Acuerdo 2.4/CU 11-11-22, por el que se aprueban las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla y el Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo 2.4/CU 11-11-22, por el que de conformidad con el artículo 58.1 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario, se aprueban, por asentimiento, las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla y el Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla, en los términos de los documentos que se anexan.

ANEXO I

NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

SUMARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Normativa

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Finalidad

Artículo 4. Carácter vinculante

CAPÍTULO II. Organización institucional para la convivencia en la Universidad de Sevilla

Artículo 5. Principios y objetivos para la convivencia en la Universidad de Sevilla

Artículo 6. Orientación de las políticas de la Universidad de Sevilla para la convivencia universitaria

Artículo 7. Órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla para la convivencia universitaria

Artículo 8. Defensor Universitario

Artículo 9. Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla

Artículo 10. Funciones del Delegado de protección de datos en relación con la convivencia universitaria

Artículo 11. La Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla

Artículo 12. Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla

Artículo 13. Actuaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla en materia de convivencia universitaria

CAPÍTULO III. Promoción de la igualdad y lucha contra todas las situaciones discriminatorias y de acoso y derechos y deberes para la convivencia universitaria

Artículo 14. Promoción efectiva de la igualdad en la Universidad de Sevilla

Artículo 15. Prevención y eliminación de cualquier forma de violencia y de situaciones de discriminación o acoso de cualquier naturaleza

Artículo 16. Medidas de acción positiva en favor de colectivos vulnerables

Artículo 17. Compromiso de la Universidad de Sevilla con los objetivos del desarrollo sostenible y con la lucha contra el cambio climático

Artículo 18. Libertad de enseñanza, libertad de cátedra y libertad de estudio

Artículo 19. Ética en la investigación

Artículo 20. Libertad de expresión

Artículo 21. Derecho de reunión, asociación y manifestación en el ámbito de la Universidad de Sevilla

Artículo 22. Derecho de huelga del personal de la Universidad de Sevilla

Artículo 23. Derecho al paro académico de los estudiantes

Artículo 24. Deberes de la comunidad universitaria para asegurar la convivencia

CAPÍTULO IV. Transparencia y utilización y conservación de los bienes y los recursos y de la imagen de la Universidad de Sevilla

Artículo 25. Transparencia en la actividad académica

Artículo 26. Utilización y conservación de los bienes y recursos de la Universidad de Sevilla

Artículo 27. Respeto a los espacios comunes en la Universidad de Sevilla

Artículo 28. Utilización del nombre y los símbolos de la Universidad de Sevilla

TÍTULO I. Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla

Artículo 29. Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla

Artículo 30. Aprobación de la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla y su modificación

Artículo 31. Contenido de la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla

Artículo 32. Competencia para la aplicación de la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla

Artículo 33. Principios aplicables a las actuaciones del Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla

Artículo 34. Adopción de medidas provisionales

Artículo 35. Actuaciones constitutivas de delito

TÍTULO II. Medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia

CAPÍTULO I. Medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia

Artículo 36. Medios alternativos de solución de conflictos de convivencia

Artículo 37. Principios aplicables a los medios de solución de los conflictos de convivencia

Artículo 38. Mediadores

Artículo 39. Ámbito del mecanismo de mediación

Artículo 40. Ámbito del procedimiento de mediación en los procedimientos disciplinarios respecto de estudiantes

CAPÍTULO II. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla

Artículo 41. Composición

Artículo 42. Elección, nombramiento y mandato de los miembros de la Comisión de Convivencia

Artículo 43. Funciones

Artículo 44. Comunicación con la Inspección de Servicios y con el Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso

Artículo 45. Funcionamiento de la Comisión de Convivencia

CAPÍTULO III. Del mecanismo de mediación

Artículo 46. Iniciación

Artículo 47. Procedimiento del mecanismo de mediación

Artículo 48. Acuerdos de mediación

Artículo 49. Conservación y archivo de la documentación

Artículo 50. Relación del mecanismo de mediación con las funciones de mediación o conciliación del Defensor Universitario

CAPÍTULO IV. Del procedimiento de mediación en procedimiento disciplinarios respecto de estudiantes

Artículo 51. Tramitación del procedimiento de mediación

TÍTULO III. Reforma de las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla

Artículo 52. Iniciativa de reforma de las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla

Artículo 53. Aprobación de la reforma de las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Aprobación de la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación o Acoso en la Universidad de Sevilla

Segunda. Actuación del CADUS en materia de convivencia universitaria

Tercera. Normas de Convivencia de los centros adscritos públicos y privados a la Universidad de Sevilla

Cuarta. Mandato de los primeros miembros de la Comisión de Convivencia

Quinta. Normas relativas a la carga de la prueba

Sexta. Cita en género femenino de los preceptos de las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Aplicación provisional Acuerdo 9.1/CG 19-6-18, por el que aprueba el Protocolo para la Prevención, Evaluación e Intervención ante el Acoso en la Universidad de Sevilla

DISPOSCIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Segunda. Entrada en vigor

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reciente Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria tiene como uno de sus objetivos principales el de establecer las bases de la convivencia en el ámbito universitario, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento. En su artículo 3.1 obliga a todas las Universidades, tanto públicas como privadas, a aprobar lo que denomina sus Normas de Convivencia, estableciendo en su disposición adicional cuarta un plazo máximo de un año a contar desde su entrada en vigor para que procedan a su aprobación, que concluye el día 26 de febrero de 2023.

Atendiendo a este mandato legal, la Universidad de Sevilla se dota de sus primeras Normas de Convivencia, que han sido aprobadas por el Claustro Universitario, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 11 f) del Estatuto de la Universidad de Sevilla para la elaboración del Reglamento de Disciplina Académica. En el procedimiento de elaboración ha participado ampliamente la comunidad universitaria. El resultado es este texto normativo que proporciona a la Universidad de Sevilla un sistema integral de protección y garantía de la convivencia. Simultáneamente, el Claustro Universitario ha aprobado el Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla, estrechamente vinculado a estas Normas.

En la elaboración de este texto normativo se ha tenido en cuenta el consenso que se alcanzó entre el Ministerio de Universidades, la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) y los representantes de los estudiantes sobre los contenidos del Proyecto de Ley de Convivencia Universitaria. Muchos de esos contenidos desaparecieron del texto legislativo durante su tramitación parlamentaria. El encargo que la ley confía a las Universidades para proceder a su desarrollo se ha convertido en ocasión de recuperar ese consenso logrado en torno al proyecto legal.

Las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla se estructuran en un título preliminar y tres títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar consta de cuatro capítulos. El primero recoge las previsiones generales relativas al objeto de la Norma, su ámbito personal de aplicación, que es toda la comunidad universitaria, la finalidad que persigue y termina declarando el carácter vinculante de la regulación de estas Normas conforme a lo previsto en la Ley de Convivencia Universitaria.

En el Capítulo II se aborda la organización institucional para la convivencia en la Universidad de Sevilla partiendo de los principios recogidos en la Ley y en el Estatuto de la Universidad de Sevilla. Hay que destacar la futura creación de un buzón único electrónico para la convivencia en la Universidad de Sevilla con el que se pretende canalizar todas las denuncias, comunicaciones y traslado de información en relación con situaciones de conflictos de convivencia, incluidas las de violencia, discriminación o acoso, que se puedan producir en la Universidad de Sevilla sin perjuicio de las competencias que puedan tener sus distintos órganos. Los artículos 8 a 11 se encargan de perfilar la relación de las nuevas Normas de Convivencia con órganos de la Universidad de Sevilla como el Defensor Universitario, la propia Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla, que se regula más adelante, el Delegado de protección de datos y la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla. Por su parte, el artículo 12 regula el Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla que sucederá al ya existente Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Acoso (CPEIA). Precisamente en la disposición transitoria única de las Normas se prevé que, hasta que se apruebe la futura Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla, se siga aplicando el Protocolo para la Prevención, Evaluación e Intervención ante el Acoso en la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo 9.1/CG 19-6-18, con las adaptaciones que resulte preciso establecer.

En el Capítulo III se regulan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, previsiones relativas a la Promoción efectiva de la igualdad en la Universidad de Sevilla y para la prevención y eliminación de cualquier forma de violencia y de situaciones de discriminación o acoso de cualquier naturaleza, junto a la posibilidad de establecer medidas de acción positiva en favor de colectivos vulnerables. A continuación, se describe una serie de derechos de los miembros de la comunidad universitaria, que ya figuran en la Ley o en el Estatuto de la Universidad de Sevilla, y cuyo ejercicio se quiere garantizar y promover como son la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra, la ética en la investigación, la libertad de expresión, el derecho de reunión, asociación y manifestación en el ámbito de la Universidad de Sevilla, el derecho de huelga del personal de la Universidad de Sevilla y el derecho al paro académico de los estudiantes. También se han incorporado compromisos adquiridos por nuestra Universidad como la consecución de los objetivos del desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático. Este capítulo concluye con una previsión genérica sobre los deberes de la comunidad universitaria para asegurar la convivencia. El Capítulo IV se dedica a regular, de acuerdo con lo que dispone también la Ley de Convivencia Universitaria, la transparencia y utilización y conservación de los bienes y los recursos y de la imagen de la Universidad de Sevilla.

El Título I prevé y fija el contenido de la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla que está llamada a convertirse en el instrumento principal para prevenir y poder dar respuesta a las situaciones de violencia, de discriminación o de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que se puedan producir en su comunidad universitaria y su procedimiento de aprobación. Se incorpora un contenido mínimo de acuerdo con lo que se recoge en la Ley. Los artículos 32 a 34 regulan los órganos que tienen competencia para aplicar esta Normativa y los principios por los que deben regirse las actuaciones del Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla, la posibilidad de adopción de medidas provisionales y la obligación de remitir al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial las situaciones de violencia, discriminación o acoso en el ámbito de la Universidad de Sevilla que puedan ser constitutivas de delito.

En el Título II se contiene la regulación más novedosa de la Ley de Convivencia Universitaria. Cuenta con cuatro capítulos. En el primero se contemplan los posibles medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia, sus principios y la figura de los mediadores. Se distingue, de acuerdo con la previsión legal, entre el mecanismo de mediación y el procedimiento de mediación. El mecanismo de mediación es una vía abierta a toda la comunidad universitaria para resolver conflictos cuyo objeto no tenga la consideración de infracción disciplinaria de forma acordada con un mediador; mientras que el procedimiento de mediación emplea esta misma forma de resolver un conflicto dentro del procedimiento disciplinario, que solo está previsto respecto de los estudiantes. En relación con la figura del mediador, se dispone que podrá actuar como mediador en el mecanismo de mediación y en el procedimiento de mediación en la Universidad de Sevilla toda tercera persona independiente, con formación adecuada, que pertenezca a su comunidad universitaria y que haya recibido el correspondiente nombramiento por parte del Rector, sin perjuicio de las funciones de mediación que pueda realizar el Defensor universitario, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General del Defensor Universitario de la Universidad de Sevilla o cuando sea propuesto como mediador por la Comisión de Convivencia en el marco del mecanismo de mediación o del procedimiento de mediación regulados en estas Normas de Convivencia. En el artículo 39 se define el ámbito del denominado mecanismo de mediación que tiene un carácter voluntario y del que quedan excluidos los comportamientos, conductas u omisiones que tengan la consideración de faltas según el régimen disciplinario que le resulte de aplicación a cada uno de los sectores de la comunidad de la Universidad de Sevilla o que puedan ser constitutivas de delito.

El Capítulo II desarrolla el nuevo órgano de la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla donde se incorporan algunos aspectos acordados entre las Universidades andaluzas como la composición de nueve miembros de los que tres son representantes del personal docente e investigador, de los que dos corresponderán al sector A y uno al B; tres del personal de administración y servicios; y tres de los estudiantes. Se regula su forma de elección, nombramiento y su mandato y el régimen de su suplencia. De acuerdo con lo que se recoge en la disposición adicional cuarta el mandato de los primeros miembros de la Comisión de Convivencia, que deberán ser elegidos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de las presentes Normas de Convivencia, terminará con la disolución de este órgano, sin perjuicio de que sigan en funciones hasta que se produzca su renovación.

El artículo 44 regula la comunicación que tiene que haber entre esta Comisión y la Inspección de Servicios y con el Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso y sus normas de funcionamiento respectivamente.

En el artículo 45 se ha recogido un listado de las funciones de la Comisión de Convivencia sobre la base de lo que aparecía en el proyecto de ley en su día remitido por el Gobierno a las Cortes Generales que había sido acordado entre la CRUE y los representantes de los estudiantes.

El Capítulo III es de especial importancia porque desarrolla el denominado mecanismo de mediación previendo su iniciación, tramitación y los eventuales acuerdos de mediación.

El artículo 50 regula la relación que puede haber entre el mecanismo de mediación con las funciones de mediación o conciliación del Defensor Universitario, previéndose expresamente que la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla pueda recabar del Defensor Universitario que realice la función de mediador en el mecanismo de mediación establecido.

Por último, en el Capítulo IV se contienen unas mínimas previsiones en relación con el procedimiento de mediación dentro de un procedimiento disciplinario respecto de estudiantes, estableciendo la aplicación supletoria de las normas del mecanismo de mediación en lo no dispuesto en el Reglamento de Régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla.

El Título III (artículos 52 y 53) trata de la reforma de las Normas de Convivencia cuya iniciativa corresponde al propio Claustro de la Universidad de Sevilla o al Consejo de Gobierno con acuerdo favorable de la mayoría absoluta de hecho de sus miembros.

En cuanto a las disposiciones que se han incorporado a estas Normas de Convivencia, en la disposición adicional primera se contempla un plazo de tres meses para que el Consejo de Gobierno apruebe la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación o Acoso en la Universidad de Sevilla. En la disposición adicional tercera se establecen previsiones respecto de las Normas de Convivencia de los centros adscritos a la Universidad de Sevilla distinguiendo, como hace la Ley de Convivencia Universitaria, entre centros públicos o privados. La disposición adicional quinta se refiere a la no aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba en los procedimientos que tengan por objeto una actuación discriminatoria en el ámbito de la normativa académica. En la disposición adicional sexta se recoge la fórmula tradicional para la cita en género femenino de los preceptos de esta norma.

Por último, en las disposiciones finales primera y segunda se habilita al Consejo de Gobierno y al Rector de la Universidad de Sevilla para desarrollar reglamentariamente las Normas de Convivencia y se prevé que entren en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, respectivamente.

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Normativa.

El objeto de la presente Normativa es aprobar las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla de acuerdo con lo establecido en Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria para dotar a la Universidad de Sevilla de un sistema integral de protección y garantía de la convivencia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla son de aplicación a toda la comunidad universitaria, integrada por el sector del personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

2. Estas Normas de Convivencia serán también aplicables a quienes sin pertenecer a la comunidad universitaria lleven a cabo cualquier actividad académica o no, debidamente autorizada, ejecute obras, realice suministros o preste servicios dentro de las instalaciones de la Universidad de Sevilla.

3. Las presentes Normas de Convivencia se aplicarán en todos los espacios universitarios físicos, en las plataformas y aplicaciones electrónicas de la Universidad de Sevilla y en aquellos otros lugares donde se lleven a cabo actividades académicas que se encuentren debidamente autorizadas.

Artículo 3. Finalidad.

La finalidad de las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla es favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de las actividades universitarias.

Artículo 4. Carácter vinculante.

Las Normas de Convivencia de la Universidad son de obligado cumplimiento para todas las personas comprendidas en su ámbito de aplicación tanto en sus actuaciones individuales como en aquellas que realicen de una forma colectiva.

CAPÍTULO II

Organización institucional para la convivencia en la Universidad de Sevilla

Artículo 5. Principios y objetivos para la convivencia en la Universidad de Sevilla.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto de la Universidad de Sevilla esta institución pública se encuentra al servicio de la sociedad y también del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa de los Derechos Humanos, del Medio Ambiente y de la Paz y se inspira en los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y pluralismo.

2. Con arreglo a lo dispuesto en la letra f) del Artículo 3 del Estatuto de la Universidad de Sevilla constituye uno de sus objetivos el estímulo y la formación de sus miembros para el ejercicio de la ciudadanía crítica, solidaria y responsable.

Artículo 6. Orientación de las políticas de la Universidad de Sevilla para la convivencia universitaria.

La Universidad de Sevilla promoverá en el ámbito de todas sus actuaciones y en la elaboración y ejecución de sus propias políticas el respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de colectivos vulnerables.

Artículo 7. Órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla para la convivencia universitaria.

1. El Rector de la Universidad de Sevilla, en su condición de máxima autoridad de esta institución de la que ejerce su dirección y ostenta su representación, velará por el cumplimiento estricto de las presentes Normas de Convivencia.

2. La coordinación de las actuaciones que se realizan en el ámbito de la Universidad de Sevilla relacionadas con la aplicación de las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla corresponde al Vicerrectorado con competencia en materia de igualdad, sin perjuicio de las funciones que se le atribuyen específicamente a la Secretaría General en el apartado siguiente y las que con carácter general incumben a los distintos órganos de la Universidad de Sevilla. Dentro de este Vicerrectorado la Unidad de Igualdad actuará como órgano de apoyo a las políticas de igualdad en la Universidad de Sevilla.

3. Todas las denuncias, comunicaciones y traslado de información en relación con situaciones de conflictos de convivencia, incluidas las de violencia, discriminación o acoso, que se puedan producir en la Universidad de Sevilla se tendrán que presentar a través de un buzón único electrónico para la convivencia en la Universidad de Sevilla cuya responsabilidad de gestión corresponde a su Secretaría General. Se garantizará la confidencialidad de toda la información que se reciba. Esta función que se atribuye a la Secretaría General de la Universidad de Sevilla no altera las competencias que corresponden a sus distintos órganos en relación con los conflictos de convivencia, las situaciones que puedan ser constitutiva de infracción disciplinaria, así como las relacionadas con la prevención, evaluación e intervención en situaciones de violencia, discriminación o acoso que se produzcan en el ámbito de esta Institución. En particular permanecen inalteradas las competencias de la Defensoría Universitaria. Los escritos dirigidos a este órgano deberán presentarse conforme a lo previsto en el Reglamento General del Defensor Universitario.

4. Las Comisiones de Docencia de los Centros y de los Departamentos, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 58.3 d) y 4 e) EUS y sus normas de desarrollo, resolverán los conflictos relativos a la docencia que impartan en sus distintos ámbitos. Los conflictos que se generen durante el desarrollo de tesis doctorales en la Universidad de Sevilla se someterán al procedimiento establecido en el Capítulo 12 de Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

5. El Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla atenderá a las necesidades de los colectivos que la integran de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la Universidad de Sevilla y el Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria.

6. Los restantes órganos integrantes del gobierno de la Universidad de Sevilla, de sus centros, Departamentos e Institutos Universitarios están implicados en la garantía del estricto cumplimiento de las presentes Normas de Convivencia.

Artículo 8. Defensor Universitario.

1 Corresponde al Defensor Universitario velar por el respeto a los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria en el ámbito de la Universidad de Sevilla y ejercer las funciones que le atribuye el Reglamento General del Defensor Universitario.

2. También podrá realizar actuaciones de mediación en caso de conflictos que le encomiende la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla en los términos previstos en las presentes Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla y en el Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla.

Artículo 9. Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla.

1. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla es un órgano colegiado que tiene como finalidad principal velar por la convivencia pacífica en la Universidad de Sevilla, y garantizar el correcto funcionamiento del mecanismo de mediación y de la tramitación del procedimiento de mediación como medios de solución de conflictos de convivencia en los términos del Título II de las presentes Normas de Convivencia y del Título II del Reglamento de Régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla.

2. La composición, organización y funcionamiento de esta Comisión se establecen en el Capítulo II del Título II de las presentes Normas de Convivencia.

Artículo 10. Funciones del Delegado de protección de datos en relación con la convivencia universitaria.

1. Corresponde al Delegado de protección de datos de la Universidad de Sevilla velar para que, en los procedimientos que se realicen en el ámbito de esta Institución, se cumpla la normativa de protección de datos respecto de toda la comunidad universitaria.

2. Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá formularle consultas relacionadas con el cumplimiento de la normativa de protección de datos en el ámbito de la Universidad de Sevilla que afecten a la convivencia.

Artículo 11. La Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla.

1. La Inspección de Servicios tiene atribuida la función de colaboración con el Rector en el ejercicio de la potestad disciplinaria correspondiéndole, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 g) y h) del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla, la propuesta de incoación de expedientes disciplinarios, previa emisión del oportuno informe, cuando se aprecien irregularidades con indicios de responsabilidad en la actuación de cualquier miembro de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla y la instrucción, en su caso, de expedientes informativos y disciplinarios.

2. La Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla, respetando el principio de confidencialidad, prestará la colaboración que sea necesaria a los distintos órganos que lo requieran para contribuir a la correcta aplicación de las presentes Normas de Convivencia.

Artículo 12. Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla.

1. El Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla es un órgano colegiado de carácter técnico y especializado que actúa con independencia e imparcialidad y que realiza funciones de prevención, investigación y propuesta de actuaciones respecto de las solicitudes de intervención que se planteen ante situaciones de violencia, discriminación o acoso de cualquier naturaleza que se produzcan en el ámbito de la Universidad de Sevilla de acuerdo con lo previsto en la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla.

2. Este Comité Técnico estará adscrito al Vicerrectorado con competencias en materia de igualdad.

Artículo 13. Actuaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla en materia de convivencia universitaria.

1. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla promoverá cuantas actuaciones sean precisas para que el desarrollo de las actividades que se realizan en el ámbito de esta Institución sea seguro y contribuya a mejorar la salud y el bienestar de toda la comunidad universitaria.

2. Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá consultar a este Servicio en relación con las condiciones de seguridad, salud y bienestar que se den en cualquiera de las instalaciones e infraestructuras de la Universidad de Sevilla que afecten a la convivencia en esta institución.

CAPÍTULO III

Promoción de la igualdad y lucha contra todas las situaciones discriminatorias

y de acoso y derechos y deberes para la convivencia universitaria

Artículo 14. Promoción efectiva de la igualdad en la Universidad de Sevilla.

1. La Universidad de Sevilla promoverá en el ámbito de todas sus actuaciones el respeto a la igualdad, a la tolerancia y a la diversidad.

2. Se adoptarán las medidas que sean necesarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para que todos los servicios que presta la Universidad de Sevilla sean accesibles a todos los miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con la planificación que se realice para la eliminación de barreras de cualquier naturaleza, incluidas las de carácter digital.

Artículo 15. Prevención y eliminación de cualquier forma de violencia y de situaciones de discriminación o acoso de cualquier naturaleza.

1. Las políticas y actuaciones de la Universidad de Sevilla estarán orientadas a la prevención y eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. En el ámbito de la Universidad de Sevilla no se tolerará ninguna forma de violencia, discriminación o acoso con independencia de quién sea la posible víctima o la persona que presuntamente pueda ser responsable.

Artículo 16. Medidas de acción positiva en favor de colectivos vulnerables.

1. La Normativa de la Universidad de Sevilla en los distintos ámbitos de actuación deberá incluir medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables de la comunidad universitaria.

2. Las medidas de acción positiva que se adopten por parte de los órganos de la Universidad de Sevilla en favor de personas vulnerables serán compatibles con las demás acciones que puedan llevar a cabo tanto instituciones públicas como entidades privadas, salvo que legalmente esté excluida esta compatibilidad.

3. La Universidad de Sevilla procurará, de acuerdo con las determinaciones que se contengan en la legislación que resulte de aplicación y en su propia normativa, facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de los miembros de la comunidad universitaria con las actividades académicas, de investigación, profesionales y de estudio.

4. La Universidad de Sevilla atenderá a la integración de las personas de mayor edad en el ámbito de su actividad académica a través de las actividades que organice su Aula de la Experiencia.

5. Los estudiantes de la Universidad de Sevilla que tengan necesidades académicas particulares recibirán un apoyo y asesoramiento académico adecuados en los términos establecidos en el Título IV del Reglamento General de Estudiantes.

Artículo 17. Compromiso de la Universidad de Sevilla con los objetivos del desarrollo sostenible y con la lucha contra el cambio climático.

1. La Universidad de Sevilla orientará sus políticas y actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por las Naciones Unidas.

2. Se priorizará por todos los órganos de la Universidad de Sevilla la incorporación de medidas que contribuyan a la reducción de gases de efecto invernadero.

Artículo 18. Libertad de enseñanza, libertad de cátedra y libertad de estudio.

1. El personal docente de la Universidad de Sevilla tiene libertad de enseñanza y de cátedra en el ejercicio de su actividad docente.

2. Los estudiantes de la Universidad de Sevilla tienen libertad de estudio, en los términos establecidos en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.

Artículo 19. Ética en la investigación.

1. La Universidad de Sevilla garantizará la libertad de investigación de su personal docente e investigador y de su personal investigador.

2. Esta actividad investigadora se realizará observando las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos correspondientes a cada una de las disciplinas científicas y a las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos.

Artículo 20. Libertad de expresión.

1. Todos los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla podrán expresar libremente sus ideas y opiniones en el ámbito académico sin que se pueda establecer ninguna clase de censura ni represalia.

2. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ámbito de la Universidad de Sevilla, incluida sus entornos digitales, no ampara ni el insulto ni las ofensas a personas o instituciones ni ninguna forma de violencia, discriminación o acoso contra las personas.

3. No se admitirá ninguna actuación que impida o menoscabe el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ámbito de la Universidad de Sevilla en desarrollo de actividades que hayan sido debidamente autorizadas por los órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 21. Derecho de reunión, asociación y manifestación en el ámbito de la Universidad de Sevilla.

La Universidad de Sevilla garantizará a todos los miembros de la comunidad universitaria el ejercicio de los derechos de reunión, asociación y manifestación que tendrán que ejercitarse de acuerdo con la normativa universitaria que les resulte de aplicación.

Artículo 22. Derecho de huelga del personal de la Universidad de Sevilla.

El personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de la Universidad de Sevilla podrá ejercitar el derecho a la huelga, respetando los servicios mínimos que se puedan establecer, todo ello con arreglo a la legislación que les resulte de aplicación.

Artículo 23. Derecho al paro académico de los estudiantes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96.1 n) del Estatuto de la Universidad de Sevilla sus estudiantes tienen derecho al paro académico en apoyo de sus reivindicaciones que podrán ejercitar cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, las asambleas se constituyen en máximos órganos de participación y decisión de los estudiantes en sus ámbitos respectivos, conforme a la regulación de los artículos 10 a 12 del Reglamento General de Estudiantes.

Artículo 24. Deberes de la comunidad universitaria para asegurar la convivencia.

Los miembros de la comunidad universitaria en relación con sus actividades universitarias están sujetos a la observancia de las leyes, del Estatuto de la Universidad de Sevilla y de sus normas de desarrollo y en particular de las presentes Normas de Convivencia.

CAPÍTULO IV

Transparencia y utilización y conservación de los bienes y los recursos

y de la imagen de la Universidad de Sevilla

Artículo 25. Transparencia en la actividad académica.

El desarrollo de la actividad académica en la Universidad de Sevilla cumplirá con el principio de transparencia, de modo que se garantizará que la información de carácter académico se publique en la página web o en las plataformas electrónicas de la Universidad de Sevilla, en los términos que se establezcan en la Normativa universitaria que resulte de aplicación.

Artículo 26. Utilización y conservación de los bienes y recursos de la Universidad de Sella.

1. Todos los bienes y recursos que integran el patrimonio de la Universidad de Sevilla se destinarán al cumplimiento de las funciones de servicio público que tienen atribuidas.

2. Los miembros de la comunidad universitaria están obligados a hacer un uso correcto de los bienes y recursos de la Universidad de Sevilla.

3. La Universidad de Sevilla adoptará las medidas que sean necesarias para que todos los miembros de la comunidad universitaria y las restantes personas que estén interesadas puedan conocer y disfrutar de su patrimonio histórico-artístico.

4. El uso de las instalaciones de la Universidad de Sevilla para fines distintos a los académicos quedará sujeto a lo que se establezca en la normativa universitaria que resulte de aplicación.

Artículo 27. Respeto a los espacios comunes en la Universidad de Sevilla.

Para garantizar la convivencia todas las personas que ocupen los espacios comunes de la Universidad de Sevilla, incluidos los de naturaleza digital, están obligadas a hacer un uso respetuoso de ellos.

Artículo 28. Utilización del nombre y los símbolos de la Universidad de Sevilla.

La utilización del nombre y los símbolos de la Universidad de Sevilla estará restringida a los órganos de la Universidad de Sevilla, a aquellos miembros de la comunidad universitaria que estén expresamente autorizados o a las personas o entidades a las que se les permita por acuerdo o convenio. En todo caso, este uso se realizará con estricto respeto de lo que establezca el Reglamento que apruebe el Consejo de Gobierno en desarrollo de la previsión del artículo 7.3 Estatuto de la Universidad de Sevilla.

TÍTULO I

Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones

de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla

Artículo 29. Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla.

1. La Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla es el instrumento principal para prevenir y poder dar respuesta a las situaciones de violencia, de discriminación o de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que se puedan producir en su comunidad universitaria.

2. Esta Normativa resulta de aplicación al personal docente e investigador, a los estudiantes y al personal de administración y servicios de la Universidad de Sevilla, cualquiera que sea la vinculación jurídica que tengan con ella.

Artículo 30. Aprobación de la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla y su modificación.

1. La elaboración del proyecto de la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla corresponde al Vicerrectorado con competencias en materia de igualdad.

2. Una vez elaborado, el proyecto de esta Normativa se someterá al trámite de consulta a la comunidad universitaria en la Universidad de Sevilla.

3. La aprobación de la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.

4. La modificación de esta Normativa se realizará siguiendo los trámites establecidos en los apartados anteriores, salvo en aquellos de sus contenidos para los que se prevea expresamente su modificación mediante una resolución rectoral.

Artículo 31. Contenido de la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla.

1. En la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla se establecerán las acciones y procedimientos a seguir para prevenir, detectar y erradicar las situaciones de violencia, discriminación o acoso cualquiera que sea su naturaleza que se produzcan en el ámbito de su comunidad universitaria.

2. El contenido mínimo de esta Normativa incluirá:

a) Medidas adecuadas y herramientas oportunas para garantizar a las víctimas, en todo momento, la información sobre sus derechos y un acompañamiento psicológico y jurídico que favorezca su recuperación.

b) Medidas de prevención primaria como la sensibilización, la conciliación y la formación, para fomentar el reconocimiento y respeto a la diversidad y la equidad, actuando sobre contextos, circunstancias y factores de riesgo para evitar que se produzcan situaciones de violencia, discriminación o acoso en el ámbito universitario.

c) Medidas de prevención secundaria para detectar prontamente y atajar las situaciones de violencia, discriminación o acoso que pudieran haberse producido mediante la aplicación diligente de las medidas oportunas.

d) Procedimientos específicos de intervención para dar cauce a las quejas o denuncias por situaciones de violencia, discriminación, o acoso que pudieran haberse producido.

e) Medidas de prevención terciaria tendentes a la rehabilitación, restitución y reinserción, incluyendo el acompañamiento a las víctimas en su recuperación.

f) Actuaciones dirigidas a asegurar las conclusiones de la Intervención.

g) La composición del Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla establecido en el artículo 32 de esta Normativa, sus competencias y las normas por las que se rija su funcionamiento.

Artículo 32. Competencia para la aplicación de la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla.

1. Sin perjuicio de las competencias que en aplicación de la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla puedan corresponder al Vicerrectorado con competencias en materia de igualdad o a otros órganos de la Universidad de Sevilla, el Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla será el órgano competente para investigar y evaluar las situaciones concretas de violencia, discriminación o acoso de cualquier naturaleza que se puedan producir en la comunidad universitaria y, en su caso, de proponer al Rector las actuaciones que deben arbitrarse.

2. El Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla presentará a la Comisión de Convivencia un informe anual de sus actuaciones en el que los datos figuren debidamente anonimizados.

Artículo 33. Principios aplicables a las actuaciones del Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla.

1. Las actuaciones que realice el Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla tendrán que ajustarse a los principios de enfoque de género, respeto y protección a las personas afectadas, de confidencialidad, de diligencia y celeridad, de imparcialidad y contradicción y de prevención y prohibición de represalias.

2. En todas sus actuaciones los miembros de este Comité y el personal de apoyo procederán con la discreción necesaria para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas, que podrán ser asistidas a lo largo del procedimiento por algún representante u otro acompañante que designen.

3. Todas las personas que intervengan en los procedimientos tramitados que realice el Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla en aplicación de su Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso, cualquiera que sea su posición, tendrán la obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva y no podrán transmitir ni divulgar información alguna sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas o en proceso de investigación de las que hayan podido tener conocimiento.

4. La investigación y la resolución sobre las situaciones de las que conozca este Comité se realizarán con la debida profesionalidad, diligencia y sin demoras indebidas.

5. En los procedimientos que tramite el Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla se tendrá que garantizar un tratamiento imparcial y justo para todas las personas afectadas que deberán actuar de buena fe para que se pueda esclarecer la realidad de los hechos que se hayan podido producir.

6. Este Comité velará porque tanto durante los procedimientos que instruya como a su término se arbitren las medidas necesarias para evitar cualquier clase de represalias contra las personas que efectúen una denuncia, comparezcan como testigos o participen en una investigación sobre violencia o acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 34. Adopción de medidas provisionales.

1. En cualquier momento de la tramitación por parte del Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla de procedimientos derivados de la aplicación de la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla, éste podrá proponer al Rector, para su adopción, las medidas provisionales que se consideren oportunas para evitar el mantenimiento de los efectos de esta situación.

2. Durante la instrucción de un procedimiento disciplinario en el que aparezcan involucradas conductas que pudieran constituir violencia, discriminación o acoso, el instructor podrá solicitar de este Comité el asesoramiento que sea necesario para atender esta situación a la hora de adoptar o proponer medidas provisionales o proponer las medidas accesorias a la resolución sancionadora que pudieran adoptarse.

Artículo 35. Actuaciones constitutivas de delito.

