Acuerdo 4.3/JEG 21-12-17, por el que la Junta Electoral General acuerda estimar el recurso  interpuesto contra los resultados provisionales de la Mesa 23 del subsector C1 de la Facultad de  Psicología, declarando la anulación de la votación, la retroacción del proceso electoral al momento  de la campaña y del voto anticipado, encomendando a la Secretaría General la concreción de las  fechas a partir del inicio del segundo cuatrimestre en febrero de 2018 así como de la fecha de la  nueva votación.
Núm. 3/2018, de 23 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Acuerdo 4.3/JEG 21-12-17, por el que la Junta Electoral General acuerda estimar el recurso  
interpuesto contra los resultados provisionales de la Mesa 23 del subsector C1 de la Facultad de  
Psicología, declarando la anulación de la votación, la retroacción del proceso electoral al momento  
de la campaña y del voto anticipado, encomendando a la Secretaría General la concreción de las  
fechas a partir del inicio del segundo cuatrimestre en febrero de 2018 así como de la fecha de la  
nueva votación.  
Acuerdo 4.3/JEG 21-12-17, por el que la Junta Electoral General acuerda, por asentimiento, estimar el  
recurso interpuesto contra los resultados provisionales de la Mesa 23 del subsector C1 de la Facultad  
de Psicología, declarando la anulación de la votación, la retroacción del proceso electoral al momento  
de la campaña y del voto anticipado, encomendando a la Secretaría General la concreción de las fechas  
a partir del inicio del segundo cuatrimestre en febrero de 2018 así como de la fecha de la nueva  
votación.  
ANTECEDENTES DE HECHO  
PRIMERO.-  
En fecha 13 de diciembre de 2017, a las 16:35 horas, se presentó recurso ante esta Junta Electoral  
General por D.ª Elena Gómez de Agüero Ortiz contra las candidaturas individuales presentadas por  
D.ª Isis Diana de los Reyes Suárez y D.ª María Victoria Villarubia Jiménez en las elecciones a Claustro  
Universitario, subsector C1, por la Facultad de Psicología.  
En el recurso se expone lo siguiente:  
«PRIMERO.- Que la convocatoria de las elecciones al claustro universitario se publica el 31 de mayo de  
2017.  
SEGUNDO.- Que la campaña electoral en dicho calendario se fecha del miércoles 29 de noviembre a  
martes 12 de diciembre de 2017.  
TERCERO.- Que la Secretaría General envía un correo a los candidatos dando la opción de usar las listas  
de difusión del alumnado de la facultad para uso en la campaña electoral.  
CUARTO.- Que a fecha de lunes 11 de diciembre de 2017 a primera hora de la mañana, yo envío mi  
correo a tal efecto. (Anexo uno).  
QUINTO.- Con fecha lunes 11 de diciembre de 2017, a medio día, la Delegación de alumnos de la Facultad  
de Psicología envía un correo, como órgano institucional de la facultad, apoyando a las candidatas Isis  
Diana de los Reyes Suárez y María Victoria Villarubia Jiménez, presentadas por candidatura individual.  
Siendo las únicas que han tenido este privilegio debido a que son miembros de la Delegación de la  
Facultad. (Anexo dos).  
FUNDAMENTOS DE HECHO  
PRIMERO.- La secretaría general especifica en su correo claramente cómo se han de enviar los correos  
de apoyo a candidatos. Por tanto no tiene cabida que un órgano institucional como es la Delegación de  
alumnos de la Facultad de Psicología apoye a los miembros de la delegación de alumnos que se presentan  
a claustro.  
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SEGUNDO.- Conforme al art. 11.3 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de  
Sevilla: "Durante las campañas electorales se garantizará la igualdad de trato de todos los candidatos en  
el ámbito que corresponda. La Junta Electoral competente adoptará las medidas precisas para asegurar la  
efectividad de tal principio, de oficio o a instancia de cualquiera de los candidatos." Por tanto se trata de  
una vulneración flagrante de este artículo de las dos candidatas individuales anteriormente mencionadas  
con respecto al resto de candidatos.  
TERCERO.- Además de lo anteriormente mencionado, en el art. 50.1-2 de la Ley Orgánica de régimen  
Electoral General, queda expresamente prohibido que los poderes públicos, como una delegación de  
alumnos, realicen "cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes  
públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos ... "como es el caso del correo  
enviado por las dos candidatas como miembros de la delegación de alumnos. (Anexo dos).  
