Acuerdo 5.2/CG 20-12-21, por el que se aprueba la Normativa sobre profesores visitantes de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo5.2/CG 20-12-21, por el que, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa sobre profesores visitantes de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

NORMATIVA SOBRE PROFESORES VISITANTES LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Artículo 2. Régimen normativo

Artículo 3. Modalidades de contratación

Artículo 4. Requisitos para la contratación de profesores visitantes

Artículo 5. Estatuto de profesor visitante

Artículo 6. Actividad del profesor visitante

Artículo 7. Dedicación

Artículo 8. Retribución

Artículo 9. Memoria de actividades

TÍTULO II. PROFESOR VISITANTE ORDINARIO

Artículo 10. Definición

Artículo 11. Adscripción

Artículo 12. Procedimiento de contratación

Artículo 13. Criterios de selección del profesor visitante ordinario

TÍTULO III. PROFESOR VISITANTE EXTRAORDINARIO

Artículo 14. Definición

Artículo 15. Criterios de selección el profesor visitante extraordinario

Artículo 16. Objeto de la contratación

Artículo 17. Procedimiento de contratación

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

PREÁMBULO

El 30 de septiembre de 2020 la Comisión Europea presentó, junto con su estrategia de educación digital, dos documentos que considera claves para su desarrollo futuro, “A new ERA for Research and Innovation” y “On achieving the European Education Area by 2025”. El objetivo es que el Espacio Europeo de Investigación e Innovación y el Espacio Europeo de Educación Superior sean convergentes y permitan construir una Europa fuerte con una economía competitiva basada en el conocimiento.

Las universidades poseen un carácter dual único al prestar a la sociedad el servicio de educación superior y ser creadores en la frontera del conocimiento, lo que las convierte en un actor esencial para establecer sinergias entre la formación y la investigación, como conectoras en la sociedad de la educación, ciencia y tecnología. Por esta razón, los ecosistemas más innovadores y dinámicos a nivel mundial poseen fuertes lazos con las universidades más prestigiosas. Este potencial dual y su profunda conexión social debe aprovecharse al máximo, y se hace necesario establecer una agenda de transformación que así lo haga en el desarrollo de sus misiones de educación, investigación, innovación y servicio a la sociedad. Para ello la Universidad de Sevilla ha diseñado una sólida estrategia de fortalecimiento institucional que incluye, entre otras medidas, un ambicioso Plan de Captación de Talento que se completa con la regulación de la figura de Profesor Visitante.

Con esta iniciativa se trata de facilitar la incorporación de investigadores de excelencia y con capacidad de liderazgo, de cualquier nacionalidad en la Universidad de Sevilla, contribuyendo al progreso de la educación, investigación e innovación en Andalucía como factor clave de desarrollo de la sociedad.

Este tipo de acciones reflejan el interés de la Universidad por captar a los mejores profesionales a nivel nacional e internacional formando así un capital humano competitivo asimilable al de las mejores universidades del mundo, lo que mejorará nuestra competitividad en el escenario de investigación internacional, y derivará una mejora de los diversos indicadores usados para comparar el nivel de la investigación en las instituciones académicas de todo el mundo.

El artículo 54 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes reglas: a) El contrato se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad. c) El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo.

De conformidad con la Ley Andaluza de Universidades, aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 40 f) se regula al profesor visitante, dividido en dos modalidades: el profesor visitante ordinario y el profesor visitante extraordinario:

El profesor visitante ordinario será contratado de entre profesores e investigadores o investigadoras de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación públicos y privados, tanto españoles como extranjeros, que mantengan su vinculación laboral o funcionarial con los centros de procedencia y obtengan la correspondiente licencia de los mismos. Las funciones del profesor visitante, cuya actividad podrá ser docente o investigadora, serán las establecidas por los estatutos de la Universidad y las que, de acuerdo con éstos, se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos.

La contratación de profesores visitantes extraordinarios se concertará para la realización de un servicio determinado cuyo objeto vendrá predeterminado en el correspondiente acuerdo celebrado entre las partes, pudiendo ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. En todo caso, su duración no podrá ser superior a lo establecido en los correspondientes estatutos de la Universidad. La selección del profesor visitante no requerirá concurso público como así lo establece el artículo 43 de la citada norma.

