que se establezcan en las convocatorias o contratos que financien la actividad que haya generado los referidos resultados.

4. El régimen particular de aplicación a determinados resultados se establece en el artículo 8 de esta Normativa.

Artículo 7. Titularidad de los resultados generados por el estudiantado de la Universidad de Sevilla.

1. Corresponde al estudiantado de la Universidad de Sevilla la autoría y la propiedad intelectual de los resultados que haya obtenido en el marco de sus estudios académicos, de conformidad con las previsiones de la normativa vigente en materia de propiedad industrial e intelectual. El estudiantado tendrá derecho a recibir asesoramiento de la Universidad en la protección de la propiedad industrial derivada, en su caso, de la actividad académica.

2. Con carácter general, el estudiante tendrá la consideración de autor del Trabajos Fin de Estudios elaborados por él y será el titular de sus derechos de propiedad intelectual a todos los efectos. En el caso de que, dada la naturaleza investigadora del trabajo, pudiera surgir algún resultado susceptible de protección, determinado por el Departamento a petición del tutor, se admitirá la autoría compartida con el tutor a los solos efectos de propiedad intelectual o industrial, siempre que haya existido una intervención sustancial de este. En este supuesto, la titularidad de dichos resultados corresponderá en régimen de cotitularidad a la Universidad de Sevilla y al estudiante, en proporción a la contribución de cada parte al resultado; si bien el estudiante podrá suscribir con la Universidad de Sevilla un acuerdo de cesión, en el que se establecerá el derecho del estudiante a participar en los beneficios económicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta Normativa.

Se considerará que se produce una intervención sustancial del personal de la Universidad de Sevilla cuando exista una participación activa en la generación del resultado, como en el caso de ideas originales, diseños experimentales preexistentes o influencia intelectual clara en el desarrollo del trabajo, así como una labor de supervisión y formación en el ámbito del laboratorio; en todos estos supuestos, desarrollando una actividad más allá de la dirección, coordinación o supervisión.

3. En los casos en los que la colaboración entre el alumnado y el personal de la Universidad de Sevilla se incardina en un proyecto o contrato financiado por terceros se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

4. Los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de programas de Doctorado se incluirán en el compromiso documental que habrán de suscribir la Universidad, el doctorando, su tutor y su director conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

En todo caso, los aspectos referentes a cualquier forma de protección de resultados de investigación concernientes tanto a la propiedad industrial como a la propiedad intelectual que se incluyan en el compromiso documental se ajustarán a la legislación vigente nacional y europea y a lo establecido en el Reglamento General de Investigación de la Universidad de Sevilla. En el supuesto de tesis doctorales realizadas en el marco de colaboraciones con empresas, se deberá tener además en cuenta el marco legal nacional e internacional regulador de los derechos sobre invenciones y de las ayudas del Estado a la investigación, desarrollo e innovación. En el supuesto de doctorado industrial y en el de tesis en cotutela, la presente regulación general se adaptará a la específica de cada una de estas modalidades de doctorado.

Cuando el estudiante de doctorado forma parte del personal de la Universidad de Sevilla y haya desarrollado el resultado en el marco de las funciones para las que fue contratado, la titularidad de este corresponderá a la Universidad de Sevilla, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría del doctorando y de su participación en los beneficios económicos. Asimismo, cuando un estudiante de doctorado no sea Personal de la Universidad de Sevilla, pero participe en un proyecto existente en la Universidad de Sevilla en el que intervenga personal de esta, resultará de aplicación lo establecido en el apartado 2.

Artículo 8. Titularidad de los resultados obtenidos en virtud de la actividad de investigación o de transferencia del conocimiento desarrollada en colaboración o por encargo de terceros.

1. El régimen de titularidad de los derechos sobre los resultados que se obtengan en el marco de la ejecución de un convenio o contrato de I+D por parte de miembros de la comunidad universitaria en colaboración o por encargo de terceros, así como la distribución de los derechos de explotación que se deriven, deben preverse en el convenio o contrato.

2. En la negociación de los convenios o contratos, la Universidad de Sevilla velará por el cumplimiento de los derechos que le correspondan en virtud de las disposiciones vigentes y, en particular, de la presente Normativa.

