Resolución rectoral, de 26 de julio de 2023, reguladora de las normas de matrícula en estudios de Doctorado, Curso 2023-2024.

Resolución rectoral, de 26 de julio de 2023, reguladora de las normas de matrícula en estudios de Doctorado, Curso 2023-2024.

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

TÍTULO I. Régimen académico

CAPÍTULO I. De la admisión y la matrícula

Artículo 3. Admisión

Artículo 4. Matrícula

Artículo 5. Anulación de matrícula

Artículo 6. Efectos de la anulación de matrícula

CAPÍTULO II. Estudiantes con necesidades académicas especiales

Artículo 7. Definición de estudiante con necesidades académicas especiales

TÍTULO II. Régimen Económico

CAPÍTULO III. Precios públicos

Artículo 8. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza

Artículo 9. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago

Artículo 10. Reducción de precios

Artículo 11. Devolución parcial o total de precios

Artículo 12. Ayudas de Acción Social

CAPÍTULO IV. Seguro Escolar y carné universitario

Artículo 13. Seguro Escolar

Artículo 14. Carné universitario

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

Disposición adicional tercera

Disposición adicional cuarta

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Disposición final segunda

Disposición final tercera

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y demás normas de matrícula incluyendo el régimen académico y económico de los estudios de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2001, de 28 de enero, modificado por el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, así como en la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 6.1/CG 23-7-19) en lo que resulta de aplicación de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente normativa se aplicará a los procesos de admisión y matricula de estudiantes en programas de doctorado regulados conforme al Real Decreto 99/2001, de 28 de enero, modificado por el Real Decreto 576/2023, de 18 de julio, así como en la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 6.1/CG 23-7-19) en lo que resulta de aplicación de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio.

TÍTULO I

Régimen académico

CAPÍTULO I

De la admisión y la matrícula

Artículo 3. Admisión.

1. Con carácter general se habilitará un plazo de solicitudes de admisión a programas de doctorado al inicio de cada curso académico. En aquellos programas en los que no se adjudiquen la totalidad de las plazas ofertadas en el primer plazo se establecerá un segundo plazo de admisión.

2. No obstante, fuera de dichos períodos se podrán admitir solicitudes en las que concurran circunstancias excepcionales, tales como las presentadas por estudiantes beneficiarios de contratos predoctorales u homólogos financiados a través de convocatorias competitivas conforme a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o sujetos a convenios específicos de cotutela que, en uno u otro caso, contemplen como requisito acceder a un programa de doctorado, siempre que reúnan los requisitos de acceso establecidos en las disposiciones vigentes. Otras circunstancias excepcionales deberán ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla (en adelante EIDUS) previo informe de la comisión académica del programa de doctorado.

3. La concesión o preconcesión de una beca o contrato predoctoral, nacional o internacional, cuya convocatoria reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y referido a una línea de investigación integrada en el programa de doctorado, así como la presentación de un proyecto de convenio de cotutela de tesis con universidades extranjeras constituirán méritos preferentes para la admisión de los estudiantes en los programas de doctorado. La admisión de estas solicitudes no supondrá detraer plazas de las establecidas para el programa, ni afectará a las ya adjudicadas.

4. La admisión a un programa deberá solicitarse en los plazos establecidos para ello en el calendario de matrícula de estudios de doctorado (https://doctorado.us.es/secretaria/calendario-academico) mediante la plataforma de admisión habilitada a través de Internet.

5. Para ello, el estudiante deberá estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificado en su apartado 2 por el artículo 1.6 del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio (https://doctorado.us.es/escuela/normativa) o en condiciones de obtenerlos antes de la finalización del plazo de matrícula. En este segundo supuesto, el interesado deberá adjuntar a su solicitud de admisión una declaración responsable en la que manifieste que estará en posesión de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos en el momento de formalizar la matrícula de tutela académica del doctorado.

6. La documentación que debe aportar el estudiante para la admisión se indicará en la aplicación informática de admisión a estudios de doctorado, así como en la web del programa de doctorado al que se solicita admisión.

7. Los documentos oficiales no expedidos en castellano, que hayan de surtir efectos en la Administración han de presentarse acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano. Cuando los documentos tengan que ser legalizados, la traducción oficial debe realizarse tras concluir el trámite de legalización (la traducción oficial debe incluir el procedimiento de legalización de firmas). Respecto a los documentos italianos, en virtud del "Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Italia sobre reconocimiento recíproco de títulos de los estudios de Enseñanza Media, Superior y Universitaria, hecho en Roma el 14 de julio de 1999, la Universidad de Sevilla no requerirá la traducción de los documentos salvo que exista alguna duda sobre la autenticidad y la comprensión idiomática de los mismos. Asimismo, se advierte que las traducciones notariales no tienen carácter oficial.

8. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de admisión, en los plazos que determine el calendario académico, los estudiantes que soliciten admisión a un programa de esta Universidad y que estén en posesión de un título de máster (o nivel formativo equivalente) no homologado, obtenido en algún país no perteneciente al Espacio Europeo de Educación, deberán solicitar una autorización previa de la Universidad de Sevilla a fin de comprobar que el aspirante acredita un nivel de formación equivalente al del título oficial español de máster universitario y que éste faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado. Dicha solicitud de autorización previa será dirigida a la Directora de la Escuela Internacional de doctorado de la Universidad de Sevilla (EIDUS) y deberá ir acompañada de la correspondiente documentación académica debidamente legalizada (https://doctorado.us.es/estudios/admision/titulos-extranjeros).

9. En relación con la admisión de estudiantes, la comisión académica de cada programa de doctorado será la encargada de:

a) Gestionar el proceso de admisión anual a los programas de doctorado aplicando las normas y procedimientos vigentes, así como los requisitos y criterios de admisión definidos en la memoria de verificación del programa, y cuando proceda, asignar los complementos de formación específicos que habrán de superar los doctorandos para su efectiva admisión al programa. En particular, se podrá establecer el aval de una investigadora o investigador como posible director de la tesis doctoral.

b) Informar sobre las circunstancias excepcionales en las que procede aceptar la solicitud de admisión a un programa de doctorado presentada fuera de los períodos que se establezcan para ello en el calendario académico.

c) Gestionar la lista de reserva de plazas tras cada período de admisión.

d) Garantizar la reserva del porcentaje del 5 % de plazas que conforman la oferta anual de nuevo ingreso para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

e) Informar, en los términos previstos en esta normativa, sobre la presentación de una nueva solicitud de admisión al mismo programa de doctorado por parte de quien causó baja definitiva en él.

f) Asignar a cada doctorando un tutor y un director de tesis, comunicando dicha asignación al doctorando y a la dirección de la EIDUS en los plazos que se establezcan.

g) Autorizar el nombramiento de codirector de tesis cuando concurran causas que lo justifiquen.

h) Autorizar la realización de estudios de doctorado a tiempo parcial.

i) Cualquier otra función que se le asigne en las disposiciones vigentes o le encomienden los órganos de dirección de la EIDUS.

10. Las comisiones académicas resolverán las solicitudes de admisión en dos fases, en los plazos que anualmente determine el calendario de matrícula de estudios de doctorado:

a) Valoración de solicitudes de admisión por comisiones académicas: el resultado provisional será comunicado al estudiante a través de la aplicación informática de solicitud de admisión. Se hará constar el nombre del tutor, del director o directores de tesis asignado/s, la línea de investigación, el régimen de dedicación, así como, en los casos que proceda, los complementos de formación que se le asignen al estudiante. En aquellos casos en que sea necesaria la subsanación de la solicitud el estudiante recibirá una comunicación en la que se indicará el motivo de la subsanación y la documentación a aportar.

b) Resultados definitivos: una vez concluido el plazo de subsanación de solicitudes, se publicarán las adjudicaciones de plazas a través de la aplicación informática con indicación de resultados definitivos y director/es, tutor, línea de investigación, régimen de dedicación y complementos de formación requeridos, en su caso.

11. Las comisiones académicas reservarán un 5 % de las plazas de nuevo ingreso para estudiantes con discapacidad, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad 5 % de plazas que conforman la oferta anual de nuevo ingreso para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

12. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2. del R.D. Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE, de 3 de diciembre), tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 % por ciento:

a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

13. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemática los datos de discapacidad del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello. En el caso de no poder verificar telemáticamente la condición de persona con discapacidad, la EIDUS requerirá al estudiante que acredite documentalmente dicha condición mediante certificación expedida por el órgano competente. En el supuesto de no acreditar dicha condición se eliminará de su matrícula la exención. Si el estudiante obtiene el reconocimiento de persona con discapacidad con posterioridad al período de matrícula, pero con efectos de vigencia que incluya dicho período, se le aplicará la exención correspondiente. Los estudiantes que acrediten su condición de persona con discapacidad tendrán derecho a la exención total de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial en primera y sucesivas matrículas. En cualquier caso, deberán abonar el seguro escolar, si procede. En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de discapacidad. El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en: https://sic.us.es/sites/default/files/pd/c.i.gestionestudiantesoficialesmodif1.12.5.20ct.pdf. En este supuesto, no se aplicará la exención de persona con discapacidad hasta tanto la Secretaría de la EIDUS verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática.

14. A los estudiantes que resulten no admitidos se les comunicarán los motivos a través de la plataforma de admisión. Contra los acuerdos adoptados por las comisiones académicas de los programas podrá presentarse reclamación ante la Comisión Ejecutiva EIDUS en el plazo de un mes desde su notificación, quien resolverá, previo informe de la comisión académica del programa, y comunicará el acuerdo adoptado al interesado.

15. Los estudiantes no admitidos como consecuencia de la limitación en el número de plazas pasarán a la lista de reserva de adjudicación y conocerán el orden que ocupan en la dicha lista. Si como consecuencia de la gestión de las listas de reserva por parte de la comisión académica del programa de doctorado obtienen plaza en un programa, deberán formalizar la matrícula y abonar los precios correspondientes en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la comunicación de adjudicación de plaza.

