Acuerdo Único/CU 5-2-09, por el que se aprueba el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla.
3
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
Se c c i ó n 2ª. Definición y c o n t e n i D o S D e l o S p l a n e S D e e S t u D i o S
Artículo 5. Planes de estudios
Artículo 6. Contenidos de los planes de estudios
Artículo 7. El crédito europeo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.1. Claustro Universitario.
Se c c i ó n 3ª. el a b o r a c i ó n y m o D i f i c a c i ó n D e l o S p l a n e S
D e e S t u D i o S
Artículo 8. Iniciativa para las propuestas de planes
de estudios
Acuerdo Único/CU 5-2-09, por el que se aprueba el
Reglamento General de Actividades Docentes de la
Universidad de Sevilla.
Artículo 9. Procedimiento de elaboración de
proyectos de planes de estudios
Artículo 10. Procedimiento de modificación de
planes de estudios
Acuerdo Único/CU 5-2-09, por el que habiéndose pro-
ducido la votación del Proyecto de Reglamento General
de Actividades Docentes, durante los días 2, 3 y 4 de fe-
brero anticipadamente, y el 5 de febrero en sesión abier-
ta; estando integrado actualmente el Claustro Universita-
rio por 276 claustrales; requiriéndose para la aprobación
del Proyecto la mayoría absoluta de hecho del Claustro
Universitario en virtud de la Disposición Transitoria Pri-
mera del EUS; resultando ser dicha mayoría 139 votos; y
habiendo obtenido el citado Proyecto 185 votos a favor,
de conformidad con lo establecido en el artículo 61.4 del
RFCU, se aprueba el Reglamento General de Activida-
des Docentes, en los términos del documento adjunto.
Se c c i ó n 4ª. aS i g n a t u r a S
Artículo 11. Programas y proyectos docentes de las
asignaturas
Artículo 12. Contenido de los programas de las
asignaturas
Artículo 13. Elaboración de los programas de las
asignaturas
Artículo 14. Modificación de los programas de las
asignaturas
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguien-
te resultado: número de votos emitidos 224; número de
votos nulos 6; número de votos válidos 218 de los cuales
Se c c i ó n 5ª. pr á c t i c a S e x t e r n a S
Artículo 15. Prácticas externas
1
85 lo fueron a favor, 28 en contra y 5 en blanco.
Artículo 16. Regulación de las prácticas externas
ANEXO
Se c c i ó n 6ª. tr a b a j o f i n D e c a r r e r a
REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES
DOCENTES
Artículo 17. Trabajo fin de carrera
Artículo 18. Regulación del trabajo fin de carrera
SUMARIO
CAPÍTULO 2º. ENSEÑANZAS DE DOCTORADO
Artículo 19. Programas de Doctorado
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENE-
RALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 20. Periodo de formación del Doctorado
Artículo 21. Periodo de investigación del Doctorado
Artículo 2. Principios rectores generales de la
actividad docente
Artículo 22. Elaboración y modificación de los
Artículo 3. Organización general de la actividad
docente
Programas de Doctorado
TÍTULO II. ACCESO Y PROGRESIÓN EN LAS
ENSEÑANZAS
TÍTULO I. ENSEÑANZAS OFICIALES
CAPÍTULO 1º. ENSEÑANZAS OFICIALES DE
PRIMER Y SEGUNDO CICLO
CAPÍTULO 1º. ACCESO A LAS ENSEÑANZAS
Artículo 23. Acceso a las enseñanzas oficiales de
primer y segundo ciclo
Se c c i ó n 1ª. aD S c r i p c i ó n
Artículo 4. Adscripción
Artículo 24. Acceso a las enseñanzas de Doctorado
4
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
CAPÍTULO 2º. PROGRESION EN LAS ENSEÑANZAS
Artículo 25. Normas de progreso y permanencia
Artículo 26. Procedimiento y normas de matrícula
Artículo 42. Aprobación de los proyectos docentes
de las asignaturas
CAPÍTULO 2º. DESARROLLO DE LA DOCENCIA
Artículo 43. Desarrollo de la docencia
Artículo 27. Matrícula en distintos cursos del plan
de estudios
Artículo 44. Tutorías y atención personal a los
estudiantes
CAPÍTULO 3º. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Y CONVALIDACIONES
Artículo 45. Estudiantes con necesidades académicas
especiales
Artículo 28. Reconocimiento de créditos
convalidaciones de materias o asignaturas
y
Artículo 46. Seguimiento de los planes de estudio
Artículo 47. Control de las obligaciones docentes
Artículo 29. Reconocimiento académico de la
participación en actividades universitarias
CAPÍTULO 3º. FORMACIÓN E INNOVACIÓN
DOCENTE
Artículo 30. Procedimiento para el reconocimiento
de créditos y convalidaciones
Artículo 48. Formación del personal docente
Artículo 49. Planes de innovación docente
Artículo 50. Fomento de la innovación docente
Artículo 51. Uso de las nuevas tecnologías
TÍTULO III. PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
DE LA DOCENCIA
CAPÍTULO1º. PLANIFICACIÓNDELAACTIVIDAD
DOCENTE
CAPÍTULO
4º.
EVALUACIÓN
CONOCIMIENTOS
ADQUIRIDAS POR
DE
LAS
Y
LOS
Se c c i ó n 1ª. ca l e n D a r i o a c a D é m i c o
COMPETENCIAS,
CAPACIDADES
ESTUDIANTES
Artículo 31. Calendario académico
Se c c i ó n 2ª. pl a n e S D e o r g a n i z a c i ó n D o c e n t e
Se c c i ó n 1ª. ob j e t o y principioS g e n e r a l e S
Artículo 52. Objeto de la evaluación
Artículo 53. Normativa de evaluación
Artículo 54. Principios generales
Artículo 32. Plan de organización docente
Artículo 33. Tamaño de los grupos de impartición de
las clases lectivas
Artículo 34. Contenido del plan de organización
docente
Artículo 55. Tribunales específicos de evaluación
Artículo 35. Calendario de elaboración de los planes
de organización docente
Se c c i ó n 2ª. Si S t e m a S y a c t i v i D a D e S D e e v a l u a c i ó n
Artículo 56. Sistemas de evaluación de la asignatura
Se c c i ó n 3ª. pl a n e S D e a S i g n a c i ó n D e p r o f e S o r a D o
Artículo 57. Derecho a optar entre los sistemas de
evaluación
Artículo 36. El plan de asignación de profesorado
Artículo 37. Elaboración del plan de asignación de
profesorado
Artículo 58. Actividades de evaluación continua
Artículo 59. Exámenes parciales y finales
Artículo 38. Modificaciones del plan de asignación
de profesorado
Se c c i ó n 3ª. co n v o c a t o r i a S
Artículo 60. Convocatorias
Se c c i ó n 4ª. co o r D i n a D o r e S D e l a S a S i g n a t u r a S
Artículo 61. Derecho
convocatorias
a
presentarse
a
las
Artículo 39. Coordinador de asignatura
Artículo 40. Competencias del coordinador de
asignatura
Se c c i ó n 4ª. pr o c e D i m i e n t o S D e r e v i S i ó n D e l a S
e v a l u a c i o n e S
Se c c i ó n 5ª. pr o y e c t o S D o c e n t e S D e l a S a S i g n a t u r a S
Artículo 62. Revisión de las calificaciones provisionales
Artículo 41. Proyectos docentes de las asignaturas
5
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
Artículo 63. Rendimiento académico global
CAPÍTULO 2º. GESTIÓN ACADÉMICA DE LAS
ENSEÑANZAS PROPIAS
Artículo 64. Recurso de apelación contra las
calificaciones definitivas
Artículo 82. Órganos académicos de las enseñanzas
propias
Artículo 65. Tribunales específicos de apelación
Artículo 66. Procedimiento del recurso de apelación
Artículo 67. Recurso de alzada
Artículo 83. Promotor
Artículo 84. Director de Estudios
Artículo 85. Comisión Docente
Artículo 86. Profesorado
TÍTULO IV. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE
LA DOCENCIA
