Resolución rectoral, de 24 marzo de 2021, por la que se emite una interpretación sobre la determinación del umbral mínimo aplicable en los procedimientos selectivos para plazas de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Asociados y Profesores Interinos establecido en el artículo 12 de la normativa sobre procedimiento de contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino, junto con el baremo establecido para dichas figuras contractuales de la Universidad de Sevilla.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobó la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino, junto con el Baremo establecido para dichas figuras contractuales, mediante su Acuerdo 6.7/CG 27-2-19. Con esta Normativa, de acuerdo con su Exposición de Motivos “se dota a la Universidad de Sevilla de un procedimiento de selección de personal docente e investigador contratado mediante concurso público en régimen laboral en las categorías ordinarias de Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado y Profesor Interino de conformidad con el marco normativo vigente y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 83 del Estatuto de la Universidad de Sevilla”.

La entrada en vigor de esta normativa vino acompañada de la puesta en funcionamiento de una aplicación informática, denominada BAREPROF, que se ha demostrado como una herramienta eficaz para la gestión de una forma completamente electrónica de estos procedimientos selectivos.

No obstante, en la aplicación de esta normativa se han producido algunas disfunciones en relación con el establecimiento de un umbral mínimo de puntuación en su artículo 12 para poder acceder a las plazas de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Asociados y Profesores Sustitutos Interinos convocadas por la Universidad de Sevilla. Lo que ha propiciado también la presentación de diversos recursos de alzada.

En 2020 se tuvo que modificar esta normativa, por medio del Acuerdo 7.5/CG 22-4-20, porque la aplicación del umbral mínimo a la selección de Profesorado Interino provocó que algunos departamentos de la Universidad de Sevilla no pudieran seleccionar a los candidatos que se habían presentado. La solución que se arbitró fue la de habilitar a los Departamento a rebajar el umbral mínimo hasta 10 puntos que sería aplicable hasta el siguiente concurso a plazas de Profesor Sustituto Interino.

Este artículo 12 tiene actualmente la siguiente redacción:

“Artículo 12. Umbral mínimo.

 

1. El umbral mínimo se fija en 40 puntos para Profesores Ayudantes Doctores, 30 puntos para Profesores Asociados y 20 puntos para profesores Interinos, o en caso de acuerdo del consejo de departamento tras la publicación de las actas resultantes del proceso de baremación y con validez hasta la resolución del siguiente concurso público de méritos para la contratación de profesorado interino en la Universidad de Sevilla, 10 puntos. Ningún candidato cuya puntuación sea inferior a la establecida por dicho umbral podrá ser propuesto para la adjudicación de la plaza”.

La finalidad de este precepto es clara. Con este umbral mínimo se busca garantizar un nivel mínimo del personal que va a impartir docencia en la Universidad de Sevilla a través de estas modalidades contractuales. Esta exigencia se encuentra especialmente justificada respecto de los Profesores Asociados y los Interinos que no cuentan en el sistema universitario español con ninguna clase de acreditación.

En la modificación de 2020 se dio también una nueva redacción al apartado 2 de las Consideraciones Generales del Baremo de contratación del Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino, que acompaña a esta Normativa para eliminar de este apartado los umbrales mínimos que allí también se reproducían. En su lugar, se hizo una remisión a lo establecido en el renovado artículo 12.

En el apartado 2 de las Consideraciones Generales del Baremo de contratación del Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino, se dispone ahora que:

“Aplicado el Baremo si alguno o algunos de los concursantes a una misma plaza obtuvieran puntuación en exceso sobre los máximos establecidos en alguno de los subapartados, se asignará la puntuación máxima admitida a quien la tuviese más alta, escalándose proporcionalmente la valoración de los demás concursantes. No se escalarán los valores obtenidos por los concursantes en los diferentes subapartados donde expresamente se indique que no procede, o se hagan otras precisiones.

 

La puntuación final y última del candidato se redondeará al primer decimal inmediato superior en caso de que el segundo decimal fuese igual o superior a 5 y, quedando en el correspondiente en caso de que fuera igual o inferior a cuatro.

 

El umbral mínimo queda establecido en el art. 12 de esta normativa.

 

En caso de que la Universidad de Sevilla considere necesario emitir interpretaciones al baremo destinadas a su obligado cumplimiento por los actores implicados en el proceso, se harán públicas.”

Este apartado prevé lo que se conoce como una regla de saturación con la que se quiere garantizar que si un candidato tiene en determinados subapartados una puntuación que supera la puntuación máxima establecida en el Baremo se le asigne a él la máxima puntuación y se reduzca al resto de los candidatos proporcionalmente la puntuación de los méritos que haya podido acreditar.

La duda interpretativa que se ha planteado en la aplicación de esta normativa es determinar si para el cálculo de estos umbrales mínimos se aplican o no estas reglas de saturación. Es decir, si se tienen en cuenta para calcular si se supera el umbral mínimo solo los méritos individuales de cada candidato o, por el contrario, estos con las reducciones que se pueda derivar de la aplicación de la regla de saturación.