Por su parte el artículo 42.5 de la Ley Andaluza de Universidades señala que la contratación de profesores visitantes tendrá carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En todo caso, su contratación no podrá ser superior a lo establecido en los estatutos de la Universidad. Con independencia de las retribuciones que correspondan a los distintos contratos de profesor visitante, las Universidades podrán establecer indemnizaciones compensatorias para los mismos por desplazamiento y estancia.

Asimismo, el artículo 14.3 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, se señala como categoría extraordinaria de personal docente o investigador al profesor visitante.

El Estatuto de la Universidad de Sevilla regula la figura del profesor visitante en su artículo 93, en cuyo primer apartado se establece que a propuesta de los Departamentos y de conformidad con las normas reglamentarias la Universidad podrá contratar a profesores visitantes para desempeñar funciones docentes o investigadoras en los términos que establezcan las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el epígrafe segundo del referido artículo se añade que excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá proponer la contratación de profesores doctores en la modalidad extraordinaria con arreglo a lo establecido en los artículos 38.1.c) y 40.1 de la Ley Andaluza de Universidades.

En el ámbito de la Normativa interna de la Universidad de Sevilla, hasta la fecha, la figura del profesor visitante ha sido regulada por un Reglamento para la contratación de Profesores Visitantes aprobado por Acuerdo 6/J.G. de 19 de diciembre de 1990. En consecuencia, se hace necesaria una nueva norma que se sustente en los principios y requisitos fijados por las normas de rango superior posteriores al mencionado reglamento y se oriente hacia los objetivos marcados por la Universidad de Sevilla en su actual estrategia de captación de talento.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El objeto de estas normas es establecer la regulación de la modalidad de contratación de la figura del profesor visitante en la Universidad de Sevilla, su estatuto personal y el régimen de sus retribuciones.

Artículo 2. Régimen normativo.

El régimen aplicable a este tipo de contratos se regirá por lo regulado:

a) En la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

b) El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

c) El Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía aprobado por la Resolución de 21 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

d) Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, y sus modificaciones.

e) Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Modalidades de contratación.

De conformidad con el artículo 40 f del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y del artículo 93 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, y sus modificaciones, la Universidad de Sevilla, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar la modalidad de contratación ordinaria y extraordinaria de profesor visitante.

Artículo 4. Requisitos para la contratación de profesores visitantes.

1. Podrán contratarse como profesores visitantes a profesores doctores que disfruten de excelencia académica acreditada en el ámbito internacional mediante la publicación en revistas de máximo prestigio en el área de conocimiento a la que pertenezcan; el ejercicio de liderazgo en consorcios o proyectos de I+D+i del más alto nivel; la recepción de un alto índice de citas en sus publicaciones; la demostración de méritos de impacto considerados en las clasificaciones internacionales de las universidades o la exhibición de un alto nivel en la captación de fondos.

2. También podrán contratarse como profesores visitantes a doctores que posean méritos relevantes reconocidos en el ámbito nacional o internacional de la creación artística, literaria, técnica o tecnológica o de la actividad profesional.

Artículo 5. Estatuto de profesor visitante.

1. El profesor visitante contratado por la Universidad de Sevilla formará parte de su personal docente e investigador contratado.

2. La vinculación del profesor visitante con la Universidad de Sevilla tendrá carácter laboral, y se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Normativa.

3. La contratación de profesores visitantes tendrá carácter temporal. El contrato que se suscriba entre la Universidad y el profesor visitante tendrá como duración un año, sin perjuicio de que se puedan realizar contratos por períodos inferiores en función de la actividad docente o investigadora que deba desempeñar el profesor contratado, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años. En ese sentido existirá flexibilidad temporal, pudiendo concatenarse contratos sucesivos en un mismo período del curso académico, siempre que no se sobrepasen los cuatro años de duración del contrato, una vez sumados los diferentes contratos suscritos.

4. Al profesor visitante contratado le será de aplicación el régimen establecido en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y las demás normas que le sean de aplicación.

5. El profesorado visitante gozará de plena capacidad docente e investigadora.

Artículo 6. Actividad del profesor visitante.

1. El profesor visitante podrá desempeñar funciones docentes, investigadoras o ambas.

2. La función esencial de este profesor será la de aportar los conocimientos y la experiencia docente e investigadora especializada a la Universidad de Sevilla.

3. También se podrá contratar a un profesor visitante con la finalidad única de desarrollar tareas especializadas de investigación.

4. El profesor visitante podrá impartir docencia en enseñanzas oficiales cuando así se establezca en el contrato que suscriba.

5. En todo caso, el profesor visitante podrá desarrollar actividad docente, mediante la impartición de cursos, seminarios u otras actividades similares.

6. Las funciones que debe desarrollar en particular este profesor serán las establecidas en el acuerdo de nombramiento que se apruebe por el Consejo de Gobierno y las que se puedan prever específicamente en sus contratos.

Artículo 7. Dedicación.

La dedicación del profesor visitante podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Artículo 8. Retribución.

1. El profesor visitante percibirá como retribución de carácter básico el sueldo base y los complementos singulares de categoría.

2. Esta retribución de carácter básico se expresará, en función del régimen de dedicación a tiempo completo o parcial que se fije en el contrato, en la totalidad o en el porcentaje correspondiente a las horas de dedicación de la retribución básica de un catedrático de universidad, entendiendo por tal, la suma del sueldo, el complemento de destino y la componente general del complemento específico.

3. La parte correspondiente al sueldo tendrá la consideración de sueldo base; la correspondiente a los complementos de destino y al componente general del complemento específico tendrá la consideración de complemento singular de categoría.

4. La Universidad de Sevilla podrá acordar, al margen de la retribución, la concesión de indemnizaciones compensatorias para los profesores visitantes en concepto de desplazamiento y estancia.

Artículo 9. Memoria de actividades.

1. Una vez finalizado el contrato que se hubiera suscrito entre el profesor visitante y la Universidad de Sevilla, éste elaborará una memoria en el que se especificarán las actividades desarrolladas y los logros obtenidos en la investigación especializada para la que fue contratado.

2. La memoria de actividades se remitirá al Vicerrectorado que ejerza las competencias en relación con el personal docente e investigador.

TÍTULO II

Profesor visitante ordinario

Artículo 10. Definición.

El profesor visitante ordinario será contratado de entre profesorado y personal investigador de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y centros de investigación públicos y privados, tanto españoles como extranjeros, que mantengan su vinculación laboral o funcionarial con los centros de procedencia y obtengan la correspondiente licencia de estos.

Artículo 11. Adscripción.

El profesor visitante ordinario quedará adscrito al Departamento proponente, dentro del Área de Conocimiento a la que le corresponda pertenecer. Además, podrá vincularse a un Instituto de Investigación cuando así se establezca en el acuerdo de Consejo de Gobierno que apruebe la contratación.

Artículo 12. Procedimiento de contratación.

1. Convocatoria.

Mediante Resolución Rectoral y previa negociación con el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador, podrá publicarse durante el primer trimestre del año una convocatoria para la contratación de profesores visitantes ordinarios, a la que podrán concurrir los Departamentos, presentando sus propuestas.

En cada convocatoria podrán ofertarse un máximo de cinco plazas, una por cada una de las ramas de conocimiento.

Los Departamentos que hayan recibido una plaza en una convocatoria anual no podrán volver a obtener otra en las dos convocatorias sucesivas, salvo que queden vacantes en sus respectivas ramas. Cuando a un Departamento se encuentren adscritas más de una Área de conocimiento esta limitación sólo será aplicable a aquella a la que se le asignó la plaza.

2. Presentación de propuestas.

Las propuestas de contratación de profesores visitantes ordinarios por los Departamentos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Serán adoptadas por acuerdo del Consejo del Departamento en el cual el candidato vaya a desempeñar sus funciones, y dirigida al Vicerrectorado que ejerza las competencias relativas al personal docente e investigador, acompañada de informe de la Junta del Centro en el cual el Departamento tenga su sede.

b) Irán acompañada de informe razonado por parte del Departamento proponente, que deberá incluir al menos la siguiente información:

i) la justificación de la contratación como profesor visitante, teniendo en cuenta el currículum del candidato, el cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 4 de esta Normativa y en la convocatoria, los conocimientos especializados que acredite y los beneficios que puedan reportar para la Universidad de Sevilla la docencia o la investigación especializada que vaya a desarrollar durante el período de contratación,

ii) la posible existencia de un vínculo preexistente con la Universidad a través de proyectos de investigación entre diferentes equipos,

iii) el período de contratación y la fecha de incorporación inicial,

iv) la dedicación que considere que deba asumir,

v) una breve descripción de las funciones concretas que vaya a desarrollar y, en su caso, de las horas de docencia que se le van a asignar,

vi) documento de aceptación del candidato y su currículum vitae.

