Acuerdo 7.2/CG 17-6-11 por el que se aprueba la  Normativa de Estudios de Doctorado.
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BOUS núm. 4, de 13 de julio de 2011  
Acuerdo 7.2/CG 17-6-11 por el que se aprueba la  
Normativa de Estudios de Doctorado.  
3. Tiene la consideración de doctorando quien, previa  
acreditación de los requisitos de acceso establecidos en  
el RD 99/2011, ha sido admitido a un programa de doc-  
torado y se ha matriculado, según la presente normativa,  
en el mismo.  
Acuerdo 7.2/CG 17-6-11, por el que a propuesta de la  
Comisión de Doctorado, se conviene por 22 votos a  
favor, 3 en contra y una abstención, aprobar la Normativa  
de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla,  
en los términos del documento que se anexa.  
4. Se entiende por Escuela de Doctorado la unidad que  
tiene por objeto fundamental la organización de los es-  
tudios de doctorado dentro de su ámbito de gestión. Este  
ámbito de gestión podrá incluir una o varias ramas de co-  
nocimiento o tener carácter interdisciplinar. Las escue-  
las de doctorado de la Universidad de Sevilla se podrán  
crear en colaboración con otros organismos o entidades  
con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeros.  
ANEXO  
NORMATIVA DE ESTUDIOS DE DOCTORADO DE  
LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
1
. ANTECEDENTES  
5
. Se entiende por documento de actividades del docto-  
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Univer-  
sidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica  
rando el registro individualizado de control de dichas ac-  
tividades. Este documento se materializará en el corres-  
pondiente soporte, que será regularmente revisado por  
el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión  
académica responsable del programa de doctorado.  
4
/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior,  
define la estructura de las enseñanzas universitarias en  
tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Los estudios de  
doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a  
la obtención del título oficial de Doctor o Doctora, de  
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.  
Según establece la citada Ley, los estudios de doctorado  
se organizarán y realizarán en la forma que determine  
el Estatuto de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con  
los criterios que para la obtención del título de Doctor  
apruebe el Gobierno.  
6. El director de la tesis es el máximo responsable en la  
conducción del conjunto de las tareas de investigación  
del doctorando.  
7. El tutor es el responsable de la adecuación de la for-  
mación y de la actividad investigadora a los principios  
de los programas y, en su caso, de las escuelas de doc-  
torado.  
La presente normativa desarrolla las directrices marca-  
das por el Real Decreto 99/2011, de 28 de Enero, para  
la propuesta y desarrollo de Programas de Doctorado en  
la Universidad de Sevilla, así como para la admisión de  
estudiantes en los programas, y el desarrollo y defensa  
de sus tesis doctorales.  
8. La comisión académica de cada programa es la res-  
ponsable de su definición, actualización, calidad y co-  
ordinación. Será también responsable del progreso de la  
investigación, formación y autorización de la presenta-  
ción de tesis de cada doctorando del programa.  
2
. DEFINICIONES  
9. La Comisión de Doctorado de la Universidad de Se-  
villa es el órgano colegiado encargado de asesorar al  
Consejo de Gobierno en las materias relativas a las en-  
señanzas de doctorado y de ejercer las competencias que  
se le atribuyan en dichas materias, según el Reglamento  
General de Investigación de la Universidad de Sevilla.  
1
. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de los estu-  
dios universitarios oficiales, que conducen al título de  
Doctor e implican la adquisición de las competencias  
y habilidades relacionadas con la investigación de ca-  
lidad.  
3
. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS ES-  
2
. Se denomina programa de doctorado a un conjunto  
TUDIOS DE DOCTORADO  
de actividades conducentes a la adquisición de las com-  
petencias y habilidades necesarias para la obtención del  
título de Doctor. Dichas actividades incluyen la organi-  
zación y desarrollo de los distintos aspectos formativos  
del doctorando, los procedimientos para el desarrollo de  
las tesis doctorales y las líneas de investigación en las  
que se realizarán dichas tesis doctorales.  
1. Los estudios de doctorado se organizarán a través de  
programas, según lo establecido en el RD 99/2011 de  
28 de Enero, el Estatuto de la Universidad de Sevilla, el  
Reglamento General de Investigación y la presente nor-  
mativa. Dichos estudios finalizarán con la elaboración y  
defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados  
originales de investigación.  
150  
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2
. La actividad esencial de doctorando será la investiga-  
mo, la adquisición por el doctorando de las siguientes  
competencias básicas, así como aquellas otras que figu-  
ren en el Marco Español de Cualificaciones para la Edu-  
cación Superior:  
dora, aunque los Programas de doctorado incluirán as-  
pectos organizados de formación investigadora que no  
requerirán su estructuración en créditos ECTS y com-  
prenderán tanto formación transversal como específica  
del ámbito de cada programa. Estas actividades de for-  
mación resultarán coherentes con las competencias a  
adquirir por los estudiantes de doctorado (definidas en  
el Artículo 5 de la presente normativa) en el ámbito de  
conocimiento en el que se inscribe el Programa de Doc-  
torado.  
a) Comprensión sistemática de un campo de estudio  
y dominio de las habilidades y métodos de investiga-  
ción relacionados con dicho campo.  
b) Capacidad de concebir, diseñar, poner en práctica  
y adoptar un proceso sustancial de investigación con  
seriedad académica.  
c) Capacidad para contribuir a la ampliación de las  
fronteras del conocimiento a través de una investiga-  
ción original.  
3
. Las actividades de formación realizadas por el docto-  
rando se recogerán en el documento de actividades refe-  
rido en el artículo 2.5 de la presente normativa.  
d) Capacidad de realizar un análisis crítico y de eva-  
luación y síntesis de ideas nuevas y complejas.  
4. DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO  
e) Capacidad de comunicación con la comunidad  
académica y científica y con la sociedad en general  
acerca de sus áreas de conocimiento en los modos e  
idiomas de uso habitual en su comunidad científica  
internacional.  
La duración de los estudios de doctorado será de un  
máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde  
la admisión del doctorando al programa hasta la presen-  
tación de la tesis doctoral.  
f) Capacidad de fomentar, en contextos académicos  
y profesionales, el avance científico, tecnológico, so-  
cial o cultural dentro de una sociedad basada en el  
conocimiento.  
No obstante lo anterior, y previa autorización de la co-  
misión académica responsable del programa, podrán rea-  
lizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este  
caso, tales estudios podrán tener una duración máxima  
de cinco años desde la admisión al programa hasta la  
presentación de la tesis doctoral.  
2
. Asimismo, la obtención del título de Doctor debe pro-  
porcionar una alta capacitación profesional en ámbitos  
diversos, especialmente en aquellos que requieren crea-  
tividad e innovación. Los doctores habrán adquirido, al  
menos, las siguientes capacidades y destrezas personales  
para:  
Si transcurrido el citado plazo no se hubiera presentado  
la solicitud de depósito de la tesis, la comisión académi-  
ca responsable del programa podrá autorizar la prórroga  
de este plazo por un año más, o dos en el caso de dedica-  
ción parcial, en las condiciones que se hayan establecido  
en el correspondiente programa de doctorado. En ambos  
casos, de manera excepcional, podrá ampliarse este pla-  
zo por otro año adicional.  
a) Desenvolverse por analogía en contextos en los  
que hay poca información específica.  
b) Encontrar las preguntas claves que hay que res-  
ponder para resolver un problema complejo.  
c) Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos  
novedosos e innovadores en sus ámbitos de conoci-  
miento.  
