Acuerdo 7.6/CG 27-6-12, por el que se aprueba a fin de garantizar la prestación del servicio público de educación superior la modificación de las normas que deben regir la elaboración de los Planes de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente del curso 2012-2013.
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BOUS núm. 4, de 19 de julio de 2012
Acuerdo 7.6/CG 27-6-12, por el que se aprueba a fin
de garantizar la prestación del servicio público de
educación superior la modificación de las normas
que deben regir la elaboración de los Planes de Asig-
nación de Profesorado a los Planes de Organización
Docente del curso 2012-2013.
cas Andaluzas, la actuación de la Universidad de Sevilla
en lo que se refiere a modificar en lo mínimo indispen-
sable el régimen actual de dedicación del profesorado.
Para ello resulta imprescindible aumentar la dedicación
docente del profesorado a tiempo completo en un bajo
porcentaje de áreas. En paralelo, para paliar aquellas si-
tuaciones en las que con la máxima dedicación posible
no se cubre toda la docencia asignada, se utilizarán todas
las posibilidades de movilidad entre áreas con un alto
grado de afinidad académica.
Acuerdo 7.6/CG 27-6-12, por el que se conviene, por 29
votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones, aprobar a fin
de garantizar la prestación del servicio público de educa-
ción superior, con fundamento en la aplicación conjunta
del artículo 68 de la LOU y del artículo 26 del Conve-
nio Colectivo del PDI Laboral, la modificación de las
normas que deben regir la elaboración de los Planes de
Asignación de Profesorado a los Planes de Organización
Docente del curso 2012-2013 en los términos del docu-
mento anexo.
Artículo 1. Dedicación docente del profesorado fun-
cionario.
1. Con carácter general, el profesorado funcionario en ré-
gimen de dedicación a tiempo completo tendrá una dedi-
cación de hasta 240 horas anuales de docencia presencial.
ANEXO
2
. El profesorado recogido en el apartado 2.a) del RDL
Modificación de las normas que deben regir la elabo-
ración de los Planes deAsignación de Profesorado a los
Planes de Organización Docente del curso 2012-2013.
14/2012 tendrá una dedicación de hasta 160 horas anua-
les de docencia presencial, ampliables a petición propia.
3
. El profesorado recogido en el apartado 2.b) del citado
Como resultado de las sucesivas restricciones legales
que se han venido produciendo, se hace necesario dictar
normas específicas sobre la organización de la docencia,
que garanticen en el curso 2012/2013 la prestación del
servicio público de educación superior con los recursos
materiales y humanos disponibles.
RDL tendrá una dedicación de hasta 320 horas anuales
de docencia presencial.
No obstante, tomando como premisa la garantía del cum-
plimiento del encargo docente asignado, cada departa-
mento aplicará en sus áreas de conocimiento las medidas
de modulación recogidas en el artículo 5 de estas normas
para minorar, en lo posible, el encargo docente de este
profesorado.
Analizada la situación creada por el RD 20/2011 de 30
de diciembre, de Medidas urgentes en materia presu-
puestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público, la Ley 18/2011 de 23 de diciembre, de
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para 2012, el RD Ley 14/2012, de 20 de abril, de Me-
didas urgentes de racionalización del gasto público en
el ámbito educativo, y el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de
junio, de Medidas fiscales, administrativas, laborales
y en materia de Hacienda Pública, para el reequilibrio
económico-financiero de la Junta de Andalucía, los Rec-
tores de las Universidades Públicas Andaluzas acordaron
una propuesta de actuación que parte de dos premisas
básicas: El mantenimiento de la plantilla estructural y el
aumento de la docencia presencial en la cantidad mínima
indispensable para que, sin superar el máximo previsto
de 320 horas en las 30 semanas lectivas, quede garan-
tizada la prestación del servicio público de educación
superior, con fundamento en la aplicación conjunta del
artículo 68 LOU y del artículo 26.2 del Convenio Colec-
tivo del PDI Laboral.
4. El profesorado funcionario en régimen de dedicación
a tiempo parcial tendrá la dedicación en horas de docen-
cia presencial anuales indicadas en su régimen.
Artículo 2. Dedicación docente del profesorado con-
tratado en las categorías ordinarias.
1. La dedicación docente de los ayudantes será de hasta
60 horas anuales de docencia presencial de carácter prác-
tico que no podrán ser ampliadas en ningún caso.
2. El profesorado ayudante doctor tendrá una dedicación
de hasta 240 horas anuales de docencia presencial.
3. El profesorado colaborador y el profesorado contra-
tado doctor tendrán una dedicación de hasta 320 horas
anuales de docencia presencial.
No obstante, tomando como premisa la garantía del cum-
plimiento del encargo docente asignado, cada departa-
mento aplicará en sus áreas de conocimiento las medidas
El propósito de estas normas es fijar, en consonancia con
lo acordado por los Rectores de las Universidades Públi-
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BOUS núm. 4, de 19 de julio de 2012
de modulación recogidas en el artículo 5 de estas normas
para minorar, en lo posible, el encargo docente de este
profesorado.
conocimiento de los departamentos se aplicará, en fun-
ción del encargo docente, la medida de modulación que
pueda corresponder de entre las siguientes:
a) El máximo de dedicación docente de todo el pro-
fesorado en 240 horas anuales en aquellas áreas de
conocimiento en las que con esta limitación puede
cubrirse todo el encargo docente.
4
. El profesorado asociado en régimen de dedicación a
tiempo parcial tendrá la dedicación en horas de docencia
presencial anuales indicadas en su contrato.
b) El máximo de dedicación docente de todo el pro-
fesorado con título de doctor en 240 horas anuales en
aquellas áreas de conocimiento en las que con esta
limitación puede cubrirse todo el encargo docente.
Artículo 3. Dedicación docente del profesorado con-
tratado en otras categorías.
1. El profesorado emérito tendrá la dedicación correspon-
diente a la situación de funcionario que ocupara en el mo-
mento de su jubilación según lo dispuesto en el artículo 1.
Disposición adicional. Modificación del Reglamento
para la Elaboración de los Planes de Asignación de
Profesorado a los Planes de Organización Docente,
aprobado por Acuerdo 3.2/CG 9-05-05.
2. El profesorado visitante y el personal investigador
contratado tendrá la dedicación docente anual recogida
en su contrato.
El artículo 5.3.a) del Reglamento para la Elaboración de
los Planes de Asignación de Profesorado a los Planes de
Organización Docente queda redactado como sigue: “El
mayor régimen administrativo de dedicación”.
3
. El profesorado sustituto interino en régimen de dedi-
cación a tiempo completo tendrá una dedicación de hasta
20 horas anuales de docencia presencial.
3
Disposición final. Desarrollo normativo.
No obstante, tomando como premisa la garantía del cum-
plimiento del encargo docente asignado, cada departamento
aplicará en sus áreas de conocimiento las medidas de modu-
lación recogidas en el artículo 5 de estas normas para mino-
rar, en lo posible, el encargo docente de este profesorado.
Se habilita a la Vicerrectora de Profesorado de la Univer-
sidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran
necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dis-
puesto en esta normativa.
4. El profesorado sustituto interino en régimen de dedi-
cación a tiempo parcial tendrá la dedicación en horas de
docencia presencial anuales indicadas en su contrato.
Acuerdo 11.6/CG 27-6-12, por el que se aprueba el
Reglamento de creación y regulación de la Sede Elec-
trónica de la Universidad de Sevilla.
Artículo 4. Información para los departamentos.
Acuerdo 11.6/CG 27-6-12, por el que de conformidad
con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servi-
cios Públicos, se conviene, por asentimiento, aprobar el
Reglamento de creación y regulación de la Sede Elec-
trónica de la Universidad de Sevilla en los términos del
documento que se anexa.
El Vicerrectorado de Profesorado enviará a los departa-
mentos la base de datos con la dedicación docente máxi-
ma personalizada, en aplicación de los artículos anterio-
res, del profesorado de cada área.
Artículo 5. Medidas de modulación.
1
. Los departamentos podrán aprobar, por unanimidad,
ANEXO
planes de asignación de profesorado en sus áreas de co-
nocimiento que contemplen un reparto equilibrado de la
docencia, siempre que se respeten los máximos estable-
cidos para los ayudantes, profesores ayudantes doctores
y personal investigador en formación y no se planteen
nuevas contrataciones.
Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de
la Universidad de Sevilla y se regula la implantación
de medios electrónicos de acceso de los ciudadanos a
los servicios públicos.
SUMARIO
2. Para minorar la dedicación del profesorado cuyo máxi-
mo es de 320 horas anuales de docencia presencial, ello
sin menoscabo de la prestación del servicio y respetando
lo dispuesto en los artículos anteriores, en las áreas de
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.