Acuerdo 1.2/JEG 10-2-16, por el que se estiman los recursos interpuestos contra las resoluciones  de la Comisión Electoral del CADUS relativas a las elecciones a la Delegación de Alumnos de la  Facultad de Derecho.
Núm. 1/2016, de 9 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Acuerdo 1.2/JEG 10-2-16, por el que se estiman los recursos interpuestos contra las resoluciones  
de la Comisión Electoral del CADUS relativas a las elecciones a la Delegación de Alumnos de la  
Facultad de Derecho.  
Acuerdo 1.2/JEG 10-2-16, por el que se conviene, por asentimiento, estimar los recursos interpuestos  
por D.ª Rita María Jurado Marín y D.ª Pamela Avilés Moreira representantes, respectivamente, de  
las candidaturas “Corto y Cambio” y “Aequitas” en las elecciones a la Delegación de Alumnos de la  
Facultad de Derecho, cuyo resultado se declara válido, la estimación de la petición formulada por la  
Delegación de Alumnos de Derecho, anulando la segunda convocatoria de elecciones y, finalmente, la  
desestimación parcial de la petición formulada por la Comisión Electoral del CADUS, acordando así  
mismo que la presente resolución sea remitida a la dirección electrónica facilitada (jece_cadus@us.es).  
ANTECEDENTES DE HECHO  
PRIMERO.-  
De la totalidad de la documentación aportada en los recursos electorales referenciados resultan los  
siguientes extremos, en síntesis:  
1
º.- La Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho convocó elecciones con fecha 13 de  
noviembre de 2015.  
2
º.- Por Resolución de la Comisión Electoral del CADUS de 11 de diciembre de 2015, con fecha de  
salida 15.12.2015, y a virtud de reclamación de fecha 4 de diciembre del estudiante D. Álvaro Rivas  
Franco (al parecer integrante de la candidatura “Aequitas”), se invalidó la candidatura denominada  
“Corto y Cambio” declarándola anulada del proceso electoral.  
Por Resolución de la Comisión Electoral del CADUS de 11 de diciembre de 2015, con fecha de salida  
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5.12.2015, actuando de oficio sin existir reclamación alguna (ver hecho séptimo de Resolución  
de 17 de diciembre de 2015) se invalidó la candidatura de la candidatura denominada “Aequitas”  
declarándola anulada del proceso electoral.  
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º.- D.ª Rita María Jurado Marín representante de la candidatura “Corto y Cambio” presentó en fecha  
5.12.2015 recurso ante esta JEG contra la Resolución de la Comisión Electoral del CADUS de 11 de  
diciembre de 2015, solicitando así mismo la suspensión de la resolución.  
D.ª PAMELA Avilés Moreira representante de la candidatura “Aequitas” presentó en fecha 15.12.2015  
recurso de alzada ante esta JEG contra la Resolución de la Comisión Electoral del CADUS de 11 de  
diciembre de 2015, solicitando así mismo la suspensión de la resolución.  
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º.- La Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho tuvo conocimiento de las Resoluciones  
de la Comisión Electoral del CADUS el 15 de diciembre, no obstante lo cual procedió a celebrar las  
elecciones.  
5
º.- La Comisión Electoral del CADUS en fecha 17 de diciembre de 2015 formuló recurso ante esta  
JEG formulando tres peticiones:  
La anulación del proceso electoral de la Delegación de Alumnos llevado a cabo en la Facultad de  
Derecho.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Que se inicie el proceso electoral en la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho acogiéndose  
al calendario propio emitido desde la Comisión Electoral del CADUS.  
Que la resolución del recurso sea remitida por la JEG a la dirección electrónica de la Comisión Electoral  
del CADUS (jece_cadus@us.es).  