16. Los estudiantes admitidos tendrán derecho a realizar la matrícula anual en concepto de tutela académica en la fase de adjudicación en la que hayan resultado admitidos, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 3.1 de la presente Resolución. La admisión podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. Dichos complementos de formación específica deberán superarse en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado deberá superarse en el período inicial de desarrollo de la tesis. Se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos del proceso de matrícula:

a) Formalización de la matrícula en el plazo que establezca el calendario académico de la Universidad de Sevilla. La matrícula se considerará formalizada una vez la documentación sea comprobada y después del acto de confirmación por parte del estudiante en la plataforma de automatrícula (o después de la firma en el justificante de matrícula en el caso de matrícula presencial). Con la confirmación de la solicitud de la matrícula el estudiante se hace responsable de la veracidad de los datos que ha grabado o que ha aportado en el proceso de solicitud de matrícula.

b) Abono de los precios de matrícula correspondientes en el plazo de 10 días hábiles desde la emisión del recibo bancario o de la domiciliación, en su caso.

17. Se entenderá que desisten de la adjudicación de la plaza obtenida aquellos estudiantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en el punto anterior, pasando, en su caso, dicha plaza a estar disponible para ser gestionada en la lista de reserva de plazas por la comisión académica del programa correspondiente.

18. La matrícula estará condicionada al cumplimiento y comprobación de los requisitos establecidos, sin perjuicio de que se remita una comunicación oficial para subsanar la documentación necesaria.

19. Se considerarán estudiantes de doctorado visitantes aquellos doctorandos procedentes de otras universidades ya sean españolas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en la Normativa de Estudios de Doctorado. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abonarán los precios públicos correspondientes al curso académico en que se matriculen, incluyendo precios públicos por servicios administrativos y seguro escolar, en su caso.

Artículo 4. Matrícula.

1. La resolución de admisión a un programa de doctorado no garantiza el derecho a la matrícula de tutela académica del doctorado, quedando ésta condicionada, en todo caso, a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, modificado en su apartado 2 por el artículo 1.6 del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, así como de los criterios de admisión establecidos por cada programa de doctorado y de los demás requisitos legalmente exigibles.

2. Además se considerará la matrícula condicionada en los siguientes supuestos:

a) Cuando el estudiante acceda al programa con un título obtenido conforme a un sistema educativo ajeno al EEES y no homologado, en tanto no se resuelva mediante resolución previa de la Directora de la EIDUS que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de máster oficial y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.

b) Cuando el estudiante haya solicitado la consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes.

3. La matrícula se realizará por el procedimiento de automatrícula a través de Internet, para estudiantes de nuevo ingreso y estudiantes de continuidad de estudio, con las excepciones indicadas en el punto 4 del presente artículo, debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan para cada curso en el calendario académico de la Universidad de Sevilla.

4. Quedan excluidos del procedimiento de automatrícula los colectivos de estudiantes que a continuación se relacionan, debiendo presentar la solicitud de matrícula de manera presencial:

a) Doctorandos de nuevo ingreso que deban cursar complementos de formación por acuerdo de la comisión académica del programa de doctorado.

b) Quienes han obtenido nueva admisión tras haber causado baja definitiva en el mismo programa de doctorado en el que han formalizado la matrícula de tutela de tesis en cursos académicos anteriores.

c) Estudiantes de doctorado visitantes.

d) Estudiantes que han solicitado la baja temporal o por enfermedad, embarazo y otras causas previstas en la normativa vigente y no hayan formalizado la matrícula en el curso académico anterior.

5. El estudiante que se haya matriculado por primera vez dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el último día del período de matrícula en el que ha iniciado el proceso de solicitud para hacer entrega de la documentación correspondiente de acuerdo con los requisitos que se determinan en las instrucciones de matrícula presencial y de automatrícula. La EIDUS procederá a la validación de la matrícula o, en su caso, a requerir la subsanación de la documentación correspondiente.

6. La documentación relativa a la solicitud de matrícula presencial deberá ser entregada en la Secretaría de la EIDUS o remitida a la EIDUS a través de los procedimientos que a continuación se detallan:

  • De forma telemática a través del Registro Electrónico (requiriéndose certificado digital de la FNMT o eDNI), mediante el procedimiento “Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico” disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (https://sede.us.es). A la instancia se adjuntará en formato PDF la documentación correspondiente, indicando como destinatario en la solicitud “Universidad de Sevilla (Escuela Internacional de Doctorado)”.
  • Si no dispone de un Certificado digital adecuado o de los medios electrónicos necesarios, puede presentar la instancia y la documentación de forma presencial en el Registro General de la Universidad de Sevilla. Puede ser realizada esta gestión a través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros. Se ofrecen dos Oficinas para esta gestión: la primera se encuentra en la Calle San Fernando, número 4, Rectorado; la segunda, en el Paseo de las Delicias, s/n, Pabellón de Brasil. Ha de tener en cuenta que es necesario solicitar cita previa: https://institucional.us.es/cprevias/index.php?ce=907.
  • En cualquiera de las otras opciones establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es posible presentar documentación a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

7. Toda la documentación necesaria para formalizar la automatrícula se aportará en formato electrónico a través del Buzón de Documentación habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS), de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de esta Resolución. No obstante, los estudiantes que tengan que solicitar la matrícula de forma presencial aportarán la documentación requerida en la Secretaría de la EIDUS. En todo caso, el estudiante dispondrá de 10 días hábiles a contar desde el último día del período de matrícula para aportar la documentación que corresponda.

8. En el momento de formalizar la primera matrícula de tutela del doctorado, el estudiante, la dirección de la EIDUS, el coordinador del programa, el director o los directores de la tesis doctoral y el tutor deberán suscribir el compromiso documental y de supervisión. El compromiso se entregará firmado por el doctorando, el coordinador del programa, el director de la tesis doctoral y el tutor junto con el resto de documentación requerida para validar la matrícula de tutela académica de la tesis. Una vez validada la matrícula por la Secretaría de la EIDUS, el ejemplar en poder de ésta será rubricado por el director/a de la EIDUS y posteriormente será remitido un ejemplar firmado a doctorando, director/es y tutor.

9. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universidad de Sevilla, a través de programas de movilidad gestionados por el Centro Internacional, accederán a los estudios de doctorado en la forma que determinen los programas o convenios al amparo de los que se realiza dicha movilidad, y previo los trámites de inscripción aprobados en dicho Centro.

10. Los estudiantes de doctorado, salvo en los supuestos de baja temporal, deberán renovar su matrícula de tutela académica de tesis cada curso académico, siguiendo el procedimiento establecido en la presente normativa y en los plazos establecidos en el calendario académico anual de la Universidad de Sevilla. En caso de baja por enfermedad, embarazo u otras causas previstas en la normativa vigente, esta obligación quedará en suspenso durante todo el período de baja, procediéndose, una vez recibida el alta, como se establezca en la referida normativa de matrícula.

11. La no matriculación en un curso académico, salvo en caso de baja temporal o baja por enfermedad, embarazo u otras causas previstas en la normativa vigente, conllevará la baja definitiva en el programa de doctorado, en los términos y con las consecuencias dispuestas en la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

Artículo 5. Anulación de matrícula.

1. La matrícula se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omisión o falseamiento de los datos consignados en la misma. No producirán efectos las matrículas condicionadas si el supuesto condicionante no se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que así lo desee el interesado, y ello sea posible conforme a estas normas.

2. La no superación de los complementos de formación, en aquellos casos que se hayan exigido como un requisito de admisión, de acuerdo con lo determinado en el 16 del artículo 3 de esta Resolución, implicará la no admisión al programa de doctorado y la anulación de oficio de la matrícula de tutela académica. No se computará a efectos de permanencia del estudiante en el programa, ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de posibles recargos.

3. Las solicitudes de anulación se presentarán en la Secretaría de la EIDUS, antes del 31 de marzo del año en curso para los estudiantes matriculados en la primera fase y antes del 30 de junio para los estudiantes matriculados en la segunda fase, haciendo constar la causa por la que se solicita.

4. No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con posterioridad a la evaluación anual del plan de investigación y del documento de actividades del doctorando, o con alguna calificación de complementos de formación incorporada en actas.

5. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que se deban realizar de oficio en aquellos supuestos en que se detecten errores o modificaciones en la situación administrativa o académica del estudiante, ni a las matrículas condicionales que no deban producir efectos.

6. En el caso de estudiantes de nuevo ingreso a un programa de doctorado, la anulación de la matrícula conllevará la pérdida de la plaza adjudicada pasando ésta a estar disponible en la reserva de plazas o, en su caso, en el segundo plazo de admisión, para su adjudicación por la comisión académica del programa correspondiente.

7. En caso de impago de los precios de matrícula en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida (pago único o pago fraccionado) se iniciará el procedimiento de requerimiento de pago establecido por la Universidad. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido el pago dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno.

8. Excepcionalmente, el estudiante matriculado en una titulación impartida en la Universidad de Sevilla podrá solicitar la anulación de matrícula por enfermedad grave sobrevenida, documentalmente acreditada que le impida continuar los estudios. Por enfermedad grave se entenderá cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un periodo continuado mínimo de tres meses y/o que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento en el mismo. El solicitante deberá aportar informe clínico expedido por el Sistema Público de Salud en el que se refleje expresamente el carácter grave de la enfermedad. Del mismo modo, en caso de pertenencia obligatoria a una Mutualidad, el informe será expedido por la misma. Las solicitudes se presentarán a través del Registro General de la Universidad de Sevilla dirigidas al Vicerrectorado de Estudiantes. La entrega por el estudiante de la documentación médica se hará en sobre cerrado e irá acompañada de un consentimiento expreso para el tratamiento de los datos incluidos en esta documentación, cuyo fin exclusivo será la gestión por la Universidad de su solicitud de anulación de matrícula por enfermedad grave sobrevenida. Por el Vicerrectorado de Estudiantes se remitirá dicha documentación a la Comisión Técnica de Expertos para la Valoración de los Supuestos Determinantes de la Anulación de la Matrícula por Enfermedad Grave Sobrevenida, comisión de carácter médico, para la emisión del correspondiente informe. La referida comisión podrá recabar cuantos informes estime oportunos.

Artículo 6. Efectos de la anulación de matrícula.

1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada, con la consiguiente pérdida de los derechos como estudiante de la Universidad de Sevilla y los derechos a la evaluación anual del plan de investigación y del documento de actividades del doctorando. La anulación no exonera de la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos reglamentariamente. En todo caso, deberán satisfacerse los importes de los precios por servicios administrativos.

2. En los supuestos de anulación de matrícula a petición del interesado, los efectos de la anulación dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud.

a) La presentación de la solicitud de anulación de matrícula dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de la matrícula por el estudiante supondrá que:

  1. Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios académicos y el seguro escolar. No se devolverán los precios públicos por servicios administrativos.
  2. No se computará la matrícula a efectos de convocatorias las convocatorias de evaluación anual del plan de investigación y del documento de actividades. Tampoco afectará al tiempo máximo de permanencia del estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargo.
  3. Si el estudiante accedió a través del proceso de solicitud de admisión en el curso 2023-2024, perderá la plaza adjudicada.

b) Si se solicita con posterioridad al plazo anterior pero antes del 31 de marzo para los matriculados en la primera fase o bien antes del 30 de junio para los matriculados en la segunda fase:

  1. No procederá la devolución de los precios públicos ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.2 de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos).
  2. Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos estudios.
  3. No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.
  4. Si el estudiante accedió a través del proceso de solicitud de admisión en el curso 2023-2024, perderá la plaza adjudicada.

3. En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá la devolución de los importes correspondientes a los servicios académicos, precios de servicios administrativo y el seguro escolar, si procede. No se computará a efectos de permanencia del estudiante en el programa, ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de posibles recargos. Asimismo, el estudiante perderá la plaza adjudicada, o causará baja definitiva en el programa si es estudiante de continuación de estudios. En este sentido, procederá la devolución de todos los precios públicos abonados si se acreditada la imposibilidad de obtención del visado de entrada en España y el estudiante solicita la anulación de la matrícula debido a su no obtención. El estudiante perderá la plaza adjudicada en el curso 2023-2024.

4. En el supuesto excepcional previsto en el artículo 5.8 para casos de enfermedad grave sobrevenida, de resolverse favorablemente la solicitud de anulación total de matrícula, los efectos serán los previstos en el apartado 2.a) de este artículo, salvo lo relativo a la pérdida de la plaza obtenida en el proceso de admisión y a la baja definitiva en el programa de doctorado. No se devolverá el importe correspondiente al Seguro Escolar.

5. En los supuestos de anulación por falta de pago o por falta de aportación de la documentación requerida, los efectos serán:

a) No procederá la devolución de los precios públicos, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de pago. (Artículo 27.2 de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos).

b) Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos estudios.

c) No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.

d) Si el estudiante accedió a través del proceso de solicitud de admisión en el curso 2023-2024, perderá la plaza adjudicada.

6. Cuando la anulación de la matrícula sea consecuencia de sanción disciplinaria:

a) No procederá la devolución de los precios públicos, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de pago. (Artículo 27.2 de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos).

b) Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos estudios.

c) No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.

d) Si el estudiante accedió a través del proceso de solicitud de admisión en el curso 2023-2024, perderá la plaza adjudicada.

CAPÍTULO II

Estudiantes con necesidades académicas especiales

Artículo 7. Definición de estudiante con necesidades académicas especiales.

1. Se considerarán estudiantes con necesidades especiales aquellos que lo soliciten y acrediten con la documentación y certificados exigidos por la respectiva normativa reguladora y se encuentren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 45 del Acuerdo único/CU 5-2-09, por el que se aprueba el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla y en el artículo 26 del Acuerdo 3/CU 19-3-09 por el que se aprueba el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla, y se considerará causa justificada para que la comisión académica del programa determine para el doctorando un régimen de dedicación a tiempo parcial.

2. Durante la permanencia en el programa se garantizará a los estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla.

TÍTULO II

Régimen económico

CAPÍTULO III

Precios públicos

Artículo 8. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza.

1. Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestación del servicio de la enseñanza superior son los que determina anualmente al respecto el decreto por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía.

2. No se emitirá factura por las prestaciones contempladas en esta normativa. En el supuesto de ser necesario, a solicitud del estudiante, se podrá emitir un certificado de los precios abonados.

Artículo 9. Modalidades y plazos. Efectos de la falta de pago.

1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios académicos en uno, dos o cinco plazos. No se podrá fraccionar el pago, cuando el importe de la matrícula, después de aplicar las posibles reducciones de precios, sea menor de 240 euros.

2. Los precios por servicios administrativos y el Seguro Escolar deben incluirse por su importe íntegro en el primer pago. En todos los casos, el primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir de la solicitud de la matrícula.

3. Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.

4. Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero, cuarto y quinto plazos, en su caso, se realizará durante la segunda quincena de los meses de diciembre de 2023, enero, febrero y marzo de 2024.

5. En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo de matrícula, el estudiante podrá solicitar el fraccionamiento del pago de su matrícula, aunque no hubiese marcado esta modalidad de pago. En este caso, el máximo número de plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos.

6. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de pago el recibo bancario (pago en oficina bancaria), domiciliación en cuenta o tarjeta bancaria. La tarjeta bancaria solo podrá usarse para el pago de matrícula en Centros propios.

7. En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación de los recibos.

8. Todos los estudiantes que se automatriculen podrán abonar el pago único mediante recibo bancario. También podrán optar por domiciliar el pago de la matrícula, tanto el primer plazo como, en su caso, los sucesivos, si han optado por fraccionar el pago.

9. Respecto a los estudiantes excluidos de automatrícula y que deban matricularse presencialmente, existen las mismas modalidades de pago único o pago fraccionado señaladas anteriormente.

10. El pago de la matrícula se podrá realizar:

a) La domiciliación de los recibos se realizará en una cuenta bancaria de la que el estudiante sea titular o cotitular. No obstante, aquellos estudiantes que en cursos anteriores aportaron la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA y no modifiquen la cuenta bancaria a efectos de domiciliación, no estarán obligados a cumplimentarla de nuevo mientras esta conserve su vigencia, con independencia de la titularidad de la cuenta. A los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA (o en caso de modificación de la cuenta bancaria), y elijan el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en la modalidad de pago único, la citada Orden se les generará automáticamente en la aplicación de automatrícula al realizar su matrícula (excepto en los casos de matrícula presencial).

b) Mediante tarjeta bancaria en la plataforma de automatrícula.

c) Directamente, mediante ingreso en las Oficinas del Banco Santander. Una vez realizado el procedimiento de la automatrícula a través de Internet, se genera el recibo bancario. En los supuestos de matrícula presencial, la Secretaría de la EIDUS, después de que los estudiantes presenten la documentación correspondiente a la matrícula, les entregarán el recibo bancario por duplicado. A continuación, el estudiante deberá ingresar en cualquiera de las oficinas de la entidad bancaria la cantidad correspondiente, según la modalidad de pago elegida. Una vez efectuado el ingreso, la entidad bancaria devolverá al estudiante un ejemplar sellado. Si se realiza el pago a través del cajero automático de las oficinas mencionadas, recibirá el justificante del pago realizado. No es necesario que sea aportado el justificante del pago en la Secretaría de la EIDUS.

11. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los supuestos siguientes:

a) Las liquidaciones efectuadas con posterioridad al 17 de mayo de 2023.

b) Cuando el importe de la matrícula, después de aplicar las posibles reducciones de precios, sea menor de 240 euros.

12. En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccionamiento los precios por servicios administrativos y el Seguro Escolar, que deben abonarse íntegramente en el primer pago que se realice.

13. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida (pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago establecido por la Universidad de Sevilla. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido el pago dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno.

14. En el caso de estudiantes que deseen solicitar la expedición del título oficial de Doctor/a o de una certificación acreditativa de haber finalizado sus estudios, pero tengan pagos pendientes de abonar, con carácter previo al abono del título, deberán abonar las cantidades pendientes de pago, salvo que estén prescritas según ley. A tal efecto, una vez que el estudiante solicita la expedición del título o certificación, la Secretaría de la EIDUS comprobará que el estudiante no tiene recibos pendientes. Si los tuviera, con carácter previo a la generación del recibo correspondiente al abono de los derechos por expedición del título oficial o certificación, se facilitará al estudiante el/los recibo/s pendiente/s de pago a efectos de su liquidación mediante pago por recibo bancario. Si el/los recibo/s pendiente/s de pago estuviera/n domiciliado/s, se modificará la forma de pago a recibo bancario.

Artículo 10. Reducción de precios.

1. Los estudiantes no abonarán en parte o en su totalidad los precios públicos por servicios académicos y/o administrativos, en su caso, cuando en ellos concurra/n alguna/s circunstancia/s que genere/n un derecho a la exención o bonificación en la matrícula, según lo establecido en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se establecen los precios públicos de las universidades públicas andaluzas.El estudiante deberá marcar todas las posibles exenciones a las que pudiera tener derecho en el momento de la formalización de la solicitud de matrícula.

2. La documentación acreditativa de las exenciones alegadas, en su caso, será aportada en el Buzón de Documentación habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de su matrícula o en el periodo de matrícula que le haya sido asignado si es posterior, para su verificación por la Secretaría de la EIDUS. Cuando el estudiante haya marcado en automatrícula la exención de ser beneficiario de la condición de familia numerosa, de tener la condición de persona con discapacidad o de ser beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo, la Universidad de Sevilla lo consultará telemáticamente, salvo que se opusiera a ello. De no poderse verificar telemáticamente alguna de estas condiciones, el estudiante deberá aportar la documentación acreditativa.

3. Las circunstancias son las siguientes:

a) Los estudiantes titulares de ayudas de formación de personal docente y/o investigador convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como los becarios del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Sevilla, y de aquellos organismos que realicen convocatorias competitivas nacionales o internacionales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que establezcan en sus convocatorias la exención de precios públicos académicos, en los términos que dichas convocatorias determinen, no abonarán dichos precios de servicios académicos en el momento de formalizar la matrícula. Abonarán los importes de Secretaría y el Seguro Escolar. Acreditarán su condición aportando copia de la credencial de la correspondiente beca o ayuda, si se trata de matrículas realizadas de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 de esta norma. Acreditarán su condición aportando la credencial de la correspondiente beca o ayuda a través del buzón de documentación que se indica en la disposición adicional tercera, si la matrícula se ha gestionado mediante automatrícula.

b) Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco en razón al convenio de compensación establecido abonarán los importes de Secretaría y el Seguro Escolar.

c) Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:

  1. Si fuera de categoría general, abonarán el 50 % de todos los precios públicos, salvo el del Seguro Escolar que lo abonarán íntegramente.
  2. Si fuera de categoría especial, gozarán de exención total de todos los precios públicos. Sólo abonarán el Seguro Escolar.

El estudiante tendrá derecho a la aplicación de la exención por familia numerosa cuando esté en posesión del título de familia numerosa con vigencia en el periodo de matrícula o en el periodo de matrícula que le haya sido asignado si es posterior a este periodo. También tendrá derecho a la exención si está en trámite su renovación o expedición en dicho periodo.

Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente el título de familia numerosa del estudiante que alegue dicha condición en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

De no poderse verificar telemáticamente la condición de familia numerosa, cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) el título de familia numerosa vigente en el periodo de matrícula o en el que le haya sido asignado si es posterior a este o el resguardo de haber solicitado su expedición o renovación en dicho periodo. En este caso la condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación del título de familia numerosa vigente en el plazo de matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición o renovación en dicho periodo. En este último supuesto el título expedido o renovado deberá aportarse antes del 31 de diciembre y tener efectos de vigencia en el periodo en el que haya realizado su matrícula.

En caso de ser beneficiario del título de familia numerosa de categoría general, será necesario presentar el carné de familia numerosa junto con la resolución de reconocimiento de dicha condición en la que conste el número de miembros cuando en el carné no aparezca la relación completa de beneficiarios del título.

También podrá acreditarse mediante certificado, según modelo normalizado, emitido por la Consejería competente en el que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la ley 26/2015, el estudiante tenía la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015.

La Secretarías de la EIDUS podrá hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante. En todo caso, la EIDUS deberá realizar las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa. En el supuesto de no acreditar dicha condición se eliminará de su matrícula la exención.

Los beneficios se extenderán durante todo el curso académico, pudiéndose aplicar a los servicios académicos y administrativos recogidos en el anexo del decreto por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía. Una vez acreditada la condición de familia numerosa, no se exigirá una nueva acreditación para la expedición, entre otros, de certificados y/o títulos durante el curso académico.

Aquellos estudiantes que en el periodo de matrícula no tuvieran la condición de familia numerosa pero que la obtienen con posterioridad, podrán aplicarla para nuevas actuaciones administrativas que impliquen el pago de precios públicos, como pueden ser certificaciones académicas, abono de los derechos de expedición del título, etc., previa acreditación. No tendrán derecho a aplicarla en la matrícula al no tener dicha condición en ese periodo.

En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de familia numerosa.

El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:

https://sic.us.es/sites/default/files/pd/c.i.gestionestudiantesoficialesmodif1.12.5.20ct.pdf

https://osi.us.es

En este supuesto, no se aplicará la exención de familia numerosa hasta tanto la Secretaría de la EIDUS verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática. Los beneficios por condición de familia numerosa se inician desde que se solicita el carné correspondiente o su renovación (siempre que posteriormente se dicte resolución estimatoria). Dichos beneficios se extenderán durante todo el curso académico, pudiéndose aplicar a los servicios académicos y administrativos recogidos en el anexo del Decreto 106/2020, de 28 de julio. Una vez acreditada la condición de familia numerosa, no se exigirá una nueva acreditación para la expedición, entre otros, de certificados y/o títulos durante el curso académico.

d) Personas con discapacidad. De conformidad con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda, que modifica el Texto Refundido del artículo 4.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán la consideración de personas con discapacidad:

  1. Aquellas personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  2. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  3. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El grado mínimo de discapacidad es del 33 %, acreditándose esta circunstancia mediante certificación expedida por el órgano competente. Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes que tengan reconocida la discapacidad por la Junta de Andalucía y autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente sus datos a través de la Consejería competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su consentimiento, deberá presentar la documentación acreditativa tal como se indica anteriormente. Los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a la exención total de los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención del título de Doctor. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.

Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente los datos de discapacidad del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

De no poderse verificar telemáticamente la condición de persona con discapacidad cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación habilitado en la Secretaría Virtual (SEVIUS) la certificación expedida por el órgano competente que acredite dicha condición.

La Secretaría de la EIDUS podrán hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante.

En todo caso, deberá realizar las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad.

En el supuesto de no acreditar dicha condición, pese a serle requerida, se eliminará de su matrícula la exención. En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de discapacidad.

El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:

https://osi.us.es

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/pd/c.i.gestionestudiantesoficialesmodif1.12.5.20ct.pdf

En este supuesto, no se aplicará la exención de persona con discapacidad hasta tanto la Secretaría de la EIDUS verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática.

e) Víctimas del terrorismo: Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de terrorismo del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello. De no poderse verificar telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de terrorismo cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) la documentación que acredite documentalmente dicha condición, mediante informe preceptivo del Ministerio del Interior, o bien mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o por sentencia judicial firme, según se establece en el artículo 4 bis 3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas de actos de terrorismo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que se consideren justificativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso, la EIDUS aceptará la matrícula condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resolución.

La Secretaría de la EIDUS podrá hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante.

En todo caso, deberá realizar las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de víctima de acto terrorista.

Tendrán derecho a la exención total de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial en primera y sucesivas matrículas. En cualquier caso, deberán abonar el seguro escolar, si procede.

En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de víctima de terrorismo.

El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:

https://sic.us.es/sites/default/files/pd/c.i.gestionestudiantesoficialesmodif1.12.5.20ct.pdf

https://osi.us.es

En este supuesto, no se aplicará la exención de víctima de terrorismo hasta tanto la Secretaría de la EIDUS verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática.

f) Obtención de Premio Extraordinario Fin de Máster conforme determine la normativa reglamentaria. Asimismo, en el caso de estudiantes procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la obtención del Premio Extraordinario de Fin de Grado, otorgará el derecho a exención total de los precios por servicios académicos en aquellos programas de doctorado a los que se puede acceder directamente con un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. La obtención del Premio Extraordinario se acreditará mediante la aportación del acta de concesión del Premio y la declaración responsable de no haber aplicado con anterioridad los beneficios del Premio obtenido en otros estudios universitarios oficiales del sistema público andaluz.

g) Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género). Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios administrativos y académicos en primera y sucesivas matrículas. Deben abonar el seguro escolar, si procede.

La acreditación de dicha circunstancia podrá alegarse a lo largo del curso académico, presentando cualquiera de los documentos que se relacionan en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

La exención será extensible a los hijos descendientes menores de 25 años y dependientes económicamente, aportando también el libro de familia.

h) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción en Andalucía: Están exentos del pago de los precios públicos previstos en el decreto por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía, las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital que tengan dicha condición en el periodo de matrícula, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 7.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Además del reconocimiento de exención anterior, también lo estarán los beneficiarios de la renta mínima de inserción social en Andalucía.

Artículo 11. Devolución parcial o total de precios.

1. Sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado pueda solicitar la devolución de precios públicos, procede iniciar este procedimiento de oficio cuando se detecten errores o modificaciones en la situación administrativa o académica del estudiante.

2. Las solicitudes de devolución se presentarán en la Secretaría de la EIDUS acompañadas de la documentación que acredite el derecho a la devolución.

3. Procederá la devolución de precios:

a) En los supuestos que procede devolución de los descritos en el artículo 6 de la presente Resolución.

b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del abono de los precios una beca o contrato predoctoral, cuya convocatoria reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Se exceptúan los precios públicos por la prestación de servicios administrativos y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.

c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor, bien por tener derecho el interesado/a (funcionarios, Familias Numerosas, etc.), bien como consecuencia de errores materiales o de cálculo. Se exceptúan los precios públicos por la prestación de servicios administrativos y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 12. Ayudas de Acción Social.

Podrán ser objeto de compensación mediante Ayudas de Acción Social los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de un Título Oficial de Doctor por la Universidad de Sevilla, en los términos que legalmente procedan (solo para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla).

CAPÍTULO IV

Seguro Escolar y carné universitario

Artículo 13. Seguro Escolar.

1. Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al Seguro Escolar, siéndoles de aplicación las normas sobre régimen del Seguro Escolar.

2. Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro voluntario en las condiciones que se establecen, recomendándose su suscripción.

Artículo 14. Carné universitario.

1. Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán cumplimentar el Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla: https://sevius.us.es/

2. Para ello, es necesario disponer del usuario virtual (UVUS) y clave. El estudiante podrá consultar cómo obtenerlo en el siguiente enlace: Bienvenido a SOS | SOS (us.es).

3. El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará determinados datos necesarios. Se le pedirá que confirme o modifique los correspondientes a la dirección postal de envío de su Carné.

4. Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digitalizada, en el formato indicado, por lo que se recomienda tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte informático.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa. Las referencias a personas, colectivos, titulaciones o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando procede, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición adicional segunda.

A los efectos del cómputo de plazos establecidos en estas normas de matrícula, se declara inhábil el mes de agosto.

Disposición adicional tercera.

La documentación de automatrícula se presentará en el Buzón de Documentación habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS), en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el último día del periodo en el que haya solicitado la matrícula. La veracidad de dicha documentación quedará acreditada con la firma digital que se incorpore a la “Declaración Responsable de Veracidad de la Documentación Aportada”, una vez que el estudiante acceda al Buzón de Documentación con su UVUS y el doble factor de autenticación, así como haya cumplimentado el campo reservado para indicar el número de referencia del recibo de su matrícula.

Los estudiantes que realicen su matrícula de forma presencial en la Secretaría de la EIDUS entregarán la documentación correspondiente en la propia Secretaría de la EIDUS.

No obstante, la Secretaría de la EIDUS deberá requerir la documentación original a los estudiantes para su verificación en aquellos casos en los que la documentación aportada por cualquiera de las opciones indicadas ofrezca dudas.

Disposición adicional cuarta.

Los estudiantes de nacionalidad no española, aunque formalicen su matrícula con cualquier documento de identificación válido en España, deberán proporcionar, de acuerdo con las vías que se ofrecen en el artículo 4.5 de esta norma, el NIE, en el plazo de 6 meses desde la formalización de la matrícula. De no haber obtenido el NIE en el plazo establecido en el párrafo anterior, el estudiante deberá aportar un justificante de haberlo solicitado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución rectoral reguladora de las normas de matrícula en estudios de Doctorado para el curso 2022-2023, de fecha 29/07/2022.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

La Comisión Ejecutiva de la EIDUS dictará las resoluciones o adoptará los acuerdos que fueran necesarios para el desarrollo o cumplimiento de las presentes normas.

Disposición final segunda. Curso académico.

A efectos administrativos se entenderá que el curso académico en estudios de doctorado comprende desde el 1 de octubre del año en vigor hasta el 30 de septiembre del siguiente año.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Sevilla, a 26 de julio de 2023.

El Rector,

Miguel Ángel Castro Arroyo.