Acuerdo 6.1/CG 29-9-09 por el que se aprueba la  Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas.
3
BOUS núm. 9, de 16 de octubre de 2009  
corresponde, en los términos contemplados en los pro-  
yectos docentes, a los profesores de la asignatura que  
tengan reconocida plena capacidad docente, sin perjui-  
cio del derecho de los estudiantes a ser evaluados por  
el tribunal específico de evaluación al que se refiere el  
artículo 10.  
Artículo 4. Principios generales  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
1
. Los estudiantes tienen derecho a la corrección objeti-  
va de las pruebas, exámenes u otros medios de evalua-  
ción de las competencias, conocimientos y capacidades  
adquiridas, a conocer sus calificaciones detalladamente  
en términos literales y numéricos dentro de los plazos  
fijados, así como a la revisión e impugnación de aquéllas  
mediante los mecanismos de garantía que se desarrollan  
en esta normativa.  
Acuerdo 6.1/CG 29-9-09 por el que se aprueba la  
Normativa Reguladora de la Evaluación y Califica-  
ción de las Asignaturas.  
Acuerdo 6.1/CG 29-9-09, por el que previo informe fa-  
vorable de la Comisión Académica, se somete a aproba-  
ción el Proyecto de la Normativa reguladora de la eva-  
luación y calificación de las asignaturas, incorporándose  
al texto las modificaciones de los artículos 10, 17 y 26,  
se conviene, por asentimiento, la aprobación de la Nor-  
mativa reguladora de la evaluación y calificación de las  
asignaturas.  
2
. Los profesores tienen el deber de evaluar de manera  
objetiva el nivel de las competencias, conocimientos y  
capacidades adquiridas por los estudiantes, ateniéndose  
al sistema incluido en el proyecto docente.  
3
. Los estudiantes tienen el derecho y el deber de parti-  
cipar en las diversas actividades académicas por las que  
hayan de ser evaluados.  
NORMATIVAREGULADORADE LAEVALUACIÓN  
Y CALIFICACIÓN DE LAS ASIGNATURAS  
4
. Las actividades de evaluación continua y los exámenes  
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES  
de cada estudiante deberán ser evaluados y calificados en  
su integridad.  
Artículo 1. Objeto  
5
. Cuando, con motivo del ejercicio por los estudiantes  
Serán objeto de evaluación individual las competencias,  
conocimientos y capacidades adquiridas por los estu-  
diantes en relación con los objetivos y los contenidos  
fijados en los programas de la asignaturas.  
del derecho al paro académico u otra causa de fuerza ma-  
yor, no hubiere sido posible cubrir todos los contenidos  
de una asignatura en el periodo lectivo, el alcance de la  
evaluación será fijado mediante acuerdo entre los estu-  
diantes de los grupos afectados, representados por sus  
delegados, y los profesores de la asignatura en dichos  
grupos. En caso de no haber acuerdo, resolverá la Comi-  
sión de Docencia del Departamento, oídos los delegados  
y los profesores afectados.  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
La presente normativa se dicta en desarrollo de lo pre-  
visto en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en ade-  
lante EUS) y en el Reglamento general de actividades  
docentes, y será de aplicación a las asignaturas conteni-  
das en los planes de estudios de las enseñanzas oficia-  
les de Grado y de Máster y del periodo de docencia del  
Doctorado, así como, hasta su extinción, en los de las  
titulaciones oficiales reguladas por normativas anteriores  
a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se  
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,  
de Universidades (en adelante LO 4/2007 y LO 6/2001,  
respectivamente).  
Artículo 5. Estudiantes con necesidades académicas  
especiales  
La evaluación de las competencias, conocimientos y  
capacidades adquiridas por los estudiantes de la Uni-  
versidad de Sevilla que, en virtud de lo dispuesto en el  
Reglamento general de estudiantes, tengan necesidades  
académicas especiales, se llevará a cabo de acuerdo con  
lo que se establezca, a este respecto, en la evaluación a  
que aluden los artículos 45 del Reglamento general de  
actividades docentes y 26.2.b) del Reglamento general  
de estudiantes.  
Artículo 3. Responsables de la evaluación  
La responsabilidad de la evaluación de una asignatura  
4
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CAPÍTULO II. SISTEMAS DE EVALUACIÓN  
SECCIÓN 1ª. SISTEMAS DE EVALUACIÓN  
dad de aprobar por curso una asignatura, sea cuatrimes-  
tral o anual, de manera previa al examen final, caso de  
que lo hubiere.  
Artículo 6. Sistemas de evaluación  
2. Si el sistema de evaluación de una asignatura anual se  
basa, primordialmente, en exámenes, deberán realizarse  
dos exámenes parciales. La superación de éstos y de los  
demás elementos de evaluación, en los términos contem-  
plados en el sistema de evaluación y calificación de la  
asignatura, conllevará el aprobado por curso.  