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º. Con fecha 11 de enero de 2016 la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho presentó  
alegaciones ante esta JEG solicitando:  
-
-
La no anulación del proceso electoral llevada a cabo en los meses de noviembre y diciembre 2015 y  
La no aceptación de la “impugnación” del anterior proceso electoral, esto es, la anulación del proceso  
electoral acordada por la Comisión Electoral del CADUS en sus dos Resoluciones de 11/12/2015 (con  
fecha de salida 15/12/15), una a virtud de recurso de la candidatura “Aequitas” y otra de oficio por la  
propia Comisión Electoral.  
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º.- Con fecha 12 de enero de 2016 la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho formuló  
recurso contra la Resolución de la Comisión Electoral del CADUS de fecha 17 de diciembre de 2015,  
solicitando la suspensión de la convocatoria electoral realizada por la Comisión Electoral del CADUS.  
SEGUNDO.-  
Por esta Junta Electoral General en su sesión del pasado 18 de enero se adoptó el ACUERDO 1/JEG  
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8-1-16, por el que se convino por asentimiento, conforme a la normativa electoral y administrativa  
artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones  
Públicas y Procedimiento Administrativo Común–, la suspensión de la convocatoria de elecciones a la  
Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho efectuada el doce de enero de 2016 por orden de la  
Comisión Electoral del CADUS, y ello en tanto se procedía a resolver los recursos planteados ante esta  
JEG por la Comisión Electoral del CADUS y por las dos candidaturas presentadas al proceso electoral  
convocado el trece de noviembre de 2015.  
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:  
FUNDAMENTOS DE DERECHO  
PRIMERO.- Competencia de la Junta Electoral General para conocer de los presentes recursos.-  
Como ya ha establecido, entre otros, en su Acuerdo 2.2/JEG 01-04-2014 (BOUS Núm. 2/2014, de 22 de  
mayo) la Junta Electoral General, por asentimiento general, se declara competente para la resolución  
de los recursos de alzada que puedan interponerse contra resoluciones de la Comisión Electoral del  
CADUS, en síntesis por las siguientes consideraciones:  
1
ª.- La Junta Electoral General (JEG en adelante) ha sucedido a la Comisión Electoral de la Universidad,  
a la que el artículo 14, apartado 5, del vigente Reglamento de elecciones a representantes de los  
Estudiantes de 1998 (Acuerdo 11 bis.2/JG 2-3-98, ratificado por el Claustro por Acuerdo 5/CU 16-3-  
98) asigna la competencia de revisar en segunda instancia las resoluciones de la Comisión Electoral  
del CADUS.  
En el mismo sentido debe entenderse el artículo 42 del Reglamento General de Régimen Electoral de  
la Universidad de Sevilla (RGREUS en adelante), aprobado por Acuerdo 3 del Claustro Universitario  
de 26.02.2004 y modificado por Acuerdo 2/CU de 19.05.2011.  
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ª.- Lo anterior no queda contradicho por la competencia del CADUS para elaborar un reglamento  
electoral, adecuado a los vigentes Estatutos de la Universidad y a la demás normativa universitaria  
vigente y que sustituya al Reglamento de 1998, actualmente en vigor.  
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ª.- En todo caso, dicho reglamento electoral habrá de regular los necesarios recursos contra la  
Resoluciones de la Comisión Electoral del CADUS, constituyendo la segunda instancia ante esta  
Junta Electoral General una garantía del cumplimiento de los derechos y deberes involucrados en los  
procesos electorales, en beneficio de toda la comunidad universitaria y como se desprende, además,  
de los principios generales de la normativa electoral general y del propio RGREUS.  
SEGUNDO.-Objeto de los recursos. Acumulación.-  
En segundo término, debe determinarse con claridad el objeto de los recursos planteados. Los  
representantes de las candidaturas “Corto y Cambio” y “Aequitas” han impugnado en fecha 15/12/2015  
sendas Resoluciones de la Comisión Electoral del CADUS de 11 de diciembre de 2015 que declaró  
anuladas sus candidaturas, solicitando así mismo la suspensión de ambas resoluciones.  
