Acuerdo 4.1/JEG 21-12-17, por el que la Junta Electoral General desestima el recurso interpuesto contra los resultados provisionales de la Mesa 17 del sector A de la Facultad de Filosofía, resultados que se elevan a definitivos.
Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.7. Comisiones - Junta Electoral General
Acuerdo 4.1/JEG 21-12-17, por el que la Junta Electoral General desestima el recurso interpuesto
contra los resultados provisionales de la Mesa 17 del sector A de la Facultad de Filosofía, resultados
que se elevan a definitivos.
Acuerdo 4.1/JEG 21-12-17, por el que la Junta Electoral General desestima, por asentimiento, el
recurso interpuesto contra los resultados provisionales de la Mesa 17 del sector A de la Facultad de
Filosofía, resultados que se elevan a definitivos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
En fecha 18 de diciembre de 2017, a las 15:53 horas, se presentó recurso ante esta Junta Electoral
General por D. Miguel A. Pastor Pérez en las elecciones a Claustro Universitario, sector A, por la
Facultad de Filosofía.
En el recurso se expone lo siguiente:
«
El solicitante y abajo firmante Miguel A. Pastor Pérez (DNl…) Profesor Titular de Filosofía de la
Universidad de Sevilla (NRP...), habiéndose presentado en candidatura individual a las Elecciones a
Claustro Universitario por el Sector A, al que pertenece por la Facultad de Filosofía, y considerando los
resultados provisionales publicados por la Junta Electoral que le adjudica 0 votos, considera que se lesiona
su derecho a la representación al haberse declarado nulos 4 votos en los que había sido votado.
Teniendo constancia de que la consideración de los 4 votos nulos de la mesa correspondiente al Sector
A de la Facultad ele Filosofía se debe, quizás, a la incorrecta interpretación de los depositantes de esos
cuatro votos emitidos (entre los que se encuentra, sin duda, el del propio solicitante), con respecto al
artículo 14.1 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, y en cuanto
el espíritu del artículo no se ve alterado ni afecta al derecho de otro posible candidato (o candidata
en este caso) en cuanto que no había ninguna candidatura, ni individual ni colegiada, de carácter o
género femenino, sino sólo dos candidatos masculinos para dos plazas claustrales, y sí viéndose afectado
el derecho de la Facultad de Filosofía a mantener el número de representantes (2), así como el del propio
solicitante candidato, en el Claustro Universitario.
Considerando además que el propio artículo no interpreta de forma explícita la situación excepcional,
como se da en este caso, de no haber candidaturas de género femenino, sino solo de género masculino,
para la ocupación de los puestos (2) a representar,
Solicita que los cuatros votos considerados nulos sean tenidos por válidos, en cuanto posibilitarían la
incorporación de la segunda candidatura y que completaría el derecho legítimo del Centro a tener los
dos representantes que la norma marca para la Facultad de Filosofía, no dándose el hecho de falta de
candidatos para cubrir los puestos a representar.»
SEGUNDO.-
En las elecciones resultó elegido claustral por el sector A, D. Manuel Barrios Casares con 9 votos,
quedando vacante el segundo puesto del Sector A.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Competencia de la Junta Electoral General para conocer del presente recurso.-
El artículo 5.a) del Reglamento General de Régimen Electoral (Acuerdo 2/CU 19-5-11, modificado
por Acuerdo Único/CU 26-5-2017) establece que la Junta Electoral General conocerá de los asuntos
concernientes a las elecciones al Claustro y de los recursos de alzada planteados contra resoluciones
de las Juntas Electorales de Centros y de Departamentos y contra las de la Mesa del Claustro en los
procesos electorales de dicho órgano.
Procede por tanto entrar a conocer del recurso planteado para su resolución.
SEGUNDO.- Objeto del recurso.-
El recurso planteado por D. Miguel A. Pastor Pérez se dirige contra el resultado de las elecciones a
Claustro del sector A en la Facultad de Filosofía, solicitando una interpretación del artículo 14.1 del
Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla que dé validez a los cuatro
votos emitidos en favor del recurrente sin respetar la paridad de género, al no haber existido ninguna
candidata mujer.
De manera que la resolución del presente recurso habrá de referirse necesariamente a la validez o no
de los resultados provisionales de las elecciones a Claustro Universitario, sector A, por la Facultad
de Filosofía, en relación con la adecuada interpretación del artículo 14.1 del Reglamento General de
Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.
TERCERO.-
El artículo 14 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla dispone lo
siguiente, en sus apartados 1 y 2:
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2
. Con objeto de propiciar la representación equilibrada de mujeres y hombres, en las elecciones para
cubrir más de un puesto, cada elector podrá votar como máximo a un sesenta por ciento de candidatos
de un mismo sexo, porcentaje que se calculará sobre el número máximo de candidatos a los que se
puede votar. En el caso particular de que el número máximo de candidatos que se pueden votar sea
tres, cada elector podrá votar como máximo a dos candidatos de un mismo sexo.
. La votación se efectuará mediante papeletas impresas que la mesa facilitará a los electores. En dichas
papeletas impresas aparecerán relacionados los candidatos correspondientes indicándose, en el caso
de elecciones para cubrir más de un puesto, su sexo mediante una (H) para hombres y una (M) para
mujeres y, en su caso, las siglas o expresión que identifiquen a las candidaturas colegiadas. Además,
en la cabecera de la papeleta se indicará tanto el número máximo de candidatos a los que cada elector
puede votar, como el número máximo de candidatos de un mismo sexo que pueden ser votados en
aplicación del apartado anterior.
En la votación de la mesa 17, Sector A de la Facultad de Filosofía, el candidato D. Miguel Pastor Pérez,
no ha resultado electo por no haber obtenido ningún voto válido (0 votos). La Mesa electoral declaró
nulos 4 votos a su nombre, por no respetar dichos votos la regla del artículo 14.1 RGREUS, porque
al existir dos candidatos hombres sólo se podía votar a uno sólo, y así lo indicaba expresamente el
modelo de papeleta facilitado a la Facultad por la Secretaría General.
Las papeletas utilizadas por los cuatro votantes del recurrente no respetaron dicha norma, por ello
fueron declaradas nulas por la Mesa, resultando únicamente elegido el otro candidato, y quedando por
ello vacante uno de los puestos de claustral Sector A de Filosofía.
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La JEG debe ratificar la decisión de la Mesa electoral, que ha aplicado el criterio común a todas las
mesas electorales en el día de la votación, preservando el mandato de voto equilibrado por razón de
sexo del artículo 14.1 RGREUS; al contener las 4 papeletas el voto a dos candidatos hombres -pese a la
limitación impuesta y advertida en la propia papeleta, que indicaba el número máximo de candidatos
de cada sexo a los que se puede votar- se vulneró la norma imperativa, siendo tan clara que no cabe
efectuar interpretación.
Por las razones señaladas, procede la desestimación del recurso interpuesto.
Por tanto,
A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General acuerda, por asentimiento, desestimar el recurso
interpuesto por D. Miguel A. Pastor Pérez.
Se conviene notificar esta resolución al recurrente, con expresa indicación de que contra la presente,
que pone fin a la vía administrativa, puede formularse recurso potestativo de reposición ante esta
Junta Electoral General en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta
resolución, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de Régimen Electoral General
y el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente contra ella recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de
esta notificación, antes los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, se conviene dar traslado de esta resolución al Sr. Decano de la Facultad de Filosofía para
su conocimiento.
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