SOLICITO  
La invalidez de las candidaturas individuales de D.ª Isis Diana de los Reyes Suárez y D.ª María Victoria  
Villarubia Jiménez en las elecciones a claustro universitario sector CI por la Facultad de Psicología,  
dado que los hechos probados son manifiestamente contrarios a derecho como una irregularidad  
administrativamente insubsanable que pone en peligro el derecho fundamental recogido en el art. 23.2 de  
la Constitución Española: "... a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con  
los requisitos que señalen las leyes ", convirtiéndose así en nulo de pleno derecho al no poderse rectificar  
dado que estamos en jornada electoral tras haber finalizado el período de campaña, no pudiendo dar la  
misma oportunidad ni a mí ni al resto de candidatos.  
Así declaro para que tengan en consideración.»  
SEGUNDO.-  
Consta como anexo aportado por la recurrente copia de correo electrónico con el siguiente texto:  
[
Psicoaviso] Candidatura de Delegación de Psicología Para Claustro Universitario  
Delegación de Estudiantes de Psicología  
lun 11/ 12/2017 15:38  
Para:Psicoestudiantes <psicoestudiantes@listas.us.es>; Psicoestudiantes queseusan <psicoaviso@listas.  
us.es>;  
1
archivos adjuntos {665 bytes)  
ATTOOOOltxt;  
Buenas tardes compañeras y compañeros,  
Somos Isis Diana de los Reyes Suárez y María Victoria Villarrubia Jiménez, compañeras vuestras del  
Grado de Psicología de la Universidad de Sevilla. Ya nos conoceréis por ser miembros de la Delegación  
de Estudiantes de la Facultad de Psicología y ser organizadoras activas tanto del Congreso Nacional de  
Psicología del Colectivo de Estudiantes de Psicología (CEP.PIE). También hemos organizado el Congreso  
de Salidas profesionales del colegio de Psicólogos de Andalucía Occidental, trabajando activamente con  
ellos a día de hoy. Sin olvidar nuestra labor en la Junta de Facultad de Psicología, como representación  
del estudiantado en relación al Decanato de la facultad.  
Nos presentamos a las elecciones a Claustro Universitario por el Sector Estudiantes (C) de nuestra facultad  
y por ello pedimos vuestro voto. ¿y qué es claustro?, es el mayor órgano de representación que tiene la  
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universidad, donde todos los sectores se ven representados ( PAS, PDI, Estudiantado, etc).Estas elecciones  
se harán el miércoles día 13 de Diciembre en nuestra facultad y se puede votar de forma anticipada en  
secretaría el lunes 11 y el martes 12 de diciembre presentando una fotocopia del DNI.  
Sabéis que llevamos mucho tiempo trabajando por los derechos del estudiantado, intentando ofreceros  
como delegación y como estudiantado toda la ayuda que siempre ha estado en nuestra mano. Estamos  
presentes también en la candidatura las elecciones al sector C ( estudiantes) de Junta de Facultad ( es  
el órgano de representación pero en nuestra facultad), en el que también queremos luchar por darle al  
estudiantado la voz y la posición que nos merecemos. Es por esa misma voluntad de seguir trabajando  
y luchando por nuestros derechos que queremos pediros que nos prestéis vuestra confianza una vez más  
votándonos en estas elecciones, poniendo un X en nuestros nombres.  
Recordad que el estudiantado tenemos que participar de la vida universitaria, pues de otra forma  
retrocederíamos en esos derechos que tanto nos ha costado conseguir.  
Muchas gracias por vuestra confianza, entre todos creamos la Universidad que queremos.  
Delegación de Estudiantes de Psicología (US)  
Facebook h ttp s : / /www .facebook.com/ delegacion.psicologiasevilla  
Twitter: @De l e psi co  
Blog: psicodelegacion.blogspot.com  
Número: 628630071»  
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:  
FUNDAMENTOS DE DERECHO  
PRIMERO.- Competencia de la Junta Electoral General para conocer del presente recurso.-  
El artículo 5.a) del Reglamento General de Régimen Electoral (Acuerdo 2/CU 19-5-11, modificado  
por Acuerdo Único/CU 26-5-2017) establece que la Junta Electoral General conocerá de los asuntos  
concernientes a las elecciones al Claustro y de los recursos de alzada planteados contra resoluciones  
de las Juntas Electorales de Centros y de Departamentos y contra las de la Mesa del Claustro en los  
procesos electorales de dicho órgano.  
Procede por tanto entrar a conocer del recurso planteado para su resolución.  
SEGUNDO.- Objeto del recurso.-  
El recurso planteado por D.ª Elena Gómez de Agüero Ortiz se dirige contra las dos candidaturas  
individuales citadas y solicita la nulidad de pleno derecho de dichas candidaturas al no poderse  
rectificar, dado que se presentó el recurso en la misma jornada electoral tras haber finalizado el período  
de campaña, no pudiendo dar la misma oportunidad ni a mí ni al resto de candidatos, como señala  
literalmente el recurso.  
De manera que la resolución del presente recurso habrá de referirse necesariamente a la validez o no  
de los resultados provisionales de las elecciones a Claustro Universitario, subsector C1, por la Facultad  
de Psicología, en relación con el presunto incumplimiento de las normas electorales que se denuncia  
en el recurso interpuesto.  
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TERCERO.-  
El Reglamento General de Régimen Electoral (Acuerdo 2/CU 19-5-11, modificado por Acuerdo  
Único/CU 26-5-2017; RGREUS en adelante) establece en sus Disposición Final Segunda que «En  
lo no determinado por el presente Reglamento se aplicará supletoriamente lo establecido por la Ley  
Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, de 19 de junio, y por la Ley 1/1986, Electoral de  
Andalucía, de 2 de enero.»  
Es de aplicación, por tanto, para resolver el presente recurso la Doctrina sentada por la Junta Electoral  
Central del Estado al interpretar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG, en adelante).  
En concreto el artículo 50 LOREG estable normas para preservar la imparcialidad en las elecciones de  
los poderes públicos durante la campaña electoral. Su tenor literal es el siguiente:  
Artículo 50 LOREG. [Campaña electoral]  
«
1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral  
pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar  
a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del  
voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad  
institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública  
del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los  
objetivos de esta campaña.  
2
. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier  
acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones  
a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a  
las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.  
3
. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras  
o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de  
que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período.  
4
. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a  
cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de  
sufragios.  
5
. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas  
en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las  
elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.»  
La recurrente señala expresamente como vulnerado este artículo 50.2 LOREG, al poner de manifiesto  
que las candidatas individuales citadas remitieron un correo electrónico a todos los electores del  
Subsector C1 de Facultad utilizando el correo institucional de la Delegación de Alumnos y exponiendo  
en dicho correo sus logros al frente de la misma.  
La Junta Electoral Central (JEC, en adelante) aprobó la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, en  
desarrollo específicamente de este precepto legal, y con el objeto de preservar los principios de  
objetividad, transparencia e igualdad en las campañas electorales. En el apartado segundo 2 de dicha  
Instrucción se establece que:  
«
2.Deben entenderse comprendidas en dicha prohibición (la del artículo 50.2 LOREG), entre otras  
actividades, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los  
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poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd,  
dvd, memorias usb, etc...); el envío de correos electrónicos ( negrillas nuestras) o de mensajes sms; la  
distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth), o la inserción de anuncios en los medios de  
comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen  
imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por  
alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.»  
Por su parte el apartado cuarto de la Instrucción 2/2011 JEC al describir las campañas institucionales  
permitidas señala que:  
«
Deben entenderse no incluidas en las prohibiciones establecidas en los números anteriores, siempre que  
no se violen los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los  
actores electorales, y no se dirijan directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el  
sentido del voto de los electores (negrillas nuestras), las siguientes campañas:  
a) Las realizadas exclusivamente por los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan  
convocado un proceso electoral y que están expresamente previstas en la normativa electoral en relación  
con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las destinadas  
a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y  
trámite del voto por correo, en los términos previstos en el artículo 50.1 de la LOREG. Esta publicidad  
institucional deberá realizarse en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad  
pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate.  
Entre el objeto posible de esas campañas institucionales no se encuentra el fomento de la participación  
de los electores en la votación, por lo que debe entenderse que no está permitida una campaña con esa  
finalidad.  
b) Las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o  
para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. En estos casos, el envío de cartas o mensajes  
a los interesados o la inserción de anuncios en espacios o lugares públicos o en medios de comunicación  
deberá limitarse estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una  
obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sin que pueda contener  
connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos  
afectados.»  
Por su parte, debemos hacer referencia obligada al acuerdo adoptado por esta Junta Electoral General  
el pasado 15 de noviembre (ACUERDO 10.3/JEG 15-11-17) en el que se informó por la Secretaría  
General de la Universidad que, como en las pasadas elecciones a Claustro Universitario, se crearán  
listas institucionales de correo electrónico que se facilitarán a cada candidato para que pueda dirigirse  
a su cuerpo electoral en el período de campaña. Para ello se ha definido un procedimiento automático  
que controlará el número de envíos, que se limita a dos, por candidato. En cuanto a los demás detalles  
técnicos, se remite a la documentación que se ha facilitado a los asistentes y que se incorpora a la  
presente acta como ANEXO VII.  
Así lo efectuó la recurrente, que acompaña como anexo uno el correo electrónico que remitió a los  
electores utilizando las listas institucionales que le fueron puestas a disposición.  
Debe concluirse, por tanto, que la utilización de la cuenta de correo oficial de la Delegación de Alumnos  
por las dos candidaturas individuales mencionadas para pedir el voto de los electores ha sido indebida,  
y entraña una vulneración de los principios de objetividad, transparencia e igualdad en la campaña  
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electoral para las elecciones a Claustro Universitario, subsector C1, en la Facultad de Psicología.  
CUARTO.-  
Procede, finalmente, determinar los efectos de la vulneración producida sobre los resultados  
provisionales de las elecciones a Claustro Universitario, subsector C1, en la Facultad de Psicología. En  
primer lugar, debe señalarse que los posibles defectos o presuntas vulneraciones de normas o principios  
electorales como los expuestos, deben ser puestas en conocimiento de la Junta Electoral competente  
en cada proceso electoral a la mayor brevedad y por el conducto pertinente -queja o reclamación-  
para que, si ello es posible, pueda producirse la corrección, rectificación o subsanación oportuna,  
como así lo establece el artículo 5.4 d) RGREUS, y evitar con ello el resultado más grave cual es la  
nulidad de un proceso electoral y su necesaria repetición. Esta última consecuencia ha de reservarse  
exclusivamente para los supuestos de graves vulneraciones que comprometan o afecten decisivamente  
el propio resultado electoral. En este sentido es crucial, por la importancia de los valores en presencia,  
la aplicación en todo momento de los principios de ponderación y proporcionalidad, evitando que  
meros defectos formales sin incidencia real en las votaciones o en su resultado puedan utilizarse de  
forma oportunista o interesada.  
En el caso presente, existiendo tres puestos de claustral del Subsector C1 en la Facultad de Psicología,  
y cinco candidatos a elegir, las dos candidatas individuales que utilizaron de forma indebida la cuenta  
de correo de la Delegación de Estudiantes de Psicología -y como consta en los resultados provisionales  
publicado al final de la jornada electoral del pasado 13/12/2017- resultaron elegidas con 67 y 42 votos,  
respectivamente. También resultó elegido como tercer claustral D. Antonio Luis Corrales Morillo  
con 21 votos. La recurrente obtuvo 18 votos, y la candidata D.ª Sara González Alperiz 12 votos, no  
obteniendo ninguna de ellas la investidura como claustral.  
La importancia de la Delegación de Alumnos de la Facultad como escalón representativo de indudable  
relevancia aumenta la relevancia del uso indebido de dicha cuenta de correo institucional, por lo que  
la vulneración producida de los principios de objetividad, transparencia e igualdad en la campaña  
electoral deben conducir a la anulación de la votación y de los resultados provisionales obtenidos en  
dicha mesa, debiendo declararse la anulación de la votación, la retroacción del proceso electoral al  
momento de la campaña y del voto anticipado, encomendando a la Secretaría General la concreción  
de las fechas a partir del inicio del segundo cuatrimestre en febrero de 2018 así como de la fecha de la  
nueva votación.  
Por tanto,  
A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General acuerda, por asentimiento, estimar el recurso  
interpuestoporD.ªElenaGómezdeAgüeroOrtiz, declarandolaanulacióndelavotación, laretroacción  
del proceso electoral al momento de la campaña y del voto anticipado, encomendando a la Secretaría  
General la concreción de las fechas a partir del inicio del segundo cuatrimestre en febrero de 2018, así  
como de la fecha de la nueva votación.  
Se conviene notificar esta resolución a la recurrente D.ª Elena Gómez de Agüero Ortiz y a las candidatas  
individuales D.ª Isis Diana de los Reyes Suárez y D.ª María Victoria Villarubia Jiménez, con expresa  
indicación de que agota la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del  
Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla; por lo que contra la presente  
Resolución, puede formularse potestativamente recurso de reposición ante esta Junta Electoral  
General en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta Resolución,  
de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento  
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Núm. 3/2018, de 23 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente contra  
ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a  
la recepción de esta notificación, antes los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, de  
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-  
Administrativa.  
Asimismo, se conviene dar traslado de esta resolución al Sr. Decano de la Facultad de Psicología, a la  
Delegación de Alumnos de dicha Facultad y al CADUS para su conocimiento.  
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