Acuerdo 11/CG 30-10-18, por el que se aprueba la modificación del Convenio Tipo-Base de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas.
Núm. 10/2018, de 27 de noviembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 11/CG 30-10-18, por el que se aprueba la modificación del Convenio Tipo-Base de  
cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas.  
Acuerdo 11/CG 30-10-18, por el de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por  
asentimiento, aprobar la modificación del Convenio Tipo-Base de cooperación educativa para la  
realización de prácticas académicas externas, en los términos del documento que se anexa, de modo  
que los Convenios futuros que sean idénticos a este ConvenioTipo-Base se entenderán aprobados por  
el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.  
ANEXO  
CONVENIO TIPO BASE DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE  
PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y  
En Sevilla, a  
REUNIDOS  
De una parte, Don XXXXXX (NOMBRE), (CARGO), con Delegación para la firma de Convenios  
Tipo Base de Cooperación Educativa, por resolución rectoral de fecha X de XX de XX, en nombre  
y representación de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, en adelante UNIVERSIDAD, y con domicilio  
social en C/ San Fernando nº 4, 41004 Sevilla.  
Y de otra parte, Don/Dña. , en su calidad de  
de , con CIF/NIF nº , en adelante ENTIDAD  
COLABORADORA, en nombre y representación de la misma, y con domicilio social en  
.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal  
necesaria para suscribir el presente convenio y  
EXPONEN  
1. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios a  
través de prácticas externas de naturaleza formativa, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y  
complementarlosconocimientosadquiridosensuformaciónacadémica,favoreciendolaadquisiciónde  
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad  
y fomenten su capacidad de emprendimiento. Así mismo, fomentarán que éstas sean accesibles para  
la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos  
humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.  
2. Que el presente convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en  
materia de prácticas basado en la figura definida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que  
se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 1393/2007, de 29  
de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación  
de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el  
que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en la Normativa de Prácticas Académicas  
Externas de la Universidad de Sevilla (Aprobada por acuerdo 10.1/CG 23/05/2017, y publicada en el  
BOUS nº 3/2017, de 14 de junio), así como el Acuerdo único/CU 05/02/2009, por el que se aprueba  
el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla (publicado en el BOUS  
nº 2/2009, de 10 de febrero, objeto de modificación por Acuerdo 2/CU de 19/05/2010, publicado  
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en el BOUS nº 5/2010, de 20 de mayo), en el que se regulan las Enseñanzas Propias de la US, y el  
Acuerdo 6.2/CG 12/02/13 (publicado en el BOUS nº 2/2013, de 8 de marzo) por el que se aprueba el  
Reglamento de Enseñanzas Propias del Centro de Formación Permanente.  
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las  
siguientes  
CLÁUSULAS  
1ª. Ámbito de aplicación. El presente convenio será de aplicación para la realización de prácticas  
académicas externas, curriculares y extracurriculares, en la ENTIDAD COLABORADORA por los  
estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la UNIVERSIDAD, en los términos  
recogidos en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD.  
2ª. Requisitos de la ENTIDAD COLABORADORA. La ENTIDAD COLABORADORA para  
poder ser autorizada y participar en el programa de prácticas externas de la UNIVERSIDAD deberá  
cumplir, al menos, los siguientes requisitos: estar debidamente constituida, disponer de los medios e  
instalaciones adecuadas para el desarrollo de las prácticas y de personal cualificado para la supervisión  
de las prácticas.  
Si firmado el presente convenio cambiara la situación legal de la ENTIDAD COLABORADORA, esta  
se compromete a informar a la UNIVERSIDAD.  
3ª. Proyecto formativo. El proyecto formativo de las prácticas a realizar por los estudiantes deberá  
fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar y figurará en el anexo de este Convenio  
en cada una de las modalidades de prácticas. Así mismo los contenidos de la práctica se definirán de  
forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.  
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión,  
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.  
4ª. Oferta y demanda. Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas por la  
ENTIDAD COLABORADORA y figurarán en el anexo correspondiente (Anexo II-III) o en la oferta  
realizada a través de la aplicación informática institucional que tenga dispuesta la Universidad para la  
gestión de las prácticas externas curriculares y extracurriculares.  
El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de las prácticas será determinado, en el  
caso de prácticas curriculares, por el Centro donde se imparta la titulación y, en el caso de prácticas  
extracurriculares, por el Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo, por los Centros en el caso  
tener concedida su gestión y por el Centro de Formación Permanente para los Títulos Propios.  
5ª. Adjudicación. Por cada estudiante seleccionado se suscribirá un anexo al presente convenio, según  
modelo (Anexo IV), donde se recogerán los datos referentes al estudiante, la entidad colaboradora, la  
modalidaddeprácticas, losdatosidentificadoresdesustutores, elproyectoformativo, lascaracterísticas  
de las prácticas a realizar (lugar, horario, período de realización y, en caso de que exista, la bolsa o  
ayuda de estudios a percibir por el estudiante) y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.  
6ª. Bolsa o ayuda al estudio y gastos de gestión. En el caso de prácticas curriculares la ENTIDAD  
COLABORADORA no está obligada a realizar ninguna aportación económica en concepto de bolsa  
o ayuda al estudio o de gastos de gestión. No obstante, y de forma voluntaria, podrá estipular la  
aportación al estudiante de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio. En cuyo caso se  
estará a lo dispuesto en el RD 1493/2011. Los gastos de gestión de las prácticas curriculares correrán  
a cargo de la UNIVERSIDAD.  
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Para el caso de las prácticas extracurriculares, la ENTIDAD COLABORADORA estará a lo dispuesto  
en el anexo económico (Anexo I) adscrito al convenio y a lo estipulado en cada oferta de prácticas.  
7ª. Ausencia de vinculación. La bolsa o ayuda al estudio que pueda percibir el estudiante en prácticas,  
en ningún caso tendrá consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no  
existir, en ningún caso y por razón de la realización de las prácticas académicas externas, vinculación  
o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la UNIVERSIDAD ni con la  
ENTIDAD COLABORADORA en la que desarrollen las prácticas formativas.  
8ª.ObligacionesyderechosdelaENTIDADCOLABORADORA.LaENTIDADCOLABORADORA,  
bien directamente, bien a través de las funciones que se encomienden al tutor de prácticas, estará  
obligada a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de  
la UNIVERSIDAD y tendrá los derechos dispuestos en los artículos 21 y 27 de la citada normativa.  
9ª. Obligaciones y derechos de la UNIVERSIDAD. La UNIVERSIDAD, bien directamente, bien  
a través del responsable de las prácticas externas o del tutor académico por ella designado, estará  
obligada a lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de  
la UNIVERSIDAD y tendrá los derechos dispuestos en los artículos 23 y 29 de la citada normativa.  
10ª. Obligaciones y derechos del estudiante. El estudiante estará obligado a lo dispuesto en el artículo  
26 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD y tendrá los derechos  
dispuestos en el artículo 25 de la citada normativa.  
11ª. Régimen de asistencias. El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de  
prácticas vigente. Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes  
cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en  
el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y  
situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación  
con antelación suficiente a la entidad colaboradora. La entidad colaboradora y el estudiante podrán  
acordar el régimen de permisos siempre que el mismo no contradiga lo establecido en la Normativa  
de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD.  
12ª. Rescisión, renuncia y revocación de las prácticas. Una práctica podrá ser rescindida por la  
ENTIDAD COLABORADORA, renunciada por el estudiante universitario en prácticas o revocada  
por la UNIVERSIDAD según lo dispuesto en el artículos 34, para las curriculares, y en el artículo 45,  
para las extracurriculares, de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD.  
La comunicación a la UNIVERSIDAD de la rescisión o renuncia de las prácticas se realizará por escrito  
según modelos (Anexos IV y V), en el que se deberá motivar las causas. En todo caso se dará audiencia  
a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la UNIVERSIDAD.  
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto  
de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.  
13ª. Duración y horario. La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes  
previsiones:  
1. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en  
los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En el caso  
de los estudiantes de Títulos Propios la duración será la prevista en el plan de estudios correspondiente.  
