Acuerdo 12/CG 30-10-18, por el que se aprueba la modificación del Convenio Tipo-Base de cooperación educativa para la realización de Trabajos Fin de Grado y Máster.
Núm. 10/2018, de 27 de noviembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 12/CG 30-10-18, por el que se aprueba la modificación del Convenio Tipo-Base de  
cooperación educativa para la realización de Trabajos Fin de Grado y Máster.  
Acuerdo 12/CG 30-10-18, por el de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por  
asentimiento, aprobar la modificación del Convenio Tipo-Base de cooperación educativa para la  
realización de Trabajos Fin de Grado y Máster, en los términos del documento que se anexa, de modo  
que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por  
el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.  
ANEXO  
CONVENIO TIPO BASE DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE  
TRABAJOS FIN DE GRADO Y MÁSTER ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y  
En Sevilla, a  
REUNIDOS  
De una parte, XXXXX (NOMBRE), (CARGO), con Delegación para la firma de Convenios Tipo Base  
de Cooperación Educativa para la realización de Trabajos Fin de Grado Fin de Máster, por resolución  
rectoral de fecha X de XX de XX, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, en  
adelante UNIVERSIDAD, y con domicilio social en C/ San Fernando nº 4, 41004 Sevilla.  
Y de otra parte, Don/Dña. , en su calidad de  
de , con CIF/NIF nº , en adelante ENTIDAD  
COLABORADORA, en nombre y representación de la misma, y con domicilio social en  
.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal  
necesaria para suscribir el presente convenio y  
EXPONEN  
1. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación final de los estudiantes universitarios  
a través de la realización de sus trabajos fin de grado y fin de máster, cuyo objetivo es permitir a  
los mismos aplicar y demostrar los conocimientos adquiridos en su formación académica. En el  
mismo se desarrollarán y aplicarán los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos en la  
titulación.  
2. Que el presente convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en  
materia de trabajo fin de grado/máster, que es una asignatura de carácter obligatorio dentro del  
Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), cumpliendo el artículo 12.7 del R.D. 861/2010  
por el que se modifica el R.D. 1393/2007, en el cual s e establece la ordenación de las enseñanzas  
universitarias oficiales. El trabajo de fin de grado/máster debe t ener entre 6 y 30 créditos, realizarse  
en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas a  
título. Además, se encuentra base jurídica en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el  
que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en la Normativa de Trabajos Fin de Curso de  
la Universidad de Sevilla (aprobada en CG21/12/2009), así como el Acuerdo Único/CU 05/02/2009,  
por el que se aprueba el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla  
(BOUS nº 2, de 10/02/2009), en el que se regulan las Enseñanzas Propias de la US, y el Acuerdo 7.1/  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
CG 25/07/07 por el que se aprueba el Reglamento de Enseñanzas Propias del Centro de Formación  
Permanente.  
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las  
siguientes  
CLÁUSULAS  
1ª. Ámbito de aplicación. El presente convenio será de aplicación para la realización de trabajos fin  
de grado y máster en la ENTIDAD COLABORADORA por los estudiantes matriculados en cualquier  
enseñanza impartida por la UNIVERSIDAD, en los términos recogidos en la Normativa de Trabajo  
Fin de Curso de la UNIVERSIDAD.  
2ª. Requisitos de la ENTIDAD COLABORADORA. La ENTIDAD COLABORADORA para poder  
ser tutora de alumnos que realicen sus trabajos fin de grado/máster de la UNIVERSIDAD deberá  
cumplir, al menos, los siguientes requisitos: estar debidamente constituida, no tener abierto un  
expediente deregulación de empleo, disponer de los medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo  
de dichos trabajos y de personal cualificado para la supervisión y tutorización de los mismos.  
Si firmado el presente convenio cambiara la situación legal de la ENTIDAD COLABORADORA, esta  
se compromete a informar a la UNIVERSIDAD.  
3ª. Proyecto formativo. El proyecto formativo de los trabajos a realizar por los estudiantes deberá  
fijar el tema y título aproximado del trabajo, una breve descripción de los objetivos y las actividades  
a desarrollar y figurará en el anexo de este Convenio en cada una de las modalidades de trabajo.  
Así mismo el desarrollo del trabajo se definirá de forma que aseguren la relación directa con los  
contenidos adquiridos en los estudios cursados.  
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión,  
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.  
4ª. Modalidades de Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster. Los Trabajos de esta naturaleza podrán  
realizarse bajo diversas modalidades:  
Modalidad1:Autorizacióndelaempresaparaquelosalumnosutilicenlosdatosobtenidosyexperiencias  
adquiridas durante su periodo de prácticas previa autorización de las entidades colaboradoras.  
Modalidad 2: Autorización de la empresa para que los alumnos realicen visitas programadas pero  
puntuales previstas en su plan formativo para la realización de dichos trabajos.  
Modalidad 3: Autorización de la empresa para que los alumnos realicen dichos trabajos en la sede o  
instalaciones de la entidad colaboradora. En este caso, los requisitos deben ser los siguientes:  
- La entidad colaboradora designará un tutor por parte de la empresa para realizar el seguimiento  
del programa del trabajo a realizar por el alumno.  