CAPÍTULO 3º. ESTABLECIMIENTO Y SISTEMA DE
CALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS
CAPÍTULO 1º. EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
DOCENTE DEL PROFESORADO
Artículo 87. Propuestas
Artículo 68. Sistemas de evaluación de la actividad
docente del profesorado
Artículo 88. Tramitación y aprobación de las
propuestas
Artículo 69. Directrices generales de la evaluación
anual
Artículo 89. Reedición
Artículo 90. Evaluación de la calidad
Artículo 91. Memoria anual de actividades docentes
Artículo 70. Objetos de la evaluación de la actividad
docente
Artículo 71. Fuentes de información para los
sistemas de evaluación de la actividad docente
CAPÍTULO 4º. EXPEDICIÓN DE DIPLOMAS Y
TÍTULOS PROPIOS
Artículo 72. Procedimiento de evaluación anual de
la actividad docente del profesorado
Artículo 92. Expedición de títulos propios
Artículo 93. Registros de diplomas y títulos propios
Artículo 73. Efectos de la evaluación anual de la
actividad docente del profesorado
DISPOSICIONES ADICIONALES
CAPÍTULO 2º. EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
DOCENTE DE LAS ASIGNATURAS
Primera. Cita en género femenino de los preceptos
de este reglamento
Artículo 74. Memoria docente anual
Segunda. Titulaciones adscritas
Universitarios de Investigación
a
Institutos
Artículo 75. Contenido de la memoria docente
anual
Tercera. Extinción de los planes de estudio
Artículo 76. Evaluación de los resultados
Cuarta. Premios Extraordinarios Fin de Carrera y de
Doctorado
TÍTULO V. ENSEÑANZAS PROPIAS
Quinta. Procedimiento de resolución de conflictos
CAPÍTULO 1º. ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Programas de Doctorado de normativas
anteriores al RD 1393/2007
Artículo 77. Centro de Formación Permanente de la
Universidad de Sevilla
Segunda. Actividades de libre configuración
Artículo 78. Dirección del Centro de Formación
Permanente
Tercera. Convalidación y adaptación de estudios
Artículo 79. Títulos de “Máster Propio” y “Experto
Universitario”
Cuarta. Normativa de evaluación y calificación de
las asignaturas para el curso 2008/2009
Artículo 80. Cursos de Formación Continua
Artículo 81. Condiciones de acceso
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
6
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
DISPOSICIONES FINALES
1. La Universidad de Sevilla prestará una enseñanza de
calidad, crítica, científica, humanística y profesional,
participando su comunidad universitaria activamente en
todo el proceso formativo.
Primera. Desarrollo normativo
Segunda. Límites máximos y mínimos en los planes
de estudios
2
. La Universidad de Sevilla velará por que los contenidos
Tercera. Normativa reguladora de las prácticas
externas
de la actividad docente que en ella se imparta sean
coherentes con los valores y los principios de igualdad,
libertad, justicia, solidaridad, no discriminación y
pluralismo proclamados en su Estatuto.
Cuarta. Normas de matrícula
Quinta. Elaboración del plan de asignación de
profesorado
3
. Las actividades docentes de la Universidad de Sevilla
Sexta. Sistema de control de la asistencia a clases del
profesorado
se basan en los principios de calidad de enseñanza,
libertad de cátedra y libertad de estudio.
Séptima. Normativa reguladora de las enseñanzas
propias
4. La calidad de la enseñanza en la Universidad de Sevilla
estará garantizada por los principios de competencia y
dedicación del profesorado, participación del alumnado
y eficacia de los servicios.
Octava. Entrada en vigor
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENE-
RALES
Artículo 3. Organización general de la actividad
docente
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1
. La responsabilidad de las actividades docentes
corresponde, en su ámbito, al profesorado de la
Universidad de Sevilla que tenga reconocida plena
capacidad docente y la desarrollará en ejercicio de su
libertad de cátedra y dentro de los límites derivados de
la organización de la docencia, los planes de estudio, los
programas de las asignaturas y la normativa aplicable.
1
. Las actividades docentes son el conjunto de acciones
que conducen a desarrollar el proceso educativo a su más
alto nivel formativo y a la consecución de los objetivos
señalados en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en
adelante EUS).
2
. El presente reglamento general será de aplicación,
2
. Los Departamentos coordinarán y desarrollarán las
con excepción de su título V, a la docencia impartida en
los centros propios de la Universidad de Sevilla en las
enseñanzas oficiales de Grado y de Máster y el periodo
de docencia del Doctorado, así como, hasta su extinción,
en las titulaciones oficiales reguladas por normativas
anteriores a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por
la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades (en adelante LO 4/2007 y
LO 6/2001, respectivamente).
actividades docentes que les hayan sido asignadas en los
planes de estudios y deberán colaborar con los Centros
en la aplicación del sistema de garantía de calidad de
dichos planes.
3
. Los Centros supervisarán el correcto desarrollo de los
planes de estudios impartidos en ellos y organizarán las
actividades docentes correspondientes a las asignaturas
y materias que los integren. Además, los Centros serán
los responsables del sistema de garantía de la calidad
de los planes de estudios de cara a las evaluaciones
para mantener la acreditación de las correspondientes
titulaciones.
3
. Las enseñanzas y títulos propios de la Universidad de
Sevilla se regirán según lo dispuesto en el título V del
presente reglamento.
4
. Las enseñanzas impartidas por el Instituto de Idiomas
TÍTULO I. ENSEÑANZAS OFICIALES
y por el Instituto de Ciencias de la Educación se regirán
por lo dispuesto en sus reglamentos respectivos.
CAPÍTULO 1º. ENSEÑANZAS OFICIALES DE
PRIMER Y SEGUNDO CICLO
5
. Las enseñanzas impartidas por los centros adscritos de
la Universidad de Sevilla se regirán por lo dispuesto en
los correspondientes convenios de adscripción.
Se c c i ó n 1ª. aD S c r i p c i ó n
Artículo 4. Adscripción
Artículo 2. Principios rectores generales de la
actividad docente
1
. Corresponde a los Centros, a través de sus Juntas,
7
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
proponer, previo informe de los Departamentos
afectados, la adscripción de enseñanzas oficiales, así
como la propuesta de creación de títulos oficiales y las
condiciones para su obtención.
documentación requerida por los procesos de verificación
y acreditación de la titulación.
4.Laspropuestasdeplanesdeestudiosdeberánincluiruna
relación de supuestos que conlleven el reconocimiento
automático de créditos. Entre dichos supuestos estarán,
al menos, los que se deriven de la normativa y acuerdos
estatales o autonómicos suscritos por la Universidad de
Sevilla.
2
. Las propuestas de nuevas titulaciones deberán incluir
un estudio de viabilidad mediante datos objetivos que
demuestren el interés académico o científico del campo
de estudio de que se trate, así como la existencia de
una demanda social que permita asegurar un número
suficiente de estudiantes.
