Acuerdo 4.3/JEG 21-12-17, por el que la Junta Electoral General acuerda estimar el recurso interpuesto contra los resultados provisionales de la Mesa 23 del subsector C1 de la Facultad de Psicología, declarando la anulación de la votación, la retroacción del proceso electoral al momento de la campaña y del voto anticipado, encomendando a la Secretaría General la concreción de las fechas a partir del inicio del segundo cuatrimestre en febrero de 2018 así como de la fecha de la nueva votación.
Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.7. Comisiones - Junta Electoral General
Acuerdo 4.3/JEG 21-12-17, por el que la Junta Electoral General acuerda estimar el recurso
interpuesto contra los resultados provisionales de la Mesa 23 del subsector C1 de la Facultad de
Psicología, declarando la anulación de la votación, la retroacción del proceso electoral al momento
de la campaña y del voto anticipado, encomendando a la Secretaría General la concreción de las
fechas a partir del inicio del segundo cuatrimestre en febrero de 2018 así como de la fecha de la
nueva votación.
Acuerdo 4.3/JEG 21-12-17, por el que la Junta Electoral General acuerda, por asentimiento, estimar el
recurso interpuesto contra los resultados provisionales de la Mesa 23 del subsector C1 de la Facultad
de Psicología, declarando la anulación de la votación, la retroacción del proceso electoral al momento
de la campaña y del voto anticipado, encomendando a la Secretaría General la concreción de las fechas
a partir del inicio del segundo cuatrimestre en febrero de 2018 así como de la fecha de la nueva
votación.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
En fecha 13 de diciembre de 2017, a las 16:35 horas, se presentó recurso ante esta Junta Electoral
General por D.ª Elena Gómez de Agüero Ortiz contra las candidaturas individuales presentadas por
D.ª Isis Diana de los Reyes Suárez y D.ª María Victoria Villarubia Jiménez en las elecciones a Claustro
Universitario, subsector C1, por la Facultad de Psicología.
En el recurso se expone lo siguiente:
«PRIMERO.- Que la convocatoria de las elecciones al claustro universitario se publica el 31 de mayo de
2017.
SEGUNDO.- Que la campaña electoral en dicho calendario se fecha del miércoles 29 de noviembre a
martes 12 de diciembre de 2017.
TERCERO.- Que la Secretaría General envía un correo a los candidatos dando la opción de usar las listas
de difusión del alumnado de la facultad para uso en la campaña electoral.
CUARTO.- Que a fecha de lunes 11 de diciembre de 2017 a primera hora de la mañana, yo envío mi
correo a tal efecto. (Anexo uno).
QUINTO.- Con fecha lunes 11 de diciembre de 2017, a medio día, la Delegación de alumnos de la Facultad
de Psicología envía un correo, como órgano institucional de la facultad, apoyando a las candidatas Isis
Diana de los Reyes Suárez y María Victoria Villarubia Jiménez, presentadas por candidatura individual.
Siendo las únicas que han tenido este privilegio debido a que son miembros de la Delegación de la
Facultad. (Anexo dos).
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- La secretaría general especifica en su correo claramente cómo se han de enviar los correos
de apoyo a candidatos. Por tanto no tiene cabida que un órgano institucional como es la Delegación de
alumnos de la Facultad de Psicología apoye a los miembros de la delegación de alumnos que se presentan
a claustro.
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SEGUNDO.- Conforme al art. 11.3 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de
Sevilla: "Durante las campañas electorales se garantizará la igualdad de trato de todos los candidatos en
el ámbito que corresponda. La Junta Electoral competente adoptará las medidas precisas para asegurar la
efectividad de tal principio, de oficio o a instancia de cualquiera de los candidatos." Por tanto se trata de
una vulneración flagrante de este artículo de las dos candidatas individuales anteriormente mencionadas
con respecto al resto de candidatos.
TERCERO.- Además de lo anteriormente mencionado, en el art. 50.1-2 de la Ley Orgánica de régimen
Electoral General, queda expresamente prohibido que los poderes públicos, como una delegación de
alumnos, realicen "cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes
públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos ... "como es el caso del correo
enviado por las dos candidatas como miembros de la delegación de alumnos. (Anexo dos).