1. Cuando el Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla en el ámbito de sus actuaciones aprecie que las situaciones de violencia, discriminación o acoso en el ámbito de la Universidad de Sevilla, de las que esté conociendo, puedan ser constitutivas de delito le comunicará esta circunstancia al Rector de la Universidad de Sevilla para que, en su caso, lo ponga en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.

2. Las medidas provisionales que se pudieran haber adoptado con anterioridad a este traslado de esta información se mantendrán hasta que recaiga una resolución judicial definitiva sobre esta situación salvo que se produzca un cambio en las circunstancias que justifiquen su levantamiento o su sustitución por otra clase de medida provisional.

TÍTULO II

Medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia

CAPÍTULO I

Medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia

Artículo 36. Medios alternativos de solución de conflictos de convivencia.

La Universidad de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Convivencia Universitaria y en las presentes Normas de Convivencia, establece como medios alternativos de solución de conflictos de convivencia en el ámbito universitario el mecanismo de mediación y el procedimiento de mediación, sin perjuicio de las funciones de mediación y conciliación que confiere al Defensor Universitario el Reglamento General del Defensor Universitario de la Universidad de Sevilla y del procedimiento que, para el ejercicio de esas funciones, se establece en el referido Reglamento.

Artículo 37. Principios aplicables a los medios de solución de los conflictos de convivencia.

1. El mecanismo y el procedimiento de mediación se ajustarán a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, calidad y transparencia.

2. De conformidad con el principio de voluntariedad se garantizará que las partes involucradas en un conflicto de convivencia sean quienes, de manera libre e informada, presten su consentimiento para el inicio del mecanismo o el procedimiento de mediación y, en su caso, decidan su terminación en cualquier momento de su desarrollo.

3. Con base en el principio de confidencialidad se garantizará a las partes que se mantendrá la reserva de la información objeto de la mediación, salvo consentimiento expreso de las partes o que resulte exigido por una norma legal o por resolución judicial penal.

4. En virtud del principio de equidad se velará por el mantenimiento del equilibrio entre las partes, disponiendo todas ellas de las mismas posibilidades de actuación en el desarrollo de la mediación.

5. De acuerdo con el principio de imparcialidad se garantizará que la persona mediadora no está incursa en una causa de abstención o no tiene conflicto de intereses en relación con alguna de las partes o con el objeto del conflicto.

6. Conforme al principio de buena fe y respeto mutuo las partes actuarán de manera colaborativa y mantendrán la adecuada deferencia entre ellas y hacia la persona mediadora.

7. Para atender al principio de prevención y prohibición de represalias se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y evitar todo tipo de represalias respecto de las personas involucradas en el conflicto.

8. Con arreglo al principio de flexibilidad, el desarrollo de la mediación deberá tener en cuenta las circunstancias del caso y de las partes involucradas en el conflicto.

9. Para velar por la calidad de los medios de solución de los conflictos de convivencia la Universidad de Sevilla fomentará la formación técnica de los mediadores y podrá elaborar manuales de actuación.

10. Se garantizará a las partes la transparencia y el acceso a las actuaciones que se desarrollen en la mediación.

Artículo 38. Mediadores.

1. Podrá actuar como mediador en el mecanismo de mediación y en el procedimiento de mediación en la Universidad de Sevilla toda tercera persona independiente, con formación adecuada, que pertenezca a la comunidad de esta universidad y que hayan recibido el correspondiente nombramiento por parte del Rector, sin perjuicio de las funciones de mediación que pueda realizar el Defensor universitario, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General del Defensor Universitario de la Universidad de Sevilla, en el procedimiento regulado por el referido Reglamento o cuando sea propuesto como mediador por la Comisión de Convivencia en el marco del mecanismo de mediación o del procedimiento de mediación regulados en esta norma.

2. Para la selección de los mediadores de la Universidad de Sevilla se podrán publicar las correspondientes convocatorias o proceder a su designación cuando cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y acepten voluntariamente su nombramiento.

3. Por parte del Vicerrectorado con competencias en materia de igualdad se organizarán periódicamente cursos de formación dirigidos a toda la comunidad universitaria para la especialización en tareas de mediación de conflictos de convivencia universitarios.

Artículo 39. Ámbito del mecanismo de mediación.

1. El mecanismo de mediación es un procedimiento de carácter voluntario en el que, a través de un diálogo activo y respetuoso asistido por un mediador, las partes de un conflicto derivado del incumplimiento de las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla pertenecientes al mismo o diferente sector intentan llegar a un acuerdo para su solución.

2. Quedan excluidos de este mecanismo los comportamientos, conductas u omisiones que tengan la consideración de faltas según el régimen disciplinario que le resulte de aplicación a cada uno de los sectores de la comunidad de la Universidad de Sevilla o que puedan ser constitutivas de delito.

Artículo 40. Ámbito del procedimiento de mediación en los procedimientos disciplinarios respecto de estudiantes.

1. En los procedimientos disciplinarios respecto de estudiantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 a 25 del Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla, el instructor podrá proponer a los interesados que tengan la condición de partes en un conflicto la remisión del expediente a la Comisión de Convivencia para la iniciación de un procedimiento de mediación.

2. El procedimiento de mediación tiene un carácter autocompositivo y voluntario en el que, a través del diálogo activo y respetuoso asistido por una persona mediadora, se intenta llegar a un acuerdo entre las partes del conflicto que pueda sustituir a la resolución sancionadora del procedimiento disciplinario respecto de uno o más estudiantes.

3. Quedan excluidos del ámbito del procedimiento de mediación en los procedimientos disciplinarios respecto de estudiantes aquellos supuestos que pudieran involucrar situaciones de violencia, discriminación o acoso y aquellos casos que pudieran involucrar fraude académico o deterioro del patrimonio de la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO II

La Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla

Artículo 41. Composición.

1. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla se integra por nueve miembros de los que tres son representantes del personal docente e investigador, de los cuales dos pertenecerán al Sector A y uno al Sector B, tres del personal de administración y servicios y tres de los estudiantes. Se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

2. Sus miembros no estarán sometidos a mandato de ninguna instancia de la Universidad de Sevilla y su actuación se regirá por los principios de independencia y autonomía.

3. La condición de miembro de la Comisión de Convivencia es incompatible con la titularidad de órganos unipersonales de gobierno en la Universidad de Sevilla y con la pertenencia al el Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla.

4. Los suplentes de los miembros de la Comisión podrán participar en sus sesiones cuando no puedan asistir sus titulares o cuando estos no intervengan en el procedimiento en caso de abstención o recusación.

Artículo 42. Elección, nombramiento y mandato de los miembros de la Comisión de Convivencia.

1. Los miembros de la Comisión de Convivencia tendrán que pertenecer a la Comunidad de la Universidad de Sevilla, sin que se requiera tener la condición de claustral, y serán elegidos por el sector del Claustro Universitario al que representan por un mandato de cuatro años. La renovación de los representantes de los estudiantes se realizará cada dos años. Una vez terminado su mandato los miembros de esta Comisión seguirán en funciones hasta que se produzca su renovación por el Claustro Universitario.

2. Para la elección de los miembros de la Comisión y la provisión de las vacantes que se produzcan se remite a lo establecido en los artículos 24 a 26 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario.

3. Para garantizar el funcionamiento de la Comisión de Convivencia se elegirá un número igual de miembros suplentes. Para los sectores del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, cada uno de los suplentes será asignado a un titular por orden correlativo al número de votos que haya obtenido. En el sector de los estudiantes, los suplentes podrán sustituir a cualquiera de los titulares cuando estos no puedan asistir a las sesiones de la comisión o en caso de vacante, por orden del número de votos que hayan obtenido. En caso de empate en el número de votos de los suplentes se efectuará sorteo para establecer el orden.

4. En caso de que hubiera vacantes sin suplencias, se procederá a su elección por el Claustro por el tiempo que reste de mandato.

5. Los miembros de la Comisión de Convivencia serán nombrados por resolución rectoral, y tendrán derecho a quedar dispensados del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que por su condición les corresponda, por el tiempo necesario para asistir a sus sesiones siempre que acrediten su asistencia a las mismas.

Artículo 43. Funciones.

1. Son funciones de la Comisión de Convivencia:

a) Canalizar las consultas e iniciativas del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y de los estudiantes, para la mejora de la convivencia en la Universidad de Sevilla y formular propuestas en este ámbito, sin perjuicio del funcionamiento del buzón único electrónico para la convivencia en la Universidad de Sevilla.

b) Promover la utilización del mecanismo de mediación para resolver los conflictos que puedan plantearse entre miembros de la comunidad de la Universidad de Sevilla pertenecientes al mismo o distinto sector por la vulneración de sus Normas de Convivencia, sin perjuicio de las competencias en esta materia del Defensor Universitario y las que, en el ámbito de los riesgos psicosociales, corresponden al Servicio de Prevención de Riesgos.

c) Realizar, en su caso, sesiones informativas para comunicar a las personas involucradas la disponibilidad y alcance del mecanismo o del procedimiento de mediación.

d) Tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen disciplinario en aquellos casos no excluidos del mismo, en los términos de lo dispuesto en el Capítulo IV del presente título y en los artículos 21 a 25 del Reglamento disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla, cuando así lo considere procedente.

e) Verificar que los acuerdos alcanzados en el mecanismo de mediación no contravengan la Normativa de la Universidad de Sevilla, y realizar el seguimiento de su cumplimiento por las partes.

f) Proponer a las partes el mediador que intervendrá en el mecanismo de mediación o en el procedimiento de mediación que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 38 de las presentes Normas de Convivencia.

2. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla elaborará una memoria anual que presentará al Claustro sobre los asuntos que considere relevantes en materia de convivencia, pudiendo formular propuestas de mejora. Esta memoria recogerá los datos reflejados en el informe anual previsto en el artículo 32.2 de estas Normas. En la memoria no constarán datos personales que permitan la identificación de las personas que se han acogido a los mecanismos o procedimientos de mediación.

Artículo 44. Comunicación con la Inspección de Servicios y con el Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso.

1. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla pondrá en conocimiento de la Inspección de Servicios los hechos que pudieran constituir faltas disciplinarias de conformidad con el régimen disciplinario aplicable en cada caso.

2. Igualmente, pondrá en conocimiento del Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso los hechos que pudieran constituir situaciones de esta naturaleza.

3. Previo consentimiento expreso del estudiante o de los estudiantes afectados por un procedimiento disciplinario, la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla informará a la Comisión de Convivencia del curso de éste.

Artículo 45. Funcionamiento de la Comisión de Convivencia.

1. En su primera sesión constitutiva la Comisión de Convivencia elegirá de entre sus miembros al Presidente, a quien corresponde convocar y presidir las sesiones.

2. Corresponde al Presidente designar con carácter personal a un Vicepresidente, que deberá pertenecer a distinto sector y que lo sustituirá en casos de ausencia, y al secretario de la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla.

3. Cuando así se le requiera por el Presidente el Defensor Universitario podrá asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión de Convivencia.

4. El funcionamiento de la Comisión se regirá, en lo no dispuesto en estas Normas, por lo establecido para las comisiones en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

5. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos.

6. Los miembros de la Comisión de Convivencia no podrán intervenir en ningún asunto en el que concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. La Secretaría General de la Universidad de Sevilla prestará el apoyo necesario para el funcionamiento de la Comisión de Convivencia.

CAPÍTULO III

Del mecanismo de mediación

Artículo 46. Iniciación.

