Acuerdo 5. Bis.1/CG 16-2-09, por el que se aprueba  la Normativa de regulación transitoria de los Programas de Doctorado conforme a lo establecido en el  Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
11  
BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009  
de gestión o representación en las materias objeto del  
orden del día.  
ANEXO  
NORMATIVA POR LA QUE SE ESTABLECE LA RE-  
GULACIÓN TRANSITORIA DE LOS PROGRAMAS  
DE DOCTORADO CONFORME A LO ESTABLECI-  
DO EN EL REAL DECRETO 1393/2007, DE 29 DE  
OCTUBRE  
4
. La Comisión de Doctorado tendrá las competencias  
establecidas en la Normativa reguladora de los estudios  
de tercer ciclo y de la obtención y expedición del títu-  
lo de doctor, aprobada por Acuerdo 7.3 de la Junta de  
Gobierno, de fecha 16 de marzo de 2000, y sus modi-  
ficaciones posteriores, así como las establecidas en la  
Normativa de régimen de la tesis doctoral, aprobada por  
Acuerdo 6.1 del Consejo de Gobierno, de fecha 30 de  
septiembre de 2008.  
Antecedentes  
La presente normativa desarrolla, de forma transitoria  
durante el curso 2009-2010 y hasta la aprobación del Re-  
glamento general de investigación, las directrices marca-  
das por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre (en  
adelante RD 1393/2007), para la propuesta y desarrollo  
de Programas de Doctorado en la Universidad de Sevi-  
lla. Se recoge también, en la presente normativa, los re-  
quisitos derivados de la Resolución de 29 de Diciembre  
de 2008, de la Dirección General de Universidades del  
Ministerio de Ciencia e Innovación para la verificación  
de enseñanzas oficiales de doctorado.  
5
. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Doc-  
torado será el mismo que el dispuesto para las Comisio-  
nes Delegadas en este Reglamento.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
Quedan derogados el Reglamento de funcionamiento  
elaborado por la Junta de Gobierno en la sesión de 25 de  
noviembre de 1988 y aprobado por el Claustro Universi-  
tario en su Acuerdo 5 de 15 de diciembre de 1988, y sus  
posteriores modificaciones, así como el Acuerdo 4 del  
Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2002 por el  
que se adopta aquel como Reglamento de funcionamien-  
to del Consejo de Gobierno.  
Artículo 1. Programas de Doctorado  
1. Para obtener el título de Doctor es necesario, a tenor  
de lo dispuesto en el artículo 18 del RD 1393/2007, ha-  
ber superado un periodo de formación y un periodo de  
investigación organizado. Se denomina Programa de  
Doctorado al conjunto organizado de todas las activida-  
des formativas y de investigación conducentes a la ob-  
tención de dicho título.  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera. Desarrollo normativo  
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para  
dictar las resoluciones que fueran necesarias para el  
cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta nor-  
mativa.  
2
. La realización de los periodos de formación y de in-  
vestigación de un Programa de Doctorado permitirá al  
estudiante la obtención del título de Doctor tras la reali-  
zación y defensa de la Tesis Doctoral.  
Segunda. Entrada en vigor  
3
Las denominaciones de los Programas de Doctorado  
Este Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación  
por el Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín  
Oficial de la Universidad de Sevilla.  
deberán corresponderse con las de campos científicos,  
técnicos o artísticos.  
Artículo 2. Propuesta de Programas de Doctorado  
Acuerdo 5. Bis.1/CG 16-2-09, por el que se aprueba  
la Normativa de regulación transitoria de los Pro-  
gramas de Doctorado conforme a lo establecido en el  
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.  
1
. Los Programas de Doctorado serán propuestos por los  
Centros, losDepartamentosolosInstitutosUniversitarios  
de Investigación según lo establecido en el Anexo I del  
RD 1393/2007. Los programas propuestos serán aproba-  
dos y, en su caso modificados, por el Consejo de Gobier-  
no de la Universidad de Sevilla. Para dicha aprobación,  
será necesario un informe favorable de la Comisión de  
Doctorado de la Universidad de Sevilla, en los términos  
establecidos en el Reglamento general de actividades  
docentes.  
Acuerdo 5.Bis.1/CG 16-2-09, por el que se conviene,  
por asentimiento, aprobar la Normativa por la que se  
establece la regulación transitoria de los Programas de  
Doctorado conforme a lo establecido en el Real Decreto  
1
393/2007, de 29 de octubre, según consta en el docu-  
mento que se anexa.  