5. Las propuestas de planes de estudios de nuevas
titulaciones que vengan a sustituir a alguna de las
implantadas deberán incluir mecanismos y criterios
precisos de adaptación para los estudiantes que
deseen continuar por los nuevos estudios. Asimismo,
contemplarán de forma explícita los requisitos que deben
cumplir los titulados en las enseñanzas sustituidas para
obtener el nuevo título.
3
. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la
adscripción a Centros de las enseñanzas oficiales.
4
. El Consejo de Gobierno podrá, asimismo, proponer
y adscribir enseñanzas de Máster, o del periodo de
formación del Doctorado, a Institutos Universitarios de
Investigación, previo informe de los Departamentos y
Centros del ámbito de estudio de que se trate.
Artículo 7. El crédito europeo
Se c c i ó n 2ª. Definición y c o n t e n i D o S D e l o S p l a n e S D e
e S t u D i o S
1. El crédito europeo es la unidad de medida del haber
académico y del volumen de trabajo que un estudiante
debe realizar para alcanzar los objetivos formativos. En
la Universidad de Sevilla un crédito europeo supondrá
Artículo 5. Planes de estudios
2
5 horas de trabajo del estudiante.
1
. Los planes de estudios determinarán el contenido
y articulación de las enseñanzas correspondientes a la
obtención de los títulos oficiales en la Universidad de
Sevilla.
2. La asignación de créditos europeos a cada una de
las asignaturas o materias del plan de estudios deberá
comprender las horas correspondientes a:
a) Las clases lectivas: teóricas, seminarios, prácticas
o cualquier otra actividad que suponga la presencia
de un profesor ante un grupo de estudiantes en un
aula, sala de seminario, laboratorio, taller, etc.
2
. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los
proyectos de planes de estudios y sus modificaciones
posteriores.
b) El trabajo personal del estudiante fuera del horario
lectivo.
Artículo 6. Contenidos de los planes de estudios
1
. El plan de estudios debe ser diseñado sobre la base
3
. Los planes de estudios comprenderán un máximo
de los objetivos globales de la titulación, constituyendo
una propuesta de formación coherente para garantizar
la adquisición por parte de los estudiantes de las
competencias generales y específicas exigibles para la
obtención del título.
de 60 créditos europeos por curso académico, con una
duración de 40 semanas académicas por curso, de las que
se dedicarán 30 a la docencia lectiva y 10 a la realización
de los exámenes parciales y finales y otras actividades de
evaluación que se celebren fuera del horario lectivo.
2
. El plan de estudios debe contener información
4
. El Consejo de Gobierno regulará, con carácter general,
suficiente sobre la formación teórica y práctica que el
estudiante debe adquirir: formación básica en la rama
de conocimiento, materias y asignaturas obligatorias u
optativas, prácticas externas, trabajo fin de carrera y otras
actividades formativas, así como los Departamentos
y áreas de conocimiento a los que se adscriben las
asignaturas o, en su caso, materias.
los siguientes aspectos:
a) El número máximo y el número mínimo de créditos
europeos de las materias o asignaturas de los planes
de estudios.
b) Los máximos y mínimos, según el carácter de
la materia o asignatura, de la distribución de las 25
horas de un crédito europeo en horas lectivas y horas
3
. El plan de estudios deberá ir acompañado por la
8
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
de trabajo personal. A estos efectos, en los créditos
asignados a las prácticas externas no se incluirán
horas lectivas.
comisión específica, nombrada por la Junta de Centro. El
30% de los miembros de dicha comisión serán estudiantes
del Centro.
c) Los límites máximo y mínimo de la oferta global
de materias o asignaturas optativas en el plan de
estudios.
2
. Esta comisión elaborará un anteproyecto de plan de
estudios, que será comunicado al personal docente e
investigador de los Departamentos implicados, así como
a otras instancias pertinentes, que podrán emitir los
informes que consideren oportunos.
Se c c i ó n 3ª. el a b o r a c i ó n y m o D i f i c a c i ó n D e l o S p l a n e S
D e e S t u D i o S
3
. A la vista de los anteriores informes, la comisión
Artículo 8. Iniciativa para las propuestas de planes
de estudios
redactará un proyecto de plan de estudios que será
sometido a la Junta de Centro.
1
. Corresponde a los Centros, a través de sus Juntas,
4
. El proyecto de plan de estudios aprobado por la
la iniciativa de proponer los proyectos de planes de
estudios y su modificación, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado siguiente.
Junta de Centro será remitido al Consejo de Gobierno
a efectos de su aprobación, si procede. Si el proyecto
fuere rechazado, se devolverá al Centro para que se
introduzcan las modificaciones oportunas.
2
. Corresponde al Consejo de Gobierno la iniciativa
de proponer los proyectos de planes de estudios o su
modificación en los siguientes supuestos excepcionales:
5
. En los supuestos excepcionales contemplados en el
artículo 8.2, el proyecto será elaborado por la Comisión
Académica del Consejo de Gobierno.
a) Cuando se trate de un título de nueva implantación
que, por decisión del Consejo de Gobierno, no haya
sido adscrito a un Centro o Instituto Universitario de
Investigación existente.
Artículo 10. Procedimiento de modificación de planes
de estudios
b) Cuando, transcurridos ocho meses desde la
adscripción a un Centro de una titulación, éste no
hubiere aprobado una propuesta de proyecto de plan
de estudios en dicho plazo.
1
. Los Centros podrán proponer, mediante acuerdo de
sus Juntas, modificaciones de los planes de estudios de
las titulaciones que tengan asignadas siempre que no
supongan un cambio de su naturaleza y objetivos.
c) Cuando hubieren transcurrido seis meses desde
la comunicación a un Centro de la obligación de
modificar el plan de estudios, o el proyecto de plan
de estudios, de una titulación y el Centro no hubiere
aprobado una propuesta de modificación en dicho
plazo.
2
. Las modificaciones de un plan de estudios aprobadas
por la Junta de Centro serán remitidas al Consejo de
Gobierno a efectos de su aprobación.
3
. En los supuestos excepcionales contemplados en el
artículo 8.2, la modificación podrá ser propuesta por la
Comisión Académica del Consejo de Gobierno.
d) Cuando el número de estudiantes matriculados en
una asignatura optativa sea menor o igual que cinco
durante dos cursos consecutivos, en cuyo caso el
Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación
del plan de estudios correspondiente mediante la
supresión de dicha asignatura o su sustitución por otra.
Se c c i ó n 4ª. aS i g n a t u r a S
Artículo 11. Programas y proyectos docentes de las
asignaturas
e)Cuandosedencircunstanciascuyaexcepcionalidad
deberá ser expuesta por el Rector y refrendada
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno por
mayoría absoluta.
1
. El programa de una asignatura es el instrumento
mediante el cual los Departamentos desarrollan los
objetivos docentes de la asignatura, sus contenidos y
actividades formativas y de evaluación.
Artículo 9. Procedimiento de elaboración de los
proyectos de planes de estudios
2
. La información contenida en el programa de una
asignatura es una herramienta básica del sistema europeo
detransferenciadecréditosy,comotal,debeajustarsealas
directrices aplicables y publicarse, al menos, en el portal
1
. Para la elaboración del proyecto del plan de estudios
de una titulación oficial en un Centro se constituirá una
9
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
electrónico de la Universidad con antelación suficiente
al comienzo del periodo de matrícula ordinaria.
todos los grupos en los que se imparta, y lo remitirán al
Centro, que le dará la adecuada publicidad.