3. Cualquier contrato o convenio que suscriba la Universidad de Sevilla, incluyendo los relativos a cátedras universitarias y empresas basadas en el conocimiento, deberá incluir una cláusula relativa a la titularidad y explotación de los resultados, estableciendo el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a la Universidad, así como la distribución de los rendimientos económicos que se obtengan.

4. En caso de que el convenio o contrato no contemple una regulación específica, la atribución de derechos, el régimen de protección y explotación, y la distribución de ingresos se basarán en la contribución efectiva de cada parte al resultado.

5. La Universidad de Sevilla, para la promoción y el desarrollo de sus fines, podrá participar y crear, por si sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública; en los instrumentos de creación o participación de estas entidades se determinará el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a la Universidad de Sevilla, así como la distribución de los rendimientos económicos que se obtengan.

Artículo 9. Consideraciones particulares sobre resultados específicos.

1. Desarrollos informáticos, hardware o software.

En caso de que el resultado consista en un desarrollo informático, hardware o software, la titularidad de sus derechos de explotación corresponderá a la Universidad de Sevilla. Sin perjuicio del reconocimiento de este derecho, los autores podrán acordar que la explotación del resultado y de sus futuros desarrollos se lleve a cabo bajo licencias libres de su elección. A tal fin, comunicarán a la Universidad tanto el resultado como sus sucesivos desarrollos, a efectos de que figuren en el inventario de sus bienes. Asimismo, harán constar al licenciarlo que el resultado o sus desarrollos son propiedad de la Universidad de Sevilla.

En caso de que el autor o autores deseen que el resultado se relicencie bajo licencia no libre, formularán una propuesta a la Universidad de Sevilla, titular de los derechos de explotación.

La Universidad de Sevilla reconocerá un conjunto de licencias de acceso abierto, válidas a efectos de publicación abierta. Estas licencias serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y seguirán las pautas reconocidas a nivel internacional.

Cuando el resultado proceda de proyectos o contratos de investigación regulados en el artículo 8 de la presente normativa se estará a lo establecido en el referido precepto.

2. Invenciones.

En caso de que el resultado desarrollado consista en una invención susceptible de protección mediante patente o modelo de utilidad, la titularidad de los derechos de propiedad industrial corresponderá a la Universidad de Sevilla, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.

Como norma general, el procedimiento de protección comenzará con una solicitud nacional española a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas. No obstante, la Universidad de Sevilla se reserva el derecho tanto a presentar directamente una solicitud europea o una solicitud basada en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), como a sufragar los gastos de dicha extensión en caso de que decida extender la protección.

3. Obras artísticas, literarias y científicas.

Cuando el resultado desarrollado sea una obra científica, artística o literaria, según estas se encuentran definidas en la normativa aplicable de propiedad intelectual. En relación con los derechos de explotación de dicho resultado se estará a lo establecido en las disposiciones generales vigentes.

4. Bases de datos.

La Universidad de Sevilla ostentará el derecho sui generis sobre las bases de datos desarrolladas por el personal de la Universidad de Sevilla. Este derecho protege la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido, que podrá entenderse realizada por la persona jurídica que asume el riesgo de efectuar dicha inversión sustancial.

5. Variedades vegetales.

En caso de que el resultado desarrollado consista en una variedad vegetal susceptible de ser protegida como obtención vegetal, la titularidad del derecho de obtentor sobre esta corresponderá a la Universidad de Sevilla, salvo que se haya pactado expresamente su cesión a un tercero.

6. Secretos empresariales.

La Universidad de Sevilla podrá, una vez comunicado un resultado y analizadas sus características, determinar la conveniencia de acudir a este tipo de protección cuando considere que resulta más adecuado que otras modalidades, en particular, para su mejor explotación a través de los correspondientes acuerdos de transferencia de tecnología.

La titularidad de los secretos empresariales generados por el personal de la Universidad de Sevilla corresponderá a la Universidad, salvo que se acuerde expresamente lo contrario. Una vez decidida la protección como secreto empresarial, se implementarán las medidas que los órganos competentes de la Universidad consideren necesarias para garantizar la confidencialidad y la gestión adecuada del secreto.

El Personal de la Universidad de Sevilla deberá proporcionar toda la información y documentación relevante y necesaria a los órganos competentes para asegurar la protección efectiva y la gestión del secreto empresarial correspondiente.

7. Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster.

