Acuerdo Único/CU 5-2-09, por el que se aprueba el  Reglamento General de Actividades Docentes de la  Universidad de Sevilla.
3
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
Se c c i ó n 2ª. Definición y c o n t e n i D o S D e l o S p l a n e S D e e S t u D i o S  
Artículo 5. Planes de estudios  
Artículo 6. Contenidos de los planes de estudios  
Artículo 7. El crédito europeo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.1. Claustro Universitario.  
Se c c i ó n 3ª. el a b o r a c i ó n y m o D i f i c a c i ó n D e l o S p l a n e S  
D e e S t u D i o S  
Artículo 8. Iniciativa para las propuestas de planes  
de estudios  
Acuerdo Único/CU 5-2-09, por el que se aprueba el  
Reglamento General de Actividades Docentes de la  
Universidad de Sevilla.  
Artículo 9. Procedimiento de elaboración de  
proyectos de planes de estudios  
Artículo 10. Procedimiento de modificación de  
planes de estudios  
Acuerdo Único/CU 5-2-09, por el que habiéndose pro-  
ducido la votación del Proyecto de Reglamento General  
de Actividades Docentes, durante los días 2, 3 y 4 de fe-  
brero anticipadamente, y el 5 de febrero en sesión abier-  
ta; estando integrado actualmente el Claustro Universita-  
rio por 276 claustrales; requiriéndose para la aprobación  
del Proyecto la mayoría absoluta de hecho del Claustro  
Universitario en virtud de la Disposición Transitoria Pri-  
mera del EUS; resultando ser dicha mayoría 139 votos; y  
habiendo obtenido el citado Proyecto 185 votos a favor,  
de conformidad con lo establecido en el artículo 61.4 del  
RFCU, se aprueba el Reglamento General de Activida-  
des Docentes, en los términos del documento adjunto.  
Se c c i ó n 4ª. aS i g n a t u r a S  
Artículo 11. Programas y proyectos docentes de las  
asignaturas  
Artículo 12. Contenido de los programas de las  
asignaturas  
Artículo 13. Elaboración de los programas de las  
asignaturas  
Artículo 14. Modificación de los programas de las  
asignaturas  
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguien-  
te resultado: número de votos emitidos 224; número de  
votos nulos 6; número de votos válidos 218 de los cuales  
Se c c i ó n 5ª. pr á c t i c a S e x t e r n a S  
Artículo 15. Prácticas externas  
1
85 lo fueron a favor, 28 en contra y 5 en blanco.  
Artículo 16. Regulación de las prácticas externas  
ANEXO  
Se c c i ó n 6ª. tr a b a j o f i n D e c a r r e r a  
REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES  
DOCENTES  
Artículo 17. Trabajo fin de carrera  
Artículo 18. Regulación del trabajo fin de carrera  
SUMARIO  
CAPÍTULO 2º. ENSEÑANZAS DE DOCTORADO  
Artículo 19. Programas de Doctorado  
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENE-  
RALES  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación  
Artículo 20. Periodo de formación del Doctorado  
Artículo 21. Periodo de investigación del Doctorado  
Artículo 2. Principios rectores generales de la  
actividad docente  
Artículo 22. Elaboración y modificación de los  
Artículo 3. Organización general de la actividad  
docente  
Programas de Doctorado  
TÍTULO II. ACCESO Y PROGRESIÓN EN LAS  
ENSEÑANZAS  
TÍTULO I. ENSEÑANZAS OFICIALES  
CAPÍTULO 1º. ENSEÑANZAS OFICIALES DE  
PRIMER Y SEGUNDO CICLO  
CAPÍTULO 1º. ACCESO A LAS ENSEÑANZAS  
Artículo 23. Acceso a las enseñanzas oficiales de  
primer y segundo ciclo  
Se c c i ó n 1ª. aD S c r i p c i ó n  
Artículo 4. Adscripción  
Artículo 24. Acceso a las enseñanzas de Doctorado  
4
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
CAPÍTULO 2º. PROGRESION EN LAS ENSEÑANZAS  
Artículo 25. Normas de progreso y permanencia  
Artículo 26. Procedimiento y normas de matrícula  
Artículo 42. Aprobación de los proyectos docentes  
de las asignaturas  
CAPÍTULO 2º. DESARROLLO DE LA DOCENCIA  
Artículo 43. Desarrollo de la docencia  
Artículo 27. Matrícula en distintos cursos del plan  
de estudios  
Artículo 44. Tutorías y atención personal a los  
estudiantes  
CAPÍTULO 3º. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS  
Y CONVALIDACIONES  
Artículo 45. Estudiantes con necesidades académicas  
especiales  
Artículo 28. Reconocimiento de créditos  
convalidaciones de materias o asignaturas  
y
Artículo 46. Seguimiento de los planes de estudio  
Artículo 47. Control de las obligaciones docentes  
Artículo 29. Reconocimiento académico de la  
participación en actividades universitarias  
CAPÍTULO 3º. FORMACIÓN E INNOVACIÓN  
DOCENTE  
Artículo 30. Procedimiento para el reconocimiento  
de créditos y convalidaciones  
Artículo 48. Formación del personal docente  
Artículo 49. Planes de innovación docente  
Artículo 50. Fomento de la innovación docente  
Artículo 51. Uso de las nuevas tecnologías  
TÍTULO III. PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO  
DE LA DOCENCIA  
CAPÍTULO1º. PLANIFICACIÓNDELAACTIVIDAD  
DOCENTE  
CAPÍTULO  
4º.  
EVALUACIÓN  
CONOCIMIENTOS  
ADQUIRIDAS POR  
DE  
LAS  
Y
LOS  
Se c c i ó n 1ª. ca l e n D a r i o a c a D é m i c o  
COMPETENCIAS,  
CAPACIDADES  
ESTUDIANTES  
Artículo 31. Calendario académico  
Se c c i ó n 2ª. pl a n e S D e o r g a n i z a c i ó n D o c e n t e  
Se c c i ó n 1ª. ob j e t o y principioS g e n e r a l e S  
Artículo 52. Objeto de la evaluación  
Artículo 53. Normativa de evaluación  
Artículo 54. Principios generales  
Artículo 32. Plan de organización docente  
Artículo 33. Tamaño de los grupos de impartición de  
las clases lectivas  
Artículo 34. Contenido del plan de organización  
docente  
Artículo 55. Tribunales específicos de evaluación  
Artículo 35. Calendario de elaboración de los planes  
de organización docente  
Se c c i ó n 2ª. Si S t e m a S y a c t i v i D a D e S D e e v a l u a c i ó n  
Artículo 56. Sistemas de evaluación de la asignatura  
Se c c i ó n 3ª. pl a n e S D e a S i g n a c i ó n D e p r o f e S o r a D o  
Artículo 57. Derecho a optar entre los sistemas de  
evaluación  
Artículo 36. El plan de asignación de profesorado  
Artículo 37. Elaboración del plan de asignación de  
profesorado  
Artículo 58. Actividades de evaluación continua  
Artículo 59. Exámenes parciales y finales  
Artículo 38. Modificaciones del plan de asignación  
de profesorado  
Se c c i ó n 3ª. co n v o c a t o r i a S  
Artículo 60. Convocatorias  
Se c c i ó n 4ª. co o r D i n a D o r e S D e l a S a S i g n a t u r a S  
Artículo 61. Derecho  
convocatorias  
a
presentarse  
a
las  
Artículo 39. Coordinador de asignatura  
Artículo 40. Competencias del coordinador de  
asignatura  
Se c c i ó n 4ª. pr o c e D i m i e n t o S D e r e v i S i ó n D e l a S  
e v a l u a c i o n e S  
Se c c i ó n 5ª. pr o y e c t o S D o c e n t e S D e l a S a S i g n a t u r a S  
Artículo 62. Revisión de las calificaciones provisionales  
Artículo 41. Proyectos docentes de las asignaturas  
5
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
Artículo 63. Rendimiento académico global  
CAPÍTULO 2º. GESTIÓN ACADÉMICA DE LAS  
ENSEÑANZAS PROPIAS  
Artículo 64. Recurso de apelación contra las  
calificaciones definitivas  
Artículo 82. Órganos académicos de las enseñanzas  
propias  
Artículo 65. Tribunales específicos de apelación  
Artículo 66. Procedimiento del recurso de apelación  
Artículo 67. Recurso de alzada  
Artículo 83. Promotor  
Artículo 84. Director de Estudios  
Artículo 85. Comisión Docente  
Artículo 86. Profesorado  
TÍTULO IV. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE  
LA DOCENCIA  
CAPÍTULO 3º. ESTABLECIMIENTO Y SISTEMA DE  
CALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS  
CAPÍTULO 1º. EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD  
DOCENTE DEL PROFESORADO  
Artículo 87. Propuestas  
Artículo 68. Sistemas de evaluación de la actividad  
docente del profesorado  
Artículo 88. Tramitación y aprobación de las  
propuestas  
Artículo 69. Directrices generales de la evaluación  
anual  
Artículo 89. Reedición  
Artículo 90. Evaluación de la calidad  
Artículo 91. Memoria anual de actividades docentes  
Artículo 70. Objetos de la evaluación de la actividad  
docente  
Artículo 71. Fuentes de información para los  
sistemas de evaluación de la actividad docente  
CAPÍTULO 4º. EXPEDICIÓN DE DIPLOMAS Y  
TÍTULOS PROPIOS  
Artículo 72. Procedimiento de evaluación anual de  
la actividad docente del profesorado  
Artículo 92. Expedición de títulos propios  
Artículo 93. Registros de diplomas y títulos propios  
Artículo 73. Efectos de la evaluación anual de la  
actividad docente del profesorado  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
CAPÍTULO 2º. EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD  
DOCENTE DE LAS ASIGNATURAS  
Primera. Cita en género femenino de los preceptos  
de este reglamento  
Artículo 74. Memoria docente anual  
Segunda. Titulaciones adscritas  
Universitarios de Investigación  
a
Institutos  
Artículo 75. Contenido de la memoria docente  
anual  
Tercera. Extinción de los planes de estudio  
Artículo 76. Evaluación de los resultados  
Cuarta. Premios Extraordinarios Fin de Carrera y de  
Doctorado  
TÍTULO V. ENSEÑANZAS PROPIAS  
Quinta. Procedimiento de resolución de conflictos  
CAPÍTULO 1º. ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
DISPOSICIONES TRANSITORIAS  
Primera. Programas de Doctorado de normativas  
anteriores al RD 1393/2007  
Artículo 77. Centro de Formación Permanente de la  
Universidad de Sevilla  
Segunda. Actividades de libre configuración  
Artículo 78. Dirección del Centro de Formación  
Permanente  
Tercera. Convalidación y adaptación de estudios  
Artículo 79. Títulos de “Máster Propio” y “Experto  
Universitario”  
Cuarta. Normativa de evaluación y calificación de  
las asignaturas para el curso 2008/2009  
Artículo 80. Cursos de Formación Continua  
Artículo 81. Condiciones de acceso  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
6
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
DISPOSICIONES FINALES  
1. La Universidad de Sevilla prestará una enseñanza de  
calidad, crítica, científica, humanística y profesional,  
participando su comunidad universitaria activamente en  
todo el proceso formativo.  
Primera. Desarrollo normativo  
Segunda. Límites máximos y mínimos en los planes  
de estudios  
2
. La Universidad de Sevilla velará por que los contenidos  
Tercera. Normativa reguladora de las prácticas  
externas  
de la actividad docente que en ella se imparta sean  
coherentes con los valores y los principios de igualdad,  
libertad, justicia, solidaridad, no discriminación y  
pluralismo proclamados en su Estatuto.  
Cuarta. Normas de matrícula  
Quinta. Elaboración del plan de asignación de  
profesorado  
3
. Las actividades docentes de la Universidad de Sevilla  
Sexta. Sistema de control de la asistencia a clases del  
profesorado  
se basan en los principios de calidad de enseñanza,  
libertad de cátedra y libertad de estudio.  
Séptima. Normativa reguladora de las enseñanzas  
propias  
4. La calidad de la enseñanza en la Universidad de Sevilla  
estará garantizada por los principios de competencia y  
dedicación del profesorado, participación del alumnado  
y eficacia de los servicios.  
Octava. Entrada en vigor  
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENE-  
RALES  
Artículo 3. Organización general de la actividad  
docente  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación  
1
. La responsabilidad de las actividades docentes  
corresponde, en su ámbito, al profesorado de la  
Universidad de Sevilla que tenga reconocida plena  
capacidad docente y la desarrollará en ejercicio de su  
libertad de cátedra y dentro de los límites derivados de  
la organización de la docencia, los planes de estudio, los  
programas de las asignaturas y la normativa aplicable.  
1
. Las actividades docentes son el conjunto de acciones  
que conducen a desarrollar el proceso educativo a su más  
alto nivel formativo y a la consecución de los objetivos  
señalados en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en  
adelante EUS).  
