Acuerdo 4.1/CG 20-2-23, por el que se aprueba la Normativa sobre retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias del personal de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo 4.1/CG 20-2-23, por el que, se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa sobre retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias del personal de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

NORMATIVA SOBRE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES, COMPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS

DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

SUMARIO

PREÁMBULO.

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Límites económicos a las retribuciones extraordinarias, adicionales y complementarias

Artículo 4. Pago de las retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias

CAPÍTULO II. Retribuciones extraordinarias del personal de la Universidad de Sevilla por su participación en proyectos de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo

Artículo 5. Retribuciones por la participación en proyectos de cooperación académica o de cooperación universitaria al desarrollo

Artículo 6. Requisitos para el reconocimiento de retribuciones

Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento de retribuciones complementarias

Artículo 8. Procedimiento para el reconocimiento de las retribuciones extraordinarias

CAPÍTULO III. Retribuciones adicionales del personal de la Universidad de Sevilla por su participación en actividades comprendidas en el artículo 83 de la Ley orgánica de Universidades

Artículo 9. Retribuciones por la participación en actividades comprendidas en el artículo 83 de la Ley orgánica de Universidades

Artículo 10. Requisitos para el reconocimiento de retribuciones adicionales

Artículo 11. Procedimiento para el reconocimiento de retribuciones adicionales

CAPÍTULO IV. Retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por su participación en proyectos de investigación financiados con fondos externos

Artículo 12. Retribuciones por la participación en proyectos de investigación

Artículo 13. Requisitos para el reconocimiento de las retribuciones

Artículo 14. Procedimiento para el reconocimiento de retribuciones complementarias

Artículo 15. Procedimiento para el reconocimiento de retribuciones extraordinarias

CAPÍTULO V. Retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por el desarrollo de actividades en enseñanzas propia u otras actividades docentes o formativas de la Universidad de Sevilla

Artículo 16. Retribuciones por la participación en enseñanzas propias o del Aula de la Experiencia o actividades de formación del Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla

Artículo 17. Reconocimiento y pago de retribuciones extraordinarias

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Expresiones de género

Segunda. Habilitación para adaptación a la nueva Ley orgánica del Sistema universitario

Tercera. Participación del personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla en actividades de otras universidades o centros de investigación

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Reconocimiento de gratificaciones extraordinarias por participación en proyectos anteriores

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El régimen retributivo actual del personal docente e investigador de las Universidades Públicas fue establecido por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y fue objeto de un posterior desarrollo por medio del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

La vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ha mantenido este régimen retributivo, incorporando la figura del profesorado contratado, sin que se haya producido una actualización del desarrollo reglamentario.

Este conjunto de normas al que se ha venido a sumar el correspondiente al profesorado contratado, que en el caso Andalucía cuenta con el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía de 2008, prevé una retribución que se corresponde con la dedicación docente, con la actividad investigadora a través del reconocimiento de sexenios de investigación y la que se asigna por el desempeño de cargos académicos.

Desde el año 1983 han ido apareciendo nuevas actividades de docencia, de investigación y de gestión del personal docente e investigador que contemplan la posibilidad de recibir alguna clase de retribución que no tienen un claro encaje jurídico. Es lo que sucede con la participación del profesorado universitario y también del personal de administración y servicios en proyectos académicos y de cooperación universitaria al desarrollo, en proyectos de investigación y en actividades de formación en enseñanzas propias. Igualmente, el personal de administración y servicio ha visto ampliada las actividades que puede realizar, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, tanto en estas actividades dando soporte a su gestión o en actividades formativas del personal de administración y servicios.

De acuerdo con el complejo conjunto de normas cruzadas que configuran el régimen retributivo del personal de las Universidades públicas andaluzas se ha elaborado la presente normativa que con carácter general establece el régimen de sus retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias, para lo que se han tenido en cuenta diversas normas aprobadas por Universidades españolas: el Reglamento para la Solicitud y Gestión de los Proyectos Internacionales de I+D+i de la Universidad de Granada, aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2020 (NCG163/2); el Reglamento para la solicitud, participación y gestión de proyectos internacionales de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo en la Universidad de Granada, aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 (NCG176/1); el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, aprobado en sesión extraordinaria de 4 de septiembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento para la Solicitud y Gestión de Proyectos de I+D+i, aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2015; y el Reglamento para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, en colaboración con otras entidades o personas físicas (Art. 83 Ley Orgánica de Universidades), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca el 28 de abril de 2005 que fue modificado por acuerdo posterior del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2011.

Esta Normativa se compone de cuatro Capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y otra transitoria única y dos disposiciones finales.

En el Capítulo I se recogen unas Disposiciones generales en la que delimita su objeto del que quedan excluidos las actividades que dispongan de un régimen jurídico específico y se determina que su aplicación se extiende al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios, tanto funcionario como laboral y permanente o temporal, que participe voluntariamente en proyectos de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo, de actividades realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de proyectos de investigación y en actividades realizadas en enseñanzas propias y actividades de formación de la Universidad de Sevilla.

Al comprender a todo el personal de la Universidad de Sevilla su aplicación abarca a todos los proyectos o actividades en los que participe con independencia de que su gestión se realice directamente por órganos de la Universidad de Sevilla, a través de un medio propio o que se haya encomendado mediante el correspondiente convenio a otra entidad pública o privada.

Lógicamente el cobro de retribuciones extraordinarias, adicionales y complementarias tiene cómo límite el que se establezca en la regulación general o en la propia de la Universidad de Sevilla que les resulte de aplicación para cuya verificación se prevé la necesidad de que este personal presente ante el órgano de la Universidad que corresponda, a su medio propio o a la entidad pública o privada a la que se le haya encomendado su gestión la correspondiente declaración responsable.

En la normativa se distingue entre retribuciones adicionales, complementarias y retribuciones extraordinarias. Las dos primeras se refieren a retribuciones que se reciben por la actividad que se puede realizar dentro de la jornada ordinaria de trabajo, aunque no necesariamente, y la última fuera de ella.

El Capítulo I termina con una referencia al pago de estas retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias que corresponderá a la Gerencia o a los órganos de la Universidad de Sevilla que sean competentes, a su medio propio o a la entidad pública o privada a la que se le haya encomendado la gestión de la actividad o proyecto a las que se le practicarán las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

A la regulación de las retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por su participación en proyectos de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo se le dedica el Capítulo II en el que se prevé los requisitos que son necesarios para el reconocimiento de retribuciones extraordinarias (Art. 6) y dos procedimiento distintos para el reconocimiento de retribuciones complementarias o extraordinarias según esta actividad se realice dentro o fuera de la jornada ordinaria de trabajo (Arts. 7 y 8).

El Capítulo III contempla la regulación de las retribuciones adicionales del personal de la Universidad de Sevilla por su participación en actividades comprendidas en el artículo 83 de la Ley orgánica de Universidades que se extiende, además de al personal docente e investigador de la Universidad de la Universidad de Sevilla, al personal de administración y servicios fuera de su jornada de trabajo y que cuente con la previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos, y al personal contratado predoctoral o postdoctoral de la Universidad de Sevilla cuando cuente con la previa autorización del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación. En su artículo 10 se recogen los requisitos para el reconocimiento de retribuciones adicionales y en el siguiente procedimiento para su reconocimiento.

El régimen de las retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por su participación en proyectos de investigación financiados con fondos externos que igualmente comprende tanto al personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla, al personal de administración y servicios fuera de su jornada de trabajo que cuenten con la previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos y el personal contratado predoctoral o postdoctoral de la Universidad de Sevilla que cuente con la previa autorización del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación. En este capítulo se prevén los requisitos para el reconocimiento de retribuciones y también dos procedimientos para el reconocimiento de retribuciones complementarias, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, y de las extraordinarias, fuera de ella.