1
. Los diversos sistemas de evaluación de las compe-  
tencias, conocimientos y capacidades adquiridas por los  
estudiantes incluidos en el programa de la asignatura po-  
drán basarse en algunos de los siguientes elementos:  
a) Actividades de evaluación continua.  
b) Exámenes, parciales o finales.  
3
. En el caso del apartado anterior, si no se ha aprobado  
la asignatura de manera previa al examen final pero se  
ha superado uno de los exámenes parciales, el estudiante  
podrá no examinarse de los contenidos correspondientes  
en el examen final de la primera convocatoria.  
2
. Los sistemas podrán contemplar una relación de re-  
quisitos específicos como, por ejemplo, la realización de  
exámenes u otro tipo de pruebas, la asistencia a un nú-  
mero mínimo de horas de clases prácticas, la realización  
obligatoria de trabajos, proyectos o prácticas de labora-  
torio y la participación en seminarios.  
Artículo 9. Derecho a optar entre los sistemas de eva-  
luación  
1
. En cada asignatura los estudiantes tendrán derecho a  
3
. La asistencia a las clases teóricas podrá puntuar de  
optar entre las distintas posibilidades de evaluación que  
se contemplen en los proyectos docentes; en cualquier  
caso, la calificación máxima que se pueda obtener no se  
podrá ver afectada por el procedimiento de evaluación  
utilizado.  
manera positiva en la ponderación de la calificación fi-  
nal, aunque no podrá exigirse como requisito ineludible  
para superar la asignatura. Las faltas de asistencia a la  
clases teóricas no podrán puntuar negativamente en la  
ponderación de la calificación final.  
2
. En aquellas asignaturas donde exista libre elección  
Artículo 7. Inclusión del sistema de evaluación en los  
proyectos docentes  
de grupo por parte de los estudiantes, el derecho a optar  
entre los sistemas de evaluación se ejercerá mediante la  
elección del grupo.  
1
. En los proyectos docentes de cada curso académico se  
incluirá el sistema concreto de evaluación y calificación  
seleccionado de entre los sistemas propuestos en el pro-  
grama de la asignatura. En dicho sistema deben constar  
los criterios de calificación de todas las actividades de  
evaluación continua y exámenes parciales y finales que  
se contemplen, así como su ponderación en la califica-  
ción final según la convocatoria de que se trate.  
3
. En otras circunstancias, el ejercicio de este derecho  
será solicitado mediante escrito dirigido al Decano o Di-  
rector del Centro, que remitirá una copia al Director del  
Departamento, en el plazo máximo de un mes desde el  
comienzo de las clases de la asignatura.  
Artículo 10. Tribunales específicos de evaluación  
2
. El profesorado responsable de la evaluación se aten-  
1
. Para cada asignatura, el Consejo de Departamento ele-  
drá al sistema incluido en el proyecto docente. Salvo  
circunstancias excepcionales, los proyectos docentes no  
podrán ser modificados; en cualquier caso, las modifica-  
ciones que afecten al sistema de evaluación requerirán el  
visto bueno de los Delegados de los grupos afectados.  
girá, en la misma sesión en que se apruebe el proyecto de  
plan de asignación de profesorado, un tribunal específico  
de evaluación, así como un tribunal suplente.  
2
. El tribunal estará formado por tres profesores con ple-  
na capacidad docente del área de conocimiento, o área  
afín, a la que está adscrita la asignatura.  
3
. Con independencia de que existan uno o varios pro-  
yectos docentes, los criterios de calificación habrán de  
ser uniformes para los distintos grupos de una misma  
asignatura.  
3
. Presidirá el tribunal el miembro de mayor categoría y  
antigüedad y actuará de secretario el miembro de menor  
categoría y antigüedad.  
Artículo 8. Aprobado por curso  
4
. Los estudiantes tienen derecho a que la evaluación la  
1
. Los sistemas de evaluación contemplarán la posibili-  
5
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realice el tribunal específico de evaluación de la asigna-  
tura. El ejercicio de este derecho será solicitado median-  
te escrito, debidamente motivado, dirigido al Decano o  
Director del Centro, que remitirá una copia al Director  
del Departamento, con dos meses de antelación a la fe-  
cha límite de entrega de las actas de la convocatoria. En  
dicho escrito se podrá solicitar, asimismo, la recusación  
de miembros del tribunal, que deberá ser resuelta por el  
Decano o Director del Centro con un mes de antelación a  
la fecha límite de entrega de las actas de la convocatoria  
y comunicada a los interesados.  
3. A efectos de lo dispuesto en los artículos 28.1.g) del  
EUS y 34 del Reglamento General de Estudiantes, por  
disposición del Decano o Director del Centro, o previa  
solicitud de la Delegación de Alumnos, la comisión de  
seguimiento del plan de estudios, o el órgano que, en su  
caso, acuerde el Centro, se reunirá al comienzo de cada  
cuatrimestre con el profesorado y los delegados de los  
estudiantes de un mismo curso para coordinar el calen-  
dario de las actividades de evaluación continua de las  
diferentes asignaturas y materias de dicho cuatrimestre.  
4
. Los estudiantes deberán ser informados de los resulta-  
5
.Asimismo, la evaluación la realizará el tribunal cuando  
los profesores encargados de la evaluación se encuentren  
en los casos de abstención previstos en le Ley 30/92, de  
dos de las actividades de evaluación continua en el plazo  
máximo de 20 días lectivos desde la realización de la  
actividad.  
2
6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-  
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo  
Común.  
Artículo 12. Conservación de las calificaciones de ac-  
tividades de evaluación continua  
6
. El tribunal empleará el sistema de evaluación que el  
Los proyectos docentes podrán contemplar la posibilidad  
de conservar, en el caso de los estudiantes que no hubie-  
ran superado la asignatura en el curso académico ante-  
rior, las calificaciones obtenidas en aquellas actividades  
de evaluación continua cuyo contenido sea muy similar,  
sin perjuicio del derecho que tienen estos estudiantes de  
volver a realizar dichas actividades en su totalidad.  
estudiante haya elegido en virtud de lo dispuesto en el  
artículo 9. A la evaluación se incorporarán, en su caso,  
las calificaciones de las actividades enumeradas en los  
artículos 11 y 13 que el estudiante ya hubiera obtenido.  
SECCIÓN 2ª. ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN CONTINUA  
Artículo 11. Actividades de evaluación continua  
SECCIÓN 3ª. EXÁMENES PARCIALES Y FINALES  
1
. Las actividades de evaluación continua mencionadas  
Artículo 13. Exámenes parciales y finales  
en el apartado 1 del artículo 6 comprenden:  
1
. Los exámenes parciales y finales se programarán, salvo  
a) La participación en las clases lectivas, tanto teóri-  
cas como prácticas, incluida la asistencia y defensa  
de ponencias y trabajos en seminarios.  
los de la tercera convocatoria ordinaria, exclusivamente  
en los días hábiles de los periodos de evaluación que se  
contemplen en el calendario académico de acuerdo con  
lo dispuesto en el artículo 31.b) del Reglamento general  
de actividades docentes.  
b) La realización de prácticas informáticas, clínicas,  
jurídicas, de laboratorio, de campo, en aulas multi-  
disciplinares de arquitectura o ingeniería, etc.  
2
. A los efectos de este artículo, el sábado se considera  
c) Los trabajos presentados en relación con el conte-  
nido de la asignatura.  
hábil sólo hasta las 14 horas.  
d) Otras pruebas que se realicen como, por ejemplo,  
pequeñas pruebas de control periódico de conoci-  
mientos.  
Artículo 14. Exámenes orales  
Los exámenes orales serán públicos y estarán sujetos a la  
programación establecida por la Junta de Centro. A ellos  
deberán asistir, al menos, uno de los miembros del tribu-  
nal de evaluación de la asignatura al que hace referencia  
el artículo 34 distinto de los profesores que evaluarán el  
examen oral.  
e) Cualquier otra actividad de evaluación que se lle-  
ve a cabo en presencia de un profesor ante un grupo  
de impartición de la asignatura en un aula, sala de  
seminario, laboratorio, taller, etc.  
2
. Las actividades de evaluación continua presenciales  
Artículo 15. Exámenes comunes a todos los grupos  
se realizarán siempre dentro del horario asignado a las  
clases lectivas de la asignatura fijado en su plan de orga-  
nización docente.  
1
. En los supuestos del artículo 8, se facilitará la reali-  
zación de exámenes finales, y en su caso parciales, co-  
6
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munes y de la misma duración para los distintos grupos  
de una misma asignatura cuando ello sea materialmente  
posible.  
c) Estudiantes que estén en situación de ingreso hos-  
pitalario en la fecha de la evaluación o tengan un fa-  
miliar en primer grado de consanguinidad en dicha  
situación.  
2
. Con la suficiente antelación respecto de la fecha del  
d) Fallecimiento de un familiar en primer grado de  
consanguinidad en la fecha del examen o en los cua-  
tro días anteriores.  
examen, el coordinador convocará al profesorado de to-  
dos los grupos de impartición de la asignatura para ela-  
borar las preguntas del examen común.  
e) Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o  
deportistas de alto rendimiento, que podrán ejercer  
este derecho en los términos recogidos en el artículo  
3
. De no alcanzarse acuerdo en la elaboración del exa-  
men común, el coordinador remitirá un informe al Di-  
rector del Departamento indicando las razones. En este  
caso se entenderá, además, que no se dan las condiciones  
materiales a las que alude el apartado 1 de este artículo.  
3
2 del Reglamento General de Estudiantes. En este  
caso el derecho enunciado se refiere únicamente a  
los exámenes que coincidan con actividades depor-  
tivas regladas.  
Artículo 16. Calendario de exámenes  
f) Estudiantes que necesiten compaginar los estudios  
con la actividad laboral en el caso, que deberá ser  
justificado documentalmente, de que el convenio co-  
lectivo de aplicación no recoja los términos del ejer-  
cicio del derecho a los permisos necesarios para con-  
currir a exámenes establecido en el artículo 23.1.a)  
de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los  
Trabajadores.  
1
. El calendario de exámenes parciales y finales será  
aprobado por las Juntas de Centro previo acuerdo del  
Decanato o Dirección con la Delegación de Alumnos del  
Centro y deberá ser publicado antes del periodo de ma-  
trícula. Este calendario deberá ajustarse a los periodos de  
evaluación que se contemplen en el calendario académi-  
co aprobado por el Consejo de Gobierno.  
2
. En las situaciones recogidas en las letras b) y e) del  
2
. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, el  
apartado 1, la solicitud será dirigida, a través de la Se-  
cretaría del Centro, al coordinador de la asignatura con  
una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha  
prevista para la realización del examen. En el caso de la  
letra b), si las asignaturas son de distinto curso, la soli-  
citud se referirá a la asignatura situada en el curso supe-  
rior. En las demás situaciones, la solicitud será dirigida  
al coordinador de la asignatura con la mayor brevedad y  
por el medio más adecuado que las circunstancias per-  
mitan.  
calendario de exámenes parciales y finales no podrá ser  
modificado salvo circunstancias excepcionales que serán  
apreciadas por el Decano o Director del Centro, que re-  
solverá oídos los profesores afectados y los delegados de  
los estudiantes afectados.  
3
. Con una antelación mínima de diez días naturales  
respecto de la fecha de un examen, el profesorado res-  
ponsable publicitará el lugar y la hora de celebración del  
mismo, que se ajustarán a lo dispuesto en el calendario  
de exámenes aprobado por la Junta de Centro.  
3
. El coordinador de la asignatura, oídos el estudiante  
y el profesorado responsable de la actividad de evalua-  
ción, establecerá y comunicará a los interesados la nueva  
fecha que, en todo caso, deberá ser posterior, al menos  
en tres días naturales, al día en que se produzca la co-  
municación. Salvo imposibilidad material, en el caso de  
que haya varias solicitudes de cambio de fecha de un  
mismo examen, la nueva fecha será la misma para todos  
los solicitantes.  
Artículo 17. Cambio de la fecha de evaluación en ca-  
sos excepcionales  
1
. Previa solicitud tendrán derecho a que se les facilite la  
realización de actividades de evaluación continua y exá-  
menes en fechas distintas de las previstas los estudiantes  
que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones  
excepcionales:  
a) Estudiantes que sean representantes, que podrán  
ejercer este derecho en los términos recogidos en el ar-  
tículo 5.1.e) del Reglamento General de Estudiantes.  
Artículo 18. Vigilancia de los exámenes  
1
. El profesorado de una asignatura tiene el deber de es-  
tar presente y participar en la vigilancia de los exámenes  
de dicha asignatura. Salvo imposibilidad material, cada  
dependencia en la que se celebre un examen deberá con-  
tar con al menos un profesor de la asignatura.  
b) Estudiantes matriculados en asignaturas distintas  
cuyos exámenes finales coincidan en la misma fecha.  
En este caso, el derecho se refiere a uno de dichos  
exámenes, cuya fecha podrá ser cambiada por una  
sola vez.  
7
BOUS núm. 9, de 16 de octubre de 2009  
2
. El profesorado del Departamento tiene el deber de co-  
Artículo 21. Convocatorias  
laborar en la vigilancia de los exámenes de las asignatu-  
ras adscritas al Departamento.  
Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso acadé-  
mico serán tres; los plazos de entrega de las actas corres-  
pondientes se establecerán en el calendario académico  
aprobado por el Consejo de Gobierno.  
3
. La organización y coordinación de los turnos de vigi-  
lancia de los exámenes corresponderá al Director del De-  
partamento, previa consulta con los coordinadores de las  
asignaturas, quien procurará un reparto equitativo acorde  
con la dedicación docente.  
Artículo 22. Derecho a presentarse a las convocato-  
rias  
Artículo 19. Desarrollo de los exámenes  
1. En cada curso académico, los estudiantes tendrán de-  
recho a presentarse, en cada asignatura en que se matri-  
culen, a dos de las tres convocatorias ordinarias, sin per-  
juicio de lo dispuesto en el artículo 61.4 del Reglamento  
general de actividades docentes.  
1. La duración máxima de un examen será de cinco horas.  
2
. Los estudiantes citados a examen comparecerán en su  
lugar de realización a la hora prevista y acreditarán su  
identificación mediante la exhibición del DNI, NIE, pa-  
saporte o tarjeta universitaria.  
2. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en  
la asignatura sólo podrán presentarse a las dos convo-  
catorias inmediatamente posteriores a la finalización del  
periodo lectivo de la asignatura.  
3
. Los estudiantes tendrán derecho a recibir, tras la fi-  
nalización de un examen, un justificante documental de  
haberlo realizado. Cuando se trate de exámenes escritos,  
en el justificante podrá constar, a petición del estudiante,  
el número total de hojas entregadas por éste, previa com-  
probación de los profesores encargados de la vigilancia.  
3. Los estudiantes que se matriculen por segunda vez, o  
sucesivas, podrán elegir, de entre las tres ordinarias, las  
dos convocatorias a las que deseen presentarse en virtud  
de lo dispuesto en el apartado 1.  
Artículo 20. Incidencias en los exámenes  
4. Los estudiantes que aprueben alguna de las asigna-  
turas a las que se presenten en la tercera convocatoria  
ordinaria podrán ampliar su matrícula en los términos  
que se fijen en las normas de matrícula.  
1
. Los profesores encargados de la vigilancia comunica-  
rán a la Comisión de Docencia del Departamento, en los  
términos establecidos en la disposición adicional segun-  
da, cualquier incidencia ocurrida en el transcurso de un  
examen.  
SECCIÓN 2ª. CALIFICACIONES  
Artículo 23. Sistema de calificaciones  
2
. Sin perjuicio de las actuaciones o resoluciones pos-  
teriores que procedan, los estudiantes involucrados en  
las incidencias podrán completar el examen en su tota-  
lidad salvo en el caso de conductas que interfieran con  
el normal desarrollo del examen por parte de los demás  
estudiantes, en cuyo caso se procederá a la expulsión de  
los estudiantes involucrados de la dependencia donde el  
examen se lleva a cabo.  
1. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto  
1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el  
sistema europeo de créditos y el sistema de calificacio-  
nes en las titulaciones universitarias de carácter oficial  
y validez en todo el territorio nacional, cada una de las  
materias del plan de estudios se calificarán en función  
de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con  
expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la cali-  
ficación cualitativa correspondiente:  
3
. Los profesores encargados de la vigilancia del examen  
podrán retener, sin destruirlo, cualquier objeto material  
involucrado en una incidencia, dejando al estudiante  
afectado constancia documental de este hecho, y deberán  
trasladarlo a la Comisión de Docencia del Departamento  
junto con el escrito mencionado en el apartado 1.  
a) De 0 a 4,9: Suspenso (SS).  
b) De 5 a 6,9: Aprobado (AP).  
c) De 7 a 8,9: Notable (NT).  
d) De 9 a 10: Sobresaliente (SB).  
CAPÍTULO III. CONVOCATORIAS, CALIFICACIO-  
NES Y ACTAS  
2
. La mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otor-  
gada a estudiantes que hayan obtenido la calificación de  
Sobresaliente”. El número de menciones de “Matrícula  
SECCIÓN 1ª. CONVOCATORIAS  
8
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de Honor” que se pueden otorgar no podrá exceder del  
cinco por ciento de los alumnos incluidos en la misma  
acta oficial, salvo que éste sea inferior a 20, en cuyo caso  
se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”.  
1. Los estudiantes tendrán derecho individual, sin que  
sea exigible cumplimentar una solicitud previa, a que sus  
calificaciones provisionales sean revisadas y justificadas  
en su presencia por el profesorado responsable de las  
mismas.  
3
. La no realización por un estudiante de un número de  
actividades de evaluación continua o exámenes que su-  
pongan conjuntamente más del 50% de la ponderación  
de la calificación final de la convocatoria determinará la  
mención de “No Presentado” en el acta final.  
2. Las revisiones se llevarán a cabo durante, al menos,  
dos días lectivos entre los seis posteriores a la fecha de  
publicación de las calificaciones. El horario de cada día  
y las dependencias en las que se llevará a cabo el proce-  
dimiento de revisión serán fijadas y publicadas a la vez  
que las calificaciones provisionales por el profesorado  
responsable, que velará por que el horario establecido  
sea lo suficientemente amplio como para poder atender a  
todos los estudiantes.  
4
2
. Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado  
del artículo 8 de esta normativa, la no concurrencia al  
examen final de un estudiante que no hubiera aprobado  
la asignatura de forma previa al mismo determinará la  
mención de “No Presentado” en el acta final.  
3
. En el procedimiento de revisión, el estudiante tendrá  
acceso a los documentos y demás materiales en los que  
se haya basado su evaluación.  
Artículo 24. Publicidad de las calificaciones  
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la dispo-  
sición adicional vigésimo primera de la LO 4/2007, no  
será preciso el consentimiento de los estudiantes para la  
publicación de los resultados de las pruebas relacionadas  
con la evaluación de sus conocimientos y competencias  
ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada  
realización y seguimiento de dicha evaluación.  
Artículo 27. Calificaciones definitivas  
1. En el plazo máximo de los diez días hábiles siguien-  
tes a la revisión de las calificaciones provisionales, los  
profesores responsables harán públicas las calificaciones  
definitivas.  
Artículo 25. Calificaciones provisionales  
2. Si, por causa de las fechas de los exámenes fijadas por  
las Juntas de Centro y las fechas de entrega de las actas  
fijadas en el calendario académico, hubiere imposibili-  
dad material de cumplir los plazos previstos en los apar-  
tados de este artículo y de los artículos anteriores, éstos  
serán acortados lo mínimo imprescindible por el Decano  
o Director del Centro, previa consulta con el coordinador  
de la asignatura y los delegados de los grupos.  
1
. Las calificaciones globales provisionales obtenidas  
por los estudiantes en las actividades de evaluación con-  
tinua deberán publicarse, en todo caso, al final del perio-  
do lectivo de clases, sin perjuicio de lo dispuesto en el  
artículo 11.4 de esta normativa.  
2
. Las calificaciones provisionales obtenidas por los es-  
tudiantes en los exámenes parciales y finales deberán pu-  
blicarse en un plazo máximo de veinte días hábiles desde  
la celebración del examen.  
Artículo 28. Calificaciones de las materias o asignatu-  
ras convalidadas  
1
. La calificación de las materias o asignaturas convali-  
3
. Las calificaciones provisionales obtenidas por los es-  
dadas como consecuencia del reconocimiento de crédi-  
tos serán equivalentes a las calificaciones de los créditos  
reconocidos.  
tudiantes en cada convocatoria deberán publicarse con  
una antelación mínima de seis días hábiles respecto de la  
fecha de entrega de las actas correspondientes.  
2
. No será objeto de calificación y no se computará en  
4
. La publicación de las calificaciones provisionales irá  
el cálculo de la nota media del expediente el reconoci-  
miento académico por la participación en actividades  
universitarias culturales, deportivas, de representación  
estudiantil, solidarias y de cooperación.  
fechada por los profesores responsables de la evaluación.  
Dentro de sus respectivas competencias, los Centros y  
los Departamentos adoptarán las medidas necesarias  
para garantizar su adecuada difusión entre los estudian-  
tes de la asignatura.  
Artículo 29. Rendimiento académico global  
Artículo 26. Revisión de las calificaciones provisiona-  
les  
1. El Consejo de Gobierno podrá regular la creación de  
instrumentos que permitan conocer, en cada Centro, el  
9
BOUS núm. 9, de 16 de octubre de 2009  
rendimiento académico global de cada estudiante duran-  
te el curso académico.  
2. Dicha custodia se extenderá hasta seis meses después  
de la fecha de formalización de las actas, salvo que se  
interponga recurso de apelación contra la calificación  
definitiva, en cuyo caso habrán de conservarse hasta seis  
meses después de que la resolución sea firme. Pasado  
dicho plazo, los documentos deberán ser destruidos con  
las debidas garantías.  
2
. La creación de dicho instrumento incluirá un proce-  
dimiento de revisión extraordinaria de las calificaciones  
finales obtenidas por cada estudiante basada en su rendi-  
miento académico global.  
3
. En los Centros en los que se regule dicho procedi-  
3. A partir de los dos meses desde la fecha de formali-  
zación de las actas y antes de que transcurran seis, los  
estudiantes tendrán derecho, previa petición expresa, a  
la devolución de los trabajos originales y memorias de  
prácticas que hayan presentado para su evaluación, con  
excepción de los exámenes escritos, que serán custodia-  
dos por el profesor en los términos descritos en el apar-  
tado anterior. En caso de que se haya presentado recurso  
de apelación contra las calificaciones definitivas, los pla-  
zos anteriores comenzarán a contar desde la fecha en la  
que el recurso se haya resuelto definitivamente.  
miento de revisión extraordinaria individualizada de las  
calificaciones finales, éste se llevará a cabo con una an-  
telación mínima de dos días hábiles respecto de la fecha  
de entrega de las actas correspondientes.  
4
. Las propuestas de revisión extraordinaria sólo serán  
efectivas con la aceptación de los profesores responsa-  
bles de la evaluación.  
SECCIÓN 3ª. ACTAS  
Artículo 30. Actas  
Artículo 32. Pérdida de documentos  
1
. Una vez publicadas las calificaciones finales definiti-  
1. En caso de pérdida, robo o destrucción accidental de  
documentos o materiales correspondientes a la evalua-  
ción de una convocatoria, el profesor afectado pondrá de  
inmediato este hecho en conocimiento del Director del  
Departamento, quien comunicará dicha circunstancia a  
los delegados de los grupos afectados y a la Comisión de  
Docencia del Departamento.  
vas y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,  
se confeccionarán las actas administrativas de cada con-  
vocatoria.  
2
. Previo acuerdo del profesorado responsable de la eva-  
luación de varios grupos de impartición, el coordinador  
de la asignatura comunicará a la Secretaría del Centro, en  
el plazo que ésta disponga, la agrupación en una misma  
acta oficial de los estudiantes de dichos grupos. De no  
haber acuerdo se confeccionará un acta oficial por cada  
grupo de impartición.  
2. La Comisión de Docencia se reunirá en el plazo de  
tres días hábiles desde la comunicación del Director y,  
oídos los delegados de los grupos afectados y el profe-  
sorado responsable, acordará por mayoría absoluta el  
procedimiento de resolución de los conflictos que tal cir-  
cunstancia haya causado.  
3
. Las actas deberán ser fechadas y firmadas por los pro-  
fesores con plena capacidad docente responsables de la  
evaluación y depositadas en las Secretarías de los Cen-  
tros dentro los plazos previstos en el calendario acadé-  
mico.  
SECCIÓN 4ª. RECURSOS CONTRA LAS CALIFICACIONES DEFINI-  
TIVAS  
Artículo 33. Recurso de apelación  
4
. Las actas se archivarán y custodiarán en la Secretaría  
del Centro.  
Los estudiantes podrán interponer, ante un tribunal de  
apelación específico de cada asignatura, recurso de ape-  
lación contra las calificaciones obtenidas en las convoca-  
torias de la misma.  
5
. Los Centros publicarán copias de las actas en papel o  
en formato electrónico.  
Artículo 31. Conservación de documentos  
Artículo 34. Tribunales específicos de apelación  
1
. El profesorado responsable tiene el deber de custodiar  
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.6 del  
EUS y en el artículo 55 del Reglamento general de ac-  
tividades docentes, el tribunal específico de evaluación  
descrito en el artículo 10 de esa normativa actuará como  
tribunal específico de apelación de la asignatura. No po-  
los exámenes escritos y también, cuando ello sea ma-  
terialmente posible, los demás materiales en los que se  
haya basado la evaluación de una convocatoria.  
1
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drán intervenir como miembros titulares de dicho tribu-  
nal los profesores cuya calificación haya sido recurrida.  
mas que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,  
de régimen jurídico de las administraciones públicas y  
del procedimiento administrativo común.  
2
. Cuando el recurrente haya ejercido el derecho a ser  
evaluado por el tribunal específico de evaluación, actua-  
rán como miembros titulares del tribunal específico de  
apelación los miembros que no hayan actuado en el tri-  
bunal de evaluación.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de  
esta normativa  
Artículo 35. Procedimiento del recurso de apelación  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-  
cos figuran en la presente normativa en género masculi-  
no como género gramatical no marcado. Cuando proce-  
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes  
en género femenino.  
1
. El recurso de apelación se presentará en el plazo máxi-  
mo de siete días hábiles desde la publicación de las ca-  
lificaciones definitivas mediante escrito entregado en la  
Secretaría del Centro, que trasladará copia al Departa-  
mento afectado.  
Segunda. Procedimiento de resolución de conflictos  
2
. En el plazo de tres días hábiles desde recepción del  
1. Los miembros de la comunidad universitaria podrán  
plantear ante las Comisiones de Docencia de Centros y  
Departamentos solicitud de resolución de los conflictos  
planteados, en el ámbito respectivo, en la planificación y  
desarrollo de los procedimientos de evaluación. Quedan  
excluidos expresamente del ámbito de esta disposición  
adicional las revisiones de las calificaciones provisiona-  
les y los recursos de apelación contra las calificaciones  
definitivas, que se atendrán a lo regulado en el capítulo  
III de la presente normativa.  
recurso en el Departamento, el secretario del tribunal de  
apelación dará conocimiento del mismo a los profesores  
responsables de la evaluación que dispondrán, a su vez,  
de cinco días hábiles para trasladar por escrito al tribunal  
las alegaciones que estimen oportunas.  