3
. Sin perjuicio de las actualizaciones necesarias debidas
Artículo 14. Modificación de los programas de las
al progreso de los conocimientos, la necesidad de
armonizar los contenidos de diversas asignaturas o las
modificaciones del plan de estudios, el programa deberá,
en lo posible, mantener su contenido durante la vigencia
del plan de estudios.
asignaturas
1. Los programas de las asignaturas podrán ser
modificados por acuerdo del Consejo de Departamento.
Las modificaciones no podrán afectar al plan de estudios
y surtirán efecto en el curso académico siguiente al de su
fecha de aprobación.
4
. Los proyectos docentes son las propuestas concretas
de cómo se llevará a cabo, en cada curso académico, el
programa de una asignatura en cada uno de sus grupos
de impartición por parte del profesorado asignado. El
contenido y el procedimiento de elaboración de los
proyectos docentes se regulan en los artículos 41 y 42
del presente reglamento.
2. La iniciativa de modificación corresponde al Director o
a la Comisión de Docencia del Departamento y, también,
a la comisión específica de seguimiento del plan de
estudios mencionada en el artículo 28.2 del EUS y en el
artículo 46 de este reglamento. En este caso, el presidente
de dicha comisión será invitado, con voz pero sin voto, a
participar en la sesión del Consejo de Departamento en
la que se debata la propuesta de modificación.
Artículo 12. Contenido de los programas de las
asignaturas
El programa de la asignatura deberá incluir los siguientes
datos:
Se c c i ó n 5ª. pr á c t i c a S e x t e r n a S
Artículo 15. Prácticas externas
a) Nombre de la asignatura y titulación en cuyo
plan de estudios se encuentra, con indicación de
su carácter (formación básica, troncal, obligatoria,
optativa) y periodo temporal en el que se imparte.
1
.Lasprácticasexternastienenporobjetoelconocimiento
por los estudiantes de la metodología de trabajo adecuada
a la realidad profesional en que habrán de operar como
titulados.
b) Departamento y área de conocimiento a los que se
adscribe, incluyendo los datos de localización física
y electrónica del Departamento.
2
. Si un plan de estudios incluye prácticas externas, éstas
se programarán en la segunda mitad del plan de estudios.
En los títulos de Máster con carácter profesional las
prácticas externas serán obligatorias.
c) Número de créditos y su distribución en horas
lectivas y horas de trabajo personal.
d) Objetivos docentes específicos de la asignatura
en cuanto a la adquisición de competencias,
conocimientos, destrezas y capacidades.
3
. Las prácticas externas podrán ser convalidables por
experiencia en el ejercicio profesional.
e) Relación sucinta de los contenidos de la asignatura,
especificando, en su caso, los bloques temáticos en
los que se divide.
4
. La Universidad de Sevilla arbitrará las medidas
necesarias para que las prácticas externas se realicen
bajo la cobertura de un seguro de responsabilidad civil.
f) Actividades formativas, su metodología de
enseñanza y aprendizaje y su relación con los
objetivos docentes específicos.
Artículo 16. Regulación de las prácticas externas
g) Los diversos sistemas y criterios de evaluación y
calificación de las competencias, conocimientos y
capacidades adquiridas por el estudiante, según lo
dispuesto en los artículos 52 a 67, ambos inclusive.
1. La normativa específica de regulación de la
oferta, asignación, realización, control, evaluación y
convalidación de las prácticas externas será establecida
por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 13. Elaboración de los programas de las
asignaturas
2. Las prácticas externas serán tuteladas por profesores
de la Universidad de Sevilla, a los que dicha tutela se
les computará como parte de su actividad docente en los
términos dispuestos en la normativa aplicable.
Los Consejos de Departamento aprobarán para cada
asignatura un único programa, que será común para
1
0
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
3
. En cada Centro se constituirá, en la forma que
Para obtener el título de Doctor es necesario haber
superado un periodo de formación y un periodo de
investigación que culminará con la elaboración y defensa
de la tesis doctoral. El conjunto organizado de las
actividades formativas y de investigación conducentes
a la obtención del título se denomina Programa de
Doctorado.
establezca el reglamento de funcionamiento de la Junta
de Centro, una comisión específica para la organización
y control de las prácticas externas. Estas comisiones
elaborarán una memoria anual que someterán a la Junta
de Centro para su debate y valoración; dicha memoria
podrá incluir propuestas de actuación.
Se c c i ó n 6ª. tr a b a j o f i n D e c a r r e r a
Artículo 20. Periodo de formación del Doctorado
Artículo 17. Trabajo fin de carrera
1. Con carácter ordinario, el periodo de formación en los
Programas de Doctorado de la Universidad de Sevilla
consistirá en la obtención de un título oficial de Máster
o en la superación de 60 créditos europeos de materias
incluidas en los planes de estudios de uno o varios títulos
oficiales de Máster de la oferta de la Universidad de
Sevilla.
1
. Las enseñanzas oficiales de Grado y Máster finalizarán
conuntrabajofindecarreraqueconsistiráenlarealización
por parte del estudiante, bajo la dirección de un tutor, de
un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de trabajo
que se le asignará y en el que desarrollará y aplicará
conocimientos, capacidades y competencias adquiridos
en la titulación.
2. Con carácter excepcional, por criterios de interés
estratégico para la Universidad de Sevilla o por motivos
científicos que aconsejen la formación de doctores en
un ámbito determinado, el periodo de formación en los
Programas de Doctorado de la Universidad de Sevilla
podrá consistir en la superación de un conjunto de 60
créditos europeos de enseñanzas al nivel del postgrado
compuesto por actividades formativas no incluidas
en títulos oficiales de Máster Universitario. En este
supuesto, para la elaboración del plan de estudios serán
de aplicación las normas previstas en el capítulo anterior,
con la particularidad de que la Comisión de Doctorado
sustituye a la Comisión Académica del Consejo de
Gobierno a efectos de lo dispuesto en los artículos 9 y 10.
2
. El tema del trabajo fin de carrera deberá posibilitar
que éste sea completado por el estudiante en el número
de horas correspondientes a los créditos europeos que
tenga asignados esta materia en el plan de estudios. La
Comisión de Docencia del Centro velará específicamente
por el cumplimiento de esta norma.
Artículo 18. Regulación del trabajo fin de carrera
1
. La normativa específica de regulación de la asignación,
realización y evaluación del trabajo fin de carrera será
establecida por acuerdo del Consejo de Gobierno.
2
. El trabajo fin de carrera será realizado de forma
En todo caso, para la aprobación de este tipo de periodo
de formación, será necesario tener informe favorable de
la agencia evaluadora, según lo dispuesto en el artículo
individual, salvo los supuestos excepcionales que se
contemplen en la normativa específica de regulación.
2
4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por
3
. El tutor será un profesor con plena capacidad docente y
el que se establece la ordenación de las enseñanzas
su función es orientar al estudiante durante la realización
del trabajo, supervisarlo y velar por el cumplimiento de
los objetivos fijados. Dicha tutela se computará como
parte de la actividad docente del tutor en los términos
dispuestos en la normativa aplicable.
universitarias oficiales (en adelante RD 1393/2007).
Artículo 21. Periodo de investigación del Doctorado
El periodo de investigación del Doctorado, los aspectos
relativos a la elaboración y defensa de la tesis doctoral
y la composición, funciones y competencias de la Comi-
sión de Doctorado de la Universidad de Sevilla se
regularán en el Reglamento general de investigación.
