Decreto 55/2017, de 11 de abril, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la  Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA número 72  de 18/04/2017).
Núm. 3/2017, de 14 de junio  
V. OTROS  
Decreto 55/2017, de 11 de abril, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la  
Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA número 72  
de 18/04/2017).  
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de  
la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del  
Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las  
Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía  
de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones  
recíprocas entre Universidad y Sociedad. El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía  
establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la aprobación de los Estatutos de  
las Universidades Públicas.  
La disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, estableció un  
plazoparaqueéstasprocedieranaconstituirsusrespectivosClaustrosUniversitariosparalaelaboración  
de sus Estatutos. En cumplimiento de la misma, la Universidad de Sevilla elaboró sus Estatutos, siendo  
aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 324/2003, de 25 de  
noviembre, y fueron adaptados a lo establecido en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza  
de Universidades, mediante acuerdo del Claustro de la indicada Universidad, siendo aprobada la  
modificación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 348/2004, de 25 de  
mayo. Finalmente, el Claustro de dicha Universidad, a fin de dar cumplimiento a la exigencia legal de  
adaptación contenida en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por  
la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, aprobó el proyecto  
de adaptación de los Estatutos, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía  
por Decreto 16/2008, de 29 de enero.  
Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad de  
Sevilla, el Claustro de dicha Universidad, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2016, aprobó la  
reforma parcial de los mismos en cuanto al apartado 4 de su artículo 10 «El Claustro Universitario y su  
composición» y a los apartados 4 y 6 de su artículo 19 «Elección del Rector y duración de su mandato».  
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de  
diciembre, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, a propuesta del Consejero  
de Economía y Conocimiento y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley  
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/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con  
el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de  
Andalucía en su reunión del día 11 de abril de 2017,  
DISPONGO  
Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados por Decreto  
324/2003, de 25 de noviembre.  
Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003,  
de 25 de noviembre, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:  
Uno. El apartado 4 del artículo 10, relativo al Claustro Universitario y su composición, queda redactado  
de la siguiente forma:  
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V. OTROS  
«
4. Los miembros del Claustro se renovarán cada cuatro años salvo los estudiantes, cuya renovación  
será cada dos. También se producirá la renovación del Claustro en los casos previstos en el artículo  
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9, apartados 4 y 6.»  
Dos. Los apartados 4 y 6 del artículo 19, relativos a la elección del Rector y duración de su mandato,  
quedan redactados de la siguiente forma:  
«
4. El Claustro Universitario, a iniciativa de un tercio de sus miembros y mediante acuerdo de dos  
tercios de los mismos, podrá convocar elecciones extraordinarias a Rector. La aprobación de la  
iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector, que continuará en funciones  
hasta que se produzca la renovación del Claustro y la toma de posesión del nuevo Rector.»  
«
6. En caso de dimisión del Rector o de vacancia por cualquier motivo, se producirá la disolución del  
Claustro y asumirá el Rectorado en funciones un Vicerrector o, en su defecto, el Decano o Director  
de Escuela más antiguo en el desempeño de ese cargo que reúna las condiciones legales. El Rector  
en funciones convocará inmediatamente elecciones a Claustro, y tras su constitución, convocará  
inmediatamente elecciones a Rector.»  
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.  
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este  
decreto.  
Disposición final única. Entrada en vigor.  
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la  
Junta de Andalucía.  
Sevilla, 11 de abril de 2017  
SUSANA DÍAZ PACHECO  
Presidenta de la Junta de Andalucía  
ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ  
Consejero de Economía y Conocimiento  
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