La autoría de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster corresponderá al estudiante que los realice. Con carácter general, el estudiante será, asimismo, titular de los Derechos de propiedad Industrial e intelectual derivados de estos y siempre con respeto de lo establecido en el artículo 7.2 de esta normativa.

No obstante, cuando uno de estos trabajos se realice en colaboración con una empresa, la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual estará sujeta a lo dispuesto en el acuerdo específico que se suscriba con la misma.

8. Tesis Doctorales.

La titularidad sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de las tesis doctorales realizadas en el ámbito de la Universidad de Sevilla, se regulará según establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla y esta Normativa, junto con las demás normas que resulten de aplicación.

9. Resultados generados en las cátedras de la Universidad de Sevilla.

La titularidad de los resultados generados por el personal de la Universidad de Sevilla o su estudiantado en el marco de cátedras universidad-empresa será determinada por el convenio suscrito entre la Universidad de Sevilla y la empresa participante, así como, en su caso, por el anexo que se firme por el estudiante afectado.

Título III

Procedimiento de comunicación y protección de resultados

Artículo 10. Comunicación y gestión de la obtención del resultado.

1. Cualquier miembro del personal de la Universidad de Sevilla que desarrolle o participe en el desarrollo de un resultado potencialmente protegible como derecho de propiedad industrial o intelectual notificará la obtención de este resultado al órgano competente de la gestión ordinaria de estos derechos en el plazo máximo de tres meses desde que se obtenga.

2. El personal de la Universidad de Sevilla deberá identificar el indicado resultado haciendo uso del formulario que le facilitará el órgano competente. En dicho formulario se incluirá toda la información y se adjuntará la documentación referente al resultado que permita a la Universidad de Sevilla, si lo considera oportuno, iniciar los trámites pertinentes para la protección jurídica del resultado.

3. Si la información o documentación aportada por el personal de la Universidad de Sevilla no es suficiente para valorar adecuadamente el resultado o para iniciar los trámites de protección jurídica, el órgano competente podrá requerir al personal de la Universidad de Sevilla que aporte la información o documentación necesarias para completar la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta Normativa.

Para el supuesto en los que el resultado sea un desarrollo informático o software, la Universidad de Sevilla podrá requerir a su personal que hagan entrega, en el formato que se indique, del código fuente, el ejecutable, un manual de usuario, la arquitectura del programa, el listado de ficheros, así como de cualquier otro documento necesario para comprender la estructura y funcionamiento de dicho desarrollo.

4. En el caso de resultados que, por su naturaleza o características, deban mantenerse en confidencialidad para ser protegidos mediante alguno de los derechos de propiedad industrial o intelectual, la comunicación al órgano competente deberá realizarse antes de llevar a cabo cualquier tipo de divulgación o publicación.

5. El incumplimiento por parte del personal de la Universidad de Sevilla de la obligación de comunicación del resultado dará lugar a la pérdida del derecho de participación en los beneficios de explotación establecidos en el Título IV de la presente Normativa, con independencia de las responsabilidades que en el ámbito administrativo y judicial pudieran derivarse.

6. El órgano competente comunicará a los autores o inventores del resultado la decisión de la Universidad de Sevilla de proteger o no el resultado conforme la legislación de propiedad intelectual o industrial aplicable en un plazo de tres meses desde que haya recibido la notificación o haya recibido la información y documentación requerida de acuerdo con el apartado 3 de este artículo.

Artículo 11. Renuncia y cesión de derechos sobre los resultados.

1. En el supuesto de que la Universidad de Sevilla no tuviese interés en proteger un resultado podrá renunciar por resolución rectoral a sus derechos sobre este. Solo en este supuesto los autores o inventores podrán solicitar la protección jurídica del resultado en su propio nombre.

2. Asimismo, en caso de que, una vez iniciada la protección del resultado, la Universidad de Sevilla no esté interesada en mantener la titularidad de un resultado; iniciar la extensión internacional de un derecho de propiedad industrial o intelectual sobre un resultado, o continuar tramitando su solicitud, la renuncia se efectuará por resolución rectoral y se comunicará a los inventores o autores.

3. En caso de que los inventores o autores estén interesados en proteger el resultado o continuar con la protección del mismo por su cuenta, la Universidad de Sevilla suscribirá un acuerdo de cesión a favor de estos en el que se establecerá, entre otros asuntos, que los autores o inventores pasarán a ser los titulares del resultado y deberán hacerse cargo de los costes relacionados con la gestión y el mantenimiento de los derechos de propiedad industrial e intelectual que correspondan.