A los efectos del cómputo del periodo anterior no se  
tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o  
cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.  
d) Trabajar tanto en equipo como de manera autóno-  
ma en un contexto internacional o multidisciplinar.  
Asimismo, el doctorando podrá solicitar su baja tempo-  
ral en el programa por un período máximo de un año,  
ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser  
dirigida y justificada ante la comisión académica respon-  
sable del programa que se pronunciará sobre la proce-  
dencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.  
e) Integrar conocimientos, enfrentarse a la compleji-  
dad y formular juicios con información limitada.  
f) La crítica y defensa intelectual de soluciones.  
6
. REQUISITOS DE ACCESO A LOS ESTUDIOS DE  
5
. COMPETENCIAS A ADQUIRIR EN LOS ESTU-  
DOCTORADO  
DIOS DE DOCTORADO  
1
. Con carácter general, para el acceso a un programa  
1
. Los estudios de doctorado garantizarán, como míni-  
oficial de doctorado será necesario estar en posesión de  
151  
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un título oficial de Grado o equivalente y un Título ofi-  
cial de Máster Universitario.  
7. PROGRAMAS DE DOCTORADO  
. La formación de doctorado se articulará a través de  
1
2
. Asimismo podrán acceder quienes cumplan alguno de  
Programas de Doctorado que podrán ser desarrollados en  
Escuelas de Doctorado o en otras unidades competentes  
en materia de investigación. La propuesta y desarrollo de  
Programas de Doctorado será coherente con la política  
de investigación de la Universidad de Sevilla. En dichos  
programas será preciso indicar los grupos de investiga-  
ción participantes y como la actividad de dichos grupos  
se integra en la formación de doctorado en un determina-  
do ámbito del conocimiento.  
los siguientes requisitos:  
a) Estar en posesión de un título universitario oficial  
español, o de otro país integrante del Espacio Europeo  
de Educación Superior, que habilite para el acceso a  
Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo  
1
6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y  
haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en  
el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los  
que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.  
2
. Los programas de doctorado podrán llevarse a cabo  
b) Estar en posesión de un título oficial español de  
Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a  
normas de derecho comunitario, sea de al menos 300  
créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con  
carácter obligatorio los complementos de formación,  
salvo que el plan de estudios del correspondiente títu-  
lo de grado incluya créditos de formación en investi-  
gación, equivalentes en valor formativo a los créditos  
en investigación procedentes de estudios de Máster.  
entre la Universidad de Sevilla y otras universidades y  
contar con la colaboración, expresada mediante conve-  
nio, de otros organismos, centros, instituciones y enti-  
dades con actividades de I+D+i, públicos o privados,  
nacionales o extranjeros.  
3
. Cada programa de doctorado contará con una comi-  
sión académica que será responsable de su diseño, or-  
ganización y coordinación. Esta comisión será además  
responsable de las actividades de formación e investiga-  
ción del programa.  
c) Los titulados universitarios que, previa obtención  
de plaza en formación en la correspondiente prueba  
de acceso a plazas de formación sanitaria especia-  
lizada, hayan superado con evaluación positiva al  
menos dos años de formación de un programa para  
la obtención del título oficial de alguna de las espe-  
cialidades en Ciencias de la Salud.  
4
. La comisión académica de un programa de doctora-  
do estará integrada por doctores y será designada por  
el Rector previo informe favorable de la Comisión de  
Doctorado de la Universidad. La composición de las co-  
misiones de programas interuniversitarios o la participa-  
ción de representantes de otras entidades externas a la  
Universidad que participen en el programa se regulará  
mediante el correspondiente convenio.  
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme  
a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de  
su homologación, previa comprobación por la uni-  
versidad de que éste acredita un nivel de formación  
equivalente a la del título oficial español de Máster  
Universitario y que faculta en el país expedidor del  
título para el acceso a estudios de doctorado. Esta  
admisión no implicará, en ningún caso, la homologa-  
ción del título previo del que esté en posesión el inte-  
resado ni su reconocimiento a otros efectos que el de  
cursar enseñanzas de Doctorado. El título de Doctor  
así obtenido tendrá plena validez en España.  
5
. Cada programa de doctorado contará con un coordi-  
nador designado por el Rector o por acuerdo entre recto-  
res cuando se trate de programas interuniversitarios o en  
el modo indicado en el convenio con otras instituciones  
cuando se desarrolle un doctorado en colaboración. El  
nombramiento se realizará previo informe favorable de  
la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla.  
El coordinador deberá ser un investigador relevante en el  
área y estar avalado por la dirección previa de al menos  
dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de  
al menos dos periodos de actividad investigadora reco-  
nocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto  
e) Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado  
conforme al RD 99/2011, los Licenciados, Arquitec-  
tos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Di-  
ploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo  
con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30  
de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investi-  
gadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23  
de enero.  
1
086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profe-  
sorado universitario. En el caso de que dicho investiga-  
dor ocupe una posición en la que no resulte de aplicación  
el citado criterio, deberá acreditar méritos equiparables  
a los reseñados.  
f) Estar en posesión de otro título español de Doctor  
obtenido conforme a anteriores ordenaciones univer-  
sitarias.  
6. Todo el profesorado de un programa de doctorado debe-  
152  
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rá poseer el título de doctor, sin perjuicio de la posible cola-  
boración en determinadas actividades específicas de otras  
personas o profesionales en virtud de su relevante cualifi-  
cación en el correspondiente ámbito de conocimiento.  
profesores y doctorandos en lo ámbitos de conocimiento  
en los que centren su actividad.  
6. Los programas de doctorado acogidos en la EIDUS o  
en otras escuelas de la US deberán cumplir los requisitos  
que se recogen en el artículo 9 de la presente normativa  
de doctorado. Además, para que un programa se inscriba  
en la EIDUS debe garantizar un liderazgo científico y  
formativo que debe acreditarse mediante la participación  
de una masa crítica relevante de investigadores y docto-  
randos en su ámbito de conocimiento. Serán requisitos  
a considerar para que un programa se inscriba en la EI-  
DUS que:  
7
. Los programas de doctorado establecerán, a través de  
sus comisiones académicas, los criterios de admisión  
de estudiantes al mismo. La admisión podrá incluir la  
exigencia de complementos de formación específicos  
que no computarán a efectos del límite establecido en  
el artículo 4. La Universidad de Sevilla, a través de la  
Comisión de Doctorado, podrá establecer criterios de ad-  
misión adicionales con carácter general o particular para  
determinados programas.  
a) participen todos los profesores con experiencia  
investigadora acreditada de una determinada área  
temática de la Agencia Nacional de Evaluación y  
Prospectiva (ANEP), o de un grupo coherente e im-  
portante de áreas de conocimiento según el catálogo  
establecido por el Consejo de Universidades o de  
las subáreas definidas por la ANEP o de una línea  
CNEAI entera.  
8
. ESCUELAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSI-  
DAD DE SEVILLA  
1
. La Universidad de Sevilla creará la Escuela Internacio-  
nal de Doctorado de la Universidad de Sevilla (EIDUS)  
según lo establecido en el Estatuto de la Universidad de  
Sevilla y en el RD 99/2011. La función básica de esta  
escuela es organizar las enseñanzas y actividades propias  
de los estudios de doctorado de aquellos programas que  
estén integrados en ella.  
b) sea un programa interuniversitario que represente  
una masa crítica relevante dentro de un área de co-  
nocimiento entera.  
c) sea un programa internacional con presencia de  
Universidades de reconocido prestigio.  
2
. En la EIDUS podrán participar y colaborar otras  
Todos los programas inscritos en la EIDUS deberán  
garantizar financiación de convocatorias públicas y  
privadas en sus líneas de investigación y una pro-  
ducción científica de calidad que se evaluará por su  
volumen e impacto.  
Universidades, organismos, centros, instituciones y en-  
tidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas,  
nacionales o extranjeras. La participación de estas en-  
tidades externas requerirá la aprobación del Consejo de  
Gobierno previo informe favorable de la Comisión de  
Doctorado de la Universidad de Sevilla.  
7
. Las escuelas de doctorado de la US contarán con un  
comité de dirección formado por al menos el director de  
la misma, los coordinadores de sus programas de doc-  
torado y representantes de las entidades colaboradoras.  
El director de la escuela será nombrado por el Rector, o  
por consenso de los rectores, cuando en la escuela par-  
ticipen varias universidades. El director deberá ser un  
investigador de reconocido prestigio perteneciente a una  
de las universidades o instituciones promotoras. Esta  
condición debe estar avalada por la justificación de la  
posesión de al menos tres períodos de actividad inves-  
tigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del  
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. En el caso de  
que dicho investigador ocupe una posición en la que no  
resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, de-  
berá acreditar méritos equiparables a los señalados. En el  
caso de la EIDUS habrá además representación de la Co-  
misión de Investigación, del Vicerrectorado responsable  
de relaciones internacionales y de alumnos de doctora-  
do que deberán ser becarios de programas competitivos  
nacionales, autonómicos o internacionales. Inicialmente,  
hasta que haya un comité directivo de la EIDUS, repre-  
sentativo y plenamente operativo, será la comisión de  
3
. De manera excepcional podrán existir otras escuelas de  
doctorado además de la EIDUS como parte de la orga-  
nización de los estudios de doctorado de la Universidad  
de Sevilla. La creación de las citadas escuelas deberá ser  
aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la  
Comisión de Doctorado que estudiará e informará las pro-  
puestas de creación que reciba. De manera general, es con-  
dición indispensable que la iniciativa de creación de otras  
escuelas sea de tipo interuniversitaria, con una dimensión  
al menos regional, y preferentemente internacional.  
4
. Las escuelas de doctorado planificarán la necesaria  
oferta de actividades inherentes a la formación y desa-  
rrollo de los doctorandos. En cualquier caso la estrategia  
formativa en materia de doctorado de las escuelas de la  
Universidad de Sevilla estará ligada a su estrategia de  
investigación.  
5
. Las escuelas de doctorado de la US deberán garantizar  
un liderazgo y una masa crítica suficiente de doctores  
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doctorado de la Universidad la que evalúe los programas  
que se inscribirán a la EIDUS.  
do excluidos profesores invitados y visitantes de corta  
duración.  
8
. Las Escuelas de Doctorado contarán con un reglamen-  
5. Entre los profesores de un programa de doctorado de-  
berá haber al menos tres que cumplan con los requisitos  
mínimos establecidos para ser coordinador de un progra-  
ma de doctorado según lo establecido en el RD 90/2011  
y en el artículo 7 de la presente normativa.  
to de régimen interno que establecerá, entre otros aspec-  
tos, los derechos y deberes de los doctorandos, de los  
tutores y de los directores de tesis, así como la compo-  
sición y funciones de las comisiones académicas de sus  
programas. El Reglamento de la EIDUS será aprobado  
por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión  
de Doctorado de la Universidad de Sevilla.  
6. Los profesores participantes deberán constituir una  
masa crítica relevante en el ámbito de conocimiento al  
que se adscriba el programa que garantice el liderazgo  
y la excelencia formativa. Por ello, se valorará positi-  
vamente a efectos de aceptación de la propuesta por el  
Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla que en  
el programa participen todos los profesores de la US con  
capacidad de dirección de tesis de una determinada área  
temática de la Agencia Nacional de Evaluación y Pros-  
pectiva (ANEP), o de un grupo coherente e importante  
de áreas de conocimiento según el catálogo establecido  
por el Consejo de Universidades o de las subáreas defi-  
nidas por la ANEP.  
9. PROPUESTAS DE PROGRAMAS DE DOCTORADO  
1
. Los programas de doctorado podrán ser propuestos  
por uno o varios Departamentos, Centros o Institutos  
Universitarios de Investigación de la Universidad de  
Sevilla (en adelante proponentes) cuya participación de-  
berá estar avalada por acuerdo de sus respectivos órga-  
nos de gobierno. Los programas podrán ser propuestos  
conjuntamente con otras universidades y en ellas podrán  
colaborar otras entidades públicas o privadas de I+D+i.  
Estas colaboraciones y los compromisos que implican  
deberán quedar establecidas a través de convenio.  
7. Un profesor de la Universidad de Sevilla sólo podrá  
participar en un programa de doctorado, sin perjuicio de  
que pueda colaborar en actividades formativas de otros  
programas como invitado.  
2
. En la propuesta de programa de doctorado se deberá  
indicar: composición de la comisión académica, coordi-  
nador del programa y mecanismos de sustitución de los  
miembros de la comisión académica o del coordinador  
del programa. En todo caso, el nombramiento de miem-  
bros de la comisión académica o del coordinador lo rea-  
lizará el Rector previo informe favorable de la Comisión  
de Doctorado de la Universidad de Sevilla.  
8. Se especificarán las líneas de investigación del pro-  
grama de doctorado en las cuales se podrán realizar las  
tesis doctorales. En cada línea se indicará el profesorado  
participante y el grupo de investigación del catálogo de  
la Junta de Andalucía vinculado a la ejecución de la mis-  
ma. Una línea de investigación sólo podrá formar parte  
de un programa de doctorado.  
3
. Los Programas de Doctorado se inscribirán en una Es-  
cuela de Doctorado de la Universidad de Sevilla. Para  
ello será preceptivo un informe favorable del comité di-  
rectivo de la escuela, o en su defecto de la Comisión de  
Doctorado de la Universidad de Sevilla.  