1
2
BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009  
2
. Los órganos académicos proponentes especificarán la  
torado regulados por el RD 1393/2007 constará de un  
conjunto de líneas de investigación en las que los es-  
tudiantes de doctorado podrán realizar los trabajos de  
investigación conducentes a la realización de su tesis  
doctoral.  
composición de la Comisión Académica del Programa  
de Doctorado. Dicha comisión deberá estar formada por  
profesores doctores que participen como docentes en la  
propuesta. Entre ellos se elegirá un presidente que actua-  
rá como coordinador del Programa de Doctorado.  
3
. Cada línea de investigación estará adscrita como mí-  
3
. Los proponentes de un programa remitirán a la Co-  
nimo a un Departamento y su descripción incluirá, al  
menos, sus objetivos y el profesorado participante, que  
deberá estar en posesión del título de doctor.  
misión de Doctorado de la Universidad de Sevilla la  
propuesta de Programa de Doctorado en los plazos esta-  
blecidos para ello. Se completará para este fin, la corres-  
pondiente memoria académica.  
Artículo 5. Acceso al periodo de investigación  
4
. En la propuesta se deberá indicar el título o los títulos  
1. Los requisitos de acceso al periodo de investigación  
de los Programas de Doctorado son los establecidos en el  
RD 1393/2007 y recogidos en la “Normativa de régimen  
de la tesis doctoral” de la Universidad de Sevilla aproba-  
da por Acuerdo 6.1 del Consejo de Gobierno de fecha 30  
de septiembre de 2008.  
de Máster Oficial que constituyen el periodo de forma-  
ción del Programa de Doctorado.  
5
. Un Departamento o Instituto Universitario sólo podrá  
participar en un Programa de Doctorado siendo el único  
proponente, sin perjuicio de que pueda participar en dos  
si uno de los Programas implicase a varios proponentes.  
En cualquier caso, una línea de investigación sólo podrá  
incluirse en un Programa, salvo autorización expresa de  
la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla.  
2. En las propuestas se podrán establecer, como requisito  
de acceso según lo establecido en el punto 1 del artícu-  
lo 20 del RD 1393/2007, las asignaturas de los títulos  
oficiales incluidos como periodo de formación del Pro-  
grama que deben ser cursados de manera obligatoria por  
los estudiantes para poder acceder al periodo de investi-  
gación.  
6
. Los proponentes se comprometerán a proporcionar  
toda la información y a elaborar toda la documentación  
necesaria al objeto de que la Universidad solicite la ve-  
rificación (según lo establecido en el RD 1393/2007 y  
en la Resolución de la DG de Universidades de 29 de  
Diciembre de 2008) de los Programas de Doctorado que  
finalmente sean aprobados por el Consejo de Gobierno  
de la Universidad de Sevilla.  
3. Serán admitidos al periodo de investigación de los  
Programas de Doctorado quienes, cumpliendo los requi-  
sitos de acceso, inscriban un proyecto de tesis doctoral  
dentro de una de las líneas de investigación definidas en  
el Programa de Doctorado según lo dispuesto en la “Nor-  
mativa de régimen de la tesis doctoral” de la Universidad  
de Sevilla.  
Artículo 3. Periodo de formación del Doctorado  
1
. Para el curso 2009/2010, el periodo de formación que  
4. Los estudiantes del periodo de investigación se con-  
siderarán vinculados a efectos electorales y de gestión  
académica a alguno de los Departamentos a los que per-  
tenezcan sus directores o, en su caso, tutores de Tesis  
Doctoral, debiendo indicar dicha vinculación en la soli-  
citud de inscripción del proyecto de tesis doctoral.  
se definirá en las propuestas de Programas de Doctora-  
do de la Universidad de Sevilla será uno o varios títulos  
oficiales de Máster, o bien 60 créditos de varios títulos  
oficiales de Máster.  
2
. El periodo de formación del Doctorado se regirá por  
lo dispuesto en el Reglamento general de actividades do-  
centes y sus normas de desarrollo.  