SOLICITO
La invalidez de las candidaturas individuales de D.ª Isis Diana de los Reyes Suárez y D.ª María Victoria
Villarubia Jiménez en las elecciones a claustro universitario sector CI por la Facultad de Psicología,
dado que los hechos probados son manifiestamente contrarios a derecho como una irregularidad
administrativamente insubsanable que pone en peligro el derecho fundamental recogido en el art. 23.2 de
la Constitución Española: "... a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con
los requisitos que señalen las leyes ", convirtiéndose así en nulo de pleno derecho al no poderse rectificar
dado que estamos en jornada electoral tras haber finalizado el período de campaña, no pudiendo dar la
misma oportunidad ni a mí ni al resto de candidatos.
Así declaro para que tengan en consideración.»
SEGUNDO.-
Consta como anexo aportado por la recurrente copia de correo electrónico con el siguiente texto:
[
Psicoaviso] Candidatura de Delegación de Psicología Para Claustro Universitario
Delegación de Estudiantes de Psicología
lun 11/ 12/2017 15:38
Para:Psicoestudiantes <psicoestudiantes@listas.us.es>; Psicoestudiantes queseusan <psicoaviso@listas.
us.es>;
1
archivos adjuntos {665 bytes)
ATTOOOOltxt;
Buenas tardes compañeras y compañeros,
Somos Isis Diana de los Reyes Suárez y María Victoria Villarrubia Jiménez, compañeras vuestras del
Grado de Psicología de la Universidad de Sevilla. Ya nos conoceréis por ser miembros de la Delegación
de Estudiantes de la Facultad de Psicología y ser organizadoras activas tanto del Congreso Nacional de
Psicología del Colectivo de Estudiantes de Psicología (CEP.PIE). También hemos organizado el Congreso
de Salidas profesionales del colegio de Psicólogos de Andalucía Occidental, trabajando activamente con
ellos a día de hoy. Sin olvidar nuestra labor en la Junta de Facultad de Psicología, como representación
del estudiantado en relación al Decanato de la facultad.
Nos presentamos a las elecciones a Claustro Universitario por el Sector Estudiantes (C) de nuestra facultad
y por ello pedimos vuestro voto. ¿y qué es claustro?, es el mayor órgano de representación que tiene la
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universidad, donde todos los sectores se ven representados ( PAS, PDI, Estudiantado, etc).Estas elecciones
se harán el miércoles día 13 de Diciembre en nuestra facultad y se puede votar de forma anticipada en
secretaría el lunes 11 y el martes 12 de diciembre presentando una fotocopia del DNI.
Sabéis que llevamos mucho tiempo trabajando por los derechos del estudiantado, intentando ofreceros
como delegación y como estudiantado toda la ayuda que siempre ha estado en nuestra mano. Estamos
presentes también en la candidatura las elecciones al sector C ( estudiantes) de Junta de Facultad ( es
el órgano de representación pero en nuestra facultad), en el que también queremos luchar por darle al
estudiantado la voz y la posición que nos merecemos. Es por esa misma voluntad de seguir trabajando
y luchando por nuestros derechos que queremos pediros que nos prestéis vuestra confianza una vez más
votándonos en estas elecciones, poniendo un X en nuestros nombres.
Recordad que el estudiantado tenemos que participar de la vida universitaria, pues de otra forma
retrocederíamos en esos derechos que tanto nos ha costado conseguir.
Muchas gracias por vuestra confianza, entre todos creamos la Universidad que queremos.
Delegación de Estudiantes de Psicología (US)
Facebook h ttp s : / /www .facebook.com/ delegacion.psicologiasevilla
Twitter: @De l e psi co
Blog: psicodelegacion.blogspot.com
Número: 628630071»
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Competencia de la Junta Electoral General para conocer del presente recurso.-
El artículo 5.a) del Reglamento General de Régimen Electoral (Acuerdo 2/CU 19-5-11, modificado
por Acuerdo Único/CU 26-5-2017) establece que la Junta Electoral General conocerá de los asuntos
concernientes a las elecciones al Claustro y de los recursos de alzada planteados contra resoluciones
de las Juntas Electorales de Centros y de Departamentos y contra las de la Mesa del Claustro en los
procesos electorales de dicho órgano.
Procede por tanto entrar a conocer del recurso planteado para su resolución.