9. Las líneas de investigación definidas en un programa  
deberán contar con financiación a través de convocato-  
rias competitivas (proyectos de investigación o ayuda a  
grupos) o contratos de investigación. Se valorará positiva-  
mente que los grupos de investigación participantes en un  
programa cuenten con al menos un proyecto competitivo  
(europeo, nacional o autonómico) en los temas de las lí-  
neas de investigación del programa. La financiación que  
conste en un programa no podrá utilizarse en la propuesta  
de ningún otro. Para que se acepte la financiación como  
adscrita a un programa, el investigador principal o respon-  
sable deberá ser profesor de dicho programa o personal de  
plantilla de una entidad que colabora en el mismo.  
4
. Se deberá indicar el profesorado participante en el  
programa, que deberá poseer el título de doctor, y el pro-  
fesorado con plena capacidad de ser director o tutor de  
tesis doctorales, que deberá ser un doctor con experien-  
cia investigadora acreditada. Se entenderá que poseen  
experiencia investigadora acreditada aquellos profesores  
con al menos un periodo de actividad investigadora re-  
conocido de acuerdo con las previsiones del Real Decre-  
to 1086/1989, de 28 de agosto o producción científica  
equivalente en caso de que el profesor participante ocupe  
una posición en la que no resulte de aplicación el citado  
criterio. El profesorado con plena capacidad para ser tu-  
tor o director de tesis deberá representar al menos el 60  
10. En la propuesta se deberá indicar los criterios de ad-  
misión al programa. Estos criterios contarán con el in-  
forme favorable de la escuela de doctorado a la que se  
vincule el programa.  
%
del profesorado participante en el programa, quedan-  
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1
1. Se deberá indicar la formación transversal y espe-  
1. Los programas de doctorado conducentes a la obten-  
ción del título oficial de Doctor deberán ser verificados  
por el Consejo de Universidades y autorizados por las  
correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo  
con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de  
octubre, por el que se establece la ordenación de las en-  
señanzas universitarias oficiales, con las particularidades  
a que se refiere el RD 99/2011.  
cífica en el ámbito del programa que se incluyan como  
aspectos organizados de formación investigadora. Se  
indicarán cursos, jornadas, seminarios, asistencia a con-  
gresos u otras actividades previstas. Se deberá acreditar,  
en su caso, que estas actividades forman parte de la ofer-  
ta formativa y de desarrollo de doctorandos de la escuela  
de doctorado a la que se vincule el programa.  
1
2. Las propuestas de programas de doctorado se ele-  
2. A efectos de su verificación, los programas de docto-  
rado se ajustarán a la memoria que figura como Anexo I  
del RD 90/2011.  
varán a la Comisión de Doctorado de la Universidad de  
Sevilla en los plazos que anualmente se establezca para  
ello. Se aportará toda la información necesaria para la  
verificación del programa según lo establecido en el RD  
3. Los programas de doctorado deberán someterse a un  
procedimiento de evaluación cada seis años a contar des-  
de la fecha de su verificación o de su última acreditación  
con el fin de mantener ésta, de acuerdo con las previsio-  
nes para el seguimiento y acreditación de títulos oficia-  
les contenidas en el anteriormente citado Real Decreto  
9
0/2011 o según lo que establezca el Ministerio o Con-  
sejería competente o las agencias de evaluación. Se de-  
berán adjuntar los correspondientes convenios en el caso  
de programas interuniversitarios o en los que colaboren  
otras entidades públicas o privadas de I+D+i.  
1
393/2007, de 29 de octubre.  
1
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la aceptación de  
las propuestas de programas de doctorado que se impar-  
tirán en la Universidad de Sevilla. Previamente deberá  
haber un informe favorable de la Comisión de Doctorado  
de la Universidad de Sevilla. Para emitir dicho informe  
favorable, se analizará la idoneidad formativa de dicho  
programa, su adecuación a la política de investigación  
de la Universidad de Sevilla, la masa crítica, solvencia  
y experiencia científica del profesorado y grupos de in-  
vestigación participantes en el ámbito científico al que  
se vincula la propuesta (en los términos indicados en el  
apartado 5 del presente artículo) y la idoneidad del coor-  
dinador del Programa propuesto, así como de los otros  
dos profesores que podrían ejercer como tales. Además,  
se tendrá presente en la elaboración de dicho informe  
aquellos aspectos a valorar en la verificación de los pro-  
gramas según se indica en el RD 99/2011.  
4. Para garantizar la calidad del doctorado y el correcto de-  
sarrollo de la formación doctoral la Universidad de Sevilla  
justificará la existencia de equipos investigadores solven-  
tes y experimentados en el ámbito correspondiente.  
5. De acuerdo con lo establecido en el Anexo II el RD  
90/2011, los criterios de evaluación para la verificación  
y acreditación de los programas de doctorado tendrán en  
cuenta el porcentaje de investigadores con experiencia  
acreditada, los proyectos competitivos en que participan  
dichos investigadores, las publicaciones recientes y la fi-  
nanciación disponible para los doctorandos. Asimismo  
se valorará el grado de internacionalización de los doc-  
torados, con especial atención a la existencia de redes, la  
participación de profesores y estudiantes internaciona-  
les, la movilidad de profesores y estudiantes, y los resul-  
tados tales como cotutelas, menciones europeas e inter-  
nacionales, publicaciones conjuntas con investigadores  
extranjeros, organización de seminarios internacionales,  
o cualquier otro criterio que se determine al respecto.  
1
4. Para que los programas aceptados por el Consejo de  
Gobierno de la Universidad de Sevilla puedan ser impar-  
tidos deberán estar verificados con antelación al inicio  
del curso académico. Sólo se remitirán para su verifi-  
cación aquellos programas aceptados por el Consejo de  
Gobierno de la Universidad de Sevilla.  
11. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DOCTO-  
RANDO  
1
5. Los proponentes se comprometerán a aportar toda  
1. Los doctorandos admitidos y matriculados en un pro-  
grama de doctorado tendrán la consideración de investi-  
gadores en formación y se matricularán anualmente en la  
Universidad de Sevilla. En caso de programas conjuntos  
con otras universidades, el convenio entre ellas determina-  
rá la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.  
la información y a cumplimentar las memorias nece-  
sarias para la verificación del programa a través de los  
formularios o plataformas establecidas para ello una vez  
aprobado el programa por el Consejo de Gobierno de la  
Universidad de Sevilla.  
1
0. VERIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE  
2. Los doctorandos solicitarán su admisión a un progra-  
ma de doctorado mediante el correspondiente impreso  
DOCTORADO  
155  
BOUS núm. 4, de 13 de julio de 2011  
dirigido al coordinador del programa en los plazos es-  
tablecidos para ello en el calendario de matrícula de es-  
tudios de doctorado. Será la comisión académica de un  
programa la responsable de la aceptación de solicitudes.  
La aceptación de la solicitud de admisión junto con la  
asignación del tutor será comunicada por el coordinador  
del programa al solicitante y a la unidad responsable de  
la gestión de los estudios de doctorado en la Universidad  
de Sevilla, en el plazo de 30 días hábiles tras la finaliza-  
ción del plazo establecido para la solicitud de admisión.  
como estudiante de doctorado del Departamento a  
efectos de lo dispuesto en el artículo 35.2.f) del Esta-  
tuto de la Universidad de Sevilla.  
