Acuerdo 6.2/CG 20-2-23, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo 6.2/CG 20-2-23, por el que de conformidad con el artículo 13.1.c) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, y previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo 5.2/CG 27-2-2019, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, APROBADO POR ACUERDO 5.2/CG 27-2-19

El Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dedica el capítulo VIII a las enseñanzas propias universitarias. Su promulgación hace necesario abordar en su conjunto el escenario de las enseñanzas propias de la Universidad de Sevilla. Los artículos 36 y 37 del referido Real Decreto abordan por vez primera la definición de las enseñanzas propias de las universidades y la formación permanente. La presente modificación del Reglamento de Enseñanzas propias adapta los preceptos de este Real Decreto a las enseñanzas propias de la Universidad de Sevilla. De tal manera, siguiendo el artículo 37, concreta las enseñanzas propias en tres tipos; por una parte, el Máster de Formación Permanente, el diploma de Especialización y el diploma de Experto/a como estudios propios de especialización de posgrado; por otra parte, otros tipos de modalidades como los cursos de formación continua y los cursos de extensión universitaria; y, por último, aparecen como novedad las microcredenciales y micromódulos, tipo de enseñanzas propias que requerirá o no titulación universitaria previa y permitirá certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración. Además, este Reglamento define las modalidades de impartición que serán presencial, híbrida o virtual e incorpora como nueva disposición adicional el procedimiento específico para la tramitación de las actividades formativas que se realicen en el marco del Programa “Study Abroad”.

Artículo 1. Los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 3. Tipología de las enseñanzas propias.

En el marco de las enseñanzas propias se podrán contemplar los siguientes tipos de actividades formativas:

1. Estudios propios de especialización de Posgrado.

Estos estudios constituyen una modalidad de formación permanente que incluye una formación universitaria altamente cualificada, orientada a la especialización académica o profesional.

Están reservados a las enseñanzas propias de posgrado reconocidas de mayor nivel y que van dirigidos a ciudadanos con titulación universitaria. Estos estudios se acreditarán con un título de Máster de Formación Permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

2. Otros estudios de formación permanente especializada.

Estos estudios constituyen una modalidad de formación permanente bajo la que se contemplan aquellas enseñanzas de ampliación, especialización, perfeccionamiento o actualización de conocimiento, competencias y habilidades que cubren áreas temáticas concretas de interés, con unos objetivos muy definidos, que permiten responder de una forma ágil y eficaz a las distintas demandas de conocimiento de la sociedad y que van dirigidos a ciudadanos sin titulación universitaria. Estos estudios se denominarán cursos de formación continua y se acreditarán con certificados.

Dentro de estos estudios se encuadrarán los cursos de extensión universitaria que constituyen una modalidad formativa que contempla actividades de divulgación del conocimiento a la sociedad al objeto de contribuir al desarrollo de una cultura científica, técnica, cultural, artística y de igualdad en el entorno social. Estos estudios se acreditarán mediante la expedición del certificado de extensión universitaria.

3. Microcredenciales y micromódulos.

En estos estudios se integran las microcredenciales y micromódulos como aquellas enseñanzas propias que requieren o no titulación universitaria previa y que permiten certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración y tengan las características previstas en el artículo 37 del Real Decreto 822/21 de 28 de septiembre.

Todas estas modalidades podrán desarrollarse como cursos de formación a demanda, es decir, cursos organizados por encargo de empresas o instituciones que quieren formar a su personal. La modalidad y denominación del curso serán lo más adecuadas posible a las necesidades formativas solicitadas. En esta modalidad la empresa o institución se hará cargo de la totalidad de los gastos del curso, con la posible excepción de las tasas de secretaría.

Artículo 4. Estructura, extensión y condiciones de acceso.

Las diferentes actividades formativas impartidas en el CFP-US tendrán que situarse dentro de la siguiente estructura de títulos, diplomas y certificados, con la extensión y condiciones de acceso correspondientes a cada uno de ellos. Se establecerá como medida objetiva para su valoración en todos los casos el crédito ECTS, conforme al Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre.

1. Estudios propios de especialización de postgrado.

1.1. Título de Máster de Formación Permanente.

Los estudios conducentes a la obtención de un Título de Máster de Formación Permanente (anteriormente denominado Máster Propio) dispondrán de planes de estudios claramente definidos. Estos poseerán una carga de 60, 90 y 120 ECTS. Su duración lectiva será como mínimo de un año académico e incluirán obligatoriamente la elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Máster de acuerdo con lo que establezca la normativa de desarrollo del presente Reglamento.

Podrán acceder a estos estudios:

a) Quienes estén en posesión de un Título oficial de Graduado.

b) Quienes estén en posesión de un Título oficial universitario expedido conforme a anteriores ordenaciones.

c) Asimismo, podrán acceder los titulados universitarios conforme a sistemas educativos extranjeros sin necesidad de la homologación de sus títulos, siempre que acrediten un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y cuyos títulos faculten en el país correspondiente el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar dichas enseñanzas propias.

Excepcionalmente, el CFP-US podrá autorizar, a petición del interesado, una matrícula condicional para aquellos estudiantes que acrediten que les resta un máximo del 10 por ciento de los créditos en la correspondiente titulación que les daría acceso. Queda entendido que no tendrán derecho al correspondiente título propio hasta que no reúnan las condiciones de acceso, que deberán acreditar en cualquier caso antes de finalizar el curso académico en el que hubieran realizado su matrícula.

Asimismo, será necesario reunir los requisitos de acceso específicos que se hayan establecido en su caso para cada una de las enseñanzas propias. Cuando el número de aspirantes que reúna las condiciones de acceso supere el número máximo de plazas ofrecidas, la Comisión Académica a la que se refiere el artículo 13 de este Reglamento aplicará los criterios de selección establecidos en la memoria académica del título a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.

Estos criterios de admisión, el resultado de su aplicación, así como los resultados de cualquier prueba específica de admisión realizada se harán públicos por los mecanismos establecidos por el CFP-US.

Los estudiantes preinscritos a los que se niegue la admisión dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la publicación del resultado, para presentar reclamación que será resuelta por la dirección del CFP-US.

1.2. Diploma de especialización.

Los requisitos de acceso a los estudios conducentes a la obtención de un diploma de especialización serán los mismos que para los Másteres de Formación Permanente, pero en estos estudios se deberán cursar entre 30 y 59 créditos ECTS. La duración lectiva será como mínimo de un cuatrimestre, siendo recomendable, pero no obligatorio, el desarrollo de un Trabajo Fin de Estudios para obtener el diploma.

1.3. Diploma de experto/a.

Los estudios que conducen al diploma de experto/a deberán contener menos de 30 créditos ECTS. Los requisitos de acceso a los estudios conducentes a la obtención de un diploma de experto/a serán los mismos que para los Másteres de Formación Permanente.

2. Otros estudios de formación permanente especializada.

2.1. Cursos de formación continua.

Los cursos de formación continua son estudios que conducen a la obtención de un certificado con la denominación del curso respectivo, en el que constará el número de créditos europeos cursados, según indica la disposición final segunda del Real Decreto 889/2022 de 18 de octubre. No requieren titulación universitaria previa de acceso.

2.2. Cursos de extensión universitaria.

Los estudios conducentes a la obtención de un certificado de extensión universitaria no tienen limitación alguna en cuanto a duración. Con carácter general, el acceso a los cursos de extensión universitaria no estará sujeto a condiciones de acceso.

3. Microcredenciales y micromódulos.

Las microcredenciales y micromódulos representan una modalidad de enseñanzas propias que certificarán resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración --contendrán menos de 15 créditos ECTS-- que requerirá o no titulación universitaria previa en el acceso.

Las microcredenciales y micromódulos quedarán articuladas conforme a las directrices que dicten las disposiciones nacionales de carácter oficial. En ningún caso estas enseñanzas propias podrán confundirse con las titulaciones ofertadas por los centros de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior.

Artículo 5. Enseñanzas Integradas.