4
.Eltrabajofindecarreraserácalificadoporunacomisión
evaluadora, designada en la forma que disponga la Junta
de Centro, tras la defensa del mismo por el estudiante
mediante la exposición oral de su contenido en sesión
pública convocada al efecto. No podrá otorgarse la
calificación de “Suspenso” sin audiencia previa al tutor.
Artículo 22. Elaboración y modificación de los
Programas de Doctorado
CAPÍTULO 2º. ENSEÑANZAS DE DOCTORADO
Los Programas de Doctorado serán aprobados y, en su
caso, modificados, por el Consejo de Gobierno previa
propuesta de los Centros, los Departamentos, los
Artículo 19. Programas de Doctorado
11
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
Institutos Universitarios de Investigación o la Comisión
de Doctorado, y deberán contar con el informe positivo
de esta última, sin perjuicio de la necesidad de tener el
informe favorable al que se alude en el artículo 20.2.
presentado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
61.4 para las convocatorias extraordinarias.
Artículo 26. Procedimiento y normas de matrícula
TÍTULO II. ACCESO Y PROGRESIÓN EN LAS
ENSEÑANZAS
1. El procedimiento y demás normas de matrícula,
incluyendo las condiciones y efectos de la anulación
de matrícula y del traslado de expediente, se dictarán
mediante resolución rectoral.
CAPÍTULO 1º. ACCESO A LAS ENSEÑANZAS
Artículo 23. Acceso a las enseñanzas oficiales de
primer y segundo ciclo
2. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica
aplicable, con objeto de que se puedan cursar estudios a
tiempo parcial, la cantidad mínima de créditos europeos
de los que un estudiante puede matricularse será de 30
salvo en los siguientes casos excepcionales:
1
. Los requisitos y el procedimiento de acceso a las
titulaciones oficiales de primer y segundo ciclo serán
los establecidos en las disposiciones vigentes y los
acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario
de Andalucía.
a) Cuando al estudiante le falten menos de 30 créditos
para completar la titulación.
b)Cuandoelestudiantetenganecesidadesacadémicas
especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
2
. El Consejo de Gobierno determinará para cada curso
4
5, en cuyo caso la cantidad mínima de créditos será
académico las plazas de nuevo ingreso en las titulaciones
de 12. En este caso, la evaluación mencionada en
el artículo 45.2.b) podrá incluir recomendaciones
sobre el número máximo de créditos de los que el
estudiante debería matricularse.
oficiales previa propuesta de las Juntas de Centro.
Artículo 24. Acceso a las enseñanzas de Doctorado
1
. Los requisitos de acceso al Programa de Doctorado en
3
. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica
su periodo de formación serán los fijados en la normativa
aplicable, la cantidad máxima de créditos europeos de
los que un estudiante puede matricularse en cada curso
académico será de 90, sin que esta limitación afecte a las
prácticas externas ni al proyecto fin de carrera.
estatal aplicable.
2
. Cuando el periodo de formación sea de carácter
ordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior
para el acceso al correspondiente título oficial de Máster,
o al que más créditos comprenda en el caso de que el
periodo de formación consista en la superación de 60
créditos europeos incluidos en varios títulos oficiales de
Máster.
Artículo 27. Matrícula en distintos cursos del plan de
estudios
Los estudiantes podrán matricularse en materias o
asignaturasdedistintoscursosdelplandeestudiossiempre
que se matriculen de todas las materias o asignaturas
de carácter obligatorio de los cursos inferiores que no
hubieren superado, con la posible excepción de aquellas
asignaturas en las que ya hubieren agotado, a efectos de
las normas de permanencia, cuatro convocatorias.
3
. Cuando el periodo de formación sea de carácter
excepcional, los procedimientos y criterios de acceso al
correspondiente Programa de Doctorado se regularán en
su plan de estudios.
CAPÍTULO
ENSEÑANZAS
2º.
PROGRESION
EN
LAS
CAPÍTULO 3º. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Y CONVALIDACIONES
Artículo 25. Normas de progreso y permanencia
Artículo 28. Reconocimiento de créditos
convalidaciones de materias o asignaturas
y
1
. El Consejo Social, previo informe del Consejo de
Universidades, aprobará las normas que regulen el
progreso y la permanencia de los estudiantes en la
Universidad de Sevilla, de acuerdo con las características
de los respectivos estudios.
1
. Se entiende por reconocimiento la aceptación por la
Universidad de Sevilla de los créditos que, habiendo sido
obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en ésta u otra
universidad, son computados en otras distintas a efectos
de la obtención de un título oficial.
2
. A efectos de permanencia, sólo se computarán
las convocatorias a las que los estudiantes se hayan
1
2
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
2
. En el reconocimiento de créditos se deberá hacer
de créditos que no sean automáticas. Para ello tendrá
en cuenta la adecuación entre las competencias y
conocimientos asociados a las materias objeto de la
solicitud, incluyendo los de carácter transversal, y los
previstos en el plan de estudios.
mención explícita de qué materias o asignaturas del plan
de estudios no deberán ser cursadas por el estudiante; se
entiende, en ese caso, que dichas materias o asignaturas
han sido convalidadas y no serán susceptibles de nueva
evaluación. La calificación de las materias o asignaturas
convalidadas serán equivalentes a las calificaciones de
los créditos reconocidos.
4. En el supuesto del apartado anterior, el Decano o
Director del Centro comunicará su decisión al interesado
y al Departamento correspondiente. Contra dicha
decisión se podrá interponer recurso de alzada ante el
Rector.
3
. En los términos que regule el Gobierno, también se
podrán validar académicamente la experiencia laboral o
profesional y otras enseñanzas de educación superior.
TÍTULO III. PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
DE LA DOCENCIA
Artículo 29. Reconocimiento académico de la
participación en actividades universitarias
CAPÍTULO 1º. PLANIFICACIÓN DE LA ACTI-
VIDAD DOCENTE
1
. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán obtener
reconocimiento académico de hasta un máximo de 6
créditos por la participación en actividades universitarias
culturales, deportivas, de representación estudiantil,
solidarias y de cooperación. El número de créditos
reconocido por estas actividades se minorará del número
de créditos optativos exigidos por el correspondiente
plan de estudios.
Se c c i ó n 1ª. ca l e n D a r i o a c a D é m i c o
Artículo 31. Calendario académico
El Consejo de Gobierno aprobará para cada curso
académico un calendario académico en el que deberá
reflejar, al menos, los siguientes periodos:
2
. El Consejo de Gobierno podrá elaborar un listado,
a) El periodo lectivo de impartición de clases, que
será de 30 semanas; 15 en cada cuatrimestre.
revisable anualmente, de actividades universitarias cuya
realización suponga el reconocimiento automático de
créditos.
b) Los periodos de realización de los exámenes
parciales y finales y otras actividades de evaluación
que se celebren fuera del horario lectivo, que deberán
sumar un total de 10 semanas.
Artículo 30. Procedimiento para el reconocimiento de
créditos y convalidaciones
c) Los plazos de entrega de las actas de las
convocatorias de las asignaturas.
1
. Las solicitudes de reconocimiento de créditos
serán dirigidas al Decano o Director del Centro en el
plazo habilitado en el calendario académico. Dichas
solicitudes deberán ir acompañadas de copia cotejada de
los documentos acreditativos de los créditos obtenidos
y su contenido académico o, según sea el caso, de que
el solicitante ha realizado las actividades descritas en el
artículo anterior.
d) Los periodos de matriculación y de solicitud de
reconocimiento de créditos y convalidaciones.
Se c c i ó n 2ª. pl a n e S D e o r g a n i z a c i ó n D o c e n t e
Artículo 32. Plan de organización docente
1
. El plan de organización docente de una titulación
2
. Se aprobarán de oficio con carácter automático
es el documento en el que se recogen, para cada
curso académico, la planificación y ordenación de las
actividades docentes de la titulación de acuerdo con lo
establecido en su plan de estudios.
las solicitudes de reconocimiento de créditos que
correspondan a alguno de los supuestos que conlleven
el reconocimiento automático de créditos, así como
las que se deriven del acuerdo de estudios firmado por
el estudiante y el Centro con ocasión del disfrute de
una plaza de movilidad de los programas “SICUE”,
2
. La aprobación de los planes de organización docente
es competencia del Consejo de Gobierno.
“
Erasmus” o similares.
3
. Los estudiantes tendrán derecho a conocer los planes
3
. El Decano o Director del Centro, previo informe no
de organización docente con la suficiente antelación
respecto del comienzo del periodo de matriculación;
vinculante de los Departamentos pertinentes, decidirá en
primera instancia sobre las solicitudes de reconocimiento
1
3
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
para ello, los Centros darán a los planes la debida
publicidad en sus tablones de anuncios y en sus portales
electrónicos.
Artículo 35. Calendario de elaboración de los planes
de organización docente
1
. Con la suficiente antelación, se remitirá a los Centros
Artículo 33. Tamaño de los grupos de impartición de
las clases lectivas
y los Departamentos un calendario de elaboración de
los planes de organización docente del siguiente curso
académico.
1
. El Consejo de Gobierno regulará, con carácter general,
el número recomendable de estudiantes en los grupos de
impartición de las clases lectivas definidas en el artículo
2. Dicho calendario contemplará, al menos, las fechas
límite para que:
7
.2.a), según su carácter.
a) El Vicerrector competente en la materia apruebe
el número de grupos de impartición de las clases
lectivas autorizados para cada asignatura.
2
. En cada curso académico, el número de grupos de
impartición de las clases lectivas de las asignaturas de
los planes de estudios será aprobado por el Vicerrector
competente en la materia, previa propuesta del Centro
correspondiente.
b) Los Consejos de Departamento aprueben los
proyectos de planes de asignación de profesorado.
c) Las Juntas de Centro aprueben los proyectos de
planes de organización docente de las titulaciones
asignadas. A este efecto, el calendario de exámenes
parciales y finales debe contar con acuerdo previo del
Decanato o Dirección con la Delegación de Alumnos
del Centro.
Artículo 34. Contenido del plan de organización
docente
1
. El plan de organización docente de una titulación
debe contener información precisa sobre la totalidad de
la actividad docente afectada, a saber:
3
. Si no hubiera acuerdo del órgano competente en alguna
de las fases b) o c) del apartado anterior, el presidente del
órgano lo comunicará a los Vicerrectores competentes en
materia de organización docente y estudiantes, quienes
elevarán una propuesta al Consejo de Gobierno.
a) Las clases lectivas, con expresión, para cada
uno de los grupos de impartición, de los lugares
en que se desarrollan, sus horarios, los profesores
que las imparten y, en su caso, el coordinador de
la asignatura, indicándose, en el caso de grupos
compartidos, el tipo de enseñanza y la asignación
temporal correspondiente a cada profesor.
Se c c i ó n 3ª. pl a n e S D e a S i g n a c i ó n D e p r o f e S o r a D o
Artículo 36. El plan de asignación de profesorado
b) El calendario, el horario y los lugares de
realización de los exámenes parciales y finales que,
necesariamente, deberán celebrarse en el periodo de
1
. El plan de asignación de profesorado a los planes de
organización docente es la expresión documental de la
asignación de docencia al profesorado que adopta un
Departamento con el objeto de cubrir, en cada curso
académico, la docencia de las asignaturas y materias
que el Departamento tenga encomendadas en los planes
de estudio de las enseñanzas oficiales. Los planes
de asignación de profesorado se consignarán en una
aplicación informática disponible al efecto.
1
0 semanas señalado en el artículo 31.b).
2
. La información relativa a las clases lectivas, descritas
en el artículo 7.2.a), se consignará en una aplicación
informática disponible al efecto. Los Centros deberán
aportar constancia documental del calendario de
exámenes parciales y finales, así como de aquellos
aspectos de la organización docente que, por su carácter
especial, sean de difícil o imposible reflejo en la
aplicación informática.
2
. El plan de asignación de profesorado debe contener,
sobre la base de la organización temporal y espacial
establecida por los Centros, la relación de los profesores
que impartirán cada una de las materias o asignaturas
adscritas a las áreas de conocimiento en el Departamento,
indicándose, en el caso de grupos compartidos, el tipo
de enseñanza y la asignación temporal correspondiente
a cada profesor.
3
. El plan de organización docente debe reflejar en cada
momento la realidad de las actividades docentes. Al
efecto de garantizar que el plan está permanentemente
actualizado, cualquier modificación del mismo debe,
una vez aprobada por el órgano competente, consignarse
documentalmente e incorporarse, en su caso, a la
aplicación informática.
1
4
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
Artículo 37. Elaboración del plan de asignación de
profesorado
de una duración superior a dos semanas lectivas
(sustituciones, ampliación o cambio de la docencia
asignada a un profesor, incorporación imprevista de
nuevo profesorado, etc.), éstas deberán contar con
la aprobación del Consejo de Departamento y de las
Juntas de los Centros afectados; en este último caso,
dicha aprobación podrá delegarse en los Decanos o
Directores.
El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento
específico para la elaboración de los planes anuales
de asignación de profesorado de los Departamentos
que contemplará, al menos, las siguientes directrices
generales:
a) El plan debe cubrir la totalidad de la actividad
docente asignada al Departamento en los planes de
estudio de las enseñanzas oficiales.
3
. En cualquier caso, las modificaciones se atendrán a lo
siguiente:
a) El total de la docencia asignada a un profesor como
resultado de la modificación no podrá sobrepasar la
dedicación docente máxima del mismo.
b) No podrá asignarse a un profesor la docencia de
asignaturas que pertenezcan a áreas de conocimiento
distintasdelasuya,salvoensituacionesexcepcionales
que serán objeto de acuerdo previo del Consejo de
Gobierno.
b) Salvo consentimiento expreso del profesor, la
modificación no podrá afectar a las tareas docentes
que se le hubieran atribuido en el plan de asignación
aprobado por el Consejo de Gobierno.
c) Todo el personal docente e investigador adscrito
al Departamento deberá tener docencia asignada,
con excepción de aquellos en los que se dé alguna
circunstancia excepcional, lo que será apreciado por
el Vicerrector competente en la materia.
4
. El plan de asignación de profesorado debe reflejar en
cada momento la realidad de las obligaciones docentes.
Al efecto de garantizar que el plan está permanentemente
actualizado, cualquier modificación del mismo debe,
una vez aprobada por el órgano competente, consignarse
documentalmente e incorporarse, en su caso, a la
aplicación informática.
d) Sin perjuicio de las reducciones en la dedicación
docente que procedan, el reparto de la actividad
docente de los profesores a tiempo completo de una
misma área y Departamento, computado en número
de horas anuales, deberá estar equilibrado.
Se c c i ó n 4ª. co o r D i n a D o r e S D e l a S a S i g n a t u r a S
e) La docencia asignada a los profesores asociados
con dedicación a tiempo parcial que hayan sido
contratados con un perfil docente específico deberá
estar incluida en dicho perfil.
