Acuerdo 13.2/CG 31-5-23, por el que se conviene la adhesión de la Universidad de Sevilla a la “Asociación Española de la Industria Semiconductores (AESEMI)”.

Acuerdo 13.2/CG 31-5-23, por el que se conviene, por asentimiento, la adhesión de la Universidad de Sevilla a la “Asociación Española de la Industria Semiconductores (AESEMI)”, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA

DE LA INDUSTRIA DE SEMICONDUCTORES

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación 'ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA DE SEMICONDUCTORES' (en adelante la "Asociación"), se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias. El régimen interno de la Asociación se determinará por lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Asociación estará en calle Caléndula 95, Edificio 0, 1.10. Alcobendas, Madrid (28109). El traslado del domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente para tal fin.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en el que la Asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es todo el territorio del estado español. A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá aprobar la creación de delegaciones territoriales de la Asociación.

Artículo 5. Duración.

La Asociación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Asociación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, los asociados podrán acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en estos Estatutos.

CAPÍTULO II

Objeto de la Asociación

Artículo 6. Fines.

La Asociación tiene como finalidad fomentar, promover e impulsar estudios y proyectos en el marco de la industria española de semiconductores, así como dar soporte a nuevas iniciativas en este ámbito entre aquellas entidades de diferentes sectores que estén relacionados vertical u horizontalmente con estas actividades. A modo enunciativo, que no limitativo, serán finalidades de la Asociación las siguientes:

  • Compartir y optimizar recursos para el desarrollo del ecosistema de la industria española de semiconductores.
  • Ser un espacio de debate profesional.
  • Fomentar la formación y la relación con universidades y centros de investigación para la promoción de la industria de semiconductores.
  • Dar soporte y ánimo a posibles nuevas iniciativas de diseño y desarrollo de dispositivos de semiconductores.
  • Constituir un foro de intercambio de información e ideas, y un espacio de reflexión sobre los proyectos relacionados con semiconductores.
  • Ofrecer la oportunidad de disfrutar de actividades relevantes organizadas por los distintos participantes del sector de los semiconductores, tales como resúmenes de conferencias, publicaciones, etc., de forma no simultánea o no presencial.
  • Desarrollar benchmarking con empresas españolas en tos procesos de digitalización y automatización para comparar actividades y evaluar tendencias e impactos.
  • Fomentar la relación con las instituciones españolas, europeas e internacionales relacionadas con la industria de los semiconductores.
  • Dar visibilidad a la industria de semiconductores española, y la importancia del desarrollo de semiconductores en España.

Artículo 7. Actividades.

  • Para la consecución de sus fines, la Asociación desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
  • Presentación de la Asociación a los diferentes estamentos sociales y profesionales.
  • Fomento de intercambio de información y conocimientos entre sus asociados a través de espacios específicos de colaboración.
  • Defensa de los intereses colectivos y de los asociados.Organización de eventos. congresos, foros, cursos, seminarios, conferencias, charlas, encuentros, coloquios, publicaciones y cualquiera otra acción formativa o divulgativa relacionada con los fines de la Asociación.
  • Organización y dirección de actividades de formación sobre asuntos relacionados con los fines de la Asociación.
  • Organización de actividades de difusión de los fines sociales a través de cualquier formato analógico o digital.
  • Cualquier otra actividad sobre asuntos relacionados con el objeto y fines de la Asociación.

CAPITULO III

Asamblea General

Artículo 8. Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por hasta dos representantes de todas las empresas asociadas.

Artículo 9. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y/o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez cada año natural y las extraordinarias se celebrarán cuando lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo propongan, por escrito, al menos un 35 % de los asociados. En tal caso, la reunión deberá celebrarse dentro de los 45 días siguientes a dicha propuesta.

Artículo 10. Convocatorias.

Las convocatorias de la Asamblea General se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Se entenderán como válidamente efectuadas aquellas convocatorias remitidas por correo electrónico a las direcciones facilitadas a tal efecto por los asociados, siempre y cuando medien, al menos, quince días naturales de antelación desde la fecha de recepción de la comunicación por parte de los asociados hasta la fecha de celebración de la Asamblea General.

La Asamblea General se reunirá dentro de la localidad en la que radique el domicilio indicado en el Artículo 3 o serán mantenidas de manera remota por sistemas de videoconferencia, o por cualquier otro medio que haga posible una interconexión multidireccional entre los socios asistentes, con sonido e imagen a tiempo real, o por conferencia telefónica múltiple. La convocatoria deberá incluir el lugar, día y hora de la reunión.

Artículo 11. Constitución.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, un Porcentaje igual o superior al 35 % de los asociados con derecho a voto.

El Presidente y Secretario de la Asamblea General serán el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 12. Asamblea General Universal.

Quedará válidamente constituida la Asamblea General cuando, sin convocatoria previa, estando presentes todos los asociados, acordasen por unanimidad constituirse en Asamblea General con carácter universal, que tendrá capacidad y aptitud para adoptar todo tipo de acuerdos de su competencia.

Artículo 13. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple (cuando los votos afirmativos superen a los negativos) de los asociados con derecho a voto, presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Podrán personarse físicamente o de manera remota utilizando sistemas de videoconferencias, o por cualquier otro medio que haga posible una Interconexión multidireccional entre los socios asistentes, con sonido e imagen a tiempo real, o por conferencia telefónica múltiple.

No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen 75 % de los votos de todos los asociados con derecho a voto, la adopción de cualquier de los acuerdos siguientes.

a) La modificación de los Estatutos de la Asociación.

b) La disolución de la Asociación.

c) El nombramiento de miembros de la Junta Directiva.

d) La disposición y/o enajenación de bienes de la Asociación.

e) La remuneración de los miembros de la Junta Directiva y/o de los miembros de los órganos de representación.

f) La constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

g) La ratificación sobre la admisión de nuevos socios y expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Sólo se podrá dar representación o delegación de voto a otro asociado. Varias personas podrán conferir el voto a un mismo asociado, pero se limita a dos el número máximo de delegaciones o representaciones que puede presentar cada asociado.

La representación o delegación de voto deberá constar por escrito, con indicación de (os datos de la persona delegante y de la representada, y deberá estar fechado y firmado por ambos. Se deberá entregar al Secretario con anterioridad a la votación o votaciones en las que deban de ser tenidas en cuenta.

Artículo 15. Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio anterior, al objeto de tratar, al menos, los siguientes asuntos:

a) Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.

b) Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva durante el ejercicio anterior.

c) Examen y aprobación, si procede, de los presupuestos del ejercicio.

d) Examen y aprobación, si procede, del programa y/o calendario de actividades del ejercicio.

Artículo 16. Asamblea General Extraordinaria.

La adopción de acuerdos distintos de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. A modo enunciativo, que no limitativo, deberá convocarse una Asamblea General Extraordinaria para el examen y aprobación, si procede, de los siguientes asuntos:

a) La modificación de los Estatutos de la Asociación.

b) La disolución de la Asociación.

c) El nombramiento de miembros de la Junta Directiva.

d) La disposición y/o enajenación de bienes de la Asociación.

e) La constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

f) La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. Establecer cuotas extraordinarias.

CAPÍTULO IV

Junta Directiva

Artículo 17. Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

La Junta Directiva estará formada por un máximo de cuatro miembros. Para ser miembro de la Junta Directiva y/o de cualquiera de los órganos de representación de la asociación, sin perjuicio de otros requisitos [o que se establezcan estos Estatutos, serán requisitos indispensables ser mayor de edad, ser miembro de la asociación, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y representar a una empresa o institución asociada que esté al corriente de sus pagos.

La Junta Directiva nombrará entre sus miembros:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario.

La Junta Directiva podrá nombrar, entre sus miembros, un Vicesecretario que asista al Secretario en el desarrollo de sus funciones, así como un tesorero.

Artículo 18. Nombramiento y reelección. Gratuidad del cargo.

Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, formar parte de la asociación, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de Incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva serán designados y cesados por acuerdo de la Asamblea General. La duración del cargo será de dos anos si bien el cargo se extenderá hasta la celebración de la Asamblea General Ordinaria siguiente a la caducidad del cargo. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser renovados o prorrogados hasta un máximo de 10 años por acuerdo de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en Tos gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Artículo 19. Cese.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y estos Estatutos.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta la celebración de la Asamblea General Ordinaria siguiente a la caducidad del cargo, los miembros de la Junta Directiva con el cargo caducado continuarán en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar.

e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.

g) Por representar a una empresa o institución que no esté al corriente de pagos.

Artículo 20. Convocatorias y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia, o a petición de al menos uno de sus componentes. Deberá reunirse al menos una vez al trimestre.

La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día lugar y fecha), establecidos en estos Estatutos, y se hará llegar con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha prevista para su celebración. Las reuniones podrán ser mantenidas presencialmente o de manera remota por sistemas de videoconferencias o por cualquier otro medio que haga posible una interconexión multidireccional entre los socios asistentes con sonido e imagen a tiempo real, o por conferencia telefónica múltiple.

Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes o representados al menos el 60 % de los miembros.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple (cuando los votos afirmativos superen a los negativos) de sus miembros, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate. No podrá adoptarse válidamente ningún acuerdo que no figurase en el orden del día de la convocatoria, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, acuerden por unanimidad su inclusión en dicho orden del día para su deliberación y, en su caso, aprobación.

Quedará válidamente constituida la Junta Directiva cuando, sin convocatoria previa, estando presentes todos los miembros, acordasen por unanimidad constituirse en Junta Directiva con carácter universal, que tendrá capacidad y aptitud para adoptar todo tipo de acuerdos de su competencia.

Artículo 21. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Entre otras, serán facultades propias de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando formalizar los actos y contratos que fueran oportunos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Aprobar el Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

d) Elaborar las cuentas del ejercicio para su sometimiento a la aprobación de la Asamblea General.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados para su sometimiento a la aprobación de la Asamblea General.

f) Otorgar apoderamientos generales a especiales.

g) Crear los grupos y/o las comisiones de trabajo que estime convenientes para el desarrollo de las funciones y las actividades encomendadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines de la asociación. Los grupos y/o las comisiones de trabajo regularán su propio funcionamiento interno en la forma que acuerden en su primera sesión constitutiva.

h) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir y velar por el cumplimiento de los finos de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal.

Artículo 22. La Presidencia.

Corresponde a la persona que ostente el cargo de Presidente de la Asociación:

a) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

b) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.

c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General expedidas por la persona que ostente la Secretaria de la Asociación.

d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación, conforme a la normativa aplicable y estos Estatutos.

Artículo 23. Vicepresidencia.

Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 24. La Secretaría.

Corresponde a la persona que ostente el cargo de Secretario de la Asociación:

a) Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, asistir a las mismas y redactar las actas correspondientes.

b) Dar cuenta a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.

c) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.

d) Expedir actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General, con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia de la Asociación.

e) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/ de los libros de contabilidad.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario de !a Junta Directiva y de la Asociación, conforme a la normativa aplicable y estos Estatutos.

g) En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaria será sustituido por el Vicesecretario o, en su ausencia, por cualquier el miembro de la Junta Directiva.

Artículo 25. La Tesorería.

Corresponde a la persona que ostente el cargo de Tesorería de la Asociación:

a) Custodiar los fondos de la Asociación, y destinarlos a los usos determinados por la Junta Directiva.

b) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

c) Efectuar pagos, de conformidad con los apoderamientos generales o especiales que, en su caso, se le hubiesen otorgado.

d) La elaboración de los Presupuestos, para su aprobación por la Junta Directiva, y posterior sometimiento a la Asamblea General.

e) La elaboración del proyecto de cuentas de la Asociación, para su visto bueno y aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera de la Asociación, conforme a la normativa aplicable y estos Estatutos.

Artículo 26. Vocales.

Los demás miembros de la Junta Directiva tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.

CAPÍTULO V

Los Socios

Artículo 27. Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a) Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución y otorguen la escritura fundacional de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

Artículo 28. Requisitos para asociarse.

Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona jurídica interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Las personas jurídicas que deseen acceder a la condición de socio deberán tener un objeto social compatible con los fines de la Asociación y deberán aportar el acuerdo expreso de su órgano de administración solicitando su condición de asociado.

La cualidad de asociado se entenderá adquirida cuando el interesado reciba confirmación expresa por parte de la Asociación en tal sentido, expresada por la Junta Directiva, sin que quepa recurso alguno sobre dicho acuerdo.

Artículo 29. Baja en la condición de asociado.

Los asociados causarán baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. La baja de un asociado no le eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendiente con la Asociación.

Artículo 30. Derechos de los asociados.

Los socios tendrán los siguientes derechos.

a) Participar en las Asambleas con voz y voto.

b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de un acuerdo de expulsión y ser informados de los hechos que den lugar a tal medida.

e) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

f) Participar en las actividades de la Asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del reste de los socios.

Artículo 31. Obligaciones de los asociados.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Colaborar para la consecución de los fines de la Asociación.

b) Abonar las cuotas que, en su caso, se establezcan en Asamblea General.

c) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 32. Expulsión de socios.

Los socios podrán ser expulsados, a propuesta de la Junta Directiva, por las siguientes causas:

a) Por la comisión de actos contrarios a los fines de la Asociación.

b) Por el conocimiento por parte de la Asociación, o su difusión pública, de cualquier evento negativo que, a juicio razonable de la Asociación, pueda suponer un perjuicio o menosprecio para la reputación de la Asociación.

c) Por incumplimiento de las obligaciones que resulten de estos Estatutos y/o los acuerdos de la Junta Directiva y/o la Asamblea General.

En todo caso, será requisito indispensable el acuerdo de la Junta Directiva, adoptado por las mayorías reforzadas establecidas en estos Estatutos. El socio que fuera a ser expulsado tendrá derecho a ser informado, con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo, de los hechos que originan el acuerdo de expulsión, así como a que sus argumentos sean escuchados.

CAPITULO VI

Régimen Económico

Artículo 33. Patrimonio fundacional. Titularidad de bienes y derechos.

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 34. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) En su caso, las cuotas de los socios. ordinarias o extraordinarias.

b) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades licitas que acuerde celebrar la Junta Directiva, dentro de sus fines estatutarios.

c) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

d) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas. públicas o privadas.

e) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

f) Cualquier otro recurso lícito.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 35. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General.

La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio anterior.

La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPITULO VII

Disolución y Liquidación

Artículo 36. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por las mayorías establecidas en estos Estatutos.

Artículo 37. Liquidación.

En caso de disolución, la Asamblea General que la acuerde nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros, al menos uno de ellos miembro de !a Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, sea entregado a otras asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro con finalidades análogas a las de la Asociación, o bien entidades públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o con lo establecido en aquella normativa que la sustituya en el futuro.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

CAPITULO VIII

Resolución Extrajudicial de Conflictos

Artículo 38. Resolución extrajudicial de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán de buena fe mediante un acto de conciliación o. mediación previa con la Junta Directiva y en última instancia por arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto en la legislación nacional vigente reguladora de la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en estos Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 21 de febrero de 2022.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes estatutos recogen la modificación acordada en la Asamblea General de fecha 31/01/2022.