2
. El presente reglamento general será de aplicación,  
2
. Los Departamentos coordinarán y desarrollarán las  
con excepción de su título V, a la docencia impartida en  
los centros propios de la Universidad de Sevilla en las  
enseñanzas oficiales de Grado y de Máster y el periodo  
de docencia del Doctorado, así como, hasta su extinción,  
en las titulaciones oficiales reguladas por normativas  
anteriores a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por  
la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de  
diciembre, de Universidades (en adelante LO 4/2007 y  
LO 6/2001, respectivamente).  
actividades docentes que les hayan sido asignadas en los  
planes de estudios y deberán colaborar con los Centros  
en la aplicación del sistema de garantía de calidad de  
dichos planes.  
3
. Los Centros supervisarán el correcto desarrollo de los  
planes de estudios impartidos en ellos y organizarán las  
actividades docentes correspondientes a las asignaturas  
y materias que los integren. Además, los Centros serán  
los responsables del sistema de garantía de la calidad  
de los planes de estudios de cara a las evaluaciones  
para mantener la acreditación de las correspondientes  
titulaciones.  
3
. Las enseñanzas y títulos propios de la Universidad de  
Sevilla se regirán según lo dispuesto en el título V del  
presente reglamento.  
4
. Las enseñanzas impartidas por el Instituto de Idiomas  
TÍTULO I. ENSEÑANZAS OFICIALES  
y por el Instituto de Ciencias de la Educación se regirán  
por lo dispuesto en sus reglamentos respectivos.  
CAPÍTULO 1º. ENSEÑANZAS OFICIALES DE  
PRIMER Y SEGUNDO CICLO  
5
. Las enseñanzas impartidas por los centros adscritos de  
la Universidad de Sevilla se regirán por lo dispuesto en  
los correspondientes convenios de adscripción.  
Se c c i ó n 1ª. aD S c r i p c i ó n  
Artículo 4. Adscripción  
Artículo 2. Principios rectores generales de la  
actividad docente  
1
. Corresponde a los Centros, a través de sus Juntas,  
7
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
proponer, previo informe de los Departamentos  
afectados, la adscripción de enseñanzas oficiales, así  
como la propuesta de creación de títulos oficiales y las  
condiciones para su obtención.  
documentación requerida por los procesos de verificación  
y acreditación de la titulación.  
4.Laspropuestasdeplanesdeestudiosdeberánincluiruna  
relación de supuestos que conlleven el reconocimiento  
automático de créditos. Entre dichos supuestos estarán,  
al menos, los que se deriven de la normativa y acuerdos  
estatales o autonómicos suscritos por la Universidad de  
Sevilla.  
2
. Las propuestas de nuevas titulaciones deberán incluir  
un estudio de viabilidad mediante datos objetivos que  
demuestren el interés académico o científico del campo  
de estudio de que se trate, así como la existencia de  
una demanda social que permita asegurar un número  
suficiente de estudiantes.  
5. Las propuestas de planes de estudios de nuevas  
titulaciones que vengan a sustituir a alguna de las  
implantadas deberán incluir mecanismos y criterios  
precisos de adaptación para los estudiantes que  
deseen continuar por los nuevos estudios. Asimismo,  
contemplarán de forma explícita los requisitos que deben  
cumplir los titulados en las enseñanzas sustituidas para  
obtener el nuevo título.  
3
. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la  
adscripción a Centros de las enseñanzas oficiales.  
4
. El Consejo de Gobierno podrá, asimismo, proponer  
y adscribir enseñanzas de Máster, o del periodo de  
formación del Doctorado, a Institutos Universitarios de  
Investigación, previo informe de los Departamentos y  
Centros del ámbito de estudio de que se trate.  
Artículo 7. El crédito europeo  
Se c c i ó n 2ª. Definición y c o n t e n i D o S D e l o S p l a n e S D e  
e S t u D i o S  
1. El crédito europeo es la unidad de medida del haber  
académico y del volumen de trabajo que un estudiante  
debe realizar para alcanzar los objetivos formativos. En  
la Universidad de Sevilla un crédito europeo supondrá  
Artículo 5. Planes de estudios  
2
5 horas de trabajo del estudiante.  
1
. Los planes de estudios determinarán el contenido  
y articulación de las enseñanzas correspondientes a la  
obtención de los títulos oficiales en la Universidad de  
Sevilla.  
2. La asignación de créditos europeos a cada una de  
las asignaturas o materias del plan de estudios deberá  
comprender las horas correspondientes a:  
a) Las clases lectivas: teóricas, seminarios, prácticas  
o cualquier otra actividad que suponga la presencia  
de un profesor ante un grupo de estudiantes en un  
aula, sala de seminario, laboratorio, taller, etc.  
2
. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los  
proyectos de planes de estudios y sus modificaciones  
posteriores.  
b) El trabajo personal del estudiante fuera del horario  
lectivo.  
Artículo 6. Contenidos de los planes de estudios  
1
. El plan de estudios debe ser diseñado sobre la base  
3
. Los planes de estudios comprenderán un máximo  
de los objetivos globales de la titulación, constituyendo  
una propuesta de formación coherente para garantizar  
la adquisición por parte de los estudiantes de las  
competencias generales y específicas exigibles para la  
obtención del título.  
de 60 créditos europeos por curso académico, con una  
duración de 40 semanas académicas por curso, de las que  
se dedicarán 30 a la docencia lectiva y 10 a la realización  
de los exámenes parciales y finales y otras actividades de  
evaluación que se celebren fuera del horario lectivo.  
2
. El plan de estudios debe contener información  
4
. El Consejo de Gobierno regulará, con carácter general,  
suficiente sobre la formación teórica y práctica que el  
estudiante debe adquirir: formación básica en la rama  
de conocimiento, materias y asignaturas obligatorias u  
optativas, prácticas externas, trabajo fin de carrera y otras  
actividades formativas, así como los Departamentos  
y áreas de conocimiento a los que se adscriben las  
asignaturas o, en su caso, materias.  
los siguientes aspectos:  
a) El número máximo y el número mínimo de créditos  
europeos de las materias o asignaturas de los planes  
de estudios.  
b) Los máximos y mínimos, según el carácter de  
la materia o asignatura, de la distribución de las 25  
horas de un crédito europeo en horas lectivas y horas  
3
. El plan de estudios deberá ir acompañado por la  
8
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
de trabajo personal. A estos efectos, en los créditos  
asignados a las prácticas externas no se incluirán  
horas lectivas.  
comisión específica, nombrada por la Junta de Centro. El  
30% de los miembros de dicha comisión serán estudiantes  
del Centro.  
c) Los límites máximo y mínimo de la oferta global  
de materias o asignaturas optativas en el plan de  
estudios.  
2
. Esta comisión elaborará un anteproyecto de plan de  
estudios, que será comunicado al personal docente e  
investigador de los Departamentos implicados, así como  
a otras instancias pertinentes, que podrán emitir los  
informes que consideren oportunos.  
Se c c i ó n 3ª. el a b o r a c i ó n y m o D i f i c a c i ó n D e l o S p l a n e S  
D e e S t u D i o S  
3
. A la vista de los anteriores informes, la comisión  
Artículo 8. Iniciativa para las propuestas de planes  
de estudios  
redactará un proyecto de plan de estudios que será  
sometido a la Junta de Centro.  
1
. Corresponde a los Centros, a través de sus Juntas,  
4
. El proyecto de plan de estudios aprobado por la  
la iniciativa de proponer los proyectos de planes de  
estudios y su modificación, sin perjuicio de lo dispuesto  
en el apartado siguiente.  
Junta de Centro será remitido al Consejo de Gobierno  
a efectos de su aprobación, si procede. Si el proyecto  
fuere rechazado, se devolverá al Centro para que se  
introduzcan las modificaciones oportunas.  
2
. Corresponde al Consejo de Gobierno la iniciativa  
de proponer los proyectos de planes de estudios o su  
modificación en los siguientes supuestos excepcionales:  
5
. En los supuestos excepcionales contemplados en el  
artículo 8.2, el proyecto será elaborado por la Comisión  
Académica del Consejo de Gobierno.  
a) Cuando se trate de un título de nueva implantación  
que, por decisión del Consejo de Gobierno, no haya  
sido adscrito a un Centro o Instituto Universitario de  
Investigación existente.  
Artículo 10. Procedimiento de modificación de planes  
de estudios  
b) Cuando, transcurridos ocho meses desde la  
adscripción a un Centro de una titulación, éste no  
hubiere aprobado una propuesta de proyecto de plan  
de estudios en dicho plazo.  
1
. Los Centros podrán proponer, mediante acuerdo de  
sus Juntas, modificaciones de los planes de estudios de  
las titulaciones que tengan asignadas siempre que no  
supongan un cambio de su naturaleza y objetivos.  
c) Cuando hubieren transcurrido seis meses desde  
la comunicación a un Centro de la obligación de  
modificar el plan de estudios, o el proyecto de plan  
de estudios, de una titulación y el Centro no hubiere  
aprobado una propuesta de modificación en dicho  
plazo.  
2
. Las modificaciones de un plan de estudios aprobadas  
por la Junta de Centro serán remitidas al Consejo de  
Gobierno a efectos de su aprobación.  
3
. En los supuestos excepcionales contemplados en el  
artículo 8.2, la modificación podrá ser propuesta por la  
Comisión Académica del Consejo de Gobierno.  
d) Cuando el número de estudiantes matriculados en  
una asignatura optativa sea menor o igual que cinco  
durante dos cursos consecutivos, en cuyo caso el  
Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación  
del plan de estudios correspondiente mediante la  
supresión de dicha asignatura o su sustitución por otra.  
Se c c i ó n 4ª. aS i g n a t u r a S  
Artículo 11. Programas y proyectos docentes de las  
asignaturas  
e)Cuandosedencircunstanciascuyaexcepcionalidad  
deberá ser expuesta por el Rector y refrendada  
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno por  
mayoría absoluta.  
1
. El programa de una asignatura es el instrumento  
mediante el cual los Departamentos desarrollan los  
objetivos docentes de la asignatura, sus contenidos y  
actividades formativas y de evaluación.  
Artículo 9. Procedimiento de elaboración de los  
proyectos de planes de estudios  
2
. La información contenida en el programa de una  
asignatura es una herramienta básica del sistema europeo  
detransferenciadecréditosy,comotal,debeajustarsealas  
directrices aplicables y publicarse, al menos, en el portal  
1
. Para la elaboración del proyecto del plan de estudios  
de una titulación oficial en un Centro se constituirá una  
9
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
electrónico de la Universidad con antelación suficiente  
al comienzo del periodo de matrícula ordinaria.  
todos los grupos en los que se imparta, y lo remitirán al  
Centro, que le dará la adecuada publicidad.  
3
. Sin perjuicio de las actualizaciones necesarias debidas  
Artículo 14. Modificación de los programas de las  
al progreso de los conocimientos, la necesidad de  
armonizar los contenidos de diversas asignaturas o las  
modificaciones del plan de estudios, el programa deberá,  
en lo posible, mantener su contenido durante la vigencia  
del plan de estudios.  
asignaturas  
1. Los programas de las asignaturas podrán ser  
modificados por acuerdo del Consejo de Departamento.  
Las modificaciones no podrán afectar al plan de estudios  
y surtirán efecto en el curso académico siguiente al de su  
fecha de aprobación.  
4
. Los proyectos docentes son las propuestas concretas  
de cómo se llevará a cabo, en cada curso académico, el  
programa de una asignatura en cada uno de sus grupos  
de impartición por parte del profesorado asignado. El  
contenido y el procedimiento de elaboración de los  
proyectos docentes se regulan en los artículos 41 y 42  
del presente reglamento.  
2. La iniciativa de modificación corresponde al Director o  
a la Comisión de Docencia del Departamento y, también,  
a la comisión específica de seguimiento del plan de  
estudios mencionada en el artículo 28.2 del EUS y en el  
artículo 46 de este reglamento. En este caso, el presidente  
de dicha comisión será invitado, con voz pero sin voto, a  
participar en la sesión del Consejo de Departamento en  
la que se debata la propuesta de modificación.  
Artículo 12. Contenido de los programas de las  
asignaturas  
El programa de la asignatura deberá incluir los siguientes  
datos:  
Se c c i ó n 5ª. pr á c t i c a S e x t e r n a S  
Artículo 15. Prácticas externas  
a) Nombre de la asignatura y titulación en cuyo  
plan de estudios se encuentra, con indicación de  
su carácter (formación básica, troncal, obligatoria,  
optativa) y periodo temporal en el que se imparte.  
1
.Lasprácticasexternastienenporobjetoelconocimiento  
por los estudiantes de la metodología de trabajo adecuada  
a la realidad profesional en que habrán de operar como  
titulados.  
b) Departamento y área de conocimiento a los que se  
adscribe, incluyendo los datos de localización física  
y electrónica del Departamento.  