La Delegación de Alumnos de Derecho presenta escrito que denomina recurso contra la segunda y  
nueva convocatoria de elecciones verificada por la Comisión Electoral del CADUS solicitando así  
mismo su suspensión. A su vez la Comisión Electoral del CADUS presenta escrito que denomina  
recurso ante esta JEG formulando tres peticiones: 1ª. La anulación del proceso electoral de la  
Delegación de Alumnos llevado a cabo en la Facultad de Derecho; 2ª. Que se inicie el proceso electoral  
en la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho acogiéndose al calendario propio emitido  
desde la Comisión Electoral del CADUS; y 3ª. Que la resolución del recurso sea remitida por la JEG a  
la dirección electrónica de la Comisión Electoral del CADUS (jece_cadus@us.es).  
Al guardar los dos recursos de las candidaturas y los escritos referenciados anteriormente una íntima  
conexión entre sí procede su acumulación, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26  
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo  
Común.  
TERCERO.-Recursos de las dos candidaturas invalidadas “Aequitas” y “Corto y Cambio”.-  
Procede, en primer lugar, analizar los recursos formalizados por los representantes de las dos  
candidaturas presentadas a las elecciones a la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho.  
En el primer caso, se realizó reclamación electoral por el estudiante D. Álvaro Rivas Franco, de la  
candidatura “Aequitas”, denunciando que la estudiante Dña. Mercedes Ruano Campos, perteneciente  
a la candidatura “Corto y Cambio”, había realizado actos de campaña electoral con fecha de 3 de  
diciembre de 2015 a través de la aplicación Whatsapp, antes del comienzo de la campaña electoral,  
marcado por el calendario aprobado por la Delegación de Alumnos para el 9 de diciembre, con las  
siguientes infracciones:1ª. Exhibición del logo de la candidatura. 2ª. Petición indirecta de voto.  
En el segundo caso, la Comisión Electoral del CADUS actuó de oficio en relación con la candidatura  
Aequitas”, que lanzó en fecha de 28 de noviembre de 2015 en la red social Twitter un perfil propio  
con el logo de la candidatura, considerando las siguientes acciones: 1ª. Petición expresa de voto; 2ª.  
Exhibición del logo de la candidatura; y 3ª Presentación a través de fotografías y de una lista de los  
componentes integrantes de la candidatura.  
Las dos resoluciones de la Comisión Electoral del CADUS recurridas ante esta JEG acuerdan invalidar  
ambas candidaturas -“Aequitas” y “Corto y Cambio”-, considerando que ambas «han cometido una  
falta grave a la norma, realizando campaña electoral con petición expresa del voto fuera de los plazos  
establecidos. Esta práctica es antidemocrática, ya que va en contra de la garantía que busca proporcionar  
los plazos electorales en relación a una igualdad de oportunidades de todas las candidaturas presentadas.  
La Comisión Electoral del CADUS considera que la medida más garantista y democrática es la  
impugnación total de la candidatura, quedando ésta anulada del proceso electoral actual, sin detrimento  
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de que pueda presentarse a unas próximas elecciones. Se llega a esta conclusión ante evidencias de  
importantes infracciones al proceso electoral, hecho que podría poner en riesgo la seguridad jurídica del  
mandato democrático expresado por los estudiantes en las urnas.»  
En el recurso planteado ante esta JEG por la representante de la candidatura “Corto y Cambio” se  
denuncia la falta de pie de recurso en la Resolución recurrida, la ausencia de tipificación de una  
sanción de exclusión del proceso electoral en el RGREUS y su carácter desproporcionado, y, en cuanto  
al fondo, el carácter privado de los grupos de “WhatsApp” y la improcedencia de la aplicación de la  
Instrucción 2/2011 de la Junta Electoral Central, solicitando la anulación de la resolución recurrida y  
la celebración del proceso electoral convocado.  
