Resolución rectoral, de 4 de enero de 2022, por la que se aprueba la modificación de la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios de la Facultad de Ciencias de la Educación.

La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que tengan adscritas.

La Junta de Centro de la Facultad de Ciencias de la Educación aprobó, mediante acuerdos de su Junta de Centro de fechas el 19 de marzo y 14 de mayo de 2018, su normativa interna de Trabajos Fin de Estudios aplicable a los títulos de Grado y Máster Universitario adscritos al Centro, que fue informada favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y aprobada por Resolución Rectoral de 16 de mayo de 2018 (BOUS nº 5, 21-5-2018).

Posteriormente en sesión de Junta de Facultad de fecha 23-X-18 aprobó una modificación puntual del artículo 3 de la Normativa, que igualmente fue informada favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y aprobada por Resolución Rectoral de 15 de febrero de 2019 (BOUS nº 4, 21-2-2019).

Y finalmente, con fecha 14 de diciembre de 2021, la Junta de Centro de la Facultad de Ciencias de la Educación ha aprobado una modificación puntual del artículo 7 de la Normativa, que, igualmente, ha sido analizada e informada favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios antes indicada, 

HA RESUELTO:

Primero: Aprobar la modificación de la normativa de Trabajos Fin de Estudios de la Facultad de Ciencias de la Educación que queda redactada en los términos que se contienen en el anexo. 

Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).

Sevilla, a 4 de enero de 2022.

EL RECTOR,

(D.F. 13/05/2021) LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA,

Cristina Yanes Cabrera.

 

ANEXO

NORMATIVA SOBRE TRABAJOS FIN DE ESTUDIOS (TFE) DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

 

ÍNDICE

Artículo 1. Exposición de motivo

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 3. Matriculación y convocatorias

Artículo 4. Naturaleza de los Trabajos Fin de Estudios (TFE)

Artículo 5. Comisión Académica del título

Artículo 6. Asignación del tutor/a, adjudicación y elección del tema

6.1. Definición y rol del tutor/a

6.2. Elección del tema del trabajo

6.3. Asignación del tutor/a

Artículo 7. Admisión a trámite del Trabajo Fin de Estudios (TFE)

Artículo 8. Evaluación y calificación de los Trabajos Fin de Estudios (TFE)

Artículo 9. Comisiones evaluadoras y tribunales de apelación

Artículo 10. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas

Artículo 11. Depósito, propiedad y acceso a los Trabajos Fin de Estudios (TFE)

Disposición Transitoria

Disposición Final

 

Artículo 1. Exposición de motivos.

El Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo Único/CU 5-2-09, en su artículo 17, de acuerdo al R.D. 1393/2007, de 29 de octubre de 2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como otras normativas vigentes de aplicación, establece que “las enseñanzas oficiales de Grado y Máster finalizarán con un trabajo fin de carrera que consistirá en la realización por parte del estudiante, bajo la dirección de un tutor, de un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de trabajo que se le asignará y en el que desarrollará y aplicará conocimientos, capacidades y competencias adquiridos en la titulación”.

En desarrollo de lo previsto por el citado Reglamento, el Acuerdo 5.3/CG 21-12-09 aprobó la Normativa reguladora de los Trabajos Fin de Carrera en la Universidad de Sevilla; y en línea con este la Facultad de Ciencias de la Educación elaboró su normativa interna sobre los Trabajos Fin de Grado (TFG), aprobada en sesión de Junta de Facultad de fecha 10-X-12; y sobre los Trabajos Fin de Máster (TFM), aprobada en sesión de Junta de Facultad de fecha 21-XII-10.

El Consejo de Gobierno de la Universidad, teniendo presente la experiencia adquirida desde el inicio de la aplicación de estas regulaciones considera pertinente una revisión y actualización, aprobando por acuerdo 4.1/CG 20-7-17 la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios; e instando a sus centros (artículo 12) a desarrollar una normativa interna que regule los Trabajos Fin de Grado (TFG) y Trabajos Fin de Máster (TFM).

Considerando que el Trabajo Fin de Estudios (TFE) es una asignatura dentro del plan de estudios de la oferta de enseñanza oficial que se ordena desde el Centro, se hace necesario elaborar una normativa interna de la Facultad de Ciencias de la Educación que regule aspectos como las directrices y procedimientos de asignación y modificación del tutor o tutora y del tema del TFE; la composición y el procedimiento para designar comisiones evaluadoras y tribunales de apelación; el depósito, acto de presentación, evaluación e interposición de recursos de apelación, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente normativa, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de actividades docentes de la Universidad de Sevilla, será de aplicación a los Trabajos de Fin de Estudios (TFE) de las diversas titulaciones ofertadas (Grado y Máster) por la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla.

2. El TFE requiere la realización por parte del/la estudiante y bajo la dirección de, al menos, un/a profesor/a de un proyecto, memoria, estudio o informe sobre un tema orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

3. El TFE podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de intercambio con otra universidad o de un convenio de colaboración con otra entidad.

 

Artículo 3. Matriculación y convocatorias.(1)

1. La matrícula en los TFE se realizará en los plazos ordinarios previstos en el calendario académico de cada curso, mediante el abono de las tasas públicas correspondientes, según los créditos asignados.

2. Siendo estudiante de los títulos de Grado para realizar la matrícula para el Trabajo Fin de Grado (TFG) se deberá haber superado al menos el 70% de los créditos totales de su titulación (excluidos los asociados al propio TFG y a las Prácticas Externas con carácter obligatorio). Al matricularse del TFG, cada estudiante deberá matricular también el total de los créditos que le falten para finalizar el Grado.

3. Una vez realizada la matrícula, en cada curso académico, el estudiantado tendrá derecho a la presentación y evaluación del TFE en las convocatorias oficiales establecidas.

 

Artículo 4. Naturaleza de los Trabajos Fin de Estudios (TFE).

1. El trabajo Fin de Estudios (TFE) supone la realización por parte de cada estudiante de un trabajo en el ámbito educativo en el que se apliquen y desarrollen los conocimientos adquiridos y las competencias desarrolladas en su título.

2. Con objeto de armonizar de manera consensuada los aspectos académicos y organizativos relacionados con el TFE de cada titulación, y de forma coordinada con el Vicedecanato competente, la Comisión Académica de cada título propondrá las normas y orientaciones específicas para el desarrollo del TFE, como base del programa de la asignatura. Se determinarán las características y tipologías de trabajos a desarrollar, los elementos que deben ser contemplados en su estructura, los aspectos formales para su presentación y los criterios de evaluación.

3. A lo largo del trabajo se realizarán sesiones de tutorías especializadas, individualizadas o grupales, en las que el profesorado llevará a cabo un seguimiento y orientación de la labor de los/as estudiantes. De forma complementaria, si se estimara conveniente, el tutor/a podrá proponer alguna acción docente presencial en grupo reducido.

4. El TFE debe ser un trabajo realizado individualmente por cada estudiante bajo la dirección de un tutor o tutora. De manera excepcional y previa autorización por la Comisión Académica del Título, se podrá realizar un TFE en el que haya más de un tutor/a. En cualquiera de los casos, el TFE es un trabajo concebido para que pueda ser realizado en función de los créditos ECTS que tiene asignados esta materia en cada titulación.

5. Cuando el tema propuesto para el TFG así lo justifique y previa autorización por la Comisión Académica del Título, éste podrá realizarse por un grupo de tres estudiantes bajo la dirección de un mismo tutor/a o varios tutores/as, según establece el artículo 4.4 de esta normativa. En estos casos, los trabajos presentados aunque compartiendo el mismo tema, deben contener tareas y objetivos diferenciados para poder ser evaluados individualmente por la misma comisión evaluadora.

6. Tanto el Trabajo Fin de Grado (TFG) como el Trabajo Fin de Máster (TFM) deberá permitir evaluar las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por los/as estudiantes dentro de cada titulación. En los Trabajos Fin de Máster (TFM), se tendrá en cuenta en la evaluación, debido al carácter especializado y multidisciplinar del título, el grado de especialización académica, profesional o de investigación adquirido por los/as estudiantes.

Artículo 5. Comisión Académica del título.

1. La Facultad constituirá una Comisión Académica por cada una de las titulaciones oficiales que en ella se imparten. Entre sus funciones estará la planificación del proceso relativo a los TFE, informar y autorizar sobre las propuestas de cotutoría y de realización grupal de TFE, así como asegurar la aplicación de la Normativa Reguladora de la Universidad de Sevilla y de este reglamento.

2. La Composición de la Comisión Académica de Titulo vendrá determinada por el Reglamento de la Facultad de Ciencias de la Educación.

