Acuerdo 8.4/CG 16-4-15, por el que se aprueba las plazas por promoción y prórrogas de contrato  de Investigadores Ramón y Cajal y asimilados.
Núm. 3/2015, de 26 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 8.4/CG 16-4-15, por el que se aprueba las plazas por promoción y prórrogas de contrato  
de Investigadores Ramón y Cajal y asimilados.  
Acuerdo 8.4.1/CG 16-4-15, por el que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26  
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, previo informe favorable de la  
Comisión Académica, y a propuesta de ésta, se conviene, por 34 votos a favor, cuatro votos en contra  
y una abstención, aprobar los criterios para el orden de prelación en la Oferta de Empleo Público para  
el año 2015, que se relacionan en los términos del documento anexo.  
Acuerdo 8.4.2/CG. 16-4-15, por el que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26  
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, previo informe favorable de la  
Comisión Académica, y a propuesta de ésta, se conviene, por 34 votos a favor, cuatro votos en contra  
y una abstención, aprobar la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador conforme  
a la tasa de reposición de la Universidad de Sevilla para el año 2015, constituidas por 29 plazas (5 de  
Catedráticos de Universidad, 19 de Profesores Titulares de Universidad y 5 de Profesores Contratados  
Doctores), que se relacionan en los términos del documento anexo.  
anexo  
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2015  
La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, dispone  
en su artículo 21.Uno.1 que, “a lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el Sector Público a la  
incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos  
correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esta limitación se aplica a las  
entidades que integran el Sector Público delimitado en el artículo 20 de la misma Ley, en el que se  
incluyen las Universidades Públicas”.  
No obstante lo anterior, el apartado Uno.2.L) del referido artículo 21 establece que “dicha limitación  
no será de aplicación en las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores Titulares de  
Universidad, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo de un 50%, siempre que,  
por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes  
convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta  
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente  
Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad  
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.  
Asimismo, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos  
de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad previstos en el párrafo anterior, cada  
Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte,  
a la contratación como personal laboral fijo, de personal investigador que haya finalizado el Programa  
Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. De las restantes plazas que oferte, cada Universidad  
podrá destinar una parte de las mismas para el ingreso como Profesor Contratado Doctor, en los  
términos previstos en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.  
El apartado Cinco del mismo artículo 21 estipula que la validez de la autorización contenida en el  
apartado Uno.2 estará condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
de efectivos se incluya en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el  
apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,  
deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y  
publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la  
finalización del año 2015.  
Por último, el apartado Siete del artículo 21 define los apartados Uno, Dos, y Cinco como apartados de  
carácter básico dictados al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.  
Por otra parte, y por Acuerdo 7.5 de Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2012, y Acuerdo 6.5.2 de  
Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2012, se aprobaron distintas propuestas de dotación de plazas  
por promoción con sus correspondientes comisiones juzgadoras, condicionando a las disponibilidades  
presupuestarias y al marco legal que resulte de aplicación, su incorporación a la Relación de Puestos de  
Trabajo del Personal Docente, así como el inicio de los correspondientes procesos selectivos.  
Parece pues, oportuno, incluir estas plazas bien en su totalidad, o bien en el número que resulte del  
cálculo de la tasa de reposición correspondiente, en la Oferta de Empleo Público correspondiente  
al año 2015 en la Universidad de Sevilla. En caso de que no pudiera ofertarse en número suficiente  
para que se complete toda la relación de plazas, se propone que se utilice como criterio en el orden de  
prelación, en primer lugar, la fecha del Consejo de Gobierno en que se adoptó el Acuerdo, en segundo  
lugar la fecha de acreditación del candidato que da origen a la solicitud, la antigüedad en la categoría  
y, finalmente, la antigüedad en la Universidad de Sevilla.  
No obstante lo anterior, se hace preciso recordar que, por Acuerdo 7.6.1 de Consejo de Gobierno  
de 14 de mayo de 2014, se convino considerar como prioritaria en el ejercicio 2014 y, en su caso,  
en el 2015, la regularización de la situación de las 13 plazas (8 de Catedrático de Universidad y 5  
de Profesores Titulares de Universidad) que fueron convocadas en el año 2012 y recurridas por el  
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las 8 plazas de Catedrático de Universidad se  
convocaron en el ejercicio 2014 y han sido resueltas sin que se haya producido ninguna incidencia.  
Quedarían pues por convocar estas 5 plazas de profesor Titular de Universidad en caso de sentencia  
desfavorable, mientras que, en caso contrario, se podrían ofertar las 5 primeras plazas de profesor  
Titular de Universidad disponible según el criterio en el orden de prioridad adoptado anteriormente.  