El último Capítulo V se dedica a regular las retribuciones extraordinarias del personal de la Universidad de Sevilla por el desarrollo de actividades del personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla y del personal de administración y servicios, que cuente con una previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos, del personal contratado predoctoral o postdoctoral de la Universidad de Sevilla, que cuente con la previa autorización del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, en enseñanzas propias o en actividades docentes del Instituto de Ciencias de la Educación y del Aula de la Experiencia o de actividad de formación del Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios.

La Disposición adicional primera recoge la habitual fórmula de cita de género de la Normativa de la Universidad de Sevilla. En la Disposición adicional segunda se habilita a la Secretaría General a adaptar esta Normativa a la futura, y según parece inminente, nueva Ley orgánica del Sistema universitario.

La participación del personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla en actividades de otras universidades o centros de investigación se recoge en la Disposición adicional tercera condicionándolo a la obtención de la correspondiente autorización por parte del Vicerrectorado que tenga competencia en materia de personal docente e investigador, de internacionalización, de transferencia del conocimiento, de investigación o en materia de Personal Docente e Investigador y exigiendo la presentación de la correspondiente declaración responsable.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria única en el plazo de dos meses siguiente a la entrada en vigor de la presente normativa los responsables de proyectos internacionales de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo y de proyectos de investigación podrán solicitar al Vicerrectorado con competencia en la materia el reconocimiento de las retribuciones extraordinarias o complementarias por la participación de sus miembros que se hayan ya realizado siempre que resulte procedente su pago a la fecha del reconocimiento del pago.

Esta normativa deroga, en su Disposición derogatoria única, la reciente resolución rectoral, de 16 de diciembre de 2022, por la que se regulan provisionalmente las retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por su participación en proyectos internacionales de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo y las restantes normas de igual o inferior rango que sean contrarias a lo establecido en esta normativa.

En definitiva, con esta normativa, que ha sido objeto de un amplio debate en la comunidad universitaria en el periodo de consulta pública, se ordena de una forma general y equilibrada el régimen de las retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias del personal de la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente normativa tiene como objeto la regulación de las retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias que puede percibir el personal de la Universidad de Sevilla por su participación voluntaria en proyectos de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo, de actividades realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de proyectos de investigación y en actividades realizadas en enseñanzas propias y actividades de formación de la Universidad de Sevilla.

2. Quedan excluidos de esta normativa aquellas de estas actividades que dispongan de un régimen jurídico específico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Su regulación será aplicable al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios, tanto funcionario como laboral y permanente o temporal, que participe en los proyectos o en las actividades contemplados en el artículo anterior.

2. Lo dispuesto en la presente normativa se aplicará a todos los proyectos o actividades en los que participe el personal de la Universidad de Sevilla con independencia de que su gestión se realice directamente por órganos de la Universidad de Sevilla, a través de un medio propio o que se haya encomendado mediante el correspondiente convenio a otra entidad pública o privada.

Artículo 3. Límites económicos a las retribuciones extraordinarias, adicionales y complementarias.

1. El personal de la Universidad de Sevilla no podrá recibir por su participación en los proyectos y actividades contemplados en la presente normativa cantidades superiores a las que se establezcan en la regulación general o propia de la Universidad de Sevilla que les resulte de aplicación.

2. Junto con la solicitud del reconocimiento de las retribuciones previstas en la presente normativa el personal de la Universidad de Sevilla deberá presentar al órgano de la Universidad que corresponda, a su medio propio o a la entidad pública o privada a la que se le haya encomendado su gestión una declaración responsable del cumplimiento de los límites económicos que le resulten de aplicación.

3. En cualquier momento posterior, mientras no hubiesen prescrito las correspondientes acciones, la Universidad de Sevilla podrá reclamar a su personal las cantidades percibidas como retribuciones extraordinarias, adicionales o complementarias que hubiesen superado los límites previstos legal o reglamentariamente, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria que pudiera corresponder.

Artículo 4. Pago de las retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias.