1. El mecanismo de mediación se iniciará a propuesta de la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla, por propia iniciativa o a solicitud de un miembro de la comunidad universitaria. En todo caso, solo podrá ponerse en marcha si todas las partes prestan su consentimiento tras recibir la información necesaria sobre el contenido y efectos de acogerse a este mecanismo. Con carácter previo, la Comisión deberá verificar la procedencia del mecanismo de mediación de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de las presentes Normas de Convivencia.

2. En la solicitud se tendrá que consignar con claridad la petición de acogerse al mecanismo de mediación, el objeto del conflicto y las partes que puedan estar involucradas. La Comisión de Convivencia recabará de las restantes partes del conflicto que manifiesten si aceptan o no acogerse al mecanismo de mediación.

3. Una vez verificada la procedencia del mecanismo de mediación, la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla propondrá a las partes un mediador que les asista en la mediación. No planteándose objeciones por las partes, la Comisión designará al mediador y a aquel de sus miembros que vaya a asistir a la sesión constitutiva del mecanismo de mediación. Si hubiese alguna oposición al mediador propuesto, la Comisión de Convivencia podrá proponer un nuevo mediador si aprecia la existencia de algún conflicto de intereses en el anterior o dará por finalizado el mecanismo de mediación si considera que no hay voluntad de llegar a ningún acuerdo por alguna de las partes.

4. El mediador que haya sido designado tendrá que suscribir un compromiso de confidencialidad en relación con la identidad de las partes, el objeto y el resultado de la mediación.

Artículo 47. Procedimiento del mecanismo de mediación.

1. El procedimiento del mecanismo de mediación se iniciará con su sesión constitutiva que será convocada por el mediador y en la que estarán presentes, además del mediador, las partes y el miembro de la Comisión de Convivencia designado. En esta sesión, se identificará a las partes del conflicto, al mediador, se determinarán los elementos de la controversia, se recogerá el consentimiento expreso de las partes a acogerse al mecanismo de mediación y se acordará el calendario de actuaciones, así como la forma en que se desarrollarán las sesiones y el lugar y las fechas en que se celebrarán. El acta de la sesión constitutiva que levante el mediador será firmada por todos los presentes y se conservará por la Comisión de Convivencia.

2. La persona mediadora levantará acta de todas las sesiones, que deberán firmarse además por las partes. El rechazo a la firma de las actas por cualquiera de las partes, del que se tendrá que dejar constancia en el acta, determinará la finalización del mecanismo de mediación.

3. El mecanismo de mediación podrá finalizar por haberse alcanzado un acuerdo entre las partes que resuelva el conflicto, por desistimiento de todas o alguna de las partes, por el transcurso del plazo máximo, o por informe motivado del mediador expresivo de que las posiciones de las partes son irreconciliables.

4. Se levantará acta final del procedimiento, que expresará el acuerdo total o parcial alcanzado por las partes o, en otro caso, el motivo de la conclusión del procedimiento. El acta final será firmada por las partes y por el mediador, y se remitirá junto a las actas de las sesiones que se hayan celebrado a la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla para su inclusión en el expediente. Se facilitará una copia del acta final a las partes que lo soliciten. Si cualquiera de las partes se negara a firmar el acta final el mediador dejará constancia en la misma de esta circunstancia.

5. La duración máxima del mecanismo de mediación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la fecha de la celebración de la sesión constitutiva, prorrogable con carácter excepcional y por acuerdo de las partes por un mes adicional.

Artículo 48. Acuerdos de mediación.

1. El acuerdo total o parcial que alcancen las partes como resultado del mecanismo de mediación será confidencial, deberá hacerse constar por escrito y ser firmado por las partes, quienes conservarán cada una un ejemplar.

2. Estos acuerdos tendrán carácter vinculante exclusivamente entre las partes, sin perjuicio de las exigencias legales o reglamentarias a que pueda estar sujeto su cumplimiento.

3. Corresponde a la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla verificar que los acuerdos alcanzados en la mediación no contravienen la Normativa Universitaria, y es esta Comisión la que deberá realizar el seguimiento de su cumplimiento por las partes. En casos de incumplimiento podrá proponer al Rector las medidas que considere necesarias para garantizar su efectividad.

Artículo 49. Conservación y archivo de la documentación.

Los expedientes de los mecanismos de mediación serán custodiados por la Comisión de Convivencia en las dependencias de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla, y se conservarán y archivarán según lo dispuesto en la Normativa de la Universidad de Sevilla.

Artículo 50. Relación del mecanismo de mediación con las funciones de mediación o conciliación del Defensor Universitario.

1. El mecanismo de mediación es compatible con las funciones que en materia de mediación y conciliación tiene atribuidas el Defensor Universitario de la Universidad de Sevilla en el Reglamento General del Defensor Universitario. No obstante, planteado un conflicto de convivencia entre miembros de la comunidad universitaria las partes no podrán acogerse simultáneamente al mecanismo de mediación y a las actuaciones de mediación o conciliación que realice el Defensor Universitario en ejercicio de las competencias que le confiere el Reglamento General del Defensor Universitario.

2. La Comisión de Convivencia podrá informar a las partes de un conflicto de convivencia de que, además del mecanismo de mediación propuesto por la comisión, pueden acogerse a la actividad mediadora del Defensor Universitario regulada en el Reglamento General del Defensor Universitario, para que acuerden a qué instrumento de solución de conflictos quieren acogerse.

3. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla podrá recabar del Defensor Universitario que realice la función de mediador en el mecanismo de mediación establecido.

4. La Comisión de Convivencia y el Defensor Universitario colaborarán en la difusión de los instrumentos de solución de los conflictos de convivencia entre los miembros de la comunidad de la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de mediación en procedimiento disciplinarios

respecto de estudiantes

Artículo 51. Tramitación del procedimiento de mediación.

1. El procedimiento de mediación en el ámbito de un procedimiento disciplinario incoado a uno o varios estudiantes se tramitará por la Comisión de Convivencia en los términos dispuestos en los artículos 21 a 25 del Reglamento de Régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla.

2. En lo no contemplado en este Reglamento le resultará de aplicación supletoria las disposiciones del capítulo anterior.

TÍTULO III

Reforma de las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla

Artículo 52. Iniciativa de reforma de las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla.

La reforma de las presentes Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla podrá realizarse a iniciativa:

a) del Claustro de la Universidad de Sevilla.

b) del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de hecho de sus miembros.

Artículo 53. Aprobación de la reforma de las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla.

1. El proyecto de reforma de las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría de los miembros del Claustro Universitario.

2. Rechazado un proyecto de reforma no podrá reiterarse uno similar sobre los mismos preceptos ante el mismo Claustro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Aprobación de la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación o Acoso en la Universidad de Sevilla.

En el plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor de las presentes Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla el Consejo de Gobierno, siguiendo el procedimiento establecido en su artículo 30, aprobará la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla.

Segunda. Actuación del CADUS en materia de convivencia universitaria.

1. El CADUS podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos y acciones positivas mediante los cuales los órganos de representación estudiantil puedan contribuir a garantizar el cumplimiento de las Normas de Convivencia, de acuerdo con la normativa universitaria que sea de aplicación.

2. El Reglamento de funcionamiento del CADUS podrá reconocer el pleno respeto a las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla, incorporando acciones que contribuyan a la mejora de la convivencia en los órganos de representación estudiantil.

Tercera. Normas de Convivencia de los centros adscritos públicos y privados a la Universidad de Sevilla.

1. En los términos que se establezca en los correspondientes convenios de adscripción, o en sus adendas de modificación, la Universidad de Sevilla ratificará las Normas de Convivencia que elaboren sus centros adscritos públicos, salvo que acuerden remitirse a las presentes Normas de Convivencia.

2. La Universidad de Sevilla supervisará, con carácter previo a su aprobación definitiva, las Normas de Convivencia Universitaria que elaboren los centros privados que tengan adscritos, de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes convenios de adscripción.

Cuarta. Mandato de los primeros miembros de la Comisión de Convivencia.

El mandato de los primeros miembros de la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla, que deberán ser elegidos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de las presentes Normas de Convivencia, terminará con la disolución de este órgano, sin perjuicio de que sigan en funciones hasta que se produzca su renovación.

Quinta. Normas relativas a la carga de la prueba.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.3 de las Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, no será de aplicación a los procedimientos tramitados al amparo de estas Normativa de Convivencia de la Universidad de Sevilla, ni, en general, a las normas de organización, convivencia y disciplina de esta Universidad la previsión del artículo 30.1 de la referida Ley.

Sexta. Cita en género femenino de los preceptos de las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en las presente Normas de Convivencia en género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Aplicación provisional Acuerdo 9.1/CG 19-6-18, por el que aprueba el Protocolo para la Prevención, Evaluación e Intervención ante el Acoso en la Universidad de Sevilla.

Hasta que no se produzca la entrada en vigor de la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla regulada en el artículo 30 de las presentes Normas de Convivencia serán de aplicación a todas las situaciones de violencia, de discriminación y acoso de cualquiera naturaleza que se produzca en el ámbito de la Universidad de Sevilla el Protocolo para la Prevención, Evaluación e Intervención ante el Acoso en la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo 9.1/CG 19-6-18, con las adaptaciones que resulte preciso establecer.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Consejo de Gobierno y al Rector de la Universidad de Sevilla para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en las presentes Normas de Convivencia.

Segunda. Entrada en vigor.

Las presentes Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

ANEXO II

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

SUMARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Potestad disciplinaria

Artículo 4. Principios de la potestad disciplinaria

TÍTULO I. Régimen de las infracciones y sanciones disciplinarias de los estudiantes

Artículo 5. Responsabilidad disciplinaria

Artículo 6. Faltas disciplinarias

Artículo 7. Sanciones disciplinarias

Artículo 8. Medidas sustitutivas de carácter educativo o recuperador

Artículo 9. Graduación de las sanciones

Artículo 10. Medidas accesorias

Artículo 11. Prohibición de concurrencia de sanciones

Artículo 12. Extinción de la responsabilidad

TÍTULO II. Del procedimiento disciplinario

Artículo 13. Principios del procedimiento disciplinario

Artículo 14. Asistencia al presunto infractor

Artículo 15. Infracciones disciplinarias causantes de violencia, discriminación o acoso

Artículo 16. Información y actuaciones previas al procedimiento disciplinario

Artículo 17. Medidas provisionales

Artículo 18. Iniciación del procedimiento disciplinario

Artículo 19. Instrucción del procedimiento disciplinario

Artículo 20. Suspensión del procedimiento disciplinario y remisión al Ministerio Fiscal

Artículo 21. Remisión del expediente al procedimiento de mediación ante la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla

Artículo 22. Procedimiento de mediación ante la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla

Artículo 23. Acuerdo en el procedimiento de mediación

Artículo 24. Verificación del acuerdo alcanzado por el instructor

Artículo 25. Devolución del expediente y de la documentación al instructor y propuesta de finalización del procedimiento disciplinario por acuerdo total

Artículo 26. Actas, custodia y archivo en los procedimientos de mediación

Artículo 27. Pliego de cargos y su contestación

Artículo 28. Propuesta de resolución

Artículo 29. Trámite de audiencia

Artículo 30. Resolución del procedimiento disciplinario

Artículo 31. Procedimiento disciplinario simplificado

Artículo 32. Caducidad del procedimiento disciplinario

TÍTULO III. De las ejecución, anotación e impugnación de las sanciones disciplinarias

Artículo 33. Ejecución de las sanciones

Artículo 34. Anotación en el expediente académico

Artículo 35. Impugnación de la resolución

Artículo 36. Efectos del fraude académico sancionado sobre los títulos oficiales y propios de la Universidad de Sevilla obtenidos

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Supletoriedad

Segunda. Cita en género femenino de los preceptos del presente reglamento

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Procedimientos disciplinarios respecto de estudiantes prexistentes

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Segunda. Texto consolidado de adaptación a cambios futuros legislativos

Tercera. Entrada en vigor

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria ha derogado el muy desfasado Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional, que fue aprobado por Decreto de 8 de septiembre de 1954, y que sólo seguía en vigor respecto del régimen disciplinario de los estudiantes universitarios.

En esta Ley, además de establecerse un nuevo régimen de infracciones y sanciones disciplinarias de los estudiantes universitarios, se introducen novedades importantes como la posibilidad de que los procedimientos disciplinarios respecto de estudiantes se puedan someter para su finalización a un procedimiento de mediación que sería impulsado por la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla y que, en determinados casos, se puedan aplicar medidas sustitutivas de carácter educativo o recuperador en lugar de sanciones para las faltas disciplinarias graves.

Todos estos cambios legislativos exigen la aprobación de un Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla, cuya aprobación corresponde al Claustro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 f) del Estatuto de la Universidad de Sevilla. Este Reglamento se complementa con la regulación establecida para la mediación en las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla, que se han elaborado simultáneamente. Para la aprobación de este Reglamento se ha seguido un procedimiento en el que han participado todos los sectores de la comunidad universitaria.

El presente Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla se estructura en un título preliminar y tres títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

En el Título Preliminar se abordan el objeto de este Reglamento, el ámbito de las personas a las que va dirigido -los estudiantes de la Universidad de Sevilla- y se contienen algunas previsiones relativas al ejercicio de la potestad disciplinaria en la Universidad de Sevilla y a los principios que le resulten de aplicación.

El Título I recoge el Régimen de las infracciones y sanciones disciplinarias de los estudiantes en el que se definen las personas que pueden ser responsables y se reproducen los tipos de infracciones leves, graves y muy graves y las correspondientes sanciones que ha establecido la Ley de Convivencia Universitaria. En el artículo 8 se regulan las medidas sustitutivas de carácter educativo o recuperador que, como novedad, ha previsto esta Ley para los supuestos de infracciones graves. Se recogen también los criterios que deben utilizarse para calibrar la imposición de sanciones, las medidas accesorias, la prohibición de doble sanción y las causas de extinción de responsabilidad disciplinaria.

En el Título II se desarrolla el procedimiento disciplinario a partir de los aspectos que se recogen en la Ley de Convivencia Universitaria. Empieza enunciando los principios que son de aplicación a los procedimientos disciplinarios y reconociendo el derecho a ser asistido que corresponde a los responsables de faltas disciplinarias. En el artículo 15 se prevé la colaboración del Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla previsto en sus Normas de Convivencia con el instructor de los procedimientos disciplinarios. Los artículos 16 a 32 regulan con detalle el procedimiento disciplinario, incluida la posibilidad de acordar actuaciones previas y medidas provisionales. Se trata de un procedimiento extremadamente garantista, que vela por los derechos de defensa de los presuntos responsables. El aspecto más novedoso y que ha obligado a la elaboración de este Reglamento, es la previsión de que se pueda insertar un procedimiento de mediación dentro del procedimiento disciplinario, para los supuestos en que proceda esta forma voluntaria de resolución de conflictos, de acuerdo con las Normas de Convivencia. Corresponderá al instructor verificar si el acuerdo alcanzado resulta conforme a la normativa universitaria de aplicación. Este procedimiento de mediación se regula en los artículos 21 a 26. Se incluye la previsión de un procedimiento disciplinario simplificado cuando existan elementos suficientes para considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve. El plazo general de caducidad de estos procedimientos disciplinarios se fija en el máximo de seis meses que permite la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El último Título regula la ejecución, la anotación y la posible impugnación de las sanciones disciplinarias. En el último artículo, recogiendo lo dispuesto en la Ley de Convivencia Universitaria, se prevén los efectos del fraude académico sobre los títulos de la Universidad de Sevilla obtenidos, que determinarían la obligación de revisarlos de oficio.

En cuanto a las disposiciones que se incorporan a este Reglamento, la disposición adicional primera prevé la supletoriedad del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado; y la disposición adicional segunda recoge la fórmula de Cita en género femenino habitual de las normas de la Universidad de Sevilla.

La disposición transitoria única precisa que este Reglamento se aplicará a los procedimientos disciplinarios respecto de estudiantes que se abran después de su entrada en vigor.

Por último, la disposición final primera habilita al Consejo de Gobierno y al Rector de la Universidad de Sevilla para desarrollar este Reglamento; la disposición final segunda establece una habilitación al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla para adaptarlo mediante un texto consolidado a los cambios legislativos que se puedan producir en relación con el régimen disciplinario de los estudiantes, que luego tendrá que ser ratificado por el Claustro Universitario antes de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla; y la disposición final tercera dispone la entrada en vigor del Reglamento el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene como objeto establecer el régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla en desarrollo del Título II de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El Reglamento de Régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla se aplicará a todas las personas que se encuentren matriculadas en cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial en la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

2. Quedarán también sometidos al presente Reglamento, y solo a los efectos de la exigencia de responsabilidad disciplinaria, los estudiantes que se encuentren matriculados en enseñanzas propias del Centro de Formación Permanente, en el Instituto de Idiomas y en las restantes actividades académicas de la Universidad de Sevilla.

3. El Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla será también aplicable a los estudiantes de movilidad que cursen cualquiera de los estudios comprendidos en los dos apartados anteriores.

4. Las infracciones disciplinarias se podrán perseguir cuando se realicen en los espacios de la Universidad de Sevilla, tanto físicos como en sus plataformas y aplicaciones electrónicas y en aquellos otros lugares donde se lleven a cabo actividades académicas que se encuentren debidamente autorizadas.

Artículo 3. Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la Universidad de Sevilla la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones que cometan los estudiantes comprendidos en el artículo anterior que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, respecto de actividades desarrolladas en sus instalaciones, sistemas y espacios, incluidos los de naturaleza digital.

2. El Rector es el órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria en relación con los estudiantes de la Universidad de Sevilla. El ejercicio de esta potestad se podrá delegar en otros órganos de esta Institución en los términos de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los estudiantes de la Universidad de Sevilla es independiente de la exigencia de responsabilidad de carácter civil o penal que pudiera derivarse de las infracciones que hayan podido cometer.

Artículo 4. Principios de la potestad disciplinaria.

1. La Universidad de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley de Convivencia Universitaria, ejercerá la potestad disciplinaria en relación con sus estudiantes de acuerdo con los principios de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora, de responsabilidad, de proporcionalidad, referido tanto a la clasificación de las faltas y sanciones, como a su aplicación, de prescripción de las faltas y las sanciones y de garantía del procedimiento.

2. Cuando un órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla, con ocasión del ejercicio de sus competencias, tenga conocimiento de un supuesto de discriminación de los previstos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, deberá, si es competente, incoar el correspondiente procedimiento administrativo, en el que se podrán acordar las medidas necesarias para investigar las circunstancias del caso y adoptar las medidas oportunas y proporcionadas para su eliminación o, en caso de no serlo, comunicar estos hechos de forma inmediata al Rector, si este tuviera competencia para incoar el procedimiento, o a la Administración competente, de acuerdo con lo establecido en las leyes administrativas.

TÍTULO I

Régimen de las infracciones y sanciones disciplinarias de los estudiantes

Artículo 5. Responsabilidad disciplinaria.

1. Son responsables de las faltas tipificadas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley de Convivencia Universitaria los estudiantes comprendidos en el artículo 2 del presente Reglamento que las cometan en las instalaciones, sistemas y espacios de la Universidad de Sevilla, incluidas los de naturaleza digital.

2. Los estudiantes que colaboren en la realización de actos o conductas constitutivas de falta muy grave también incurrirán en responsabilidad disciplinaria.

Artículo 6. Faltas disciplinarias.

1. Las faltas disciplinarias de los estudiantes de la Universidad de Sevilla se califican como muy graves, graves y leves.

2. Se consideran faltas muy graves:

a) Realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas.

b) Acosar o ejercer violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla.

c) Acosar sexualmente o por razón de sexo.

d) Discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, clase social, discapacidad, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social.

e) Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos o utilizar documentos falsos ante la Universidad de Sevilla.

f) Destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras catalogadas del patrimonio histórico y cultural de la Universidad de Sevilla.

g) Plagiar total o parcialmente una obra o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, del Trabajo de Fin de Máster o de la Tesis Doctoral.

h) Incumplir las normas de salud pública establecidas para los centros de la Universidad de Sevilla, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a su comunidad universitaria.

i) Suplantar a un miembro de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla en su labor propia o prestar el consentimiento para ser suplantado, en relación con las actividades universitarias.

j) Impedir el desarrollo de los procesos electorales de la Universidad de Sevilla.

k) Haber sido condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso que suponga la afectación de un bien jurídico distinto, cometido en los centros de la Universidad de Sevilla, sus instalaciones y servicios o relacionado con la actividad académica de la Universidad de Sevilla.

3. Se consideran faltas graves:

a) Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento en estudios de la Universidad de Sevilla.

b) Deteriorar gravemente los bienes catalogados del patrimonio histórico y cultural de la Universidad de Sevilla.

c) Impedir la celebración de actividades de docencia, investigación o transferencia del conocimiento en la Universidad de Sevilla.

d) Cometer fraude académico en los términos descritos por el apartado 5 de este precepto.

e) Utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación de las actividades de la Universidad de Sevilla sujetas a derechos de propiedad intelectual.

f) Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por los centros de la Universidad de Sevilla y sus instalaciones y servicios.

g) Acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la Universidad de Sevilla.

4. Se consideran faltas leves:

a) Acceder a instalaciones de la Universidad de Sevilla a las que no se tenga autorizado el acceso.

b) Utilizar los servicios de la Universidad de Sevilla incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento.

c)Realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la Universidad de Sevilla.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 g) de la Ley de Convivencia Universitaria se entiende como fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.

Artículo 7. Sanciones disciplinarias.

1. Las sanciones disciplinarias de los estudiantes se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. La gravedad de la falta cometida determinará las sanciones que resulten aplicables.

3. Son sanciones aplicables por la comisión de faltas muy graves:

a) Expulsión de dos meses hasta tres años de la Universidad de Sevilla.

b) Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico en la Universidad de Sevilla.

4. Son sanciones aplicables por la comisión de faltas graves:

a) Expulsión de hasta un mes de la Universidad de Sevilla.

b) Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria vinculada al semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido. Esta convocatoria constará como agotada de cara a las normas de progreso y permanencia.

5. La sanción de expulsión por la comisión de falta muy grave deberá constar en el expediente académico del estudiante de la Universidad de Sevilla sancionado hasta que se produzca su total cumplimiento.

6. La sanción de expulsión de hasta un mes no podrá aplicarse durante los períodos de evaluación y de matriculación previstos en el calendario académico de la Universidad de Sevilla.

7. La pérdida de los derechos de matrícula no afecta a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo y en sus convocatorias.

8. La amonestación privada es la sanción aplicable por la comisión de faltas leves.

Artículo 8. Medidas sustitutivas de carácter educativo o recuperador.

1. Se establecen como medidas sustitutivas de las sanciones aplicables a los estudiantes de la Universidad de Sevilla por la comisión de infracciones graves la participación o colaboración del estudiante sancionado en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales u otras similares de las que sea responsable la Universidad de Sevilla. Por medio de una Resolución rectoral se aprobará un catálogo de estas medidas sustitutivas.