2
. Si un plan de estudios incluye prácticas externas, éstas  
se programarán en la segunda mitad del plan de estudios.  
En los títulos de Máster con carácter profesional las  
prácticas externas serán obligatorias.  
c) Número de créditos y su distribución en horas  
lectivas y horas de trabajo personal.  
d) Objetivos docentes específicos de la asignatura  
en cuanto a la adquisición de competencias,  
conocimientos, destrezas y capacidades.  
3
. Las prácticas externas podrán ser convalidables por  
experiencia en el ejercicio profesional.  
e) Relación sucinta de los contenidos de la asignatura,  
especificando, en su caso, los bloques temáticos en  
los que se divide.  
4
. La Universidad de Sevilla arbitrará las medidas  
necesarias para que las prácticas externas se realicen  
bajo la cobertura de un seguro de responsabilidad civil.  
f) Actividades formativas, su metodología de  
enseñanza y aprendizaje y su relación con los  
objetivos docentes específicos.  
Artículo 16. Regulación de las prácticas externas  
g) Los diversos sistemas y criterios de evaluación y  
calificación de las competencias, conocimientos y  
capacidades adquiridas por el estudiante, según lo  
dispuesto en los artículos 52 a 67, ambos inclusive.  
1. La normativa específica de regulación de la  
oferta, asignación, realización, control, evaluación y  
convalidación de las prácticas externas será establecida  
por acuerdo del Consejo de Gobierno.  
Artículo 13. Elaboración de los programas de las  
asignaturas  
2. Las prácticas externas serán tuteladas por profesores  
de la Universidad de Sevilla, a los que dicha tutela se  
les computará como parte de su actividad docente en los  
términos dispuestos en la normativa aplicable.  
Los Consejos de Departamento aprobarán para cada  
asignatura un único programa, que será común para  
1
0
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
3
. En cada Centro se constituirá, en la forma que  
Para obtener el título de Doctor es necesario haber  
superado un periodo de formación y un periodo de  
investigación que culminará con la elaboración y defensa  
de la tesis doctoral. El conjunto organizado de las  
actividades formativas y de investigación conducentes  
a la obtención del título se denomina Programa de  
Doctorado.  
establezca el reglamento de funcionamiento de la Junta  
de Centro, una comisión específica para la organización  
y control de las prácticas externas. Estas comisiones  
elaborarán una memoria anual que someterán a la Junta  
de Centro para su debate y valoración; dicha memoria  
podrá incluir propuestas de actuación.  
Se c c i ó n 6ª. tr a b a j o f i n D e c a r r e r a  
Artículo 20. Periodo de formación del Doctorado  
Artículo 17. Trabajo fin de carrera  
1. Con carácter ordinario, el periodo de formación en los  
Programas de Doctorado de la Universidad de Sevilla  
consistirá en la obtención de un título oficial de Máster  
o en la superación de 60 créditos europeos de materias  
incluidas en los planes de estudios de uno o varios títulos  
oficiales de Máster de la oferta de la Universidad de  
Sevilla.  
1
. Las enseñanzas oficiales de Grado y Máster finalizarán  
conuntrabajofindecarreraqueconsistiráenlarealización  
por parte del estudiante, bajo la dirección de un tutor, de  
un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de trabajo  
que se le asignará y en el que desarrollará y aplicará  
conocimientos, capacidades y competencias adquiridos  
en la titulación.  
2. Con carácter excepcional, por criterios de interés  
estratégico para la Universidad de Sevilla o por motivos  
científicos que aconsejen la formación de doctores en  
un ámbito determinado, el periodo de formación en los  
Programas de Doctorado de la Universidad de Sevilla  
podrá consistir en la superación de un conjunto de 60  
créditos europeos de enseñanzas al nivel del postgrado  
compuesto por actividades formativas no incluidas  
en títulos oficiales de Máster Universitario. En este  
supuesto, para la elaboración del plan de estudios serán  
de aplicación las normas previstas en el capítulo anterior,  
con la particularidad de que la Comisión de Doctorado  
sustituye a la Comisión Académica del Consejo de  
Gobierno a efectos de lo dispuesto en los artículos 9 y 10.  
2
. El tema del trabajo fin de carrera deberá posibilitar  
que éste sea completado por el estudiante en el número  
de horas correspondientes a los créditos europeos que  
tenga asignados esta materia en el plan de estudios. La  
Comisión de Docencia del Centro velará específicamente  
por el cumplimiento de esta norma.  
Artículo 18. Regulación del trabajo fin de carrera  
1
. La normativa específica de regulación de la asignación,  
realización y evaluación del trabajo fin de carrera será  
establecida por acuerdo del Consejo de Gobierno.  
2
. El trabajo fin de carrera será realizado de forma  
En todo caso, para la aprobación de este tipo de periodo  
de formación, será necesario tener informe favorable de  
la agencia evaluadora, según lo dispuesto en el artículo  
individual, salvo los supuestos excepcionales que se  
contemplen en la normativa específica de regulación.  
2
4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por  
3
. El tutor será un profesor con plena capacidad docente y  
el que se establece la ordenación de las enseñanzas  
su función es orientar al estudiante durante la realización  
del trabajo, supervisarlo y velar por el cumplimiento de  
los objetivos fijados. Dicha tutela se computará como  
parte de la actividad docente del tutor en los términos  
dispuestos en la normativa aplicable.  
universitarias oficiales (en adelante RD 1393/2007).  
Artículo 21. Periodo de investigación del Doctorado  
El periodo de investigación del Doctorado, los aspectos  
relativos a la elaboración y defensa de la tesis doctoral  
y la composición, funciones y competencias de la Comi-  
sión de Doctorado de la Universidad de Sevilla se  
regularán en el Reglamento general de investigación.  
4
.Eltrabajofindecarreraserácalificadoporunacomisión  
evaluadora, designada en la forma que disponga la Junta  
de Centro, tras la defensa del mismo por el estudiante  
mediante la exposición oral de su contenido en sesión  
pública convocada al efecto. No podrá otorgarse la  
calificación de “Suspenso” sin audiencia previa al tutor.  
Artículo 22. Elaboración y modificación de los  
Programas de Doctorado  
CAPÍTULO 2º. ENSEÑANZAS DE DOCTORADO  
Los Programas de Doctorado serán aprobados y, en su  
caso, modificados, por el Consejo de Gobierno previa  
propuesta de los Centros, los Departamentos, los  
Artículo 19. Programas de Doctorado  
11  
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
Institutos Universitarios de Investigación o la Comisión  
de Doctorado, y deberán contar con el informe positivo  
de esta última, sin perjuicio de la necesidad de tener el  
informe favorable al que se alude en el artículo 20.2.  
presentado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo  
61.4 para las convocatorias extraordinarias.  
Artículo 26. Procedimiento y normas de matrícula  
TÍTULO II. ACCESO Y PROGRESIÓN EN LAS  
ENSEÑANZAS  
1. El procedimiento y demás normas de matrícula,  
incluyendo las condiciones y efectos de la anulación  
de matrícula y del traslado de expediente, se dictarán  
mediante resolución rectoral.  
CAPÍTULO 1º. ACCESO A LAS ENSEÑANZAS  
Artículo 23. Acceso a las enseñanzas oficiales de  
primer y segundo ciclo  
2. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica  
aplicable, con objeto de que se puedan cursar estudios a  
tiempo parcial, la cantidad mínima de créditos europeos  
de los que un estudiante puede matricularse será de 30  
salvo en los siguientes casos excepcionales:  
1
. Los requisitos y el procedimiento de acceso a las  
titulaciones oficiales de primer y segundo ciclo serán  
los establecidos en las disposiciones vigentes y los  
acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario  
de Andalucía.  
a) Cuando al estudiante le falten menos de 30 créditos  
para completar la titulación.  
b)Cuandoelestudiantetenganecesidadesacadémicas  
especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  
2
. El Consejo de Gobierno determinará para cada curso  
4
5, en cuyo caso la cantidad mínima de créditos será  
académico las plazas de nuevo ingreso en las titulaciones  
de 12. En este caso, la evaluación mencionada en  
el artículo 45.2.b) podrá incluir recomendaciones  
sobre el número máximo de créditos de los que el  
estudiante debería matricularse.  
oficiales previa propuesta de las Juntas de Centro.  
Artículo 24. Acceso a las enseñanzas de Doctorado  
1
. Los requisitos de acceso al Programa de Doctorado en  
3
. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica  
su periodo de formación serán los fijados en la normativa  
aplicable, la cantidad máxima de créditos europeos de  
los que un estudiante puede matricularse en cada curso  
académico será de 90, sin que esta limitación afecte a las  
prácticas externas ni al proyecto fin de carrera.  
estatal aplicable.  
2
. Cuando el periodo de formación sea de carácter  
ordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior  
para el acceso al correspondiente título oficial de Máster,  
o al que más créditos comprenda en el caso de que el  
periodo de formación consista en la superación de 60  
créditos europeos incluidos en varios títulos oficiales de  
Máster.  
Artículo 27. Matrícula en distintos cursos del plan de  
estudios  
Los estudiantes podrán matricularse en materias o  
asignaturasdedistintoscursosdelplandeestudiossiempre  
que se matriculen de todas las materias o asignaturas  
de carácter obligatorio de los cursos inferiores que no  
hubieren superado, con la posible excepción de aquellas  
asignaturas en las que ya hubieren agotado, a efectos de  
las normas de permanencia, cuatro convocatorias.  
3
. Cuando el periodo de formación sea de carácter  
excepcional, los procedimientos y criterios de acceso al  
correspondiente Programa de Doctorado se regularán en  
su plan de estudios.  
CAPÍTULO  
ENSEÑANZAS  
2º.  
PROGRESION  
EN  
LAS  
CAPÍTULO 3º. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS  
Y CONVALIDACIONES  
Artículo 25. Normas de progreso y permanencia  
Artículo 28. Reconocimiento de créditos  
convalidaciones de materias o asignaturas  
y
1
. El Consejo Social, previo informe del Consejo de  
Universidades, aprobará las normas que regulen el  
progreso y la permanencia de los estudiantes en la  
Universidad de Sevilla, de acuerdo con las características  
de los respectivos estudios.  
1
. Se entiende por reconocimiento la aceptación por la  
Universidad de Sevilla de los créditos que, habiendo sido  
obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en ésta u otra  
universidad, son computados en otras distintas a efectos  
de la obtención de un título oficial.  
2
. A efectos de permanencia, sólo se computarán  
las convocatorias a las que los estudiantes se hayan  
1
2
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
2
. En el reconocimiento de créditos se deberá hacer  
de créditos que no sean automáticas. Para ello tendrá  
en cuenta la adecuación entre las competencias y  
conocimientos asociados a las materias objeto de la  
solicitud, incluyendo los de carácter transversal, y los  
previstos en el plan de estudios.  
mención explícita de qué materias o asignaturas del plan  
de estudios no deberán ser cursadas por el estudiante; se  
entiende, en ese caso, que dichas materias o asignaturas  
han sido convalidadas y no serán susceptibles de nueva  
evaluación. La calificación de las materias o asignaturas  
convalidadas serán equivalentes a las calificaciones de  
los créditos reconocidos.  
4. En el supuesto del apartado anterior, el Decano o  
Director del Centro comunicará su decisión al interesado  
y al Departamento correspondiente. Contra dicha  
decisión se podrá interponer recurso de alzada ante el  
Rector.  
3
. En los términos que regule el Gobierno, también se  
podrán validar académicamente la experiencia laboral o  
profesional y otras enseñanzas de educación superior.  
TÍTULO III. PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO  
DE LA DOCENCIA  
Artículo 29. Reconocimiento académico de la  
participación en actividades universitarias  
CAPÍTULO 1º. PLANIFICACIÓN DE LA ACTI-  
VIDAD DOCENTE  
1
. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán obtener  
reconocimiento académico de hasta un máximo de 6  
créditos por la participación en actividades universitarias  
culturales, deportivas, de representación estudiantil,  
solidarias y de cooperación. El número de créditos  
reconocido por estas actividades se minorará del número  
de créditos optativos exigidos por el correspondiente  
plan de estudios.  
Se c c i ó n 1ª. ca l e n D a r i o a c a D é m i c o  
Artículo 31. Calendario académico  
El Consejo de Gobierno aprobará para cada curso  
académico un calendario académico en el que deberá  
reflejar, al menos, los siguientes periodos:  
2
. El Consejo de Gobierno podrá elaborar un listado,  
a) El periodo lectivo de impartición de clases, que  
será de 30 semanas; 15 en cada cuatrimestre.  
revisable anualmente, de actividades universitarias cuya  
realización suponga el reconocimiento automático de  
créditos.  
b) Los periodos de realización de los exámenes  
parciales y finales y otras actividades de evaluación  
que se celebren fuera del horario lectivo, que deberán  
sumar un total de 10 semanas.  
Artículo 30. Procedimiento para el reconocimiento de  
créditos y convalidaciones  
c) Los plazos de entrega de las actas de las  
convocatorias de las asignaturas.  
1
. Las solicitudes de reconocimiento de créditos  
serán dirigidas al Decano o Director del Centro en el  
plazo habilitado en el calendario académico. Dichas  
solicitudes deberán ir acompañadas de copia cotejada de  
los documentos acreditativos de los créditos obtenidos  
y su contenido académico o, según sea el caso, de que  
el solicitante ha realizado las actividades descritas en el  
artículo anterior.  
d) Los periodos de matriculación y de solicitud de  
reconocimiento de créditos y convalidaciones.  
Se c c i ó n 2ª. pl a n e S D e o r g a n i z a c i ó n D o c e n t e  
Artículo 32. Plan de organización docente  
1
. El plan de organización docente de una titulación  
2
. Se aprobarán de oficio con carácter automático  
es el documento en el que se recogen, para cada  
curso académico, la planificación y ordenación de las  
actividades docentes de la titulación de acuerdo con lo  
establecido en su plan de estudios.  
las solicitudes de reconocimiento de créditos que  
correspondan a alguno de los supuestos que conlleven  
el reconocimiento automático de créditos, así como  
las que se deriven del acuerdo de estudios firmado por  
el estudiante y el Centro con ocasión del disfrute de  
una plaza de movilidad de los programas “SICUE”,  
2
. La aprobación de los planes de organización docente  
es competencia del Consejo de Gobierno.  
Erasmus” o similares.  
3
. Los estudiantes tendrán derecho a conocer los planes  
3
. El Decano o Director del Centro, previo informe no  
de organización docente con la suficiente antelación  
respecto del comienzo del periodo de matriculación;  
vinculante de los Departamentos pertinentes, decidirá en  
primera instancia sobre las solicitudes de reconocimiento  
1
3
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
para ello, los Centros darán a los planes la debida  
publicidad en sus tablones de anuncios y en sus portales  
electrónicos.  
Artículo 35. Calendario de elaboración de los planes  
de organización docente  
1
. Con la suficiente antelación, se remitirá a los Centros  
Artículo 33. Tamaño de los grupos de impartición de  
las clases lectivas  
y los Departamentos un calendario de elaboración de  
los planes de organización docente del siguiente curso  
académico.  
1
. El Consejo de Gobierno regulará, con carácter general,  
el número recomendable de estudiantes en los grupos de  
impartición de las clases lectivas definidas en el artículo  
2. Dicho calendario contemplará, al menos, las fechas  
límite para que:  
7
.2.a), según su carácter.  
a) El Vicerrector competente en la materia apruebe  
el número de grupos de impartición de las clases  
lectivas autorizados para cada asignatura.  
2
. En cada curso académico, el número de grupos de  
impartición de las clases lectivas de las asignaturas de  
los planes de estudios será aprobado por el Vicerrector  
competente en la materia, previa propuesta del Centro  
correspondiente.  
b) Los Consejos de Departamento aprueben los  
proyectos de planes de asignación de profesorado.  
c) Las Juntas de Centro aprueben los proyectos de  
planes de organización docente de las titulaciones  
asignadas. A este efecto, el calendario de exámenes  
parciales y finales debe contar con acuerdo previo del  
Decanato o Dirección con la Delegación de Alumnos  
del Centro.  
Artículo 34. Contenido del plan de organización  
docente  
1
. El plan de organización docente de una titulación  
debe contener información precisa sobre la totalidad de  
la actividad docente afectada, a saber:  
3
. Si no hubiera acuerdo del órgano competente en alguna  
de las fases b) o c) del apartado anterior, el presidente del  
órgano lo comunicará a los Vicerrectores competentes en  
materia de organización docente y estudiantes, quienes  
elevarán una propuesta al Consejo de Gobierno.  
a) Las clases lectivas, con expresión, para cada  
uno de los grupos de impartición, de los lugares  
en que se desarrollan, sus horarios, los profesores  
que las imparten y, en su caso, el coordinador de  
la asignatura, indicándose, en el caso de grupos  
compartidos, el tipo de enseñanza y la asignación  
temporal correspondiente a cada profesor.  
Se c c i ó n 3ª. pl a n e S D e a S i g n a c i ó n D e p r o f e S o r a D o  
Artículo 36. El plan de asignación de profesorado  
b) El calendario, el horario y los lugares de  
realización de los exámenes parciales y finales que,  
necesariamente, deberán celebrarse en el periodo de  
1
. El plan de asignación de profesorado a los planes de  
organización docente es la expresión documental de la  
asignación de docencia al profesorado que adopta un  
Departamento con el objeto de cubrir, en cada curso  
académico, la docencia de las asignaturas y materias  
que el Departamento tenga encomendadas en los planes  
de estudio de las enseñanzas oficiales. Los planes  
de asignación de profesorado se consignarán en una  
aplicación informática disponible al efecto.  
1
0 semanas señalado en el artículo 31.b).  
2
. La información relativa a las clases lectivas, descritas  
en el artículo 7.2.a), se consignará en una aplicación  
informática disponible al efecto. Los Centros deberán  
aportar constancia documental del calendario de  
exámenes parciales y finales, así como de aquellos  
aspectos de la organización docente que, por su carácter  
especial, sean de difícil o imposible reflejo en la  
aplicación informática.  
2
. El plan de asignación de profesorado debe contener,  
sobre la base de la organización temporal y espacial  
establecida por los Centros, la relación de los profesores  
que impartirán cada una de las materias o asignaturas  
adscritas a las áreas de conocimiento en el Departamento,  
indicándose, en el caso de grupos compartidos, el tipo  
de enseñanza y la asignación temporal correspondiente  
a cada profesor.  
3
. El plan de organización docente debe reflejar en cada  
momento la realidad de las actividades docentes. Al  
efecto de garantizar que el plan está permanentemente  
actualizado, cualquier modificación del mismo debe,  
una vez aprobada por el órgano competente, consignarse  
documentalmente e incorporarse, en su caso, a la  
aplicación informática.  
1
4
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
Artículo 37. Elaboración del plan de asignación de  
profesorado  
de una duración superior a dos semanas lectivas  
(sustituciones, ampliación o cambio de la docencia  
asignada a un profesor, incorporación imprevista de  
nuevo profesorado, etc.), éstas deberán contar con  
la aprobación del Consejo de Departamento y de las  
Juntas de los Centros afectados; en este último caso,  
dicha aprobación podrá delegarse en los Decanos o  
Directores.  
El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento  
específico para la elaboración de los planes anuales  
de asignación de profesorado de los Departamentos  
que contemplará, al menos, las siguientes directrices  
generales:  
a) El plan debe cubrir la totalidad de la actividad  
docente asignada al Departamento en los planes de  
estudio de las enseñanzas oficiales.  
3
. En cualquier caso, las modificaciones se atendrán a lo  
siguiente:  
a) El total de la docencia asignada a un profesor como  
resultado de la modificación no podrá sobrepasar la  
dedicación docente máxima del mismo.  
b) No podrá asignarse a un profesor la docencia de  
asignaturas que pertenezcan a áreas de conocimiento  
distintasdelasuya,salvoensituacionesexcepcionales  
que serán objeto de acuerdo previo del Consejo de  
Gobierno.  
b) Salvo consentimiento expreso del profesor, la  
modificación no podrá afectar a las tareas docentes  
que se le hubieran atribuido en el plan de asignación  
aprobado por el Consejo de Gobierno.  
c) Todo el personal docente e investigador adscrito  
al Departamento deberá tener docencia asignada,  
con excepción de aquellos en los que se dé alguna  
circunstancia excepcional, lo que será apreciado por  
el Vicerrector competente en la materia.  
4
. El plan de asignación de profesorado debe reflejar en  
cada momento la realidad de las obligaciones docentes.  
Al efecto de garantizar que el plan está permanentemente  
actualizado, cualquier modificación del mismo debe,  
una vez aprobada por el órgano competente, consignarse  
documentalmente e incorporarse, en su caso, a la  
aplicación informática.  
d) Sin perjuicio de las reducciones en la dedicación  
docente que procedan, el reparto de la actividad  
docente de los profesores a tiempo completo de una  
misma área y Departamento, computado en número  
de horas anuales, deberá estar equilibrado.  
Se c c i ó n 4ª. co o r D i n a D o r e S D e l a S a S i g n a t u r a S  
e) La docencia asignada a los profesores asociados  
con dedicación a tiempo parcial que hayan sido  
contratados con un perfil docente específico deberá  
estar incluida en dicho perfil.  
Artículo 39. Coordinador de asignatura  
1
. La responsabilidad docente de las asignaturas impar-  
f) A la hora de elegir docencia, los doctores tendrán  
preferencia sobre el profesorado sin título de doctor.  
tidas en su totalidad por un solo profesor corresponde a  
éste, sin que proceda nombrar coordinador.  
g) El plan no podrá vulnerar los derechos reconocidos  
al profesorado en la normativa aplicable.  
2
. En los casos de asignaturas impartidas por varios  
profesores, ya sea dentro de una misma titulación o se  
trate de asignaturas idénticas pertenecientes a titulaciones  
distintas, el Consejo de Departamento elegirá un  
coordinador entre los profesores que imparten docencia  
en la asignatura que, salvo imposibilidad material, deberá  
tener vinculación permanente a la Universidad.  
Artículo 38. Modificaciones del plan de asignación de  
profesorado  
1
. Cuando por causa sobrevenida (aumento en el  
número de grupos de impartición de las clases lectivas,  
baja por enfermedad, licencias, ceses o renuncias, etc.)  
se interrumpa el servicio docente, es competencia y  
responsabilidad directa del Director del Departamento  
tomar las medidas transitorias oportunas para modificar  
el plan de asignación de profesorado de manera que aquél  
se restablezca a la mayor brevedad posible contando  
para ello, prioritariamente, con la capacidad docente del  
profesorado en servicio activo en ese momento.  
Artículo 40. Competencias del coordinador de  
asignatura  
Las competencias del coordinador de la asignatura serán  
las siguientes:  
a) Coordinar los periodos de docencia de cada  
profesor en el caso de grupos compartidos.  
b) Coordinar el desarrollo de los proyectos docentes  
anuales, la preparación común de los exámenes  
parciales y finales y la entrega de las actas de cada  
2
. Si por causa sobrevenida fuera necesario hacer  
modificaciones del plan de asignación del profesorado  
1
5
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
convocatoria oficial dentro del plazo establecido  
cuando el acta sea común a todos los grupos de  
impartición de la asignatura.  
evaluación y de apelación de la asignatura y, en su  
caso, el coordinador.  
Artículo 42. Aprobación de los proyectos docentes de  
las asignaturas  
c) Actuar como representante de la asignatura ante la  
comisión de seguimiento del plan de estudios de la  
titulación y, también, en la elaboración del calendario  
de exámenes parciales y finales.  
1
. Los Consejos de Departamento aprobarán, para cada  
curso académico, los proyectos docentes propuestos  
por los profesores de cada asignatura, salvo que dichos  
proyectos incumplan algún precepto de este reglamento  
o su normativa de desarrollo, en cuyo caso dicho  
incumplimiento deberá señalarse explícitamente y ser  
subsanado por los profesores proponentes en un plazo  
máximo de una semana.  
d) Cualquiera otra competencia que le otorgue  
el Reglamento de Funcionamiento del Consejo  
de Departamento o se contemple en el presente  
reglamento y sus normas de desarrollo.  
Se c c i ó n 5ª. pr o y e c t o S D o c e n t e S D e l a S a S i g n a t u r a S  
Artículo 41. Proyectos docentes de las asignaturas  
2
. Una vez aprobados, los Departamentos comunicarán  
los proyectos docentes a los Centros afectados.  
1
. El proyecto docente de una asignatura es la expresión  
documental de cómo tiene previsto su profesorado  
desarrollar el programa de la misma durante el curso  
académico en cada uno de sus grupos de impartición,  
pudiendo ser común a todos los grupos o una parte de  
ellos.  
3
. Los Centros y los Departamentos adoptarán las  
medidas necesarias para garantizar la publicidad de los  
proyectos docentes con anterioridad a la apertura del  
plazo de matrícula.  
4
. Salvo circunstancias excepcionales, los proyectos  
2
. Los proyectos docentes de las asignaturas contendrán,  
docentes no podrán ser modificados; en cualquier caso,  
las modificaciones que afecten al sistema de evaluación  
requerirán el visto bueno de los Delegados de los  
estudiantes de los grupos afectados.  
además del programa común de la misma a que se refieren  
los artículos 11 y 12, los siguientes datos:  
a) Los horarios semanales de las clases lectivas, con  
expresión, paracadaunodelosgruposalosqueafecta  
el proyecto, de los lugares en que se desarrollan, los  
horarios y los profesores que imparten la asignatura  
en dichos grupos, indicándose, en el caso de grupos  
compartidos, la asignación temporal correspondiente  
a cada profesor.  
CAPÍTULO 2º. DESARROLLO DE LA DOCENCIA  
Artículo 43. Desarrollo de la docencia  
1
. El desarrollo de las actividades docentes por el  
profesorado en cada curso académico se ajustará, en su  
ámbito, a lo previsto en los proyectos docentes aprobados  
por los Departamentos.  
b) La ordenación temporal de los contenidos de la  
asignatura divididos en lecciones o temas.  
c) La bibliografía y otros recursos para el óptimo  
seguimiento de la asignatura.  
2
. La Universidad destinará los medios precisos a la  
adquisición del material bibliográfico, informático y  
audiovisual necesario para el seguimiento del curso  
académico por sus alumnos.  
d) El sistema concreto, elegido entre los que figuren  
en el programa de la asignatura, de evaluación y  
calificación de las competencias, conocimientos y  
capacidades adquiridas por los estudiantes. Deberán  
incluirse los criterios de calificación, con expresión  
de las puntuaciones, de todas las actividades de  
evaluación continua y exámenes parciales y finales  
que se contemplen, así como su ponderación en la  
calificación final según la convocatoria de que se  
trate.  
Artículo 44. Tutorías y atención personal a los  
estudiantes  
1
. Durante las 40 semanas de actividad docente fijadas  
en el calendario académico, el profesorado deberá, en  
lo posible, distribuir el horario semanal de tutoría y  
atención personal a los estudiantes de forma homogénea,  
procurando que no coincida con los horarios lectivos  
correspondientes.  
e) El calendario, el horario y los lugares de realización  
de las actividades de evaluación descritas en el  
artículo 56.1.b).  
2
. Los Departamentos publicarán en sus tablones de  
f) La composición de los tribunales específicos de  
1
6
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
anuncios y portales electrónicos los horarios de tutoría y  
atención personal de su profesorado.  
Artículo 47. Control de las obligaciones docentes  
. Los Directores de Departamento y los Decanos y  
1
3
. La Universidad fomentará el uso de tecnologías de  
Directores de Escuela controlarán, con la colaboración  
de la Inspección de Servicios Docentes, el cumplimiento  
de las obligaciones docentes del profesorado ejerciendo  
las siguientes competencias:  
la información que permita la puesta en marcha de  
mecanismos electrónicos de atención tutorial a los  
estudiantes.  
a)Velarporelcumplimientodelcalendarioacadémico  
aprobado por el Consejo de Gobierno.  
Artículo 45. Estudiantes con necesidades académicas  
especiales  
b) Velar por el cumplimiento de los planes de  
organización docente.  
1
. El Reglamento general de estudiantes contemplará  
la figura del estudiante con necesidades académicas  
especiales que incluirá, al menos, las situaciones  
personales de grave dificultad o discapacidad, los casos  
de embarazo y la compaginación de los estudios con la  
actividad laboral.  
c) Velar por el cumplimiento de las normas  
reguladoras de la actividad docente del profesorado.  
2
. La Inspección de Servicios Docentes ejercerá, entre  
otras, las siguientes competencias:  
a) Colaborar con las comisiones de seguimiento de  
los planes de estudios de los Centros en el control  
interno de sus planes de organización docente.  
2
. Los estudiantes de la Universidad de Sevilla con  
necesidades académicas especiales tendrán los siguientes  
derechos:  
b) Colaborar con los Departamentos en el control  
interno del cumplimiento de las obligaciones  
docentes del profesorado, incluyendo la asistencia  
a clases y atención tutorial, así como los plazos de  
firma y entrega de actas.  
a)Acontarconlosserviciosdeapoyoyasesoramiento  
adecuados por parte de la Universidad de Sevilla.  
b) A una evaluación, realizada por la comisión de  
seguimiento del plan de estudios con la oportuna  
supervisión técnica, de la necesidad de establecer  
adaptacionescurricularesydeevaluación, itinerarios,  
estudio a tiempo parcial o estudios alternativos en  
función de sus necesidades académicas especiales.  
De dichas adaptaciones se dará cuenta al profesorado  
responsable que contará, asimismo, con el asesora-  
miento técnico adecuado para llevarlas a cabo.  
c) Coordinar el sistema de control de la asistencia a  
clases y atención tutorial del profesorado, velando  
por el cumplimiento de las normas que los rijan, que  
serán dictadas por resolución rectoral.  
CAPÍTULO 3º. FORMACIÓN E INNOVACIÓN  
DOCENTE  
3
. En virtud de lo dispuesto en el artículo 96.1.u) del EUS,  
Artículo 48. Formación del personal docente  
en los casos de embarazo y en situaciones personales de  
grave dificultad o discapacidad, los estudiantes tendrán  
derecho a que se les facilite la realización de actividades  
y exámenes de evaluación en condiciones acordes con  
su situación.  
1
. La Universidad de Sevilla ofrecerá a todo su personal  
docente e investigador formación en metodologías que  
le permita actualizar y mejorar el desempeño de su  
actividad docente.  
Artículo 46. Seguimiento de los planes de estudio  
2
. La Universidadde Sevillaimpartiráal personal docente  
e investigador de nuevo ingreso formación pedagógica  
para el desempeño de su actividad docente al inicio de  
la misma.  
En cada Centro se constituirán comisiones específicas  
de seguimiento del plan de estudios de cada una de las  
titulaciones que en él se imparten. Dichas comisiones  
velarán por la correcta ejecución y el desarrollo coherente  
delosplanesdeestudios,mediantelaverificaciónycontrol  
de los proyectos docentes anuales, y por el cumplimiento  
de los planes de organización docente por parte de los  
Departamentos que impartan docencia en el Centro. A tal  
fin, someterán a la Junta de Centro una memoria docente  
anual para su debate y valoración; dicha memoria podrá  
incluir propuestas de mejora o modificación.  
3
. El personal docente e investigador de la Universidad  
de Sevilla no estará sujeto al abono de precios públicos  
por las actividades de formación mencionadas en los  
apartados anteriores.  
4
. El personal docente de la Universidad de Sevilla podrá,  
con arreglo a las disposiciones pertinentes, mejorar o  
completar su formación pedagógica en otra universidad o  
1
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institución académica sin pérdida del puesto de trabajo.  
proyectos docentes, a los profesores de la asignatura  
que tengan reconocida plena capacidad docente, sin  
perjuicio del derecho de los estudiantes a ser evaluados  
por el tribunal específico de evaluación al que se refiere  
el artículo 55.  
Artículo 49. Planes de innovación docente  
LaUniversidaddeSevillaimpulsaráplanesdeinnovación  
docente, coordinando su oferta formativa en materias  
relacionadas con las metodologías activas del proceso de  
enseñanzayaprendizaje,lastecnologíasdelainformación  
y la comunicación, la adquisición de competencias  
y la formación en idiomas. Dichos planes incluirán  
procedimientos de apoyo e incentivos al profesorado, los  
estudiantes, los Centros y los Departamentos.  
3. Cuando, con motivo del ejercicio por los estudiantes  
del derecho al paro académico u otra causa de fuerza  
mayor, nohubieresidoposiblecubrirtodosloscontenidos  
de una asignatura en el periodo lectivo, el alcance de  
la evaluación será fijado mediante acuerdo entre los  
estudiantes de los grupos afectados, representados por  
sus delegados, y los profesores de la asignatura en  
dichos grupos. En caso de no haber acuerdo, resolverá  
la Comisión de Docencia del Departamento, oídos los  
delegados y los profesores afectados.  
Artículo 50. Fomento de la innovación docente  
1
. Los planes de innovación docente deberán fomentar  
la participación del profesorado en la realización de  
proyectos de mejora de la enseñanza en la Universidad  
de Sevilla, reconociéndose esta participación mediante,  
entre otras medidas, la certificación oficial de las  
actividades desarrolladas, la publicación de los resultados  
más relevantes, la obtención de títulos propios en materia  
de docencia universitaria o la convocatoria de premios.  
4. Serán también objeto de evaluación las competencias,  
conocimientos y capacidades adquiridas por el estudiante  
por la realización de prácticas externas y el trabajo fin  
de carrera, en los términos que se dispongan en las  
respectivas normativas específicas de regulación.  
Artículo 53. Normativa de evaluación  
2
. Los planes de innovación docente deberán incorporar  
ayudas para la movilidad relacionada con la innovación  
educativa, reforzando la posición de la Universidad de  
Sevilla como institución de excelencia y de referencia  
en experiencias de innovación docente vinculadas al  
espacio europeo de educación superior.  
El Consejo de Gobierno aprobará, en aplicación del  
artículo 55 del EUS, una normativa de evaluación y  
calificación de las asignaturas que desarrollará tanto los  
principios generales como las reservas estatutarias que  
se contienen en este capítulo.  
Artículo 51. Uso de las nuevas tecnologías  
Artículo 54. Principios generales  
La Universidad de Sevilla facilitará el desarrollo  
de materiales multimedia y electrónicos de calidad,  
apoyandolaelaboracióndecontenidosparasuplataforma  
de enseñanza virtual como materiales de apoyo a la  
enseñanza presencial.  
1. Los estudiantes tienen derecho a la corrección objetiva  
y justa de las pruebas, exámenes u otros medios de  
evaluación de los conocimientos que se establezcan, a  
conocer sus calificaciones detalladamente en términos  
literalesynuméricos,asícomoalarevisióneimpugnación  
de éstas mediante el recurso a los mecanismos de garantía  
que se desarrollan en este reglamento. La normativa a  
que se alude en el artículo anterior establecerá los plazos  
correspondientes.  
CAPÍTULO 4º. EVALUACIÓN DE LAS COMPE-  
TENCIAS, CONOCIMIENTOS Y CAPACIDADES  
ADQUIRIDAS POR LOS ESTUDIANTES  
Se c c i ó n 1ª. ob j e t o y principioS g e n e r a l e S  
2. Los profesores tienen el deber de evaluar de manera  
objetiva el nivel de aprendizaje de los estudiantes,  
ateniéndose al sistema incluido en el proyecto docente.  
Artículo 52. Objeto de la evaluación  
1
. Las competencias, conocimientos y capacidades  
3.Losestudiantestieneneldeberdeparticiparactivamente  
en las diversas actividades académicas programadas por  
las que hayan de ser evaluados.  
adquiridas por los estudiantes en relación con los  
objetivos y los contenidos fijados en los programas de la  
asignaturas serán objeto de evaluación individual.  
Artículo 55. Tribunales específicos de evaluación  
2
. La responsabilidad de la evaluación de una asignatura  
corresponde, en los términos contemplados en los  
1. Para cada asignatura, el Consejo de Departamento  
1
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elegirá, en la misma sesión en que se apruebe el proyecto  
de plan de asignación de profesorado, un tribunal  
específico de evaluación, así como un tribunal suplente.  
caso, la calificación máxima que se pueda obtener no se  
podrá ver afectada por el procedimiento de evaluación  
utilizado.  
2
. El tribunal estará formado por tres profesores con  
2. En aquellas asignaturas donde exista libre elección de  
grupo por parte de los estudiantes, el derecho a que hace  
referencia este artículo se ejercerá mediante la elección  
del grupo.  
plena capacidad docente del área de conocimiento, o  
área afín, a la que está adscrita la asignatura.  
3
. Presidirá el tribunal el miembro de mayor categoría y  
antigüedad y actuará de secretario el miembro de menor  
categoría y antigüedad.  
3. En otras circunstancias, el ejercicio de este derecho  
será solicitado mediante escrito dirigido al Decano o  
Director del Centro, que remitirá una copia al Director  
del Departamento, en el plazo que se fije en la normativa  
a que alude el artículo 53.  
4
. Los estudiantes podrán ser evaluados por el tribunal  
de evaluación de la asignatura. El ejercicio de este  
derecho será comunicado mediante escrito, debidamente  
motivado, dirigido al Decano o Director del Centro, que  
remitirá una copia al Director del Departamento, en el  
plazo que se fije en la normativa a que alude el artículo 53.  
Artículo 58. Actividades de evaluación continua  
1. Las actividades de evaluación continua mencionadas  
en el artículo 56.1 comprenden:  
Se c c i ó n 2ª. Si S t e m a S y a c t i v i D a D e S D e e v a l u a c i ó n  
a) La participación en las clases lectivas, tanto  
teóricas como prácticas, incluida la asistencia y  
defensa de ponencias y trabajos en seminarios.  
Artículo 56. Sistemas de evaluación de la asignatura  
b) La realización de prácticas informáticas, clínicas,  
jurídicas, de laboratorio, de campo, en aulas  
multidisciplinares de arquitectura o ingeniería, etc.  
1
. Los sistemas de evaluación de las competencias,  
conocimientos y capacidades adquiridas por los  
estudiantes incluidos en el programa de la asignatura  
podrán basarse en algunos de los siguientes elementos:  
c) Los trabajos presentados en relación con el  
contenido de la asignatura.  
a) Actividades de evaluación continua.  
d) Otras pruebas que se realicen como, por  
ejemplo, pequeñas pruebas de control periódico de  
conocimientos.  
b) Exámenes, parciales o finales.  
