Acuerdo 6.5/CG 21-12-10 por el que se aprueban las  bases reguladoras de las convocatorias de los premios  de jubilación voluntaria anticipada del personal de administración y servicios de la Universidad de Sevilla en  el año 2011.
4
BOUS núm. 1, de 10 de enero de 2011  
a) Se calcula la diferencia entre la pensión máxima  
anual (será la previsible para la mayoría) que, de  
acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del  
Estado, pueda percibirse en 2011 y las retribuciones  
brutas anuales del profesor en 2011, con exclusión  
del componente singular por desempeño de cargos  
académicos y, en caso de los profesores vinculados,  
del complemento asistencial.  
descontadas del importe total del premio, calculado con-  
forme dispone la Base 3. Estas circunstancias deberán  
ponerse en conocimiento del Área de Personal Docente  
(Servicio de Gestión de Personal Docente).  
5.3. Los incumplimientos de estas bases darán lugar a la  
pérdida automática del premio.  
b) El importe total del premio será igual al producto  
de la diferencia calculada en el apartado a) multipli-  
cada por el número de años que medien entre el 1 de  
octubre de 2011 y el 30 de septiembre del curso aca-  
démico en el que el profesor cumpla setenta años.  
Acuerdo 6.5/CG 21-12-10 por el que se aprueban las  
bases reguladoras de las convocatorias de los premios  
de jubilación voluntaria anticipada del personal de ad-  
ministración y servicios de la Universidad de Sevilla en  
el año 2011.  
c) La cuantía resultante se abonará al profesor en  
plazos mensuales, en los que se descontará la co-  
rrespondiente retención del IRPF, desde el mes de  
octubre de 2011 hasta el mes de septiembre del curso  
académico en el que el profesor cumpla setenta años,  
aplicándose las reducciones fiscales correspondien-  
tes y siempre que continúe percibiendo la pensión  
de jubilación.  
Acuerdo 6.5/CG 21-12-10, por el que se conviene, por  
asentimiento, la aprobación de las bases reguladoras de  
las convocatorias de los premios de jubilación voluntaria  
anticipada del personal de administración y servicios de la  
Universidad de Sevilla en el año 2011, según lo contenido  
en el documento anexo.  
ANEXO  
3
.2. Mediante un sistema de información electrónica de  
acceso restringido, cada profesor podrá conocer cuál se-  
ría, en su caso, la cuantía del premio y del importe bruto  
de cada mensualidad.  
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA  
DEL PREMIO A LA JUBILACION VOLUNTARIA  
ANTICIPADAATIEMPO PARCIAL DEL PERSONAL  
LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS  
PARA EL AÑO 2011.  
No obstante lo dicho, conviene aclarar que los cálcu-  
los se realizan de acuerdo con las previsiones del punto  
3
.1.a) de las presentes bases, es decir tomando siempre  
Examinado el Acuerdo con el Comité de Empresa por el  
que se determinan las condiciones que permiten al per-  
sonal laboral de administración y servicios la posibilidad  
de jubilarse a partir de los 60 años, en la modalidad de  
jubilación parcial, conforme a lo dispuesto en el artícu-  
lo 166 del texto refundido de la Ley General de la Se-  
guridad Social y los apartados 6 y 7 del artículo 12 del  
texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en las  
redacciones dadas, respectivamente, por el artículo 4.1  
y la disposición adicional 29.1 de la Ley 40/2007, de 4  
de diciembre, se convocan 50 premios con arreglo a las  
siguientes:  
como referencia el tope de la pensión de jubilación.  
4
. ACCIÓN SOCIAL  
Los profesores que obtengan el premio serán beneficia-  
rios de la Acción Social de la Universidad de Sevilla has-  
ta que cumplan setenta años de edad, siéndoles de aplica-  
ción, a partir de dicha fecha, los beneficios establecidos  
para los jubilados forzosos.  
5
5
. INCOMPATIBILIDADES  
.1. El disfrute del premio a la jubilación voluntaria será  
BASES  
incompatible con la contratación como Profesor Emérito  
y con la percepción del premio de jubilación establecido  
por el Acuerdo 8.4/JG 27-11-2000.  