6. El tutor debe ser un doctor con experiencia investiga-  
dora acreditada en los términos indicados en el artículo 9  
de la presente normativa. El tutor deberá ser un profesor  
participante en el programa, ligado a alguna de las uni-  
dades o escuela que organiza el programa, a quien co-  
rresponderá velar por la interacción del doctorando con  
la comisión académica.  
Una vez comunicada la aceptación, se realizará la ma-  
trícula de los doctorandos, que tendrá carácter anual. La  
matrícula se realizará en la unidad responsable de la ges-  
tión de los estudios de doctorado en la Universidad de  
Sevilla en concepto de “tutela académica del doctorado”  
en los plazos establecidos para ello. El doctorando ma-  
triculado en un programa, que no se haya matriculado en  
un período de dos años se considerará que ha abandona-  
do el programa.  
7. El director de tesis doctoral podrá ser coincidente o no  
con el tutor a que se refiere el apartado anterior. Dicho  
asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español  
o extranjero, con experiencia investigadora acreditada,  
con independencia de la universidad, centro o institución  
en que preste sus servicios.  
Cualquier doctor sin experiencia investigadora acre-  
ditada podrá actuar como codirector siempre que otro  
codirector sea un doctor con experiencia investigadora  
acreditada.  
En el plazo de 6 meses, la comisión académica del pro-  
grama nombrará director de tesis e informará de ello al  
doctorando y a la unidad responsable de los estudios de  
doctorado de la Universidad de Sevilla.  
8. La comisión académica del programa podrá modificar  
el nombramiento de tutor o de director de tesis doctoral a  
un doctorando en cualquier momento del periodo de rea-  
lización del doctorado, siempre que concurran razones  
justificadas. Será preciso para ello, informe favorable de  
la Comisión de Doctorado de la Universidad.  
3
. Los estudiantes de doctorado estarán vinculados a  
efectos electorales y de gestión académica al Departa-  
mento o Instituto al que pertenezca el tutor. Es deber del  
Departamento o del Instituto, dentro de sus disponibili-  
dades presupuestarias, proveer al estudiante de los me-  
dios materiales necesarios para llevar a cabo la investi-  
gación objeto del proyecto de tesis doctoral.  
9. Una vez matriculado en el programa, se abrirá para  
cada doctorando el registro de actividades de doctorado  
personalizado, a través del documento individualizado de  
control definido en el artículo 2.5 del RD 90/2011 y según  
lo establecido en el artículo 3.3 de la presente normativa.  
En él se inscribirán todas las actividades de interés para el  
desarrollo del doctorando según regule la Universidad, la  
escuela de doctorado o la propia comisión académica del  
programa. El documento será regularmente revisado por  
el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión  
académica del programa de doctorado. Esta evaluación  
será comunicada anualmente en los plazos previstos para  
ello a la unidad responsable de los estudios de doctorado  
de la Universidad de Sevilla.  
4
. La matrícula en concepto de tutela académica otorgará  
al estudiante el derecho a la utilización de los recursos  
disponibles necesarios para el desarrollo de su trabajo, y  
la plenitud de derechos previstos para los estudiantes de  
doctorado de la Universidad de Sevilla.  
5
. La Universidad de Sevilla expedirá un certificado de  
matriculación en concepto de tutela académica para la  
elaboración de la tesis doctoral que, además, tendrá va-  
lidez interna como:  
a) Condición habilitante para el contrato en prácticas  
a efectos de lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto  
del Personal Investigador en Formación,  
1
0. Antes de la finalización del primer año el doctorando  
elaborará un Plan de investigación que podrá mejorar y  
detallar a lo largo de su permanencia en el programa.  
Este plan incluirá al menos la metodología a utilizar y  
los objetivos a alcanzar. El proyecto debe estar avalado  
por el tutor y el director, contar con el visto bueno de la  
comisión académica del programa y ser aceptado por la  
Comisión de Doctorado de la Universidad.  
b) Justificación documental a efectos de la percepción  
del complemento por doctorado según lo dispuesto  
en el artículo 45 del Primer Convenio Colectivo del  
Personal Docente e Investigador con Contrato Labo-  
ral de las Universidades Públicas de Andalucía, y  
c) Justificación documental de su consideración  
156  
BOUS núm. 4, de 13 de julio de 2011  
1
1. Anualmente la comisión académica del programa  
dependencias de la Universidad de Sevilla o de universi-  
dades participantes en los programas de doctorado, o de  
entidades que colaboren en los mismos. En caso de te-  
sis doctorales que se realicen en organismos externos no  
participantes en programas se requerirá la autorización  
de la Comisión de Doctorado para que la tesis se realice  
en su totalidad fuera de dependencias de la Universidad  
de Sevilla.  
evaluará el Plan de investigación y el registro de acti-  
vidades junto con los informes que a tal efecto deberán  
emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será  
requisito indispensable para continuar en el programa.  
Esta evaluación será comunicada anualmente en los pla-  
zos previstos para ello a la unidad responsable de los  
estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla. En  
caso de evaluación negativa, que será debidamente mo-  
tivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en  
el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nue-  
vo Plan de investigación. En el supuesto de producirse  
nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja  
definitiva en el programa, que podrá ser recurrida ante la  
Comisión de Doctorado de la Universidad.  
12. DIRECCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL  
1. Son funciones del director de tesis:  
la máxima responsabilidad de la coherencia e ido-  
neidad de las actividades de formación  
la responsabilidad del impacto y novedad en su  
campo de la temática e la tesis  
1
2. La Universidad de Sevilla establecerá las funciones  
de supervisión de los doctorandos mediante sendos com-  
promisos doctorales firmados por la universidad, el doc-  
torando y su tutor y su director en la forma que la Uni-  
versidad de Sevilla establezca para ello. Este documento  
será rubricado en el momento de la primera matrícula  
en concepto de tutela académica y habrá de incluir un  
procedimiento de resolución de conflictos. También con-  
templará los aspectos relativos a los derechos de propie-  
dad industrial así como el régimen de la cesión de los de-  
rechos de explotación que integran la propiedad intelec-  
tual que puedan generarse en el ámbito del programa de  
doctorado y de la tesis que se realiza. Todos los aspectos  
referentes a cualquier forma de protección de resultados  
de investigación (propiedad industrial e intelectual) es-  
tarán conformes a la legislación vigente a nivel nacional  
y europeo y a lo establecido en el Reglamento General  
de Investigación de la Universidad de Sevilla. En el caso  
de tesis doctorales en el marco de colaboraciones con  
empresas, se deberá tener además en cuenta el marco le-  
gal nacional y europeo regulador de los derechos sobre  
invenciones y de las ayudas de estado a la investigación,  
desarrollo e innovación.  
la guía y planificación del trabajo del doctorado  
velar por la adecuación de los proyectos y activida-  
des del grupo donde se inscribe el doctorando  
2
. Se podrá autorizar el nombramiento de uno o varios  
codirectores de tesis cuando concurran causas que lo jus-  
tifiquen, previa autorización de la comisión académica  
del programa. Podrá ser revocada si la comisión acadé-  
mica del programa entiende que la codirección no bene-  
ficia el desarrollo de la tesis, previo informe favorable de  
la Comisión de Doctorado de la Universidad.  