2
. Los sistemas podrán contemplar una relación de  
requisitos específicos como, por ejemplo, la realización  
de exámenes u otro tipo de pruebas, la asistencia a  
un número mínimo de horas de clases prácticas, la  
realización obligatoria de trabajos, proyectos o prácticas  
de laboratorio y la participación en seminarios.  
e) Cualquier otra actividad de evaluación que se lleve  
a cabo en presencia de un profesor ante un grupo  
de impartición de la asignatura en un aula, sala de  
seminario, laboratorio, taller, etc.  
2
. Las actividades de evaluación continua presenciales  
3
. Con independencia de que existan uno o varios  
se realizarán siempre dentro del horario lectivo de la  
asignatura fijado en su plan de organización docente.  
proyectos docentes, los criterios de calificación habrán  
de ser uniformes para los distintos grupos de una misma  
asignatura.  
3
. Los estudiantes deberán ser informados de los  
resultados de las actividades de evaluación continua con  
la periodicidad que se establezca en la normativa a la que  
alude el artículo 53.  
4
. Las actividades de evaluación continua y los exámenes  
de cada estudiante deberán ser evaluados y calificados en  
su integridad.  
Artículo 59. Exámenes parciales y finales  
Artículo 57. Derecho a optar entre los sistemas de  
evaluación  
1
. Los exámenes parciales y finales se programarán, salvo  
los de la tercera convocatoria ordinaria, exclusivamente  
en los periodos, descritos en el artículo 31.b), fijados en  
el calendario académico.  
1
. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 del  
EUS, en cada asignatura los estudiantes tendrán derecho  
a optar entre las distintas posibilidades de evaluación que  
se contemplen en los proyectos docentes; en cualquier  
2
. Si el sistema de evaluación de una convocatoria incluye  
1
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exámenes parciales o finales, se facilitará la realización  
de un examen común y de la misma duración para los  
distintos grupos de una misma asignatura cuando ello sea  
materialmente posible. El procedimiento de elaboración  
del examen común será establecido en la normativa a la  
que alude el artículo 53.  
estudios, tengan pendientes de obtener menos del 10%  
de los créditos totales, excluidos los créditos asignados  
al trabajo fin de carrera y a las prácticas externas, podrán  
presentarse a las tres convocatorias ordinarias. Una de  
ellas, elegida por el estudiante, tendrá la consideración  
de convocatoria extraordinaria. La no superación de una  
convocatoria extraordinaria no será computada a efectos  
de las normas de permanencia.  
3
. Los exámenes orales serán públicos y estarán sujetos  
a la programación establecida por la Junta de Centro. A  
ellos deberán asistir, al menos, uno de los miembros del  
tribunal específico de evaluación de la asignatura al que  
hace referencia el artículo 55 distinto de los profesores  
que evaluarán el examen oral.  
Se c c i ó n 4ª. pr o c e D i m i e n t o S D e r e v i S i ó n D e l a S  
e v a l u a c i o n e S  
Artículo 62. Revisión de las calificaciones  
provisionales  
4
. El profesorado de una asignatura tiene el deber de estar  
presente y participar en la vigilancia de los exámenes  
de dicha asignatura. El profesorado del Departamento  
tiene el deber de colaborar en la vigilancia de los  
exámenes de las asignaturas adscritas al Departamento.  
La organización y coordinación de los turnos de  
vigilancia de los exámenes corresponderá al Director del  
Departamento, previa consulta con los coordinadores de  
las asignaturas, quien procurará un reparto equitativo  
acorde con la dedicación docente.  
1. Los estudiantes tendrán derecho, sin que sea  
exigible cumplimentar una solicitud previa, a que sus  
calificaciones provisionales sean revisadas y justificadas  
en su presencia por el profesorado responsable de las  
mismas.  
2. Las revisiones se llevarán a cabo durante, al menos,  
dos días lectivos entre los seis posteriores a la fecha  
de publicación de las calificaciones. El horario de cada  
día y las dependencias en las que se llevará a cabo el  
procedimiento de revisión serán fijadas y publicadas a la  
vezquelascalificacionesprovisionalesporelprofesorado  
responsable, que velará por que el horario establecido  
sea lo suficientemente amplio como para poder atender a  
todos los estudiantes.  
Se c c i ó n 3ª. co n v o c a t o r i a S  
Artículo 60. Convocatorias  
Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso  
académico serán tres; los plazos de entrega de las  
actas correspondientes se establecerán en el calendario  
académico aprobado por el Consejo de Gobierno.  
Artículo 63. Rendimiento académico global  
1
. El Consejo de Gobierno podrá regular la creación de  
Artículo 61. Derecho  
convocatorias  
a
presentarse  
a
las  
instrumentos que permitan conocer, en cada Centro, el  
rendimiento académico global de cada estudiante durante  
el curso académico.  
1
. En cada curso académico, los estudiantes tendrán  
derecho a presentarse, en cada asignatura en que se  
matriculen, a dos de las tres convocatorias ordinarias,  
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este  
artículo.  
2. La creación de dicho instrumento incluirá un  
procedimiento de revisión extraordinaria de las  
calificaciones finales obtenidas por cada estudiante  
basada en su rendimiento académico global.  
2
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en la  
3. Las propuestas de revisión extraordinaria sólo serán  
efectivas con la aceptación de los profesores responsables  
de la evaluación.  
asignaturasólopodránpresentarsealasdosconvocatorias  
inmediatamente posteriores a la finalización del periodo  
lectivo de la asignatura.  
Artículo 64. Recurso de apelación contra las  
3
. Los estudiantes que se matriculen por segunda vez, o  
calificaciones definitivas  
sucesivas, podrán elegir, de entre las tres ordinarias, las  
dos convocatorias a las que deseen presentarse en virtud  
de lo dispuesto en el apartado 1.  
Los estudiantes podrán interponer, ante el tribunal de  
apelación específico de cada asignatura, recurso de  
apelación contra las calificaciones finales obtenidas en  
las convocatorias.  
4
. Los estudiantes que, para la conclusión de sus  
2
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Artículo 65. Tribunales específicos de apelación  
. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.6 del  
TÍTULO VI. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE  
LA DOCENCIA  
1
EUS, el tribunal de evaluación descrito en el artículo 55  
de este reglamento actuará como tribunal específico de  
apelación de la asignatura. No podrán intervenir como  
miembros titulares de dicho tribunal los profesores cuya  
calificación haya sido recurrida.  
CAPÍTULO 1º. EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD  
DOCENTE DEL PROFESORADO  
Artículo 68. Sistemas de evaluación de la actividad  
docente del profesorado  
2
. Cuando el recurrente haya ejercido el derecho a  
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del  
EUS, el Consejo de Gobierno elaborará un sistema de  
evaluación anual de la calidad docente del profesorado.  
ser evaluado por el tribunal específico de evaluación,  
actuarán como miembros titulares del tribunal específico  
de apelación los miembros que no hayan actuado en el  
tribunal de evaluación.  
2. De forma complementaria, el Consejo de Gobierno  
elaborará un sistema de evaluación de la calidad docente  
del profesorado que, sobre la base de los resultados  
de las evaluaciones anuales, cumpla con los criterios,  
periodicidad y directrices fijados por las agencias de  
evaluación nacional y autonómica para que pueda ser  
certificado por éstas a efectos de su homologación en  
los procedimientos de acreditación del profesorado y de  
verificación y acreditación de las titulaciones.  
Artículo 66. Procedimiento del recurso de apelación  
1
. El recurso de apelación se presentará en el plazo que  
se establezca reglamentariamente mediante escrito, en  
el que se motivará debidamente la apelación, entregado  
en la Secretaría del Centro, que trasladará copia al  
Departamento afectado.  
2
. El secretario del tribunal específico de apelación dará  
3. En los términos que fije el Consejo de Gobierno, los  
resultados de las evaluaciones recibirán la publicidad  
adecuada para el cumplimiento de sus fines.  
conocimiento del mismo a los profesores responsables de  
la evaluación, que podrán trasladar por escrito al tribunal  
las alegaciones que estimen oportunas.  
4
. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional  
3
. El secretario del tribunal específico de apelación dará  
vigésimo primera de la LO 4/2007, no será preciso el  
consentimiento del profesor para la publicación de los  
resultados de los procesos de evaluación de su actividad  
docente.  
conocimiento de las alegaciones de los profesores al  
recurrente que podrá, a su vez, trasladar por escrito al  
tribunal las alegaciones que estime oportunas.  
4
. El tribunal específico de apelación analizará el escrito  
Artículo 69. Directrices generales de la evaluación  
anual  
deapelación, losdocumentosyotrosmaterialesenlosque  
se haya basado la evaluación, así como las alegaciones  
de los profesores y el recurrente y resolverá el recurso.  
1. La evaluación de la calidad docente será obligatoria  
en cada curso académico para todo el personal docente  
e investigador incluido en los planes de organización  
docente.  
5
. Si el recurso fuere estimado y afectare a la calificación  
definitiva de una convocatoria, la nueva calificación  
resultante se incorporará, junto con una copia de la  
resolución, al acta de la misma mediante diligencia  
firmada por el presidente del tribunal específico, el  
Director del Departamento y el Secretario del Centro.  
2. Los resultados de la evaluación se resumirán en un  
informe individualizado que se trasladará al profesor y  
que deberá estar estructurado de forma clara, concisa  
y coherente e incluirá la calificación global de su  
actividad docente, así como información sobre los  
resultados medios obtenidos por el profesorado de su  
área de conocimiento, Departamento, Centro, rama del  
conocimiento y Universidad que le permitan situar la  
posición de su calificación en dichos contextos.  
Artículo 67. Recurso de alzada  
Contralasresolucionesdelostribunalesdeapelacióncabe  
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas  
que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de  
régimen jurídico de las administraciones públicas y del  
procedimiento administrativo común.  
3. La calificación resultante de la evaluación anual podrá  
ser “Muy Favorable”, “Favorable” o “Desfavorable”.  
2
1
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
4
. El personal docente de la Universidad de Sevilla tiene  
4. El profesor podrá presentar alegaciones al informe  
provisional con carácter previo a la elaboración del  
informe definitivo.  
derecho a conocer el procedimiento de evaluación de la  
calidad docente y a ser oído antes de que su evaluación  
anual se eleve a definitiva.  
5
. Cuando la calificación sea “Desfavorable”, se  
Artículo 70. Objetos de la evaluación de la actividad  
docente  
adjuntará al informe individualizado un plan de actuación  
de obligado cumplimiento que permita corregir las  
deficiencias detectadas. Dicho plan deberá ser elaborado  
con la participación del profesor afectado.  
Serán objeto de evaluación las actuaciones que realiza  
el profesor fuera y dentro del aula clasificadas en tres  
aspectos: la planificación, el desarrollo y los resultados  
de las actividades docentes.  
6. El profesor podrá presentar recurso de alzada ante el  
Rector contra el informe definitivo.  
Artículo 71. Fuentes de información para los sistemas  
de evaluación de la actividad docente  
Artículo 73. Efectos de la evaluación anual de la  
actividad docente del profesorado  
1
. Los sistemas de evaluación de la actividad docente  
1. El sistema de evaluación anual contemplará los  
requisitos bajo los que se podrá agregar la mención de  
“Excelencia Docente” a quienes hubieran obtenido la  
calificación de “Muy Favorable”, así como los efectos  
de dicha mención.  
contemplaránlasfuentesderecogidadeinformaciónsobre  
la que fundamentar la valoración. Los procedimientos  
de recogida de información deben gozar de las debidas  
garantías técnicas que aseguren su viabilidad y validez.  
2
. La información aportada en cada fuente incluirá la  
2. Quienes hubieran obtenido la calificación de  
“Desfavorable” en, al menos, tres de los cinco años de  
un quinquenio evaluable a efectos de los complementos  
retributivos, nacionales o autonómicos, ligados a méritos  
docentes, no podrán ser propuestos para la percepción de  
dichos complementos.  
valoración sobre los objetos de la evaluación descritos  
en el artículo anterior.  
3
. Entre las fuentes de recogida de información se  
encontrarán, al menos, las siguientes:  
a) Las encuestas a los estudiantes de las asignaturas.  
3
. Quienes hubieran obtenido la calificación de  
b) Los informes de los responsables académicos,  
incluido el Director de la Inspección de Servicios  
Docentes, sobre aspectos objetivos y cuantificables  
de la docencia.  
Desfavorable” en dos ocasiones consecutivas no  
podrán ser autorizados a impartir asignaturas de libre  
configuración ni enseñanzas propias en tanto no  
obtengan, tras la segunda evaluación desfavorable, dos  
evaluaciones favorables consecutivas.  
