Circular de 24 de mayo de 2018 de la Gerencia de la Universidad de Sevilla por la que se actualiza  la de 11 de octubre de 2005 en relación con el procedimiento a seguir en caso de accidente de  trabajo.
Núm. 6/2018, de 8 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.6. Gerente  
Circular de 24 de mayo de 2018 de la Gerencia de la Universidad de Sevilla por la que se actualiza  
la de 11 de octubre de 2005 en relación con el procedimiento a seguir en caso de accidente de  
trabajo.  
Con fecha 20 de septiembre de 1999 se dictaba Resolución de esta Gerencia por la que se  
determinaba el procedimiento a seguir en el caso de Accidente de Trabajo, actualizada por otras de 4  
de septiembre de 2001 y 11 de octubre de 2005.  
Desde entonces, gracias a la progresiva implantación del Sistema de Gestión de Prevención  
de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla se ha venido dando una adecuada respuesta a lo  
indicado en la circular; si bien, en las últimas fechas se han detectado una serie de deficiencias en la  
aplicación del procedimiento establecido para la notificación del accidente de trabajo, que ha llegado  
hasta un 20% de no conformidad.  
Por ello, se estima necesario establecer una nueva circular reguladora del procedimiento a seguir  
ante las distintas situaciones que puedan plantearse en relación con esta contingencia que queda  
redactada en los siguientes términos:  
PRIMERO: Los trabajadores de la Universidad de Sevilla acogidos al Régimen General de la  
Seguridad Social que sufran un accidente de trabajo (AT) deberán comunicar INMEDIATAMENTE  
tal circunstancia al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, teléfonos 95 448 61 63 y 95 455 15  
82, a fin de que se le emita el correspondiente parte de notificación de AT que se le entregará en mano  
al accidentado o, en su defecto, le será remitido por correo electrónico.  
Será con ese documento con el que deberá acudir al:  
Hospital de Fremap. Servicio de Urgencias  
Avda. de Jerez, s/n. Los Bermejales (Sevilla)  
SEGUNDO: Cuando el accidente de trabajo, por su aparente gravedad no admita demora, o bien  
se produzca fuera de la jornada laboral habitual (turno de tarde o noche, sábado o festivo, etc.), el  
trabajador podrá acudir directamente al Hospital de Fremap, procediendo a notificar el accidente al  
Servicio de Prevención lo antes posible una vez recibida la asistencia, para que este proceda a emitir  
el protocolo de notificación de accidente con posterioridad a los hechos.  
TERCERO: La notificación al Servicio de Prevención, una vez ocurra el accidente, se realizará  
INMEDIATAMENTE o como máximo dentro de los TRES DÍAS SIGUIENTES a la ocurrencia del  
mismo, pudiéndose entender la no relación causal con el mismo cualquier notificación posterior. Esto  
es especialmente importante cuando se trata de un accidente in itínere, al ocurrir fuera del lugar de  
trabajo, ya que puede precisar mayor comprobación de los hechos.  
Igualmente se notificará el AT al responsable del área de trabajo en que ocurre: Decano o Director  
de Centro, Administrador de Gestión de Centro Responsable de Administración de Centro, Director  
de Departamento o Servicio, Jefes de Sección o Unidad, Encargados de Equipo, etc.  
CUARTO: Una vez se produzca la asistencia en el Hospital de Fremap, el trabajador deberá  
entregar en el Servicio de Prevención copia de la documentación dada por Fremap (parte de asistencia  
por accidente sin baja o parte de baja Laboral) preferentemente por correo electrónico (seprus@us.es).  
En el caso de causar baja laboral deberá notificarlo además a la Sección correspondiente del Servicio  
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de Personal de Administración y Servicios Laboral o Funcionario, Personal Docente y Servicio de  
Investigación.  
