Acuerdo 2/CU 19-5-10 por el que se aprueba la modificación del artículo 27 del Reglamento General de  Actividades Docentes.
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BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010  
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA  
Acuerdo 2/CU 19-5-10 por el que se aprueba la mo-  
dificación del artículo 27 del Reglamento General de  
Actividades Docentes.  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-  
cos figuran en el presente Reglamento en género mascu-  
lino como género gramatical no marcado. Cuando proce-  
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes  
en género femenino.  
Acuerdo 2/CU 19-5-10, por el que habiéndose producido  
la votación de la propuesta de modificación del artículo  
27 del Reglamento General de Actividades Docentes,  
los días 17 y 18 de mayo anticipadamente, y el 19 de  
mayo en sesión abierta; estando integrado actualmente el  
Claustro Universitario por 296 claustrales; requiriéndose  
para la aprobación de la propuesta la menor de las ma-  
yorías siguientes: el sesenta por ciento de los claustrales  
presentes o la mayoría absoluta de hecho del Claustro  
Universitario, en virtud del artículo 149 del EUS; re-  
sultando ser la primera mayoría 148 votos; y habiendo  
obtenido la propuesta de modificación del artículo 27  
del Reglamento General de Actividades Docentes, 210  
votos a favor; según resulta del acta que se adjunta, de  
conformidad con lo establecido en el artículo 61.4 del  
RFCU, se aprueba la modificación del artículo 27 del  
Reglamento General de Actividades Docentes, en los  
términos del documento adjunto.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o me-  
nor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente  
normativa.  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera. Desarrollo normativo  
1
. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al  
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las  
resoluciones y tomar los acuerdos que fueran necesarios  
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este  
Reglamento.  
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguien-  
te resultado: número de votos emitidos 246; número de  
votos nulos 5 ; número de votos válidos 241 de los cuales  
210 lo fueron a favor, 21 en contra y 10 en blanco.  
2
. Se habilita al Gerente de la Universidad de Sevilla para  
que adopte cuantas medidas sean precisas para la ejecución  
del presente Reglamento y de sus normas de desarrollo.  
3
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 20, se adoptan  
ANEXO  
las “Normas de gestión del inventario” vigentes junto con  
lo dispuesto sobre esta materia en las “Normas de gestión  
del gasto”, asimismo vigentes, en cuanto no se opongan  
a lo dispuesto en este Reglamento o las disposiciones en  
vigor. Dichas normas estarán a disposición pública en el  
portal electrónico de la Universidad de Sevilla.  
REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES DO-  
CENTES MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 27  
Artículo 27. Matriculación ordenada  
1
. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán matri-  
4
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 46, se adop-  
cularse en una asignatura siempre que lo hagan de todas  
las asignaturas de formación básica de cursos inferiores  
que no hubieren superado, entendiendo por asignaturas  
de formación básica lo dispuesto en el artículo 12.5 del  
RD 1393/2007.  
tan las “Normas de gestión del gasto” vigentes en cuanto  
no se opongan a lo dispuesto en este Reglamento o las  
disposiciones en vigor. Dichas normas estarán a dispo-  
sición pública en el portal electrónico de la Universidad  
de Sevilla.  
2
. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las  
Segunda. Entrada en vigor  
Juntas de Centro podrán acordar propuestas adicionales  
de itinerarios de matriculación ordenada en diversas ma-  
terias o asignaturas de los planes de estudio de los títulos  
de Grado adscritos al Centro. Dichas propuestas serán  
sometidas, dentro del plazo que se fije en el calendario  
académico, al Consejo de Gobierno para su aprobación.  
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de  
su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de  
Sevilla  
3
. De lo dispuesto en los apartados 1 y 2 podrán excep-  
tuarse los estudiantes que disfruten de una plaza de mo-  
vilidad de los programas “SICUE”, “Erasmus” o simila-  
res, cuya matrícula se atendrá a lo dispuesto en el corres-  
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pondiente acuerdo de estudios firmado por el estudiante  
y el Centro.  
4
. A través de los programas de asesoramiento a los que  
se refiere el artículo 21 del Reglamento General de Es-  
tudiantes, se podrán formular orientaciones individuales  
de matriculación ordenada.  
Acuerdo 4/CU 17-5-10 por el que se determina el nú-  
mero máximo de Doctorados Honoris Causa que se  
pueden conceder durante el IX Mandato.  
Acuerdo 4/CU 17-5-10, por el que de conformidad con el  
apartado 1 del Reglamento de la Universidad de Sevilla  
sobre concesión de Doctorado Honoris Causa (Acuerdo 5/  
CU 24-5-01 modificado por Acuerdo 3.2/CU 10-7-03), y  
a propuesta de la Comisión de Doctorado Honoris Causa,  
se conviene, por asentimiento, determinar que el número  
máximo de Doctorados Honoris Causa que se pueden con-  
ceder durante el IX Mandato sean cinco, uno por cada una  
de las ramas de conocimiento previstas en RD 1393/2007,  
y que se indican a continuación: Artes y Humanidades;  
Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurí-  
dicas; e Ingeniería y Arquitectura. Asimismo, se acuerda  
que pueden otorgarse además tres Doctorados adicionales,  
como máximo, para el supuesto de que surgieran propues-  
tas de excepcional significación.