Acuerdo 14/CG 22-7-08, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base para la realización de prácticas internacionales.
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BOUS núm. 2, de 1 de octubre de 2.008
Acuerdo 14/CG 22-7-08, por el que se aprueba el
Convenio Tipo-Base para la realización de prácticas
internacionales.
Educativa y en la Normativa de Prácticas de la Univer-
sidad de Sevilla.
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de
Cooperación Educativa para las prácticas de formación
académica, que se desarrollará con arreglo a las siguien-
tes
ACUERDO 14/CG 22-7-08, por el que, de conformidad
con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por asen-
timiento, aprobar el Convenio Tipo-Base para la reali-
zación de prácticas internacionales, en los términos del
documento que se anexa, incluidas las modificaciones
propuestas por D. Jaime Benjumea Mondéjar, de modo
que los Convenios futuros que sean idénticos a este Con-
venio-tipo Base se entenderán aprobados por el Consejo
de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.
CLÁUSULAS
1
. Las prácticas que, al amparo del presente Convenio,
podrán realizar el estudiantes universitarios serán Prácti-
cas de Formación Académica en cualquiera de sus ver-
siones.
ANEXO
2. La gestión de estas prácticas será realizada por las Fa-
cultades y Escuelas Universitarias de la Universidad de
Sevilla con el apoyo y asesoramiento de la Oficina de
Relaciones Internacionales.
CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS
INTERNACIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE
SEVILLA Y ------------
En Sevilla, a -----------de 2008
REUNIDOS
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. Estas prácticas tendrán el reconocimiento académico
que en su caso corresponda.
4
. Las tareas a desarrollar por los estudiantes en prácticas
estarán relacionadas con sus posibles salidas profesio-
nales.
De una parte, Dª Lourdes Munduate Jaca, Vicerrectora
de Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevi-
lla que tiene delegada la firma Magnífico Sr. Rector para
la firma de Convenios de Prácticas Internacionales en los
que se parte la Universidad de Sevilla según resolución
de ------------------la Universidad de Sevilla.
5
. La selección de los estudiantes universitarios se reali-
zará por los órganos designados a tales efectos de acuer-
do con la normativa de la Facultad o Escuela a la que
corresponda la titulación solicitada por parte de la Em-
presa/Institución.
Y de otra, el ------------ representante legal de
--------------------------------------Intervienen como tales
6
. Los estudiantes universitarios seleccionados podrán
y en la representación que ostentan se reconocen entre
sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente
convenio y
percibir por parte de la Empresa/Institución una beca en
concepto de bolsa o ayuda al estudio.
7
. Si la realización de las prácticas llevara implícito el
EXPONEN
desplazamiento fuera del lugar en la que éstas se reali-
cen, la Empresa/Institución abonará a los estudiantes los
gastos derivados de desplazamiento y manutención.
1
. Que la Universidad de Sevilla y --------------- (en ade-
lante Empresa/Institución) coinciden en declarar el alto
interés que la formación práctica de los estudiantes uni-
versitarios tiene tanto para la Universidad responsable
de la calidad de su docencia, como para la sociedad en
general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación
profesional de los titulados universitarios.
8
. Para los estudiantes en prácticas, la Universidad de
Sevilla, a través de la Facultad o Escuela correspondien-
te, designará un profesor que actuará como tutor acadé-
mico. La Empresa/Institución designará un tutor profe-
sional, que pertenezca a la plantilla de la misma y, a ser
posible, deberá estar en posesión de titulación universi-
taria. Dicho tutor profesional asumirá junto con el tutor
académico, la coordinación de las tareas formativas del
estudiante. La Empresa/Institución permitirá, si ha lugar,
a los tutores académicos el acceso a sus instalaciones
para el correcto seguimiento de las prácticas.
