Reseña de la resolución rectoral por la que se nombra al Dr. José María Calama Rodríguez Director de la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica.
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BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009
•
•
Adecuación de las mejoras a los objetivos formativos.
Alcance de las actuaciones (titulaciones, asignatu-
Reseña de resoluciones rectorales de nombramiento
de Directores de Departamento.
ras y alumnos a los que afecta).
Resolución rectoral de 10 de febrero de 2009 por la que
se nombra al Dr. Carlos Cobos Gutiérrez Director del
Departamento de Ingeniería Gráfica.
•
Contribución de las actuaciones a la introducción
de nuevas metodologías y tecnologías en la docencia
adaptadas al EEES.
Resolución rectoral de 11 de febrero de 2009 por la que
se nombra al Dr. Manuel Jesús Bellido Díaz Director del
Departamento de Tecnología Electrónica.
La convocatoria será resuelta por una Comisión creada
al efecto, con la participación de los Vicerrectorados
de Docencia y de Infraestructura de la Universidad de
Sevilla. La cantidad concedida a cada solicitante se
comunicará por escrito en el plazo de 10 días desde la
resolución de la convocatoria.
Resolución rectoral de 20 de febrero de 2009 por la que
se nombra al Dr. Jesús Loscertales Abril Director del
Departamento de Cirugía.
Recursos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la
Ley 30/92, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
contra la presente convocatoria y la resolución de la
misma, que agotan la vía administrativa, podrán los
interesados interponer los siguientes recursos:
IV. RELACIÓN DE CONVENIOS
Acuerdo 8. Bis/CG 16-2-09, por el que se aprueba el
Convenio-tipo de ColaboraciónAcadémica, Científica
y Cultural.
ACUERDO 8.Bis/CG 16-2-09, por el que de confor-
midad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por
asentimiento, aprobar el Convenio-tipo de Colaboración
Académica, Científica y Cultural, en los términos del
documento que se anexa, de modo que los Convenios
futuros que sean idénticos a este Convenio-tipo Base
se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno,
dándose de ellos conocimiento al mismo.
a) Con carácter potestativo y previo al Contencioso-
Administrativo, recurso de reposición ante este mis-
mo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación de la resolución.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juz-
gado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses desde el día siguiente a la publicación
de la resolución o, en su caso, de la notificación de la
resolución del recurso de reposición.
Sevilla, a 20 de febrero de 2009
Fdo. Joaquín Luque Rodríguez
Rector de la Universidad de Sevilla
II. CARGOS ACADÉMICOS
Reseña de la resolución rectoral por la que se nombra
al Dr. José María Calama Rodríguez Director de la
Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica.
Resolución rectoral de fecha 4 de febrero de 2009 por
la que se nombra al Dr. José María Calama Rodríguez
Director de la Escuela Universitaria de Arquitectura
Técnica.
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BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICAY CULTURAL
ENTRE LA UNIVERSIDAD.........................
Y LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA).
En Sevilla, a
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. .........................................................., Rector de la Universidad de.......................................................
De otra parte, el Sr. D. JOAQUÍN LUQUE RODRÍGUEZ, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla.
Las partes, en nombre y representación de sus respectivas Instituciones.
EXPONEN
I. Que las instituciones firmantes se encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos en los campos académico
y cultural.
II. Que son precisamente las Universidades las Instituciones llamadas, por razón de su esencia, finalidad y objetivos, a
establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio del conocimiento científico y cultural.
III. Que son Instituciones con personalidad jurídica propia, que les permite celebrar Convenios de esta naturaleza para el
mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados.
IV. Por lo anterior, las partes firmantes manifiestan su interés en realizar intercambios académicos y culturales que les
permitan acrecentar su vinculación académica, estableciendo para ello los instrumentos adecuados.
Por todo ello deciden concertar un Convenio de colaboración entre las citadas Instituciones, de acuerdo con las siguientes.
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BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las Instituciones que suscriben convienen en intercambiar sus experiencias y personal en los campos de la
docencia, la investigación y la cultura, dentro de aquellas áreas en las cuales tengan interés manifiesto.
SEGUNDA. Para el cumplimiento de la cláusula que antecede las partes acuerdan desarrollar programas anuales de
intercambio científico y cultural que comprenderán:
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.- Desarrollo de proyectos de investigaciones conjuntas.
.- Programas para realizar estudios de postgrado o investigaciones.
.- Intercambio de profesores, investigadores, estudiantes y personal de administración y servicios.
.- Intercambio de información relativa a su organización, estructura y funcionamiento, así como el desarrollo de los
programas anuales.
5.- Impartición de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participan profesores de las dos instituciones.
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.- Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan
establecidos.
TERCERA. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por mutuo acuerdo de las partes, a petición de una
de ellas. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que sea acordada por ambas Instituciones.
CUARTA. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de tres años que podrán ser
prorrogados por periodos iguales automáticamente, a menos que una de las Instituciones comunique a la otra, por escrito y
con tres meses de anticipación, la fecha en que desee darlo por concluido.
QUINTA. La financiación de las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio estará supeditada a la
disponibilidad de crédito al efecto en los presupuestos de cada una de las Instituciones.
Los representantes de ambas Instituciones firman el presente Convenio y estampan en ellos sus respectivos sellos, en la
fecha y lugar arriba indicados.
POR LA UNIVERSIDAD
DE ......................................
POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Fdo.:
Fdo.: Joaquín Luque Rodríguez