3. Tramitación de las propuestas.

Una vez recibidas las propuestas de contratación de profesores visitantes, serán evaluadas por una comisión compuesta por los Vicerrectorados con competencias relativas a Personal Docente e Investigador, Investigación, Ordenación Académica, Internacionalización, y por la Secretaría General. Esta Comisión emitirá informe sobre las propuestas presentadas y propondrá, en su caso, al Consejo de Gobierno al acuerdo de contratación de las seleccionadas.

4. Aprobación de la propuesta.

El acuerdo de contratación aprobado por el Consejo de Gobierno incluirá las condiciones de la vinculación del profesor visitante propuesto, su régimen de dedicación, retribución y dedicación docente. En su caso, se acordará también la vinculación del contratado a un Instituto Universitario de Investigación o a un Centro Mixto en el que esté integrada la Universidad de Sevilla.

5. Contratación.

Aprobada la contratación por el Consejo de Gobierno se procederá a la formalización del contrato en el Servicio de Gestión de Personal Docente, en el que se abrirá el expediente correspondiente, dónde se custodiará con toda la documentación necesaria.

Será necesario para poder formalizar el contrato de profesor visitante con la Universidad de Sevilla, en el caso de candidatos extranjeros, que acrediten los requisitos exigidos por la legislación vigente y, en el supuesto de nacionales de Estados externos a la Unión Europea, que están en posesión los permisos requeridos para la firma de contratos conforme a la legislación laboral de aplicación.

6. Prórrogas.

Para las prórrogas de los contratos de profesor visitante ordinario será preceptiva una nueva propuesta adoptada por acuerdo del Consejo de Departamento al que esté adscrito, dirigida a la comisión mencionada en el apartado 3 del presente artículo, que procederá conforme a lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo.

Cuando la prórroga mantenga las condiciones a las que se refiere el apartado 5 del presente artículo, podrá acordarse por resolución rectoral, de la que se informará al Consejo de Gobierno.

Artículo 13. Criterios de selección del profesor visitante ordinario.

La convocatoria anual para la contratación de profesores visitantes establecerá los méritos exigibles a los candidatos, dentro de los requisitos previstos el artículo 4 de esta Normativa, precisando para cada rama su contenido, el número de requisitos exigibles y la ponderación de cada uno de ellos en el total de la puntuación.

TÍTULO III

Profesor visitante extraordinario

Artículo 14. Definición.

Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá proponer la contratación como profesores visitantes extraordinarios de profesores doctores entre universitarios o profesionales de singular prestigio y muy destacado reconocimiento en el mundo académico, cultural o empresarial.

Artículo 15. Criterios de selección del profesor visitante extraordinario.

Para ser profesor visitante extraordinario se requiere, además del cumplimiento de los requisitos previstos en alguno de los dos supuestos del artículo 4 de esta Normativa, que la persona propuesta contribuya de modo excelente a los proyectos estratégicos de la Universidad de Sevilla en las áreas establecidas al efecto.

Artículo 16. Objeto de la contratación.

La contratación de profesores visitantes extraordinarios se concertará para la realización de un servicio determinado cuyo objeto vendrá predeterminado en el correspondiente acuerdo de Consejo de Gobierno que apruebe la contratación.

Artículo 17. Procedimiento de contratación.

1. En relación con la contratación de profesores visitantes extraordinarios, la iniciativa corresponderá a la comisión a la que se refiere el apartado 3 del artículo 12 de esta Normativa, la cual elaborará un informe que contendrá la información prevista en la letra b) del apartado 2 de ese mismo precepto. En este informe se motivará el cumplimiento de los criterios de selección establecidos en el artículo 15 y las circunstancias que justifican la excepcionalidad de la contratación que se propone.

2. Para la contratación se procederá conforme a lo regulado en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 12 de esta Normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cita en género femenino

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente regulación en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada el Acuerdo 6/J.G. de 19 de diciembre de 1990, por el que se regulaba el Reglamento para la contratación de Profesores Visitantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Corresponde al Rector dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo de la presente Normativa.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.