Acuerdo 10.1/CG 29-3-17, por el que se aprueba la Normativa de admisión y adaptación a los  programas regulados por el RD 99/2011 de estudiantes de doctorado procedentes de programas  regulados por el RD 1393/2007.
Núm. 2/2017, de 27 de abril  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 10.1/CG 29-3-17, por el que se aprueba la Normativa de admisión y adaptación a los  
programas regulados por el RD 99/2011 de estudiantes de doctorado procedentes de programas  
regulados por el RD 1393/2007.  
Acuerdo 10.1/CG 29-3-17, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa de admisión  
y adaptación a los programas regulados por el RD 99/2011 de estudiantes de doctorado procedentes  
de programas regulados por el RD 1393/2007, en los términos del documento anexo.  
ANEXO  
NORMATIVA DE ADMISIÓN Y ADAPTACIÓN A LOS PROGRAMAS  
REGULADOS POR EL R.D. 99/2011 DE ESTUDIANTES DE DOCTORADO  
PROCEDENTES DE PROGRAMAS REGULADOS POR EL R.D. 1393/2007.  
La presente normativa tiene como objeto establecer un proceso ordenado que permita la admisión y  
adaptación a los programas de doctorado regulados conforme a las directrices establecidas en el R.D.  
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9/2011 de estudiantes procedentes de programas de doctorado regulados por el R.D. 1393/2007, de  
9 de octubre, cuya inscripción de proyecto de tesis fuera posterior al 11 de febrero de 2011, para los  
que el plazo de presentación de tesis concluye el 31 de mayo de 2017.  
El R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece  
en su Disposición Transitoria Primera que los doctorandos conforme a anteriores ordenaciones, que a  
la entrada en vigor de dicho real decreto se encuentren cursando estudios de Doctorado, dispondrán  
de cinco años para la presentación y defensa de la tesis doctoral.  
Al objeto de dar correcto cumplimiento a lo establecido en el citado real decreto y, más concretamente,  
a lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, que declaran la extinción  
progresiva de los programas de doctorado regulados conforme a las anteriores regulaciones legales,  
la Comisión de Doctorado de esta Universidad estableció, en su reunión de 18 de julio de 2011,  
el calendario de fechas límite para la presentación y defensa de las tesis doctorales de estudiantes  
matriculados en programas de doctorado en extinción. Concretamente fija el 30 de septiembre de  
2
017 como fecha límite para la defensa de la tesis doctoral para aquellos estudiantes que iniciaran  
sus estudios de doctorado (mediante la inscripción del proyecto de tesis doctoral) a partir del 11 de  
febrero de 2011 en programas verificados conforme al R.D. 1393/2007, de 29 de octubre.  
Transcurridos dichos plazos sin que el estudiante hubiera defendido su tesis doctoral causará baja  
definitiva en el programa de origen, debiendo solicitar admisión a alguno de los programas regulados  
por el R.D. 99/2011 para culminar sus estudios con la obtención, en su caso, del título de Doctor/a.  
En desarrollo de dicho acuerdo la Comisión de Doctorado en su reunión de fecha 28 de noviembre de  
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014 acuerda establecer el 31 de mayo de 2017 como plazo límite para el inicio del depósito de la tesis  
doctoral para los estudiantes del R.D. 1393/2007 con tesis inscritas después del 11 de febrero de 2011,  
a fin de garantizar el cumplimiento de los trámites legales y asegurar la posibilidad de convocar el acto  
público de defensa de la tesis en el plazo señalado.  
Estando próximos a cumplirse los plazos antes citados y habida cuenta de que estos estudiantes han  
contado con un tiempo limitado para ultimar los trabajos conducentes a la culminación de su tesis  
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doctoral, se ha producido un aumento de la demanda de acceso a los programas regulados por el R.D.  
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9/2011. Dichas solicitudes de admisión entran en competencia con las solicitudes de estudiantes que  
acceden por primera vez a los estudios de doctorado, lo que ha ocasionado que parte de los doctorandos  
procedentes de programas R.D. 1393/2007 en extinción no obtenga plaza en los programas regulados  
por el R.D. 99/2011, lo cual imposibilita la presentación y defensa de sus tesis doctorales y por tanto la  
obtención, en su caso, del título de Doctor.  
