Acuerdo 9.2/CG 30-10-15, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal de  Administración y Servicios.
Núm. 6/2015, de 30 de noviembre de 2015  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 9.2/CG 30-10-15, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal de  
Administración y Servicios.  
Acuerdo 9.2/CG 30-10-15, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la Oferta de Empleo  
Público del Personal de Administración y Servicios, según el documento anexo.  
ANEXO  
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO AÑO 2015  
La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, dispone  
en su artículo 21.Uno.1 que, “a lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el Sector Público a la  
incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos  
correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores”. Esta limitación se aplica a las  
entidades que integran el Sector Público delimitado en el artículo 20 de la misma Ley, en el que se  
incluyen las Universidades Públicas.  
No obstante lo anterior, el apartado Uno.2.J) del referido artículo 21 establece que dicha limitación  
no será de aplicación en las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades  
en las que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo de un 50%, siempre que, por parte de  
las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias,  
previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento  
de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de  
los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y  
Sostenibilidad Financiera.  
Por otra parte, el apartado Cinco del mismo artículo 21 estipula que la validez de la autorización  
contenida en el apartado Uno.2 estará condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de  
la tasa de reposición de efectivos se incluya en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad  
con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto  
Básico del Empleado Público, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las  
Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su  
caso, del Estado, antes de la finalización del año 2015.  
Por último, el apartado Siete del artículo 21 define los apartados Uno, Dos, y Cinco como apartados de  
carácter básico dictados al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.  
Procede por tanto, que el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, apruebe la Oferta de  
Empleo Público correspondiente al presente año 2015 de plazas de Personal de Administración y  
Servicios, conforme a la tasa de reposición aplicable, una vez que se ha procedido a la oportuna  
negociación con la representación del personal funcionario y laboral.  
De acuerdo con la fórmula de cálculo establecida por el apartado UNO.3 del citado art 21 de la Ley  
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6/2014 de 26 de diciembre, corresponde a la Universidad de Sevilla una tasa de reposición de 22  
plazas, de las cuales 12 corresponden a personal laboral y 10 a personal funcionario (conforme al  
número de jubilaciones, fallecimientos, excedencias, etc. producidas en ambos colectivos).  
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Núm. 6/2015, de 30 de noviembre de 2015  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
En consecuencia, queda aprobada por parte del Consejo de Gobierno de esta Universidad la Oferta de  
Empleo Público para el año 2015, correspondiente a las plazas por cada categoría en los términos que  
figuran a continuación:  
A) PAS FUNCIONARIO  
Subgrupo  
A.1  
Escala  
Nº de Plazas  
Técnica de Gestión (Letrado)  
Ayudante Biblioteca  
1
9
A.2  
B) PAS LABORAL  
Subgrupo  
Categoría  
Técnico de grado medio  
Técnico especialista  
Técnico auxiliar  
Nº de Plazas  
II  
III  
IV  
2
3
7
Las convocatorias de dichas plazas se llevaran a efecto conforme a lo dispuesto en el art. 70 del EBEP,  
dentro del plazo en el mismo establecido y la publicidad prevista en dicha norma, el Reglamento  
General del PAS y el IV Convenio Colectivo del Pas laboral de la Universidades Públicas Andaluzas.  
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**  
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