Corresponde a la Gerencia o a los órganos de la Universidad de Sevilla que sean competentes, a su medio propio o a la entidad pública o privada a la que se le haya encomendado la gestión de la actividad o proyecto efectuar el pago al personal de la Universidad de Sevilla de las retribuciones adicionales, complementarias o extraordinarias que se le hubiese reconocido por su participación en los proyectos o actividades regulados en la presente normativa a las que se le practicarán las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

CAPÍTULO II

Retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por su participación en proyectos de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo

Artículo 5. Retribuciones por la participación en proyectos de cooperación académica o de cooperación universitaria al desarrollo.

El personal de la Universidad de la Universidad de Sevilla previsto en el artículo 2 que participe en proyectos de cooperación académica o de cooperación universitaria al desarrollo financiados podrá recibir retribuciones por la dedicación que destinen al desarrollo de estos proyectos.

Artículo 6. Requisitos para el reconocimiento de retribuciones.

Para que el reconocimiento de estas retribuciones extraordinarias resulte procedente se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En la resolución de concesión del proyecto de cooperación académica o de cooperación universitaria al desarrollo deberá figurar como gasto elegible la retribución del personal que participe en él y que no haya sido específicamente contratado para el desarrollo del proyecto.

b) Las retribuciones que se reciban por este concepto no podrá superar la cantidad justificada en el proyecto por cada participante en el informe financiero parcial, en su caso, y en el final.

c) Cuando en las condiciones aplicables a la ejecución del proyecto se exija un registro horario de los participantes será necesario su previa presentación con la aprobación de la coordinación del proyecto.

Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento de retribuciones complementarias.

1. Cuando la actividad programada en el marco de un proyecto internacional de cooperación académica o de cooperación universitaria al desarrollo coordinado por la Universidad de Sevilla deba hacerse necesariamente dentro de la jornada de trabajo y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, el Vicerrectorado que tenga asignada la gestión del proyecto podrá canalizar la retribución del personal docente e investigador que participe en los mismos por la vía del régimen previsto en el referido artículo siempre que la ejecución de este gasto no interfiera en la justificación de los proyectos.

2. La solicitud para el reconocimiento de estas retribuciones la tendrá que presentar y firmar el investigador responsable, de acuerdo con el modelo específico que se habilite al efecto que suscribirán, conjunta o separadamente, cada uno de los participantes que soliciten el reconocimiento. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable de cada uno de ellos en la que manifiesten que no superan el límite económico que les resulte de aplicación.

3. Cuando el reconocimiento de estos pagos resulte procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente normativa, el órgano de la Universidad de Sevilla que sea competente imputará el gasto al centro de coste abierto para la ejecución del proyecto sin necesidad de que se firme ningún contrato de investigación ni de que se aplique porcentaje alguno en concepto de gastos generales, salvo los previstos en el propio proyecto. Si se considera que no procede el reconocimiento de las retribuciones solicitadas se denegará el reconocimiento de las retribuciones.

Artículo 8. Procedimiento para el reconocimiento de las retribuciones extraordinarias.

1. Fuera del supuesto previsto en el artículo anterior, para el reconocimiento de las retribuciones reguladas en este capítulo la persona de la Universidad de Sevilla que sea la responsable del proyecto deberá presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que se publicará electrónicamente en la página web de la Universidad de Sevilla, dirigida al Vicerrectorado con competencia en la materia que deberá venir también firmada, conjunta o separadamente, por todos los participantes en el proyecto para los que se prevea y soliciten alguna retribución con cargo a este.

Esta solicitud deberá venir acompañada de una memoria justificativa en la que se incluirá un resumen ejecutivo del proyecto y se tendrá que justificar la dedicación de sus miembros fuera de la jornada de trabajo reglada en la Universidad de Sevilla precisando, el número de días y de horas que se han dedicado.

Así mismo, deberá presentarse una declaración responsable de cada una de las personas para las que se solicita la retribución en las que se manifieste que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 y que no se superan los límites económicos aplicables.

2. Corresponderá al órgano competente del correspondiente Vicerrectorado supervisar la documentación presentada.

3. En el supuesto de que la solicitud reúna los requisitos exigidos, y previa la fiscalización del gasto cuando proceda, se reconocerán las retribuciones extraordinarias a las personas que correspondan.

4. Si se considera que no procede el reconocimiento de estas retribuciones se dictará una resolución motivada por la que se denieguen total o parcialmente las retribuciones solicitadas.

5. Estas retribuciones se realizarán a través de las gratificaciones que correspondan.

CAPÍTULO III

Retribuciones adicionales del personal de la Universidad de Sevilla por su participación en actividades comprendidas en el artículo 83 de la Ley orgánica de Universidades.

Artículo 9. Retribuciones por la participación en actividades comprendidas en el artículo 83 de la Ley orgánica de Universidades.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.1 de la Ley orgánica de Universidades, en el artículo 4.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 62 y 63 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, podrá realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico y desarrollar enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación para personas, Universidades, incluida la propia Universidad de Sevilla, o entidades públicas y privadas, por las que se le podrán reconocer unas retribuciones adicionales.

2. El personal de administración y servicios podrá también participar en el desarrollo de estos proyectos o actividades fuera de su jornada de trabajo siempre que cuente con la previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla, teniendo derecho a percibir las gratificaciones que le correspondan.

3. El personal contratado predoctoral o postdoctoral de la Universidad de Sevilla podrá participar en las actividades recogidas en el apartado primero siempre que cuente con la previa autorización del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación teniendo derecho a percibir las retribuciones extraordinarias que le correspondan.

Artículo 10. Requisitos para el reconocimiento de retribuciones adicionales.

Para que el reconocimiento de estas retribuciones adicionales resulte procedente se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Autorización previa por el Rector o el cargo académico en quien delegue de las actividades que se vayan a realizar de acuerdo con lo previsto en el procedimiento que resulte aplicable. En el supuesto de que la gestión de la actividad se encargue o encomiende a una entidad pública o privada, la autorización se efectuará en los términos que se establezcan en el encargo o encomienda.

b) Firma del correspondiente contrato o convenio por parte del Rector, de la persona en quien delegue o del responsable de la entidad pública o privada a la que se le haya encargado o encomendado la gestión del proyecto o la actividad y por parte de la persona o entidad pública o privada para la que se realiza el proyecto o la actividad.

c) Existencia de cantidades que se puedan destinar al pago de retribuciones adicionales del personal de la Universidad de Sevilla que haya participado en el mismo.

d) Finalización total o parcial de la ejecución del proyecto o actividad.

Artículo 11. Procedimiento para el reconocimiento de retribuciones adicionales.

1. Corresponde a la persona de la Universidad de Sevilla que sea la responsable del proyecto o de la actividad solicitar el reconocimiento de retribuciones adicionales para el personal que hubiese participado de acuerdo con el modelo correspondiente que se encontrará publicado en la página web de la Universidad de Sevilla, en la de su medio propio o en la de la entidad pública o privada a la que se le haya encomendado su gestión.

2. Esta petición deberá estar firmada por la persona responsable del proyecto o la actividad y, conjunta o separadamente, por cada uno de los participantes que soliciten el reconocimiento. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable en la que manifiesten que no superan el límite económico que les resulte de aplicación.

3. Una vez revisada la documentación presentada, si la solicitud reúne los requisitos exigidos, se reconocerán las retribuciones adicionales a las personas que correspondan.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se desestimará motivadamente denegando total o parcialmente las retribuciones solicitadas.

CAPÍTULO IV

Retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por su participación en proyectos de investigación financiados con fondos externos

Artículo 12. Retribuciones por la participación en proyectos de investigación.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de la Universidad de Sevilla que, previa la autorización correspondiente, participe en proyectos de investigación financiados con fondos externos que se desarrollen en esta Universidad podrá recibir unas retribuciones extraordinarias o complementarias por la dedicación que destinen al desarrollo de estos proyectos en los términos establecidos en el presente capítulo.

2. El personal de administración y servicios podrá también participar en el desarrollo de proyectos de investigación fuera de su jornada de trabajo siempre que cuente con la previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla, teniendo derecho a percibir las gratificaciones que le correspondan.

3. El personal contratado predoctoral o postdoctoral de la Universidad de Sevilla podrá participar en los proyectos recogidos en el apartado primero siempre que cuente con la previa autorización del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación teniendo derecho a percibir las retribuciones extraordinarias que le correspondan.

Artículo 13. Requisitos para el reconocimiento de las retribuciones.

1. Para que el reconocimiento de estas retribuciones resulte procedente se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la convocatoria del proyecto de investigación o la resolución de concesión admita la posibilidad de reconocer retribuciones al personal que participe en el proyecto y que no haya sido específicamente contratado para el desarrollo del proyecto.

b) Las retribuciones que se reciban por este concepto no podrán superar la cantidad financiada por las horas justificadas en el proyecto por cada participante en el informe financiero parcial, en su caso, y en el final.

c) Cuando en las condiciones aplicables a la ejecución del proyecto se exija un registro horario de los participantes será necesario su previa presentación que deberá ser aprobado por los órganos de la Universidad de Sevilla que sean competentes, su medio propio o la entidad pública o privada a la que se le haya encomendado su gestión.

Artículo 14. Procedimiento para el reconocimiento de retribuciones complementarias.

1. Cuando la actividad programada en el marco de un proyecto de investigación coordinado por la Universidad de Sevilla que lleve a cabo su personal docente e investigador tenga que realizarse necesariamente dentro de la jornada de trabajo, los Vicerrectorados con competencia en materia de transferencia del conocimiento o en materia de investigación, según corresponda, podrán canalizar esta actividad, cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, por la vía del régimen previsto en el referido artículo siempre que la ejecución de este gasto no interfiera en la justificación de los proyectos.

2. La solicitud para el reconocimiento de estas retribuciones la tendrá que presentar electrónicamente el investigador responsable, de acuerdo con el modelo específico que se habilite al efecto, que deberá venir firmado por la persona responsable del proyecto y, conjunta o separadamente, por cada uno de los participantes que soliciten el reconocimiento. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable de estos en la que manifiesten que no superan el límite económico que les resulte de aplicación.

3. Cuando el reconocimiento de estos pagos resulte procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente normativa, los órganos de la Universidad de Sevilla que sean competentes, su medio propio o la entidad pública o privada que gestione el proyecto imputará el gasto al centro de coste abierto para la ejecución del proyecto de investigación sin necesidad de que se firme ningún contrato de investigación ni de que se aplique porcentaje alguno en concepto de gastos generales, salvo los previstos en el propio proyecto. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se desestimará motivadamente denegando total o parcialmente las retribuciones solicitadas.

Artículo 15. Procedimiento para el reconocimiento de retribuciones extraordinarias.

1. Para el reconocimiento de retribuciones extraordinarias reguladas en este capítulo, cuando la actividad se realice fuera de la jornada de trabajo, la persona de la Universidad de Sevilla que sea la responsable del proyecto deberá presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que se publicará electrónicamente en la página web de la Universidad de Sevilla, en la de su medio propio o en la de la entidad pública o privada a la que se le haya encomendado su gestión.

2. Esta petición deberá estar firmada por la persona responsable del proyecto y, conjunta o separadamente, por cada uno de los participantes que soliciten el reconocimiento. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable de estos en la que manifiesten que no superan el límite económico que les resulte de aplicación.

3. Una vez revisada la documentación presentada, si la solicitud reúne los requisitos exigidos, los órganos de la Universidad de Sevilla, su medio propio o la entidad pública o privada que gestione el proyecto de investigación reconocerá las retribuciones extraordinarias a las personas que correspondan. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se desestimará motivadamente denegando total o parcialmente las retribuciones solicitadas.

CAPÍTULO V

Retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por el desarrollo de actividades en enseñanzas propia u otras actividades docentes o formativas de la Universidad de Sevilla.

Artículo 16. Retribuciones por la participación en enseñanzas propias o del Aula de la Experiencia o actividades de formación del Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla y el personal de administración y servicios que cuente con una previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos podrá recibir retribuciones extraordinarias por las actividades académicas que realicen en enseñanzas propias o en actividades docentes del Instituto de Ciencias de la Educación y del Aula de la Experiencia o de actividad de formación del Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios en los términos establecidos en el presente Capítulo.

2. El personal de administración y servicios podrá también recibir una gratificación por la realización de actividades de gestión administrativa de los estudios propios cuando se realicen fuera de su jornada de trabajo y cuenten con la previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla.

3. El personal contratado predoctoral o postdoctoral de la Universidad de Sevilla podrá impartir docencia en las actividades previstas en el apartado primero siempre que esté relacionadas con el objeto de su actividad investigadora, resulte conforme con el régimen jurídico aplicable a su contrato y cuente con la previa autorización del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, teniendo derecho a percibir las retribuciones extraordinarias que le correspondan.

Artículo 17. Reconocimiento y pago de retribuciones extraordinarias.

El órgano de la Universidad de Sevilla que sea competente procederá al reconocimiento de las retribuciones que correspondan a las que se le practicarán las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Expresiones de género.

Las referencias a personas, grupos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, se podrán citar los preceptos correspondientes en género femenino.

Segunda. Habilitación para adaptación a la nueva Ley orgánica del Sistema universitario.

Se habilita a la Secretaría General para que en el supuesto de que entre en vigor la Ley orgánica del Sistema Universitario que se está tramitando en las Cortes Generales, en un plazo de tres meses, elabore un nuevo texto de esta normativa en el que se sustituya la referencia que en ella se contiene a la Ley orgánica de Universidades por la de la nueva Ley regularizando, aclarando y armonizando su contenido, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Tercera. Participación del personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla en actividades de otras universidades o centros de investigación.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla podrán participar en proyectos de cooperación académica o de cooperación universitaria al desarrollo, en actividades comprendidas en el artículo 83 de la Ley orgánica de Universidades o en proyectos de investigación que coordinen otras Universidades o Centros de Investigación, para lo que deberán recabar previamente la autorización del Vicerrectorado que tenga competencia en materia de personal docente e investigador, de internacionalización, de transferencia del conocimiento o de investigación, según corresponda, pudiendo recibir retribuciones extraordinarias por la actividad que realicen fuera de su jornada ordinaria de trabajo.

2. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla podrá participar en enseñanzas impartidas por otras Universidades siempre que supongan un beneficio académico o institucional para la Universidad de Sevilla y cuente con una previa autorización del Vicerrectorado con competencias en materia de Personal Docente e Investigador, pudiendo recibir retribuciones extraordinarias por la actividad que realicen fuera de su jornada ordinaria de trabajo.

3. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores el personal docente e investigador estará obligado a remitir a la Universidad de Sevilla una declaración responsable del cumplimiento de los límites económicos que le resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Reconocimiento de gratificaciones extraordinarias por participación en proyectos anteriores.

1. En el plazo de dos meses siguiente a la entrada en vigor de la presente normativa los responsables de proyectos internacionales de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo y de proyectos de investigación podrán solicitar al Vicerrectorado con competencia en la materia el reconocimiento de gratificaciones extraordinarias o complementarias por la participación de sus miembros que se hayan ya realizado y que de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación resulte procedente su pago a la fecha del reconocimiento del pago.

2. Estas solicitudes se presentarán siguiendo los procedimientos previstos en la presente normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.

Queda derogada la resolución rectoral, de 16 de diciembre de 2022, por la que se regulan provisionalmente las retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por su participación en proyectos internacionales de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo y cuantas normas de igual o inferior rango resulten contrarias a lo establecido en esta normativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se habilita al rector, al secretario general, al gerente, al director de recursos humanos y a los vicerrectores competentes en la materia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta normativa.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.