Acuerdo 9.4/CG 25-7-23, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Andaluz Interuniversitario de Investigación e Innovación en Turismo (IATUR).

Acuerdo 9.4/CG 28-6-22, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) de EUS, con relación y a la vista de la propuesta del Reglamento de Funcionamiento del Instituto Andaluz Interuniversitario de Investigación e Innovación en Turismo (IATUR), elaborada y acordada por el Consejo de dicho Instituto, se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento referido quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ANDALUZ INTERUNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN TURISMO («IATUR») DE LAS UNIVERSIDADES DE GRANADA, MÁLAGA Y SEVILLA

SUMARIO

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR. Objeto, régimen jurídico y objetivos

Artículo 1. Denominación y Objeto

Artículo 2. Régimen jurídico

Artículo 3. Objetivos

TÍTULO I. Sedes y funciones

Artículo 4. Sedes

Artículo 5. Funciones

TÍTULO II. Recursos humanos

Artículo 6. Miembros

Artículo 7. Solicitudes de nuevos miembros y bajas

Artículo 8. Derechos y obligaciones de los/las investigadores/as.

TÍTULO III. Estructura orgánica

Artículo 9. Estructura orgánica

CAPÍTULO 1. Consejo Rector

Artículo 10. Composición

Artículo 11. Funciones y Competencias

Artículo 12. Celebración de sesiones

CAPÍTULO 2. El Consejo de Instituto

Artículo 13. Concepto y composición

Artículo 14. Competencias

Artículo 15. Funcionamiento interno

CAPÍTULO 3. Consejo de Dirección del Instituto

Artículo 16. Composición

Artículo 17. Funciones del Consejo de Dirección

Artículo 18. Funcionamiento interno

CAPÍTULO 4. Junta de Sede

Artículo 19. Concepto y composición

Artículo 20. Competencias

Artículo 21. Funcionamiento interno

CAPÍTULO 5. Consejo Asesor

Artículo 22. Composición

Artículo 23. Funciones del Consejo Asesor

CAPÍTULO 6. La Dirección

Artículo 24. Concepto y competencias

Artículo 25. Renovación

Artículo 26. Cese y Sustitución

Artículo 27. Moción de censura

CAPÍTULO 7. Subdirección del Instituto

Artículo 28. Concepto y competencias

CAPÍTULO 8. Secretaría del Instituto

Artículo 29. Concepto y competencias

CAPÍTULO 9. Coordinación de sede

Artículo 30. Designación y nombramiento del coordinador/a de sede

Artículo 31. Funciones del coordinador/a de sede

Artículo 32. Designación de representantes de sede en el Consejo de Dirección

TÍTULO IV. Del patrimonio, financiación y gestión económica del Instituto

Artículo 33. Patrimonio

Artículo 34. Financiación y recursos

Artículo 35. Gestión económica

TÍTULO V. Seguimiento y control del Instituto

Artículo 36. Memoria anual

Artículo 37. Evaluación

TÍTULO VI. Reforma del reglamento de funcionamiento

Artículo 38. Iniciativa

Artículo 39. Procedimiento

TÍTULO VII. Disolución de IATUR

Artículo 40. Procedimiento de disolución

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos

Disposición adicional segunda. Uso de medios electrónicos

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Instituto Andaluz de Investigación e Innovación en Turismo de las Universidades de Granada, Málaga y Sevilla, se crea como Instituto Interuniversitario de Investigación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su denominación responde al acrónimo “IATUR”, que podrá ser utilizado para referirse al mismo. La propuesta formulada por parte de los respectivos Consejos de Gobierno de las Universidades de Granada, Málaga y Sevilla, con informe favorable del Consejo Social de cada una de estas Universidades responde a los criterios previstos en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2005, del Consejo Andaluz de Universidades (BOJA n.º 112, de 13 de junio de 2006), por el que se establecen los requisitos formales y sustantivos, a efectos de la emisión del informe preceptivo por el Consejo Andaluz de Universidades en relación con los proyectos de creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación. Esta propuesta es autorizada por Decreto 108/2022, de 12 de julio, de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 135, de 15 de julio de 2022).

El Instituto Andaluz de Investigación e Innovación en Turismo se constituye como un centro dedicado a la investigación científica y técnica en todos los ámbitos que afecten y referencien al turismo, y a la docencia especializada a través de programas de posgrado y otro tipo de divulgaciones. De la misma forma, pretende proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia, tanto a empresas privadas como a instituciones públicas. Las actividades docentes y de investigación que se lleven a cabo en el mismo deberán tener un marcado carácter inter y multidisciplinar y especificidad propia.

Una vez constituido el Centro es preciso que este se dote del oportuno reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por los órganos competentes en cada una de las tres Universidades que lo integran. En todo caso, este régimen de funcionamiento está en consonancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (artículos 13 g); 40; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 14/2011 de la Ciencia y el Conocimiento; los Estatutos de la Universidad de Granada (artículos 15 a 20); los Estatutos de la Universidad de Málaga (artículos 61 a 65); y los Estatutos de la Universidad de Sevilla (artículos 40 a 42), así como con la normativa que sobre Institutos Universitarios de Investigación tenga aprobada cada una de estas tres Universidades.

