Resolución Rectoral por la que se aprueba la Normativa sobre Trabajo Fin de Estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática.

La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que tengan adscritas.

Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución Rectoral al efecto.

De conformidad con lo anterior, la Junta de Centro de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática aprobó el 22 de enero de 2019 su normativa interna de Trabajos Fin de Estudios aplicable a los títulos adscritos al Centro.

El proyecto ha sido analizado e informado favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Normativa Reguladora antes indicada, 

HA RESUELTO:

Primero: Aprobar la normativa de Trabajos Fin de Estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática en los términos que se contienen en el anexo. 

Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).

La nueva normativa entrará en vigor tras su publicación en el BOUS y simultáneamente quedará derogada la regulación propia que tuviera el Centro a este respecto, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios aprobada por Acuerdo 4.1/CG 20-7-17.

Sevilla, a 9 de octubre de 2020.

EL RECTOR,

(D.F.) LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA,

(Resolución Rectoral de 18-01-2018)

Cristina Yanes Cabrera.

NORMATIVA SOBRE TRABAJO FIN DE GRADO DE LA

ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INFORMÁTICA

 

ÍNDICE

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Matriculación

Artículo 4. Naturaleza

Artículo 5. Coordinadores

Artículo 6. Comisión de coordinación

Artículo 7. Competencias

Artículo 8. Tutores

Artículo 9. Oferta

Artículo 10. Adjudicación

Artículo 11. Admisión a trámite

Artículo 12. Comisión Evaluadora

Artículo 13. Evaluación

Artículo 14. Apelación

Disposiciones Adicionales

Artículo 1. Objeto.

 

1. La presente normativa tiene por objeto establecer las bases y normas sobre la definición, adjudicación, presentación, calificación y tramitación administrativa de los Trabajos Fin de Estudios (en adelante TFE) realizados en las asignaturas Trabajo Fin de Grado (en adelante TFG) y Trabajo Fin de Máster (en adelante TFM) que se realicen en las titulaciones de grado y máster respectivamente impartidas en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática (en adelante Centro), respondiendo al requisito recogido en el Art. 12 de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios según acuerdo 4.1/CG 20-7-17 de la Universidad de Sevilla.

2. El Centro considera los TFE como un ejercicio fundamental para la mejora de las capacidades y competencias de los estudiantes. El TFE permite a los estudiantes combinar habilidades de análisis, síntesis e integración de conocimientos y tecnologías, promoviendo su ingenio y emprendimiento. El TFE es considerado en el ámbito profesional como un importante factor de referencia curricular acerca del perfil profesional del estudiante.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

.

La presente normativa será de aplicación a las asignaturas de TFG de las titulaciones de grado impartidas en el Centro, así como para las asignaturas de TFM de los másteres impartidos en el Centro.

Artículo 3. Matriculación.

 

1. Las matrículas de TFG se realizarán en los plazos previstos en el calendario académico de cada curso y siempre que los estudiantes hayan superado al menos el setenta por ciento de los créditos totales de la titulación excluidos los propios del TFG y excluidos los de las Prácticas Externas con carácter obligatorio.

2. Las matrículas de TFM se realizarán en los plazos previstos en el calendario académico de cada curso.

Artículo 4. Naturaleza.

 

1. Un TFE consiste en la realización por parte del estudiante de un proyecto, memoria, estudio o informe sobre un tema de trabajo que se le asignará y en el que desarrollará y aplicará conocimientos, capacidades y competencias adquiridos en la titulación.

2. El TFE se realiza siempre bajo la dirección de, al menos, un profesor tutor y se materializa en una documentación que describe el trabajo del estudiante.

3. El TFE deberá ser realizado individualmente. De forma excepcional, cuando las características del tema propuesto lo justifiquen, éste podrá realizarse por un grupo de hasta tres estudiantes.

4. La redacción y/o presentación del TFE se realizará en español o, previa solicitud, en inglés.

5. El TFE se puede llevar a cabo en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de intercambio con otra universidad o de un convenio de colaboración con otra entidad.

Artículo 5. Coordinadores.

 

1. El coordinador oficial de la asignatura de TFG en todas las titulaciones de Grado es el subdirector del Centro competente en la materia (en adelante Coordinador TFG- Centro), que tendrá por tanto todas las competencias administrativas en las asignaturas de TFG de los grados.