Por su parte, el recurso planteado ante esta JEG por la representante de la candidatura “Aequitas”  
denuncia la falta de competencia de la Comisión Electoral del CADUS para actuar de oficio, sin mediar  
reclamación o recurso, y reclama la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida.  
Las cuestiones suscitadas por ambos recursos deben ser resueltas en los siguientes términos:  
1
º.- Respecto de las alegaciones del primer recurso ya ha quedado expuesto con anterioridad en el  
Fundamento de Derecho primero la competencia de esta JEG para conocer de los recursos interpuestos  
contra las resoluciones de las Juntas Electorales, como establece taxativamente el artículo 42 RGREUS  
y, por ello, la obligatoriedad de conferir el pertinente pie de recurso por todas las Juntas Electorales  
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con inclusión de la Comisión Electoral del CADUS-, lo que no ha verificado éste órgano en las dos  
resoluciones recurridas, generando con ello inseguridad jurídica en las recurrentes.  
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º.- Respecto de la exclusión de la candidatura del proceso electoral, -medida acordada respecto de  
las dos recurrentes-, ciertamente ni en el RGREUS ni en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,  
Electoral General (LOREG en adelante), que es de aplicación supletoria a los procesos electorales de la  
Universidad (disposición final 2ª RGREUS), se encuentra medida de semejante gravedad, que implica  
la afectación directa del derecho de sufragio pasivo por lo que debe ser analizada su conformidad a  
Derecho.  
En particular, la LOREG tipifica tanto la existencia de delitos como de infracciones electorales, pero  
el enjuiciamiento de los primeros corresponde al Orden Jurisdiccional Penal, en tanto que para las  
infracciones sólo se prevé la imposición de multas por las diferentes Juntas Electorales (artículo 19.1  
LOREG), no previéndose en ningún caso la exclusión de una candidatura de un proceso electoral.  
Respecto de la anulación de un proceso electoral, -como de facto ha acontecido en el caso presente al  
ser excluidas las dos candidaturas presentadas- sólo se prevé a virtud de Sentencia dictada por el Orden  
Jurisdiccional Contencioso Administrativo en el pertinente recurso contencioso electoral (véanse los  
artículos 49, 113 y 205 LOREG), pero no como medida a adoptar por ninguna Junta Electoral.  
Por tanto, deben considerarse no conformes a Derecho, por desproporcionadas, las exclusiones  
acordadas en las resoluciones recurridas porque suponen la afectación al contenido esencial del  
derecho de sufragio pasivo, con manifiesto exceso sobre las facultades que la normativa de aplicación  
confiere a las Juntas Electorales, como analizamos inmediatamente.  
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º.- En efecto, la representante de la candidatura “Aequitas” plantea ante esta JEG la falta de competencia  
de la Comisión Electoral del CADUS para actuar de oficio, sin mediar una previa reclamación o  
recurso.  
En principio hemos de señalar que, como principio general, la actuación de las Juntas Electorales ha  
de verificarse a virtud de las correspondientes quejas, reclamaciones o recursos, como resulta de los  
artículos 5 y 42 del RGREUS, que son de aplicación supletoria en las elecciones de representantes de  
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estudiantescomoestablecelaDisposiciónFinal1ªdelvigenteReglamentodeeleccionesarepresentantes  
de los Estudiantes de 1998, como también lo son la LOREG y la normativa electoral de Andalucía.  
No obstante, específicamente el artículo 11 RGREUS regula la campaña electoral en los siguientes  
términos:  
«
1. Tras la proclamación definitiva de candidatos se abrirá la campaña electoral que no podrá ser inferior  
a tres días hábiles ni superior a quince días naturales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.  
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. La publicidad electoral se realizará exclusivamente dentro del ámbito universitario.  
. Durante las campañas electorales se garantizará la igualdad de trato de todos los candidatos en el  
ámbito que corresponda.  