3
. Para ser director será necesario ser doctor español o  
extranjero con experiencia investigadora acreditada en  
los términos expresados en el artículo 9 de esta norma-  
tiva. Las escuelas de doctorado o los programas podrán  
establecer requisitos adicionales a los establecidos en  
dicho artículo.  
4
. La Universidad de Sevilla reconocerá como parte de  
la dedicación docente del profesorado las labores de tu-  
torización y de dirección de tesis doctorales. En el caso  
de que la tesis doctoral esté codirigida, la dedicación por  
tesis doctoral será distribuida entre los codirectores.  
1
3. La Universidad de Sevilla, a través de las Escuelas de  
Doctorado o de las comisiones académicas del programa  
de doctorado, establecerán los mecanismos de evaluación  
y seguimiento indicados anteriormente, la realización de  
la tesis en el tiempo proyectado y los procedimientos  
previstos en casos de conflicto. Los aspectos que afecten  
al ámbito de la propiedad intelectual o derechos sobre  
invenciones de acuerdo con lo establecido en el párrafo  
anterior serán regulados por la Comisión de Doctorado  
de la Universidad.  
1
1
3. TESIS DOCTORAL  
. Consistirá en un trabajo original de investigación ela-  
borado en cualquier campo del conocimiento. Deberá  
capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el  
ámbito de I+D+i. La universidad establecerá a través de  
las escuelas de doctorado y la comisión académica de los  
programas los procedimientos de control necesarios para  
garantizar la calidad de la formación, de la supervisión y  
de la tesis doctoral. En este sentido, las comisiones aca-  
démicas de los programas o las escuelas de doctorado po-  
1
4. Los estudiantes de doctorado de la Universidad de  
Sevilla están obligados a desarrollar sus trabajos para la  
realización de tesis doctoral al menos durante 6 meses en  
157  
BOUS núm. 4, de 13 de julio de 2011  
drán establecer requisitos mínimos de calidad e impacto  
de una tesis para que se pueda autorizar su defensa.  
rentemente, el primer autor, o pudiendo ser el segundo au-  
tor siempre que el primer firmante sea el director de tesis,  
y que el doctorando especifique cual ha sido su aportación  
científica, lo que deberá estar certificado por el director o  
directora. En el caso de que la aportación sea un libro, el  
doctorando deberá figurar en el primer lugar de la autoría.  
En las áreas en los que los usos de orden de autores sean  
distintos, la posición del doctorando deberá justificarse.  
2
. Finalizado el trabajo, el estudiante presentará la tesis  
doctoral como inicio de los trámites previos a su defensa  
y evaluación. Para ello, el estudiante deberá estar matri-  
culado en concepto de tutela académica. La autorización  
para proceder a la presentación será emitida por la comi-  
sión académica del programa, con el informe favorable  
del director o directores y del tutor.  
Las publicaciones deberán haber sido aceptadas para su  
publicación con posterioridad al inicio de los estudios de  
doctorado.  
3
. El doctorado presentará en el Registro de la Universi-  
dad un ejemplar en soporte electrónico, siempre que sea  
posible, y un resumen breve en soporte electrónico para  
su inclusión en las bases de datos y repositorios institu-  
cionales. El ejemplar de la tesis permanecerá en depósito  
en la unidad responsable de la gestión de los estudios de  
doctorado durante el plazo de 15 días hábiles en periodo  
lectivo, la tesis podrá ser consultada por cualquier doc-  
tor que, en su caso, podrá remitir observaciones sobre su  
contenido, mediante escrito presentado en el Registro de  
la Universidad, dentro del plazo establecido de depósito.  
Estas observaciones irán dirigidas a la Comisión de Doc-  
torado de la Universidad de Sevilla.  
El número de autores en cada uno de los trabajos inclui-  
dos no deberá ser superior a 4. Si lo fuese, se requerirá  
informe detallado del director o directores de la tesis de  
la contribución de cada uno al trabajo publicado. Será la  
Comisión de Doctorado de la universidad la que decida,  
en función del informe aportado, la aceptación de la tesis  
como compendio de publicaciones.  
Además de las publicaciones, la tesis doctoral deberá  
incluir necesariamente: introducción en la que se justi-  
fique la unidad temática de la tesis, objetivos a alcanzar,  
un resumen global de los resultados y la discusión de  
estos resultados y las conclusiones finales. Será precisa  
una copia completa de las publicaciones donde conste  
necesariamente: el nombre y adscripción del autor y de  
todos los coautores, en su caso, así como la referencia  
completa de la revista o editorial en la que los trabajos  
hayan sido publicados o aceptados para su publicación,  
en cuyo caso se aportará justificante de la aceptación por  
parte del editor jefe de la revista o editorial.  
4
. El plazo de depósito se computará a partir del día si-  
guiente a la fecha de presentación de la tesis en el Re-  
gistro de la Universidad si ésta cumple todos los requi-  
sitos exigidos para su tramitación; en caso contrario el  
cómputo comenzará a partir del día siguiente a que se  
acredite la subsanación de los mismo. Se garantizará la  
publicidad necesaria de las tesis que se depositan en sus  
dependencias a través de su publicación en la web de la  
unidad responsable de los estudios de doctorado de la  
Universidad de Sevilla.  
En el momento del depósito de la tesis doctoral para su  
defensa, el doctorando deberá aportar:  
5
. En su caso, junto con el ejemplar de la tesis, se pre-  
a. Informe del director de tesis con la aprobación de  
la comisión académica del programa, en el que se es-  
pecificará la idoneidad de la presentación de la tesis  
bajo esta modalidad.  
sentará la solicitud para optar a la Mención Internacional  
en el Título de Doctor, descrita en el artículo 15 de la  
presente normativa  
b. Informe de la relevancia científica de las publi-  
caciones, basadas preferentemente en los índices al  
uso de evaluación del impacto de las publicaciones.  
En el caso de que la tesis sea un libro publicado, se  
requerirá un informe de dos especialistas que no per-  
tenezcan a la Universidad de Sevilla a propuesta de  
la Comisión de Doctorado, donde hagan constar la  
importancia de la editorial, los mecanismos de selec-  
ción de originales y el valor específico del trabajo.  
6
. La tesis podrá escribirse y defenderse en los idiomas  
habituales para la comunicación científica en su campo  
de conocimiento.  
7
. Podrán presentarse para su evaluación como tesis doc-  
toral un conjunto de trabajos publicados por el doctoran-  
do. El conjunto de trabajos deberá estar relacionado con  
el plan de investigación que conste en el documento de  
actividades del doctorando.  
c. Aceptación por escrito de las personas que deten-  
ten la coautoría de los trabajos, si los hubiere, de la  
presentación de los mismos como parte de la tesis  
doctoral del doctorando.  