Artículo 39. Coordinador de asignatura
1
. La responsabilidad docente de las asignaturas impar-
f) A la hora de elegir docencia, los doctores tendrán
preferencia sobre el profesorado sin título de doctor.
tidas en su totalidad por un solo profesor corresponde a
éste, sin que proceda nombrar coordinador.
g) El plan no podrá vulnerar los derechos reconocidos
al profesorado en la normativa aplicable.
2
. En los casos de asignaturas impartidas por varios
profesores, ya sea dentro de una misma titulación o se
trate de asignaturas idénticas pertenecientes a titulaciones
distintas, el Consejo de Departamento elegirá un
coordinador entre los profesores que imparten docencia
en la asignatura que, salvo imposibilidad material, deberá
tener vinculación permanente a la Universidad.
Artículo 38. Modificaciones del plan de asignación de
profesorado
1
. Cuando por causa sobrevenida (aumento en el
número de grupos de impartición de las clases lectivas,
baja por enfermedad, licencias, ceses o renuncias, etc.)
se interrumpa el servicio docente, es competencia y
responsabilidad directa del Director del Departamento
tomar las medidas transitorias oportunas para modificar
el plan de asignación de profesorado de manera que aquél
se restablezca a la mayor brevedad posible contando
para ello, prioritariamente, con la capacidad docente del
profesorado en servicio activo en ese momento.
Artículo 40. Competencias del coordinador de
asignatura
Las competencias del coordinador de la asignatura serán
las siguientes:
a) Coordinar los periodos de docencia de cada
profesor en el caso de grupos compartidos.
b) Coordinar el desarrollo de los proyectos docentes
anuales, la preparación común de los exámenes
parciales y finales y la entrega de las actas de cada
2
. Si por causa sobrevenida fuera necesario hacer
modificaciones del plan de asignación del profesorado
1
5
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
convocatoria oficial dentro del plazo establecido
cuando el acta sea común a todos los grupos de
impartición de la asignatura.
evaluación y de apelación de la asignatura y, en su
caso, el coordinador.
Artículo 42. Aprobación de los proyectos docentes de
las asignaturas
c) Actuar como representante de la asignatura ante la
comisión de seguimiento del plan de estudios de la
titulación y, también, en la elaboración del calendario
de exámenes parciales y finales.
1
. Los Consejos de Departamento aprobarán, para cada
curso académico, los proyectos docentes propuestos
por los profesores de cada asignatura, salvo que dichos
proyectos incumplan algún precepto de este reglamento
o su normativa de desarrollo, en cuyo caso dicho
incumplimiento deberá señalarse explícitamente y ser
subsanado por los profesores proponentes en un plazo
máximo de una semana.
d) Cualquiera otra competencia que le otorgue
el Reglamento de Funcionamiento del Consejo
de Departamento o se contemple en el presente
reglamento y sus normas de desarrollo.
Se c c i ó n 5ª. pr o y e c t o S D o c e n t e S D e l a S a S i g n a t u r a S
Artículo 41. Proyectos docentes de las asignaturas
2
. Una vez aprobados, los Departamentos comunicarán
los proyectos docentes a los Centros afectados.
1
. El proyecto docente de una asignatura es la expresión
documental de cómo tiene previsto su profesorado
desarrollar el programa de la misma durante el curso
académico en cada uno de sus grupos de impartición,
pudiendo ser común a todos los grupos o una parte de
ellos.
3
. Los Centros y los Departamentos adoptarán las
medidas necesarias para garantizar la publicidad de los
proyectos docentes con anterioridad a la apertura del
plazo de matrícula.
4
. Salvo circunstancias excepcionales, los proyectos
2
. Los proyectos docentes de las asignaturas contendrán,
docentes no podrán ser modificados; en cualquier caso,
las modificaciones que afecten al sistema de evaluación
requerirán el visto bueno de los Delegados de los
estudiantes de los grupos afectados.
además del programa común de la misma a que se refieren
los artículos 11 y 12, los siguientes datos:
a) Los horarios semanales de las clases lectivas, con
expresión, paracadaunodelosgruposalosqueafecta
el proyecto, de los lugares en que se desarrollan, los
horarios y los profesores que imparten la asignatura
en dichos grupos, indicándose, en el caso de grupos
compartidos, la asignación temporal correspondiente
a cada profesor.
CAPÍTULO 2º. DESARROLLO DE LA DOCENCIA
Artículo 43. Desarrollo de la docencia
1
. El desarrollo de las actividades docentes por el
profesorado en cada curso académico se ajustará, en su
ámbito, a lo previsto en los proyectos docentes aprobados
por los Departamentos.
b) La ordenación temporal de los contenidos de la
asignatura divididos en lecciones o temas.
c) La bibliografía y otros recursos para el óptimo
seguimiento de la asignatura.
2
. La Universidad destinará los medios precisos a la
adquisición del material bibliográfico, informático y
audiovisual necesario para el seguimiento del curso
académico por sus alumnos.
d) El sistema concreto, elegido entre los que figuren
en el programa de la asignatura, de evaluación y
calificación de las competencias, conocimientos y
capacidades adquiridas por los estudiantes. Deberán
incluirse los criterios de calificación, con expresión
de las puntuaciones, de todas las actividades de
evaluación continua y exámenes parciales y finales
que se contemplen, así como su ponderación en la
calificación final según la convocatoria de que se
trate.
Artículo 44. Tutorías y atención personal a los
estudiantes
1
. Durante las 40 semanas de actividad docente fijadas
en el calendario académico, el profesorado deberá, en
lo posible, distribuir el horario semanal de tutoría y
atención personal a los estudiantes de forma homogénea,
procurando que no coincida con los horarios lectivos
correspondientes.
e) El calendario, el horario y los lugares de realización
de las actividades de evaluación descritas en el
artículo 56.1.b).
2
. Los Departamentos publicarán en sus tablones de
f) La composición de los tribunales específicos de
1
6
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
anuncios y portales electrónicos los horarios de tutoría y
atención personal de su profesorado.
Artículo 47. Control de las obligaciones docentes
. Los Directores de Departamento y los Decanos y
1
3
. La Universidad fomentará el uso de tecnologías de
Directores de Escuela controlarán, con la colaboración
de la Inspección de Servicios Docentes, el cumplimiento
de las obligaciones docentes del profesorado ejerciendo
las siguientes competencias:
la información que permita la puesta en marcha de
mecanismos electrónicos de atención tutorial a los
estudiantes.
a)Velarporelcumplimientodelcalendarioacadémico
aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 45. Estudiantes con necesidades académicas
especiales
b) Velar por el cumplimiento de los planes de
organización docente.
1
. El Reglamento general de estudiantes contemplará
la figura del estudiante con necesidades académicas
especiales que incluirá, al menos, las situaciones
personales de grave dificultad o discapacidad, los casos
de embarazo y la compaginación de los estudios con la
actividad laboral.
c) Velar por el cumplimiento de las normas
reguladoras de la actividad docente del profesorado.
2
. La Inspección de Servicios Docentes ejercerá, entre
otras, las siguientes competencias:
a) Colaborar con las comisiones de seguimiento de
los planes de estudios de los Centros en el control
interno de sus planes de organización docente.
2
. Los estudiantes de la Universidad de Sevilla con
necesidades académicas especiales tendrán los siguientes
derechos:
b) Colaborar con los Departamentos en el control
interno del cumplimiento de las obligaciones
docentes del profesorado, incluyendo la asistencia
a clases y atención tutorial, así como los plazos de
firma y entrega de actas.
a)Acontarconlosserviciosdeapoyoyasesoramiento
adecuados por parte de la Universidad de Sevilla.
b) A una evaluación, realizada por la comisión de
seguimiento del plan de estudios con la oportuna
supervisión técnica, de la necesidad de establecer
adaptacionescurricularesydeevaluación, itinerarios,
estudio a tiempo parcial o estudios alternativos en
función de sus necesidades académicas especiales.