La Junta Electoral competente adoptará las medidas precisas para asegurar la efectividad de tal principio,  
de oficio o a instancia de cualquiera de los candidatos.  
Por tanto, la Comisión Electoral del CADUS, como Junta Electoral competente, sí puede adoptar de  
oficio medidas para asegurar la igualdad de trato de los candidatos en la campaña electoral.  
Ahora bien, la norma alude con claridad a medidas correctoras de la desigualdad, de carácter positivo,  
que eliminen obstáculos opuestos a esa igualdad de trato, no a medidas de carácter sancionador que ni  
el RGREUS ni la LOREG contemplan. En este sentido, la exclusión del proceso electoral no constituye  
una medida de aseguramiento del principio de igualdad de trato sino una sanción, y ello excede  
manifiestamente de las facultades conferidas por el artículo 11.3 RGREUS, como hemos señalado  
anteriormente.  
Ciertamente el artículo 53 LOREG (a virtud de reforma operada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de  
enero), y de aplicación supletoria a los procesos electorales de la Universidad, prohíbe la realización  
de publicidad o propaganda electoral desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la  
campaña, mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales,  
no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos,  
coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior. Lo proscrito son las actividades de  
publicidad y propaganda verificados por medios profesionales y empresas publicitarias y financiadas  
por los partidos políticos o por propaganda institucional, lo que diferencia su ámbito del previsto en  
la norma universitaria de directa aplicación (el artículo 11 RGREUS).  
A mayor abundamiento debe señalarse el artículo 11 ciñe la publicidad electoral al período de la  
campaña y al ámbito universitario, y lo cierto es que la desigualdad de trato que proscribe de forma  
directa el artículo 11.3 RGREUS es la que pueden dispensar los propios órganos universitarios en lo  
relativo a cesión de espacios en el ámbito específicamente universitario, correo electrónico corporativo,  
uso de la web institucional y medios materiales facilitados a las candidaturas, lo que no ha acontecido  
en el caso presente, por lo que las medidas adoptadas por la Comisión Electoral del CADUS son  
desproporcionadas, habiendo bastado con apercibir a las candidaturas por haber realizado actos de  
difusión con anterioridad al inicio de la campaña electoral.  
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º.- Pero no puede terminarse este fundamento sin constatar que, como establece el artículo 5 a) del  
Reglamento de elecciones a representantes de los Estudiantes, la Comisión Electoral del CADUS es  
el órgano competente para velar por el cumplimiento normativo de cuantas elecciones se produzcan  
en el ámbito de representación estudiantil de la Universidad de Sevilla, supervisando el desarrollo  
normal de los procesos, pero estas facultades deben ejercerse con ponderación y en el tiempo y forma  
oportunos. En estos términos, las Delegaciones de los Centros deben a su vez acatar dichas facultades  
de la Comisión Electoral del CADUS.  
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En el presente caso, la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho decidió seguir adelante  
con el proceso electoral, desconociendo las Resoluciones aquí impugnadas de la Comisión Electoral,  
lo que no puede considerarse ajustado al indicado artículo 5 a del Reglamento de elecciones de los  
estudiantes. Pero, por otra parte, el recurso de D. Álvaro Rivas Franco, representante de la candidatura  
Aequitas” fue interpuesto en fecha 4 de diciembre, resuelto por la Comisión Electoral del CADUS el  
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1 de diciembre y no fue comunicada la decisión a la Delegación de Alumnos de Derecho hasta el día  
5 de diciembre, vísperas del día de la votación.  
Por ello, esta JEG considera que, partiendo del principio general del necesario acatamiento de las  
resoluciones de los órganos competentes, debe reprobar en principio la actuación de la Delegación  
de Alumnos de la Facultad de Derecho, aunque por las circunstancias expresadas anteriormente de  
que conocieran la anulación de las dos candidaturas presentadas el día antes del señalado para las  
elecciones y el hecho de que no conste anomalía adicional alguna ni existan reclamaciones ni recursos  
sobre el resultado del proceso electoral debe conducir, por el principio de conservación de actos, a la  
no repetición del proceso electoral.  