2. El coordinador de cada máster será el coordinador oficial de la asignatura de TFM del máster (en adelante Coordinador TFM).

3. Antes del comienzo de cada curso académico, cada departamento con docencia en alguna de las titulaciones de grado impartidas en el Centro, nombrará un único coordinador de TFG de departamento (en adelante Coordinador TFG-Departamento), que tendrá delegadas las competencias organizativas y administrativas del Coordinador de TFG-Centro en su departamento que se enumeran más adelante.

4. En adelante nos referiremos como Coordinador TFE al Coordinador de TFG-Departamento o al Coordinador TFM cuando la referencia sea aplicable a ambas figuras.

Artículo 6. Comisión de coordinación.

 

La Junta de Centro nombrará una comisión de coordinación (en adelante CTFE) constituida por:

1. Los Coordinadores TFG-Departamento nombrados por los cinco departamentos con mayor carga docente en el Centro.

2. Los Coordinadores TFM de los másteres impartidos en el Centro.

3. El Coordinador TFG-Centro, que actuará como presidente de la comisión.

Artículo 7. Competencias.

 

1. La CTFE es competente en lo relativo a los TFE, con las siguientes responsabilidades:

a) Velar por el cumplimiento de la presente normativa.

b) Establecer los procedimientos, formularios y herramientas para la gestión, oferta, adjudicación, entrega, inscripción y evaluación.

c) Establecer los criterios generales de evaluación.

d) Establecer los criterios mínimos de estructura, organización y estilo de la memoria.

e) Establecer los criterios mínimos de publicación de las ofertas de los departamentos.

f) Establecer el procedimiento de entrega de la documentación para evaluación.

g) Establecer el procedimiento para la publicación de la documentación de los TFE

en repositorios institucionales.

h) Establecer el procedimiento de renuncia del estudiante a una adjudicación.

i) Establecer el procedimiento de solicitud para redacción o presentación en inglés.

j) Establecer el procedimiento para la recogida de los TFE elaborados, defendidos y calificados en otra universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de intercambio.

k) Realizar propuesta de los tribunales de apelación de TFE para cada titulación.

2. Las competencias de los Coordinadores TFE son las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de la presente normativa en su ámbito, informando a la CTFE sobre las incidencias destacables.

b) Realizar las tareas de gestión y seguimiento de los TFE en su ámbito.

c) Organizar la audiencia entre tutores y miembros de la comisión evaluadora antes de otorgar con carácter definitivo una calificación de “Suspenso”.

d) Establecer y publicar los periodos de inscripción, entrega y evaluación en cada convocatoria del curso académico, de acuerdo con los periodos publicados por la CTFE.

e) Nombrar y publicar las comisiones evaluadoras en cada convocatoria para cada curso académico.

3. Antes del comienzo de cada curso académico, la CTFE comunicará a la secretaría del Centro los Coordinadores TFE, para que tenga constancia de las personas autorizadas para la entrega de las actas de evaluación de los TFE evaluados en cada convocatoria.

4. El Centro deberá proporcionar los medios necesarios a los Coordinadores TFE con el objeto de que puedan mantener la custodia debida, según la normativa vigente sobre evaluación y calificación.

Artículo 8. Tutores.

 

1. Los TFE serán tutelados por un profesor (en adelante Tutor) de la Universidad de Sevilla con plena capacidad docente. El tutor debe tener docencia en cualquiera de los grados impartidos en el Centro para el caso de los TFG o docencia en el máster en el caso de los TFM.

2. Un TFE podrá, además, ser cotutelado por (en adelante Cotutor):

a) Un profesor de la Universidad.

b) Un investigador predoctoral o posdoctoral adscrito a un departamento con docencia en la titulación correspondiente al TFE.

3. La función del Tutor consistirá en orientar a los estudiantes durante la realización de sus trabajos, supervisarlos y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

4. El Tutor es el encargado del proceso de adjudicación de los TFE que va a tutelar, así como de la recogida e inscripción para evaluación de estos.