1
. ÁMBITO DE APLICACIÓN  
La presente convocatoria será de aplicación al personal  
laboral de administración y servicios en los que concu-  
rran los siguientes requisitos:  
5
.2. En el supuesto de que los preceptores del premio de-  
sarrollen alguna actividad pública o privada, la percep-  
ción de éste quedará en suspenso hasta que se produzca  
el cese de dicha actividad, en cuyo momento volverán a  
percibirlo, si bien las cantidades no recibidas mientras  
haya persistido la situación de incompatibilidad serán  
1
.1. Ostentar la condición de personal laboral de Admi-  
nistración y Servicios de la Universidad de Sevilla.  
.2. Haber prestado servicios en la Universidad, al me-  
nos, durante 10 años.  
1
5
BOUS núm. 1, de 10 de enero de 2011  
1
1
.3. Tener treinta años cotizados.  
nes de acción social como el resto de los trabajadores en  
activo. No obstante ello, el premio aquí establecido es  
incompatible con el devengo del Premio de jubilación  
establecido en el Convenio Colectivo y los Acuerdos del  
Consejo de Gobierno.  
.4. Cumplir durante 2011 entre 60 años y 6 meses y 64  
años de edad.  
1
.5. Reunir las demás condiciones exigidas legalmente  
para tener derecho a la pensión contributiva de jubila-  
ción de la Seguridad Social, a tiempo parcial.  
2.6. El abono del premio se realizará prorrateado en pa-  
gos mensuales, coincidiendo en tiempo con el devengo  
de las retribuciones, mientras perciba la pensión a tiem-  
po parcial y, como máximo, hasta el cumplimiento de la  
edad de 65 años o acceda a la jubilación total.  
Dichos requisitos deben de reunirse a la finalización del  
plazo establecido en el apartado 2.8 de esta Resolución.  
2
. CONDICIONES  
2.7. La prestación de servicios del jubilado a tiempo par-  
cial se podrá realizar en días completos en las fechas que  
se acuerden con la Dirección de Recursos Humanos y la  
representación legal de los trabajadores, si bien se man-  
tendrá íntegramente el derecho al disfrute de las vacacio-  
nes y permisos retribuidos que correspondan.  
2
.1. El trabajador que obtenga el premio concertará con  
la Universidad, un contrato a tiempo parcial, por el que  
aquél reduzca su jornada de trabajo y su salario en un  
7
5%, percibiendo el equivalente a las retribuciones que  
le correspondan en función del tiempo de trabajo.  
2
.8. La solicitud de jubilación parcial ha de dirigirse a la  
2
.2. En los casos de que el jubilado tenga menos de 64  
Dirección de Recursos Humanos a través del Registro  
General o registro auxiliar o telemático, en el plazo de  
tres meses a partir de la publicación de esta convocato-  
ria, sin perjuicio de la efectividad a partir de la fecha en  
que se reúnan los requisitos establecidos.  
años la Universidad concertará simultáneamente un  
contrato de relevo con otro trabajador en situación de  
desempleo o que tenga concertado con la Institución un  
contrato de duración determinada, con objeto de sustituir  
la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que  
se jubila parcialmente. El contrato de relevo se realizará  
a favor de trabajadores incluidos en las bolsas de trabajo  
para desempeñar el mismo puesto de trabajo que el del  
trabajador jubilado u otro similar.  
2.9. La Universidad, a través del Servicio de Gestión de  
P.A.S. Laboral, asesorará sobre los aspectos técnicos del  
proceso de jubilación.  
2
.3. El trabajador que se adhiera a este programa per-  
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA  
DEL PREMIO A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA  
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVI-  
CIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD ACO-  
GIDO AL REGIMEN DE CLASES PASIVAS, PARA  
EL AÑO 2011.  
cibirá el premio que le corresponda en virtud de esta  
convocatoria hasta que cumpla los 65 años o acceda a  
la jubilación total. El pago del premio se realizará con  
cargo al Fondo de Acción Social, en el que se creará una  
partida específica.  
2
.4. En caso de que el número de solicitudes supere el  
Conforme a lo establecido en los artículos 67.2 del Esta-  
tuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de  
abril ) y 28.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Clases  
Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987,  
de 30 de abril), el Personal de Administración y Servi-  
cios Funcionario incluido en el Régimen de Clases Pa-  
sivas puede acogerse a la jubilación voluntaria, previa  
solicitud, siempre que reúna los requisitos para ello.  
convocado tendrán preferencia, en primer lugar, los que  
padezcan enfermedad crónica y, en segundo lugar, los de  
mayor edad.  
2
.5. El personal que se acoja a este programa tendrá de-  
recho a percibir un premio por importe equivalente a la  
diferencia que resulte de restar del 100% de la retribución  
anual que le pudiera corresponder a tiempo completo, la  
suma de la pensión que perciba más la retribución que  
le corresponda por la prestación de servicios a tiempo  
parcial (25%), con excepción de las gratificaciones por  
servicios extraordinarios y guardias. Las retribuciones se  
revisarán en las mismas cuantías y mejoras laborales que  
se establezcan en los sucesivos convenios o acuerdos  
colectivos Tendrán igualmente derecho a las prestacio-  
A fin de facilitar la jubilación voluntaria del citado per-  
sonal sin que se produzca merma de las retribuciones  
que le corresponderían de seguir en activo hasta su ju-  
bilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad (art.  
67.3 Estatuto Básico del Empleado Público), se estable-  
ce el premio a la jubilación voluntaria en las condiciones  
aquí reguladas.  
6
BOUS núm. 1, de 10 de enero de 2011  
1
. ÁMBITO DE APLICACIÓN  
4. ACCIÓN SOCIAL  
El presente Acuerdo será de aplicación al Personal de  
Administración y Servicios funcionario de la Univer-  
sidad de Sevilla acogido al régimen de Clases Pasivas  
que, llevando al menos en ésta quince años de servicios  
efectivos, solicite la jubilación voluntaria durante el año  
Los empleados que obtengan el premio serán beneficia-  
rios de la Acción Social de la Universidad de Sevilla has-  
ta que cumplan sesenta y cinco años de edad, siéndoles  
de aplicación, a partir de dicha fecha, los beneficios esta-  
blecidos para los jubilados forzosos.  
2
011, siempre que tengan cumplidos sesenta años de  
edad y tengan reconocidos treinta años de servicio.  
5
. INCOMPATIBILIDADES  
2. PREMIOS A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA EN 2011  
1
.1. El disfrute del premio a la jubilación voluntaria será  
incompatible con la percepción del premio de jubilación  
establecido por el Acuerdo 8.4/JG 27-11-2000.  
2
.1. Se ofertan un total de dos premios a la jubilación  
voluntaria en 2011, cuya cuantía se calculará, en cada  
caso, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.  
1
.2. Los incumplimientos de estas bases darán lugar a la  
pérdida automática del premio.  
2
.2. El pago del premio se realizará con cargo al Fondo  
de Acción Social, en el que se creará una partida espe-  
cífica.  
Acuerdo 5.3/CG 26-11-10 por el que se aprueba la  
propuesta de dotación de plazas de profesorado por  
promoción.  
2
.3. La solicitud de jubilación voluntaria y premio debe-  
rá presentarse en el Registro General de esta Universidad  
en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de  
marzo de 2011 (ambos incluidos).  
Acuerdo 5.3/CG 26-11-10, por el que de conformidad  
con los artículos 13.1.i), 85 y 88 del EUS, y la Disposi-  
ción final primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de  
abril, previo informe favorable de la Comisión Académi-  
ca y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento,  
aprobar la propuesta de dotación de plazas de profeso-  
rado por promoción y las correspondientes comisiones  
juzgadoras en los términos del documento que se anexa.  
2
.4. En caso de que el número de solicitudes supere al  
convocado tendrán preferencia en primer lugar los que  
padezcan enfermedad crónica, y en segundo lugar los de  
mayor edad.  
3
. CUANTÍA DEL PREMIO  
La cuantía del premio se determina y abona, en cada  
caso, según las siguientes reglas:  
a) Se calcula la diferencia entre la pensión máxima  
anual conforme a la Ley de Presupuestos Generales  
de Estado y las retribuciones íntegras anuales que le  
pudieran corresponder en 2011, con exclusión de las  
gratificaciones por servicios extraordinarios y del  
complemento de productividad por mayor dedicación.  
b) La diferencia calculada en el apartado a) se divide  
entre 12 y se multiplica por el número de mensuali-  
dades que le falten al funcionario para cumplir los  
sesenta y cinco años.  
c) La cuantía resultante se abonará al funcionario en  
plazos mensuales, en los que se descontará la corres-  
pondiente retención del IRPF, desde el mes en el que  
se produzca su jubilación hasta que el mismo cumpla  
sesenta y cinco años, aplicándose las reducciones fis-  
cales correspondientes y siempre que continúe perci-  
biendo la pensión de jubilación.  
d) La cuantía del premio no sufrirá alteración alguna  
durante el tiempo de su percepción.