El conjunto de trabajos deberá estar conformado por un  
mínimo de dos artículos publicados o aceptados, o capítu-  
los de libro, o un libro, debiendo ser el doctorando prefe-  
158  
BOUS núm. 4, de 13 de julio de 2011  
d. Renuncia de las personas que compartan la autoría  
de los trabajos que no sean doctores a presentarlos  
como parte de otra u otras tesis doctorales.  
sor de universidad pública española de mayor categoría  
académica y antigüedad en situación de servicio activo.  
Actuará como secretario del tribunal el profesor de uni-  
versidad pública española de menor categoría y antigüe-  
dad en situación de servicio activo, preferentemente de  
la Universidad de Sevilla si la defensa se realiza en sus  
dependencias.  
8
. Si el plazo de depósito transcurre sin alegaciones, se  
comunicará a la comisión académica del programa la au-  
torización para proceder al acto de defensa de la tesis.  
9
. En caso de haber recibido alegaciones durante el pla-  
4. La propuesta de tribunal deberá ser aprobada por la  
Comisión de Doctorado de la Universidad. Una vez  
aprobado el tribunal se comunicará su designación a la  
comisión académica del programa. Ésta, a su vez, hará  
llegar su nombramiento a cada uno de los miembros de  
dicho tribunal, junto a un ejemplar de la tesis y al do-  
cumento de actividades del doctorando indicando, en su  
caso, que la tesis opta a la Mención Internacional en el  
Título de Doctor.  
zo de depósito, la Comisión de Doctorado autorizará o  
denegará la defensa de la tesis una vez oídos el coor-  
dinador del programa, directores, tutores y doctorando.  
La Comisión de Doctorado podrá establecer los cambios  
que considera oportunos para autorizar la defensa. En tal  
caso, el doctorando está obligado a entregar en la unidad  
responsable de los estudios de doctorado de la Universi-  
dad de Sevilla un ejemplar y un resumen breve con los  
cambios realizados como condición necesaria para la au-  
torización de su defensa.  
5. El tribunal dispondrá del documento de actividades  
del doctorando, el cual constituirá un instrumento de  
evaluación cualitativa que complementará la evaluación  
de la tesis doctoral. El presidente del tribunal acordará la  
fecha, lugar y hora de celebración del acto de defensa de  
la tesis previa consulta con los demás miembros, titulares  
y suplentes, del tribunal, el director del Departamento o  
Instituto al que está adscrito el doctorando, el director de  
la tesis y, en su caso, el tutor.  
1
4. EVALUACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOC-  
TORAL  
1
. Una vez comunicada la autorización para la defensa  
de la tesis doctoral, la comisión académica del progra-  
ma propondrá el tribunal que evaluará la tesis doctoral a  
la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla,  
previo informe del director o codirectores y del tutor. Es-  
tará compuesto por ocho miembros, de los cuales cinco  
serán titulares y los tres restantes suplentes. Todos los  
miembros del tribunal de tesis deben estar en posesión  
del título de doctor y tener experiencia investigadora  
acreditada en los términos establecidos en el artículo  
6. El secretario del tribunal notificará dicho acuerdo, con  
una antelación mínima de diez días hábiles, al Departa-  
mento o Instituto al que está adscrito el doctorando, a la  
unidad responsable de la gestión de los estudios de doc-  
torado, al doctorando, al director de la tesis y, en su caso,  
a los codirectores y al tutor. La comisión académica del  
programa deberá dar publicidad adecuada del acto de de-  
fensa de la tesis, anunciando lugar y hora de celebración  
de dicho acto con la suficiente antelación. El tribunal  
se constituirá previamente al acto de defensa de la tesis  
doctoral con la presencia de sus cinco miembros titulares  
o, en su caso, de quienes los sustituyan. El Secretario del  
tribunal levantará acta del acto de constitución.  
9
de la presente normativa, lo que se deberá acreditar  
mediante un currículum vitae abreviado o enlace con  
documento virtual en el que figure dicho currículum. El  
número de miembros del tribunal podrá ser distinto del  
indicado si así lo establecen los acuerdos de cotutela de  
tesis con universidades extranjeras.  
2
. De entre los cinco miembros titulares no podrá haber  
más de dos miembros que pertenezcan a la misma uni-  
versidad, ni al mismo organismo de investigación, sea  
de naturaleza pública o privada. Tres de los miembros  
deberán pertenecer a instituciones que no participen o  
colaboren en el programa de doctorado o en la escuela  
de doctorado en la que se inscribiese el programa. No  
podrán formar parte del tribunal de tesis el director de la  
tesis, los codirectores, ni el tutor, salvo en los casos de  
tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de  
cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan  
previsto en el respectivo convenio.  
7. La tesis doctoral se evaluará tras el acto de defensa  
que tendrá lugar en sesión pública en dependencias de la  
Universidad de Sevilla y en día lectivo, y consistirá en  
la exposición y defensa por el doctorando del trabajo de  
investigación elaborado ante los miembros del tribunal.  
En el caso de programas en los que participen varias uni-  
versidades o colaboren entidades externas, la defensa de  
la tesis tendrá lugar donde indiquen los convenios que  
los regulan; si no hay indicación al respecto se realizará  
en dependencias de la Universidad a la que pertenece el  
Departamento o Instituto en el que está inscrito el docto-  
rando. Los doctores presentes en el acto público podrán  
3
. La presidencia del tribunal corresponderá al profe-  
159  
BOUS núm. 4, de 13 de julio de 2011  
formular cuestiones en el momento y forma que señale el  
presidente del tribunal. En circunstancias excepcionales,  
determinadas por la comisión académica del programa  
como participación de empresas en el programa o Es-  
cuela de Doctorado, existencia de convenios de confi-  
dencialidad con empresas, o la posibilidad de generación  
de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, se  
habilitará un procedimiento que asegure la no publicidad  
en el acto de defensa y en el posterior archivo de la tesis  
doctoral en los repositorios institucionales.  
La estancia no podrá ser en el país de residencia ha-  
bitual del doctorando. Las estancias y las actividades  
será avaladas por el director y autorizadas por la co-  
misión académica y se incorporarán al documento de  
actividades del doctorado  
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen  
y las conclusiones, se haya redactado y sea presenta-  
do en una de las lenguas habituales para la comunica-  
ción científica en su campo de conocimiento, distinta  
a cualquiera de las lenguas oficiales en España, salvo  
en los casos en que la estancia, informes y expertos  
procedan de un país de habla hispana.  
8
. Terminada la defensa y discusión de la tesis, cada  
miembro del tribunal emitirá por escrito un informe con-  
teniendo su valoración sobre la misma. Seguidamente,  
a puerta cerrada, el tribunal determinará la calificación  
global concedida a la tesis, en términos del “apto” o “no  
apto”. El Presidente del tribunal comunicará, en sesión  
pública, la calificación.  
c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo  
de dos expertos pertenecientes a alguna institución  
de educación superior o instituto de investigación no  
española.  
d) Que, al menos, un experto perteneciente a alguna  
institución de educación superior o centro de inves-  
tigación no española, con el título de Doctor, y dis-  
tinto del responsable de la estancia mencionada en el  
apartado a) haya formado parte del tribunal evalua-  
dor de la tesis.  