SEGUNDO.- Objeto del recurso.-
El recurso planteado por D.ª Elena Gómez de Agüero Ortiz se dirige contra las dos candidaturas
individuales citadas y solicita la nulidad de pleno derecho de dichas candidaturas al no poderse
rectificar, dado que se presentó el recurso en la misma jornada electoral tras haber finalizado el período
de campaña, no pudiendo dar la misma oportunidad ni a mí ni al resto de candidatos, como señala
literalmente el recurso.
De manera que la resolución del presente recurso habrá de referirse necesariamente a la validez o no
de los resultados provisionales de las elecciones a Claustro Universitario, subsector C1, por la Facultad
de Psicología, en relación con el presunto incumplimiento de las normas electorales que se denuncia
en el recurso interpuesto.
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TERCERO.-
El Reglamento General de Régimen Electoral (Acuerdo 2/CU 19-5-11, modificado por Acuerdo
Único/CU 26-5-2017; RGREUS en adelante) establece en sus Disposición Final Segunda que «En
lo no determinado por el presente Reglamento se aplicará supletoriamente lo establecido por la Ley
Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, de 19 de junio, y por la Ley 1/1986, Electoral de
Andalucía, de 2 de enero.»
Es de aplicación, por tanto, para resolver el presente recurso la Doctrina sentada por la Junta Electoral
Central del Estado al interpretar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG, en adelante).
En concreto el artículo 50 LOREG estable normas para preservar la imparcialidad en las elecciones de
los poderes públicos durante la campaña electoral. Su tenor literal es el siguiente:
Artículo 50 LOREG. [Campaña electoral]
«
1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral
pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar
a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del
voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad
institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública
del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los
objetivos de esta campaña.
2
. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier
acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones
a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a
las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
3
. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras
o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de
que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período.
4
. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a
cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de
sufragios.
5
. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas
en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las
elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.»
La recurrente señala expresamente como vulnerado este artículo 50.2 LOREG, al poner de manifiesto
que las candidatas individuales citadas remitieron un correo electrónico a todos los electores del
Subsector C1 de Facultad utilizando el correo institucional de la Delegación de Alumnos y exponiendo
en dicho correo sus logros al frente de la misma.
La Junta Electoral Central (JEC, en adelante) aprobó la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, en
desarrollo específicamente de este precepto legal, y con el objeto de preservar los principios de
objetividad, transparencia e igualdad en las campañas electorales. En el apartado segundo 2 de dicha
Instrucción se establece que:
«
2.Deben entenderse comprendidas en dicha prohibición (la del artículo 50.2 LOREG), entre otras
actividades, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los
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poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd,
dvd, memorias usb, etc...); el envío de correos electrónicos ( negrillas nuestras) o de mensajes sms; la
distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth), o la inserción de anuncios en los medios de
comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen
imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por
alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.»
Por su parte el apartado cuarto de la Instrucción 2/2011 JEC al describir las campañas institucionales
permitidas señala que:
«
Deben entenderse no incluidas en las prohibiciones establecidas en los números anteriores, siempre que
no se violen los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los
actores electorales, y no se dirijan directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el
sentido del voto de los electores (negrillas nuestras), las siguientes campañas:
a) Las realizadas exclusivamente por los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan
convocado un proceso electoral y que están expresamente previstas en la normativa electoral en relación
con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las destinadas
a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y
trámite del voto por correo, en los términos previstos en el artículo 50.1 de la LOREG. Esta publicidad
institucional deberá realizarse en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad
pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate.
Entre el objeto posible de esas campañas institucionales no se encuentra el fomento de la participación
de los electores en la votación, por lo que debe entenderse que no está permitida una campaña con esa
finalidad.
b) Las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o
para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. En estos casos, el envío de cartas o mensajes
a los interesados o la inserción de anuncios en espacios o lugares públicos o en medios de comunicación
deberá limitarse estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una
obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sin que pueda contener
connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos
afectados.»
Por su parte, debemos hacer referencia obligada al acuerdo adoptado por esta Junta Electoral General
el pasado 15 de noviembre (ACUERDO 10.3/JEG 15-11-17) en el que se informó por la Secretaría
General de la Universidad que, como en las pasadas elecciones a Claustro Universitario, se crearán
listas institucionales de correo electrónico que se facilitarán a cada candidato para que pueda dirigirse
a su cuerpo electoral en el período de campaña. Para ello se ha definido un procedimiento automático
que controlará el número de envíos, que se limita a dos, por candidato. En cuanto a los demás detalles
técnicos, se remite a la documentación que se ha facilitado a los asistentes y que se incorpora a la
presente acta como ANEXO VII.
Así lo efectuó la recurrente, que acompaña como anexo uno el correo electrónico que remitió a los
electores utilizando las listas institucionales que le fueron puestas a disposición.
Debe concluirse, por tanto, que la utilización de la cuenta de correo oficial de la Delegación de Alumnos
por las dos candidaturas individuales mencionadas para pedir el voto de los electores ha sido indebida,
y entraña una vulneración de los principios de objetividad, transparencia e igualdad en la campaña
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electoral para las elecciones a Claustro Universitario, subsector C1, en la Facultad de Psicología.
CUARTO.-
Procede, finalmente, determinar los efectos de la vulneración producida sobre los resultados
provisionales de las elecciones a Claustro Universitario, subsector C1, en la Facultad de Psicología. En
primer lugar, debe señalarse que los posibles defectos o presuntas vulneraciones de normas o principios
electorales como los expuestos, deben ser puestas en conocimiento de la Junta Electoral competente
en cada proceso electoral a la mayor brevedad y por el conducto pertinente -queja o reclamación-
para que, si ello es posible, pueda producirse la corrección, rectificación o subsanación oportuna,
como así lo establece el artículo 5.4 d) RGREUS, y evitar con ello el resultado más grave cual es la
nulidad de un proceso electoral y su necesaria repetición. Esta última consecuencia ha de reservarse
exclusivamente para los supuestos de graves vulneraciones que comprometan o afecten decisivamente
el propio resultado electoral. En este sentido es crucial, por la importancia de los valores en presencia,
la aplicación en todo momento de los principios de ponderación y proporcionalidad, evitando que
meros defectos formales sin incidencia real en las votaciones o en su resultado puedan utilizarse de
forma oportunista o interesada.
En el caso presente, existiendo tres puestos de claustral del Subsector C1 en la Facultad de Psicología,
y cinco candidatos a elegir, las dos candidatas individuales que utilizaron de forma indebida la cuenta
de correo de la Delegación de Estudiantes de Psicología -y como consta en los resultados provisionales
publicado al final de la jornada electoral del pasado 13/12/2017- resultaron elegidas con 67 y 42 votos,
respectivamente. También resultó elegido como tercer claustral D. Antonio Luis Corrales Morillo
con 21 votos. La recurrente obtuvo 18 votos, y la candidata D.ª Sara González Alperiz 12 votos, no
obteniendo ninguna de ellas la investidura como claustral.
La importancia de la Delegación de Alumnos de la Facultad como escalón representativo de indudable
relevancia aumenta la relevancia del uso indebido de dicha cuenta de correo institucional, por lo que
la vulneración producida de los principios de objetividad, transparencia e igualdad en la campaña
electoral deben conducir a la anulación de la votación y de los resultados provisionales obtenidos en
dicha mesa, debiendo declararse la anulación de la votación, la retroacción del proceso electoral al
momento de la campaña y del voto anticipado, encomendando a la Secretaría General la concreción
de las fechas a partir del inicio del segundo cuatrimestre en febrero de 2018 así como de la fecha de la
nueva votación.
Por tanto,
A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General acuerda, por asentimiento, estimar el recurso
interpuestoporD.ªElenaGómezdeAgüeroOrtiz, declarandolaanulacióndelavotación, laretroacción
del proceso electoral al momento de la campaña y del voto anticipado, encomendando a la Secretaría
General la concreción de las fechas a partir del inicio del segundo cuatrimestre en febrero de 2018, así
como de la fecha de la nueva votación.
Se conviene notificar esta resolución a la recurrente D.ª Elena Gómez de Agüero Ortiz y a las candidatas
individuales D.ª Isis Diana de los Reyes Suárez y D.ª María Victoria Villarubia Jiménez, con expresa
indicación de que agota la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del
Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla; por lo que contra la presente
Resolución, puede formularse potestativamente recurso de reposición ante esta Junta Electoral
General en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta Resolución,
de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente contra
ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la recepción de esta notificación, antes los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Asimismo, se conviene dar traslado de esta resolución al Sr. Decano de la Facultad de Psicología, a la
Delegación de Alumnos de dicha Facultad y al CADUS para su conocimiento.
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