A este fin responde la presente norma, dotar al Instituto del adecuado régimen de funcionamiento. El presente Reglamento se estructura en un Título Preliminar referido a la denominación, objeto, régimen jurídico y objetivos del Instituto; Título I relacionado con las sedes y funciones del Instituto; Título II dedicado a los recursos humanos del Instituto; Título III referido a su estructura orgánica; Título IV relacionado con patrimonio, financiación y gestión económica del Instituto; Título V relativo al seguimiento y control del Instituto; Título VI dedicado a la reforma del reglamento de funcionamiento; y Título VII referido a la disolución del Instituto. Además, se incluyen tres disposiciones adicionales.

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto, régimen jurídico y objetivos

Artículo 1. Denominación y Objeto.

1. El Instituto Andaluz de Investigación e Innovación en Turismo de las Universidades de Granada, Málaga y Sevilla responde al acrónimo IATUR. Con esta denominación se hará referencia al mismo en el presente reglamento.

2. El objeto del presente reglamento es establecer el régimen de funcionamiento de IATUR, constituido como un centro dedicado a la investigación científica y técnica en todos los ámbitos que afecten y referencien al turismo, y a la docencia especializada a través de programas de posgrado y otro tipo de divulgaciones.

3. De la misma forma, pretende proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia, tanto a empresas privadas como a instituciones públicas, debiendo tener un marcado carácter inter y multidisciplinar y especificidad propia las actividades docentes y de investigación que se lleven a cabo en IATUR.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Al amparo de los dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en la Ley Andaluza de Universidades, y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de las Universidades de Granada, Málaga y Sevilla, IATUR forma parte de la estructura académica de dichas Universidades.

2. Se regirá, en cuanto a su funcionamiento por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en el Convenio de creación, y por el presente reglamento de régimen interno.

3. Las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales o colegiados del Instituto serán recurribles en alzada ante el Consejo Rector, cuya decisión agotará la vía administrativa y será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Artículo 3. Objetivos.

1. Se establecen como objetivos precisos de IATUR los siguientes:

a) Potenciar la multidisciplinariedad y la investigación de excelencia.

b) Ampliar la docencia de posgrado de calidad tanto para estudios de Máster y Doctorado adscritos al Instituto, como en la formación continua de sus miembros.

c) Fomentar la colaboración entre investigadores/as de diferentes ámbitos del conocimiento.

d) Transferencia de conocimientos y la divulgación científica, mediante la atracción de un amplio y diverso número de investigadores/as.

e) Asesorar en el ámbito del turismo a las diversas instituciones y empresas relacionadas con el sector cuando así lo soliciten, favoreciendo de este modo la innovación y la mejora de la competitividad.

f) Gestionar con eficacia los recursos, adecuándolos a las necesidades de los grupos de investigación de manera ágil y flexible.

g) Colaborar con entidades del Sector Público y contribuir al progreso científico.

2. Para la consecución de sus objetivos, las actividades que llevará a cabo IATUR están relacionadas con la investigación, desarrollo científico e innovación; formación especializada de posgrado; transferencia tecnológica y de conocimiento con entidades públicas y privadas; y divulgación científica y tecnológica, muy especialmente en el entorno andaluz.

TÍTULO I

Sedes y funciones

Artículo 4. Sedes.

1. IATUR se estructurará en tres sedes, correspondientes a cada una de las tres Universidades que conforman el Instituto.

2. La sede para el envío de comunicaciones oficiales será aquella en la que se encuentre la dirección del Instituto.

3. IATUR depende del Vicerrectorado en materia de investigación de cada de las tres Universidades.

4. La organización y funcionamiento de cada una de las sedes se llevará a cabo de conformidad con las normas de funcionamiento interno de la Universidad a la que pertenezca cada una de ellas.

Artículo 5. Funciones.

Corresponde a IATUR las siguientes funciones:

a) Organizar y ejecutar programas de investigación científica y técnica.

b) Promover y desarrollar programas de posgrado, de acuerdo con la normativa vigente en las Universidades que son sede del mismo.

c) Promover la firma de contratos para la realización de trabajos científicos o técnicos.

d) Asesorar científica y técnicamente, así como realizar cualquier otra actividad orientada a la investigación, formación, prestación de servicios y divulgación de temas dentro de su ámbito de competencias.

e) Difundir los trabajos de investigación mediante publicaciones, cursos monográficos, ciclos de conferencias y otras actividades similares.

TÍTULO II

Recursos humanos

Artículo 6. Miembros.

1. Podrán ser miembros de IATUR:

a) El personal docente e investigador de las Universidades participantes, que tenga el título de Doctor, con, al menos, un sexenio vivo, salvo en el caso del personal con cinco o más sexenios, al que no se exigirá sexenio vivo.

b) El personal docente e investigador de las Universidades participantes que no tenga acceso a la evaluación de la CNEAI, pero que disponga de una investigación equivalente a la correspondiente, al menos, a un sexenio vivo, debidamente acreditada por el órgano competente de su Universidad.

c) El personal docente e investigador doctor perteneciente a las plantillas de las Universidades participantes que no reúna los requisitos anteriores, y solicite ser miembro, requerirá el previo informe favorable del Vicerrector/a de Investigación de la Universidad de la que dependan.

d) Investigadores/as y personal de otros centros u organismos públicos o privados. Deberán contar con el informe favorable del órgano competente en materia de investigación del centro que procedan. El Consejo de IATUR establecerá las características y duración de su vinculación al Instituto.

e) Personal investigador en formación y personal docente e investigador no doctor de las Universidades participantes, que se adscribirá al Instituto de acuerdo con la vigencia marcada en su contrato. En el caso del personal en formación se exige una solicitud previa de su tutora o tutor, que deberá ser miembro del Instituto.

f) Personal investigador contratado con cargo a programas, contratos o proyectos desarrollados por el Instituto.

g) Personal de administración y servicios adscrito al Instituto y a sus sedes, tanto de plantilla como contratado. Dicho personal quedará adscrito a la sede de la Universidad a cuya plantilla pertenece, o con la que tiene vinculación contractual, de acuerdo con la Gerencia de cada Universidad, en su caso.

h) Miembros honorarios, nombrados a propuesta del Consejo del Instituto de entre aquellas personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del Instituto.

2. El personal descrito en los apartados a) y b) del apartado anterior, tienen la naturaleza de miembro nato del Consejo de Instituto y se les denominará miembros ordinarios. El resto de miembros accederán a dicho Consejo a través de sus representantes.

3. La condición de miembro ordinario permanecerá mientras se mantengan las condiciones establecidas en el apartado a) y b) del apartado 1. Se adquirirá a petición del interesado, con informe favorable del Consejo del Instituto y la autorización del órgano competente de la Universidad respectiva.

4. Respecto a los miembros con vinculación temporal a las Universidades que forman el Instituto, estarán adscritos al mismo de forma temporal mientras ésta se mantenga. La transformación de miembros adscritos temporalmente al Instituto en miembros ordinarios por la adquisición de la condición de personal con vinculación permanente de las Universidades que forman parte del Instituto, requerirá la aprobación del Consejo de Instituto y la adscripción al Instituto por el órgano competente de la Universidad a la que esté vinculado.

5. Con carácter general, un miembro de IATUR no podrá pertenecer a otro Instituto Universitario de Investigación. Excepcionalmente, y siempre que no haya normativa contraria en la Universidad correspondiente, dicha pertenencia podrá ser autorizada por el órgano competente de la sede a la que se encuentre adscrito por circunstancias estratégicas bien justificadas y a petición de los Institutos involucrados.

6. Atendiendo a los requisitos fijados en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2005 del Consejo Andaluz de Universidades, el número de miembros pertenecientes al personal docente e investigador, de los cuerpos docentes universitarios y contratados, para poder constituir IATUR deberá ser igual o superior a veinte, de los que doce deberán ser doctores funcionarios con dos evaluaciones positivas, al menos, de su actividad investigadora.

Artículo 7. Solicitudes de nuevos miembros y bajas.

1. Las solicitudes de nuevas incorporaciones a IATUR deberán ir acompañadas del Currículum Vitae de investigación y transferencia en materia de Turismo de la persona solicitante y contar con el informe favorable de la Junta de Sede que corresponda. El Consejo de IATUR será el órgano encargado de resolver la solicitud de nueva incorporación y previa la adscripción al mismo o autorización del órgano competente de la Universidad respectiva.

2. En caso de nuevas adscripciones de profesoras y profesores no vinculados a alguna de las sedes, su solicitud deberá contar con aval positivo de, al menos, un miembro ordinario del Instituto, con informe favorable de la Junta de Sede a la que pertenezca dicho miembro. El Consejo de IATUR será el órgano encargado de resolver la solicitud de nueva incorporación. Para estos miembros será dicho Consejo el que establezca las características y duración de su vinculación al Instituto.

3. La solicitud de adscripción y baja se dirigirá al coordinador/a de la sede correspondiente y a la Dirección del Instituto. En el caso de miembros externos, la solicitud se dirigirá al coordinador/a de sede a la que se encuentre adscrito el miembro ordinario que le avala la misma, así como a la dirección del Instituto.

Artículo 8. Derechos y obligaciones de los/las investigadores/as.

1. Todos/as los/as investigadores/as de IATUR tendrán derecho al uso de las instalaciones, material y servicios propios del mismo, en tanto que los posea y de acuerdo con la regulación que de su uso se establezca en el momento de su dotación, adquisición o implantación.

2. Los/as investigadores/as pertenecientes a IATUR tienen el deber de acudir en su nombre, individualmente o por grupos, a cuantas convocatorias de ayudas se consideren capacitados para solicitar, dentro del programa de investigación aprobado y siempre con el conocimiento del Consejo del Instituto.

3. Asimismo, los/as investigadores/as estarán obligados a consignar claramente en sus publicaciones o comunicaciones científicas su pertenencia al Instituto.

TÍTULO III

Estructura orgánica

Artículo 9. Estructura orgánica.

1. Los órganos de IATUR se clasifican en órganos colegiados y órganos unipersonales.

2. Son órganos colegiados: el Consejo Rector, el Consejo de Instituto, el Consejo de Dirección, la Junta de Sede y el Consejo Asesor.