En todo caso, la Universidad de Sevilla se podrá reservarse el derecho a utilizar los resultados con fines no comerciales mediante una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso para actividades académicas docente, de investigación o de transferencia del conocimiento; o una participación del 15% en los beneficios económicos que se obtengan de la explotación de estos resultados.

4. La Universidad de Sevilla podrá establecer los mecanismos que estime adecuados para recuperar o compensar los gastos ocasionados por el estudio, comercialización, solicitud, tramitación y mantenimiento del derecho de propiedad industrial e intelectual.

5. No obstante lo establecido en este artículo, en caso de que la Universidad de Sevilla haya suscrito un contrato con un tercero otorgando en favor de este un derecho preferente a asumir la titularidad de los resultados, la renuncia o el abandono se aplicará según lo previsto en el contrato.

Artículo 12. Colaboración de los autores e inventores.

1. Los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla que hayan desarrollado un resultado deberán colaborar en todo lo que sea necesario para que la Universidad pueda obtener la protección adecuada de los resultados y, eventualmente, llevar a cabo su transferencia.

2. La obligación de colaboración incluye la obligación de suscribir los documentos públicos o privados que resulten necesarios o convenientes ante cualquier oficina nacional y extranjera competente en materia de propiedad intelectual e industrial, como, entre otras, las oficinas de patentes y marcas o los registros de la propiedad intelectual, para que la Universidad de Sevilla, así como los propios autores o inventores, consten o se conviertan, según el caso, en titulares de los derechos de propiedad intelectual o industrial que correspondan sobre el resultado y puedan ejercer los derechos inherentes a esta condición.

3. Los Estudiantes de la Universidad de Sevilla que hayan acordado con la Universidad la cesión de los derechos que les correspondan sobre un resultado a favor de la Universidad de Sevilla, según el artículo 7 de esta Normativa, quedarán sometidos a la misma obligación de colaboración prevista en este artículo.

Artículo 13. Gestión administrativa de los resultados.

1. En caso de que la Universidad de Sevilla acuerde iniciar los trámites para obtener la protección de los resultados, las tareas de protección requeridas deben ser desarrolladas por el órgano competente para la gestión de los derechos.

2. La gestión de la protección de los resultados derivados de proyectos de colaboración con otras entidades públicas o privadas se hará de conformidad con lo que establezca al respecto el convenio o contrato correspondiente.

3. El órgano competente, en coordinación con la Gerencia de la Universidad, llevará un registro, en el que deberán inscribirse todos los resultados de la Universidad de Sevilla, especificando la naturaleza del resultado, así como todas las eventuales solicitudes, cesiones, licencias o renuncias de cualquier resultado o de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial asociado a los ellos.

Para el supuesto en el que, conforme a lo previsto en el artículo 11.3, la Universidad de Sevilla haya cedido a los inventores o autores la titularidad del resultado y con la finalidad de dar efectividad a los términos de la cesión, éstos deberán informar a la Universidad de Sevilla del estado de la tramitación y eventual concesión del derecho de propiedad industrial e intelectual o inscripción en el registro correspondiente, con acompañamiento de copia de la documentación generada.

Artículo 14. Confidencialidad y divulgación de los resultados.

1. Los miembros de la comunidad de la Universidad de Sevilla, así como cualquier otra persona que participe en las actividades académicas, docentes, de investigación o de transferencia del conocimiento en la Universidad de Sevilla, deberán tratar la información relativa a cualquier investigación desarrollada en el entorno de la Universidad de Sevilla de manera confidencial, y deberán garantizar esta confidencialidad, para preservar los derechos de la Universidad de Sevilla o de los terceros que colaboren en estas actividades.

2. Más allá de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la presente normativa, una vez decidido el procedimiento a seguir para la protección de los resultados, los miembros de la comunidad de la Universidad de Sevilla y, en su caso, los terceros que colaboren con la Universidad, deberán respetar los plazos establecidos para la divulgación de los resultados y deberán comprometerse a no realizar ningún acto de divulgación hasta la fecha que establezca el órgano competente para la gestión de esos derechos, con el fin de no perjudicar su protección jurídica.