La finalización de la práctica se deberá programar para que se produzca preferentemente antes del fin  
del curso académico donde el estudiante se ha matriculado en la asignatura de “prácticas externas” o  
la equivalente a esta.  
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2. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración, por titulación, no inferior a 200 horas y no  
superior a lo establecido para dicha modalidad de prácticas en el artículo 14 de la Normativa de  
Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD.  
El horario de realización de la práctica se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y  
las disponibilidades de la entidad colaboradora, y quedarán reflejados en el Anexo III. Los horarios, en  
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación  
desarrollada por el estudiante en la Universidad y lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa de  
Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD.  
14ª. Cobertura de seguro. Para las prácticas curriculares, los estudiantes estarán cubiertos, en caso  
de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones  
que establece la legislación vigente. Los estudiantes a partir de 28 años, inclusive, deberán formalizar  
un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo al  
Responsable de prácticas del Centro previo al inicio de la práctica. Además, queda garantizada la  
responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza  
que la UNIVERSIDAD tiene suscrita a tales efectos.  
Para el caso de las prácticas extracurriculares, los estudiantes estarán cubiertos por un seguro de  
accidentes que será sufragado por la ENTIDAD COLABORADORA, con cargo al canon de gestión,  
y tramitado por la UNIVERSIDAD, salvo en el caso de las prácticas de los Títulos Propios que los  
estudiantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil que será sufragado  
con cargo al presupuesto de gastos del título.  
En el caso de prácticas internacionales, y con independencia de la modalidad de prácticas, los  
estudiantes deberán suscribir por su cuenta un seguro de accidente que incluya la repatriación y un  
seguro de responsabilidad civil, debiendo aportar una copia del mismo al Responsable de prácticas del  
centro gestor de la práctica previo al inicio de la misma.  
15ª. Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en  
su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de  
las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa correspondiente a los Juzgados y Tribunales  
de la ciudad de Sevilla, para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes. La  
suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados  
en el mismo.  
16ª. Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su  
firma, y se renovará de forma expresa por otro periodo de cuatro años, a no ser que una de las partes  
notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.  
17ª. Derogación. La firma del presente convenio deroga los suscritos con anterioridad, siempre que  
los mismos se amparen en el desarrollo del Real Decreto 1497/81, de 19 de junio, modificado por el  
Real Decreto 1845/94, de 9 de septiembre, de Cooperación Educativa.  
18ª. Protección de datos de carácter personal. Todos los afectados por el presente convenio y anexos,  
devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en la Ley 15/1999, de 13  
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de  
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.  
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo  
de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderá las disposiciones de  
obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del  
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Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de  
estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de  
su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.  
Información básica sobre protección de datos:  
1. Responsable del tratamiento: UNIVERSIDAD DE SEVILLA.  
2. Finalidad del tratamiento: Gestionar los programas de prácticas académicas externas y/o empleo  
en entidades privadas u organismos públicos de los estudiantes de la Universidad de Sevilla y  
egresados universitarios, posibilitando el acercamiento entre éstos y las empresas u organismos  
que participan en los programas.  
3. Legitimación: Base jurídica del tratamiento (art. 6 RGPD).  
4. El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o  
varios fines específicos (6.1.a).  
5. El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o  
para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales (6.1.b).  
6. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable  
del tratamiento (6.1.c).  
7. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o  
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (6.1.e).  
8. Destinatarios de cesiones o transferencias: Previsión o no de cesión de datos/ previsión o no  
de transferencias a terceros países. Los datos de los estudiantes o egresados son facilitados a las  
empresas para cuyas prácticas u ofertas de empleo aplican o son propuestos por las empresas.  
Los datos básicos de las empresas son publicados junto con las ofertas de prácticas/empleo que  
realizan y son facilitados a los estudiantes/egresados seleccionados para realizar las prácticas o  
acceder a la oferta de empleo.  
9. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir y a la portabilidad de los datos, así como  
otros derechos, como se explica en la información adicional.  
10. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección  
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a  
cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente  
convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.  
Por la UNIVERSIDAD  
Por la ENTIDAD COLABORADORA  
(Firma y sello)  
Fdo.  
Fdo.  
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