3. Son órganos unipersonales: Director/a del Instituto, el/la Secretario/a, el/la Subdirector/a y el/la Coordinador/a de Sede.

CAPÍTULO 1

Consejo Rector

Artículo 10. Composición.

El Consejo Rector es el órgano colegiado de mayor jerarquía del Instituto formado por los/las Rectores/as de las Universidades de Granada, Sevilla y Málaga o, en su caso, por delegación, en los/las Vicerrectores/as o Directores/as de Secretariado con competencias en investigación de cada una de las tres universidades; por el/la Director/a del Instituto, el/la Secretario/a y el/la Subdirector/a del mismo. Estos tres últimos participarán con voz, pero sin voto, en la toma de decisiones.

Artículo 11. Funciones y Competencias.

El Consejo Rector ejercerá las siguiente funciones y competencias:

a) Aprobar la incorporación de nuevas instituciones al Instituto.

b) Nombrar miembros honorarios a propuesta del Consejo del Instituto.

c) Nombrar al Consejo Asesor, previa propuesta del Consejo del Instituto.

d) Nombrar o cesar al Director/a del Instituto, previa propuesta del Consejo del Instituto.

e) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Instituto y sus modificaciones.

f) Aprobar el presupuesto anual del Instituto, previa aprobación de los Consejos de Gobierno respectivos de las partidas destinadas al mismo por las Universidades participantes y del propio Consejo de Instituto.

g) Aprobar el Plan Estratégico del Instituto a propuesta del Consejo del Instituto.

h) Aprobar la memoria anual del Instituto.

i) Resolución de los recursos de alzada contra actos de los demás órganos del Instituto.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los Estatutos de las Universidades que lo integran y las disposiciones legales vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 12. Celebración de sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá de forma ordinaria con carácter anual, por convocatoria de la persona que ostente su presidencia. Podrá reunirse con carácter extraordinario en caso de solicitud de incorporación de nuevas instituciones al Instituto, a petición de los/las Rectores/as de las Universidades constituyentes, o cuando así lo solicite el/la Director/a por el carácter urgente y necesario del tema a tratar.

2. La presidencia del Consejo Rector será rotatoria, por orden alfabético de la institución a la que representa, por periodos de un año, comenzando por el/la Rector/a de la institución siguiente en orden a la que pertenezca la dirección de IATUR.

CAPÍTULO 2

El Consejo de Instituto

Artículo 13. Concepto y composición.

1. El Consejo del Instituto es el órgano colegiado de gobierno de IATUR.

2. El Consejo de Instituto será presidido por su Director/a y la secretaría será ejercida por el/la Secretario/a del Instituto.

3. El Consejo de Instituto estará integrado por todos los miembros ordinarios y un representante por sede del resto de categorías de miembros, según lo recogido en el artículo 6 de este Reglamento.

4. Los miembros del Consejo que representen a colectivos del Instituto serán elegidos por los miembros de cada colectivo. Los procesos electorales cumplirán lo dispuesto en la normativa electoral vigente en cada una de las instituciones que integran el Instituto.

5. La condición de miembro del Consejo es personal e indelegable. Se perderá por cumplimiento del mandato, renuncia o pérdida de la condición por la que fue elegido o incorporado.

6. El Consejo se renovará cada seis años. Las vacantes que surjan en las cuotas con representación durante un mandato se cubrirán según la lista ordenada que haya resultado de los procesos electorales constituyentes. Permanecerán vacantes en caso de agotarse la lista electa.

Artículo 14. Competencias.

Son competencias del Consejo de Instituto las siguientes:

a) Elaborar y, en su caso, proponer, las modificaciones del Reglamento de Funcionamiento al Consejo Rector del Instituto.

b) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del Director/a del Instituto.

c) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de los miembros del Consejo Asesor.

d) Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.

e) Proponer programas y estudios conducentes a la obtención del título de doctor y otros de investigación y docencia superior.

f) Analizar y someter a aprobación por el Consejo Rector la memoria anual de actividades del Instituto y hacerla pública.

g) Analizar y proponer para su aprobación por el Consejo Rector la distribución del presupuesto asignado al Instituto.

h) Emitir informes sobre las solicitudes que se formulen para adquirir la condición de miembro ordinario.

i) Resolver las solicitudes adscripción y cese al Instituto conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

j) Resolver las solicitudes de transformación de miembros adscritos temporalmente al Instituto en miembros del Instituto con vinculación permanente.

k) Emitir informe sobre la propuesta de nombramiento de miembros honorarios por parte del Consejo Rector.

l) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, el presente Reglamento o su normativa de desarrollo, el Convenio de creación, o los Estatutos de las Universidades que lo conforman.

Artículo 15. Funcionamiento interno.

1. Régimen de convocatorias:

a) El Consejo de IATUR se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año en periodo lectivo.

b) La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo será realizada por el/la Director/a de IATUR, notificándola a los miembros del mismo con una antelación mínima de siete días hábiles. La notificación se hará llegar a través del correo electrónico institucional.

c) El Consejo se reunirá con carácter extraordinario cuando lo convoque el/la Director/a por propia iniciativa o a petición de un 25 por ciento de sus miembros. La convocatoria será notificada a través del correo electrónico institucional a cada miembro, con una antelación mínima de cuatro días hábiles. Entre la petición del Consejo extraordinario y la celebración del mismo no podrá mediar en ningún caso un plazo superior a veinte días.

d) En cada convocatoria deberá constar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora señaladas para la celebración. Se adjuntará a la convocatoria toda la documentación necesaria para que los miembros tengan la información precisa para la sesión.

e) El orden del día será fijado por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del Consejo de Instituto formuladas con antelación de tres días a la publicidad de la convocatoria.

2. Celebración de sesiones y adopción de acuerdos:

a) Se considerará válidamente constituido el Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, convocada para treinta minutos después de la señalada para la primera, no se requerirá mínimo de asistentes. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a del órgano colegiado, o de quienes legalmente los sustituyan. Como Presidente/a actuará el/la Director/a del IATUR y como Secretario/a la persona que ostente dicho cargo en el Instituto.

b) Se deben habilitar los medios para que la asistencia pueda realizarse a distancia, a partir de una sala adaptada al efecto en cada una de las sedes del IATUR. Esta asistencia a distancia tendrá la misma consideración que la asistencia presencial a la sesión.

c) La secuencia del orden del día sólo podrá ser alterada por acuerdo del 25 por ciento de los miembros del Consejo o a propuesta del Presidente/a y acuerdo del Consejo de Instituto.

d) Los actos administrativos del Consejo tendrán la forma jurídica de acuerdos. Para adoptar acuerdos el Consejo debe estar reunido conforme a lo establecido en este Reglamento. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por mayoría simple de los asistentes, entendiendo por tal el caso en el que los votos afirmativos superan los negativos, o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.

e) No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. Votaciones:

a) Todos los miembros del Consejo del Instituto tienen voz y voto de pleno derecho en todas las sesiones. Iniciada una votación no podrá interrumpirse, y no podrá entrar o ausentarse de la sala ningún miembro del Consejo hasta que ésta finalice.

b) Tipos de votaciones:

  • Se entenderá que un asunto se aprueba por asentimiento cuando realizada una propuesta por el/la Director/a ésta no suscita objeción y oposición por parte de ningún miembro. En caso contrario se someterá a votación ordinaria.
  • En la votación ordinaria se votará a mano alzada. Los miembros de la mesa harán el recuento y seguidamente el/la Secretario/a hará público el resultado.
  • En la votación pública por llamamiento, el/la Secretario/a nombrará a los miembros del Consejo por orden alfabético y éstos responderán sí, no o abstención. La votación de una moción de censura será siempre pública por llamamiento.
  • La elección de personas se realizará mediante votación secreta, depositando las papeletas en una urna. El recuento lo realizará el/la Secretario/a.

4. Actas:

a) El/la Secretario/a levantará acta de cada sesión, especificando necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

b) En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el/la Director/a, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

c) Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de setenta y dos horas, que se incorporará al texto aprobado.

d) Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

e) Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el/la Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente en la certificación tal circunstancia.

CAPÍTULO 3

Consejo de Dirección del Instituto

Artículo 16. Composición.

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado encargado de velar por la correcta coordinación y ejecución de las actividades y programas de IATUR y estará formado por el/la Director/a, Subdirector/a y Secretario/a del Instituto y por dos representantes por cada una de las sedes del mismo.

Artículo 17. Funciones del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección del Instituto ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar el presupuesto anual del Instituto, previa aprobación de los Consejos de Gobierno respectivos de las partidas destinadas al mismo por las Universidades participantes y de las Juntas de Sede del mismo.

b) Establecer el Orden del Día para los Consejos de Instituto.

c) Elaborar el Plan Estratégico del Instituto.

d) Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.

e) Aprobar los nuevos programas y líneas de investigación científica y técnica o de creación artística del Instituto.

f) Proponer la implantación de nuevos estudios de posgrado.

g) Elaborar la memoria anual de actividades del Instituto y hacerla pública.

h) Proponer y priorizar las adquisiciones de infraestructura científica y técnica, así como coordinar su utilización.

i) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo y, en su caso, el convenio de creación del Instituto.

Artículo 18. Funcionamiento interno.

Respecto de las convocatorias, la celebración de sesiones y adopción de acuerdos, las votaciones y actas, se estará a lo establecido para el Consejo del Instituto, con la particularidad de que el Consejo de Dirección deberá reunirse al menos cuatro veces en cada año natural.

CAPÍTULO 4

Junta de Sede

Artículo 19. Concepto y composición.

1. La Junta es el órgano colegiado del Instituto en cada una de sus sedes.

2. La Junta estará presidida por el/la coordinador/a de sede. Estará integrada por todos los miembros ordinarios del Instituto en la correspondiente sede y un representante de cada uno de los colectivos del Instituto, según lo recogido en el artículo 6 de este Reglamento.

3. Los miembros de la Junta que representen a colectivos del Instituto se elegirán por los miembros de cada colectivo. Los procesos electorales cumplirán lo dispuesto en la normativa electoral vigente en cada sede del Instituto.

4. La condición de miembro de la Junta es personal e indelegable, y se pierde por cumplimiento del mandato, renuncia o pérdida de la condición por la que fueron elegidos o incorporados.

5. La Junta se renovará cada seis años. Las vacantes que surjan en las cuotas con representación durante un mandato se cubrirán según la lista ordenada resultado de los procesos electorales constituyentes y permanecerán vacantes en caso de agotarse la lista electa.

Artículo 20. Competencias.

Las Juntas de Sede ejercerán las siguientes competencias:

a) Elegir al coordinador/a de sede.

b) Aprobar el plan anual de actuación docente e investigador de la sede.

c) Aprobar la distribución del presupuesto específico de la sede, así como el asignado por el Consejo del Instituto.

d) Aprobar la memoria anual de la sede.

e) Determinar las necesidades de personal y material que sean precisas para el desarrollo de las actividades de la sede.

f) Elegir, en su caso, a los representantes específicos de la sede en las distintas comisiones de su respectiva Universidad.

g) Proponer nuevas adscripciones de miembros al Consejo del Instituto.

h) Proponer el nombramiento de miembros honorarios del Instituto.

i) Proponer modificaciones del Reglamento de Funcionamiento del Instituto.

j) Proponer nuevos programas y líneas de investigación científica y técnica o de creación artística.

k) Proponer nuevos títulos de posgrado.

l) Dirimir los conflictos que puedan producirse en el seno de la sede.

m) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por el Consejo del Instituto.

Artículo 21. Funcionamiento interno.

1. La Junta de Sede se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias de la Junta será realizada por el/la coordinador/a de sede. La convocatoria de las sesiones extraordinarias de la Junta será realizada por el/la coordinador/a de sede, por propia iniciativa o a petición del 25 por ciento de sus miembros.

3. Para el resto de normativa respecto a funcionamiento interno se adoptarán los mismos criterios desarrollados en el artículo 15 del presente Reglamento.

CAPÍTULO 5

Consejo Asesor

Artículo 22. Composición.

1. El Consejo Asesor es un órgano de asesoramiento y consulta del Instituto y estará constituido por el/la Director/a, el/la Subdirector/a y el/la Secretario/a del Instituto; y por nueve profesionales del sector turístico o representantes de instituciones públicas relacionadas con el ámbito del turismo.

2. Todos los miembros tendrán voz y voto en este Consejo.

3. El Consejo Asesor se renovará cada tres años, nombrándose sus miembros por el Consejo Rector a propuesta del Consejo del Instituto.

4. El Consejo Asesor debe reunirse al menos una vez al año. La forma y plazos de convocatoria son los mismos que los establecidos para el Consejo de Instituto, enviando la convocatoria al correo electrónico que los miembros indiquen en su sesión constitutiva.

Artículo 23. Funciones del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor ejercerá las siguientes funciones:

a) Emitir informes de valoración de las actividades de transferencia del IATUR.

b) Asesorar sobre la planificación, organización y transferencia del IATUR en relación con cambios en las actividades científicas, docentes o de servicios que puedan surgir.

c) Sugerir y promover el establecimiento de Convenios de colaboración con empresas o con otros Institutos de Investigación.

CAPÍTULO 6

La Dirección

Artículo 24. Concepto y competencias.

1. El/la Director/a ostenta la representación del Instituto y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de éste.

2. Podrá asumir la dirección del Instituto quien ejerza la coordinación de una de las sedes del mismo. El mandato será por un período de un año, siguiendo el orden alfabético de las Universidades participantes.

3. Le corresponde ejercer las siguientes competencias y funciones:

a) Ejercer la representación y dirigir la gestión ordinaria del Instituto.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Instituto.

c) Dirigir, impulsar y coordinar las actividades del Instituto.

d) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Instituto, a fin de asegurar la calidad de las actividades que en él se desarrollen.

e) Impulsar mecanismos de evaluación de los servicios prestados por el Instituto.

f) Administrar el presupuesto asignado al Instituto, responsabilizándose de su correcta ejecución y atendiendo al reparto que se recoge en este Reglamento.

g) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Instituto.

h) Impulsar las relaciones del Instituto con la sociedad.

i) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información del Instituto a la comunidad universitaria.

j) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, el presente Reglamento o su normativa de desarrollo y, en su caso, el convenio de creación.

Artículo 25. Renovación.

1. Producido el cese del Director/a, la renovación del cargo será inmediata y automática, siguiendo el orden alfabético de las sedes. En caso de que por alguna razón deba de alterarse dicho orden, el cambio debe ser aprobado por el Consejo Rector.

2. Si no pudiera efectuarse la renovación del cargo de Director/a, el Consejo de Dirección del Instituto adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Instituto.

Artículo 26. Cese y Sustitución.

1. El/la Director/a del IATUR cesará por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

c) Por finalización legal de su mandato.

d) Por la aprobación de una moción de censura en los términos establecidos en este Reglamento.

2. En caso de vacante o ausencia temporal, el/la Director/a del IATUR será sustituido, ateniéndose al siguiente orden de preferencia, por el/la Subdirector/a, o, en su caso, por la persona designada por el Consejo de Dirección de entre sus miembros. La persona que asuma la sustitución actuará temporalmente como Director/a en funciones.

Artículo 27. Moción de censura.

1. A propuesta de 1/3 del Consejo de Instituto se puede presentar una moción de censura y presentada por escrito motivado ante la Junta de Dirección.

2. En la sesión extraordinaria del Consejo de Instituto convocada para debatir la moción, el debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que efectuará el primer firmante. El/la Director/a podrá consumir un turno de réplica. A continuación, se abrirá un turno cerrado de intervenciones a favor y en contra de la moción. Terminado el debate, se procederá a la votación, que será secreta.

3. El cese del Director/a será efectivo si dicha moción es aprobada por mayoría absoluta en el Consejo del Instituto. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.

4. En caso de prosperar la moción de censura, el/la nuevo/a Director/a deberá estar adscrito a la misma sede que el cesado.

CAPÍTULO 7

Subdirección del Instituto

Artículo 28. Concepto y competencias.

1. La subdirección del Instituto corresponderá a la persona que asuma la coordinación de la sede siguiente en orden alfabético a la de la Dirección del Instituto.

2. Se renovará automáticamente cada año junto con la figura del Director/a.

3. Sus funciones serán aquellas que le delegue el/la Director/a del Instituto y sean aprobadas por el Consejo del Instituto. Siempre que no se encuentre el/la Director/a en disposición de llevar a cabo sus funciones, será el/la Subdirector/a quien lo reemplace.

CAPÍTULO 8

Secretaría del Instituto

Artículo 29. Concepto y competencias.

1. La Secretaría del Instituto corresponderá a la persona que asuma la coordinación de la sede siguiente en orden alfabético a la del Subdirector/a.

2. Su renovación será automática, siguiendo los mismos criterios establecidos para el/la Director/a del Instituto.

3. Corresponde al Secretario/a dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Instituto, garantizar la difusión y publicidad entre los miembros del Instituto de los Acuerdos, Resoluciones, Convenios, Reglamentos y demás normas generales de funcionamiento. Asimismo, corresponde al Secretario/a el registro y archivo, la expedición de las certificaciones que le correspondan y el desempeño de aquellas otras competencias que le sean delegadas por el/la Director/a, sin perjuicio de las funciones que le asigne el presente Reglamento.

CAPÍTULO 9

Coordinación de sede

Artículo 30. Designación y nombramiento del coordinador/a de sede.

1. Cada una de las Universidades que conforman este Instituto designará un coordinador/a de sede. Será nombrado por el/la Rector/a de la Universidad en cuya representación actúe de entre los miembros ordinarios adscritos a IATUR en la institución que representa.

2. El/la coordinador/a de sede será elegido por la Junta de Sede siguiendo la normativa específica de cada sede.

3. Su mandato tendrá una duración de tres años y podrá ostentar el cargo un máximo de nueve años. Cesará a petición propia, por la pérdida de la condición para ser elegido, por finalización legal de su mandato o por la solicitud dirigida al Vicerrector/a en materia de investigación correspondiente firmada por la mitad más uno de los miembros de la Junta de Sede a la que pertenece.

Artículo 31. Funciones del coordinador/a de sede.

Le corresponderán las siguientes funciones:

a) Representar a la sede.

b) Coordinar y supervisar la docencia, la investigación y la administración y los servicios de la sede, ejecutando y haciendo cumplir los acuerdos del Consejo.

c) Dirigir la gestión ordinaria de la sede.

d) Presidir la Junta de Sede.

e) Convocar las sesiones de dicho órgano.

f) Supervisar la ejecución del presupuesto de la sede.

g) Elaborar la memoria anual de actividades para su aprobación por la Junta de Sede.

Artículo 32. Designación de representantes de sede en el Consejo de Dirección.

El/la coordinador/a de sede designará a las dos personas que ostenten la representación de la sede en el Consejo de Dirección y en el resto de los órganos en los que se prevea la participación de representantes de sede. El cese del coordinador/a de sede implica el cese de los miembros que éste haya nombrado.

TÍTULO IV

Del patrimonio, financiación y gestión económica del Instituto

Artículo 33. Patrimonio.

El patrimonio, tanto mueble como inmueble, del Instituto, adquirido mediante sus presupuestos o a través de ayudas o contratos de investigación, individuales o por equipo, se considera integrado en el de las Universidades que lo conforman, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si la adquisición se realiza con fondos exclusivamente de una Universidad, el mueble o inmueble se integrará en dicha Universidad.

b) Si la adquisición se realiza con fondos provenientes de terceras instituciones, la titularidad del mueble o inmueble corresponderá por igual a las tres Universidades que conforman el Instituto.

c) Si la adquisición se realiza empleando fondos de una o varias Universidades y fondos provenientes de terceras instituciones, la titularidad se distribuirá atendiendo a los porcentajes de recursos propios y comunes.

Artículo 34. Financiación y recursos.

1. IATUR tenderá a la autofinanciación.

2. En materia de ingresos, el régimen económico del Instituto estará constituido por las cantidades que se le asignen como ayuda a la investigación, las que puedan ser aportadas por las Universidades, la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, otras Consejerías, otras Administraciones españolas o internacionales, financiación en convocatorias competitivas regionales, nacionales y europeas, así como subvenciones procedentes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las aportaciones que reciba en régimen de Convenio para desarrollar su labor investigadora y docente.

3. Se diferencian tres fuentes de financiación y recursos:

a) Financiación y recursos dotados directamente por cualquiera de las tres Universidades que conforman el Instituto. En este caso, la gestión de los recursos corresponde al coordinador/a de la sede correspondiente. Se emplearán de forma prioritaria para atender las necesidades de los miembros de dicha sede.

b) Financiación y recursos recibidos de terceras instituciones. Su gestión corresponde a la dirección del Instituto, y se debe procurar un reparto equilibrado entre líneas, programas y sedes.

c) Financiación relacionada con proyectos y contratos de investigación u otras actividades con carácter finalista. En este caso la gestión se realizará directamente por el/la investigador/a o coordinador/a responsable de dicho proyecto, contrato o actividad.

4. La solicitud para participar en convocatorias oficiales de proyectos y contratos de investigación deberán cursarse, en general, a través de la Universidad a la que pertenezca el/la investigador/a que lidere la solicitud.

5. Siempre que legalmente proceda, los contratos de personal técnico o investigador de carácter temporal vinculados al Instituto deberán ser firmados por la Universidad a la que pertenezca el/la director/a del mismo. En el caso de contratos vinculados a programas o proyectos, será la Universidad del IP1 (o figura equivalente) la que deberá firmarlos.

Artículo 35. Gestión económica.

1. La gestión económica y patrimonial del Instituto será realizada por el personal administrativo adscrito al Instituto o aquél que pudiera hacerlo en el futuro, que desarrollará sus funciones siguiendo las directrices de la Dirección de IATUR y mantendrá, a todos los efectos, el régimen jurídico aplicable en función de la institución de la que dependan.

2. La tramitación y la gestión de los proyectos de investigación procedentes de convocatorias competitivas se realizará por parte del personal administrativo correspondiente bajo la inmediata dependencia del investigador/a principal responsable.

TÍTULO V

Seguimiento y control del Instituto

Artículo 36. Memoria anual.

Con carácter anual, el Consejo de Dirección deberá elaborar una memoria que tendrá que presentar para su aprobación al Consejo de Instituto y que será ratificada, en su caso, por los Consejos Rector y Asesor, durante el primer trimestre de cada año, en la que se reflejen las actividades, así como la ejecución del presupuesto anterior y un listado actualizado de sus componentes, incluyendo bajas y nuevas incorporaciones.

Artículo 37. Evaluación.

La evaluación de la producción de IATUR podrá realizarse por una agencia oficial externa con periodicidad de cuatro años. Esta evaluación pormenorizará la actividad y los resultados obtenidos, que serán tomados en consideración por los órganos de dirección de IATUR a los efectos de la toma de decisiones sobre la redistribución de espacios y la adjudicación de recursos para el siguiente periodo.

TÍTULO VI

Reforma del reglamento de funcionamiento

Artículo 38. Iniciativa.

La propuesta de reforma del Reglamento de Funcionamiento corresponde a las Juntas de Sede, que presentarán un escrito motivado de reforma dirigido a la Dirección del Instituto.

Artículo 39. Procedimiento.

1. Recibido el proyecto de reforma, el/la Secretario/a comprobará que reúne los requisitos para su tramitación, y por orden del Director/a del Instituto dará conocimiento de la propuesta a todos los miembros del Consejo de Instituto, facilitando a éstos el texto alternativo para que pueda ser examinado durante un período mínimo de 15 días hábiles, a efectos de presentación de enmiendas en ese mismo plazo.

2. El escrito de reforma y las enmiendas presentadas se tratarán en una sesión extraordinaria del Consejo convocada al efecto. La reforma se entenderá aprobada cuando lo sea por mayoría absoluta del Consejo del Instituto. Una vez aprobadas, se remitirán al Vicerrectorado competente en materia de investigación de cada Universidad signataria para que proceda a instar su aprobación en el respectivo Consejo de Gobierno.

TÍTULO VII

Disolución de IATUR

Artículo 40. Procedimiento de disolución.

1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio y firmado, en su caso, el acuerdo de resolución del mismo, o transcurridos seis meses desde la recepción de denuncia unilateral por cualesquiera de las partes, los/las coordinadores/as de sede se constituirán en una Comisión liquidadora, que deberá efectuar la distribución de los bienes de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El equipamiento científico y material inventariable adscritos al RIS será reintegrado a la Universidad titular de los bienes, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.

b) En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de la actividad científica que se encuentre en ejecución.

c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal.

d) El material adquirido con recursos generados por el Instituto o financiado conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.

e) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.

f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en proporción a la contribución de cada una de las partes en el momento de la extinción.

2. La Comisión liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de seis meses computados desde la fecha de su constitución y será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de equidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos.

Todas las denominaciones contenidas en este Reglamento referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición adicional segunda. Uso de medios electrónicos.

De conformidad con lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados por medios electrónicos, los órganos administrativos colegiados regulados en este Reglamento podrán reunirse y adoptar acuerdos a través de medios electrónicos.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo Rector del Instituto, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de las Universidades de Granada, Sevilla y Málaga, habiendo sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de las mismas.