2
. Que es de interés por ambas partes suscribir el presen-
te Convenio, que tiene como objeto establecer un marco
de cooperación educativa en materia de prácticas basado
en la figura definida en el Real Decreto 1497/81 de 19 de
junio (B.O.E. de 23 de julio), parcialmente modificado
por el Real Decreto 1845/94 de 9 de septiembre (B.O.E.
de 18 de Octubre), sobre Programas de Cooperación
9
. La Empresa/Institución estará obligada, durante la
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realización de las prácticas, a:
13. Los estudiantes en prácticas no tendrán, en ningún
caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatu-
taria de ningún tipo con la Empresa/Institución en la que
desarrollará las prácticas formativas. La suscripción del
presente Convenio no supondrá la adquisición de más
compromisos que los estipulados en el mismo.
a.No cubrir con los estudiantes en prácticas ningún pues-
to de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o rela-
ción laboral, contractual o estatutaria.
b.Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la
prevención de riesgos laborales e informar al estudiante
en prácticas de las mismas.
14. La Universidad de Sevilla y la Empresa/Institución
se reservan el derecho de excluir a cualquiera de los es-
tudiantes en prácticas que no cumplieran con las directri-
ces marcadas, ni mantengan el grado de aprovechamien-
to necesario. Se deberá acreditar por escrito y de igual
forma será notificado al estudiante.
c.Comunicar a la Universidad, previamente a la incor-
poración de los estudiantes en prácticas, la ubicación en
los distintos departamentos de la entidad y el horario de
permanencia en la misma.
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5. El estudiante asume la responsabilidad tanto de guar-
d. Respetar los plazos de incorporación, así como co-
dar el secreto profesional sobre cualquier información a
la que tenga acceso como consecuencia de la realización
de prácticas, como la de no explotar sin la autorización
expresa de la Empresa/Institución los trabajos realizados
en el desarrollo de las mismas.
municar las faltas de asistencia,
disciplina y cuales-
quiera otras que, a criterio del Tutor profesional, puedan
cometer los estudiantes en prácticas durante el tiempo
de realización de las mismas, lo que podría conllevar la
suspensión del disfrute de la práctica.
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6. Los derechos de propiedad intelectual o industrial re-
d.Comunicar las renuncias que puedan producirse antes
de haberse cumplido el período de vigencia de las prác-
ticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incompare-
cencia.
gistrables derivados de tales prácticas pertenecerán a la
Empresa/Institución sin perjuicio de que, previa confor-
midad con ésta, puedan los estudiantes utilizar los resul-
tados de las prácticas en la confección y publicación de
proyectos fin de carrera, tesis doctorales y publicaciones
de artículos científicos, etc.
17. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa
y se regirá, en su interpretación y desarrollo por el orde-
namiento jurídico administrativo, con especial sumisión
de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administra-
tiva de Sevilla.
f. Facilitar a cada estudiante, a la finalización de sus
prácticas, y a la Universidad un certificado acreditativo
de las funciones realizadas, número total de horas y nivel
de formación alcanzado.
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0. Cada período de prácticas no podrá tener una dura-
ción superior al 50% del tiempo íntegro que constituye el
curso académico, según determina el artículo 3º del Real
Decreto 1497/1981.
18. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año
a partir de la fecha de su firma, y se renovará tácitamente
por períodos similares, a no ser que una de las partes no-
tifique a la otra el deseo de darlo por concluido.
11. El horario de realización de las prácticas deberá po-
sibilitar al estudiante realizar las actividades académicas
regladas, en especial la asistencia a clase y la realización
de exámenes parciales y finales sin que estos días sean
recuperables, tampoco lo serán las faltas de asistencia
derivadas de enfermedad común que estén debidamente
justificadas y que no supongan en cómputo global más
de 15 días naturales o 5 consecutivos.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Conve-
nio, en cada una de sus páginas y en duplicado ejemplar,
en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Universidad de Sevilla
Lourdes Munduate Jaca
Vicerrectora de Relaciones Internacionales
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2. Durante el periodo de realización de las prácticas los
estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, en-
fermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en
los términos y condiciones que establece la legislación
vigente. Además, queda garantizada la responsabilidad
civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estu-
diante en prácticas por la póliza que la Universidad de
Sevilla tiene suscrita a tales efectos.