Acuerdo 1/CU 19-5-10 por el que se aprueba el Reglamento General de Régimen Económico y Presupuestario de la Universidad de Sevilla.
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BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010  
Artículo 6. Competencias del Consejo Social en materia  
económico-presupuestaria  
Artículo 7. Competencias del Rector en materia econó-  
mico-presupuestaria  
Artículo 8. Funciones del Gerente en materia económi-  
co-presupuestaria  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.1. Claustro Universitario  
TÍTULO I. EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD  
DE SEVILLA  
Acuerdo 1/CU 19-5-10 por el que se aprueba el Re-  
glamento General de Régimen Económico y Presu-  
puestario de la Universidad de Sevilla.  
CAPÍTULO 1º. PATRIMONIO Y BIENES DE DOMI-  
NIO PÚBLICO  
Artículo 9. Patrimonio de la Universidad de Sevilla  
Artículo 10. Clasificación de los bienes y derechos  
Acuerdo 1/CU 19-5-10, por el que habiéndose producido  
la votación del Proyecto de Reglamento General de Ré-  
gimen Económico y Presupuestario, los días 17 y 18 de  
mayo anticipadamente, y el 19 de mayo en sesión abierta;  
estando integrado actualmente el Claustro Universitario  
por 296 claustrales; requiriéndose para la aprobación del  
Proyecto la mayoría absoluta de hecho del Claustro Uni-  
versitario en virtud de la Disposición Transitoria Primera  
del EUS; resultando ser dicha mayoría 149 votos; y ha-  
biendo obtenido el Proyecto de Reglamento General de  
Régimen Económico y Presupuestario, 218 votos a favor;  
según resulta del acta que se adjunta, de conformidad con  
lo establecido en el artículo 61.4 del RFCU, se aprueba  
el Reglamento General de Régimen Económico y Presu-  
puestario, en los términos del documento adjunto.  
Artículo 11. Bienes y derechos de dominio público o de-  
maniales  
Artículo 12. Bienes y derechos de dominio privado o pa-  
trimoniales  
Artículo 13. Exenciones tributarias  
CAPÍTULO 2º. ADQUISICIÓN DE BIENES Y DERECHOS  
Artículo 14. Adquisición de bienes y derechos  
Artículo 15. Adquisiciones a título gratuito: Herencias,  
legados, y donaciones  
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguiente  
resultado: número de votos emitidos 244; número de vo-  
tos nulos 3 ; número de votos válidos 241 de los cuales  
Artículo 16. Adquisiciones a título gratuito: Cesiones  
gratuitas de otras Administraciones Públicas  
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18 lo fueron a favor, 13 en contra y 10 en blanco.  
CAPÍTULO 3º. DEFENSA DEL PATRIMONIO  
Artículo 17. Deber de defensa del patrimonio  
ANEXO  
Artículo 18. Prerrogativas para la defensa del patrimonio  
Artículo 19. Ejercicio de las prerrogativas para la defensa  
REGLAMENTO GENERAL DE RÉGIMEN ECONÓ-  
MICO Y PRESUPUESTARIO  
SUMARIO  
CAPÍTULO 4º. INVENTARIO Y CATÁLOGO DE BIENES  
Artículo 20. Inventario y catálogo de bienes  
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación  
Artículo 2. Capacidad jurídica  
Artículo 21. Actualización del catálogo y del inventario  
Artículo 22. Consulta de los datos del catálogo y del in-  
ventario  
Artículo 3. Fuentes reguladoras  
Artículo 23. Material inventariable de los trabajos finan-  
ciados externamente  
Artículo 4. Competencias del Claustro en materia econó-  
mico-presupuestaria  
CAPÍTULO 5º. RÉGIMEN DEL PATRIMONIO  
Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno en  
materia económico-presupuestaria  
SECCIÓN 1ª. DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO O DEMANIALES  
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Artículo 24. Afectación y desafectación de bienes de do-  
Artículo 45. Desarrollo del presupuesto anual  
Artículo 46. Normas de gestión del gasto  
Artículo 47. Modificaciones de los créditos  
Artículo 48. Alteraciones del presupuesto  
Artículo 49. Operaciones de endeudamiento  
minio público  
Artículo 25. Mutaciones demaniales  
Artículo 26. Disposición de bienes demaniales  
Artículo 27. Uso privativo de los bienes de dominio pú-  
blico de la Universidad de Sevilla  
Artículo 28. Autorizaciones demaniales  
Artículo 29. Procedimiento de autorización demanial  
Artículo 30. Concesiones demaniales  
CAPÍTULO 3º. EL CONTROL PRESUPUESTARIO  
Artículo 50. Control interno  
Artículo 51. Cuentas anuales  
Artículo 31. Extinción de las autorizaciones y concesio-  
nes demaniales  
CAPÍTULO 4º. FUNDACIONES Y OTRAS PERSO-  
NAS JURÍDICAS  
SECCIÓN 2ª. DE LOS BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES  
Artículo 52. Creación de fundaciones y otras personas jurídicas  
Artículo 53. Régimen presupuestario  
Artículo 32. Contratos y convenios sobre bienes y dere-  
chos patrimoniales  
Artículo 54. Encomiendas de gestión.  
Artículo 33. Administración y disposición de bienes pa-  
trimoniales  
TÍTULO III. LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA  
Artículo 34. Cesión de los bienes y derechos patrimonia-  
les no obsoletos  
CAPÍTULO 1º. NORMAS GENERALES  
Artículo 55. Régimen jurídico de los contratos  
Artículo 56. Tipos de contratos  
Artículo 35. Procedimiento de cesión de los bienes y de-  
rechos patrimoniales no obsoletos  
Artículo 36. Cesión de bienes muebles obsoletos  
Artículo 57. Exclusiones  
Artículo 37. Procedimiento de cesión de los bienes mue-  
bles obsoletos  
CAPÍTULO 2º. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN  
Artículo 58. Órgano de contratación  
TÍTULO II. EL RÉGIMEN ECONÓMICO  
Artículo 59. Competencias del órgano de contratación  
CAPÍTULO 1º. LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA  
PLURIANUAL  
CAPÍTULO 3º. ÓRGANOS DE ASISTENCIA  
Artículo 60. La Mesa de contratación  
Artículo 38. La planificación económica de la Universi-  
dad de Sevilla  
Artículo 61. Competencias de la Mesa de Contratación  
Artículo 39. Los planes estratégicos  
Artículo 62. Normas de procedimiento de la Mesa de  
Contratación  
Artículo 40. Elaboración y aprobación de los planes es-  
tratégicos  
Artículo 63. Mesa de diálogo competitivo  
Artículo 64. Jurados de concursos  
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
DISPOSICIONES FINALES  
Artículo 41. La programación plurianual  
Artículo 42. Elaboración y aprobación de la programa-  
ción plurianual  
CAPÍTULO 2º. EL PRESUPUESTO ANUAL  
Artículo 43. El presupuesto anual  
Primera. Desarrollo normativo  
Artículo 44. Elaboración y aprobación del presupuesto anual  
Segunda. Entrada en vigor  
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TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES  
b) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones  
vigentes y el presente Reglamento.  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación  
Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno en  
materia económico-presupuestaria  
1
. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el  
Título VI, “El Régimen Económico y Financiero”, del  
Estatuto de la Universidad de Sevilla.  
Son competencias del Consejo de Gobierno:  
a) Administrar el patrimonio de la Universidad de  
Sevilla y determinar el uso y destino de sus instala-  
ciones y medios materiales.  
2
. Este Reglamento es de plena aplicación a la gestión  
del patrimonio de la Universidad de Sevilla, sus activi-  
dades económicas y presupuestarias y, sin perjuicio de  
lo dispuesto en el apartado siguiente, los contratos que  
suscriba.  
b) Estudiar e informar el proyecto de presupuesto  
y la programación plurianual y proponerlos para su  
aprobación al Consejo Social.  
3
. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del pre-  
c) Informar la liquidación del presupuesto y el resto  
de las cuentas anuales.  
sente Reglamento los tipos de contrato enumerados en  
el artículo 57.  
d) Aprobar la propuesta de precios públicos corres-  
pondientes a los servicios universitarios.  
Artículo 2. Capacidad jurídica  
e) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones  
vigentes y el presente Reglamento.  
