Acuerdo 2/CU 19-5-11 por el que se aprueba el proyecto de modificación del Reglamento General de Régimen Electoral.
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BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011  
Acuerdo 2/CU 19-5-11 por el que se aprueba el pro-  
yecto de modificación del Reglamento General de Ré-  
gimen Electoral.  
SUMARIO  
TÍTULO PRELIMINAR  
Acuerdo 2/CU 19-05-11, por el que habiéndose produci-  
do la votación del proyecto de modificación del Regla-  
mento General de Régimen Electoral de la Universidad  
de Sevilla, los días 17 y 18 de mayo anticipadamente,  
y el 19 de mayo en sesión abierta; estando integrado ac-  
tualmente el Claustro por 282 claustrales; requiriéndose  
para la aprobación del proyecto la menor de las mayorías  
siguientes: el sesenta por ciento de los claustrales presen-  
tes o la mayoría absoluta de hecho del Claustro Universi-  
tario, en virtud del artículo 149 del EUS; resultando ser  
la primera mayoría 132 votos y la segunda mayoría 142  
votos; y habiendo obtenido el proyecto de modificación  
de Reglamento General de Régimen Electoral, 175 votos  
a favor; de conformidad con lo establecido en el artículo  
Artículo 1. Ámbito de aplicación  
Artículo 2. Principios Generales del Régimen Electoral  
Artículo 3. Electores y elegibles  
Artículo 4. Circunscripciones electorales  
Artículo 5. Juntas Electorales  
TÍTULO I. NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDI-  
MIENTOS ELECTORALES  
Artículo 6. Disposición general  
Artículo 7. Calendario electoral  
Artículo 8. Censos electorales  
Artículo 9. Candidaturas  
6
1.4 del RFCU, se aprueba la modificación del Regla-  
mento General de Régimen Electoral aprobado mediante  
Acuerdo 3/CU 26-2-04, en los siguientes términos:  
a) Quedan modificados los siguientes artículos: artículo  
Artículo 10. Designación automática  
Artículo 11. Campañas electorales  
Artículo 12. Mesas electorales  
Artículo 13. Interventores  
1
, artículo 2, artículo 3, artículo 4, artículo 5, artículo 6,  
artículo 8, artículo 9, artículo 10, artículo 11, artículo 12,  
artículo 13, artículo 14, artículo 15, artículo 16, artículo  
1
7, artículo 19, artículo 20, artículo 21, artículo 22, artí-  
culo 23, artículo 24, artículo 25, artículo 26, artículo 27,  
artículo 28, artículo 29, artículo 30, artículo 31, artículo  
3
3, artículo 34, artículo 36, artículo 37, artículo 38, artí-  
Artículo 14. Votación  
culo 39, artículo 41 y 42.  
Artículo 15. Voto anticipado  
Artículo 16. Escrutinio  
b) Quedan modificadas las siguientes disposiciones  
adicionales: 1ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª y se añaden cinco  
nuevas disposiciones adicionales, numeradas como  
Artículo 17. Proclamación de candidatos  
Artículo 18. Elecciones parciales  
7
ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª, respectivamente.  
c) Se adiciona una nueva disposición final numerada  
como 4ª.  
TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES  
Dichas modificaciones y adiciones han quedado reco-  
gidas en el texto consolidado que se ha sometido a la  
consideración del Claustro Universitario en los términos  
contenidos en el siguiente anexo.  
CAPÍTULO 1º. ELECCIONES A CLAUSTRO UNI-  
VERSITARIO  
Artículo 19. Sectores y circunscripciones electorales  
Artículo 20. Distribución de puestos  
Artículo 21. Convocatoria  
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguien-  
te resultado: número de votos emitidos 219; número de  
votos nulos 0; número de votos válidos 219 de los cuales  
175 lo fueron a favor, 33 en contra y 11 en blanco.  
Artículo 22. Sistema de votación  
ANEXO  
CAPÍTULO 2º. ELECCIONES A RECTOR  
Artículo 23. Electores  
REGLAMENTO GENERAL DE RÉGIMEN ELECTORAL  
Acuerdo 3/CU 26-2-04 modificado por Acuerdo 2/CU  
1
9-5-11.  
Artículo 24. Convocatoria  
(Texto consolidado)  
Artículo 25. Candidaturas  
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Artículo 26. Campaña electoral  
Artículo 27. Sesiones de votación  
Artículo 28. Proclamación de Rector  
Sexta. Períodos electorales hábiles  
Séptima. Renovación de los órganos colegiados  
Octava. Renovación de los órganos de gobierno uniper-  
sonales  
CAPÍTULO 3º. ELECCIONES A JUNTAS DE CENTRO  
Artículo 29. Convocatoria  
Novena. Nueva redacción del artículo 73 del Reglamen-  
to de Funcionamiento del Claustro Universitario  
Artículo 30. Censos  
Décima. Régimen disciplinario  
Artículo 31. Supuestos especiales  
Artículo 32. Sistema de votación  
Undécima. Cita en género femenino de los preceptos de  
este reglamento  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA  
CAPÍTULO 4º. ELECCIONES A MIEMBROS DE  
CONSEJOS DE DEPARTAMENTO  
Artículo 33. Miembros electos  
Artículo 34. Convocatoria  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera  
Segunda  
Tercera  
Cuarta  
Artículo 35. Elecciones de representantes de estudiantes  
Artículo 36. Censos  
CAPÍTULO 5º. ELECCIÓN DE DECANOS Y DIREC-  
TORES DE ESCUELA  
TÍTULO PRELIMINAR  
Artículo 37. Convocatoria  
Artículo 38. Sesión extraordinaria de la Junta de Centro  
Artículo 39. Electores, elegibles y votación  
Artículo 1. Ámbito de aplicación  
1
. El presente Reglamento General será de aplicación a  
los procedimientos de elección de los órganos uniper-  
sonales de gobierno así como para la elección de los re-  
presentantes de los distintos sectores de la comunidad  
universitaria en los órganos colegiados de la Universidad  
de Sevilla y de sus Centros propios.  
CAPÍTULO 6º. ELECCIÓN DE DIRECTORES DE  
DEPARTAMENTOS  
Artículo 40. Remisión normativa  
TÍTULO III. RECURSOS  
2
. De conformidad con lo establecido en el artículo 105.4  
del Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante,  
Estatuto), corresponde al CADUS elaborar y aprobar la  
normativa reguladora de los procedimientos de elección  
a los órganos de representación de los estudiantes, así  
como de las funciones y competencias que el artículo 35  
del presente Reglamento General atribuye a las Dele-  
gaciones de Alumnos de los Centros. Dicha normativa  
comprenderá, al menos, el calendario electoral, el cuerpo  
electoral y el régimen de candidaturas, así como los pro-  
cedimientos de garantías, recursos y revocaciones.  
Artículo 41. Reclamaciones  
Artículo 42. Recursos administrativos  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera. Elección de los representantes de Decanos y  
Directores de Escuela y de Directores de Departamento  
en el Consejo de Gobierno y las comisiones.  
Segunda. Institutos Universitarios de Investigación  
Tercera. Instituto de Idiomas  
Artículo 2. Principios Generales del Régimen Electoral  
Cuarta. Representación de los ASCIS en órganos cole-  
giados.  
1
. Conforme a lo establecido en el artículo 145 del Esta-  
tuto, se garantizará en todo caso la representación de los  
diferentes sectores de la comunidad universitaria.  
