Acuerdo 9.1/CG 20-2-23, por el que se aprueba el Convenio para la creación de una Cátedra Universidad-Empresa en Inteligencia Artificial para concurrir a la convocatoria publicada por la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre.

Acuerdo 9.1/CG 20-2-23, por el que se conviene, por asentimiento, la aprobación del Convenio para la creación de una Cátedra Universidad-Empresa en Inteligencia Artificial para concurrir a la convocatoria publicada por la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

ACUERDO DE COLABORACIÓN Y PATROCINIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y GOOGLE SPAIN S.L., PARA EL PATROCINIO DE LA “CÁTEDRA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL US-GOOGLE” EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

En Sevilla, a __ de febrero del 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla (“Universidad de Sevilla” y/o “Universidad”), actuando en nombre y representación de la misma, nombrado en virtud del Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA nº 235 de 4 de diciembre de 2020), de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el artículo 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 55/2017, de 11 de abril (BOJA 18 de abril de 2017);

Y de otra, DOÑA FUENCISLA CLEMARES, en nombre y representación de Google Spain, S.L. (“Google”), con domicilio en Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, Torre Picasso, 28020 Madrid (en adelante, Google), en virtud de la escritura de poder otorgada a su favor el 12 de agosto de 2016, ostentando cada uno de ellos la representación de la entidad a la que representan y reconociéndose mutuamente la capacidad legal para suscribir el presente Convenio administrativo, a tal efecto

MANIFIESTAN

PRIMERO: Que la Universidad de Sevilla desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico de calidad, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo y empresarial.

SEGUNDO: Que ambas partes han coincidido en el análisis de la especial significación y relevancia estratégica de estructuras académicas de formación, investigación y difusión del conocimiento para el desarrollo de la sociedad en general y de la economía, en particular, tanto en el ámbito internacional como nacional.

TERCERO: Que la colaboración entre la Universidad de Sevilla y Google constituye la mejor garantía para la puesta en marcha de dichas estructuras académicas cuyos resultados sean de interés tanto para la sociedad como para el tejido productivo tanto en ámbito nacional como en el internacional.

CUARTO: Que ambas entidades están interesadas en establecer un Convenio administrativo de colaboración que permita el mejor cumplimiento y desarrollo de sus correspondientes objetivos a través del fomento de las labores de investigación, formación, divulgación y colaboración público-privada, colaborando así para la ampliación de la oferta de estudios superiores en Inteligencia Artificial (IA), la transferencia de resultados de investigación al tejido productivo y la generación de una masa crítica de profesionales altamente cualificados en IA que contribuyan a la transición tecnológica de la economía española. Más concretamente, y sin ánimo de exhaustividad, la colaboración podría revestir las siguientes formas, previo acuerdo escrito de las partes y dentro del marco de colaboración que establezcan las partes:

  • Actuaciones ligadas al establecimiento o desarrollo de líneas de investigación en el marco de la inteligencia artificial, así como la transferencia de los resultados de investigación al tejido productivo español.
  • Actuaciones ligadas a la excelencia científica de la investigación llevada a cabo en el seno de la cátedra, incluyendo la participación en foros científicos de máxima relevancia y la publicación de resultados científicos.
  • Actuaciones ligadas a la diseminación y explotación de los resultados.
  • Actuaciones ligadas a la creación o expansión de programas de estudios universitarios en el ámbito de la IA, tanto en estudios de grado como de postgrado; así como colaboración en los planes de formación de la empresa.
  • Actuaciones ligadas a la representación institucional, expansión internacional y la difusión tanto de los contenidos científicos como de la representatividad de la cátedra en el ámbito nacional e internacional.
  • La realización conjunta de actividades de I+D+i que consigan los fines del presente convenio de colaboración.
  • La colaboración con personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla que aportando su experiencia mejoren las actividades de esta Cátedra.
  • El desarrollo conjunto de actividades promocionales, divulgativas, de estudio, formativas y de investigación dentro de los programas específicos de ambas instituciones que pudieran encuadrarse entre los fines perseguidos por el presente convenio de colaboración.
  • La organización de foros de encuentro entre académicos, empresarios, estudiantes y/o cualesquiera otras personas o entidades directa o indirectamente relacionadas con la temática de trabajo objeto del presente convenio de colaboración.