El Punto Primero de la Disposición Adicional Segunda del R.D.99/2011, de 28 de enero, por el que  
se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado establece que los doctorandos que hubieren iniciado  
su programa de doctorado conforme a anteriores ordenaciones universitarias, podrán acceder a las  
enseñanzasdedoctoradoreguladasenesterealdecreto, previaadmisióndelauniversidadcorrespondiente,  
de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad.  
La citada disposición posibilita la Universidad de Sevilla la aprobación de una normativa específica  
para regular la admisión en un programa sujeto al R.D. 99/2011 de los alumnos con matrícula en vigor  
en un programa de doctorado perteneciente a la regulación del R. D. 1393. La circunstancia de que  
estos alumnos se hayan matriculado en el último curso de vigencia de sus programas de doctorado  
permite presumir que la elaboración de sus tesis doctorales se encuentra en un estado avanzado,  
por lo que su admisión extraordinaria en los nuevos programas, por lo demás limitada sólo al curso  
2017/2018, no comprometería en exceso los recursos personales con los que éstos cuentan.  
En consecuencia y al objeto de posibilitar a estos estudiantes la obtención, en su caso, del título de  
Doctor, por iniciativa del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado (en adelante  
EIDUS) y a propuesta de la Comisión de Doctorado, el Consejo de Gobierno de la Universidad de  
Sevilla aprueba la siguiente Normativa para la admisión y adaptación a los programas de doctorado  
regulados por el R. D. 99/2011 de los estudiantes de doctorado que hubieran comenzado sus estudios  
en programas regulados por el R.D. 1393/2007, cuyas tesis hayan sido inscritas con posterioridad  
al 11 de febrero de 2011, y no hayan depositado y defendido su tesis doctoral en los plazos límites  
establecidos.  
Artículo 1. Condiciones para acogerse al procedimiento extraordinario de admisión y adaptación  
a un programa de doctorado regulado por el R.D. 99/2011.  
Para acogerse al procedimiento extraordinario de admisión y adaptación a los programas regulados  
por el R. D. 99/2011 habrá de verificarse el cumplimiento de las siguientes condiciones:  
a. Los doctorandos deberán ser estudiantes activos en sus respectivos programas de origen  
regulados por el R.D. 1393/2007 que no hayan depositado su tesis doctoral en los plazos límite  
establecidos por el R.D. 99/2011. Dicha condición se acredita habiendo formalizado la matrícula  
de tutela académica de la tesis doctoral para el curso 2016/2017 en el programa de origen.  
b. El director o directores de la tesis avalarán la solicitud de admisión y adaptación mediante la  
emisión de un informe razonado favorable, en el que, de modo particular, expondrá el estado  
de elaboración en el que se encuentra la tesis doctoral en el momento de la solicitud así como su  
previsión sobre el tiempo necesario para concluirla.  
c. La solicitud de admisión y adaptación ha de contar con la aprobación de la Comisión Académica  
del programa de doctorado regulado por el R.D. 99/2011 al que se solicita acceso.  
d. La admisión requerirá que el estudiante mantenga el mismo director de tesis que en el programa  
a extinguir. En el supuesto de que el anterior director no reúna los requisitos exigidos para la  
dirección de tesis en el R.D. 99/2011, la Comisión Académica del programa nombrará, según  
proceda, un codirector o un tutor, en el nuevo programa que cumpla las condiciones establecidas  
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en el art. 9 de la Normativa de estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 7.2/  
CG 17‐6‐11).  
Artículo 2. Procedimiento extraordinario de admisión  
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.1 El estudiante en el que concurran las condiciones establecidas en el artículo 1 de esta normativa  
podrá acceder al programa sin acudir al proceso general de admisión de la convocatoria  
correspondientealcurso2017‐2018. Atalfin, presentarásusolicitudantelaComisiónAcadémica  
del programa de doctorado regulado por el R.D. 99/2011, presencialmente, del 1 de junio al 29  
de diciembre de 2017, en la sede de la EIDUS.  
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.2 La Comisión Académica del programa de doctorado decidirá sobre la admisión del estudiante a  
la vista de los informes razonados a los que se refiere el artículo 1 b) de esta normativa.  
.3 Una vez admitido, el estudiante formalizará la matrícula de tutela académica en el nuevo  
programa en los plazos que fijen a tal fin las Normas de matrícula de la Universidad de Sevilla  
para el curso 2017‐2018.  
Artículo 3. Adaptación al Programa de Doctorado  
3
.1 La autorización de presentación de la tesis doctoral se realizará, en su caso, previo cumplimiento  
de los requisitos establecidos en el R.D. 99/2011 y su normativa de desarrollo en relación con la  
supervisión y seguimiento del doctorando, así como de los requisitos propios de cada programa  
fijados por sus respectivas Comisiones Académicas.  
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3
.2 La obtención de la primera evaluación positiva en la supervisión y seguimiento del doctorando,  
establecidos en el art. 11 del R.D. 99/2011, será necesaria para la autorización de la presentación  
de la tesis doctoral.  
.3 A efectos de la obtención, en su caso, de la evaluación positiva en la supervisión y seguimiento  
del doctorando, las Comisiones Académicas podrán proceder al reconocimiento de actividades  
de formación y avances en la investigación realizados por el estudiante previamente a su  
incorporación al programa regulado por el RD 99/2011.  
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3
.4 Cuando el doctorando opte a la presentación de la tesis doctoral mediante el procedimiento  
de mención internacional en el título de Doctor, en el supuesto de tesis por compendio de  
publicaciones, yenelcasodequetengaaprobadaunacotuteladentrodelnuevoPlan, seentenderá  
acreditado el cumplimiento de los requisitos desde la fecha de acceso y primera matrícula de  
tutela académica de tesis en el programa de origen.  
.5 En relación con los apartados 3 y 4 de este artículo, la evaluación positiva en la supervisión  
y seguimiento del doctorando podrá ser solicitada y otorgada desde la formalización de la  
matrícula en el Programa.  
Artículo 4. Estudiantes no admitidos por este procedimiento extraordinario  
Los estudiantes que no obtengan autorización para la admisión por el procedimiento extraordinario  
regulado en esta normativa podrán, en todo caso, tener acceso a los programas de doctorado regulados  
por el R.D. 99/2011 concurriendo a los procesos ordinarios anuales de admisión en la forma y plazos  
que anualmente se determinen.  
Artículo 5. Incidencia de la admisión de alumnado por el procedimiento extraordinario sobre la  
oferta ordinaria de plazas  
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.1 Dadas las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta normativa, las plazas  
que ocupen los estudiantes adaptados no computarán a efectos de la limitación de plazas  
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ofertadas por el programa, ya que su acceso se realiza atendiendo de forma extraordinaria y  
transitoria a las especiales circunstancias académicas derivadas de la implantación del R.D.  
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9/2011.  
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.2 Las Comisiones Académicas deberán, en su caso, dejar constancia de esta circunstancia en los  
autoinformes de seguimiento de implantación de los programas, dirigidos la Agencia Andaluza  
del Conocimiento.  
Disposición Adicional Primera. Reconocimiento de méritos y requisitos a estudiantes procedentes  
de programas antiguos que hayan accedido a los programas de doctorado por la vía ordinaria.  
A los doctorandos procedentes de programas regulados por ordenaciones anteriores a la actual, que  
en la fecha de la entrada en vigor de este acuerdo hayan accedido a un programa de doctorado regido  
por el R.D. 99/2011 y estén en proceso de elaboración de su tesis doctoral, les será de aplicación lo  
previsto en el artículo 3 apartados 3, 4 y 5 de esta Normativa.  
Disposición Adicional Segunda. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa  
Lasreferenciasapersonas, colectivos, titulacionesocargosacadémicosfiguranenlapresentenormativa  
en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los  
preceptos correspondientes en género femenino.  
Disposición Final Primera  
Los aspectos incidentales que surjan en la aplicación de la presente norma y que no se encuentren  
regulados en ella, serán resueltos por la Comisión de Doctorado, previo informe del Comité de  
Dirección de la EIDUS.  
Disposición Final Segunda  
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la  
Universidad de Sevilla.  
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