Quinta. Cómputo de mandatos  
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2
. En caso de aplicación de porcentajes para determinar  
como asimilables los supuestos de licencia por materni-  
dad, riesgo por embarazo, paternidad u otros análogos.  
la representación de los Centros o sectores, se optará por  
el número entero más próximo (cuando la parte decimal  
sea exactamente 0’5, se optará por el número entero in-  
mediatamente superior). Se primará en todo caso la re-  
presentación minoritaria.  
Artículo 4. Circunscripciones electorales  
Será circunscripción electoral la correspondiente al ám-  
bito de cada elección salvo lo dispuesto en el Título II  
del presente Reglamento General para las elecciones a  
Claustro.  
3
. Se propiciará la presencia equilibrada de mujeres y  
hombres en los órganos colegiados, así como en los ór-  
ganos de representación de los estudiantes, definida de la  
siguiente manera:  
Artículo 5. Juntas Electorales  
a) En el caso de una elección o sorteo para elegir a  
dos o tres personas, se entiende por presencia equi-  
librada de mujeres y hombres la presencia entre las  
personas elegidas de, al menos, una de cada sexo,  
salvo por falta de candidaturas o sorteables.  
1
. Se establecen las siguientes Juntas Electorales:  
a) Junta Electoral General, que conocerá de los asun-  
tos concernientes a las elecciones al Claustro y de los  
recursos de alzada planteados contra resoluciones de  
las Juntas Electorales de Centros y de Departamentos  
y contra las de la Mesa del Claustro en los procesos  
electorales de dicho órgano.  
b) En el caso de una elección o sorteo para elegir  
a cuatro o más personas, se entiende por presencia  
equilibrada de mujeres y hombres la presencia entre  
las personas elegidas de un mínimo del cuarenta por  
ciento de cada sexo, salvo por falta de candidaturas  
o sorteables.  
b) Juntas Electorales de Centro, que conocerán de  
los asuntos concernientes a las elecciones que tengan  
como circunscripción el Centro, exceptuándose las  
elecciones al Claustro.  
4
. La fijación del censo, el cumplimiento de los requisi-  
c) Juntas Electorales de Departamento, que conoce-  
rán de los asuntos concernientes a las elecciones que  
tengan como circunscripción el Departamento.  
tos exigidos para ser elector o elegible y la determina-  
ción de las restantes condiciones relativas a los procesos  
electorales vendrán referidos a la fecha de la publicación  
del censo provisional en la elección de que se trate.  
d) La Mesa del Claustro, que actuará como Junta  
Electoral en las elecciones a Rector y demás proce-  
sos electorales que se celebren en dicho órgano.  
Artículo 3. Electores y elegibles  
2
. La Junta Electoral General estará formada por el Rec-  
1
. El derecho de sufragio corresponde a todos los miem-  
tor, que la presidirá, y por trece miembros pertenecientes  
al Claustro y elegidos por éste para un período de cua-  
tro años, excepto para el sector de los estudiantes, que  
se renovará cada dos años, sin perjuicio de las renova-  
ciones parciales que procedan. Extinguido el mandato,  
los miembros mantendrán su condición de tales hasta la  
elección de nuevos miembros.  
bros de la comunidad universitaria que reúnan los requi-  
sitos exigibles en cada elección. Sólo podrá ser ejercido  
por aquellos que estén incluidos en los correspondientes  
censos definitivos y no hayan sido inhabilitados.  
2
. Son electores todos los miembros de la comunidad  
universitaria que correspondan al conjunto al que repre-  
senten los elegidos.  
Los trece miembros electos se distribuyen de la siguien-  
te manera: cinco pertenecerán al sector A, uno a cada  
uno de los subsectores del sector B mencionados en el  
artículo 19, cuatro al sector C y uno al sector D. Será su  
secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General.  
3
. Los requisitos para ejercer un órgano electivo de go-  
bierno o de representacion deberán cumplirse en el mo-  
mento de presentar la candidatura.  
4
. Son elegibles todos los electores de cada grupo o sec-  
La Junta Electoral General elegirá de entre sus miembros  
a un vicepresidente.  
tor electoral en que estén encuadrados de conformidad  
con las normas previstas en la LOU, el Estatuto y el pre-  
sente Reglamento General.  
3
. Las Juntas Electorales de Centro y de Departamen-  
to serán elegidas por los órganos colegiados correspon-  
dientes, según dispongan sus respectivos reglamentos de  
funcionamiento. Estarán compuestas por, al menos, un  
5
. En el caso de empleados públicos, se requerirá para  
ser elector o elegible estar en situación de servicio activo  
o asimilable. A estos efectos se entenderán en todo caso  
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representante de cada sector de la comunidad universi-  
taria, en sus respectivos ámbitos. Elegirán, de entre sus  
miembros, presidente y secretario.  
Artículo 7. Calendario electoral  
La convocatoria de elecciones incluirá necesariamente el  
calendario electoral.  
4
. En sus respectivos ámbitos, y salvo lo dispuesto en el  
artículo 35, son competencias de las Juntas Electorales:  
Artículo 8. Censos electorales  
a) Velar por el cumplimiento del Estatuto y del pre-  
sente Reglamento General en los procedimientos  
electorales.  
1
. La elaboración de los censos electorales corresponde:  
a) En las elecciones a Claustro, a los servicios admi-  
nistrativos correspondientes, bajo la coordinación y  
supervisión del Secretario General de la Universidad.  
b) Resolver las reclamaciones o rectificaciones de los  
censos provisionales y aprobar y publicar los censos  
definitivos.  
b) En las elecciones a Junta de Centro, a los servicios  
administrativos correspondientes, bajo la coordina-  
ción y supervisión del Secretario del Centro.  
c) Publicar las candidaturas provisionales y procla-  
mar los candidatos definitivos.  
c) En las elecciones de miembros electos de los Con-  
sejos de Departamento, a los servicios administrati-  
vos correspondientes, bajo la coordinación y super-  
visión del Secretario del Departamento.  
d) Resolver las quejas o reclamaciones que se les  
dirijan durante las campañas electorales, debiendo  
hacer públicas sus resoluciones.  
e) Declarar la nulidad de la elección en una o varias  
mesas electorales, cuando proceda.  
2
. Se incluirá en el censo electoral a quienes reúnan los  
requisitos de electores en cada circunscripción electoral,  
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.2.  
f) Cualesquiera otras que les atribuya el presente Re-  
glamento General, así como cuantas sean oportunas  
para garantizar el desarrollo regular de los procesos  
electorales.  
3
. Nadie podrá estar incluido en más de un censo electo-  
ral para una misma elección. Cuando en una misma per-  
sona concurrieran las condiciones exigidas para figurar  
en el censo de varios sectores, será incluida en sólo uno  
de ellos según el siguiente orden de prelación sucesiva:  
sector A, sector D, sector B, sector C.  
5
. Si cualquier miembro de una Junta Electoral concu-  
rriese como candidato a una elección para órganos uni-  
personales que se desarrolle en su ámbito, se abstendrá  
de toda participación en dicha Junta durante el proceso  
electoral.  
No obstante, la persona afectada podrá optar por ser in-  
cluida en un censo distinto mediante comunicación es-  
crita dirigida al Secretario General, que la trasladará a  
la Junta Electoral correspondiente. Dicha comunicación  
deberá presentarse dentro del período de reclamaciones  
establecido en el apartado 6. La opción se mantendrá du-  
rante dos años, salvo que se pierda la condición de elec-  
tor en el censo por el que se optó.  
6
. En defecto de Junta Electoral, asumirá sus funciones  
la mesa de edad, compuesta por el representante de ma-  
yor edad de cada sector o subsector, según proceda. La  
mesa de edad estará presidida por el representante del  
sector A.  
TÍTULO I. NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDI-  
MIENTOS ELECTORALES  
4
. En los supuestos de elecciones a Claustro Universi-  
tario y a Juntas de Centro, los profesores que impartan  
docencia en más de un Centro figurarán en el censo de  
aquel donde tengan la mayor parte de la docencia regla-  
da de primer y segundo ciclo, salvo que opten por ser  
incluidos en otro distinto mediante comunicación escrita  
dirigida al Secretario General, que la trasladará a la Jun-  
ta Electoral correspondiente. Dicha comunicación debe  
presentarse dentro del período de reclamaciones estable-  
cido en el apartado 6. La opción se mantendrá durante  
dos años salvo que se pierda la condición de elector en el  
censo por el que se optó.  
Artículo 6. Disposición general  
Las normas contenidas en este Título serán de aplicación  
a todos los procesos electorales de la Universidad de Se-  
villa comprendidos en el ámbito de aplicación del pre-  
sente Reglamento General con las peculiaridades que, en  
su caso, recojan los distintos procedimientos especiales  
previstos en el Título II o los reglamentos de funciona-  
miento de los órganos colegiados que, en cualquier caso  
caso, deberán atenerse a los Principios Generales recogi-  
dos en el artículo 2 del presente Reglamento General.  
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5
. Los servicios administrativos correspondientes publi-  
cuando el número de representantes a elegir sea igual o  
superior al total del censo de electores o al de candida-  
tos presentados, éstos se considerarán automáticamente  
elegidos, salvo en el caso de elecciones a Claustro Uni-  
versitario.  
carán las listas de censos provisionales, como máximo,  
el tercer día hábil posterior al de la convocatoria. Las  
listas estarán publicadas durante un plazo no inferior a  
cinco días hábiles.  
6
. Las reclamaciones al censo electoral provisional po-  
2. La existencia de puestos no cubiertos por falta de can-  
didatos no impedirá la válida constitución de los órganos  
colegiados.  
drán realizarse durante el período de publicación del  
mismo y durante los tres días hábiles siguientes al de su  
finalización.  
Artículo 11. Campañas electorales  
7
. Finalizado el plazo de reclamaciones, dentro de los tres  
1
. Tras la proclamación definitiva de candidatos se abrirá  
días hábiles siguientes serán publicadas las resoluciones  
de las mismas, así como los censos definitivos. La Junta  
Electoral correspondiente dará traslado al Secretario Ge-  
neral de todas las variaciones producidas, especificando  
las que resulten de aplicar los supuestos contemplados  
en los apartados 3 y 4 anteriores.  
la campaña electoral que no podrá ser inferior a tres días  
hábiles ni superior a quince días naturales, sin perjuicio  
de lo dispuesto en el artículo 26.  
2
. La publicidad electoral se realizará exclusivamente  
dentro del ámbito universitario.  
Artículo 9. Candidaturas  
3. Durante las campañas electorales se garantizará la igual-  
dad de trato de todos los candidatos en el ámbito que co-  
rresponda. La Junta Electoral competente adoptará las me-  
didas precisas para asegurar la efectividad de tal principio,  
de oficio o a instancia de cualquiera de los candidatos.  
1
. Publicado el censo definitivo se abrirá el plazo de pre-  
sentación de candidaturas, que no podrá ser inferior a  
tres ni superior a siete días hábiles.  
2
. Las candidaturas se formalizarán por escrito dirigido a  
Artículo 12. Mesas electorales  
la Junta Electoral correspondiente.  
1
. Las mesas estarán integradas por un Presidente y tres  
3
. En la elección de órganos de gobierno unipersonales  
Vocales. Entre los Vocales habrá, al menos, un miembro  
de cada uno de los sectores o subsectores que votan en  
la mesa.  
sólo se podrán presentar candidaturas individuales.  
4
. En la elección de órganos de representación, una o va-  
rias candidaturas individuales podrán identificarse bajo  
la fórmula de candidatura colegiada.  
2
. Los miembros de las mesas electorales y sus suplentes  
serán nombrados por sorteo por la Junta Electoral corres-  
pondiente al menos cuatro días hábiles antes del día de la  
votación. No entrarán en el sorteo aquellos electores que  
se hayan presentado como candidatos, ni los miembros  
de la Junta Electoral correspondiente, ni los de la Junta  
Electoral General, ni quienes ostenten un cargo uniper-  
sonal de gobierno.  
5
. Las candidaturas presentadas se publicarán dentro de  
los tres días hábiles siguientes al cierre del plazo de pre-  
sentación, durante un plazo no inferior a tres ni superior a  
siete días hábiles, dentro del cual podrán instarse rectifi-  
caciones o presentarse reclamaciones contra las mismas.  
6
. Los escritos de reclamaciones y eventuales rectificacio-  
3
. La mesa se entenderá válidamente constituida con la  
nes se presentarán ante la Junta Electoral correspondiente,  
que deberá resolver en un plazo de dos días hábiles desde  
la conclusión del plazo fijado para su interposición.  
presencia del presidente y de dos Vocales. Una vez cons-  
tituida, la mesa debe contar, en todo momento, al menos  
con dos miembros.  
7
. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la resolu-  
La asistencia a la mesa es un deber personal inexcusable,  
cuyo cumplimiento habrá de ser facilitado a sus miem-  
bros mediante las medidas adecuadas cuando afecte a  
las obligaciones propias de su condición profesional o  
académica.  
ción de la Junta Electoral, ésta procederá a la proclama-  
ción definitiva de candidatos, a la que dará la adecuada  
publicidad.  
Artículo 10. Designación automática  
4
. Corresponde a la mesa electoral velar por el desarrollo  
1
. En el supuesto de elecciones a órganos colegiados,  
de la votación en su ámbito.  
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5
. La Junta Electoral competente determinará el número  
b) Si sólo hubiera candidaturas colegiadas, éstas apa-  
recerán relacionadas por el orden que resulte de un  
sorteo efectuado por la Junta Electoral correspon-  
diente y debidamente separadas y diferenciadas unas  
de otras. Cada candidatura estará presidida por su  
propia denominación y dentro de cada una los can-  
didatos se relacionarán por el orden que figure en el  
escrito de su presentación.  
y composición concreta de las mesas, así como su ubica-  
ción y la distribución de los electores entre ellas.  
Artículo 13. Interventores  
1
. La Junta Electoral competente nombrará interventores,  
en número máximo de dos por candidatura y mesa, a aque-  
llos electores que lo soliciten. Las solicitudes, que deberán  
contar con el visto bueno de la candidatura correspondien-  
te, deberán presentarse con una antelación mínima de cua-  
tro días hábiles antes de la fecha de la votación.  
c) Si concurriesen candidaturas individuales y cole-  
giadas, en la papeleta de votación estas últimas apare-  
cerán con arreglo a lo establecido en el anterior apar-  
tado b), y las candidaturas individuales aparecerán  
reunidas, relacionándose los candidatos individuales  
según orden determinado como establece el anterior  
apartado a), antecedido el nombre de cada uno de  
ellos por la expresión “Candidatura Individual”. El  
conjunto de las candidaturas individuales ocupará en  
la papeleta el orden que resulte del sorteo realizado  
con arreglo a lo establecido en el anterior apartado  
b), en el que dicho conjunto, a ese solo efecto, parti-  
cipará como si fuera una única candidatura.  
2
. No podrán ser nombrados interventores quienes fue-  
ran candidatos ni los miembros de las mesas.  
3
. Los interventores ejercerán su derecho de voto, en  
todo caso, en la mesa que les corresponda según lo dis-  
puesto en el artículo 12.5.  
Artículo 14. Votación  
1
. Con objeto de propiciar la representación equilibrada  
4
. La identificación de cada elector se realizará mediante  
de mujeres y hombres, en las elecciones para cubrir más  
de un puesto, cada elector podrá votar como máximo a  
un sesenta por ciento de candidatos de un mismo sexo,  
porcentaje que se calculará sobre el número máximo de  
candidatos a los que se puede votar. En el caso particular  
de que el número máximo de candidatos que se pueden  
votar sea tres, cada elector podrá votar como máximo a  
dos candidatos de un mismo sexo.  
la verificación de su presencia en el censo y presentación  
de un documento oficial de identificación. Se entenderán  
por tales la tarjeta universitaria, el DNI o pasaporte, la  
tarjeta de residente para los extranjeros, así como los do-  
cumentos que determine la Junta Electoral competente  
en instrucciones previamente dictadas al efecto.  
5
. El período de votación será el determinado en la con-  
vocatoria.  
2
. La votación se efectuará mediante papeletas impresas  
que la mesa facilitará a los electores. En dichas papeletas  
impresas aparecerán relacionados los candidatos corres-  
pondientes indicándose, en el caso de elecciones para  
cubrir más de un puesto, su sexo mediante una (H) para  
hombres y una (M) para mujeres y, en su caso, las siglas o  
expresión que identifiquen a las candidaturas colegiadas.  
Además, en la cabecera de la papeleta se indicará tanto  
el número máximo de candidatos a los que cada elector  
puede votar, como el número máximo de candidatos de  
un mismo sexo que pueden ser votados en aplicación del  
apartado anterior.  
Artículo 15. Voto anticipado  
1. El voto anticipado podrá efectuarse a partir del segun-  
do día hábil tras la proclamación definitiva de candidatos  
y hasta el día hábil anterior a la fecha prevista para la vo-  
tación. El procedimiento de voto anticipado será el que  
se describe en este artículo, sin que sea admisible el voto  
a través de las oficinas de correo.  
2
. La papeleta del voto se introducirá en un sobre blanco,  
sin ningún signo externo de identificación. Este sobre,  
cerrado, se introducirá en un segundo sobre que se ce-  
rrará en presencia del funcionario designado al efecto,  
donde se hará constar el nombre y sector a que pertenece  
el votante. Este sobre deberá llevar las firmas del votante  
y del funcionario encargado de recoger los votos por la  
Junta Electoral competente, que no podrá ser candidato.  
3
. El orden por el que se relacionarán las candidaturas  
en las papeletas de votación se establecerá del siguiente  
modo:  
a) Si no se hubieran presentado candidaturas cole-  
giadas, los candidatos aparecerán relacionados por  
orden alfabético establecido mediante el sorteo de  
la letra de partida que efectuará la Junta Electoral  
correspondiente.  
3. Todos los votos anticipados quedarán depositados en la  
Secretaría de las circunscripciones electorales correspon-  
dientes hasta el momento de su entrega a la mesa electo-  
ral, el día de la votación.  
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4
. En los supuestos que contemplen primera y segunda  
5. El empate, si lo hubiere, será resuelto mediante sorteo  
llevado a cabo por la Junta Electoral correspondiente,  
excepto en los casos para los que este Reglamento con-  
temple explícitamente un procedimiento distinto.  
votación, el votante podrá emitir también su voto para la  
segunda votación.  
Artículo 16. Escrutinio  
Artículo 18. Elecciones parciales  
1
. Una vez concluido el período de votación, se procederá  
al escrutinio que será público, y del que se levantará acta  
por duplicado por los miembros de la mesa, de los que  
un ejemplar se publicará en el propio local de la elección  
y otro se enviará a la Junta Electoral correspondiente.  
1. Las vacantes serán cubiertas mediante elecciones par-  
ciales, que se convocarán por el órgano correspondiente  
una vez al año.  
2
. No obstante, si las vacantes afectaran a más de un ter-  
2
. Será nulo el voto en los siguientes casos:  
cio de la lista de electos de un sector o subsector, la elec-  
ción parcial correspondiente habrá de ser convocada tan  
pronto como las circunstancias lo permitan.  
a) Si se emitiera en sobre o papeleta distintos del mo-  
delo oficial o en papeleta sin sobre o en sobre que  
contuviera más de una papeleta de distinta candida-  
tura. Si contuviese más de una papeleta de la misma  
candidatura, se computará como un solo voto válido.  
TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES  
CAPÍTULO 1º. ELECCIONES A CLAUSTRO UNI-  
VERSITARIO  
b) Si se emitiera en papeleta en la que se hubieran  
marcado más candidatos de los debidos, en particu-  
lar, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.1.  
Artículo 19. Sectores y circunscripciones electorales  
c) Si contuviera papeletas con tachaduras, adiciones  
o en las que se hubiera producido cualquier otro tipo  
de alteración.  
1
. Para las elecciones a Claustro Universitario, los secto-  
res electorales serán los siguientes:  
A) sector A, en el que estarán incluidos los profeso-  
res doctores de cuerpos docentes universitarios.  
d) Si se emitiera en favor de quien no hubiera sido  
candidato o de quien, habiéndolo sido, se hubiera reti-  
rado o hubiera sido eliminado en la primera votación.  
B) sector B, en el que estará incluido todo el personal  
docente e investigador no perteneciente al sector A.  
Este sector se subdividirá en los siguientes subsec-  
tores:  
3
. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que  
no contenga ninguna papeleta o que contenga una pape-  
leta del modelo oficial sin indicación alguna que exprese  
la preferencia del votante.  
a) subsector B1, que comprenderá a los profeso-  
res de cuerpos docentes universitarios sin título  
de doctor y a los profesores colaboradores sin  
título de doctor.  
Artículo 17. Proclamación de candidatos  
1
. Tras la realización del escrutinio, la Junta Electoral  
b) subsector B2, que comprenderá a los profeso-  
res contratados doctores y a los profesores cola-  
boradores con título de doctor.  
correspondiente hará pública la relación provisional de  
candidatos electos.  
c) subsector B3, que comprenderá a las restantes  
categorías de personal docente o investigador.  
2
. En los tres días hábiles siguientes a la publicación de  
la relación provisional de candidatos electos podrán pre-  
sentarse reclamaciones e impugnaciones contra los re-  
sultados electorales provisionales.  
C) sector C, en el que estarán incluidos los estudian-  
tes. Este sector se subdividirá en los siguientes sub-  
sectores:  
3
. Tras el plazo de reclamaciones e impugnaciones de  
a) subsector C1, que comprenderá a los estudian-  
tes de titulaciones oficiales de grado y de máster,  
así como a los de primer y segundo ciclo o de ci-  
clo único de las titulaciones oficiales regidas por  
normativas anteriores al Real Decreto 1393/2007,  
de 29 de octubre, por el que se establece la orde-  
nación de las enseñanzas universitarias oficiales,  
hasta su extinción.  
los resultados electorales, la Junta Electoral competente  
resolverá en el plazo de dos días hábiles, tras lo cual pro-  
cederá a la proclamación de los candidatos electos.  
4
. Serán proclamados electos, aquellos candidatos que  
obtengan mayor número de votos.  
24  
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011  
b) subsector C2, que comprenderá a los estudian-  
tes de doctorado.  
b) Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la  
disolución del Claustro, en el supuesto previsto en el  
artículo 19.4 del Estatuto.  
D) sector D, en el que estará incluido el personal de  
administración y servicios.  
c) Para la renovación bienal del sector C, conforme  
lo establecido en el artículo 10.4 del Estatuto, trans-  
curridos dos años desde la anterior convocatoria y  
antes de dos años desde la constitución del Claustro.  
2
. Las circunscripciones electorales en las elecciones a  
Claustro Universitario serán:  
a) Los Centros, para el sector A y el subsector C1. A  
estos efectos, la Oficina de Posgrado será considerada  
como el Centro para los estudiantes matriculados en las  
titulaciones oficiales de Máster que tenga adscritas.  
Artículo 22. Sistema de votación  
1
. En los sectores en que estén incluidos el personal do-  
cente e investigador y el personal de administración y  
servicios se utilizará el sistema de votación mayoritaria  
nominal, correspondiendo a cada elector el derecho a vo-  
tar a un máximo del setenta por ciento de los puestos a  
cubrir en cada sector salvo que el número de elegibles  
no sea superior a dos. Cuando de la aplicación de dicho  
porcentaje resultaren cifras no enteras, se prescindirá de  
la fracción decimal.  
b) La Universidad de Sevilla, como circunscripción úni-  
ca para los subsectores B1, B2, B3, C2 y el sector D.  
Artículo 20. Distribución de puestos  
1
. La Junta Electoral General distribuirá los puestos en  
proporción a sus respectivos censos, con aplicación en  
su caso de la regla del artículo 2.2, de acuerdo con las  
siguientes especificaciones:  
2
. En el sector de estudiantes corresponde a cada elector  
el derecho a votar a la totalidad de los puestos a cubrir.  
CAPÍTULO 2º. ELECCIONES A RECTOR  
Artículo 23. Electores  
a) Los puestos correspondientes al sector A y al sub-  
sector C1 se distribuirán entre los distintos Centros.  
b) Los puestos correspondientes al sector B se distri-  
buirán entre cada uno de sus tres subsectores. A estos  
efectos, el número de profesores asociados con dedi-  
cación a tiempo parcial pertenecientes al subsector  
B3, se computará por su mitad.  
El Rector será elegido por el Claustro Universitario, sin  
que proceda la formación del censo electoral.  
c) Al subsector C2 le corresponden dos puestos.  
Artículo 24. Convocatoria  
2
. La Junta Electoral General hará pública la distribución  
1
. Corresponde la convocatoria de las elecciones a Rector:  
a) Al Rector saliente, oída la Mesa del Claustro.  
de puestos contemplada en el apartado anterior simultá-  
neamente con la publicación de los censos definitivos y  
del número y ubicación de las Mesas electorales.  
b) Al Rector en funciones, oída la Mesa del Claustro,  
en los supuestos contemplados en los apartados 4 y 6  
del artículo 19 del Estatuto.  
Artículo 21. Convocatoria  
1
. Corresponde la convocatoria de elecciones a Claustro  
2
. La convocatoria deberá producirse:  
Universitario al Rector, oída la Mesa del Claustro. Co-  
rresponde igualmente al Rector la convocatoria de elec-  
ciones parciales.  
a) Dentro de los ciento veinte días hábiles anteriores  
a la finalización del mandato del Rector saliente.  
b) En su caso, dentro de los treinta días hábiles si-  
guientes a la dimisión del Rector o a la causa que  
produjera la vacancia definitiva del mismo, sin per-  
juicio de lo dispuesto en la letra c) siguiente.  
2
. En el supuesto de revocación del Rector previsto en  
el artículo 19.4 del Estatuto, corresponderá al Rector en  
funciones la convocatoria de elecciones al nuevo Claus-  
tro Universitario.  
c) En el supuesto previsto en el artículo 19.4 del  
Estatuto, el Rector en funciones convocará eleccio-  
nes extraordinarias a Rector en el plazo máximo de  
quince días hábiles desde la constitución del nuevo  
Claustro.  
3
. La convocatoria de elecciones a Claustro Universita-  
rio deberá producirse:  
a) Como regla general dentro de los setenta días hábi-  
les previos al agotamiento del mandato del Claustro.  
25  
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011  
3
. La convocatoria de elecciones a Rector incluirá, en  
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, antes  
del comienzo de la campaña electoral para la primera  
votación se pondrán a disposición de los candidatos los  
servicios y medios institucionales adecuados para el de-  
sarrollo de sus campañas electorales en igualdad de con-  
diciones, según disponga la Mesa del Claustro.  
particular:  
a) Las fechas para la presentación de los candidatos  
y sus programas electorales ante el Claustro y el pos-  
terior debate de los candidatos con los claustrales.  
b) La fecha de la primera votación y, en su caso, de  
las votaciones de desempate a las que se refiere el  
artículo 28.2.  
5
. La Mesa del Claustro determinará la cuantía de la sub-  
vención que se otorgará a cada candidatura, cuya conce-  
sión estará condicionada a la obtención de un cinco por  
ciento como mínimo de los votos. Los candidatos sólo  
podrán utilizar en la campaña electoral los fondos que  
deberá poner a su disposición la Universidad de Sevilla,  
antes de comenzar la misma, a cuenta de la subvención  
que en su caso procediere. La Mesa del Claustro podrá  
en cualquier momento de la campaña electoral conocer  
y resolver las reclamaciones relativas al origen y uso de  
los fondos empleados en la misma.  
c) La fecha de la segunda votación; entre la fecha de  
la primera votación y la fecha de la segunda votación  
deberán transcurrir un mínimo de dos y un máximo  
de siete días hábiles.  
Artículo 25. Candidaturas  
1
. Podrán ser candidatos a Rector los catedráticos de uni-  
versidad en servicio activo en la Universidad de Sevilla.  
6
. Dentro del mes siguiente al día de la elección, los can-  
2
. Las candidaturas serán individuales y se presentarán  
didatos deberán rendir cuentas ante la Mesa del Claustro  
en cuanto al origen de los fondos utilizados y a los gastos  
realizados en la campaña electoral.  
conforme lo dispuesto en el artículo 9 del presente Re-  
glamento General.  
Artículo 26. Campaña electoral  
7
. La Mesa del Claustro establecerá los espacios físicos  
en los que los candidatos pueden colocar su publicidad  
electoral. Ésta no podrá incluir marcas o logotipos aje-  
nos a la Universidad de Sevilla. La Mesa del Claustro  
podrá acordar la retirada de la propaganda que incumpla  
lo dispuesto en este Reglamento General o las instruc-  
ciones emanadas de la propia Mesa del Claustro.  
1
. La campaña electoral para la primera votación se  
desarrollará ininterrumpidamente durante un periodo  
de tiempo que comprenderá entre quince y veinte días  
hábiles. La campaña electoral para la segunda votación  
se desarrollará en el periodo comprendido entre ambas  
votaciones. Durante estos periodos, la Universidad de  
Sevilla fomentará institucionalmente la difusión de los  
programas electorales de los candidatos a toda la comu-  
nidad universitaria.  
8
. Durante el tiempo que dure la campaña electoral, la  
Universidad de Sevilla no podrá llevar a cabo campañas  
institucionales, salvo lo dispuesto en el apartado 1.  
2
. A partir de la proclamación definitiva de las candida-  
Artículo 27. Sesiones de votación  
turas y hasta el final del proceso electoral, en el supues-  
to de que el Rector saliente sea candidato, la Mesa del  
Claustro será presidida por su Vicepresidente primero o,  
si éste también es candidato, por su Vicepresidente se-  
gundo o, si éste también es candidato, por el profesor  
miembro de la Mesa con mayor antigüedad que no sea  
candidato. Si el Secretario de la Mesa del Claustro es  
candidato, será sustituido por el profesor miembro de la  
Mesa de menor antigüedad que no sea candidato.  
El Presidente de la Mesa del Claustro, oída ésta, convo-  
cará sendas sesiones extraordinarias del Claustro para la  
celebración de la primera y, si procediere, la segunda vo-  
tación. La convocatoria de dichas sesiones deberá tener  
una antelación mínima de diez días hábiles e incluirá los  
periodos para la emisión del voto anticipado.  
Artículo 28. Proclamación de Rector  
3
. El Presidente de la Mesa del Claustro, oída ésta, con-  
1
. Será proclamado Rector por la Mesa del Claustro el  
vocará sesión extraordinaria del Claustro con un único  
punto del orden del día: la presentación de los candidatos  
y sus programas electorales ante el Claustro y el pos-  
terior debate de los candidatos con los claustrales. La  
Mesa del Claustro acordará las normas por las que se  
regirá el desarrollo de dicha sesión.  
candidato que obtenga en la primera votación más de la  
mitad de los votos válidos emitidos. Si ningún candidato  
obtuviera tal resultado, se procederá a una segunda vota-  
ción en la que sólo podrán concurrir, en su caso, los dos  
candidatos que hubieran obtenido mayor número de vo-  
tos en la primera. Será proclamado Rector el candidato  
26  
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011  
que obtenga más votos en esta segunda votación.  
. En caso de que en la primera votación se dé un empate  
sea mayor o igual que el de escaños que corresponden a  
dicho sector en la Junta de Centro.  
2
que impida dilucidar qué candidatos concurrirán en la se-  
gunda votación, se celebrarán elecciones parciales para  
determinar cuáles de los candidatos empatados pueden  
concurrir a la segunda votación. En caso de nuevo empa-  
te en estas elecciones parciales, pasarán a la segunda vo-  
tación, según corresponda, el candidato o los candidatos  
empatados de mayor antigüedad como Catedráticos de la  
Universidad de Sevilla.  
4. Una vez nombrados los representantes de los Departa-  
mentos, la Junta Electoral del Centro publicará el núme-  
ro de escaños que serán cubiertos mediante elección en  
los sectores establecidos en las letras a) y b) del apartado  
2 del artículo 27 del Estatuto.  
5. Si procediera la sustitución del representante de un De-  
partamento antes de la expiración del mandato de la Junta  
de Centro, a fin de mantener el respeto a los porcentajes  
establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo  
27 del Estatuto, el nuevo representante deberá pertenecer  
al mismo sector de profesorado que el sustituido.  
3
. En caso de empate en la segunda votación, se dará por  
concluido el proceso y se procederá a una nueva convo-  
catoria de elecciones a Rector  
CAPÍTULO 3º. ELECCIONES A JUNTAS DE CENTRO  
6. Igualmente corresponde al Decano o Director del  
Centro la convocatoria de elecciones parciales a Junta de  
Centro, tanto en los supuestos de vacancia como en los  
casos de elecciones a representantes de los estudiantes  
en la misma conforme lo establecido en el artículo 27.4  
del Estatuto. En este último caso, las elecciones habrán  
de convocarse entre el uno de noviembre y el quince de  
diciembre, previo acuerdo con la Delegación de Alum-  
nos del Centro.  
Artículo 29. Convocatoria  
1
. Corresponde la convocatoria a elecciones a Junta de  
Centro al Decano o Director del Centro dentro de los  
treinta días hábiles siguientes a la finalización del man-  
dato de la misma. Por razones excepcionales que deberán  
ser apreciadas por una mayoría de dos tercios del órgano,  
las Juntas podrán acordar su disolución durante los cua-  
tro últimos meses del mandato. En ese caso, el Decano  
o Director del Centro deberá convocar elecciones dentro  
de los quince días hábiles siguientes a la adopción del  
acuerdo de disolución.  
Artículo 30. Censos  
1. La elaboración y publicación de los censos se efec-  
tuará de conformidad con lo establecido en las normas  
comunes del procedimiento electoral previstas en el pre-  
sente Reglamento General.  
2
. La composición de la nueva Junta de Centro será la  
que determine la Junta de Centro saliente con sujeción  
a lo dispuesto por el artículo 27 del Estatuto y de con-  
formidad con lo establecido en su Reglamento de Fun-  
cionamiento del Centro. Éste deberá incluir normas que  
garanticen el respeto a los porcentajes establecidos en las  
letras a) y b) del apartado 2 del mencionado artículo 27.  
2. El censo de los estudiantes comprenderá a quienes  
cursen asignaturas de las titulaciones oficiales que se  
impartan en el Centro, quedando excluidos quienes sólo  
cursen asignaturas de libre configuración curricular.  
3
. El censo del personal de administración y servicios  
3
. La designación de los representantes de los Depar-  
sólo comprenderá a los miembros del mismo que estén  
adscritos al Centro.  
tamentos en Junta de Centro deberá efectuarse ante la  
Junta Electoral del Centro en el plazo máximo de tres  
días hábiles desde la publicación del censo definitivo.  
Dichos representantes deberán estar censados en el Cen-  
tro, de conformidad con lo establecido en las letras a) y  
b) del apartado 2 del artículo 27 del Estatuto. Si los De-  
partamentos no designaran en la fecha establecida a su  
representante en la Junta de Centro se entenderá que han  
hecho dejación de sus derechos de representación.  
4. Los miembros de los sectores del profesorado defi-  
nidos en el artículo 27.2 del Estatuto podrán estar cen-  
sados siempre que impartan docencia en asignaturas de  
las titulaciones oficiales que se impartan en el Centro o  
bien estén totalmente exentos de docencia y hayan esta-  
do previamente censados en el Centro. Cuando un profe-  
sor imparta docencia en dos o más Centros se estará a lo  
dispuesto en el artículo 8.4.  
El Reglamento de funcionamiento de la Junta de Centro  
deberá contemplar el procedimiento que debe seguirse  
en el caso de que el número de representantes de los De-  
partamentos pertenecientes a un mismo sector electoral  
Artículo 31. Supuestos especiales  
1. En los supuestos de creación de nuevos Centros, corres-  
27  
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011  
ponderá al Consejo de Gobierno nombrar a un Decano o  
Artículo 36. Censos  
Director del Centro comisario y decidir la composición  
inicial de la Junta de Centro, debiendo el Decano o Direc-  
tor de Centro nombrado convocar elecciones a Junta de  
Centro en el primer trimestre siguiente a su creación.  
1. Compondrán el censo de electores y elegibles para las  
elecciones a miembros del Consejo de Departamento en  
su correspondiente sector:  
a) El personal docente e investigador sin título de  
doctor y con dedicación a tiempo parcial, adscrito al  
Departamento.  
2
. La incorporación de nuevas titulaciones podrá supo-  
ner, previo acuerdo de la Junta de Centro, un incremen-  
to en el número de miembros de ésta, en cuyo caso se  
procederá a la convocatoria de elecciones parciales de  
conformidad con lo previsto en el presente Reglamento  
General.  
b) El personal de administración y servicios adscrito  
al Departamento.  
c) Los estudiantes que cursen asignaturas de titula-  
ciones oficiales adscritas al Departamento.  
Artículo 32. Sistema de votación  
d) Los estudiante de doctorado cuyo tutor esté ads-  
crito al Departamento.  
El sistema electoral de votación será el previsto para las  
elecciones a Claustro Universitario.  
CAPÍTULO 4º. ELECCIONES A MIEMBROS DE  
CONSEJOS DE DEPARTAMENTO  
2
. Para los puestos del Consejo de Departamento corres-  
pondientes a los estudiantes, son también elegibles los  
estudiantes de titulaciones oficiales que incluyan asigna-  
turas adscritas al Departamento y que hayan superado  
dichas asignaturas.  
Artículo 33. Miembros electos  
1
. La composición del Consejo de Departamento será  
CAPÍTULO 5º. ELECCIÓN DE DECANOS Y DIREC-  
TORES DE ESCUELA  
la que determine el Consejo de Departamento saliente  
de conformidad con lo establecido en su Reglamento de  
Funcionamiento y con lo establecido en el artículo 35.2  
del Estatuto.  
Artículo 37. Convocatoria  
1
. Corresponderá la convocatoria de elecciones a Deca-  
2
. Serán miembros electos del Consejo de Departamento  
nos y Directores de Escuela:  
los representantes de los sectores mencionados en el ar-  
tículo 35.2 del Estatuto.  
a) Al Decano o Director de Escuela saliente.  
b) Al Decano o Director de Escuela en funciones, de  
conformidad con lo establecido en los apartados 3  
y 4 del artículo 31 del Estatuto, en los supuestos de  
dimisión o vacancia definitiva del mismo.  
Artículo 34. Convocatoria  
1
. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, las eleccio-  
nes serán convocadas por el Director del Departamento  
dentro de los treinta días hábiles anteriores a la finaliza-  
ción del mandato de los miembros electos.  
2
. La convocatoria deberá producirse, según los supuestos:  
a) Dentro de los treinta días hábiles anteriores a la  
finalización del mandato del Decano o Director de  
Escuela saliente.  
2
. Si en algún sector el número de electores es menor o  
igual que el de los puestos que le corresponden, dichos  
electores se integrarán directamente en el Consejo de  
Departamento sin que proceda la convocatoria de elec-  
ciones en el sector.  
b) Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la  
revocación del Decano o Director de Escuela en el  
supuesto previsto en el artículo 29.3 del Estatuto.  
c) Inmediatamente y, en todo caso, dentro de los  
treinta días hábiles siguientes a la dimisión del De-  
cano o Director de Escuela o a la causa que produjera  
la vacancia definitiva del mismo.  
Artículo 35. Elecciones de representantes de estu-  
diantes  
Las elecciones de los representantes de estudiantes serán  
convocadas y coordinadas por las respectivas Delega-  
ciones de Alumnos. Las elecciones deberán convocar-  
se entre el uno de noviembre y el quince de diciembre.  
Agotado este plazo, el CADUS convocará las elecciones  
antes del treinta de enero siguiente.  
Artículo 38. Sesión extraordinaria de la Junta de Centro  
. La elección se efectuará en sesión extraordinaria de la  
Junta de Centro convocada al efecto con ese único punto  
del orden del día.  
1
28  
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011  
La convocatoria de dicha sesión extraordinaria deberá  
tener una antelación mínima de diez días hábiles.  
minos establecidos en la Ley 30/1992, ante la Junta Elec-  
toral General.  
2
. En el supuesto de que el Decano o Director saliente  
2. Las resoluciones de la Junta Electoral General ago-  
tan la vía administrativa pudiendo ser recurridas directa-  
mente ante la jurisdicción contencioso-administrativa o  
potestativamente en reposición.  
sea candidato, la sesión será presidida por el presidente  
de la Junta electoral del Centro o, si éste es candidato,  
por el profesor de mayor antigüedad y categoría que no  
sea candidato. Si el Secretario de la Junta saliente es can-  
didato, será sustituido por el profesor de menor antigüe-  
dad que no sea candidato.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera. Elección de los representantes de Decanos  
y Directores de Escuela y de Directores de Departa-  
mento en el Consejo de Gobierno y las comisiones.  
Artículo 39. Electores, elegibles y votación  
1
. Los electores serán los miembros de la Junta de Cen-  
tro, sin que proceda la formación del censo electoral.  
1. La elección de los representantes de Decanos y Di-  
rectores de Escuela en el Consejo de Gobierno y las co-  
misiones en las que estén representados se efectuará de  
conformidad con lo previsto en el Reglamento de Fun-  
cionamiento de la Conferencia de Decanos y Directores  
de Escuela, con sujeción a lo dipuesto en el artículo 2.3  
de este Reglamento.  
2
. Serán elegibles quienes reúnan los requisitos exigidos  
por el Estatuto.  
3
. La elección de Decano o de Director requerirá mayoría  
absoluta en la primera votación y, de no lograrse ésta,  
mayoría simple en la segunda. En la segunda votación  
sólo serán candidatos los dos más votados en la primera.  
2. La elección de los representantes de Directores de De-  
partamento en el Consejo de Gobierno y la Comisión de  
Investigación se efectuará de conformidad con las nor-  
mas comunes dispuestas en este Reglamento General  
con las siguientes peculiaridades:  
4
. En caso de empate en primera votación se adoptará  
el procedimiento dispuesto en el artículo 28.2. En caso  
de empate en la segunda votación, se dará por concluido  
el proceso y se procederá a una nueva convocatoria de  
elecciones a Decano o Director.  
a) La convocatoria de elecciones corresponde al  
Rector y deberá producirse en un plazo máximo de  
quince días hábiles desde la convocatoria de eleccio-  
nes de los representantes de los sectores del Claustro  
en el Consejo de Gobierno.  
CAPÍTULO 6º. ELECCIÓN DE DIRECTORES DE  
DEPARTAMENTOS  
b) La elaboración del censo corresponde a la Secre-  
taría General.  
Artículo 40. Remisión normativa  
Las normas incluidas en el capítulo anterior serán de  
aplicación mutatis mutandis a la elección de los Directo-  
res de Departamento.  
c) Las comunicaciones necesarias podrán realizarse  
mediante correo electrónico.  
d) La Mesa Electoral, que actuará asimismo como  
Junta Electoral, estará formada por un Presidente y  
dos Vocales designados en sorteo público realizado  
por la Secretaría General, actuando como Secreta-  
rio de la misma, con voz pero sin voto, el Secretario  
General.  
TÍTULO III. RECURSOS  
Artículo 41. Reclamaciones  
Las reclamaciones electorales serán resueltas en los pla-  
zos establecidos para cada caso en el presente Reglamen-  
to. En su defecto, el plazo de resolución y comunicación  
será como máximo de tres días hábiles. De no ser resuel-  
tas en plazo se entenderán desestimadas.  
e) En caso de empate prevalecerá la mayor antigüe-  
dad, referida ésta a la fecha de toma de posesión como  
Director del Departamento en el mandato actual.  
Segunda. Institutos Universitarios de Investigación  
Artículo 42. Recursos administrativos  
En las elecciones a órganos de los Institutos Universita-  
rios de Investigación se aplicarán en cuanto proceda las  
normas relativas a los Departamentos.  
1
. Las resoluciones de las Juntas Electorales, o de la  
Mesa del Claustro en el caso de las elecciones que se  
celebren en éste, serán recurribles en alzada, en los tér-  
29  
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011  
Tercera. Instituto de Idiomas  
Novena. Nueva redacción del artículo 73 del Regla-  
mento de Funcionamiento del Claustro Universitario  
Para las elecciones al Consejo del Instituto de Idiomas, se  
integrará en el censo de estudiantes a todos los matricula-  
dos en el mismo excepto los matriculados como libres.  
El apartado 4 del artículo 73 del Reglamento de Fun-  
cionamiento del Claustro Universitario queda redactado  
como sigue:  
Cuarta. Representación de los ASCIS en órganos co-  
legiados.  
“La aprobación de la propuesta, que requerirá el voto  
favorable de al menos dos tercios de los miembros que  
integran el Claustro, producirá la disolución del Claustro  
y el cese del Rector que, no obstante, continuará en fun-  
ciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.  
La elección de los representantes de los ASCIS, de con-  
formidad con la Disposición Adicional Sexta del Estatu-  
to, se regulará por el órgano colegiado correspondiente  
respetando los criterios y principios recogidos en el pre-  
sente Reglamento General.  
El Rector en funciones llevará a cabo la convocatoria  
extraordinaria de elecciones a Claustro de conformidad  
con lo establecido en el artículo 19.4 del Estatuto.  
Quinta. Cómputo de mandatos  
En caso de que los órganos unipersonales convocaran  
elecciones anticipadas para la renovación de los mis-  
mos, se entenderá agotado el mandato correspondiente,  
a efectos de lo establecido en los artículos 19.3, 29.4 y  
Una vez constituido el nuevo Claustro, el Rector en fun-  
ciones convocará elecciones a Rector en el plazo máxi-  
mo de quince días hábiles.”  
3
7.4 del Estatuto.  
Sexta. Períodos electorales hábiles  
. A los efectos del presente Reglamento General, no se  
Décima. Régimen disciplinario  
1. El incumplimiento de los deberes establecidos en este  
Reglamento tendrá la consideración de abandono del  
servicio a efectos de lo dispuesto en el artículo 95.2.c)  
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del  
Empleado Público.  
1
considerarán días hábiles los comprendidos dentro de los  
períodos no lectivos correspondientes a las vacaciones  
de Navidad, Semana Santa, Feria y verano, según el ca-  
lendario escolar de cada curso académico.  
2. La emisión de propaganda electoral fuera de los pe-  
riodos de campaña electoral tendrá la consideración de  
violación de la imparcialidad a efectos de lo dispuesto en  
el artículo 95.2.h) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del  
Estatuto Básico del Empleado Público.  
2
. Las elecciones al Claustro Universitario o a Rector  
no podrán celebrarse en los meses de junio, julio, agos-  
to, septiembre y octubre, que serán inhábiles a efectos  
de los plazos dispuestos en este Reglamento para dichas  
elecciones.  
3. La Junta Electoral correspondiente podrá proponer al  
Rector la iniciación del procedimiento disciplinario co-  
rrespondiente.  
Séptima. Renovación de los órganos colegiados  
El mandato de los miembros electos de los órganos co-  
legiados será de cuatro años, salvo que exista normativa  
específica que regule otra duración, y finalizará, en todo  
caso, con la convocatoria de elecciones para renovar el  
órgano.  
Undécima. Cita en género femenino de los preceptos  
de este reglamento  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-  
cos figuran en el presente reglamento en género masculi-  
no como género gramatical no marcado. Cuando proce-  
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes  
en género femenino.  
Octava. Renovación de los órganos de gobierno uni-  
personales  
Finalizado su mandato y salvo normativa específica que  
regule otra cosa, los titulares de los órganos de gobierno  
unipersonales continuarán en el ejercicio de sus funcio-  
nes hasta la toma de posesión del nuevo titular.  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA  
La Junta Electoral General será elegida por el Claustro  
Universitario en la misma sesión en la que se apruebe el  
presente Reglamento General. Los trece miembros de la  
Junta Electoral General se distribuirán entre los actuales  
30  
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011  
sectores del Claustro Universitario del siguiente modo:  
al sector A1 le corresponderán seis; al sector A2, uno; al  
sector A3, uno; al sector B, cuatro; al sector C, uno.  
apartados 3 y 4 del artículo 32 del EUS, previo informe  
favorable de la Comisión Académica, se conviene, por  
21 votos a favor, 4 en contra y 4 abstenciones, la segre-  
gación del actual Departamento de Organización Indus-  
trial y Gestión de Empresas, que engloba a las áreas de  
conocimiento de Estadística e Investigación Operativa y  
Organización de Empresas, resultando de la misma dos  
nuevos Departamentos con la denominación de «Organi-  
zación Industrial y Gestión de Empresas I”, que agrupa  
las áreas de conocimiento de Organización de Empresas  
y de Estadística e Investigación Operativa y el Departa-  
mento de «Organización Industrial y Gestión de Empre-  
sas II», que engloba el área de conocimiento de Organi-  
zación de Empresas.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA  
Queda derogado el Texto Refundido de la Normativa  
Electoral de la Universidad de Sevilla, aprobado por  
Acuerdo 3/CU 29.VI.88, así como sus modificaciones  
posteriores.  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera.  
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas  
disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecu-  
ción del presente Reglamento General.  
Acuerdo 4.4.1/CG 29-4-11 por el que se aprueba el iti-  
nerario curricular conjunto para la obtención de la do-  
ble titulación de Grado en Finanzas y Contabilidad y de  
Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.  
Segunda.  
En lo no determinado por el presente Reglamento se  
aplicará supletoriamente lo establecido por la Ley Or-  
gánica 5/1985 del Régimen Electoral General, de 19 de  
junio, y por la Ley 1/1986, Electoral de Andalucía, de 2  
de enero.  
Acuerdo 4.4.1/CG 29-4-11, por el que previo informe fa-  
vorable de la ComisiónAcadémica, se conviene, por asen-  
timiento, aprobar el itinerario curricular conjunto para la  
obtención de la doble titulación de Grado en Finanzas y  
Contabilidad y de Grado en Relaciones Laborales y Re-  
cursos Humanos.  
Tercera.  
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su  
aprobación por el Claustro de la Universidad de Sevilla.  
Acuerdo 4.4.2.1/CG 29-4-11 por el que se aprueban  
las bases de acuerdo con la Universidad de Congreso  
(
Mendoza-Argentina), para la implantación de do-  
Cuarta.  
bles titulaciones internacionales en los estudios im-  
partidos en la Facultad de Turismo y Finanzas.  
1
. La modificación del presente Reglamento entrará en  
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín  
Oficial de la Universidad de Sevilla, con excepción de  
la nueva redacción de los artículos 19 y 20, que entrarán  
en vigor con la convocatoria de las próximas elecciones  
a Claustro.  
Acuerdo 4.4.2.1/CG 29-4-11, por el que, de conformidad  
con el artículo 13.1.t) del EUS, previo informe favorable  
de la Comisión Académica, se conviene, por asentimien-  
to, la aprobación de las bases de acuerdo con la Universi-  
dad de Congreso (Mendoza-Argentina), para la implanta-  
ción de dobles titulaciones internacionales en los estudios  
impartidos en la Facultad de Turismo y Finanzas.  
2
. Se autoriza al Secretario General para llevar a cabo la  
refundición y publicación en Boletín Oficial de la Uni-  
versidad de Sevilla del texto completo resultante.  
Acuerdo 4.4.2.2/CG 29-4-11 por el que se aprueban  
las bases de acuerdo con la Universidad Federal Flu-  
minense (Brasil), para la implantación de dobles titu-  
laciones internacionales en los estudios impartidos en  
la Facultad de Turismo y Finanzas.  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 4.3/CG 29-4-11 por el que se aprueba la se-  
gregación del actual Departamento de Organización  
Industrial y Gestión de Empresas.  
Acuerdo 4.4.2.2/CG 29-4-11, por el que, de conformidad  
con el artículo 13.1.t) del EUS, previo informe favorable  
de la Comisión Académica, se conviene, por asentimien-  
to, la aprobación de las bases de acuerdo con la Univer-  
Acuerdo 4.3/CG 29-4-11, por el que de conformidad  
con lo establecido en el artículo 18.2 de la LAU y los