QUINTO: Mediante resolución rectoral de fecha 17 de enero del 2023 que pone fin al proceso selectivo abierto por la Universidad de Sevilla por resolución rectoral de 3 de enero de 2023, Google ha sido seleccionada como entidad preferente para concurrir a la convocatoria que efectúa la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial (AI), para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

SEXTO: Google Manifiesta

  1. Poseer prestigio internacional reconocido en el ámbito de la inteligencia artificial (AI).
  2. Tener actividad económica internacional en el ámbito de la inteligencia artificial (AI).

Y se compromete, previo acuerdo de las partes por escrito:

  1. a colaborar con la Universidad de Sevilla en el fomento de la colaboración universidad-empresa mediante la aplicación de los resultados de investigación a productos o servicios de valor añadido dentro del tejido industrial español de acuerdo con el marco de compromiso y de colaboración a establecer por las partes.
  2. a poner al servicio de la cátedra los conocimientos sobre los que aplicar los resultados de investigación, así como los medios necesarios para realizar una transferencia de conocimiento relevantes, dentro del marco de colaboración establecido y según los criterios a acordar por las partes.

En virtud de todo ello, acuerdan establecer el presente convenio de colaboración conforme a los fines estipulados en las manifestaciones anteriores, y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA: La Universidad de Sevilla procederá a la creación de la “CÁTEDRA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL US-GOOGLE” en el ámbito de la Inteligencia Artificial.

La “Cátedra de Inteligencia Artificial US-Google” se regirá por el presente convenio y por el Acuerdo 9.1/CG 27-10-21, por el que se aprueba la Normativa para la creación de Cátedras Universidad – Empresa de la Universidad de Sevilla (Boletín Oficial de la Universidad 6/2021).

SEGUNDA: La Cátedra tendrá por objetivo fundamental la promoción de actividades docentes y de investigación interdisciplinar vinculada a la IA que estudien la realidad, problemática y perspectivas del desarrollo de nuevas estrategias y tecnologías en este ámbito, mediante una o varias de las siguientes actividades a acordar por las partes:

  1. Actividades de formación.

i. Desarrollo de programas de formación de grado y postgrado ligados a la IA.

ii. Desarrollo de programas de Trabajos Fin de Estudios (de Grado y de Máster).

iii. Conferencias y seminarios en el marco de las actividades de la cátedra.

iv. Incentivación de la cooperación educativa (estudiantes en prácticas académicas externas o en empresas) relacionadas con la temática de la cátedra.

v. Colaboración en los planes de formación de la empresa/institución.

  1. Actividades de investigación, tanto fundamental como industrial, y desarrollo experimental, incluyendo:

i. Desarrollo de líneas de investigación.

ii. Realización de trabajos de investigación, incluyendo aquellos enmarcados en la realización de tesis doctorales.

iii. Promoción de encuentros nacionales e internacionales de expertos sobre temas relacionados con la cátedra.

iv. Cooperación para conseguir proyectos de investigación en los ámbitos regional, nacional e internacional.

  1. Actividades de divulgación, cooperación público-privada y transferencia del conocimiento.

i. Realización de jornadas y publicaciones de divulgación de conocimiento.

ii. Colaboración en la promoción de eventos técnicos y científicos.

iii. Desarrollo de patentes ligadas a la cátedra.

iv. Actividades en el seno de grupos de estandarización o grupos de trabajo, nacionales o internacionales, de instituciones relevantes en el ámbito de la IA y de la temática de la cátedra.

En particular, la cátedra potenciará trabajos académicos solventes relacionados con la Inteligencia Artificial, a establecer y acordar por las partes, en el área temática de IA y Desarrollo Sostenible, recogida en la convocatoria publicada en el Anexo I de la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

TERCERA: Para el seguimiento de las actividades programadas por la Cátedra se procederá a la constitución de común acuerdo de una Comisión Rectora, presidida por el Rector, o persona en quien delegue, y compuesta por:

  • El Rector, o persona en quien delegue.
  • Un representante de la Universidad de Sevilla, nombrado por el Rector.
  • Dos representantes de Google.
  • Un representante de la Universidad, nombrado por el Rector, que formará parte de la Comisión, con voz, pero sin voto, y que actuará de Secretario de esta.