Artículo 6. Asignación del/la tutor/a, adjudicación y elección del tema.

1. Definición y rol del/la tutor/a.

- El tutor/a del TFE será un profesor/a con plena capacidad docente (y con el grado de doctor en los estudios de máster), que imparta docencia en el título, y su función consistirá en orientar al estudiante durante la realización del trabajo, supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados. Excepcionalmente, se podrá designar otras personas colaboradoras docentes, de las contempladas en la normativa reguladora de la colaboración docente en enseñanzas oficiales de personal externo, que tendrán como función asistir en las labores de tutoría al profesorado responsable asignado.

- Según lo indicado en el apartado 4.5, el TFE podrá ser dirigido por dos tutores/as. En este caso, al menos uno/a debe impartir docencia en el título.

- Cuando el TFE se desarrolle en el marco de un convenio de intercambio o de colaboración, la otra parte del convenio deberá designar a alguien de su personal como responsable interno del proyecto; que asistirá al tutor/a en su función.

2. Elección del tema del trabajo.

- Cada Departamento establecerá un listado de temas para el desarrollo de los TFE en cada uno de los títulos en los que tiene implicación, que se aprobará por la Comisión Académica del título y será público en la página web del Centro.

- A la finalización del plazo oficial de matriculación de cada curso académico se hará público, para cada título, el número de plazas ofertadas por cada área/departamento (en función de su carga docente contemplada en la memoria verificada del título).

- Con la publicación de la oferta de plazas para cada área/departamento se abrirá un plazo en el que los/as estudiantes podrán seleccionar sus preferencias, en función de los temas ofertados, el área/departamento en el que desean realizar su TFE.

- La asignación de los/as estudiantes al área/departamento se realizará en función de su elección y de su expediente académico. Esta asignación, con la aprobación de la Comisión Académica del Título se hará pública en la web de Centro y comunicada a cada Departamento.

3. Asignación del tutor/a.

- La asignación del tutor/a y del tema será realizada por Departamento al que se ha adscrito el/la estudiante, en base a la disponibilidad docente y considerando la elección del/la estudiante y su expediente académico, en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del período oficial para la formalización de la matrícula.

- Cada estudiante debe entregar en el Departamento correspondiente el compromiso de tutela debidamente cumplimentado, firmado y con el visto bueno de su tutor/a (o tutores/as, si procede). La Comisión Académica, pasado el mes a partir de la finalización del periodo oficial para la formalización de la matrícula recibirá las propuestas presentadas por los Departamentos y las hará públicas a través de la página web de la Facultad de Ciencias de la Educación.

- La asignación del tema y tutor/a del TFE sólo tendrá validez en el curso académico en el que se ha formalizado la matricula. No obstante, el tema y el tutor/a podrán ser tenidos en cuenta por la Comisión Académica en cursos posteriores en caso de que dicho/a estudiante no supere la materia en el curso en que se matriculó.

- El/la estudiante que quiera cambiar de TFE o tutor/a, deberá renunciar primero a la adjudicación anterior mediante escrito motivado dirigido a la Comisión Académica del título, quien resolverá, previo informe del Departamento implicado, sobre la procedencia de la renuncia y procederá, en su caso, a la asignación de una nueva línea de trabajo y/o tutor/a, previo acuerdo de las partes. La decisión de la Comisión Académica podrá ser recurrida ante el Vicedecanato competente mediante escrito motivado.

- El profesorado que quiera renunciar a su tutoría sobre un TFE, deberá dirigir escrito motivado e informado por su Departamento a la Comisión Académica, quien resolverá sobre la procedencia de la renuncia y procederá, en su caso, a la asignación de un nuevo tutor y TFE, previo acuerdo de las partes. La decisión de la Comisión Académica podrá ser recurrida ante el Vicedecanato competente mediante escrito motivado.

 

Artículo 7. Admisión a trámite del Trabajo Fin de Estudios (TFE).(2)⁾

1. El/la estudiante, que cumpliendo los requisitos necesarios desee presentar su TFE en cualquiera de las convocatorias establecidas para cada curso académico, entregará a través de la aplicación informática disponible en la página web del Centro, en el plazo oficial de entrega:

a) Un ejemplar del TFE en formato “pdf”.

b) Declaración firmada en la que se asume la originalidad del trabajo, entendida en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin ser citadas debidamente.

c) Impreso de autorización para la consulta del TFE en Biblioteca y/o difusión en repositorio institucional de producción científica, con autorización de autor/a y tutor/a.

Finalizado el envío, cada estudiante recibirá un correo electrónico justificativo de su recepción. Asimismo y simultáneamente el tutor/a recibirá otro correo informativo de dicho acto y un enlace para la consulta del TFE.

2. Cuando la naturaleza del TFE no permita su reproducción, el único ejemplar original se depositará en la Secretaria del Centro. La Secretaria custodiará dicho original y lo pondrá a disposición de la comisión evaluadora. Podrá serle devuelto al estudiante, previa petición de este, a partir de los dos meses desde la fecha de formalización de las actas, o en su caso, desde la fecha de resolución definitiva del recurso de apelación.

Artículo 8. Evaluación y calificación de los Trabajos Fin de Estudios (TFE).

1. Serán objeto de evaluación los conocimientos adquiridos, las capacidades y competencias, contempladas en el perfil del título, desarrolladas por cada estudiante mediante la realización del TFE. Se realizará teniendo en consideración los criterios y rúbrica aprobada por la Comisión Académica del título, que será pública.

2. El TFE se calificará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con la expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:

a) De 0 a 4,9: Suspenso (SS).

b) De 5,0 a 6,9: Aprobado (AP)

c) De 7,0 a 8,9: Notable (NT)

d) De 9,0 a 10: Sobresaliente (SB)

3. Las comisiones evaluadoras podrá proponer la mención de “Matrícula de Honor”, para lo que será requisito que la calificación haya sido de “Sobresaliente” y que la propuesta haya sido adoptada por unanimidad. Dicha mención se propondrá a trabajos excepcionales, por la temática que han abordado, la originalidad en los planteamientos y/o presentación, y/o que hayan conseguido objetivos más allá de los inicialmente propuestos. El número máximo de matrículas de honor se regulará según la normativa de matriculación de la Universidad de Sevilla. Corresponderá a la Comisión Académica de cada título la fijación de los criterios de asignación, en el caso de que las propuestas superen el número de Matrículas de Honor a asignar.

4. Evaluación del Trabajo Fin de Grado (TFG). En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Acuerdo 4.1/CG 20-07-17, y sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional segunda, la comisión evaluadora encomendará al tutor/a la presentación y la evaluación hasta sobresaliente (10). 

Cada estudiante debe presentar (en el marco de la programación académica del centro), en sesión pública ante su tutor/a, su TFG; que se podrá realizar mediante diferentes modalidades: exposición oral (pudiendo acompañarse de presentación informática), poster, exposición artística (en sus posibles expresiones plástica, visual, etc.).

Cada tutor/a debe evaluar el proceso de elaboración del TFG, el producto final y la presentación del mismo y debe producir un informe razonado que incluya la calificación final asignada. En el caso de otorgar una calificación de “Suspenso”, dicho informe deberá hacer referencia a las omisiones, errores o defectos que deben subsanarse y que motivan la calificación.

El tutor realizará la propuesta de calificación a la Comisión evaluadora a efectos de cumplimentación de las actas correspondientes.

5. Evaluación del Trabajo Fin de Máster (TFM). Será evaluado por una comisión, tras la presentación del mismo por cada estudiante mediante la exposición oral de su contenido en sesión pública convocada al efecto.

La defensa del Trabajo Fin de Máster será realizada por cada estudiante en sesión pública, mediante la exposición oral de su contenido o de las líneas principales del mismo, durante un tiempo máximo de 15 minutos. A continuación, éste contestará a las preguntas y aclaraciones que planteen los miembros de la comisión evaluadora. Se dispondrá de un tiempo máximo de 30 minutos que incluirá los turnos de preguntas y respuestas.

La calificación final del TFM será establecida de forma consensuada (o en su caso con la nota media otorgada por los diferentes miembros) por la comisión.

La comisión evaluadora dará audiencia al tutor/a del TFM antes de rechazar un trabajo u otorgar con carácter definitivo una calificación de “Suspenso”. En esos casos la comisión evaluadora deberá elaborar un informe con referencia a las omisiones, errores o defectos que deben subsanarse y que motivaron la calificación.

6. Acto de presentación de forma no presencial de los Trabajos de Fin de Estudios (TFE). En casos excepcionales, para que el acto de presentación de un TFE pueda realizarse de forma no presencial, por videoconferencia u otro medio telemático, deberá estar autorizado por la Comisión Académica del título, teniendo en cuenta su justificación académica, la disponibilidad de los medios técnicos necesarios y asegurando las debidas garantías sobre la identidad del estudiante.