9
. El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la men-  
ción de “cum laude” si se emite en tal sentido el voto se-  
creto positivo por unanimidad. El escrutinio de los votos  
se realizará en sesión diferente a la de la defensa de la  
tesis doctoral. Dicha sesión tendrá lugar a puerta cerra-  
da concluido el acto de defensa y la comunicación de la  
calificación global.  
2
. La solicitud para optar a la mención “Doctor interna-  
cional” deberá entregarse al presentar la tesis junto con  
la siguiente documentación:  
1
0. El Secretario levantará el acta de colación del título  
de Doctor que incluirá información relativa al desarrollo  
del acto de defensa y la calificación. Al acta de colación  
se adjuntarán los votos a que hace referencia el párrafo  
anterior.  
a) Certificación, expedida por la institución de ense-  
ñanza superior o centro investigador, de haber rea-  
lizado una estancia mínima de tres meses fuera de  
España en una institución de enseñanza superior o  
centro de investigación de prestigio. En la certifica-  
ción deberán constar las fechas de inicio y finaliza-  
ción de la estancia, así como el director del grupo de  
investigación en el que ha colaborado.  
1
1. Si el doctorando hubiera solicitado optar a la Men-  
ción Internacional en el Título de Doctor, el Secretario  
del tribunal incluirá en el acta de colación certificación  
de que se han cumplido las exigencias contenidas en el  
artículo 15 de la presente normativa  
b) Los informes de los dos expertos pertenecientes a  
alguna institución de educación superior o instituto  
de investigación no española.  
1
2. Las actas cumplimentadas se remitirán a la unidad  
responsable de la gestión de los estudios de doctorado.  
c) Breve curriculum vitae científico de cada uno de  
los profesores que han emitido dichos informes.  
1
5. MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TITULO  
DE DOCTOR  
La defensa de la tesis deberá efectuarse en la universidad  
en que el doctorando estuviese inscrito; en el caso de  
programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las  
universidades participantes o en los términos que indi-  
que el correspondiente convenio de colaboración.  
1
. Se podrá incluir en el anverso del título de Doctor la  
mención “Doctor internacional”, siempre que concurran  
las siguientes circunstancias:  
a) Que, durante el periodo de formación necesario  
para la obtención del título de Doctor, el doctoran-  
do haya realizado una estancia mínima de tres meses  
fuera de España en una institución de enseñanza su-  
perior o centro de investigación de prestigio cursan-  
do estudios o realizando trabajos de investigación.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA  
1
. Por razones estratégicas, podrán ser admitidas por el  
Consejo de Gobierno propuestas de programas en las  
que no se cumplan algunos de los requisitos establecidos  
160  
BOUS núm. 4, de 13 de julio de 2011  
en los apartados 3, 4, 5, 6 y 9 del artículo 9 de la presente  
normativa. Estos programas no formarán parte de ningu-  
na de las Escuelas de Doctorado en las que participe la  
Universidad de Sevilla. En estos programas no serán de  
aplicación los requisitos establecidos en el artículo 11 de  
la presente normativa para ser tutor y director de tesis.  
torado que acogerá deberán estar de acuerdo con la pre-  
sente Normativa de Doctorado.  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA  
1. A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor  
del RD 99/2011 hubiesen iniciado estudios de doctorado  
conforme a anteriores ordenaciones, les será de aplica-  
ción las disposiciones reguladoras del doctorado y de  
la expedición del título de Doctor por las que hubieren  
iniciado dichos estudios. En todo caso, el régimen rela-  
tivo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral  
previsto por el RD 99/2011 será aplicable a dichos estu-  
diantes a partir de un año de su entrada en vigor.  
2
. En el caso de que se verifiquen estos programas, las  
actividades de las comisiones académicas propuestas se-  
rán supervisadas por la unidad responsable de los estu-  
dios de doctorado y por la Comisión de Doctorado de la  
Universidad de Sevilla.  
3
. En la propuesta de estos programas se deberá indicar  
qué unidad administrativa de la Universidad de Sevilla  
Departamento, Centro o Instituto participante en el pro-  
(
2. En todo caso, quienes a la entrada en vigor del RD  
99/2011 se encuentren cursando estudios de doctorado  
disponen de 5 años para la presentación y defensa de la  
tesis doctoral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya  
producido ésta, el doctorando causará baja definitiva en  
el programa.  
grama) será la responsable de la gestión administrativa del  
programa, para lo cual será preciso el acuerdo del órgano  
de gobierno correspondiente. Esta unidad será la respon-  
sable de prestar todo el apoyo administrativo necesario a  
la comisión académica y al coordinador del programa.  
4
. Aefectos de la aceptación de la propuesta de programa  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA  
por el Consejo de Gobierno se valorará la aportación de  
un plan en el que se establezca una agenda de adaptación  
del mismo a los requisitos establecidos en el artículo 9 de  
la presente normativa.  
Los programas de doctorado ya verificados conforme a  
lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de  
octubre, deberán estar adaptados a lo dispuesto en la  
presente normativa y estar verificados conforme a lo  
establecido en el RD 99/2011 con anterioridad al inicio  
del curso académico 2013-2014. En todo, caso tales pro-  
gramas deberán quedar completamente extinguidos con  
anterioridad al 30 de septiembre de 2017.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA  
1
. Los doctorandos que hubieren iniciado su programa  
de doctorado conforme a ordenaciones universitarias an-  
teriores al RD 99/2011, podrán acceder a las enseñanzas  
de doctorado reguladas según este real decreto siempre  
que sean admitidos en un programa de doctorado.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA  
Quedan derogadas las normativas y disposiciones de in-  
ferior o igual rango que se opongan a lo establecido en la  
presente normativa sin perjuicio de lo establecido en las  
disposiciones transitorias.  
2
. Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado re-  
gulados por el RD 99/2011 los Licenciados, Arquitectos  
o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma  
de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dis-  
puesto en el RD 778/1998, de 30 de Abril, o hubieran  
alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el RD  
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA  
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85/1985, de 23 de Enero.  
En lo no previsto en esta normativa se estará a lo dis-  
puesto por la Comisión de Doctorado de la Universidad  
de Sevilla en desarrollo del RD 99/2011.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA  
De manera singular, en orden al cumplimiento del Plan  
Estratégico del Proyecto Campus de Excelencia Interna-  
cional Andalucía–TECH, la Universidad de Sevilla crea-  
rá mediante convenio con la Universidad de Málaga la  
Escuela Internacional de Doctorado Andalucía-TECH.  
La estructura de la Escuela y la de los programas de doc-  
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA  
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente  
de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad  
de Sevilla, correspondiendo a la Comisión de Doctorado  
la interpretación y aplicación de la presente normativa.