QUINTO:DetodoATconosinbajaqueseaatendidoenelHospitaldeFremap, conindependencia  
de la comunicación existente entre el equipo médico y el/la tramitador/a de Fremap, y a través de este  
último, se pasará comunicación mediante correo electrónico del documento de atención sanitaria  
al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el cual confrontará los datos con los Servicios de  
Personal.  
SEXTO: Todas las cuestiones y peticiones de información que realice el personal de la Universidad  
acogido al Régimen General de la Universidad que sea atendido en el Hospital de Fremap, tales como  
cuestiones económicas, medicamentos y prestaciones, etc., serán atendidas por el/la tramitador/a de  
Fremap.  
SÉPTIMO: Dentro de los tres primeros días de cada mes, el Hospital de Fremap facilitará al  
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, mediante correo electrónico, una relación de AT sin  
baja médica que hayan sido atendidos en sus instalaciones, con el objeto de realizar las notificaciones  
oportunas al Sistema Delta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.  
OCTAVO: Por parte del equipo médico del Hospital de Fremap se establecerán los criterios de  
conformidad, en cada caso, para la calificación de un AT y, en situaciones de dudosa calificación,  
se contactará con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, cuando un AT sea  
calificado por el equipo médico del Hospital de Fremap como grave o muy grave lo comunicará  
inmediatamente a la Universidad de Sevilla.  
NOVENO: Con respecto al personal de la Universidad de Sevilla acogido a MUFACE que sufra  
un AT, deberá notificarlo al Servicio de Prevención para su registro y análisis, acudiendo al Centro  
Hospitalario que le corresponda, en función de su pertenencia al INSS o a una entidad médica  
libre. De igual modo, notificará posteriormente la existencia de baja o no a su Sección de personal  
correspondiente y al propio Servicio de Prevención.  
DÉCIMO: Con el objeto de dar una adecuada cobertura en relación con el accidente de trabajo  
de aquellos trabajadores que se encuentren desplazados, fuera de sus centros de trabajo habituales, ya  
sea a nivel nacional o en el extranjero, deberán tener formalizada, según el caso, la correspondiente  
comisión de servicios o licencia por estudios así como las oportunas notificaciones a la Seguridad  
Social sobre salidas al extranjero y la Tarjeta Sanitaria Europea si fuera el caso.  
Además, para el personal docente e investigador, se seguirán las normas establecidas en la  
Instrucción de fecha 11 de enero de 2018 para la tramitación de licencias por estudios en el extranjero.  
Para los trabajadores acogidos al Régimen General de la Seguridad Social, y por tanto con  
atención médica por accidente de trabajo con cargo a Fremap, se informa que su número de contacto  
internacional es +34 919 196 161 y la web: http://www.fremap.es/Empresas/quehacerencasode/  
Paginas/TrabajadoresDesplazados.aspx  
DÉCIMO PRIMERO: En el caso de alumnos y becarios de la Universidad de Sevilla, se realizará  
la notificación correspondiente al Servicio de Prevención, mientras que la asistencia sanitaria correrá  
a cargo de los centros de salud dependientes del Servicio Público de Salud o a los centros sanitarios  
que figuren en la póliza suscrita por parte de los becarios.  
DÉCIMO SEGUNDO: Los trabajadores de empresas externas que, estando desarrollando tareas  
en centros de trabajo de la Universidad, sufran un accidente de trabajo deberán recibir asistencia  
médica en los centros asistenciales pertenecientes a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades  
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profesionales que les corresponda, sin perjuicio de la notificación preceptiva al Servicio de Prevención,  
en virtud del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.  
DÉCIMO TERCERO: La presente circular se emite para un mejor conocimiento de todos los  
trabajadores de la Universidad a efectos de una mejor gestión del accidente de trabajo, que redunde  
en unas mejores condiciones de trabajo.  
DÉCIMO CUARTO: La presente circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el  
tablón de Anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla.  
EL GERENTE,  
Pedro García Vázquez.  
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