1
. La Universidad de Sevilla es una universidad pública  
con capacidad para realizar toda clase de actos de gestión  
y disposición, sin más limitaciones que las establecidas  
por las leyes, su Estatuto y la normativa de desarrollo.  
Artículo 6. Competencias del Consejo Social en mate-  
ria económico-presupuestaria  
2
. La Universidad de Sevilla tiene patrimonio, presupues-  
Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:  
to y contabilidad propios, independientes de los del Esta-  
do y de los de la Comunidad Autónoma de Andalucía.  
a) Aprobar el presupuesto y la programación plu-  
rianual de la Universidad de Sevilla, previa propues-  
ta del Consejo de Gobierno.  
Artículo 3. Fuentes reguladoras  
b) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad de  
Sevilla.  
1
. El régimen patrimonial, económico y presupuestario  
de la Universidad de Sevilla se regirá por lo dispuesto en  
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Univer-  
sidades (en adelante, LOU) en su nueva redacción dada  
por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley  
c) Aprobar los precios públicos correspondientes a  
los servicios universitarios.  
d) Supervisar las actividades de carácter económico  
de la Universidad.  
1
5/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universida-  
des; en el Estatuto de la Universidad de Sevilla; en el  
presente Reglamento y en las disposiciones de desarrollo  
de dichas normas.  
e) Promover la aportación de recursos para la finan-  
ciación de la Universidad.  
f) Elaborar su propio presupuesto, que figurará, en  
capítulo aparte, dentro del de la Universidad.  
2
. Supletoriamente, se aplicarán las normas de derecho  
público, autonómicas y estatales. En todo caso, serán de  
aplicación las disposiciones que dicte el Estado en virtud  
de lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 149 de la  
Constitución Española (en adelante, CE).  
g) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones  
vigentes y el presente Reglamento.  
Artículo 7. Competencias del Rector en materia eco-  
nómico-presupuestaria  
Artículo 4. Competencias del Claustro en materia  
económico-presupuestaria  
Corresponden al Rector las siguientes competencias:  
a) Ostentar la representación jurídica de la Universidad.  
Corresponden al Claustro Universitario las siguientes  
competencias:  
b) Supervisar la gestión económica y administrativa  
de la Universidad.  
a) Conocer la programación plurianual y el proyecto  
de presupuesto, así como su liquidación.  
c) Suscribir o autorizar la celebración de contratos y  
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convenios en nombre de la Universidad, de sus Cen-  
tros y de su personal docente e investigador.  
a) de dominio público o demaniales,  
b) de dominio privado o patrimoniales.  
d) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones  
vigentes y el presente Reglamento.  
Artículo 11. Bienes y derechos de dominio público o  
demaniales  
Artículo 8. Funciones del Gerente en materia econó-  
mico-presupuestaria  
1. Son bienes y derechos de dominio público los que,  
siendo de titularidad de la Universidad de Sevilla, se en-  
cuentren afectados al uso general o al servicio público,  
así como aquellos a los que una ley otorgue expresamen-  
te el carácter de demaniales.  
Corresponden al Gerente las siguientes funciones:  
a) La gestión ordinaria tanto económica como admi-  
nistrativa de la Universidad.  
b) La gestión de la hacienda y el patrimonio de la  
Universidad.  
2
. Los inmuebles de titularidad de la Universidad de Se-  
villa en que se alojen servicios, oficinas o dependencias  
de sus órganos, se considerarán, en todo caso, bienes de  
dominio público.  
c) La gestión de gastos e ingresos.  
d) La elaboración del proyecto del presupuesto y de  
los planes económicos.  
Artículo 12. Bienes y derechos de dominio privado o  
patrimoniales  
e) La elaboración del proyecto de cuentas anuales.  
f) La elaboración y actualización del catálogo de bie-  
nes inmuebles y del inventario de bienes incluidos en  
el patrimonio universitario.  
Son bienes patrimoniales de la Universidad de Sevilla:  
a) Los que sean de su titularidad y no tengan el ca-  
rácter de demaniales.  
g) Cualquier otra función que le sea asignada por los  
órganos generales de gobierno de la Universidad, el  
Estatuto de la Universidad de Sevilla, el presente Re-  
glamento y demás normativa vigente.  
b) Los derechos derivados de su titularidad patrimonial.  
c) Los derechos de arrendamiento, los valores y títu-  
los representativos de acciones y participaciones en  
el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones  
emitidas por éstas, así como contratos de futuros y  
opciones cuyo activo subyacente esté constituido por  
acciones o participaciones en entidades mercantiles.  
TÍTULO I. EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD  
DE SEVILLA  
CAPÍTULO 1º. PATRIMONIO Y BIENES DE DOMI-  
NIO PÚBLICO  
d) Los derechos de propiedad incorporal.  
Artículo 13. Exenciones tributarias  
Artículo 9. Patrimonio de la Universidad de Sevilla  
1
. Los bienes afectos a los fines de la Universidad, los ac-  
1
. Constituye el patrimonio de la Universidad de Sevilla  
tos que ésta realice para su cumplimiento y sus rendimien-  
tos gozarán de exención tributaria de acuerdo con la ley.  
el conjunto de sus bienes y derechos cualquiera que sea  
su naturaleza y el título de su adquisición o aquél en vir-  
tud del cual les hayan sido atribuidos.  
2. La Universidad de Sevilla y las actividades de mecenaz-  
go en su favor gozarán de los beneficios fiscales que esta-  
blezca la legislación sobre entidades sin fines lucrativos.  
2
. La Universidad de Sevilla asume la titularidad de los  
bienes de dominio público afectos al cumplimiento de  
sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen  
a estos mismos fines por el Estado o por las Comunida-  
des Autónomas. Se exceptúan, en todo caso, los bienes  
que integren el Patrimonio Histórico Español.  
CAPÍTULO 2º. ADQUISICIÓN DE BIENES Y DERE-  
CHOS  
Artículo 14. Adquisición de bienes y derechos  
Artículo 10. Clasificación de los bienes y derechos  
La Universidad de Sevilla podrá adquirir bienes y de-  
rechos por cualquiera de los medios previstos para las  
Administraciones Públicas en el ordenamiento jurídico;  
en particular, por los siguientes:  
Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los  
bienes y derechos que integran el patrimonio de la Uni-  
versidad de Sevilla pueden ser:  
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a) Por atribución de la ley.  
b) A título oneroso.  
c) A título gratuito.  
d) Por prescripción.  
e) Por ocupación.  
2. Los responsables de las dependencias administrativas  
custodiarán y responderán del material ubicado en las  
mismas.  
3
. La responsabilidad sobre un determinado bien finaliza  
con el correspondiente parte de baja del bien en esa uni-  
dad administrativa.  
Artículo 15. Adquisiciones a título gratuito: Heren-  
cias, legados, y donaciones  
Artículo 18. Prerrogativas para la defensa del patrimonio  
Para la defensa de su patrimonio, la Universidad de Se-  
villa cuenta con las siguientes prerrogativas:  
1
. La competencia para aceptar herencias, legados o do-  
naciones corresponde al Rector en exclusiva.  
a) Investigar la situación de los bienes y derechos  
que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio.  
2
. La aceptación de herencias se entenderá hecha siem-  
b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de  
su titularidad.  
pre a beneficio de inventario.  
3
. Cuando una herencia, legado o donación lleve apa-  
c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente  
perdida de sus bienes y derechos.  
rejados gastos o bien esté sometida a condición o modo  
oneroso, sólo podrá aceptarse si el valor del gravamen  
impuesto no excede del valor de lo que se adquiere según  
tasación pericial.  
d) Desahuciar en vía administrativa a los poseedo-  
res de bienes demaniales una vez extinguido el título  
que amparaba la tenencia.  
En otro caso, sólo podrán aceptarse si concurren razones  
de interés público debidamente justificadas.  
Artículo 19. Ejercicio de las prerrogativas para la defensa  
1
. Las prerrogativas descritas en el artículo anterior serán  
4
. Si un bien se adquiere bajo la condición de su afec-  
ejercitadas previa instrucción del correspondiente expe-  
diente administrativo, que se sustanciará conforme a las  
normas de procedimiento establecidas a este respecto por  
la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplica-  
ción, en todo caso, las disposiciones que dicte el Estado  
en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.1 de la CE.  
tación permanente a determinado destino, se entenderá  
que dicha condición ha sido cumplida y consumada tras  
haber servido a dicho destino durante treinta años, aun-  
que luego dejare de hacerlo por circunstancias sobreve-  
nidas de interés público, salvo que una disposición legal  
o el título de cesión dispongan un plazo diferente.  