Artículo 72. Procedimiento de evaluación anual de la  
actividad docente del profesorado  
CAPÍTULO 2º. EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD  
DOCENTE DE LAS ASIGNATURAS  
1
. El sistema de evaluación de la actividad docente  
contendrá el diseño completo y la estructura del protocolo  
de evaluación, incluyendo los procedimientos y plazos  
para la recogida de los diversos datos que deben constar  
en las fuentes de información, así como la estructura del  
informe de evaluación.  
Artículo 74. Memoria docente anual  
1
. Las Comisiones de Docencia de los Departamentos  
deberán elaborar una memoria sobre las actividades  
docentes realizadas a lo largo del curso académico  
inmediatamente anterior.  
2
. La calificación global obtenida resultará de la  
ponderación de las valoraciones recogidas en las fuentes  
de información. El coeficiente de ponderación de las  
encuestas a los estudiantes será, al menos, el 50% de la  
valoración total.  
2
. La aprobación de la memoria docente anual es  
competencia del Consejo de Departamento. Una vez  
aprobada se enviará copia a las Comisiones de Docencia  
de los Centros afectados y al Vicerrectorado competente  
en la materia.  
3
. A la vista de la información recogida, se elaborará un  
Artículo 75. Contenido de la memoria docente anual  
informe individualizado provisional del que dará traslado  
al profesor afectado.  
La memoria incluirá, al menos, las estadísticas de los  
2
2
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
resultados académicos globales de cada asignatura y los  
últimos resultados disponibles de las evaluaciones de la  
actividad docente de los profesores del Departamento.  
1. Son títulos propios de la Universidad de Sevilla  
el título de “Máster Propio” y el título de “Experto  
Universitario”.  
Artículo 76. Evaluación de los resultados  
2. El título de “Máster Propio” acredita una formación  
universitaria de postgrado altamente cualificada y está  
reservado a las enseñanzas propias de postgrado de  
mayor nivel y duración. Los estudios conducentes a la  
obtención de un título de “Máster Propio” tendrán una  
extensión mínima de 60 créditos europeos y máxima  
de 120. Su duración será, como mínimo, de un curso  
académico.  
1
. Si como consecuencia de los informes emanados  
en aplicación del sistema de garantía de la calidad  
contemplado en el plan de estudios, o a la vista de los  
resultados académicos, la Comisión de Docencia del  
Centro afectado estimara, razonadamente, que no se  
cumplen los objetivos de calidad marcados en el plan  
de estudios, la Comisión de Docencia del Departamento  
analizará las circunstancias y propondrá medidas que  
permitan subsanar las deficiencias detectadas.  
3. El título de “Experto Universitario” acredita una  
formación universitaria de postgrado de alto nivel de  
especialización. Los estudios conducentes a la obtención  
de un Título de “Experto Universitario” tendrán una  
extensión mínima de 30 créditos europeos y máxima de  
60. Su duración será, como mínimo, de cuatro meses.  
2
. Si las circunstancias descritas en el apartado anterior  
se dieran reiteradamente en la misma asignatura, el  
Consejo de Gobierno podrá establecer, previa propuesta  
del Vicerrector competente en la materia, las medidas  
correctoras que estime oportunas.  
4. Ni la denominación, ni el contenido académico de  
las enseñanzas y títulos propios, podrán coincidir, ni  
inducir a confusión, con los de los títulos oficiales de la  
Universidad de Sevilla.  
TÍTULO V. ENSEÑANZAS PROPIAS  
CAPÍTULO 1º. ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Artículo 80. Cursos de Formación Continua  
Artículo 77. Centro de Formación Permanente de la  
Universidad de Sevilla  
1. Los Cursos de Formación Continua son la modalidad  
de enseñanza propia bajo la que se contemplan estudios  
de ampliación, especialización, perfeccionamiento  
o actualización de conocimientos que cubren áreas  
temáticas concretas de interés, con el objetivo general de  
contribuir al aprendizaje continuo de los estudiantes, así  
como al reciclaje de los profesionales, contribuyendo a  
un mejor desempeño de sus funciones.  
1
. Corresponden al Centro de Formación Permanente de  
la Universidad de Sevilla las competencias generales de  
gestión de las enseñanzas propias.  
2
. El Centro de Formación Permanente diseñará las líneas  
generales de actuación en materia de enseñanzas propias  
y pondrá en funcionamiento los mecanismos de apoyo,  
asesoramiento y evaluación oportunos para garantizar  
la calidad académica de las enseñanzas ofertadas y la  
eficiencia organizativa de las mismas.  
2. Los Cursos de Formación Continua serán acreditados  
mediante un Diploma de asistencia o aprovechamiento  
de la Universidad de Sevilla. Se podrá expedir el  
“Diploma de Formación Especializada” siempre que  
dichas enseñanzas comprendan, al menos, 15 créditos  
europeos y su duración lectiva sea, como mínimo, de un  
trimestre.  
3
. El Consejo de Gobierno elaborará una normativa  
reguladora de las enseñanzas propias.  
Artículo 78. Dirección del Centro de Formación  
Permanente  
Artículo 81. Condiciones de acceso  
1
. Podrán acceder a los estudios de “Máster Propio”:  
La dirección del Centro de Formación Permanente es su  
órgano superior de gobierno y ostenta la representación  
institucional del mismo. Será ejercida por un cargo  
académico nombrado por el Rector entre los miembros  
de la comunidad universitaria.  
a) Quienes estén en posesión de un título oficial de  
Grado.  
b) Quienes estén en posesión de un título oficial  
universitario expedido conforme  
a
anteriores  
ordenaciones o acrediten la superación en dichas  
titulaciones del equivalente a 240 créditos europeos.  
Artículo 79. Títulos de “Máster Propio” y “Experto  
Universitario”  
2
3
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
2
. Podrán acceder a los estudios de “Experto  
c) Las que se dispongan en la normativa reguladora  
de las enseñanzas propias.  
Universitario”:  
a) Quienes estén en posesión de un título oficial de  
Grado o hayan completado al menos 180 créditos  
europeos de la titulación.  
Artículo 85. Comisión docente  
1
. La comisión docente estará presidida por el director  
b) Quienes estén en posesión de un título oficial  
de estudios y compuesta por, al menos, dos profesores  
de las correspondientes enseñanzas nombrados por el  
Director del Centro de Formación Permanente.  
universitario expedido conforme  
a
anteriores  
ordenaciones o acrediten la superación en dichas  
titulaciones del equivalente a 180 créditos europeos.  
2
. Al menos la mitad de los miembros de la comisión  
3
. El acceso a los Cursos de Formación Continua no  
docente deberán ser profesores de la Universidad de  
Sevilla.  
estará sujeto a condiciones generales de titulación.  
4
. En todos los casos, será necesario, asimismo, reunir  
3
. Son competencias de la comisión docente:  
los requisitos específicos que se establezcan para cada  
una de las enseñanzas propias.  
a) La selección de los alumnos admitidos entre los  
preinscritos.  
CAPÍTULO 2º. GESTIÓN ACADÉMICA DE LAS  
ENSEÑANZAS PROPIAS  
b) La evaluación final global de los alumnos.  
c) Las que se dispongan en la normativa reguladora  
de las enseñanzas propias.  
Artículo 82. Órganos académicos de las enseñanzas  
propias  
Artículo 86. Profesorado  
Los órganos académicos de las enseñanzas propias son el  
promotor, el director de estudios y la comisión docente.  
1
. Al menos la tercera parte de la docencia de las  
enseñanzas propias deberá ser cubierta por profesores de  
la Universidad de Sevilla. En caso de no poder respetarse  
ese mínimo, el director de estudios deberá elevar una  
solicitud, exponiendo las razones extraordinarias que  
concurren para ello, que deberá ser aprobada por el  
Director del Centro de Formación Permanente.  
Artículo 83. Promotor  
1
. Se considera promotor de cada una de las enseñanzas  
propias a la unidad académica de la Universidad de  
Sevilla que, mediante la propuesta correspondiente, toma  
la iniciativa en el establecimiento de dichos estudios,  
asumiendo la responsabilidad en la organización de los  
mismos.  
2
. En ningún caso la participación de los profesores de la  
Universidad de Sevilla en las enseñanzas propias podrá  
ser computada por los Departamentos a los efectos de  
la elaboración del plan de asignación del profesorado,  
ni de la solicitud de dotación de plazas por necesidades  
docentes.  
2
. Podrán ser promotores de enseñanzas propias las  
Facultades y Escuelas, los Departamentos, los Institutos  
Universitarios de Investigación y el Centro de Formación  
Permanente.  
CAPÍTULO 3º. ESTABLECIMIENTO Y SISTEMA DE  
CALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS  
Artículo 84. Director de estudios  
Artículo 87. Propuestas  
1
. El director de estudios será un profesor de la  
Universidad de Sevilla con vinculación permanente.  
1
. Las propuestas de establecimiento de enseñanzas  
propias serán presentadas por los promotores en el plazo  
y con el formato que reglamentariamente se fijen.  
2
. El director de estudios será nombrado por el Director  
del Centro de Formación Permanente.  
2
. Salvo en el caso de las propuestas promovidas por  
3
. Son competencias del director de estudios:  
el Centro de Formación Permanente, será necesario el  
acuerdo previo del órgano colegiado de gobierno de la  
unidad académica promotora.  
a) Ostentar la representación de estos y asumir su  
gestión ordinaria.  
b) Convocar y presidir la comisión docente.  
2
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Artículo 88. Tramitación y aprobación de las propuestas  
2. Los diplomas de los Cursos de Formación Continua  
serán expedidos por el Director del Centro de Formación  
Permanente en un modelo normalizado.  
1
. El Centro de Formación Permanente emitirá informe  
razonado sobre cada propuesta presentada.  
Artículo 93. Registros de diplomas y títulos propios  
2
. Si la propuesta es informada favorablemente, se podrá  
proceder al establecimiento de las enseñanzas, que serán  
incorporadas al plan de actuación incluido en la Memoria  
anual de actividades docentes del Centro de Formación  
Permanente.  
1. Los títulos propios de la Universidad de Sevilla  
causarán constancia en un Registro de Títulos Propios,  
con análogas condiciones de identificación, custodia,  
certificación y carácter público que el Registro Univer-  
sitario de Títulos Oficiales, aunque separado de éste.  
3
. Las propuestas que reciban informe desfavorable serán  
devueltas al promotor, junto con una copia del informe  
motivado.  
2. Los diplomas de los Cursos de Formación Continua  
de la Universidad de Sevilla causarán constancia en  
un Registro de Diplomas de Formación Continua,  
con análogas condiciones de identificación, custodia,  
certificación y carácter público que el Registro de Títulos  
Propios, aunque separado de éste.  
Artículo 89. Reedición  
1
. Una vez establecidas las enseñanzas propias, se  
podrá solicitar al Centro de Formación Permanente su  
reedición.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
2
. La aprobación de la reedición por el Centro de  
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de  
este reglamento  
Formación Permanente estará condicionada al buen  
desarrollo de la edición anterior y a la adecuación de los  
cambios que se propongan.  
Las referencias a personas, colectivos o cargos acadé-  
micos figuran en el presente reglamento en género  
masculino como género gramatical no marcado.  
Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
Artículo 90. Evaluación de la calidad  
El Centro de Formación Permanente diseñará y velará  
por el cumplimiento de un sistema de garantía de calidad  
de las enseñanzas propias, para lo cual establecerá  
los procedimientos y mecanismos de evaluación que  
permitan detectar deficiencias y necesidades e implantar  
acciones de mejora continua.  
Segunda. Titulaciones adscritas  
Universitarios de Investigación  
a
Institutos  
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.4 del EUS,  
los Institutos Universitarios de Investigación podrán  
organizar y desarrollar estudios de postgrado. Para ello  
serán de aplicación, adaptándolas en lo que proceda,  
las normas previstas para los Centros en el presente  
reglamento.  
Artículo 91. Memoria anual de actividades docentes  
El Centro de Formación Permanente elaborará  
anualmente una Memoria de actividades docentes de  
cada curso académico y un plan de actuación para el  
siguiente curso, que será sometido a la aprobación del  
Consejo de Gobierno.  
Tercera. Extinción de los planes de estudio  
1
. Los planes de estudios de las titulaciones oficiales que  
CAPÍTULO 4º. EXPEDICIÓN DE DIPLOMAS Y  
TÍTULOS PROPIOS  
sean suprimidos o modificados se extinguirán curso por  
curso, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde otra  
secuencia temporal de extinción por criterios de interés  
estratégico para la Universidad de Sevilla.  
Artículo 92. Expedición de títulos propios  
1
. Los títulos propios de la Universidad de Sevilla serán  
2. Una vez extinguido un curso de un plan de estudios,  
para la evaluación de las materias de dicho curso se  
efectuarán tres convocatorias ordinarias en cada uno  
de los tres cursos académicos siguientes. El estudiante  
que no supere la asignatura en alguno de dichos cursos  
deberá adaptarse al nuevo plan de estudios.  
expedidos por el Rector en modelos normalizados. En  
ellos constará también la firma del director de estudios  
y en el reverso figurará el contenido detallado de los  
mismos.  