Las funciones de la Comisión Rectora de la Cátedra serán;

  • El nombramiento del titular de la Cátedra.
  • La aprobación del plan de actividades.
  • La supervisión y control de la ejecución del plan de actividades.
  • La aprobación de los requisitos para la concesión de becas.
  • La aprobación del presupuesto anual.
  • La interpretación y el desarrollo del presente convenio de colaboración.
  • La elaboración de la memoria anual de actividades realizadas.

Aquellas actuaciones que hayan de desarrollarse y acordar por las partes para un mejor cumplimiento de los objetivos de la cátedra serán objeto de concreción en un ulterior convenio específico que quedará unido como Anexo a éste, formando parte integrante del mismo a todos los efectos.

Tanto la aprobación del plan de actividades como del presupuesto anual para el siguiente curso académico y la memoria anual de actividades realizadas durante el curso académico en cuestión deberán remitirse a la Universidad y a Google antes del primer día hábil de cada mes de junio.

La Comisión Rectora se reunirá al menos una vez al año.

CUARTA: El titular de la Cátedra será nombrado por la Comisión Rectora. La Cátedra tendrá como titular a un profesor con categoría, como mínimo, de Contratado Doctor, con vinculación permanente que desarrolle su actividad en la Universidad de Sevilla.

QUINTA: El titular de la Cátedra asume bajo su dirección la ejecución del programa de actividades aprobadas por la Cátedra, que incluirá como mínimo la docencia en el entorno de las titulaciones más cercanas a la temática de la Cátedra de una o varias asignaturas o actividades que gozarán de reconocimiento académico como créditos de libre configuración (tres como mínimo) en los currícula de los alumnos que las cursen, de acuerdo con las normas vigentes de la Universidad de Sevilla.

SEXTA: El titular de la Cátedra elaborará al final de cada año académico una memoria anual de actividades realizadas en el mismo y el destino dado a los fondos aportados por Google. Asimismo, presentarán una propuesta del plan de actividades y del presupuesto anual para el siguiente curso académico, que será remitida a cada una de las dos partes firmantes para su aprobación.

SÉPTIMA: El titular de la Cátedra será el responsable de gestionar la habilitación de los posibles espacios necesarios para el ejercicio de las actividades de la Cátedra. Asimismo, el titular de la Cátedra será el responsable de establecer los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos impartidos por la Cátedra, según lo acordado por las partes y de acuerdo con la normativa vigente.

OCTAVA: En el supuesto de que la Universidad de Sevilla reciba la financiación solicitada en el marco de la convocatoria publicada por el Anexo 1 de la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, desde la presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre de 2025, las ayudas que financien la Cátedra se cubrirán con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a la reforma 1 del componente 16 de dicho plan.

En el caso de que la Universidad de Sevilla reciba la financiación solicitada en el marco de la convocatoria publicada por el Anexo 1 de la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, según se especifica en la Cláusula Octava, y a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, la entidad Google contribuirá con fondos propios que alcancen como mínimo un tercio de la ayuda concedida proveniente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la cátedra universidad-empresa creada en ejecución de este convenio, hasta un límite máximo de [EUR 400.000].

La entidad Google se compromete a presentar antes del 31 de diciembre de 2025 una garantía económica suficiente para asegurar, en relación con la “Cátedra de Inteligencia Artificial US-Google”, por un lado, la aportación de los fondos propios en el año 2026, y, por otro lado, que los fondos propios se destinan, previo acuerdo escrito de las partes, a la financiación de actividades definidas como objetivo de los proyectos, tal y como se determina en el artículo 11.5 de la orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre.

Por parte de la Universidad de Sevilla, la gestión administrativa y financiera de la Cátedra se realizará por la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla (FIUS), en virtud del Acuerdo de Formalización, suscrito con fecha 22 de julio de 2022, de Encargo a Medio Propio Personificado por parte de la US a FIUS, en virtud del Art. 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

NOVENA: El presente convenio de colaboración tiene una duración inicial de cuatro años y surtirá efecto desde el día de la concesión de la ayuda solicitada por la Universidad de Sevilla en el marco de la convocatoria publicada por la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En caso de que la Universidad ejercite su derecho a renunciar a la financiación solicitada en el marco de la convocatoria publicada por el Anexo 1 de la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, Google no se hace responsable de dicho incumplimiento ni de las correspondientes penalizaciones, y la Universidad reembolsará de inmediato la totalidad de las aportaciones realizadas por Google, según lo establecido en la Cláusula Octava.

Las partes podrán denunciar o modificar el presente convenio, en cualquier momento por mutuo acuerdo, comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado. En ambos casos, las partes se comprometen a finalizar aquellas actividades comprometidas, y acordadas por las partes, por la recepción de la ayuda concedida en la convocatoria publicada en el Anexo 1 de la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, que se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2026.

DÉCIMA: El régimen de protección de datos de carácter personal que han de cumplir las partes en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en, lo que afecte a cada una de ellas, a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio deberán aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realizarán en ejecución del presente Convenio, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales. Las entidades firmantes se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones en virtud de los Términos de protección de datos Controlador-Controlador de Google en https://privacy.google.com/businesses/gdprcontrollerterms (la "Adenda de Tratamiento de Datos”). Para los fines de este Convenio, las referencias en la Adenda de Tratamiento de Datos a (i) Client significa Universidad de Sevilla y (ii) Controller Services significan bienes, servicios u otros beneficios de patrocinio que la Universidad de Sevilla brinda a Google o sus afiliados en virtud de este Acuerdo.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información de cualquier clase o naturales, generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pasará a ser considerada como de dominio público.

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio de Colaboración.

Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitaciones del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a dpd@us.es, y en el caso de Google de acuerdo a las instrucciones en este link indicando como referencia en el sobre “Protección de datos” y acompañando de fotocopia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio de Colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán y mantendrán bloqueados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los datos personales serán destruidos.

UNDÉCIMA: La titularidad de los resultados que se puedan derivar de las actividades de formación, investigación, transferencia de tecnología y soporte a la innovación, dentro del ámbito de la Cátedra, y el derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial y/o intelectuales adecuados para su protección jurídica, corresponderá a la parte que los genere. Si no se puede delimitar la aportación de cada parte en estos resultados, los derechos de propiedad se repartirán según un acuerdo específico a negociar y suscribir entre las partes en el que se determinen las condiciones de explotación, las obligaciones y derechos correspondientes, así como las mutuas contraprestaciones que devengará cada parte en función de lo que cada una aporte al desarrollo del proyecto en cuestión.

[Open Source: Las partes se comprometen a colaborar para facilitar que, todo o parte de los resultados que se puedan derivar de las actividades de formación, investigación, transferencia de tecnología y soporte a la innovación, dentro del ámbito de la Cátedra sean publicados públicamente bajo una licencia de código abierto reconocida por la Open Source Initiative, según el marco de colaboración y los términos que se establezcan y acuerden por las partes. Para evitar dudas, las partes acuerdan que las partes no ofrecen ninguna garantía en relación con la construcción de ningún modelo o el desarrollo de ningún código basado en dichos resultados].

Se respetará, en todo caso, los derechos morales de los autores y particularmente cuando haya participación de estudiantes en las actividades de las Cátedras de empresa, la Universidad velará para que éstas puedan llevar a cabo la defensa pública de los trabajos conducentes a una titulación oficial, sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad que la Universidad haya pactado en el marco de la Cátedra de empresa y siempre y cuando no perjudiquen los derechos de las partes.

En el caso de publicaciones de investigación realizadas conjuntamente por investigadores de la Universidad de Sevilla y Google, el borrador de la publicación debe someterse al proceso de aprobación interno tanto de Google como de la Universidad de Sevilla, como paso previo a su divulgación científica.

Cada parte seguirá siendo titular exclusiva de sus marcas, logotipos, signos distintivos y demás derechos de propiedad industrial e intelectual y nada de lo establecido en el presente Convenio será interpretado como renuncia o cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada una de las partes, ni lo establecido en el presente Convenio se entenderá como una cesión o licencia a favor de la otra parte de ningún derecho de propiedad intelectual o industrial.

DUODÉCIMA: La ejecución y el desarrollo de este convenio de colaboración estarán presididos por los principios de buena fe y confianza recíproca. Las actuaciones que hayan de desarrollarse para su mejor cumplimiento ya sea por la incorporación al mismo de nuevos patrocinadores o por la modificación de su clausulado original serán objeto de concreción en un ulterior convenio específico que quedará unido como anexo a éste, formando parte integrante del mismo a todos los efectos.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio de colaboración digitalmente.

POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA               POR GOOGLE SPAIN S.L.

Miguel Ángel Castro Arroyo.                                  Fuencisla Clemares.