2. En ningún caso las medidas sustitutivas podrán consistir en el desempeño de funciones o tareas asignadas al personal de la Universidad de Sevilla que figure en su relación de puestos de trabajo.

3. La duración de las medidas sustitutivas se fijará atendiendo al principio de proporcionalidad, sin que en ningún caso pueda ser superior a un semestre académico.

4. Para que el instructor del procedimiento disciplinario pueda proponer a las partes afectadas la sustitución de la sanción correspondiente a una infracción grave por alguna de las medidas previstas en el apartado 1 se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se garanticen plenamente los derechos de la persona o personas afectadas.

b) Que exista conformidad por parte de la persona o personas afectadas por la infracción y por parte de la persona infractora que quede debidamente acreditado.

c) Que la o las personas infractoras reconozcan su responsabilidad en la comisión de la falta, así como las consecuencias de su conducta para la o las personas afectadas, y para la comunidad universitaria.

d) Que, cuando resulte procedente, la persona o personas responsables hayan mostrado disposición para restaurar la relación con la o las personas afectadas por la infracción, que quede debidamente acreditada. Esta restauración se facilitará siempre que la persona afectada o personas afectadas presten su consentimiento de manera expresa.

5. La medida sustitutiva de la sanción que se proponga tendrá que estar orientada a la máxima reparación posible del daño causado. Se deberán recoger en la resolución sancionadora mecanismos que garanticen su efectivo cumplimiento. Este será compatible con el desarrollo de la actividad discente, debiendo garantizarse en todo caso la adopción de medidas para facilitar la asistencia a actividades obligatorias, tales como exámenes, presentaciones de proyectos y trabajos fin de carrera necesarios para la obtención del título, así como la asistencia a reuniones de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad de Sevilla.

Artículo 9. Graduación de las sanciones.

El órgano de la Universidad de Sevilla competente para sancionar concretará la sanción dentro de su gravedad, adecuándola al caso concreto, siempre de forma motivada, según el principio de proporcionalidad y ponderando de conformidad con los siguientes criterios:

a) La intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El ánimo de lucro.

d) El reconocimiento de responsabilidad, mediante la comunicación del hecho infractor a las autoridades de la Universidad de Sevilla con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario.

e) La reparación del daño con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario.

f) Las circunstancias personales, económicas, de salud, familiares o sociales de la persona infractora.

g) El grado de participación en los hechos.

h) La realización de la acción por causa de violencia, discriminación o acoso por causas de carácter sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 10. Medidas accesorias.

1. Junto a las sanciones previstas en el artículo 7 del presente Reglamento, que en cada caso correspondan, la resolución del procedimiento disciplinario podrá declarar la obligación, en el plazo que se fije, de:

a) Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior.

b) Indemnizar los daños por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados.

2. Las indemnizaciones tienen naturaleza de créditos de Derecho público de la Universidad de Sevilla y su importe podrá ser exigido al estudiante sancionado por el procedimiento de apremio.

Artículo 11. Prohibición de concurrencia de sanciones.

No podrá sancionarse disciplinariamente a los estudiantes por los mismos hechos por los que hayan sido previamente sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Artículo 12. Extinción de la responsabilidad.

1. La responsabilidad disciplinaria de los estudiantes quedará extinguida por:

a) El cumplimiento de la sanción o, en su caso, de la medida sustitutiva.

b) La prescripción de la falta o de la sanción.

c) La pérdida de la vinculación del estudiante con la Universidad de Sevilla.

d) El fallecimiento de la persona responsable.

2. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año.

3. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse a partir de su comisión, o del día en que cesa su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El plazo de prescripción de las sanciones se iniciará desde la firmeza de la resolución sancionadora.

TÍTULO II

Del procedimiento disciplinario

Artículo 13. Principios del procedimiento disciplinario.

1. En ningún caso se podrá imponer una sanción a un estudiante de la Universidad de Sevilla sin que se haya tramitado el necesario procedimiento disciplinario.

2. En el procedimiento disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla, el Rector será el competente para sancionar disciplinariamente.

3. Para cada procedimiento disciplinario el Rector nombrará un instructor y un secretario entre el personal de la Universidad de Sevilla que ostente una vinculación funcionarial permanente con esta Institución, que quedarán temporalmente adscritos a la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla si no forman parte de esta. Sus actuaciones se regirán por los principios de independencia, autonomía y transparencia.

4. La Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla coordinará el procedimiento disciplinario seguido dando apoyo y asesoramiento al equipo instructor durante su tramitación.

5. Este procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona o personas presuntamente responsables.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.3 de las Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, no será de aplicación a los procedimientos regulados por esta norma la inversión de la carga de la prueba prevista en su artículo 30.1.

Artículo 14. Asistencia al presunto infractor.

Los estudiantes de la Universidad de Sevilla que sean presuntamente responsables de faltas disciplinarias podrán estar asistidos por una persona de su elección, a quien el instructor deberá tener al tanto del desarrollo del procedimiento disciplinario.

Artículo 15. Infracciones disciplinarias causantes de violencia, discriminación o acoso.

1. Cuando los hechos u omisiones que puedan constituir infracciones disciplinarias de los estudiantes de la Universidad de Sevilla involucren conductas que pudieran constituir violencia, discriminación o acoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla, el instructor del procedimiento disciplinario podrá solicitar del Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla el asesoramiento que sea necesario para atender esta situación a la hora de adoptar medidas provisionales y en la determinación de las medidas accesorias a la resolución sancionadora que pudieran adoptarse.

2. La Universidad de Sevilla facilitará en estos supuestos medidas adecuadas y herramientas oportunas para hacer un acompañamiento psicológico y jurídico de las víctimas que será llevado a cabo preferentemente por personas del mismo sexo de la víctima cuando así lo solicite en aplicación de lo establecido en la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla.

Artículo 16. Información y actuaciones previas al procedimiento disciplinario.

1. Antes de iniciar un procedimiento disciplinario respecto de un estudiante de la Universidad de Sevilla, el Rector podrá acordar la realización de actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su incoación que se orientarán a delimitar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento disciplinario, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2. Las actuaciones previas se realizarán por parte del personal de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla y se incorporarán al expediente correspondiente. Estas actuaciones se tendrán que llevar a cabo con la máxima reserva que sea posible.

Artículo 17. Medidas provisionales.

1. Antes de acordar la iniciación del procedimiento disciplinario el Rector, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

2. En cualquier momento del procedimiento disciplinario, su instructor, de oficio o a solicitud de las personas posiblemente afectadas, podrá proponer al Rector, de forma motivada, la adopción de las medidas provisionales que considere necesarias para evitar el mantenimiento de los efectos de la falta y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

3. Las medidas provisionales que se adopten tendrán carácter temporal, deberán ser proporcionadas y podrán ajustarse, de forma motivada, si se producen cambios en la situación que justificó su adopción. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario.

4. La adopción de medidas provisionales no supondrá prejuzgar sobre el resultado del procedimiento disciplinario.

Artículo 18. Iniciación del procedimiento disciplinario.

1. El procedimiento disciplinario respecto de estudiantes de la Universidad de Sevilla se iniciará siempre de oficio por el Rector, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otro órgano, o por denuncia, mediante la correspondiente resolución en la que nombrará a su instructor y a su secretario.

2. El acuerdo de incoación del procedimiento deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables, de los hechos y de las partes interesadas en el procedimiento.

b) Hechos sucintamente expuestos.

c) Posible calificación de los hechos.

d) Sanción que pudiera corresponder a los hechos.

e) Designación del instructor y secretario del procedimiento disciplinario con expresa indicación del régimen de abstención o recusación.

f) Órgano competente para la resolución del procedimiento.

g) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento disciplinario y el plazo para realizar estos trámites.

h) Requerimiento en los supuestos en los que pueda proceder para que las personas involucradas en el procedimiento disciplinario puedan manifestar su voluntad de acogerse al procedimiento de mediación.

3. El acuerdo de incoación del procedimiento se notificará a la persona o personas interesadas en el procedimiento disciplinario.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento disciplinario.

1. El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

2. Entre las primeras actuaciones que tendrá que acordar el instructor se encuentran recibir declaración a la o las personas presuntamente responsables y evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del procedimiento disciplinario y de lo que las personas presuntamente responsables hubieran alegado en su declaración.

3. Los interesados en el procedimiento disciplinario dispondrán de un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenden valerse.

4. A la vista de las alegaciones realizadas y la prueba propuesta, el instructor podrá realizar de oficio las actuaciones necesarias para la determinación de los hechos que pudieran constituir infracción, recabando los datos e informaciones que pudieran resultar relevantes.

5. Si de lo actuado el instructor considera que no existen indicios de la comisión de una falta, o no hubiera sido posible determinar la identidad de las personas posiblemente responsables, propondrá al Rector el archivo del expediente disciplinario.

Artículo 20. Suspensión del procedimiento disciplinario y remisión al Ministerio Fiscal.

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario el instructor considerase que el hecho podría ser constitutivo de delito propondrá al Rector la suspensión de su tramitación y su puesta en conocimiento de la autoridad judicial o su traslado al Ministerio Fiscal.

Artículo 21. Remisión del expediente al procedimiento de mediación ante la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla.

1. En aquellos procedimientos disciplinarios en los que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla pueda proceder el procedimiento de mediación, concluida la práctica de las pruebas, cuando los interesados que sean las partes afectadas hubieren manifestado de forma debidamente acreditada su voluntad de acogerse al procedimiento de mediación, el instructor remitirá el expediente del procedimiento disciplinario a la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla.

2. Si la Comisión de Convivencia acordase tramitar el procedimiento de mediación, el instructor lo comunicará a las partes y acordará la suspensión del procedimiento disciplinario. El periodo de tiempo en el que se encuentre suspendido el procedimiento disciplinario no se tendrá en cuenta para su caducidad ni tampoco para la prescripción de las infracciones.

3. Cuando la Comisión de Convivencia considere improcedente tramitar el procedimiento de mediación, se inhibirá, devolviendo el expediente al instructor para que reanude el procedimiento disciplinario y proceda a formular el correspondiente pliego de cargos.

Artículo 22. Procedimiento de mediación ante la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla.

1. Una vez admitido por parte de la Comisión de Convivencia el procedimiento de mediación se iniciará con la propuesta a las partes de un mediador que les asista en la mediación. No planteándose objeciones por las partes, la Comisión designará al mediador. Si hubiese alguna oposición al mediador propuesto, la Comisión de Convivencia podrá proponer un nuevo mediador si se apreciara la existencia de algún conflicto de intereses en el anterior, o dará por finalizado el procedimiento de mediación, si considera que no hay voluntad de llegar a ningún acuerdo por alguna de las partes.

2. El mediador que haya sido designado tendrá que suscribir un compromiso de confidencialidad en relación con la identidad de las partes, el objeto y el resultado de la mediación.

3. En la primera sesión se identificará a las partes del conflicto y al mediador, se determinarán los elementos de la controversia y se acordará el calendario de actuaciones. El mediador levantará acta de esta primera sesión que tendrá que contar con su firma y las de las partes que se incorporará al expediente del procedimiento de mediación. Se levantarán actas de todas las restantes sesiones que se celebren que tendrán que ser suscritas por las partes y el mediador. El rechazo a la firma de las actas por cualquiera de las partes, del que se tendrá que dejar constancia en la misma, determinará la finalización del procedimiento de mediación.