2
. El Rector es el órgano competente para ordenar el ini-  
Artículo 16. Adquisiciones a título gratuito: Cesiones  
gratuitas de otras Administraciones Públicas  
cio de estos procedimientos y su resolución.  
1
. Las Administraciones Públicas podrán ceder gratuita-  
3. El conocimiento de las cuestiones de naturaleza civil  
que se susciten con ocasión del ejercicio de estas prerro-  
gativas corresponderá a los órganos de dicho orden judi-  
cial. Los actos administrativos dictados en el ejercicio de  
estas prerrogativas que afecten a titularidades y derechos  
de carácter civil sólo podrán ser impugnados ante la ju-  
risdicción contencioso-administrativa por la infracción  
de las normas de competencia y procedimiento, previo  
agotamiento de la vía administrativa.  
mente bienes de su titularidad a la Universidad de Sevilla  
para su utilización en las funciones propias de la misma.  
2
. La cesión gratuita de bienes a favor de la Universidad  
de Sevilla se regirá por la normativa aplicable a la Admi-  
nistración cedente.  
3
. En caso de reversión, la Universidad tendrá derecho  
al abono del valor de las mejoras realizadas, salvo que el  
título de cesión disponga otra cosa.  
CAPÍTULO 4º. INVENTARIO Y CATÁLOGO DE BIENES  
Artículo 20. Inventario y catálogo de bienes  
CAPÍTULO 3º. DEFENSA DEL PATRIMONIO  
1
. La Gerencia de la Universidad de Sevilla elaborará un  
Artículo 17. Deber de defensa del patrimonio  
inventario de bienes de la Universidad de Sevilla y un  
catálogo de bienes inmuebles.  
1
. Es deber de los miembros de la comunidad universita-  
ria respetar y conservar el patrimonio y las instalaciones  
de la Universidad de Sevilla.  
2. La Gerencia de la Universidad de Sevilla elaborará,  
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BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010  
además, un catálogo de bienes de su patrimonio históri-  
co-artístico, debidamente coordinado con el inventario y  
el catálogo de bienes inmuebles.  
1. El material inventariable adquirido a través de contra-  
tos y convenios de investigación y de apoyo científico,  
técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos  
de especialización son propiedad de la Universidad de  
Sevilla y engrosarán su patrimonio, salvo acto expreso  
en contrato o resolución de concesión.  
3
. La normativa reguladora del inventario será elaborada  
por el Gerente, comunicada al Consejo de Gobierno y pu-  
blicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
2
. El material adquirido de esta forma, deberá incluirse  
4
. La Gerencia de la Universidad de Sevilla elaborará, ade-  
en el Inventario del Centro, Departamento o Instituto co-  
rrespondiente. Una vez finalizado el trabajo de Investi-  
gación, continuará adscrito a dicho Centro, Departamen-  
to o Instituto, salvo disposición en contrario del contrato  
o resolución de concesión, y estará sometido al mismo  
régimen de utilización que el resto del material adscrito  
al Centro, Departamento o Instituto.  
más, una normativa reguladora de la ocupación o el uso  
temporal de los bienes de su patrimonio histórico-artístico  
que será aprobada por el Consejo de Gobierno y publicada  
en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 21. Actualización del catálogo y del inventario  
1
. La Gerencia mantendrá el inventario y el catálogo de-  
3. La cesión de este material estará sometido en todo  
caso a las normas generales en esta materia.  
bidamente actualizados, para lo cual podrá dictar cuan-  
tas instrucciones de desarrollo del presente Reglamento  
sean precisas.  
CAPÍTULO 5º. RÉGIMEN DEL PATRIMONIO  
2
. Las incorporaciones, modificaciones y bajas de bienes  
SECCIÓN 1ª. DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO O DEMANIALES  
y derechos, se regirán por lo dispuesto en la normativa  
reguladora del inventario de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 24. Afectación y desafectación de bienes de  
dominio público  
3
. Es responsabilidad de todas las unidades administrati-  
vas, con relación a los bienes que custodian, el facilitar la  
información y documentación necesarias para mantener  
actualizados el catálogo y el inventario. Esta obligación  
implica realizar los trámites que reglamentariamente se  
determinen, para que las alteraciones que se produzcan  
con relación a dichos bienes sean debidamente reflejadas  
en el inventario.  
1. Los actos relativos a la afectación y desafectación de  
bienes inmuebles de dominio público, así como sobre  
los bienes muebles cuyo valor exceda el que determine  
la legislación autonómica andaluza serán acordados por  
el Consejo de Gobierno y requerirán la aprobación del  
Consejo Social.  
2
. Para los demás bienes muebles corresponderá al Rec-  
Artículo 22. Consulta de los datos del catálogo y del  
inventario  
tor adoptar la resolución, que deberá ser comunicada al  
Consejo de Gobierno.  
1
. Ni el catálogo ni el inventario de bienes de la Universi-  
3
. La desafectación de los bienes de dominio público de  
dad de Sevilla tienen la consideración de registro público.  
titularidad de la Universidad de Sevilla implicará su con-  
sideración como patrimoniales.  
2
. Los datos reflejados en ellos, así como los resultados  
de su agregación y explotación estadística, constituyen  
información de apoyo para la gestión interna y la toma  
de decisiones en el ámbito de esta Universidad y podrán  
ser consultados por los miembros del Consejo de Go-  
bierno y del Claustro Universitario.  
Artículo 25. Mutaciones demaniales  
Las mutaciones demaniales se efectuarán mediante acto  
expreso, previa la instrucción del oportuno expediente,  
conforme a las normas de procedimiento establecidas a  
este respecto por la Comunidad Autónoma de Andalucía,  
siendo de aplicación en todo caso, las disposiciones que  
dicte el Estado en virtud de lo dispuesto por el artículo  
149.1 de la CE.  
3
. La consulta por terceros de los datos del inventario  
sólo será procedente cuando formen parte de un expe-  
diente y de conformidad con las reglas generales de ac-  
ceso a éstos; en particular, por quien acredite tener inte-  
rés legítimo.  
Artículo 26. Disposición de bienes demaniales  
Artículo 23. Material inventariable de los trabajos fi-  
nanciados externamente  
No se podrán efectuar actos de disposición sobre bienes  
demaniales sin su desafectación previa.  
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BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010  
Artículo 27. Uso privativo de los bienes de dominio  
público de la Universidad de Sevilla  
7. Para la ocupación o uso temporal de los bienes del  
patrimonio histórico-artístico se estará a lo dispuesto en  
el artículo 20.4 de este Reglamento.  
1
. El aprovechamiento especial de los bienes de dominio  
público, así como su uso privativo, cuando la ocupación  
se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o  
bienes muebles, estarán sujetos a autorización salvo que  
la duración del aprovechamiento o uso exceda de cuatro  
años, en cuyo caso se requerirá la previa concesión.  
Artículo 28. Autorizaciones demaniales  
1
. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los pe-  
ticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo  
que hubiere más peticionarios que número posible de au-  
torizaciones. En este caso serán otorgadas en régimen de  
concurrencia o, si ello no fuere procedente por no tener  
que valorarse condiciones especiales en los solicitantes,  
mediante sorteo; salvo que las condiciones por las que se  
rigen establezcan otra cosa.  
2
. El uso privativo de los bienes de dominio público que  
determine su ocupación con obras o instalaciones fijas  
deberá estar amparado por la correspondiente concesión  
administrativa.  
3
. El uso por período inferior a un mes de instalaciones  
2
. No serán transmisibles las autorizaciones para cuyo  
universitarias para actividades académicas como la or-  
ganización de congresos, seminarios, conferencias, jor-  
nadas, presentaciones, etc., así como su ocupación con  
bienes muebles o instalaciones desmontables por este  
mismo período, serán objeto de autorización simple por  
el Rector u órgano en el que delegue, previa solicitud  
del interesado. En la resolución de autorización se esta-  
blecerán las condiciones de uso inmueble, estableciendo  
lo necesario para que la misma no interfiera su uso aca-  
démico o administrativo, así como la contraprestación a  
satisfacer, en su caso, por el solicitante.  
otorgamiento deban tenerse en cuenta circunstancias  
personales del autorizado o cuyo número se encuentre  
limitado, salvo que las condiciones por las que se rigen  
admitan su transmisión.  
3
. Las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo de-  
terminado. Su plazo máximo de duración, incluidas las  
prórrogas, será de cuatro años.  
4
. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateral-  
mente por la Administración concedente en cualquier  
momento por razones de interés público, sin generar de-  
recho a indemnización, cuando resulten incompatibles  
con las condiciones generales aprobadas con posteriori-  
dad, produzcan daños en el dominio público, impidan su  
utilización para actividades de mayor interés público o  
menoscaben el uso general.  
4
. En otros casos, la ocupación por terceros de espacios  
en los edificios de la Universidad podrá admitirse, con  
carácter excepcional, cuando se efectúe para dar soporte  
a servicios dirigidos a la comunidad universitaria o a la  
explotación marginal de espacios que no sean necesa-  
rios, o en momentos en los no que sean precisos para la  
actividad universitaria. Esta ocupación no podrá entor-  
pecer ni menoscabar la utilización del inmueble por los  
órganos o unidades alojados en él y habrá de estar am-  
parada por la correspondiente autorización, concesión o  
contrato administrativo, según las características de uso,  
para cuya determinación se estará a lo dispuesto en la  
legislación patrimonial general o a la de contratos de las  
Administraciones Públicas.  
5
. Las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con  
contraprestación o con condiciones. No estarán sujetas a  
contraprestación pecuniaria cuando la utilización priva-  
tiva o aprovechamiento especial de bienes de dominio  
público no lleve aparejada una utilidad económica para  
la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad,  
la utilización o aprovechamiento suponga condiciones  
o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o  
hagan irrelevante aquélla. En estos casos, se hará constar  
tal circunstancia en los pliegos de condiciones o en el  
clausulado de la autorización.  
5
. No será necesario obtener estas autorizaciones espe-  
ciales o concesiones con carácter autónomo cuando un  
contrato administrativo habilite para la ocupación del  
dominio público. Estas autorizaciones y concesiones  
estarán vinculadas a dicho contrato a efectos de otorga-  
miento, duración y vigencia y transmisibilidad.  
6
. Al solicitante de autorizaciones de uso privativo o  
aprovechamiento especial del dominio público, cualquie-  
ra que sea el régimen económico que les resulte de aplica-  
ción, podrá exigírsele garantía, en la forma que se estime  
más adecuada, del uso del bien y de su reposición o repa-  
ración, o indemnización de daños, en caso de alteración.  
6
. El Gerente dictará las instrucciones precisas en cuanto  
a la cesión temporal de espacios, condiciones de uso y  
contraprestaciones a satisfacer. En caso de prestaciones  
de carácter pecuniario, las tarifas deberán ser aprobadas  
por los cauces legalmente previstos.  
9
BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010  
Artículo 29. Procedimiento de autorización demanial  
. Las autorizaciones se otorgarán mediante resolución  
general, cuando se den circunstancias excepcionales, de-  
bidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos  
en las leyes.  
1
del Rector, previa instrucción del correspondiente expe-  
diente patrimonial.  
3. En ningún caso podrán ser titulares de concesiones  
sobre bienes y derechos demaniales las personas en  
quienes concurra alguna de las prohibiciones de contra-  
tar reguladas en la legislación de Contratos de las Admi-  
nistraciones Públicas. Cuando, posteriormente al otorga-  
miento de la concesión, el titular incurra en alguna de las  
prohibiciones de contratación, se producirá la extinción  
de la concesión.  
2
. Sin perjuicio de los demás extremos que puedan in-  
cluir las condiciones generales o particulares, el acuerdo  
de autorización de uso de bienes y derechos demaniales  
incluirá, al menos:  
a) El régimen de uso del bien o derecho.  
b) El régimen económico a que queda sujeta la au-  
torización.  
4
. Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido  
para la adjudicación, una vez otorgada la concesión de-  
berá procederse a su formalización en documento admi-  
nistrativo. Este documento será título suficiente para ins-  
cribir la concesión en el Registro de la Propiedad.  
c) La garantía a prestar, en su caso.  
d) La asunción de los gastos de conservación y man-  
tenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así  
como el compromiso de utilizar el bien según su na-  
turaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.  
5
. Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado.  
Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas,  
no podrá exceder del plazo máximo establecido por la le-  
gislación patrimonial general o en las normas especiales  
que sean de aplicación.  
e) El compromiso de previa obtención a su costa de  
cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien  
o la actividad a realizar sobre el mismo.  
f) La asunción de la responsabilidad derivada de la  
ocupación, con mención, en su caso, de la obligato-  
riedad de formalizar la oportuna póliza de seguro,  
aval bancario, u otra garantía suficiente.  
6
. Las concesiones de uso privativo o aprovechamien-  
to especial del dominio público podrán ser gratuitas, u  
otorgarse con contraprestación o condición. No estarán  
sujetas a contraprestación pecuniaria cuando la conce-  
sión no lleve aparejada una utilidad económica para la  
persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la  
utilización o aprovechamiento suponga condiciones o  
contraprestaciones para el beneficiario que anulen o ha-  
gan irrelevante aquélla. En estos casos, se hará constar  
tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausu-  
lado de la concesión.  
g) La aceptación de la revocación unilateral, sin  
derecho a indemnizaciones, por razones de interés  
público en los supuestos que legal o convencional-  
mente proceda.  
h) La reserva por parte de la Universidad de Sevilla  
de la facultad de inspeccionar el bien objeto de au-  
torización, para garantizar que el mismo es usado de  
acuerdo con los términos de la autorización.  
i) El plazo y régimen de prórroga y subrogación que,  
en todo caso, requerirá la previa autorización.  
Artículo 31. Extinción de las autorizaciones y conce-  
siones demaniales  
j) Las causas de extinción.  
Las concesiones y autorizaciones demaniales se extin-  
guirán por las siguientes causas:  
Artículo 30. Concesiones demaniales  
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o  
concesionario individual o extinción de la persona-  
lidad jurídica.  
1
. Las concesiones se otorgarán mediante resolución del  
Rector, previa instrucción del correspondiente expedien-  
te patrimonial que se regirá por la legislación patrimonial  
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio  
de la aplicación de las disposiciones que dicte el Estado  
en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.1 del la CE.  
b) Falta de autorización previa en los supuestos de  
transmisión o modificación, por fusión, absorción  
o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o  
concesionario.  
2
. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de do-  
c) Caducidad por vencimiento del plazo.  
minio público se efectuará en régimen de concurrencia.  
No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en  
los supuestos establecidos en la legislación patrimonial  
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o  
revocación unilateral de la autorización.  
1
0
BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010  
e) Mutuo acuerdo.  
1. Los bienes y derechos patrimoniales cuyo uso no se  
prevea necesario para el servicio público universitario  
podrán ser cedidos gratuitamente a otras Administracio-  
nes u organismos sin fines de lucro cuyas actividades  
sean de interés general y estén vinculadas al servicio pú-  
blico de la educación.  
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incum-  
plimiento grave de las obligaciones del titular de la  
concesión, declarados por el órgano que otorgó la  
concesión o autorización.  
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprove-  
chamiento.  
2
. Podrá ser objeto de cesión el uso o la propiedad de  
los bienes. En esté último supuesto, tan sólo podrá ser  
cesionaria otra Administración Pública.  
h) Desafectación del bien.  
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones  
generales o particulares por las que se rijan.  
3
. El órgano competente para acordar la cesión, previa la  
instrucción del oportuno expediente patrimonial, será el  
Rector cuando se trate de bienes muebles cuyo valor de  
tasación no supere el 1% del presupuesto universitario.  
De estas cesiones se informará al Consejo de Gobierno.  
SECCIÓN 2ª. DE LOS BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES  
Artículo 32. Contratos y convenios sobre bienes y de-  
rechos patrimoniales  
Cuando se trate de inmuebles, muebles o derechos cuyo  
valor supere ese importe, la competencia para acordar la  
cesión será del Consejo de Gobierno con aprobación del  
Consejo Social.  
Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos  
sobre bienes y derechos patrimoniales, tendrán carácter  
privado y se regirán en su preparación y adjudicación  
por la legislación patrimonial aplicable. En cuanto a sus  
efectos y extinción se regirán por la mencionada legisla-  
ción patrimonial y las normas de derecho privado.  
Artículo 35. Procedimiento de cesión de los bienes y  
derechos patrimoniales no obsoletos  
Artículo 33. Administración y disposición de bienes  
patrimoniales  
1
. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del intere-  
sado dirigida al Rector, en la que se deberán hacer constar:  
1
. La administración y disposición de los bienes patrimo-  
a) La identidad del firmante y calidad de su repre-  
sentación.  
niales se ajustarán a las normas generales que rijan esta  
materia y, en particular, a la legislación de la Comunidad  
Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la aplicación  
de las disposiciones que dicte el Estado en virtud de lo  
dispuesto por el artículo 149.1 del la CE.  
b) El bien cuya cesión se solicita.  
c) La finalidad para la que se solicita.  
d) Los compromisos de carácter general que, en vir-  
tud de la legislación vigente, asumen los cesionarios  
de bienes públicos, así como los que se contraen con  
carácter particular.  
2
. Los actos de disposición sobre los bienes inmuebles de  
titularidad universitaria, así como sobre los bienes mue-  
bles cuyo valor exceda el que determine la legislación  
autonómica andaluza, serán acordados por el Consejo de  
Gobierno, con la aprobación del Consejo Social.  
2
. Los compromisos de carácter general serán, al menos,  
los siguientes:  
a) Destinar el bien al fin mencionado en la solicitud  
3
. Para los demás bienes muebles patrimoniales, los ac-  
y que justifica la cesión.  
tos de disposición corresponderán al Rector y serán co-  
municados al Consejo de Gobierno.  
b) Aceptar que si el bien cedido gratuitamente no  
fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinar-  
se posteriormente, se considerará resuelta la cesión y  
aquél revertirá a la Universidad de Sevilla sin dere-  
cho a indemnización, así como que, en este caso, la  
Universidad tendrá derecho a percibir, previa tasa-  
ción pericial, el valor de los detrimentos del mismo.  
4
. El acuerdo de disposición recogerá la correspondiente  
baja en el inventario de la Universidad y se adoptará pre-  
via instrucción del oportuno expediente administrativo,  
conforme a la legislación patrimonial de la Comunidad  
Autónoma de Andalucía y sin perjuicio de la aplicación  
de las disposiciones que dicte el Estado en virtud de lo  
dispuesto por el artículo 149.1 de la CE.  
c) Asumir la obligación de hacer frente a los gastos  
necesarios para el buen uso del bien cedido, así como  
a los gastos de personal.  
Artículo 34. Cesión de los bienes y derechos patrimo-  
niales no obsoletos  
d) Efectuar declaración expresa de que, una vez fi-  
11  
BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010  
nalizado el plazo de cesión, el personal no pasará a  
Artículo 39. Los planes estratégicos  
. La Universidad de Sevilla elaborará planes estraté-  
gicos en los que desarrollará los objetivos académicos,  
investigadores y sociales fijados en el artículo 3 de su Es-  
tatuto mediante el establecimiento de programas orienta-  
dos a la consecución de dichos objetivos y la planifica-  
ción económica correspondiente.  
depender de la Universidad de Sevilla.  
1
e) Efectuar declaración expresa de conocer la prohi-  
bición acerca del arrendamiento y la cesión a terce-  
ros del inmueble cedido.  
3
. Los acuerdos de cesión y, en su caso, de reversión,  
serán reflejados en el inventario de la Universidad.  
2
. Los planes estratégicos se basarán en el modelo de  
Artículo 36. Cesión de bienes muebles obsoletos  
financiación de las universidades públicas de Andalucía  
y se elaborarán de acuerdo con los criterios generales  
fijados por el Consejo Andaluz de Universidades.  
1
. Los bienes muebles de los que se haya solicitado la  
baja de inventario por obsoletos y que no sean de utilidad  
a otra unidad docente, investigadora o administrativa de  
la Universidad de Sevilla, podrán ser cedidos a otras ad-  
ministraciones o entidades sin fines de lucro. En ningún  
caso podrán ser cedidos a particulares.  
3
. Los planes estratégicos se concretarán en planes obje-  
tivos de mejora de la calidad que servirán de base para la  
firma de los contratos-programa.  
4
. Los planes estratégicos tendrán una vigencia mínima  
2
. Las solicitudes serán atendidas por la Gerencia de la  
de 4 años, sin perjuicio de que puedan ser revisados en el  
caso de que se den circunstancias que así lo aconsejen.  
Universidad, en la medida de la disponibilidad de bienes  
a ceder, con el siguiente orden de prioridad:  
1
º. Administraciones y entidades de carácter público  
Artículo 40. Elaboración y aprobación de los planes  
estratégicos  
dedicadas a la educación.  
2
º. Otras administraciones y entidades de carácter público.  
1
. Mediante resolución rectoral se establecerá el procedi-  
3
º. Organizaciones no gubernamentales y entidades  
miento de elaboración de los proyectos de planes estraté-  
gicos. Dicho procedimiento deberá garantizar la participa-  
ción de todos los sectores de la comunidad universitaria.  
privadas sin ánimo de lucro cuya finalidad principal  
sea la educación.  
4
º. Otras organizaciones no gubernamentales y enti-  
2
. Los proyectos de planes estratégicos se comunicarán  
dades privadas sin ánimo de lucro.  
al Consejo Social, que podrá aportar cuantas sugerencias  
se estimen oportunas.  
3
. Dentro de cada grupo de entidades, las solicitudes se-  
rán atendidas por orden de recepción.  
3
. El proyecto, junto con las propuestas del Consejo So-  
cial, se enviará al Consejo de Gobierno, que será el órga-  
no competente para aprobarlo y, en su caso, revisarlo.  
Artículo 37. Procedimiento de cesión de los bienes  
muebles obsoletos  
4
. Una vez aprobado, el plan estratégico será trasladado,  
Las cesiones de bienes muebles obsoletos se formaliza-  
rán mediante convenio o resolución rectoral, previa soli-  
citud del interesado.  
para su conocimiento, al Claustro Universitario.  
Artículo 41. La programación plurianual  
TÍTULO II. EL RÉGIMEN ECONÓMICO  
1
. La Universidad de Sevilla podrá elaborar programa-  
ciones plurianuales conducentes a la aprobación, por la  
Comunidad Autónoma de Andalucía, de convenios y  
contratos-programa que incluirán los objetivos, la finan-  
ciación y la evaluación de su cumplimiento.  
CAPÍTULO 1º. LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA  
PLURIANUAL  
Artículo 38. La planificación económica de la Univer-  
sidad de Sevilla  
2
. La programación plurianual se concretará en un pro-  
grama de una duración mínima de tres años, revisable  
anualmente, y podrá tomar como referencias lo dispues-  
to en el plan estratégico vigente en la Universidad.  
La planificación económica de la Universidad de Sevilla  
se desarrollará a través de los planes estratégicos, la pro-  
gramación plurianual y los presupuestos anuales.  
1
2
BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010  
3
. El programa deberá incluir información sobre, al me-  
lla y al artículo 11.5 del Reglamento general del personal  
de administración y servicios.  
nos, los siguientes aspectos:  
a) Previsiones generales sobre la evolución de los  
servicios docentes, investigadores y administrativos,  
así como de las plantillas del personal de la Univer-  
sidad para atenderlos.  
Artículo 44. Elaboración y aprobación del presupues-  
to anual  
1
. El Gerente solicitará a los responsables de los centros  
b) Estimación económica de los ingresos y gastos  
correspondientes a las principales partidas de los  
presupuestos de los ejercicios incluidos en el perío-  
do programado.  
gestores los datos necesarios para elaborar el proyecto de  
presupuesto, con indicación de la previsión de los ingre-  
sos y de los gastos del siguiente ejercicio económico.  
2
. La información requerida se aportará en el plazo que  
c) Plan general de inversiones previstas, con distin-  
ción expresa de las relativas a infraestructura docen-  
te, de investigación, administrativa y social, junto  
con la fuente de financiación.  
se fije en la solicitud. Transcurrido éste sin que se hubie-  
ra enviado la misma, se tomarán como base para deter-  
minar el presupuesto de la unidad gestora los datos que  
sirvieron para la elaboración del presupuesto del ejer-  
cicio anterior, con las correcciones que se deriven del  
estado de su ejecución.  