Por otra parte el apartado Uno.3 del anteriormente citado artículo 21 determina el procedimiento  
para el cálculo la tasa de reposición de efectivos. En este marco legal puede interpretarse que si una  
plaza es obtenida por alguien que ya ocupa una plaza fija, entonces la plaza que obtiene no resta en el  
cálculo de la tasa de reposición del año 2016 (“excepto los procedentes de ofertas de empleo público”),  
pero la plaza que deja vacante sí suma el cupo sobre el que se calcula la tabla de reposición de 2015  
(
“declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo [. . . ] o extinción del contrato  
de trabajo”). Se trata, en cierto sentido, de una interpretación de tasa dinámica diferida que, si bien no  
equivale completamente al reconocimiento de la promoción interna dentro del ámbito universitario,  
sí permite vislumbrar una situación más optimista que la actual.  
En este escenario, a las 49 bajas de empleados fijos producidas en el año 2014 por jubilaciones y  
fallecimientos podrían sumarse otras 8 bajas en el cuerpo de profesores Titulares de Universidad como  
resultado de la OEP correspondiente a dicho año, mientras que no computarían las 8 altas producidas  
por su incorporación como Catedráticos de Universidad. Esto supone, como aplicación del 50% de la  
tasa de reposición, un total de 29 plazas.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
En consecuencia, se solicita la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de esta Universidad de  
los criterios para el orden de prelación en la Oferta de Empleo Público para el año 2015, así como la  
oferta de plazas por cada categoría en los términos que figuran a continuación:  
Criterios del orden de prelación:  
a. 5 CD para RyC con certificado I3 (A , A , A , A , A )  
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2
3
4
5
b. 5 TU plazas recurridas en 2012 pendientes de sentencia (B , B , B , B , B )  
1
2
3
4
5
c. 19 plazas (TU+CU) aprobadas en CG de junio 2012, ordenadas por fecha de acreditación, de  
antigüedad en la categoría y de antigüedad en la Universidad:  
I. 14 TU (C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C )  
1
2
3
5
6
7
8
10  
11  
12  
13  
14  
15  
18  
II. 5 CU (C , C , C , C , C )  
4
9
16  
17  
19  
d. 14 plazas (TU+CD) aprobadas en CG de julio 2012, ordenadas por fecha de acreditación, de  
antigüedad en la categoría y de antigüedad en la Universidad:  
I. 13 TU (D , D , D , D , D , D , D , D , D , D , D , D D )  
1
2
3
4
5
6
8
9
10  
11  
12  
13  
14  
II. 1 CU (D7)  
Propuesta 2015: OEP de 29 plazas  
Catedrático de Universidad  
Titular de Universidad  
Contratado Doctor  
5 plazas  
19 plazas  
5 plazas  
o En caso de sentencia B desfavorable:  
CU C , C , C , C , C  
4
9
16  
18  
19  
TU B , B , B B , B , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C  
1
2
3,  
4
5
1
2
3
5
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7
8
10  
11  
12  
13  
14  
15  
18  
CD A , A , A , A , A  
5
1
2
3
4
o En caso de sentencia B favorable:  
CU C , C , C , C , C  
4
9
16  
18  
19  
TU C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , D , D , D , D , D  
1
2
3
5
6
7
8
10  
11  
12  
13  
14  
15  
18  
1
2
3
4
5
CD A , A , A , A , A  
5
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3
4
En el caso de que hubiese un requerimiento de rectificación por parte de la Administración  
debido a un posible error en el cómputo total, se procedería a la eliminar el número de plazas  
por categoría que proceda según los criterios establecidos en el orden de prelación. Por ejemplo,  
una OEP final de 25 plazas supondría la siguiente propuesta:  
Catedrático de Universidad  
Titular de Universidad  
Contratado Doctor  
2 plazas  
18 plazas  
5 plazas  
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Núm. 3/2015, de 26 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
o En caso de sentencia B desfavorable:  
CU C , C9  
4
TU B , B , B , B , B , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C  
1
2
3
4
5
1
2
3
5
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7
8
10  
11  
12  
13  
14  
15  
CD A , A , A , A , A  
5
1
2
3
4
o En caso de sentencia B favorable:  
CU C , C9  
4
TU C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , C , D , D , D , D  
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6
7
8
10  
11  
12  
13  
14  
15  
18  
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2
3
4
CD A , A , A , A , A  
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2
3
4
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