2
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3
. Los estudiantes tendrán derecho a presentarse a dos  
los periodos no lectivos de agosto, Navidad, Semana  
Santa y Feria de Sevilla.  
de las tres convocatorias ordinarias, salvo en el caso  
contemplado en el artículo 61.4, que será de aplicación  
también en el ámbito de aplicación de esta disposición  
adicional.  
4. El Presidente de la Comisión de Docencia notificará  
por escrito la resolución al solicitante y demás partes en  
conflicto y, en su caso, al órgano unipersonal de gobierno  
competente para su ejecución o conocimiento. Caso  
de que la Comisión estimare que hay indicios de falta  
disciplinaria, lo notificará directamente al Rector.  
4
. El sistema de evaluación de una asignatura extinguida  
será el mismo en todas sus convocatorias, tendrá como  
referencia el programa vigente en el último curso  
académico en que fue impartida y deberá ser publicitado  
con la suficiente antelación. El profesorado encargado  
de evaluar dichas convocatorias será designado por el  
Consejo de Departamento.  
DISPOSICIONES TRANSITORIAS  
Primera. Programas de Doctorado de normativas  
anteriores al RD 1393/2007  
Cuarta. Premios Extraordinarios Fin de Carrera y  
de Doctorado  
1. A partir de la fecha que fije el Gobierno, ya no podrán  
ofertarse como periodos de formación del Doctorado los  
Programas de Doctorado de regulaciones anteriores al  
RD 1393/2007.  
1
. El Consejo de Gobierno regulará los criterios y  
condiciones de concesión del Premio Extraordinario  
Fin de Carrera a uno de los estudiantes egresados en  
cada curso académico y cada una de las titulaciones  
oficiales de primer y segundo ciclo que se imparten en la  
Universidad de Sevilla.  
2. Hasta entonces, la prórroga anual de dichos Programas  
de Doctorado podrá ser acordada por el Consejo de  
Gobierno, previa propuesta razonada de la Comisión de  
Doctorado. En cualquier caso, no podrán prorrogarse los  
Programas que tengan un contenido académico similar  
al de los títulos oficiales de Máster que se aprueben.  
2
. Los criterios y condiciones de concesión de Premio  
Extraordinario de Doctorado se regularán en el  
Reglamento general de investigación.  
Segunda. Actividades de libre configuración  
Quinta. Procedimiento de resolución de conflictos  
1
. Las asignaturas y actividades de libre configuración,  
1
. Los miembros de la comunidad universitaria podrán  
en tanto subsistan, se regirán por el “Reglamento  
regulador de la libre configuración curricular de la  
Universidad de Sevilla”, aprobado por Acuerdo 6.1 de  
la Junta de Gobierno de 6 de abril de 1998, sin que les  
sean de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 y 41  
del presente reglamento.  
plantear ante las Comisiones de Docencia de Centros y  
Departamentos solicitud de resolución de los conflictos  
planteados en la planificación y desarrollo de las  
actividades docentes en el ámbito respectivo. Quedan  
excluidos expresamente del ámbito de aplicación de esta  
disposición adicional las revisiones de las calificaciones  
provisionales y los recursos de apelación contra las  
calificaciones definitivas, que se atendrán a lo regulado  
en el título III de este reglamento y sus normas de  
desarrollo.  
2. En ningún caso la participación de los profesores de la  
Universidad de Sevilla en las asignaturas y actividades  
de libre configuración podrá ser computada por los  
Departamentos a los efectos de la elaboración del plan de  
asignación del profesorado, ni de la solicitud de dotación  
de plazas por necesidades docentes.  
2
. La solicitud de resolución de conflicto se presentará  
mediante escrito razonado dirigido al Decano o Director  
del Centro o al Director del Departamento, según el  
ámbito de la Comisión de Docencia ante la que se plantea  
la solicitud, que se entregará en la Secretaría del Centro,  
o en el Registro General de la Universidad.  
Tercera. Convalidación y adaptación de estudios  
Los procedimientos de convalidación y adaptación de  
asignaturas en los planes de estudio de ordenaciones  
anteriores a la LO 4/2007 se regirán, hasta su extinción,  
por lo dispuesto en el artículo 30 del presente reglamento  
sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo  
de Coordinación Universitaria de 25 de octubre de 2004  
(BOE del 15 de marzo de 2005).  
3
. La Comisión de Docencia analizará el escrito de  
solicitud y, oídas las partes en conflicto, resolverá en  
el plazo máximo de un mes desde la presentación del  
mismo. A los efectos del cómputo de este plazo, se  
declaran inhábiles y se suspende dicho cómputo durante  
2
6
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
Cuarta. Normativa de evaluación y calificación de las  
asignaturas para el curso 2008/2009  
2. Antes del 31 de julio de 2009, el Consejo de Gobierno  
deberá haber aprobado las normativas sobre proyectos  
fin de carrera y evaluación y calificación de las  
asignaturas, así como los sistemas de evaluación de la  
actividad docente del profesorado a que hacen referencia,  
respectivamente, los artículos 18, 53 y 68.  
Durante el curso 2008/2009 se mantienen en vigor las  
Normas reguladoras de exámenes, evaluaciones y  
calificaciones” aprobadas por acuerdo de la Junta de  
Gobierno de 6 de febrero de 1989 y modificadas por  
acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de marzo de 2001.  
Segunda. Límites máximos y mínimos en los planes  
de estudios  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
Los límites mínimos y máximos previstos en el artículo  
7.4 del presente reglamento, serán los dispuestos en las  
secciones 7 y 8 de la “Guía para el diseño de titulaciones  
y planes de estudio,” aprobada por Acuerdo 5.1 del  
Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2008, mientras  
dicha normativa esté en vigor.  
1
. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o  
menor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente  
normativa.  
2
.Sinperjuiciodelodispuestoenladisposicióntransitoria  
cuarta, quedan derogadas las “Normas reguladoras de  
exámenes, evaluaciones y calificaciones” aprobadas por  
acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de febrero de 1981  
y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 21  
de marzo de 2001, así como aquellas otras disposiciones  
de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en  
la presente normativa.  
Tercera. Normativa reguladora de las prácticas  
externas  
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.1 del presente  
reglamento, se adopta la “Normativa reguladora de  
las prácticas en empresas que otorgan créditos por  
equivalencia en los planes de estudio de la Universidad  
de Sevilla”, aprobada por Acuerdo 9.2.4 de la Junta  
de Gobierno de 26 de mayo de 1997, mientras dicha  
normativa esté en vigor y en cuanto no se oponga a lo  
dispuesto en este reglamento o las disposiciones vigentes.  
3
. Queda derogada la “Normativa sobre evaluación  
del rendimiento docente en la Universidad de Sevilla”,  
aprobada por Acuerdo 5.2 de la Junta de Gobierno de  
fecha 10 de mayo de 2001 y Acuerdo 4 del Claustro  
Universitario de fecha 24 de mayo de 2001.  
Cuarta. Normas de matrícula  
4
. Queda derogado el Acuerdo 10.1 de la Junta de  
Gobierno de 19 de diciembre de 1997, modificado por el  
Acuerdo 8.1 de la Junta de Gobierno de 27 de noviembre  
de 2000, por el que se aprueba el informe de la Comisión  
de Planes de Estudio sobre las nuevas disposiciones  
relativas a planes de estudio y propuestas de aplicación  
de las mismas en la Universidad de Sevilla.  
A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1 del presente  
reglamento, se adopta la “Normativa de matrícula de  
la Universidad de Sevilla”, aprobada por Acuerdo 4  
de la Junta de Gobierno de 7 de junio de 1995, y sus  
modificaciones posteriores, mientras dichas normativas  
estén en vigor y en cuanto no se opongan a lo dispuesto  
en este reglamento o las disposiciones vigentes.  
5
. Queda derogado el Acuerdo 9.3.4 de la Junta de  
Gobierno de 6 de noviembre de 1998, por el que se  
aprueban medidas de transición y de adaptación de los  
planes de estudio en proceso de extinción o extinguidos  
a los nuevos planes de estudio.  
Quinta. Elaboración del plan de asignación de  
profesorado  
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37 del presente  
reglamento, se adopta el “Reglamento para la elaboración  
de los planes de asignación de profesorado a los planes  
de organización docente” aprobado por Acuerdo 3.2 del  
Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2005, mientras  
dicha normativa esté en vigor y en cuanto no se oponga  
a lo dispuesto en este reglamento o las disposiciones  
vigentes. En todo caso los planes de asignación de  
profesorado que se elaboren tras la entrada en vigor de  
este reglamento deberán respetar las directrices generales  
que se contemplan en su artículo 37.  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo  
1
. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al  
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las  
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios  
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este  
Reglamento.  
2
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BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009  
Sexta. Sistema de control de la asistencia a clases del  
profesorado  
en el artículo 105.2 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre,  
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  
y del Procedimiento Administrativo Común, se dicta la  
presente resolución por la que se procede a subsanar los  
extremos que a continuación se expresan.  
1
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) del  
presente reglamento, se adoptan las Resoluciones  
Rectorales de 4 de junio de 1993, por las que se dictan,  
respectivamente, instrucciones sobre cumplimiento  
de horario de clases y asistencia a los estudiantes,  
mientras dichas normativas estén en vigor y en cuanto  
no se opongan a lo dispuesto en este reglamento o las  
disposiciones vigentes.  
En el apartado 3 del artículo 9 y en el apartado 2 del  
artículo 13 se realiza una remisión al apartado 6 del  
artículo 12 del Reglamento cuando en realidad éste sólo  
tiene 5, por lo que el texto de los referidos preceptos  
debe quedar redactado de la siguiente forma:  
a) El apartado 3 del artículo 9, donde dice “A efectos  
de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 12”, debe  
decir “A efectos de lo dispuesto en el apartado 5 del  
artículo 12”.  
2
. Se faculta a la Inspección de Servicios Docentes para  
desarrollar, dentro de sus planes anuales de actuación,  
los procedimientos contemplados en dichas normativas.  
b) El apartado 2 del artículo 13, donde dice  
Séptima. Normativa reguladora de las enseñanzas  
propias  
Transcurrido el plazo, fijado en el apartado 6 del  
artículo anterior”, debe decir “Transcurrido el plazo,  
fijado en el apartado 5 del artículo anterior”.  
A efectos de lo dispuesto en el artículo 77.3 del presente  
reglamento, se adoptan como normativa reguladora de  
las enseñanzas propias el “Reglamento de enseñanzas  
propias de la Universidad de Sevilla”, aprobado por  
Acuerdo 7.1 del Consejo de Gobierno de 25 de julio de  
Sevilla, 20 enero de 2009  
LA SECRETARIA GENERAL,  
Fdo.: Concepción Horgué Baena.  
2
007, y la resolución rectoral de 10 de enero de 2008  
sobre los cursos de Formación Continua, mientras dichas  
normativas estén en vigor y en cuanto no se opongan  
a lo dispuesto en este reglamento o las disposiciones  
vigentes.  
Corrección de errores apreciados en el acta-relación  
de actos y acuerdos adoptados por Claustro de la  
Universidad de Sevilla en la sesión celebrada el día  
dieciséis de diciembre de dos mil ocho (Acuerdo 3.2/  
CU 16-12-08), por el que se eligen a los miembros de  
la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de  
Sevilla, publicado en el BOUS número 1/2009.  
Octava. Entrada en vigor  
El presente reglamento general entrará en vigor el día  
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la  
Universidad de Sevilla.  
Advertido un error en el Acta-Relación de Actos y  
Acuerdos adoptados por el Claustro de la Universidad  
de Sevilla en la sesión celebrada el día dieciséis de  
diciembre de dos mil ocho, se procede a su subsanación  
mediante la siguiente rectificación:  
Resolución de la Secretaria General de la Universidad  
de Sevilla por la que se corrigen los errores materiales  
advertidos en el texto del Reglamento de la Comisión  
de Reclamaciones aprobado en la sesión del Claustro  
Universitario celebrada el día dieciséis de diciembre  
de dos mil ocho (Acuerdo 2.2/CU 16-12-08), publicado  
en el BOUS número 1/2009.  
En la página 1 del Acta-Relación de Actos y Acuerdos  
adoptados por el Claustro de la Universidad de Sevilla,  
donde dice: «Cecilia Gómez-Salvador Sánchez»;  
Advertida la existencia de dos errores materiales en el  
texto del Reglamento de la Comisión de Reclamaciones  
aprobadoenlasesióndelClaustroUniversitariocelebrada  
el día dieciséis de diciembre de dos mil ocho, cuya  
corrección no constituye una modificación o alteración  
del sentido de los artículos afectados deduciéndose  
claramente de su contexto, de acuerdo con lo establecido  
Debe decir: «Cecilia Gómez-Salvago Sánchez».  
LA SECRETARIA GENERAL,  
Fdo.: Concepción Horgué Baena.