Acuerdo Único/CU 26-5-17, por el que se aprueba el Proyecto de Reforma del Reglamento General  del Régimen Electoral.
Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.1. Claustro Universitario  
Acuerdo Único/CU 26-5-17, por el que se aprueba el Proyecto de Reforma del Reglamento General  
del Régimen Electoral.  
Acuerdo Único/CU 26-5-17, por el que habiéndose producido la votación del Proyecto de Reforma  
del Reglamento General del Régimen Electoral, los días 19, 22, 23, 24 y 25 de mayo anticipadamente  
y el 26 de mayo en sesión abierta; estando integrado actualmente el Claustro por 258 claustrales;  
requiriéndose para la aprobación del proyecto la menor de las mayorías siguientes: el sesenta por  
ciento de los claustrales presentes o la mayoría absoluta de hecho del Claustro Universitario, en virtud  
del artículo 149 del Estatuto de la Universidad de Sevilla; resultando ser la primera mayoría 95 votos  
y la segunda mayoría 130 votos; y habiendo obtenido el Proyecto de Reforma del Reglamento General  
de Régimen Electoral, 144 votos a favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.4 del  
Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario, se aprueba la reforma del Reglamento  
General de Régimen Electoral, en los términos del documento que se anexa.  
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguiente resultado: número de votos emitidos 157;  
número de votos nulos 1; número de votos válidos 156; de los cuales 144 votos a favor, 7 votos en  
contra y 5 votos en blanco.  
ANEXO  
REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL DE  
RÉGIMEN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Artículo 21. Convocatoria  
1
. Corresponde la convocatoria de elecciones a Claustro Universitario al Rector, oída la Mesa del  
Claustro. Corresponde igualmente al Rector la convocatoria de elecciones parciales.  
2
. En los supuestos de revocación, dimisión del Rector o de vacancia por cualquier motivo, previstos  
respectivamente en los apartados 4 y 6 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad de Sevilla,  
corresponderá al Rector en funciones la convocatoria de elecciones al nuevo Claustro Universitario.  
3. La convocatoria de elecciones a Claustro Universitario deberá producirse:  
a. Dentro de los cien días hábiles previos al agotamiento del mandato del Rector.  
b. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la disolución del Claustro, en los supuestos previstos  
en el artículo 19.4 y 6 del Estatuto.  
c. Para la renovación bienal del sector C, conforme lo establecido en el artículo 10.4 del Estatuto,  
transcurridos dos años desde la anterior convocatoria y antes de dos años desde la constitución  
del Claustro.  
Artículo 24. Convocatoria  
1. Corresponde la convocatoria de las elecciones a Rector:  
a. Al Rector saliente, oída la Mesa del Claustro.  
b. Al Rector en funciones, oída la Mesa del Claustro, en los supuestos contemplados en los apartados  
4
y 6 del artículo 19 del Estatuto.  
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Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.1. Claustro Universitario  
2
. La convocatoria deberá producirse en los quince días hábiles posteriores a la constitución del  
Claustro Universitario.  
3. La convocatoria de elecciones a Rector incluirá, en particular:  
a. Las fechas para la presentación de los candidatos y sus programas electorales ante el Claustro y  
el posterior debate de los candidatos con los claustrales.  
b. La fecha de la primera votación y, en su caso, de las votaciones de desempate a las que se refiere  
el artículo 28.2.  
c. La fecha de la segunda votación; entre la fecha de la primera votación y la fecha de la segunda  
votación deberán transcurrir un mínimo de dos y un máximo de siete días hábiles.  
OTRAS DISPOSICIONES DISPOSICIÓN FINAL  
La presente reforma del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla entrará  
en vigor el día de su publicación en el BOUS.  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA  
El Claustro elegido en las elecciones que se celebren en 2017 concluirá su mandato el 2 de febrero de  
2
020, salvo que se produzcan con antelación a esa fecha alguna de las circunstancias previstas en el  
artículo 19, apartado 4 y 6 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.  
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