Sobre todo, en concursos para plazas de Profesores Ayudantes Doctores, en los que el umbral mínimo es el más elevado, de 40 puntos, la aplicación de esta regla puede hacer que se excluya a uno o incluso a varios candidatos que individualmente con sus méritos superan el umbral mínimo, incluso holgadamente, pero que pueden ver disminuidas drásticamente su puntuación cuando se presenta un candidato con una elevada puntuación en subapartados a los que se les aplique esta regla de saturación. Excluirlos porque no superan el umbral mínimo puede llegar a tener unas consecuencias muy perjudiciales para los concursantes, ya que, aunque no resultaran seleccionados para la plaza, no podrían ser contratados en supuestos de eventuales renuncias.

Teniendo en cuenta la finalidad del establecimiento de unos umbrales mínimos para el acceso a plazas de Profesores Ayudantes Doctores, Asociados y Sustitutos Interinos, que es la de asegurar un nivel mínimo del profesorado a contratar, y de la regla de saturación, con la que se busca que se tengan en cuenta todos los méritos de determinados subapartados de los candidatos en un procedimiento selectivo debe concluirse que la determinación del cumplimiento del requisito del umbral mínimo tiene que hacerse teniendo en cuenta exclusivamente los méritos que presente cada candidato. Todo ello sin perjuicio de que, si se da el supuesto previsto en el apartado 2 de las Consideraciones Generales del Baremo de contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino, cuando más de un candidato hayan superado el umbral mínimo se les apliquen las reglas de saturación que procedan.

En el propio apartado 2 se establece que la escalación de los candidatos, en caso de saturación de la puntuación de uno de ellos en cualquiera de los campos sometidos a evaluación, se hace una vez que se haya aplicado el baremo. Esto es, que primero se aplica el baremo a todos los méritos de los candidatos y luego se les aplicaría la regla de saturación si fuera procedente. Con esta regla lo que se consigue es que se tengan en cuenta todos los méritos que hayan alegados los candidatos en determinados subapartados, para que no les perjudique el establecimiento de una puntuación máxima. Su aplicación no puede tener como consecuencia que se produzca la exclusión de otros candidatos, cuando con sus propios méritos superan el nivel mínimo establecido en el reiterado artículo 12 de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino.

La interpretación contraria, es decir entender que para la determinación del cumplimiento del umbral mínimo se aplican las reducciones derivadas de esta regla de saturación, supondría que los umbrales mínimos establecidos en la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino podrían variar, siendo siempre superiores, en función de la circunstancia aleatoria de que uno de los candidatos supere la puntuación máxima en algunos de los subapartados de los méritos a los que les resulte de aplicación esta regla. Lo que podría suponer, incluso, una lesión del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad al empleo público.

La inaplicabilidad de las reglas de saturación para la determinación del umbral mínimo en los procedimientos selectivos para este tipo de plazas de profesores vendría avalada, además, por una jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recaída en un asunto con el que guarda una identidad de razón. Entre otras muchas, en su Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección4ª) núm. 1034/2012, de 28 septiembre (Confirmada luego por la STS de 22 de julio de 2014), para un supuesto semejante, aunque en este caso referido a la posibilidad de rebajar un umbral mínimo establecida en una convocatoria en función de la puntuación que obtuvieran en sus ejercicios los candidatos presentados, se afirma que

“la base cuestionada introduce, además de una desigualdad de trato injustificada, una inseguridad jurídica para los aspirantes, pues pasar el primer ejercicio (compuesto de una primera y segunda prueba) con mayor o menor facilidad dependerá de la eventualidad de que en esta convocatoria (o en las subsiguientes si mantienen la misma base) el nivel de la mayoría de los opositores sea alto o bajo, añadiendo un plus aleatorio a la competitividad de todo proceso selectivo de pública concurrencia, que no está relacionado con el necesario principio de mérito en el acceso a la función pública” (F.J. 5º).

De acuerdo con esta doctrina jurisprudencial no es conforme a nuestro ordenamiento jurídico que el acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor, Asociado e Interino en la Universidad de Sevilla se pueda hacer depender de una condición aleatoria, como serían los méritos que puedan presentar los restantes candidatos que participen en el proceso selectivo.

Atendiendo a todos estos antecedentes, y en virtud de la facultad que la Disposición adicional de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino de la Universidad de Sevilla atribuye al Rector para dictar cuantas instrucciones o normas de interpretación se consideren necesarias en su desarrollo,

DISPONGO:

1º.- Debe interpretarse que el establecimiento de umbrales mínimos que se hace en el artículo 12 de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino en relación con la regla de saturación que se recoge en el apartado 2 de las Consideraciones Generales del Baremo de contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino implica que su determinación tiene que realizarse tomando en consideración exclusivamente los méritos individuales de cada candidato, sin perjuicio de que una vez determinados estos umbrales mínimos se pueda aplicar, según proceda, a determinados subapartados de los méritos de los candidatos las mencionadas reglas de saturación. En estos casos, tanto el resultado final del procedimiento selectivo, como la posición en la que puedan quedar las distintas personas que se presenten, será la que resulte de la aplicación de la regla de saturación cuando sea procedente.

2º.- Que se introduzcan en la aplicación informática BAREPROF las modificaciones técnicas precisas para dar cumplimiento al punto anterior, en caso de que sean necesarias para aplicar al procedimiento la interpretación fijada por esta Resolución Rectoral.

3º. - Los efectos de la presente Resolución empezarán a producirse a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, siendo de aplicación a todos los actos administrativos a los que le pueda afectar que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa en esta fecha.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, ante el mismo órgano que la ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo.

Miguel Ángel Castro Arroyo

Rector de la Universidad de Sevilla