7. Los TFE elaborados, presentados y calificados en otra universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su calificación será trasladada al expediente sin necesidad de un nuevo acto de presentación en la Universidad de Sevilla. En este caso, el/la estudiante deberá depositar, al menos, una copia del trabajo en el Centro.

Artículo 9. Comisiones evaluadoras y tribunales de apelación.

1. El Departamento con docencia en TFG nombrará una Comisión Académica de Trabajo Fin de Grado por cada Área de Conocimiento (en adelante CATFG-AC), formada por el Director del Departamento (o persona en quien delegue), un Secretario de Comisión y dos vocales con plena capacidad docente. Será facultativo del Departamento el nombramiento de un única Comisión Académica de Trabajo Fin de Grado para sus diversas áreas de conocimiento. No obstante, será también facultativo del Departamento la aplicación de un procedimiento alternativo a la CATFG-AC que cumpla sus funciones asignadas.

La CATFG-AC actuará como Comisión Evaluadora y propondrá los Tribunales de Apelación del Departamento y Área de Conocimiento.

La composición de la CATFG_AC y de los Tribunales de Apelación deberá ser aprobada en Consejo de Departamento e informada a la Facultad.

2. Las comisiones evaluadoras de los TFM estarán integradas por tres profesores/as. Serán designados por la coordinación de cada Máster de acuerdo los planteamientos establecidos por sus respectivas Comisiones Académicas. Para la evaluación de los diversos TFM, se podrán establecer tantas comisiones evaluadoras como se estime conveniente.

Los tribunales de apelación, por cada Máster, serán propuestos por la Comisión Académica del título y estarán formados por tres profesores/as, que no han participado en la evaluación previa del TFM.

Artículo 10. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.

1. Los/as estudiantes podrán interponer ante el tribunal de apelación recurso contra la calificación definitiva otorgada por la comisión evaluadora, mediante escrito en el que presente alegaciones fundamentadas, en un plazo no superior a 48 horas desde la publicación de las calificaciones.

2. El tribunal de apelación dará conocimiento del mismo al tutor/a o comisión evaluadora responsable de la calificación, que podrá trasladar al tribunal las alegaciones que estime oportunas.

3. Contra las resoluciones de los tribunales de apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Depósito, propiedad y acceso a los Trabajos Fin de Estudios (TFE).

1. Hasta su defensa y evaluación, los ejemplares del TFE recibidos serán custodiados por la Secretaría y puestos a disposición de los/as tutores y comisiones evaluadoras en las fechas establecidas.

2. Autoría del TFE. Con carácter general, el/la estudiante tendrá la consideración de autor/a del TFE elaborado y será el titular de sus derechos de propiedad intelectual a todos los efectos. En aquellos casos en que, dada la naturaleza investigadora del trabajo, pudiera surgir algún resultado susceptible de protección, determinado por el Departamento, a petición del tutor/es, se admitirá la autoría compartida a los solos efectos de propiedad intelectual o industrial.

En los trabajos realizados en el marco de convenios de colaboración con empresas, organismos de investigación u otros, la propiedad intelectual o industrial del trabajo vendrá determinada por el acuerdo establecido con la empresa u entidad.

3. Acceso a los TFE. Siguiendo la Declaración Institucional de la Universidad de Sevilla para el fomento del acceso abierto de la producción científica, los TFG y TFM que hayan obtenido una calificación de “Sobresaliente” y “Matrícula de Honor” podrán ser integrados en repositorios institucionales previa autorización expresa tanto de la persona autora como de la tutora, para su conservación y difusión.

Disposición Transitoria.

En tanto sea regulada por el Reglamento de la Facultad de Ciencias de la Educación la composición y funciones de la Comisión Académica del título, las competencias referidas en esta Normativa serán asumidas por la correspondiente Subcomisión de Seguimiento y Garantía de Calidad del título.

Disposición Final.

La presente normativa entrará en vigor tras su aprobación por Resolución Rectoral y su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

(1) Artículo redactado conforme a la modificación aprobada por la Junta de Facultad de 23 de octubre de 2018.

(2) Artículo redactado conforme a la modificación aprobada por la Junta de Facultad de fecha 14 de diciembre de 2021.