Acuerdo 7.6/CG 27-6-12, por el que se aprueba a fin  de garantizar la prestación del servicio público de  educación superior la modificación de las normas  que deben regir la elaboración de los Planes de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización  Docente del curso 2012-2013.
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BOUS núm. 4, de 19 de julio de 2012  
Acuerdo 7.6/CG 27-6-12, por el que se aprueba a fin  
de garantizar la prestación del servicio público de  
educación superior la modificación de las normas  
que deben regir la elaboración de los Planes de Asig-  
nación de Profesorado a los Planes de Organización  
Docente del curso 2012-2013.  
cas Andaluzas, la actuación de la Universidad de Sevilla  
en lo que se refiere a modificar en lo mínimo indispen-  
sable el régimen actual de dedicación del profesorado.  
Para ello resulta imprescindible aumentar la dedicación  
docente del profesorado a tiempo completo en un bajo  
porcentaje de áreas. En paralelo, para paliar aquellas si-  
tuaciones en las que con la máxima dedicación posible  
no se cubre toda la docencia asignada, se utilizarán todas  
las posibilidades de movilidad entre áreas con un alto  
grado de afinidad académica.  
Acuerdo 7.6/CG 27-6-12, por el que se conviene, por 29  
votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones, aprobar a fin  
de garantizar la prestación del servicio público de educa-  
ción superior, con fundamento en la aplicación conjunta  
del artículo 68 de la LOU y del artículo 26 del Conve-  
nio Colectivo del PDI Laboral, la modificación de las  
normas que deben regir la elaboración de los Planes de  
Asignación de Profesorado a los Planes de Organización  
Docente del curso 2012-2013 en los términos del docu-  
mento anexo.  
Artículo 1. Dedicación docente del profesorado fun-  
cionario.  
1. Con carácter general, el profesorado funcionario en ré-  
gimen de dedicación a tiempo completo tendrá una dedi-  
cación de hasta 240 horas anuales de docencia presencial.  
ANEXO  
2
. El profesorado recogido en el apartado 2.a) del RDL  
Modificación de las normas que deben regir la elabo-  
ración de los Planes deAsignación de Profesorado a los  
Planes de Organización Docente del curso 2012-2013.  
14/2012 tendrá una dedicación de hasta 160 horas anua-  
les de docencia presencial, ampliables a petición propia.  
3
. El profesorado recogido en el apartado 2.b) del citado  
Como resultado de las sucesivas restricciones legales  
que se han venido produciendo, se hace necesario dictar  
normas específicas sobre la organización de la docencia,  
que garanticen en el curso 2012/2013 la prestación del  
servicio público de educación superior con los recursos  
materiales y humanos disponibles.  
RDL tendrá una dedicación de hasta 320 horas anuales  
de docencia presencial.  
No obstante, tomando como premisa la garantía del cum-  
plimiento del encargo docente asignado, cada departa-  
mento aplicará en sus áreas de conocimiento las medidas  
de modulación recogidas en el artículo 5 de estas normas  
para minorar, en lo posible, el encargo docente de este  
profesorado.  
Analizada la situación creada por el RD 20/2011 de 30  
de diciembre, de Medidas urgentes en materia presu-  
puestaria, tributaria y financiera para la corrección del  
déficit público, la Ley 18/2011 de 23 de diciembre, de  
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía  
para 2012, el RD Ley 14/2012, de 20 de abril, de Me-  
didas urgentes de racionalización del gasto público en  
el ámbito educativo, y el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de  
junio, de Medidas fiscales, administrativas, laborales  
y en materia de Hacienda Pública, para el reequilibrio  
económico-financiero de la Junta de Andalucía, los Rec-  
tores de las Universidades Públicas Andaluzas acordaron  
una propuesta de actuación que parte de dos premisas  
básicas: El mantenimiento de la plantilla estructural y el  
aumento de la docencia presencial en la cantidad mínima  
indispensable para que, sin superar el máximo previsto  
de 320 horas en las 30 semanas lectivas, quede garan-  
tizada la prestación del servicio público de educación  
superior, con fundamento en la aplicación conjunta del  
artículo 68 LOU y del artículo 26.2 del Convenio Colec-  
tivo del PDI Laboral.  
4. El profesorado funcionario en régimen de dedicación  
a tiempo parcial tendrá la dedicación en horas de docen-  
cia presencial anuales indicadas en su régimen.  
Artículo 2. Dedicación docente del profesorado con-  
tratado en las categorías ordinarias.  
1. La dedicación docente de los ayudantes será de hasta  
60 horas anuales de docencia presencial de carácter prác-  
tico que no podrán ser ampliadas en ningún caso.  
2. El profesorado ayudante doctor tendrá una dedicación  
de hasta 240 horas anuales de docencia presencial.  
3. El profesorado colaborador y el profesorado contra-  
tado doctor tendrán una dedicación de hasta 320 horas  
anuales de docencia presencial.  
No obstante, tomando como premisa la garantía del cum-  
plimiento del encargo docente asignado, cada departa-  
mento aplicará en sus áreas de conocimiento las medidas  
El propósito de estas normas es fijar, en consonancia con  
lo acordado por los Rectores de las Universidades Públi-  
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de modulación recogidas en el artículo 5 de estas normas  
para minorar, en lo posible, el encargo docente de este  
profesorado.  
conocimiento de los departamentos se aplicará, en fun-  
ción del encargo docente, la medida de modulación que  
pueda corresponder de entre las siguientes:  
a) El máximo de dedicación docente de todo el pro-  
fesorado en 240 horas anuales en aquellas áreas de  
conocimiento en las que con esta limitación puede  
cubrirse todo el encargo docente.  
4
. El profesorado asociado en régimen de dedicación a  
tiempo parcial tendrá la dedicación en horas de docencia  
presencial anuales indicadas en su contrato.  
b) El máximo de dedicación docente de todo el pro-  
fesorado con título de doctor en 240 horas anuales en  
aquellas áreas de conocimiento en las que con esta  
limitación puede cubrirse todo el encargo docente.  
Artículo 3. Dedicación docente del profesorado con-  
tratado en otras categorías.  
1. El profesorado emérito tendrá la dedicación correspon-  
diente a la situación de funcionario que ocupara en el mo-  
mento de su jubilación según lo dispuesto en el artículo 1.  
Disposición adicional. Modificación del Reglamento  
para la Elaboración de los Planes de Asignación de  
Profesorado a los Planes de Organización Docente,  
aprobado por Acuerdo 3.2/CG 9-05-05.  
2. El profesorado visitante y el personal investigador  
contratado tendrá la dedicación docente anual recogida  
en su contrato.  
El artículo 5.3.a) del Reglamento para la Elaboración de  
los Planes de Asignación de Profesorado a los Planes de  
Organización Docente queda redactado como sigue: “El  
mayor régimen administrativo de dedicación”.  
3
. El profesorado sustituto interino en régimen de dedi-  
cación a tiempo completo tendrá una dedicación de hasta  
20 horas anuales de docencia presencial.  
3
Disposición final. Desarrollo normativo.  
No obstante, tomando como premisa la garantía del cum-  
plimiento del encargo docente asignado, cada departamento  
aplicará en sus áreas de conocimiento las medidas de modu-  
lación recogidas en el artículo 5 de estas normas para mino-  
rar, en lo posible, el encargo docente de este profesorado.  
Se habilita a la Vicerrectora de Profesorado de la Univer-  
sidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran  
necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dis-  
puesto en esta normativa.  
4. El profesorado sustituto interino en régimen de dedi-  
cación a tiempo parcial tendrá la dedicación en horas de  
docencia presencial anuales indicadas en su contrato.  
Acuerdo 11.6/CG 27-6-12, por el que se aprueba el  
Reglamento de creación y regulación de la Sede Elec-  
trónica de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 4. Información para los departamentos.  
Acuerdo 11.6/CG 27-6-12, por el que de conformidad  
con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio,  
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servi-  
cios Públicos, se conviene, por asentimiento, aprobar el  
Reglamento de creación y regulación de la Sede Elec-  
trónica de la Universidad de Sevilla en los términos del  
documento que se anexa.  
El Vicerrectorado de Profesorado enviará a los departa-  
mentos la base de datos con la dedicación docente máxi-  
ma personalizada, en aplicación de los artículos anterio-  
res, del profesorado de cada área.  
Artículo 5. Medidas de modulación.  
1
. Los departamentos podrán aprobar, por unanimidad,  
ANEXO  
planes de asignación de profesorado en sus áreas de co-  
nocimiento que contemplen un reparto equilibrado de la  
docencia, siempre que se respeten los máximos estable-  
cidos para los ayudantes, profesores ayudantes doctores  
y personal investigador en formación y no se planteen  
nuevas contrataciones.  
Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de  
la Universidad de Sevilla y se regula la implantación  
de medios electrónicos de acceso de los ciudadanos a  
los servicios públicos.  
SUMARIO  
2. Para minorar la dedicación del profesorado cuyo máxi-  
mo es de 320 horas anuales de docencia presencial, ello  
sin menoscabo de la prestación del servicio y respetando  
lo dispuesto en los artículos anteriores, en las áreas de  
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación  
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.