Artículo 42. Elaboración y aprobación de la progra-  
mación plurianual  
3
. El proyecto de presupuesto elaborado por el Gerente  
1
. El proyecto de programación plurianual será elaborado  
se presentará al Consejo de Gobierno para su informe,  
previa deliberación, en su caso, en la Comisión Delegada  
del Consejo competente en la materia.  
por el Gerente, que lo presentará al Consejo de Gobierno  
para su informe, previa deliberación, en su caso, en la Co-  
misión Delegada del Consejo competente en la materia.  
4
. El Consejo de Gobierno, previo informe favorable,  
2
. El Consejo de Gobierno, previo informe favorable,  
propondrá su aprobación al Consejo Social.  
propondrá su aprobación al Consejo Social.  
5
. El presupuesto deberá aprobarse antes del uno de  
3
. Una vez aprobada, la programación plurianual será pre-  
enero del ejercicio en que deba entrar en vigor. En caso  
contrario, el presupuesto vigente se prorrogará hasta la  
aprobación del nuevo, en los términos que se establezcan  
en la resolución rectoral que se dicte al efecto.  
sentada al Claustro Universitario para su conocimiento.  
CAPÍTULO 2º. EL PRESUPUESTO ANUAL  
Artículo 43. El presupuesto anual  
6
. El presupuesto será remitido, para su conocimiento, al  
Claustro Universitario.  
1
. En ejercicio de su autonomía económica y financiera,  
la Universidad de Sevilla elaborará y aprobará su pre-  
supuesto anual, que será único, público y equilibrado,  
y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Su  
vigencia coincidirá con el año natural.  
Artículo 45. Desarrollo del presupuesto anual  
1
. Aprobado el presupuesto, el Gerente comunicará a to-  
dos los centros de gasto la dotación presupuestaria indi-  
vidualmente asignada en los mismos.  
2
. La gestión económica y financiera de la Universidad  
se ajustará a lo previsto en su presupuesto. Corresponde  
al Rector la autorización de los gastos y la ordenación de  
los pagos.  
2
. Los Centros, Departamentos e Institutos deberán apro-  
bar en sus respectivos órganos colegiados la distribución  
de su presupuesto antes del 31 de enero de cada año y  
remitir a la Gerencia un certificado de dicha aprobación,  
dentro del mes siguiente a la misma.  
3
. El presupuesto anual de la Universidad de Sevilla es-  
tará sometido a lo dispuesto en su Estatuto y la normati-  
va estatal o autonómica aplicable, así como las normas  
de ejecución contenidas en el propio presupuesto anual,  
a las normas de gestión del gasto y a lo dispuesto en este  
Reglamento.  
Artículo 46. Normas de gestión del gasto  
1. Las normas que regulen la gestión del gasto presu-  
puestario serán elaboradas por el Gerente y publicadas  
en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla. Desde  
la Gerencia se les dará la adecuada publicidad a todos los  
centros de gasto.  
4
. El contenido del presupuesto se ajustará a lo dispuesto  
en el artículo 138 del Estatuto de la Universidad de Sevi-  
1
3
BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010  
2
. Las normas que regulen el cierre del ejercicio presu-  
Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en  
la legislación vigente.  
puestario serán fijadas anualmente mediante circular de  
la Gerencia, que les dará la adecuada publicidad a todos  
los centros de gasto.  
2
. La Universidad de Sevilla podrá contraer operaciones  
de endeudamiento destinadas a cubrir necesidades tran-  
sitorias de tesorería, que habrán de ser canceladas dentro  
del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen,  
en las condiciones que establezca la Comunidad Autóno-  
ma de Andalucía.  
Artículo 47. Modificaciones de los créditos  
1
. Las transferencias de crédito entre los diversos con-  
ceptos de los capítulos de operaciones corriente serán  
aprobadas por el Consejo de Gobierno. Igualmente, las  
transferencias de crédito entre los diversos conceptos de  
los capítulos de operaciones de capital serán aprobadas  
por el Consejo de Gobierno.  
CAPÍTULO 3º. EL CONTROL PRESUPUESTARIO  
Artículo 50. Control interno  
1
. Los gastos e ingresos de la Universidad de Sevilla se  
2
. Las transferencias de crédito de los conceptos de los  
someterán a intervención por la propia institución.  
capítulos de operaciones corrientes a conceptos de los  
capítulos de operaciones de capital y viceversa serán  
aprobadas por el Consejo Social.  
2
. La Universidad de Sevilla asegurará el control inter-  
no de sus gastos e inversiones, organizando sus cuentas  
según las normas y principios contables públicos, siendo  
de aplicación la normativa que, sobre esta materia, dicte  
la Comunidad Autónoma de Andalucía.  
3
. Con la finalidad de facilitar la gestión de los créditos  
afectados por las transferencias a las que se refieren los  
apartados anteriores, se autoriza al Rector la aprobación  
provisional de los expedientes de transferencia de crédi-  
to. Posteriormente, estos serán remitidos al órgano cole-  
giado competente para su aprobación definitiva.  
Artículo 51. Cuentas anuales  
1. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla refle-  
jan la ejecución del presupuesto y la situación económi-  
ca y financiera de la institución.  
4
. Los créditos tendrán la consideración de ampliables,  
excepto en los siguientes casos:  
2
. Los Centros, Departamentos e Institutos deberán apro-  
a) El crédito correspondiente a la plantilla de perso-  
nal docente e investigador de la Universidad, exclui-  
dos los conceptos retributivos a que alude los artícu-  
los 55.2 y 69.3 de la LOU.  
bar en sus respectivos órganos colegiados la liquidación  
de los gastos del ejercicio anterior antes del 31 de marzo  
de cada año y remitir a la Gerencia un certificado de di-  
cha aprobación dentro del mes siguiente a la misma.  
b) El crédito correspondiente a la plantilla del personal  
de administración y servicios, excluidos los conceptos  
retributivos a que alude el artículo 74.3 de la LOU.  
3
. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla, ela-  
boradas por el Gerente, se someterán a auditoría externa.  
4
. Dichas cuentas anuales, junto con el informe de au-  
5
. Los créditos extraordinarios y los suplementos de cré-  
ditoría, se elevarán a informe del Consejo de Gobierno,  
previa deliberación, en su caso, en la Comisión Delegada  
del Consejo competente en la materia.  
dito serán aprobados por el Consejo Social, previo infor-  
me del Consejo de Gobierno.  
6
. De todas las modificaciones de crédito se informará al  
5
. Una vez informadas, el Consejo de Gobierno remi-  
Consejo de Gobierno y al Consejo Social al remitir las  
cuentas anuales.  
tirá las cuentas anuales al Consejo Social para su apro-  
bación. Con posterioridad serán presentadas al Claustro  
Universitario para su conocimiento.  
Artículo 48. Alteraciones del presupuesto  
No se considerarán modificaciones de crédito las altera-  
ciones de crédito que únicamente afecten a la clasifica-  
ción orgánica y no rompan la vinculación jurídica de los  
créditos atendiendo a su clasificación económica. Dichas  
alteraciones serán aprobadas por el Rector.  
CAPÍTULO 4º. FUNDACIONES Y OTRAS PERSO-  
NAS JURÍDICAS  
Artículo 52. Creación de fundaciones y otras perso-  
nas jurídicas  
1
. Para la promoción y el desarrollo de sus fines, la Uni-  
Artículo 49. Operaciones de endeudamiento  
versidad de Sevilla podrá crear fundaciones, empresas  
u otras personas jurídicas, por sí sola o en colaboración  
con otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con  
1
. Las operaciones de crédito que concierte la Universi-  
dad de Sevilla requerirán autorización de la Comunidad  
1
4
BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010  
la legislación general aplicable. Asimismo, la Universi-  
dad de Sevilla podrá participar en fundaciones, empresas  
u otras personas jurídicas previamente creadas.  
dad de Sevilla se regirán por las disposiciones contenidas  
en la legislación básica de contratos para las Administra-  
ciones públicas dictadas por el Estado y su normativa de  
desarrollo.  