5. El Tutor velará por el cumplimiento de la presente normativa.

6. El Cotutor asistirá al Tutor en su función, prevaleciendo siempre los criterios del Tutor.

7. Cuando el TFE se desarrolle en el marco de un convenio de intercambio o de colaboración, la otra parte del convenio deberá designar a un miembro de su personal como responsable interno del trabajo (en adelante Colaborador). El Colaborador asistirá al Tutor en su función, prevaleciendo siempre los criterios del Tutor.

Artículo 9. Oferta.

1. Las propuestas de TFE podrán ser ofertadas por los profesores que cumplan los requisitos para ser Tutor y se publicarán de acuerdo con los criterios de oferta y publicación indicados por la CTFE.

2. Los estudiantes podrán además proponer su TFE, esto es, podrán sugerir un tema o contenido para su futuro trabajo. En este caso, en primer lugar, deberán dirigirse a un profesor que cumpla los requisitos para ser Tutor. Éste decidirá sobre la viabilidad y conveniencia de la propuesta realizada, iniciando si lo estima el proceso de adjudicación.

3. Los TFE propuestos estarán concebidos para que el tiempo total de dedicación de los estudiantes sea acorde con los créditos ECTS asignados a los mismos.

4. Cada oferta de TFE constará al menos de:

a) Título provisional del trabajo.

b) Tutor.

c) Clasificación temática.

d ) Descripción breve.

e) Titulación a la que está dirigido.

Artículo 10. Adjudicación.

 

1. La CTFE establecerá para cada curso académico el plazo de inicio del proceso de adjudicación.

2. Todas las adjudicaciones deberán realizarse en el plazo máximo de un mes desde el inicio del proceso de adjudicación establecido por la CTFE.

3. El estudiante podrá formalizar la adjudicación con un profesor Tutor una vez se encuentre matriculado en la asignatura de TFE correspondiente.

4. El estudiante interesado en un TFE ofertado por un profesor, habrá de ponerse en contacto con éste para iniciar el proceso de adjudicación, ajustándose a los plazos de adjudicación publicados por la CTFE. El profesor deberá resolver la solicitud de adjudicación en los tres días laborables siguientes a su recepción, trasladando el resultado de la decisión al estudiante que la solicitó.

5. Una vez adjudicado el TFE, el estudiante podrá realizar el trabajo siguiendo los criterios de contenido establecidos por su Tutor.

6. La adjudicación de un TFE se considerará renovada de un curso al siguiente mientras no exista comunicación en sentido contrario por el estudiante o el Tutor, según procedimiento indicado por la CTFE. La CTFE resolverá los conflictos que puedan surgir en este proceso.

7. Aquellos estudiantes que lo consideren oportuno podrán solicitar la adjudicación de un TFE directamente a la CTFE, según procedimiento indicado por ésta. En este caso la CTFE designará un Tutor que decidirá acerca del trabajo a realizar por el estudiante.

Artículo 11. Admisión a trámite.

 

1. El estudiante podrá hacer entrega de su TFE para evaluación en cualquiera de las convocatorias a las que tenga derecho por matrícula.

2. El estudiante deberá manifestar a su Tutor la intención de entregar su TFE en una convocatoria con al menos 30 días lectivos previos a la fecha límite de entrega publicada por la CTFE.

3. El estudiante hará entrega de su TFE siguiendo los criterios de organización y estilo publicados por la CTFE y su Tutor.

4. Cuando el estudiante haga entrega de su TFE deberá firmar una declaración explícita en la que asume la originalidad del trabajo, entendida en el sentido de no usar fuentes externas sin ser debidamente citadas.

5. Una vez recogida la documentación del TFE, el Tutor solicitará al estudiante, si lo considera oportuno, su consentimiento expreso, según procedimiento indicado por la CTFE, para que la memoria pueda ser publicada en los repositorios institucionales.

6. La inscripción de un TFE para su evaluación deberá realizarla el Tutor de acuerdo con los periodos de inscripción establecidos por el Coordinador TFE y según el procedimiento descrito por la CTFE. En la inscripción el Tutor emitirá una valoración del TFE.

Artículo 12. Comisión Evaluadora.

 

1. Cada TFE será evaluado por una Comisión Evaluadora formada por al menos dos profesores que cumplan los requisitos específicos para ser tutores de TFE.