- El tutor de la entidad colaboradora y el tutor académico de la Universidad deberán colaborar  
para que el trabajo llegue a término.  
- El periodo de estancia del alumno en la entidad colaboradora no podrá ser superior a los dos  
tercios del resultado de multiplicar por 25 horas el número de créditos asignados a dicho trabajo.  
- Con carácter general, los derechos de propiedad intelectual e industrial registrables que se  
puedan derivar de estos trabajos llevados a cabo por el alumno pertenecerán a la empresa, sin  
perjuicio de que los alumnos puedan utilizarlos siempre previa conformidad de la institución  
colaboradora. Sin perjuicio de lo anterior, el alumno podrá negociar otras condiciones a priori  
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con la mediación del XXX (DIRRECCIÓN-VICERRECTORADO RESPONSABLE), lo que  
quedará recogido en el anexo corres- pondiente.  
En dicho anexo, además, quedará detallada la modalidad a la que se acoge la institución colaboradora,  
el proyecto docente que seguirá el alumno y las condiciones de su estancia en la entidad colaboradora  
junto con la fecha de inicio y finalización de la estancia del alumno en la empresa.  
5ª. Oferta y demanda. La oferta de este tipo de trabajos estará controlada por los distintos Centros de  
la Universidad de Sevilla.  
El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de los Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster  
será determinado por el Centro al que esté adscrita la titulación en la que esté matriculado el alumno.  
6ª. Adjudicación. Por cada estudiante seleccionado se suscribirá un anexo al presente convenio, según  
modelo (Anexo I), donde se recogerán los datos referentes al estudiante, de la entidad colaboradora,  
la modalidad de trabajo, los datos identificadores de sus tutores, la modalidad a la que se acoge el  
alumno, el proyecto formativo, los datos de permanencia en la institución colaboradora del alumno  
(lugar, horario, período de realización, régimen de permisos) y cualquier otro extremo que se juzgue  
conveniente.  
7ª. Régimen de asistencias. El régimen de asistencias necesariamente tendrá que incluir la regulación  
que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación  
y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las  
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de  
discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.  
8ª. Duración y horario. El horario de permanencia del alumno en la entidad colaboradora se  
establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad  
colaboradora, y quedarán reflejados en el Anexo I. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con  
la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante  
en la Universidad.  
9ª. Cobertura de seguro. Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o  
infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación  
vigente. En el caso de estudiantes a partir de 28 años, inclusive, deberán formalizar un seguro de  
accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo al Responsable de  
del Centro previo al inicio de su estancia en la institución colaboradora. Además, queda garantizada  
la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la  
póliza que la UNIVERSIDAD tiene suscrita a tales efectos. En el caso de los trabajos realizados en el  
extranjero, y con independencia de la modalidad, los estudiantes deberán suscribir por su cuenta un  
seguro de accidente que incluya la repatriación y un seguro de responsabilidad civil, debiendo aportar  
una copia del mismo al Responsable de prácticas del centro previo al inicio de la práctica.  
10ª. Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su  
interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las  
partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Sevilla. La suscripción del presente convenio  
no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.  
11ª. Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su  
firma, y se renovará de forma expresa por otro periodo de cuatro años, a no ser que una de las partes  
notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.  
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12ª. Protección de datos de carácter personal. Todos los afectados por el presente convenio y anexos,  
devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en la Ley 15/1999, de 13  
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de  
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.  
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo  
de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderá las disposiciones de  
obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del  
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de  
estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de  
su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.  
Información básica sobre protección de datos:  
1. Responsable del tratamiento: UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
2. Finalidad del tratamiento: Gestionar los programas de prácticas académicas externas y/o empleo  
en entidades privadas u organismos públicos de los estudiantes de la Universidad de Sevilla y  
egresados universitarios, posibilitando el acercamiento entre éstos y las empresas u organismos  
que participan en los programas.  
3. Legitimación :Base jurídica del tratamiento (art. 6 RGPD):  
4. El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o  
varios fines específicos (6.1.a).  
5. El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o  
para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales (6.1.b).  
6. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable  
del tratamiento (6.1.c).  
7. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o  
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (6.1.e).  
8. Destinatarios de cesiones o transferencias: Previsión o no de cesión de datos/ previsión o no  
de transferencias a terceros países. Los datos de los estudiantes o egresados son facilitados a las  
empresas para cuyas prácticas u ofertas de empleo aplican o son propuestos por las empresas.  
Los datos básicos de las empresas son publicados junto con las ofertas de prácticas/empleo que  
realizan y son facilitados a los estudiantes/egresados seleccionados para realizar las prácticas o  
acceder a la oferta de empleo.  
9. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir y a la portabilidad de los datos, así como  
otros derechos, como se explica en la información adicional.  
10. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección  
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a  
cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente  
convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.  
Por la UNIVERSIDAD  
Por la ENTIDAD COLABORADORA  
(Firma y sello)  
Fdo.  
Fdo.  
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