2
. La aprobación de la creación y la participación de la  
Universidad de Sevilla en fundaciones, empresas u otras  
personas jurídicas corresponde al Consejo Social, previa  
propuesta del Consejo de Gobierno.  
3. Los contratos que celebre la Universidad de Sevilla se  
ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia,  
salvo las excepciones establecidas por la Ley y, en todo  
caso, a los de igualdad y no discriminación.  
3
. Una vez aprobada la creación y la participación de la  
Universidad de Sevilla en una fundación, empresa u otra  
persona jurídica, la Gerencia deberá informar a la Con-  
sejería de Economía y Hacienda en el plazo legalmente  
marcado tras la aprobación.  
Artículo 56. Tipos de contratos  
1. Los contratos que celebre la Universidad de Sevilla  
tendrán carácter administrativo o privado.  
Artículo 53. Régimen presupuestario  
2. Los objetos de cada tipo de contrato, serán los que en  
cada momento establezca la legislación vigente.  
1
. Las entidades descritas en el artículo anterior contarán  
con presupuesto propio e independiente del de la Uni-  
versidad de Sevilla, debiendo elaborar un presupuesto de  
explotación y capital que se integrará en el presupuesto  
de la propia Universidad.  
Artículo 57. Exclusiones  
1. Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente  
Reglamento:  
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos  
y los contratos regulados en la legislación laboral.  
2
. Las entidades en cuyo capital, o fondo patrimonial  
equivalente, tenga la Universidad de Sevilla participa-  
ción mayoritaria quedarán sometidas a la obligación de  
rendir cuentas en los mismos plazos y con los mismos  
procedimientos que la propia Universidad.  
b) Las relaciones jurídicas derivadas de la prestación  
por parte de la Universidad de un servicio público  
que los administrados tienen la facultad de utilizar  
mediante el abono de una tarifa, tasa o precio público  
de aplicación general a los usuarios.  
3. Mediante contrato, o en virtud de acuerdos o convenios  
específicos, la Universidad podrá realizar transferencias  
corrientes, conceder subvenciones, permitir la utilización  
de sus bienes o instalaciones, o prestar servicios a la enti-  
dad, sin que ello se considere aportación al capital.  
c) Los convenios de colaboración que celebre la Uni-  
versidad de Sevilla con la Administración General del  
Estado, la Seguridad Social, las Comunidades Autó-  
nomas, las entidades locales, sus respectivos organis-  
mos autónomos o con las restantes entidades públicas.  
Artículo 54. Encomiendas de gestión  
d) Los convenios de colaboración que, con arreglo  
a las normas específicas que los regulan, celebre la  
Administración con personas físicas o jurídicas su-  
jetas al derecho privado, siempre que su objeto no  
esté comprendido en los contratos regulados en la  
legislación general de contratos administrativos o en  
normas administrativas especiales.  
La Universidad de Sevilla podrá efectuar encomiendas  
de gestión, a las fundaciones, sociedades y otras personas  
jurídicas que haya creado y que tengan la consideración  
legal de “medio propio”, siempre que esta condición se  
reconozca expresamente por la norma que las cree o por  
sus estatutos.  
2
. El régimen específico de los contratos de aplicación  
TÍTULO III. LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA  
CAPÍTULO 1º. NORMAS GENERALES  
de la investigación mencionados en el artículo 62 del Es-  
tatuto de la Universidad de Sevilla será el regulado en el  
Reglamento general de investigación.  
Artículo 55. Régimen jurídico de los contratos  
CAPÍTULO 2º. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN  
1
. La Universidad de Sevilla podrá suscribir toda clase  
Artículo 58. Órgano de contratación  
de contratos previstos en la legislación vigente.  
El Rector de la Universidad de Sevilla, como represen-  
tante legal de la misma, es su órgano de contratación y  
2
. Los contratos administrativos que celebre la Universi-  
1
5
BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010  
a él le corresponden en exclusiva las atribuciones que a  
dicho órgano le confiere la legislación vigente.  
b) El Presidente del Consejo Social, o persona en  
quien delegue.  
c) El Gerente, o persona en quien delegue.  
d) Un letrado del Gabinete Jurídico.  
Artículo 59. Competencias del órgano de contratación  
1
. Le corresponden al Rector de la Universidad de Se-  
villa, como órgano de contratación de la misma, las si-  
guientes competencias:  
e) Un funcionario de la unidad administrativa de  
contratación, que actuará como Secretario.  
f) Los vocales adicionales, representantes de la co-  
munidad universitaria, que, en función del contrato  
objeto de adjudicación, nombre el Rector, los cuales  
actuarán con voz pero sin voto.  
a) Ordenar el inicio de los expedientes de contratación.  
b) Aprobar los expedientes de contratación y ordenar  
la apertura del oportuno procedimiento de licitación.  
c) Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas  
generales y particulares y los pliegos de prescripcio-  
nes técnicas que rijan los diversos tipos de contratos  
que celebre esta Universidad.  
3
. Su composición se publicará en el perfil de contratante  
y en el BOJA. Cuando se constituya una mesa de contra-  
tación específica para la adjudicación de un contrato en  
particular, su composición deberá publicarse en el perfil  
del contratante con una antelación mínima de siete días a  
su primera actuación.  
d) Adjudicar y celebrar los contratos, las facultades  
de interpretación de éstos, así como declarar, previa  
instrucción del oportuno expediente, la modificación  
y resolución de los contratos.  
Artículo 61. Competencias de la Mesa de Contratación  
e) Resolver cuanto deba disponerse acerca de las  
fianzas depositadas por los licitadores.  
1
. La Mesa de Contratación de la Universidad de Sevilla  
tendrá con carácter general cuantas competencias y atri-  
buciones le confiere la legislación vigente en esta materia.  
f) Insertar los anuncios de licitación y adjudicación  
en los boletines y diarios oficiales en los que corres-  
ponda hacerlo, así como en la página del perfil del  
contratante del portal electrónico de la Universidad  
de Sevilla.  
2
. La Mesa de Contratación desempeñará las siguientes  
funciones en los procedimientos abiertos de licitación:  
a) Calificará las documentaciones de carácter gene-  
ral acreditativas de la personalidad jurídica, capaci-  
dad de obrar, apoderamiento y solvencia económica  
financiera, técnica y profesional de los licitadores y  
demás requisitos, así como la garantía provisional  
en los casos en que se haya exigido, comunicando a  
los interesados los defectos y omisiones subsanables  
que aprecie en la documentación. A tal fin se reunirá  
con la antelación suficiente, previa citación de todos  
sus miembros.  
g) Cualquier otra que le sea adjudicada por la legisla-  
ción aplicable o su normativa de desarrollo.  
2
. El Rector podrá delegar sus funciones en materia de  
contratación, así como la firma de resoluciones en este  
ámbito, en la forma y con los requisitos previstos en la  
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de  
las administraciones públicas y del procedimiento ad-  
ministrativo común o en las normas que se dicten en el  
futuro en esta materia.  
b) Determinará los licitadores que deban ser exclui-  
dos del procedimiento por no acreditar el cumpli-  
miento de los requisitos establecidos en el pliego de  
cláusulas administrativas particulares.  
CAPÍTULO 3º. ÓRGANOS DE ASISTENCIA  
Artículo 60. La Mesa de contratación  
c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a co-  
nocer su contenido en acto público.  
1
. Para el ejercicio de sus competencias en materia de  
contratación, el Rector estará asistido en los procedi-  
mientos de adjudicación abiertos, restringidos y nego-  
ciados con publicidad, por la Mesa de Contratación, que  
será competente para la valoración de las ofertas.  
d) Cuando el procedimiento de valoración se articule  
en varias fases, determinará los licitadores que hayan  
de quedar excluidos por no superar el umbral míni-  
mo de puntuación exigido al licitador para continuar  
en el proceso selectivo.  
2
. La Mesa de contratación de la Universidad estará for-  
mada por:  
e) Valorará las distintas proposiciones, en los térmi-  
nos previstos en la Ley, clasificándolas en orden de-  
creciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar  
los informes técnicos que considere precisos.  
a) El Rector, o Vicerrector en quien delegue, que ac-  
tuará como Presidente.  