3
. El secretario del tribunal de apelación dará conoci-  
miento de las alegaciones de los profesores al recurrente  
que dispondrá, a su vez, de cinco días hábiles para tras-  
ladar por escrito al tribunal las alegaciones que estimen  
oportunas.  
2. La solicitud de resolución de conflicto se presentará  
mediante escrito razonado dirigido al Decano o Director  
del Centro o el Director del Departamento, según el ám-  
bito de la Comisión de Docencia ante la que se plantea la  
solicitud, que se entregará en la Secretaría del Centro, o  
en el Registro General de la Universidad.  
4
. El tribunal específico de evaluación y apelación ana-  
lizará el escrito de apelación, los documentos y otros  
materiales en los que se haya basado la evaluación y las  
alegaciones de los profesores y el recurrente y resolve-  
rá el recurso en el plazo máximo de un mes desde la  
presentación del mismo, considerándose los periodos no  
lectivos de verano, Navidad, Semana Santa y Feria de  
Sevilla como inhábiles a estos efectos.  
3. La Comisión de Docencia analizará el escrito de soli-  
citud y, oídas las partes en conflicto, resolverá en el pla-  
zo máximo de un mes desde la presentación del mismo,  
considerándose los periodos no lectivos de agosto, Na-  
vidad, Semana Santa y Feria de Sevilla como inhábiles  
a estos efectos.  
5
. El secretario del tribunal comunicará por escrito la re-  
solución al estudiante y a los profesores responsables de  
la evaluación.  
4
. El Presidente de la Comisión de Docencia comunicará  
6
. Si el recurso fuere estimado y afectare a la calificación  
por escrito la resolución al solicitante y demás partes en  
conflicto y, en su caso, al órgano unipersonal de gobierno  
competente para su ejecución o conocimiento. Caso de  
que la Comisión estimare que hay indicios de falta disci-  
plinaria, lo comunicará directamente al Rector.  
definitiva de una convocatoria, la nueva calificación re-  
sultante se incorporará, junto con una copia de la reso-  
lución, al acta de la misma mediante diligencia firmada  
por el presidente del tribunal específico, el Director del  
Departamento y el Secretario del Centro.  
Tercera. Asignaturas de planes de estudio extinguidos  
Artículo 36. Recurso de alzada  
1
. Una vez extinguido un curso de un plan de estudios,  
Contra las resoluciones de los tribunales de apelación  
cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y for-  
para la evaluación de las asignaturas de dicho curso se  
efectuarán tres convocatorias ordinarias en cada uno de  
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los tres cursos académicos siguientes. El estudiante que  
no supere la asignatura en alguno de dichos cursos debe-  
rá adaptarse al nuevo plan de estudios.  
Acuerdo 6.2/CG 29-9-09, por el que se aprueba la  
Memoria de verificación para la implantación del  
Título de Grado en Estadística por la Universidad de  
Sevilla.  
2
. Los estudiantes tendrán derecho a presentarse a dos de  
las tres convocatorias ordinarias, salvo en el caso con-  
templado en el artículo 61.4 del Reglamento general de  
actividades docentes, que será de aplicación también en  
el ámbito de aplicación de esta disposición adicional.  
Acuerdo 6.2/CG 29-9-09, por el que de conformidad con  
la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada  
por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril de 2007, el  
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el artículo  
1
3.1.d) del EUS, y demás disposiciones vigentes, previo  
3
. El sistema de evaluación de una asignatura extinguida  
informe favorable de la Comisión Académica, se convie-  
ne, por asentimiento, aprobar la Memoria de verificación  
para la implantación del siguiente Título de Grado en los  
términos del documento anexo.  
se basará exclusivamente en la realización de exámenes  
finales, será el mismo en todas sus convocatorias, tendrá  
como referencia el programa vigente en el último curso  
académico en que fue impartida y deberá ser publicitado  
con la suficiente antelación. El profesorado encargado  
de evaluar dichas convocatorias será designado por el  
Consejo de Departamento.  
Grado en Estadística  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
Queda derogado el Acuerdo 10 de la Junta de Gobierno  
de 21 de marzo de 2001, por el que se conviene el proce-  
dimiento para la determinación antes del inicio del curso  
del calendario de exámenes y pruebas.  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo  
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para  
dictar las resoluciones que fueran necesarias para el  
cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta nor-  
mativa.  
Segunda. Rendimiento académico global  
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente  
normativa se adoptan las “Normas básicas reguladoras  
de los consejos de curso”, aprobadas por Acuerdo 5.1 del  
Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2006, mientras  
estén en vigor y en cuanto no se opongan a lo dispuesto  
en esta normativa o las disposiciones vigentes.  
Tercera. Entrada en vigor  
Esta normativa será aplicable a partir del curso 2009/10  
incluido y se publicará en el Boletín Oficial de la Univer-  
sidad de Sevilla.