Acuerdo 9.1/CG 1-3-24, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo 9.1/CG 1-3-24, por el que de conformidad con el artículo 13.1.c) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS

DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, APROBADO POR ACUERDO 5.2/CG 27-2-19

(MODIFICADO POR ACUERDO 6.2/CG 20-2-23)

El presupuesto de la Universidad de Sevilla para el año 2024 y sus normas de ejecución (Acuerdo 3.4/CSUS 21-12-23) incluyen previsiones que afectan a las Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla. La presente modificación del Reglamento de Enseñanzas propias adapta el Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla a lo establecido en la norma presupuestaria.

Artículo 1. Los artículos 18 y 19 del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 18. Canon universitario.

El importe del Canon universitario será fijado anualmente en el Presupuesto de la Universidad de Sevilla y sufragará las necesidades de organización y desarrollo de las Enseñanzas Propias y del Centro de Formación Permanente, debiendo darse cuenta de su utilización en la Memoria anual prevista en el artículo 31 del presente Reglamento.

Artículo 19. Bolsa de Becas de Enseñanzas Propias.

1. El Presupuesto de la Universidad de Sevilla podrá contemplar una cantidad destinada a la Bolsa de Becas de enseñanzas propias.

2. En caso de que el importe dedicado a la Bolsa de Becas de enseñanzas propias en el Presupuesto de la Universidad de Sevilla sea inferior al 10 % de los ingresos aportados por los cursos, el presupuesto de gastos de estos podrá incluir una cantidad dedicada a este fin.

3. Las becas se asignarán según el procedimiento y los criterios académicos y económicos establecidos por la Comisión de Enseñanzas Propias y publicados en el Plan de Actuaciones al que se refiere el artículo 31 de este Reglamento. Las becas que se concedan para la realización de los estudios previstos en este Reglamento podrán tener el carácter de becas completas o de medias becas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución de la normativa.

La Secretaría General publicará en el BOUS la versión consolidada del texto del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla, que integrará las modificaciones establecidas en la presente norma.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUS.