Acuerdo 11.1/CG 24-7-13, por el que se aprueba la  modificación del Convenio Tipo-Base de cooperación  educativa para la realización de prácticas académicas  externas.
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BOUS núm. 4, de 20 de septiembre de 2013  
Acuerdo 11.1/CG 24-7-13, por el que se aprueba la  
modificación del Convenio Tipo-Base de cooperación  
educativa para la realización de prácticas académicas  
externas.  
Acuerdo 11.1/CG 24-7-13, por el que se conviene, por  
asentimiento, acordar la modificación del Convenio Tipo-  
Base de cooperación educativa para la realización de prác-  
ticas académicas externas, aprobado por Acuerdo 11/CG  
25-10-12, en los términos del documento que se anexa.  
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BOUS núm. 4, de 20 de septiembre de 2013  
CONVENIO TIPO BASE DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS  
ACADÉMICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y (RAZÓN SOCIAL ENTIDAD  
COLABORADORA)  
En Sevilla, a de  
de 201..  
REUNIDOS  
De una parte, Don RAMÓN GONZÁLEZ CARVAJAL, Vicerrector de Transferencia Tecnológica de la UNIVERSIDAD  
DE SEVILLA, en adelante UNIVERSIDAD, en nombre y representación de la misma para la firma de Convenios Tipo  
Base de Cooperación Educativa según Resolución de 30/10/2012, y con domicilio social en C/ San Fernando nº 4, 41004  
Sevilla.  
Y de otra parte, Don/Dña. (NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su calidad de (CARGO)  
de (RAZÓN SOCIAL ENTIDAD COLABORADORA), con CIF/NIF nº (CIF/NIF), en adelante ENTIDAD  
COLABORADORA, en nombre y representación de la misma, y con domicilio social en (DOMICILIO SOCIAL).  
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para  
suscribir el presente convenio y  
EXPONEN  
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. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios a través de prácticas  
externas de naturaleza formativa, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos  
adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio  
de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Así mismo,  
fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la  
disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.  
2. Que el presente convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas  
basado en la figura definida en los Reales Decretos 1497/1981 y 1845/1994, por los que se regulan las prácticas externas  
de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto  
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61/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto  
791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en la Normativa de  
Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Sevilla (aprobada en CG 24/07/2013), así como el Acuerdo único/  
CU 05/02/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla  
(
BOUS nº 2, de 10/02/2009), en el que se regulan las Enseñanzas Propias de la US, y el Acuerdo 7.1/CG 25/07/07 por  
el que se aprueba el Reglamento de Enseñanzas Propias del Centro de Formación Permanente.  
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes  
CLÁUSULAS  
1ª. Ámbito de aplicación. El presente convenio será de aplicación para la realización de prácticas académicas externas,  
curriculares y extracurriculares, en la ENTIDAD COLABORADORA por los estudiantes matriculados en cualquier  
enseñanza impartida por la UNIVERSIDAD, en los términos recogidos en la Normativa de Prácticas Académicas  
Externas de la UNIVERSIDAD  
2ª. Requisitos de la ENTIDAD COLABORADORA. La ENTIDAD COLABORADORA para poder ser autorizada y  
participar en el programa de prácticas externas de la UNIVERSIDAD deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:  
estar debidamente constituida, no tener abierto un expediente de regulación de empleo, disponer de los medios e  
instalaciones adecuadas para el desarrollo de las prácticas y de personal cualificado para la supervisión de las prácticas.  
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Si firmado el presente convenio cambiara la situación legal de la ENTIDAD COLABORADORA, esta se compromete  
a informar a la UNIVERSIDAD.  
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ª. Proyecto formativo. El proyecto formativo de las prácticas a realizar por los estudiantes deberá fijar los objetivos  
educativos y las actividades a desarrollar y figurará en el anexo de este Convenio en cada una de las modalidades  
de prácticas. Así mismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las  
competencias a adquirir con los estudios cursados.  
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de  
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.  
4ª. Oferta y demanda. Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas por la ENTIDAD  
COLABORADORA y figurarán en el anexo correspondiente, según se trate de prácticas curriculares (Anexo II), o  
prácticas extracurriculares (Anexo III).  
El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de las prácticas será determinado, en el caso de prácticas  
curriculares, por el Centro donde se imparta la titulación y, en el caso de prácticas extracurriculares, por el Secretariado  
de Prácticas en Empresa y Empleo, por los Centros en el caso tener concedida su gestión y por el Centro de Formación  
Permanente para los Títulos Propios.  
5ª. Adjudicación. Por cada estudiante seleccionado se suscribirá un anexo al presente convenio, según modelo (Anexo  
IV), donde se recogerán los datos referentes al estudiante, de la entidad colaboradora, la modalidad de prácticas, los  
datos identificadores de sus tutores, el proyecto formativo, las características de las prácticas a realizar (lugar, horario,  
período de realización, régimen de permisos y, en caso de que exista, la bolsa o ayuda de estudios a percibir por el  
estudiante) y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.  
6ª. Bolsa o ayuda al estudio y gastos de gestión. En el caso de prácticas curriculares la ENTIDAD COLABORADORA  
no está obligada a realizar ninguna aportación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio o de gastos de gestión.  
No obstante, y de forma voluntaria, podrá estipular la aportación al estudiante de una cantidad en concepto de bolsa  
o ayuda al estudio. En cuyo caso se estará a lo dispuesto en el RD 1493/2011. Los gastos de gestión de las prácticas  
curriculares correrán a cargo de la UNIVERSIDAD.  
Para el caso de las prácticas extracurriculares, la ENTIDAD COLABORADORA estará a lo dispuesto en el anexo  
económico (Anexo I) adscrito al convenio y a lo estipulado en cada oferta de prácticas.  
7ª. Ausencia de vinculación. La bolsa o ayuda al estudio que pueda percibir el estudiante en prácticas, en ningún caso  
tendrá consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir, en ningún caso y por razón de  
la realización de las prácticas académicas externas, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo  
ni con la UNIVERSIDAD ni con la ENTIDAD COLABORADORA en la que desarrollen las prácticas formativas.  
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ª. Obligaciones y derechos de la ENTIDAD COLABORADORA. La ENTIDAD COLABORADORA, bien  
directamente, bien a través de las funciones que se encomienden al tutor de prácticas, estará obligada a lo dispuesto en  
los artículos 22 y 28 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD y tendrá los derechos  
dispuestos en los artículos 21 y 27 de la citada normativa.  
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ª. Obligaciones y derechos de la UNIVERSIDAD. La UNIVERSIDAD, bien directamente, bien a través del  
responsable de las prácticas externas o del tutor académico por ella designado, estará obligada a lo dispuesto en los  
artículos 23 y 30 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD y tendrá los derechos  
dispuestos en los artículos 24 y 29 de la citada normativa.  
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0ª. Obligaciones y derechos del estudiante. El estudiante estará obligado a lo dispuesto en el artículo 26 de la Normativa de  
PrácticasAcadémicas Externas de la UNIVERSIDAD y tendrá los derechos dispuestos en el artículo 25 dela citada normativa.  
11ª. Régimen de asistencias. El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente.  
Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica,  
formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización  
de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad,  
previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.  
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2ª. Rescisión, renuncia y revocación de las prácticas. Una práctica podrá ser rescindida por la ENTIDAD  
COLABORADORA, renunciada por el estudiante universitario en prácticas o revocada por la UNIVERSIDAD según  
lo dispuesto en el artículos 34, para las curriculares, y en el artículo 45, para las extracurriculares, de la Normativa de  
Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD.  
La comunicación a la UNIVERSIDAD de la rescisión o renuncia de las prácticas se realizará por escrito según modelos  
(
Anexos IV y V), en el que se deberá motivar las causas. En todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el  
órgano gestor de las prácticas competente de la UNIVERSIDAD.  
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y  
resolución por parte de los tutores de las prácticas.  
13ª. Duración y horario. La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes previsiones:  
1. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos  
establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En el caso de los estudiantes de Títulos  
Propios la duración será la prevista en el plan de estudios correspondiente. La finalización de la práctica se deberá  
programar para que se produzca preferentemente antes del fin del curso académico donde el estudiante se ha matriculado  
en la asignatura de “prácticas externas” o la equivalente a esta.  
2. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración, por titulación, no inferior a 2 meses -salvo que supongan la  
continuación de la modalidad curricular, en cuyo caso el cómputo total no podrá ser inferior a tres meses- y no superior al  
cincuenta por ciento del curso académico o 6 meses, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento  
de las actividades académicas del estudiante y serán autorizadas por la UNIVERSIDAD.  
Elhorarioderealizacióndelaprácticaseestablecerádeacuerdoconlascaracterísticasdelasmismasylasdisponibilidades  
de la entidad colaboradora, y quedarán reflejados en el Anexo III. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la  
actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad y lo  
dispuesto en el artículo 15 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD.  
14ª. Cobertura de seguro. Para las prácticas curriculares, los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente,  
enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación  
vigente. En el caso de estudiantes mayores de 28 años deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá  
a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo al Responsable de prácticas del Centro previo al inicio de la práctica.  
Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas  
por la póliza que la UNIVERSIDAD tiene suscrita a tales efectos.  
Para el caso de las prácticas extracurriculares, los estudiantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes y  
responsabilidad civil que será sufragado por la ENTIDAD COLABORADORA y tramitado por la UNIVERSIDAD,  
salvo en el caso de las prácticas de los Títulos Propios que los estudiantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes  
y responsabilidad civil que será sufragado con cargo al presupuesto de gastos del título.  
En el caso de prácticas internacionales, y con independencia de la modalidad de prácticas, los estudiantes deberán  
suscribir por su cuenta un seguro de accidente que incluya la repatriación y un seguro de responsabilidad civil, debiendo  
aportar una copia del mismo al Responsable de prácticas del centro previo al inicio de la práctica.  
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5ª. Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y  
desarrollo por el Ordenamiento JurídicoAdministrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso  
Administrativa de Sevilla. La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que  
los estipulados en el mismo.  
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6ª. Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma, y se renovará  
tácitamente por períodos similares, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.  
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7ª. Derogación. La firma del presente convenio deroga los suscritos con anterioridad, siempre que los mismos se  
amparen en el desarrollo del Real Decreto 1497/81, de 19 de junio, modificado por el Real Decreto 1845/94, de 9 de  
septiembre, de Cooperación Educativa.  
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18ª. Protección de datos de carácter personal. Todos los afectados por el presente convenio y anexos, devendrán  
obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de  
Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia  
política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.  
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los  
firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar  
en el lugar y fecha señalados al principio.  
Por la UNIVERSIDAD  
Por la ENTIDAD COLABORADORA  
Fdo. Ramón González Carvajal  
Fdo. (Representante legal)