4. El procedimiento de mediación tendrá que finalizar en el plazo máximo de un mes siguiente a la fecha de la celebración de la primera sesión entre el mediador y las partes afectadas. Solo podrá prorrogarse una sola vez por un plazo máximo de quince días cuando concurran razones de carácter excepcional que deberán acreditarse en el acuerdo de prórroga, que tendrá que contar con la aceptación de las partes.

5. Este procedimiento de mediación podrá finalizar por haber alcanzado un acuerdo entre las partes, por desistimiento de todas o alguna de las partes, porque haya transcurrido el plazo máximo, o porque el mediador aprecie de manera motivada que las posiciones de las partes son irreconciliables.

6. El mediador levantará un acta final del procedimiento de mediación en el que se expresará el acuerdo total o parcial alcanzado por las partes o, en otro caso, el motivo de la conclusión del procedimiento. Esta acta final será firmada por el mediador y por las partes a quienes se les facilitará una copia. Si cualquiera de las partes se negara a firmar el acta el mediador dejará constancia en la misma de esta circunstancia.

Artículo 23. Acuerdo en el procedimiento de mediación.

1. Los acuerdos que se alcancen en el procedimiento de mediación tienen carácter vinculante para las partes, sin perjuicio de la observancia de las exigencias legales o reglamentarias a que pueda estar sujeto su cumplimiento.

2. El acuerdo total o parcial que alcancen las partes como resultado del procedimiento de mediación será confidencial, deberá constar por escrito y ser firmado por las partes, quienes conservarán cada una un ejemplar.

Artículo 24. Verificación del acuerdo alcanzado por el instructor.

1. El mediador remitirá un ejemplar del acuerdo alcanzado al instructor del procedimiento disciplinario para que proceda a verificar en el plazo de tres días si resulta conforme a la normativa universitaria que le resulte de aplicación.

2. Si el instructor no considera válido el acuerdo alcanzado entre las partes, se reabrirá el procedimiento de mediación con un plazo improrrogable de un mes para que se pueda alcanzar un segundo acuerdo, que deberá ser verificado también.

3. Verificada la validez del acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación, el instructor lo remitirá a la Comisión de Convivencia.

Artículo 25. Devolución del expediente y de la documentación al instructor y propuesta de finalización del procedimiento disciplinario por acuerdo total.

1. Finalizado el procedimiento de mediación, la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla devolverá el expediente del procedimiento disciplinario al instructor acompañándolo de copias auténticas del acta final del procedimiento de mediación, del acuerdo que en su caso se hubiese alcanzado y que hubiese sido objeto de verificación y de un breve informe sobre las actuaciones realizadas. El instructor incorporará al expediente disciplinario la documentación recibida.

2. Si se hubiese alcanzado un acuerdo total en el procedimiento de mediación, el instructor propondrá al Rector el archivo del expediente disciplinario y su finalización con el acuerdo.

3. El Rector podrá acordar la finalización total o parcial del procedimiento disciplinario con el acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación o, de forma motivada, ordenar la continuación del procedimiento disciplinario.

4. La Resolución Rectoral que incorpore el acuerdo alcanzado será ejecutiva en los términos del artículo 38 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De ella se dará traslado a la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla a la que le corresponderá realizar un seguimiento de su cumplimiento. En casos de incumplimiento, el Rector, oída la Comisión de Convivencia, podrá adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar su efectividad.

Artículo 26. Actas, custodia y archivo en los procedimientos de mediación.

1. Las actas originales que se elaboren durante el procedimiento de mediación se incorporarán al correspondiente expediente administrativo.

2. Los expedientes de los procedimientos de mediación serán custodiados por la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla en las dependencias de la Secretaría general de la Universidad de Sevilla.

3. Estos expedientes serán objeto de archivo siguiendo lo establecido en la Normativa que le resulte de aplicación.

Artículo 27. Pliego de cargos y su contestación.

1. Si no se hubiese tramitado el procedimiento de mediación o éste hubiese concluido sin acuerdo o sin resolver la totalidad de las cuestiones planteadas, el instructor, tras recibir el expediente con la documentación adjunta de la Comisión de Convivencia, continuará con la tramitación del procedimiento disciplinario con la formulación del pliego de cargos por su objeto total o parcial, según corresponda.

2. La recepción de la documentación remitida por esta Comisión determinará la reanudación del plazo de caducidad del procedimiento disciplinario.

3. El pliego de cargos incluirá los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de su posible gravedad, de las sanciones que puedan ser de aplicación y, si procede, acordará el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que se hubiesen podido adoptar.

4. Este pliego se notificará a la persona o personas presuntamente responsables que dispondrán de un plazo de diez días para formular sus alegaciones, aportar los documentos e informaciones que consideren oportunos para su defensa, y proponer la práctica de pruebas.

5. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere oportunas y dará audiencia a todos los interesados en el procedimiento disciplinario, en el plazo de diez días.

Artículo 28. Propuesta de resolución.

1. El instructor, dentro de los diez días siguientes, elaborará una propuesta de resolución en la que se fijarán los hechos de manera motivada, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, determinando la infracción que constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que se propone imponer y las medidas provisionales que se hubieran adoptado.

2. Si la sanción tuviera la calificación de grave y se cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 8.4 del presente Reglamento, el instructor, después de elaborar la propuesta de resolución, podrá plantear a los interesados en el procedimiento disciplinario que fueran partes afectadas la sustitución de la sanción disciplinaria contemplada por una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador con un duración determinada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, para que en el plazo de tres días manifiesten expresamente si están conformes con esta sustitución. Si dentro de este plazo se recibiese la conformidad de estos interesados, se incorporará en la propuesta de resolución sancionadora que se remita al Rector la medida sustitutiva en lugar de la sanción prevista, especificándose los mecanismos que garanticen el efectivo cumplimiento de estas medidas. Cuando no se obtenga esta conformidad en este plazo se mantendrá la propuesta de resolución sancionadora que se había elaborado inicialmente.

3. Si el instructor aprecia que no existe infracción disciplinaria o responsabilidad incluirá en su propuesta de resolución el archivo del expediente.

Artículo 29. Trámite de audiencia.

1. La propuesta de resolución se notificará a la persona expedientada, que tendrá un plazo de diez días para alegar ante el instructor cuanto considere conveniente en su defensa y aportar los documentos e informaciones que estime pertinentes, y que no hubiera podido aportar en el trámite anterior.

2. Transcurrido este plazo de alegaciones, hayan sido o no formuladas, el instructor abrirá un trámite de audiencia al resto de los interesados, si los hubiere, por un mismo plazo de diez días.

3. El instructor, en su caso, incorporará de forma motivada a la propuesta de resolución las alegaciones presentadas que estime procedentes.

Artículo 30. Resolución del procedimiento disciplinario.

1. En el plazo de diez días tras la conclusión del trámite de audiencia, el instructor elevará al Rector la propuesta definitiva de resolución del procedimiento disciplinario.

2. Una vez recibido el expediente completo del procedimiento disciplinario, el Rector podrá acordar devolverlo al instructor para que practique las diligencias que considere que resultan imprescindibles para la resolución. Realizadas estas diligencias, el instructor tendrá que elaborar una segunda propuesta de resolución y conceder un segundo trámite de audiencia antes de remitirle el expediente al Rector para su resolución.

3. El Rector, al resolver el procedimiento disciplinario, podrá apartarse de la propuesta de resolución del instructor, de forma motivada y ateniéndose a los hechos considerados probados durante la fase de instrucción. Si considera que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado y al resto de los interesados para que aporten cuantas alegaciones estimen convenientes en el plazo de quince días.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, y aquellas otras que resulten del procedimiento.

5. El procedimiento podrá finalizar por la resolución sancionadora, el archivo, el reconocimiento voluntario de la responsabilidad, la declaración de caducidad, el desistimiento de la Universidad de Sevilla o por imposibilidad material por causas sobrevenidas.

Artículo 31. Procedimiento disciplinario simplificado.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 g) de la Ley de Convivencia Universitaria y 96.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuando el instructor aprecie que existen elementos suficientes para considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve podrá acordar la tramitación de forma simplificada del procedimiento disciplinario, que será notificada a todos los interesados.

2. Esta tramitación de forma simplificada se realizará aunque medie la oposición expresa por parte del estudiante o los estudiantes que sean los presuntos infractores.

3. Los procedimientos disciplinarios respecto de estudiantes de la Universidad de Sevilla tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique a los interesados el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:

a) Inicio del procedimiento de oficio.

b) Formulación del pliego de cargos

c) Alegaciones formuladas frente al pliego de cargos.

d) Trámite de audiencia único para el estudiante o los estudiantes inculpados y para el resto de los interesados en el procedimiento disciplinario, si los hubiera.

e) Propuesta de resolución.

f) Resolución del Rector.

Artículo 32. Caducidad del procedimiento disciplinario.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de un procedimiento disciplinario es de seis meses a contar desde la fecha de la resolución de incoación a la persona interesada, salvo en los tramitados de forma simplificada en los que el plazo será de treinta días.

2. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa producirá la caducidad, que por sí sola, en todo caso, no producirá la prescripción de la falta.

TÍTULO III

De las ejecución, anotación e impugnación de las sanciones disciplinarias

Artículo 33. Ejecución de las sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se deben cumplir por el estudiante o los estudiantes sancionados en los términos y plazos indicados en la resolución.

2. El Rector, de oficio o a instancia de la persona interesada, y siempre que exista causa fundamentada, puede acordar la suspensión temporal de la sanción por un periodo inferior al de prescripción de las sanciones.

3. Las sanciones disciplinarias quedarán suspendidas si se interpone un recurso de reposición contra las mismas hasta que se resuelva el recurso de forma desestimatoria, sin perjuicio de la suspensión que pudiera acordar el órgano judicial contencioso-administrativo.

Artículo 34. Anotación en el expediente académico.

Las sanciones, excepto la de amonestación privada, se anotarán en el expediente académico del estudiante con expresión de la falta que las motivó, y se cancelarán de oficio o a petición de la persona interesada tras su total cumplimiento.

Artículo 35. Impugnación de la resolución.

La resolución del Rector, que pone fin al procedimiento disciplinario, agota la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse potestativamente el recurso de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso- Administrativo de Sevilla que resulte competente.

Artículo 36. Efectos del fraude académico sancionado sobre los títulos oficiales y propios de la Universidad de Sevilla obtenidos.

Si de la resolución sancionadora resultara que la persona infractora ha obtenido fraudulentamente un título oficial o propio expedido por la Universidad de Sevilla, el Rector acordará la incoación de un procedimiento de revisión de oficio para declarar su nulidad de pleno derecho en los términos establecidos en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Supletoriedad.

El Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado será de aplicación supletoria al régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla regulado en el presente Reglamento.

Segunda. Cita en género femenino de los preceptos del presente Reglamento.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DIPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Procedimientos disciplinarios respecto de estudiantes prexistentes.

Los procedimientos disciplinarios respecto de estudiantes de la Universidad de Sevilla que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se seguirán tramitando por la normativa anterior.

DIPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Consejo de Gobierno y al Rector de la Universidad de Sevilla para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en el presente Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla.

Segunda. Texto consolidado de adaptación a cambios futuros legislativos.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla para que apruebe las modificaciones del presente Reglamento que resulten necesarias para adaptarlo a los cambios legislativos que se puedan producir en relación con el régimen disciplinario de los estudiantes, elaborando un texto consolidado en el que podrá regularizar, aclarar y armonizar el texto de esta disposición, que deberá ser ratificado por su Claustro Universitario, en la siguiente sesión que se celebre después de esta aprobación, antes de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Reglamento de Régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla