Reseña de la resolución rectoral por la que se nombra  al Dr. José María Calama Rodríguez Director de la  Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica.
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BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009  
Adecuación de las mejoras a los objetivos formativos.  
Alcance de las actuaciones (titulaciones, asignatu-  
Reseña de resoluciones rectorales de nombramiento  
de Directores de Departamento.  
ras y alumnos a los que afecta).  
Resolución rectoral de 10 de febrero de 2009 por la que  
se nombra al Dr. Carlos Cobos Gutiérrez Director del  
Departamento de Ingeniería Gráfica.  
Contribución de las actuaciones a la introducción  
de nuevas metodologías y tecnologías en la docencia  
adaptadas al EEES.  
Resolución rectoral de 11 de febrero de 2009 por la que  
se nombra al Dr. Manuel Jesús Bellido Díaz Director del  
Departamento de Tecnología Electrónica.  
La convocatoria será resuelta por una Comisión creada  
al efecto, con la participación de los Vicerrectorados  
de Docencia y de Infraestructura de la Universidad de  
Sevilla. La cantidad concedida a cada solicitante se  
comunicará por escrito en el plazo de 10 días desde la  
resolución de la convocatoria.  
Resolución rectoral de 20 de febrero de 2009 por la que  
se nombra al Dr. Jesús Loscertales Abril Director del  
Departamento de Cirugía.  
Recursos  
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la  
Ley 30/92, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones  
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,  
contra la presente convocatoria y la resolución de la  
misma, que agotan la vía administrativa, podrán los  
interesados interponer los siguientes recursos:  
IV. RELACIÓN DE CONVENIOS  
Acuerdo 8. Bis/CG 16-2-09, por el que se aprueba el  
Convenio-tipo de ColaboraciónAcadémica, Científica  
y Cultural.  
ACUERDO 8.Bis/CG 16-2-09, por el que de confor-  
midad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por  
asentimiento, aprobar el Convenio-tipo de Colaboración  
Académica, Científica y Cultural, en los términos del  
documento que se anexa, de modo que los Convenios  
futuros que sean idénticos a este Convenio-tipo Base  
se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno,  
dándose de ellos conocimiento al mismo.  
a) Con carácter potestativo y previo al Contencioso-  
Administrativo, recurso de reposición ante este mis-  
mo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el  
día siguiente a la publicación de la resolución.  
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juz-  
gado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo  
de dos meses desde el día siguiente a la publicación  
de la resolución o, en su caso, de la notificación de la  
resolución del recurso de reposición.  
Sevilla, a 20 de febrero de 2009  
Fdo. Joaquín Luque Rodríguez  
Rector de la Universidad de Sevilla  
II. CARGOS ACADÉMICOS  
Reseña de la resolución rectoral por la que se nombra  
al Dr. José María Calama Rodríguez Director de la  
Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica.  
Resolución rectoral de fecha 4 de febrero de 2009 por  
la que se nombra al Dr. José María Calama Rodríguez  
Director de la Escuela Universitaria de Arquitectura  
Técnica.  
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BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009  
ANEXO  
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICAY CULTURAL  
ENTRE LA UNIVERSIDAD.........................  
Y LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA).  
En Sevilla, a  
REUNIDOS  
De una parte, el Sr. D. .........................................................., Rector de la Universidad de.......................................................  
De otra parte, el Sr. D. JOAQUÍN LUQUE RODRÍGUEZ, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla.  
Las partes, en nombre y representación de sus respectivas Instituciones.  
EXPONEN  
I. Que las instituciones firmantes se encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos en los campos académico  
y cultural.  
II. Que son precisamente las Universidades las Instituciones llamadas, por razón de su esencia, finalidad y objetivos, a  
establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio del conocimiento científico y cultural.  
III. Que son Instituciones con personalidad jurídica propia, que les permite celebrar Convenios de esta naturaleza para el  
mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados.  
IV. Por lo anterior, las partes firmantes manifiestan su interés en realizar intercambios académicos y culturales que les  
permitan acrecentar su vinculación académica, estableciendo para ello los instrumentos adecuados.  
Por todo ello deciden concertar un Convenio de colaboración entre las citadas Instituciones, de acuerdo con las siguientes.  
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BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009  
CLÁUSULAS  
PRIMERA. Las Instituciones que suscriben convienen en intercambiar sus experiencias y personal en los campos de la  
docencia, la investigación y la cultura, dentro de aquellas áreas en las cuales tengan interés manifiesto.  
SEGUNDA. Para el cumplimiento de la cláusula que antecede las partes acuerdan desarrollar programas anuales de  
intercambio científico y cultural que comprenderán:  
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.- Desarrollo de proyectos de investigaciones conjuntas.  
.- Programas para realizar estudios de postgrado o investigaciones.  
.- Intercambio de profesores, investigadores, estudiantes y personal de administración y servicios.  
.- Intercambio de información relativa a su organización, estructura y funcionamiento, así como el desarrollo de los  
programas anuales.  
5.- Impartición de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participan profesores de las dos instituciones.  
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.- Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan  
establecidos.  
TERCERA. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por mutuo acuerdo de las partes, a petición de una  
de ellas. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que sea acordada por ambas Instituciones.  
CUARTA. El presente Convenio entra en vigor en la fecha de su firma y tend una duración de tres años que podrán ser  
prorrogados por periodos iguales automáticamente, a menos que una de las Instituciones comunique a la otra, por escrito y  
con tres meses de anticipación, la fecha en que desee darlo por concluido.  
QUINTA. La financiación de las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio estará supeditada a la  
disponibilidad de crédito al efecto en los presupuestos de cada una de las Instituciones.  
Los representantes de ambas Instituciones firman el presente Convenio y estampan en ellos sus respectivos sellos, en la  
fecha y lugar arriba indicados.  
POR LA UNIVERSIDAD  
DE ......................................  
POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Fdo.:  
Fdo.: Joaquín Luque Rodríguez