Acuerdo 10.6/CG 1-3-24, por el que se aprueba la modificación de la Normativa de contratación de profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino, y de la Normativa de contratación del profesorado Sustituto Interino.

Acuerdo 10.6/CG 1-3-24, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación de la Normativa de contratación de profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino, aprobada por Acuerdo 6.7/CG 27-2-19 y modificada por Acuerdo 7.5/CG 22-4-20, y de la Normativa de contratación del profesorado Sustituto Interino, aprobada por Acuerdo 6.6/CG 30-5-19), en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR, PROFESORADO ASOCIADO Y PROFESORADO INTERINO (ACUERDO 6.7/CG 27-2-19, MODIFICADO POR ACUERDO 7.5/CG 22-4-20) Y DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO INTERINO (ACUERDO 6.6/CG 30-5-19).

Por Acuerdo 6.7 de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2019 se aprobó la Normativa sobre procedimiento de contratación de profesorado ayudante doctor, profesorado asociado y profesorado interino, junto con el baremo establecido para dichas figuras contractuales.

El artículo 12 de la referida normativa establecía: “El umbral mínimo se fija en 40 puntos para profesores ayudantes doctores, 30 puntos para profesores asociados y 20 puntos para profesores interinos. Ningún candidato cuya puntuación sea inferior a la establecida por dicho umbral podrá ser propuesto para la adjudicación de la plaza”. Idéntica gradación venía reflejada en el apartado 2 del baremo, que establecía el umbral mínimo para poder se contratado en 20 puntos para profesorado interino, 30 para profesorado asociado y 40 para profesorado ayudante doctor.

Con posterioridad, por Acuerdo 7.5 de Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2020, se modificó el referido artículo 12 de la normativa en el sentido siguiente: “El umbral mínimo se fija en 40 puntos para profesores ayudantes doctores, 30 puntos para profesores asociados y 20 puntos para profesores interinos, o en caso de acuerdo del Consejo de Departamento tras la publicación de las actas resultantes del proceso de baremación y con validez hasta la resolución del siguiente concurso público de méritos para la contratación de profesorado interino en la Universidad de Sevilla, 10 puntos. Ningún candidato cuya puntuación sea inferior a la establecida por dicho umbral podrá ser propuesto para la adjudicación de la plaza”. Asimismo, el apartado 2 del baremo quedó modificado de la siguiente forma: “El umbral mínimo queda establecido en el art. 12 de esta normativa”.

Dado el tiempo transcurrido y las incidencias acaecidas en las listas priorizadas de candidatos resultantes de los diferentes procesos selectivos, procede efectuar una modificación de la normativa relativa al umbral mínimo necesario para la contratación de profesorado sustituto interino.

Artículo 1. Modificación del artículo 12 de la Normativa sobre procedimiento de contratación de profesorado ayudante doctor, profesorado asociado y profesorado interino (Acuerdo 6.7/CG 27-2-19, modificado por Acuerdo 7.5/CG 22-4-20).

El artículo 12 de la Normativa sobre procedimiento de contratación de profesorado ayudante doctor, profesorado asociado y profesorado interino (Acuerdo 6.7/CG 27-2-19, modificado por Acuerdo 7.5/CG 22-4-20) queda redactado en los siguientes términos:

“El umbral mínimo se fija en 40 puntos para profesores ayudantes doctores, 30 puntos para profesores asociados y 20 puntos para profesorado sustituto interino.

El umbral para la contratación de profesorado sustituto interino podrá reducirse hasta un mínimo de 5 puntos, en caso de acuerdo del Consejo de Departamento adoptado tras la publicación de las actas resultantes del proceso de baremación y con validez hasta la resolución del siguiente concurso público de méritos para la contratación de profesorado sustituto interino en la Universidad de Sevilla.

Ningún candidato cuya puntuación sea inferior a la establecida en dichos umbrales podrá ser propuesto para la adjudicación de la plaza”.

Artículo 2. Modificación del Apartado 3.3 v) de la por el que se aprueba la Normativa de contratación del profesorado sustituto interino (Acuerdo 6.6/CG 30-5-19).

El apartado 3.3 v) de la por el que se aprueba la Normativa de contratación del profesorado sustituto interino (Acuerdo 6.6/CG 30-5-19) queda redactado en los siguientes términos:

“Designación de entre los aspirantes en las bolsas vigentes de interinidad de áreas afines previo consentimiento de los Departamentos implicados. En este supuesto, a los efectos del artículo 12 de la Normativa sobre procedimiento de contratación de profesorado ayudante doctor, profesorado asociado y profesorado interino, junto con el baremo establecido para dichas figuras contractuales (Acuerdo 6.7 CG 27-02-2019) se considerará el umbral mínimo que haya establecido el Departamento que solicita la contratación.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La Secretaría General publicará en el BOUS las versiones consolidadas de los textos de la Normativa sobre procedimiento de contratación de profesorado ayudante doctor, profesorado asociado y profesorado interino (Acuerdo 6.7/CG 27-2-19, modificado por Acuerdo 7.5/CG 22-4-20) y de la Normativa de contratación del profesorado sustituto interino (Acuerdo 6.6/CG 30-5-19), que integren las modificaciones establecidas en la presente norma.

Segunda.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUS.