Acuerdo 14/CG 22-7-08, por el que se aprueba el  Convenio Tipo-Base para la realización de prácticas internacionales.
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BOUS núm. 2, de 1 de octubre de 2.008  
Acuerdo 14/CG 22-7-08, por el que se aprueba el  
Convenio Tipo-Base para la realización de prácticas  
internacionales.  
Educativa y en la Normativa de Prácticas de la Univer-  
sidad de Sevilla.  
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de  
Cooperación Educativa para las prácticas de formación  
académica, que se desarrollará con arreglo a las siguien-  
tes  
ACUERDO 14/CG 22-7-08, por el que, de conformidad  
con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por asen-  
timiento, aprobar el Convenio Tipo-Base para la reali-  
zación de prácticas internacionales, en los términos del  
documento que se anexa, incluidas las modificaciones  
propuestas por D. Jaime Benjumea Mondéjar, de modo  
que los Convenios futuros que sean idénticos a este Con-  
venio-tipo Base se entenderán aprobados por el Consejo  
de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.  
CLÁUSULAS  
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. Las prácticas que, al amparo del presente Convenio,  
podrán realizar el estudiantes universitarios serán Prácti-  
cas de Formación Académica en cualquiera de sus ver-  
siones.  
ANEXO  
2. La gestión de estas prácticas será realizada por las Fa-  
cultades y Escuelas Universitarias de la Universidad de  
Sevilla con el apoyo y asesoramiento de la Oficina de  
Relaciones Internacionales.  
CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS  
INTERNACIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE  
SEVILLA Y ------------  
En Sevilla, a -----------de 2008  
REUNIDOS  
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. Estas prácticas tendrán el reconocimiento académico  
que en su caso corresponda.  
4
. Las tareas a desarrollar por los estudiantes en prácticas  
estarán relacionadas con sus posibles salidas profesio-  
nales.  
De una parte, Dª Lourdes Munduate Jaca, Vicerrectora  
de Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevi-  
lla que tiene delegada la firma Magnífico Sr. Rector para  
la firma de Convenios de Prácticas Internacionales en los  
que se parte la Universidad de Sevilla según resolución  
de ------------------la Universidad de Sevilla.  
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. La selección de los estudiantes universitarios se reali-  
zará por los órganos designados a tales efectos de acuer-  
do con la normativa de la Facultad o Escuela a la que  
corresponda la titulación solicitada por parte de la Em-  
presa/Institución.  
Y de otra, el ------------ representante legal de  
--------------------------------------Intervienen como tales  
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. Los estudiantes universitarios seleccionados podrán  
y en la representación que ostentan se reconocen entre  
sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente  
convenio y  
percibir por parte de la Empresa/Institución una beca en  
concepto de bolsa o ayuda al estudio.  
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. Si la realización de las prácticas llevara implícito el  
EXPONEN  
desplazamiento fuera del lugar en la que éstas se reali-  
cen, la Empresa/Institución abonará a los estudiantes los  
gastos derivados de desplazamiento y manutención.  
1
. Que la Universidad de Sevilla y --------------- (en ade-  
lante Empresa/Institución) coinciden en declarar el alto  
interés que la formación práctica de los estudiantes uni-  
versitarios tiene tanto para la Universidad responsable  
de la calidad de su docencia, como para la sociedad en  
general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación  
profesional de los titulados universitarios.  
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. Para los estudiantes en prácticas, la Universidad de  
Sevilla, a través de la Facultad o Escuela correspondien-  
te, designará un profesor que actuará como tutor acadé-  
mico. La Empresa/Institución designará un tutor profe-  
sional, que pertenezca a la plantilla de la misma y, a ser  
posible, deberá estar en posesión de titulación universi-  
taria. Dicho tutor profesional asumirá junto con el tutor  
académico, la coordinación de las tareas formativas del  
estudiante. La Empresa/Institución permitirá, si ha lugar,  
a los tutores académicos el acceso a sus instalaciones  
para el correcto seguimiento de las prácticas.  
2
. Que es de interés por ambas partes suscribir el presen-  
te Convenio, que tiene como objeto establecer un marco  
de cooperación educativa en materia de prácticas basado  
en la figura definida en el Real Decreto 1497/81 de 19 de  
junio (B.O.E. de 23 de julio), parcialmente modificado  
por el Real Decreto 1845/94 de 9 de septiembre (B.O.E.  
de 18 de Octubre), sobre Programas de Cooperación  
9
. La Empresa/Institución estará obligada, durante la  
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BOUS núm. 2, de 1 de octubre de 2.008  
realización de las prácticas, a:  
13. Los estudiantes en prácticas no tendrán, en ningún  
caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatu-  
taria de ningún tipo con la Empresa/Institución en la que  
desarrollará las prácticas formativas. La suscripción del  
presente Convenio no supondrá la adquisición de más  
compromisos que los estipulados en el mismo.  
a.No cubrir con los estudiantes en prácticas ningún pues-  
to de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o rela-  
ción laboral, contractual o estatutaria.  
b.Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la  
prevención de riesgos laborales e informar al estudiante  
en prácticas de las mismas.  
14. La Universidad de Sevilla y la Empresa/Institución  
se reservan el derecho de excluir a cualquiera de los es-  
tudiantes en prácticas que no cumplieran con las directri-  
ces marcadas, ni mantengan el grado de aprovechamien-  
to necesario. Se deberá acreditar por escrito y de igual  
forma será notificado al estudiante.  
c.Comunicar a la Universidad, previamente a la incor-  
poración de los estudiantes en prácticas, la ubicación en  
los distintos departamentos de la entidad y el horario de  
permanencia en la misma.  
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5. El estudiante asume la responsabilidad tanto de guar-  
d. Respetar los plazos de incorporación, así como co-  
dar el secreto profesional sobre cualquier información a  
la que tenga acceso como consecuencia de la realización  
de prácticas, como la de no explotar sin la autorización  
expresa de la Empresa/Institución los trabajos realizados  
en el desarrollo de las mismas.  
municar las faltas de asistencia,  
disciplina y cuales-  
quiera otras que, a criterio del Tutor profesional, puedan  
cometer los estudiantes en prácticas durante el tiempo  
de realización de las mismas, lo que podría conllevar la  
suspensión del disfrute de la práctica.  
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6. Los derechos de propiedad intelectual o industrial re-  
d.Comunicar las renuncias que puedan producirse antes  
de haberse cumplido el período de vigencia de las prác-  
ticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incompare-  
cencia.  
gistrables derivados de tales prácticas pertenecerán a la  
Empresa/Institución sin perjuicio de que, previa confor-  
midad con ésta, puedan los estudiantes utilizar los resul-  
tados de las prácticas en la confección y publicación de  
proyectos fin de carrera, tesis doctorales y publicaciones  
de artículos científicos, etc.  
17. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa  
y se regirá, en su interpretación y desarrollo por el orde-  
namiento jurídico administrativo, con especial sumisión  
de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administra-  
tiva de Sevilla.  
f. Facilitar a cada estudiante, a la finalización de sus  
prácticas, y a la Universidad un certificado acreditativo  
de las funciones realizadas, número total de horas y nivel  
de formación alcanzado.  
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0. Cada período de prácticas no podrá tener una dura-  
ción superior al 50% del tiempo íntegro que constituye el  
curso académico, según determina el artículo 3º del Real  
Decreto 1497/1981.  
18. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año  
a partir de la fecha de su firma, y se renovará tácitamente  
por períodos similares, a no ser que una de las partes no-  
tifique a la otra el deseo de darlo por concluido.  
11. El horario de realización de las prácticas deberá po-  
sibilitar al estudiante realizar las actividades académicas  
regladas, en especial la asistencia a clase y la realización  
de exámenes parciales y finales sin que estos días sean  
recuperables, tampoco lo serán las faltas de asistencia  
derivadas de enfermedad común que estén debidamente  
justificadas y que no supongan en cómputo global más  
de 15 días naturales o 5 consecutivos.  
Y en prueba de conformidad, firman el presente Conve-  
nio, en cada una de sus páginas y en duplicado ejemplar,  
en el lugar y fecha arriba indicados.  
Por la Universidad de Sevilla  
Lourdes Munduate Jaca  
Vicerrectora de Relaciones Internacionales  
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2. Durante el periodo de realización de las prácticas los  
estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, en-  
fermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en  
los términos y condiciones que establece la legislación  
vigente. Además, queda garantizada la responsabilidad  
civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estu-  
diante en prácticas por la póliza que la Universidad de  
Sevilla tiene suscrita a tales efectos.