Disposición transitoria primera. Programas de Doc-  
torado de normativas anteriores al RD 1393/2007  
Artículo 4. Periodo de investigación del Doctorado  
1. Previa autorización por la Junta deAndalucía, durante  
el curso 2009-2010 se podrán continuar ofertando las en-  
señanzas oficiales de doctorado ya autorizadas conforme  
a las disposiciones contenidas en el RD 56/2005, de 21  
de enero. Para ello será indispensable que se solicite la  
verificación de las enseñanzas correspondientes a su pe-  
riodo formativo antes de 31 de Octubre de 2009, según  
lo establecido en la Resolución de la Dirección General  
1
El periodo de investigación consistirá en la elaboración  
de la Tesis Doctoral, que consistirá en un trabajo original  
de investigación elaborado por el estudiante en cualquier  
disciplina.  
2
. El periodo de investigación de los Programas de Doc-  
1
3
BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009  
de Universidades de 29 de Diciembre.  
. El curso 2009-2010 comenzará la extinción de los  
programas de doctorado regulados por el RD 778/98, de  
acuerdo con el siguiente calendario:  
mentación necesaria para solicitar a dicha agencia el in-  
forme favorable del periodo de formación.  
2
3. El periodo de formación, en el caso excepcional de  
que esté constituido por 60 créditos de docencia no in-  
cluida en títulos oficiales de Máster, se organizará en  
a) A partir del 1 de octubre de 2009 no podrán ad-  
mitirse estudiantes al periodo de docencia de dichos  
programas (primer año del bienio).  
3
0 ECTS de cursos o asignaturas (estos 30 ECTS, en  
su conjunto, no superarán las 150 horas presenciales) y  
3
0 ECTS de un “proyecto o trabajo de introducción a la  
investigación”.  
b) A partir del 1 de octubre de 2010 no podrán admi-  
tirse estudiantes al periodo de investigación tutelado  
de dichos programas (segundo año del bienio).  
Disposición final  
c) A partir del 1 de octubre de 2011 no podrá admi-  
tirse la inscripción de proyectos de tesis doctorales  
en dichos programas. Hasta esa fecha, podrán inscri-  
bir proyectos de tesis doctoral en dichos programas  
quienes estén en posesión del Diploma de Estudios.  
1. La presente normativa será de aplicación para pro-  
puestas de Programas de Doctorado para el curso 2009-  
2010.  
2. La presente normativa entrará en vigor tras su aproba-  
ción por el Consejo de Gobierno y será publicada en el  
Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
Avanzados o cumplan los requisitos de acceso al periodo  
de investigación que se fijan en el RD 1393/2007. En es-  
tos casos, la inscripción, elaboración y defensa de la tesis  
doctoral se regirán por lo dispuesto en la “Normativa de  
régimen de la tesis doctoral” antes citada.  
Acuerdo 4.1.1/CG 16-2-09, por el que se aprueba la  
Memoria de verificación para la implantación del Tí-  
tulo de Grado en Filosofía.  
Disposición transitoria segunda  
Acuerdo 4.1.1/CG 16-2-09, por el que de conformidad  
con la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modifi-  
cada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril de 2007,  
el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el artículo  
13.1.d) del EUS, y demás disposiciones vigentes, previo  
informe favorable de la Comisión Académica, se convie-  
ne por asentimiento, aprobar la Memoria de verificación  
para la implantación del Título de Grado en Filosofía en  
los términos del documento anexo.  
Durante el curso 2009-2010, en virtud de la disposición  
final tercera del RD 1393/2007 y para garantizar los de-  
rechos adquiridos en virtud de la aplicación de dicho  
Real Decreto, aquellos estudiantes que tengan un título  
de master oficial podrán acceder al periodo de investiga-  
ción de un programa de doctorado regulado por normati-  
vas anteriores al RD 1393/2007. La admisión se llevará  
a cabo según lo establecido en el artículo 5 de la presente  
normativa, debiéndose cumplir todos los requisitos de  
acceso establecidos en el Programa.  
Disposición transitoria tercera  
1
. Para el curso 2009/10, de manera excepcional y  
por criterios de interés estratégico para la Universidad  
según lo establecido en el punto 2 del artículo 19 del  
RD 1393/2007, podrá considerarse como periodo de for-  
mación de un Programa de Doctorado 60 créditos de do-  
cencia no incluida en títulos oficiales de Máster.  
2
. Para que sean verificados Programas con un periodo  
de formación que no esté constituido por 60 créditos de  
enseñanza oficial de Máster se deberá contar con el in-  
forme favorable de la Agencia Andaluza de Evaluación,  
según lo establecido en la Resolución de la DG de Uni-  
versidades de 29 de Diciembre de 2008. Para ello, los  
proponentes se comprometerán a elaborar toda la docu-