2. Los Coordinadores TFE serán los responsables de nombrar las Comisiones Evaluadoras.

3. El Tutor de un TFE no podrá formar parte de la Comisión Evaluadora de dicho TFE, pero deberá participar obligatoria y proporcionalmente en otras Comisiones Evaluadoras a nombramiento del Coordinador de TFE correspondiente, considerando que el formar parte de las mismas es una tarea docente correspondiente al TFE.

4. La Comisión Evaluadora evaluará los TFE de acuerdo al procedimiento descrito por la CTFE y por el Coordinador TFE, aplicando los criterios generales de evaluación descritos por la CTFE.

5. Cada Comisión Evaluadora completará y firmará un acta de evaluación por cada TFE evaluado que será entregada al Coordinador TFE que corresponda.

Artículo 13. Evaluación.

 

1. Los estudiantes deberán realizar un acto de presentación de su TFE (en adelante Presentación TFE). La Presentación TFE podrá realizarse a distancia usando los mecanismos establecidos por la CTFE y previa autorización del Coordinador TFE correspondiente. En el caso de títulos cuya modalidad de impartición sea a distancia, no se requiere dicha autorización.

2. Los TFE realizados por un grupo de estudiantes, deberán contener descripciones expresas de las tareas y aportaciones realizadas por cada miembro del grupo. La Presentación TFE en este caso se realizará de manera conjunta por los miembros del grupo, aunque las calificaciones serán individuales en función de las valoraciones de la Comisión Evaluadora.

3. Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por los estudiantes mediante la realización del TFE.

4. Las calificaciones se establecerán de manera consensuada en lo posible entre los miembros de la Comisión Evaluadora. En otro caso las calificaciones se obtendrán como la media de las calificaciones individuales emitidas por cada miembro de la Comisión Evaluadora.

5. La calificación final se calculará a partir de:

a) La calificación emitida por la evaluación de la Comisión Evaluadora, que constituirá el 60 % de la calificación final.

b) La calificación propuesta por el Tutor, que constituirá el 40 % de la calificación final.

6. En el caso de un TFE con propiedad intelectual compartida entre tutor y estudiante, tal y como establece la disposición adicional segunda de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios según acuerdo 4.1/CG 20-7-17, la calificación final se calculará como el 100 % de la calificación emitida por la Comisión Evaluadora.

7. Los TFE se calificarán de 0 a 10 puntos, con un decimal y añadiendo la calificación cualitativa según:

a) De 0 a 4, 9: Suspenso (SS). 

b) De 5 a 6, 9: Aprobado (AP).

c) De 7 a 8, 9: Notable (NT).

d) De 9 a 10: Sobresaliente (SB).

8. Es requisito para incluir la mención de “Matrícula de Honor” en una calificación, que ésta haya sido de “Sobresaliente” y que la propuesta haya sido adoptada por unanimidad por la Comisión Evaluadora y a propuesta del Tutor, además de observar los criterios adicionales indicados por la CTFE.

9. El Coordinador TFE comprobará que el número de propuestas de “Matrículas de Honor” no supere el límite establecido según la normativa y los criterios adicionales indicados por la CTFE. En el caso de que se supere el límite, el Coordinador TFE aplicará el criterio de mejor nota media del expediente académico, y en caso de empate, los criterios adicionales publicados por la CTFE.

10. Los TFE elaborados, presentados y calificados en otra universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su calificación será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de un nuevo acto de presentación. En este caso, el estudiante deberá depositar al menos una copia del trabajo en el Centro siguiendo el procedimiento publicado por la CTFE.

Artículo 14. Apelación.

 

1. Los tribunales de apelación serán propuestos por la CTFE.

2. Los estudiantes podrán interponer ante el tribunal de apelación recurso contra la calificación definitiva del TFE, mediante escrito en el que presenten alegaciones fundamentales en un plazo no superior a 48 horas desde la publicación de las calificaciones. El tribunal de apelación dará conocimiento del mismo al Coordinador de TFE, que podrá trasladar al tribunal de apelación las alegaciones que estime oportunas una vez consultados la Comisión Evaluadora y el Tutor.

3. No podrán formar parte del tribunal de apelación, ni el Tutor ni los miembros de la Comisión Evaluadora que hayan participado en la evaluación del TFE.

Disposiciones Adicionales.

1. Este reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

2. Se habilita al Director del Centro para dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta normativa.

3. Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.