1. Con carácter general, las enseñanzas propias son independientes entre sí, de manera que cada estudio debe conducir a la obtención de un único título, diploma o certificado. No obstante, los títulos propios podrán organizarse mediante una estructura modular que permita la obtención escalonada de diplomas y títulos distintos, hasta llegar a uno de mayor rango académico y duración.

2. La opción por la estructura modular de títulos propios integrados no podrá afectar a las condiciones de acceso previstas para los respectivos estudios, quedando supeditada la obtención de los títulos o diplomas con requisitos más restrictivos de acceso al cumplimiento de estos.

Artículo 2. Se incorpora al texto un artículo 4 bis, en los siguientes términos:

Artículo 4 bis. Modalidades docentes de impartición de las enseñanzas propias.

Las memorias académicas, a las que hace mención el artículo 22 de este Reglamento, recogerán la modalidad docente elegida dado que condiciona el desarrollo formativo de los títulos propios. Las modalidades docentes serán presencial, híbrida (o semipresencial) o virtual (o no presencial), debiéndose seguir para cada una de ellas la definición básica recogida en los artículos 14.7 y 17.5 del Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre.

1. La modalidad docente presencial es aquella en la que el conjunto de la actividad lectiva que incluye el plan de estudios de la memoria académica se desarrolla de forma presencial, interactuando el profesorado y el estudiantado en el mismo espacio físico (aula, laboratorio o espacio académico especializado).

2. La modalidad docente híbrida es aquella en que la actividad lectiva que recoge el plan de estudios de las memorias académicas engloba asignaturas o materias en modalidad presencial y virtual (no presencial) siempre manteniendo la unidad del proyecto formativo y la coherencia en todos aquellos aspectos académicos más relevantes –aunque la conjugación docente implique adaptaciones de los elementos académicos a las mismas-. La proporción de créditos no presenciales para que un título propio tenga la consideración de modalidad híbrida será la situada en un intervalo entre el 40 y el 60 por ciento de la carga crediticia total del título propio en consideración.

3. La modalidad docente virtual (no presencial u on line) es aquella en la que el conjunto de la actividad lectiva que se enmarca en el plan de estudios de las memorias académicas se articula a través de la interacción académica entre el profesorado y el estudiantado que no requiere la presencia física de ambos en el mismo espacio docente de la universidad. Esta modalidad docente fundamentalmente se caracteriza por basarse en el uso intensivo de tecnologías digitales de la información y la comunicación. En términos de carga crediticia, un título propio podrá definirse como impartido en modalidad virtual cuando al menos un 80 por ciento de los créditos (ECTS) que lo configuran se imparten en dicha modalidad de enseñanza. Se usará, de forma preferente, a estos efectos la Plataforma de Enseñanza Virtual de la Universidad de Sevilla.

Artículo 3. Se añade al Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla una Disposición Adicional Cuarta, en los siguientes términos:

Disposición adicional cuarta. Enseñanzas propias en el marco del Programa “Study Abroad”.

1. Las propuestas de actividades formativas que se enmarquen en el Programa “Study Abroad” serán analizadas por una comisión mixta que bajo la presidencia del Director del CFP estará integrada por otros dos miembros de la Comisión del CFP y por tres representantes del Vicerrectorado con competencias en materia de Internacionalización.

2. La Comisión Mixta evaluará las propuestas presentadas, la adecuación de la actividad formativa al tipo de enseñanza propia seleccionado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la oferta.

3. Durante el proceso de valoración se podrán realizar sugerencias de modificación de la propuesta que permitan la adecuación de esta al modo de formación que se solicita.

4. Finalizado el proceso de evaluación, la comisión podrá otorgar una aprobación provisional de la actividad que permitirá iniciar su tramitación.

5. En todo caso, la aprobación provisional de la actividad estará sujeta a su aprobación definitiva por los órganos responsables.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución de la normativa.

La Secretaría General publicará en el BOUS la versión consolidada del texto del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla, que integrará las modificaciones establecidas en la presente norma y actualizará las referencias normativas a las disposiciones actualmente vigentes.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUS.