Núm. 3/2014, de 4 de julio  I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  I.3. Rector  Resolución Rectoral por la que se establecen equivalencias de créditos y valoración de nivel  de máster de los títulos universitarios oficiales españoles obtenidos conforme a ordenaciones  universitarias anteriores a la regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a efectos  de acceso a los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011.
Núm. 3/2014, de 4 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resolución Rectoral por la que se establecen equivalencias de créditos y valoración de nivel  
de máster de los títulos universitarios oficiales españoles obtenidos conforme a ordenaciones  
universitarias anteriores a la regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a efectos  
de acceso a los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011.  
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado,  
tiene por objeto regular la organización de los estudios de doctorado correspondientes al tercer ciclo  
de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Doctor, que tendrá  
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.  
El artículo 6 de este Real Decreto establece los requisitos de acceso al doctorado considerando distintos  
supuestos de acceso en función de las titulaciones universitarias ya cursadas. El apartado 1 del citado  
artículo 6 establece la vía general de acceso a estas enseñanzas, constituida por la posesión de los  
títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.  
Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 6 establece otros supuestos de acceso en función de la  
posesión de titulaciones específicas y/o del cumplimiento de determinados requisitos o condiciones.  
Entre ellos el contemplado en el apartado 2 a) “Estar en posesión de un título universitario oficial  
español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso  
a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y  
haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los  
que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster”.  
Por lo tanto, podrán acceder a un programa oficial de doctorado aquellos interesados que estén en  
posesión de una titulación universitaria oficial española obtenida conforme a anteriores ordenaciones  
universitarias, es decir, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros, Diplomados, Arquitectos Técnicos e  
Ingenieros Técnicos (títulos que habilitan para el acceso a enseñanzas de Máster Universitario según lo  
regulado en el Real Decreto 1393/2007) y que hayan superado en el conjunto de estudios universitarios  
oficiales un mínimo de 300 créditos ECTS, de los cuales, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.  
De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Universidad de Sevilla, de conformidad con su normativa  
específica y dada la ausencia de normativa de rango superior, determinar tanto las equivalencias entre  
los créditos de las anteriores titulaciones y los créditos ECTS, así como los criterios de valoración de  
los 60 créditos ECTS que, al menos, deban ser considerados de nivel de Máster a los efectos de que  
estos titulados puedan acceder a los estudios de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011.  
Por todo ello, para las titulaciones expedidas por la Universidad de Sevilla y a los únicos efectos de  
acceder a los estudios de doctorado, este Rectorado ha resuelto lo siguiente  
1
. En las titulaciones universitarias oficiales anteriores a las reguladas por el Real Decreto 1497/1987,  
de 27 de noviembre, se considerará cada curso académico equivalente a 60 créditos ECTS. El quinto  
curso o superior de estas titulaciones se considerará de nivel de Máster.  
2
. En las titulaciones universitarias oficiales reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de  
noviembre, se considerará la equivalencia de cada crédito igual a un crédito ECTS. En las titulaciones  
con una carga lectiva igual o superior a 300 créditos, el último curso se considerará de nivel de  
Máster.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
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. Los60ECTSobtenidosenelperiododeformacióndeProgramasOficialesdeDoctorado, verificados  
e inscritos en el RUCT conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del RD 1393/2007, de 29  
de octubre, conteniendo las previsiones contempladas en el artículo 19.2 a) del mencionado Real  
Decreto, serán considerados de nivel de Máster.  
Asimismo, a la vía de acceso prevista en el apartado 2 a) antes citado y, de acuerdo con lo dispuesto  
en el apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, hay  
que añadir la admisión a los estudios de doctorado de los Licenciados, Arquitectos e Ingenieros que  
estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en  
el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en  
el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.  
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que se puedan establecer requisitos y criterios adicionales  
para la admisión a un concreto programa de doctorado así como, en su caso, complementos de  
formación específicos, tal y como se recoge en el artículo 7 del mencionado Real Decreto 99/2011.  
Corresponderá a la Comisión de Doctorado la aplicación e interpretación de los criterios contenidos  
en esta Resolución.  
La presente Resolución entrará en vigor el día de la fecha.  
Sevilla, 23 de mayo de 2014  
EL RECTOR,  
Fdo.: Antonio Ramírez de Arellano López  
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