En consecuencia, y por las razones jurídicas expuestas con anterioridad de la manifiesta y grave  
desproporción en las medidas adoptadas por la Comisión Electoral del CADUS, procede la estimación  
de los dos recursos interpuestos por las candidaturas, en los términos que hemos expuesto en el  
presente fundamento.  
CUARTO.- Escritos de la Comisión Electoral del CADUS y de la Delegación de Alumnos de la  
Facultad de Derecho.-  
Como hemos señalado anteriormente la Delegación de Alumnos de Derecho ha solicitado la anulación  
de la segunda y nueva convocatoria de elecciones verificada por la Comisión Electoral del CADUS y  
ésta a su vez ha formulado tres peticiones ante esta JEG: 1ª. La anulación del proceso electoral de la  
Delegación de Alumnos llevado a cabo en la Facultad de Derecho; 2ª. Que se inicie el proceso electoral  
en la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho acogiéndose al calendario propio emitido  
desde la Comisión Electoral del CADUS; y 3ª. Que la resolución del recurso sea remitida por la JEG a  
la dirección electrónica de la Comisión Electoral del CADUS (jece_cadus@us.es).  
El artículo 5 del Reglamento de elecciones a representantes de los Estudiantes de la Universidad de  
Sevilla dispone que son competencias de la Comisión Electoral del CADUS:  
Velar por el cumplimiento normativo de cuantas elecciones se produzcan en el ámbito de representación  
estudiantil de la Universidad de Sevilla, supervisando el desarrollo normal de los procesos y el respeto  
a los derechos de electores y elegibles en cualquier nivel de elección, y resolver en primera instancia los  
recursos y reclamaciones relativas a los mismos. Contra sus resoluciones podrá recurrirse, en segunda  
instancia, ante la Comisión Electoral de la Universidad en la forma y plazos previstos en el artículo 15.4  
del Texto Refundido de la Normativa Electoral de la Universidad.  
Actuar como Mesa Electoral para la elección de la Delegación del CADUS según lo previsto en el presente  
Reglamento.  
Actuar como órgano consultivo del CADUS y de las Delegaciones de Centro en cuanto sea procedente,  
para cualquier elección a representante estudiantil.  
Convocar elecciones a Delegación de Centro, Curso y Grupo, cuando la respectiva Delegación de Centro  
no las convoque en los plazos previstos en este Reglamento.  
Coordinar los procesos electorales anuales con las Comisiones Electorales de cada Centro de la Universidad.  
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Coordinar con las Delegaciones de los Centros los períodos electorales anuales, de manera que se unifiquen  
en cuanto sea posible.  
Facilitar cuantos informes se le soliciten por los órganos de gobierno de la Universidad en dichas materias  
y dictar criterios generales de actuación electoral en coordinación con la Comisión Electoral de la  
Universidad.  
Por su parte, el artículo 16 del citado Reglamento de elecciones a representantes de los Estudiantes  
dispone que:  
1
. Corresponde a la Delegación de Alumnos del Centro, la convocatoria de las elecciones relativas a la  
renovación anual de Delegados de Centro, sección, curso y grupo y de similar ámbito específico, debiendo  
comunicarlo inmediatamente a la Comisión Electoral del Centro y a la del CADUS.  
Pues bien, habiendo quedado acreditado que se verificó la convocatoria de elecciones por la Delegación  
de Alumnos de Derecho y que dichas elecciones tuvieron lugar, no procede la aplicación del artículo  
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del Reglamento de elecciones a representantes de los Estudiantes en su apartado d), de conformidad  
con lo manifestado en el fundamento anterior acerca del carácter desproporcionado de las medidas  
adoptadas por la Comisión Electoral del CADUS en relación con las dos candidaturas presentadas.  