3. Los miembros de la comunidad universitaria o los terceros que colaboren con la Universidad de Sevilla y deban difundir o divulgar o comunicar a terceros un resultado susceptible de ser protegido o la información sobre este por cualquier medio, lo comunicarán previamente al órgano competente, que podrá denegar el acto de difusión, divulgación o comunicación, de forma justificada, así como determinar la firma de un acuerdo de confidencialidad.

4. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del Personal de la Universidad de Sevilla responsable de la generación de los resultados podrá dar lugar a la pérdida del derecho de participación en los beneficios de explotación establecidos en el Título IV de la presente Normativa, con independencia de las responsabilidades que en el ámbito administrativo y judicial pudieran derivarse.

Título IV

Explotación de los resultados

Artículo 15. Explotación de los resultados.

1. La Universidad de Sevilla, a través del órgano competente, podrá explotar los resultados de los que tiene la titularidad de la forma que considere más adecuada para cumplir sus fines, con el objetivo de garantizar que la sociedad tenga el máximo acceso posible a nuevos conocimientos y tecnologías desarrolladas en el marco de la actividad universitaria.

2. En caso de que la Universidad de Sevilla decida explotar un resultado determinado mediante la creación o participación de la empresa basada en el conocimiento reconocida en el ámbito de actuación de la Universidad de Sevilla, se seguirá lo dispuesto en la normativa existente en la Universidad relativa a dichas entidades, en aplicación del artículo 79 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla. Esta mima previsión se aplicará en el caso de creación o participación en otras entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla y el artículo 4 de esta Normativa.

Artículo 15. Distribución de los beneficios económicos.

1. Los Beneficios Económicos derivados de la explotación comercial de resultados de la Universidad de Sevilla se distribuirán, con carácter general, de acuerdo con la proporción siguiente:

(a) Un cincuenta por ciento (50 %) para el personal de la Universidad de Sevilla que sean inventores o autores del resultado.

(b) Un veinticinco cinco por ciento (25 %) para el grupo de investigación, o en su defecto la unidad estructural a la que pertenezca el personal de la Universidad de Sevilla inventor o autor del resultado.

(c) Un veinticinco por ciento (25 %) para la Universidad de Sevilla.

Estos porcentajes podrán modificarse en el acuerdo de formalización de encargo a medio propio personificado por parte de la Universidad de Sevilla al que se refiere el apartado 5 de este artículo.

2. La Universidad de Sevilla destinará los ingresos generados por la explotación de sus resultados en primer lugar al abono de los gastos imputables a la protección, gestión, valorización y transferencia de los resultados.

3. Si hubiese más de un autor o inventor, la Universidad de Sevilla ha de distribuir el importe correspondiente a los Beneficios económicos del Personal de la Universidad de Sevilla en proporción a los porcentajes de contribución de cada inventor o autor que hayan sido comunicados en el formulario previsto en el artículo 10.2.

4. Los Estudiantes que hayan cedido sus derechos de explotación de forma gratuita a la Universidad de Sevilla de conformidad con lo dispuesto en el artículo de esta Normativa tendrán derecho a participar en los beneficios derivados de la explotación de los resultados en el mismo porcentaje que le correspondería al personal de la Universidad de Sevilla.

5. Los ingresos de los beneficios económicos, podrán realizarse por la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla (FIUS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, debiendo realizarse a tal fin acuerdo de formalización de encargo a medio propio personificado por parte de la Universidad de Sevilla a dicha Fundación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente Normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los trámites de protección de resultados iniciados antes de la entrada en vigor de la presente normativa se llevarán a cabo conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio. No obstante, esta normativa se aplicará a todos los resultados generados antes de su entrada en vigor, siempre que no se haya iniciado su explotación y sin perjuicio de los derechos de terceros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados, con efecto desde la entrada en vigor de la presente Normativa, la Normativa de aplicación y desarrollo de los art. 20 y 154 de la Ley 11/1986, en cuanto a las modalidades y cuantía de la participación de la Universidad en las invenciones obtenidas por sus profesores, aprobada por Acuerdo 5.1/Junta de Gobierno 24.II.95 y el Reglamento de la Universidad de Sevilla relativo a la Propiedad Intelectual, aprobado por Acuerdo 6 de la Junta de Gobierno en la sesión de 18 de mayo de 1995.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Corresponde al Rector dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo de la presente normativa.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.