1
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BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010  
f) Cuando entienda que alguna de las proposiciones  
podría ser calificada como anormal o desproporcio-  
nada, tramitará el procedimiento previsto al efecto  
por la Ley, y en vista de su resultado propondrá al  
órgano de contratación su aceptación o rechazo.  
caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que  
tengan atribuidas las funciones correspondientes al ase-  
soramiento jurídico (letrado del Gabinete Jurídico) y al  
control económico-presupuestario del órgano (Gerente).  
3
. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto,  
g) Fuera del caso previsto en la letra anterior propon-  
drá al Rector la adjudicación provisional a favor del  
licitador que hubiese presentado la proposición que  
contuviese la oferta económicamente más ventajosa  
según proceda de conformidad con el pliego de cláu-  
sulas administrativas particulares que rija la licita-  
ción. Tratándose de la adjudicación de los acuerdos  
marco, propondrá la adjudicación a favor de los lici-  
tadores que hayan presentado las ofertas económi-  
camente más ventajosas. En aquellos casos en que,  
de conformidad con los criterios que figuren en el  
pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas  
presentadas propondrá que se declare desierta la li-  
citación. De igual modo, si durante su intervención  
apreciase que se ha cometido alguna infracción de  
las normas de preparación o reguladoras del procedi-  
miento de adjudicación del contrato, podrá exponer-  
lo justificadamente al Rector, proponiéndole que se  
declare el desistimiento.  
excepción hecha del Secretario y de los vocales citados  
en el artículo 60.2.f que sólo tendrán voz.  
4
. El Presidente elaborará el orden del día de cada con-  
vocatoria a propuesta del Secretario de la Mesa de Con-  
tratación, distribuyendo los asuntos de conformidad con  
las competencias asignadas. No se podrá incluir en el  
orden del día la celebración de actos públicos de aper-  
tura de proposiciones de aquellos expedientes de con-  
tratación cuyo informe correspondiente a la valoración  
técnica, debidamente firmada por los integrantes de la  
correspondiente Comisión Técnica u Organismo Técni-  
co Especializado, no se encuentre en poder del Secreta-  
rio en el momento de elaborar la convocatoria.  
Artículo 63. Mesa de diálogo competitivo  
1
. La mesa especial constituida para las licitaciones que  
se lleven a cabo por el procedimiento de diálogo com-  
petitivo estará compuesta por los mismos miembros que  
integran la Mesa de Contratación, a los que se incorpora-  
rán, como miembros con voz y voto, personas con com-  
petencia técnica en la materia a que se refiera el contrato  
que haya de ser objeto de licitación, designadas por el  
Rector. El número de estos miembros no deberá ser infe-  
rior a tres ni representar menos de la tercera parte de los  
miembros de la mesa.  
3
. En el procedimiento restringido, la Mesa de Contrata-  
ción examinará la documentación administrativa en los  
mismos términos previstos en el apartado anterior. La se-  
lección de los solicitantes corresponderá al Rector, quien  
podrá, sin embargo, delegar en la Mesa esta función ha-  
ciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrati-  
vas particulares. Una vez hecha la selección de candida-  
tos y presentadas las proposiciones, corresponderán a la  
Mesa de Contratación las mismas funciones establecidas  
en los apartados c), d), e), f) y g) del párrafo anterior.  
2
. Ejercerá cuantas funciones le atribuye la legislación vi-  
gente con relación a este procedimiento de adjudicación.  
4
. En el procedimiento negociado, en los casos en que  
Artículo 64. Jurados de concursos  
intervenga, calificará la documentación general acredi-  
tativa del cumplimiento de los requisitos previos y, una  
vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas  
de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes  
técnicos que considere precisos, y propondrá al Rector la  
adjudicación provisional.  
1
. En los concursos de proyectos, la Mesa de Contrata-  
ción se constituirá en Jurado del concurso, incorporando  
a su composición hasta cinco personalidades de notoria  
competencia en el ámbito relevante, designadas por el  
Rector, que puedan contribuir de forma especial a eva-  
luar las propuestas presentadas, y que participarán en las  
deliberaciones con voz y voto.  
Artículo 62. Normas de procedimiento de la Mesa de  
Contratación  
2
. Los miembros del Jurado deben ser personas físi-  
1
. La Mesa de Contratación será convocada por su Presi-  
cas independientes de los participantes en el concurso.  
Cuando se exija a los candidatos poseer una determinada  
cualificación o experiencia, al menos una tercera parte  
de los miembros del Jurado deben estar en posesión de  
la misma u otra equivalente.  
dente, con una antelación mínima de dos días lectivos a  
la fecha prevista para su celebración.  
2
. Para la válida constitución de la Mesa, deberán estar  
presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo  
1
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BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010  
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA  
Acuerdo 2/CU 19-5-10 por el que se aprueba la mo-  
dificación del artículo 27 del Reglamento General de  
Actividades Docentes.  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-  
cos figuran en el presente Reglamento en género mascu-  
lino como género gramatical no marcado. Cuando proce-  
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes  
en género femenino.  
Acuerdo 2/CU 19-5-10, por el que habiéndose producido  
la votación de la propuesta de modificación del artículo  
27 del Reglamento General de Actividades Docentes,  
los días 17 y 18 de mayo anticipadamente, y el 19 de  
mayo en sesión abierta; estando integrado actualmente el  
Claustro Universitario por 296 claustrales; requiriéndose  
para la aprobación de la propuesta la menor de las ma-  
yorías siguientes: el sesenta por ciento de los claustrales  
presentes o la mayoría absoluta de hecho del Claustro  
Universitario, en virtud del artículo 149 del EUS; re-  
sultando ser la primera mayoría 148 votos; y habiendo  
obtenido la propuesta de modificación del artículo 27  
del Reglamento General de Actividades Docentes, 210  
votos a favor; según resulta del acta que se adjunta, de  
conformidad con lo establecido en el artículo 61.4 del  
RFCU, se aprueba la modificación del artículo 27 del  
Reglamento General de Actividades Docentes, en los  
términos del documento adjunto.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o me-  
nor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente  
normativa.  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera. Desarrollo normativo  
1
. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al  
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las  
resoluciones y tomar los acuerdos que fueran necesarios  
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este  
Reglamento.  
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguien-  
te resultado: número de votos emitidos 246; número de  
votos nulos 5 ; número de votos válidos 241 de los cuales  
210 lo fueron a favor, 21 en contra y 10 en blanco.  
2
. Se habilita al Gerente de la Universidad de Sevilla para  
que adopte cuantas medidas sean precisas para la ejecución  
del presente Reglamento y de sus normas de desarrollo.  
3
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 20, se adoptan  
ANEXO  
las “Normas de gestión del inventario” vigentes junto con  
lo dispuesto sobre esta materia en las “Normas de gestión  
del gasto”, asimismo vigentes, en cuanto no se opongan  
a lo dispuesto en este Reglamento o las disposiciones en  
vigor. Dichas normas estarán a disposición pública en el  
portal electrónico de la Universidad de Sevilla.  
REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES DO-  
CENTES MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 27  
Artículo 27. Matriculación ordenada  
1
. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán matri-  
4
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 46, se adop-  
cularse en una asignatura siempre que lo hagan de todas  
las asignaturas de formación básica de cursos inferiores  
que no hubieren superado, entendiendo por asignaturas  
de formación básica lo dispuesto en el artículo 12.5 del  
RD 1393/2007.  
tan las “Normas de gestión del gasto” vigentes en cuanto  
no se opongan a lo dispuesto en este Reglamento o las  
disposiciones en vigor. Dichas normas estarán a dispo-  
sición pública en el portal electrónico de la Universidad  
de Sevilla.  
2
. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las  
Segunda. Entrada en vigor  
Juntas de Centro podrán acordar propuestas adicionales  
de itinerarios de matriculación ordenada en diversas ma-  
terias o asignaturas de los planes de estudio de los títulos  
de Grado adscritos al Centro. Dichas propuestas serán  
sometidas, dentro del plazo que se fije en el calendario  
académico, al Consejo de Gobierno para su aprobación.  
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de  
su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de  
Sevilla  
3
. De lo dispuesto en los apartados 1 y 2 podrán excep-  
tuarse los estudiantes que disfruten de una plaza de mo-  
vilidad de los programas “SICUE”, “Erasmus” o simila-  
res, cuya matrícula se atendrá a lo dispuesto en el corres-