Como ha quedado señalado en el fundamento anterior, en el presente caso la Delegación de Alumnos  
de la Facultad de Derecho decidió seguir adelante con el proceso electoral, desconociendo las  
Resoluciones aquí impugnadas de la Comisión Electoral del CADUS, lo que no puede considerarse  
ajustado al indicado artículo 5 a del Reglamento de elecciones de los estudiantes. Por otra parte, no  
puede ignorarse que el recurso de D. Álvaro Rivas Franco, representante de la candidatura “Aequitas”  
fue interpuesto en fecha 4 de diciembre y resuelto por acuerdo de la Comisión Electoral del CADUS  
de fecha 11 de diciembre, el cual no fue comunicado a la Delegación de Alumnos de Derecho hasta  
el día 15 de diciembre, vísperas del día de la votación. Por ello, esta JEG considera que, aunque  
partiendo del necesario acatamiento de las resoluciones de los órganos competentes debe reprobar en  
principio la actuación de la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho, por las circunstancias  
expresadas anteriormente de que conocieran la anulación de las dos candidaturas presentadas el  
día antes del señalado para las elecciones y el hecho de que no conste anomalía adicional alguna ni  
existan reclamaciones ni recursos sobre el resultado del proceso electoral, procede, por el principio de  
conservación de actos, la no repetición del proceso electoral, desestimando con ello el punto primero  
de la petición de la Comisión Electoral del CADUS y declarando válido el resultado de las elecciones  
celebradas el pasado 16 de diciembre. Consecuentemente procede también desestimar la segunda  
petición de la Comisión Electoral del CADUS. Sí se estima su tercera petición, acordando que le sea  
remitido este acuerdo a su dirección de correo electrónico (jece_cadus@us.es).  
Por las razones señaladas, y respecto de la petición de la Delegación de Alumnos de la Facultad de  
Derecho procede así mismo su estimación, anulando la segunda convocatoria de elecciones verificada  
por la Comisión Electoral del CADUS, que fue suspendida por esta JEG en su acuerdo del pasado  
18.01.2016.  
Por tanto,  
A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General acuerda, por asentimiento, estimar los  
recursos interpuestos por D.ª Rita María Jurado Marín y D.ª Pamela Avilés Moreira representantes,  
respectivamente, de las candidaturas “Corto y Cambio” y “Aequitas” en las elecciones a la Delegación de  
AlumnosdelaFacultaddeDerecho, cuyoresultadosedeclaraválido, asícomolapeticiónformuladapor  
la Delegación de Alumnos de Derecho, anulando la segunda convocatoria de elecciones y, finalmente,  
desestimar las peticiones planteadas por la Comisión Electoral del CADUS sobre la anulación del  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
proceso electoral de la Delegación de Alumnos llevado a cabo en la Facultad de Derecho; y el inicio del  
proceso electoral en la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho acogiéndose al calendario  
propio emitido desde la Comisión Electoral del CADUS; y estimar por último la solicitud de que el  
acuerdo de esta JEG le sea remitido a la dirección electrónica de la Comisión Electoral del CADUS  
(
jece_cadus@us.es).  
Se conviene notificar esta resolución a los recurrentes, a la Delegación de Alumnos de la Facultad  
de Derecho y a la Comisión Electoral del CADUS, con expresa indicación de que agota la vía  
administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento General de Régimen  
Electoral de la Universidad de Sevilla; por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 115.3 de  
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  
Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución pueden interponer únicamente  
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, en  
elplazodedosmeses, acontardesdeeldíasiguientealarecepcióndeestanotificación, deacuerdoconlo  
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.  
Asimismo, se conviene dar traslado de esta resolución al Sr. Decano de la Facultad de Derecho y al  
CADUS para su conocimiento.  
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