De dichas adaptaciones se dará cuenta al profesorado
responsable que contará, asimismo, con el asesora-
miento técnico adecuado para llevarlas a cabo.
c) Coordinar el sistema de control de la asistencia a
clases y atención tutorial del profesorado, velando
por el cumplimiento de las normas que los rijan, que
serán dictadas por resolución rectoral.
CAPÍTULO 3º. FORMACIÓN E INNOVACIÓN
DOCENTE
3
. En virtud de lo dispuesto en el artículo 96.1.u) del EUS,
Artículo 48. Formación del personal docente
en los casos de embarazo y en situaciones personales de
grave dificultad o discapacidad, los estudiantes tendrán
derecho a que se les facilite la realización de actividades
y exámenes de evaluación en condiciones acordes con
su situación.
1
. La Universidad de Sevilla ofrecerá a todo su personal
docente e investigador formación en metodologías que
le permita actualizar y mejorar el desempeño de su
actividad docente.
Artículo 46. Seguimiento de los planes de estudio
2
. La Universidadde Sevillaimpartiráal personal docente
e investigador de nuevo ingreso formación pedagógica
para el desempeño de su actividad docente al inicio de
la misma.
En cada Centro se constituirán comisiones específicas
de seguimiento del plan de estudios de cada una de las
titulaciones que en él se imparten. Dichas comisiones
velarán por la correcta ejecución y el desarrollo coherente
delosplanesdeestudios,mediantelaverificaciónycontrol
de los proyectos docentes anuales, y por el cumplimiento
de los planes de organización docente por parte de los
Departamentos que impartan docencia en el Centro. A tal
fin, someterán a la Junta de Centro una memoria docente
anual para su debate y valoración; dicha memoria podrá
incluir propuestas de mejora o modificación.
3
. El personal docente e investigador de la Universidad
de Sevilla no estará sujeto al abono de precios públicos
por las actividades de formación mencionadas en los
apartados anteriores.
4
. El personal docente de la Universidad de Sevilla podrá,
con arreglo a las disposiciones pertinentes, mejorar o
completar su formación pedagógica en otra universidad o
1
7
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
institución académica sin pérdida del puesto de trabajo.
proyectos docentes, a los profesores de la asignatura
que tengan reconocida plena capacidad docente, sin
perjuicio del derecho de los estudiantes a ser evaluados
por el tribunal específico de evaluación al que se refiere
el artículo 55.
Artículo 49. Planes de innovación docente
LaUniversidaddeSevillaimpulsaráplanesdeinnovación
docente, coordinando su oferta formativa en materias
relacionadas con las metodologías activas del proceso de
enseñanzayaprendizaje,lastecnologíasdelainformación
y la comunicación, la adquisición de competencias
y la formación en idiomas. Dichos planes incluirán
procedimientos de apoyo e incentivos al profesorado, los
estudiantes, los Centros y los Departamentos.
3. Cuando, con motivo del ejercicio por los estudiantes
del derecho al paro académico u otra causa de fuerza
mayor, nohubieresidoposiblecubrirtodosloscontenidos
de una asignatura en el periodo lectivo, el alcance de
la evaluación será fijado mediante acuerdo entre los
estudiantes de los grupos afectados, representados por
sus delegados, y los profesores de la asignatura en
dichos grupos. En caso de no haber acuerdo, resolverá
la Comisión de Docencia del Departamento, oídos los
delegados y los profesores afectados.
Artículo 50. Fomento de la innovación docente
1
. Los planes de innovación docente deberán fomentar
la participación del profesorado en la realización de
proyectos de mejora de la enseñanza en la Universidad
de Sevilla, reconociéndose esta participación mediante,
entre otras medidas, la certificación oficial de las
actividades desarrolladas, la publicación de los resultados
más relevantes, la obtención de títulos propios en materia
de docencia universitaria o la convocatoria de premios.
4. Serán también objeto de evaluación las competencias,
conocimientos y capacidades adquiridas por el estudiante
por la realización de prácticas externas y el trabajo fin
de carrera, en los términos que se dispongan en las
respectivas normativas específicas de regulación.
Artículo 53. Normativa de evaluación
2
. Los planes de innovación docente deberán incorporar
ayudas para la movilidad relacionada con la innovación
educativa, reforzando la posición de la Universidad de
Sevilla como institución de excelencia y de referencia
en experiencias de innovación docente vinculadas al
espacio europeo de educación superior.
El Consejo de Gobierno aprobará, en aplicación del
artículo 55 del EUS, una normativa de evaluación y
calificación de las asignaturas que desarrollará tanto los
principios generales como las reservas estatutarias que
se contienen en este capítulo.
Artículo 51. Uso de las nuevas tecnologías
Artículo 54. Principios generales
La Universidad de Sevilla facilitará el desarrollo
de materiales multimedia y electrónicos de calidad,
apoyandolaelaboracióndecontenidosparasuplataforma
de enseñanza virtual como materiales de apoyo a la
enseñanza presencial.
1. Los estudiantes tienen derecho a la corrección objetiva
y justa de las pruebas, exámenes u otros medios de
evaluación de los conocimientos que se establezcan, a
conocer sus calificaciones detalladamente en términos
literalesynuméricos,asícomoalarevisióneimpugnación
de éstas mediante el recurso a los mecanismos de garantía
que se desarrollan en este reglamento. La normativa a
que se alude en el artículo anterior establecerá los plazos
correspondientes.
CAPÍTULO 4º. EVALUACIÓN DE LAS COMPE-
TENCIAS, CONOCIMIENTOS Y CAPACIDADES
ADQUIRIDAS POR LOS ESTUDIANTES
Se c c i ó n 1ª. ob j e t o y principioS g e n e r a l e S
2. Los profesores tienen el deber de evaluar de manera
objetiva el nivel de aprendizaje de los estudiantes,
ateniéndose al sistema incluido en el proyecto docente.
Artículo 52. Objeto de la evaluación
1
. Las competencias, conocimientos y capacidades
3.Losestudiantestieneneldeberdeparticiparactivamente
en las diversas actividades académicas programadas por
las que hayan de ser evaluados.
adquiridas por los estudiantes en relación con los
objetivos y los contenidos fijados en los programas de la
asignaturas serán objeto de evaluación individual.
Artículo 55. Tribunales específicos de evaluación
2
. La responsabilidad de la evaluación de una asignatura
corresponde, en los términos contemplados en los
1. Para cada asignatura, el Consejo de Departamento
1
8
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
elegirá, en la misma sesión en que se apruebe el proyecto
de plan de asignación de profesorado, un tribunal
específico de evaluación, así como un tribunal suplente.
caso, la calificación máxima que se pueda obtener no se
podrá ver afectada por el procedimiento de evaluación
utilizado.
2
. El tribunal estará formado por tres profesores con
2. En aquellas asignaturas donde exista libre elección de
grupo por parte de los estudiantes, el derecho a que hace
referencia este artículo se ejercerá mediante la elección
del grupo.
plena capacidad docente del área de conocimiento, o
área afín, a la que está adscrita la asignatura.
3
. Presidirá el tribunal el miembro de mayor categoría y
antigüedad y actuará de secretario el miembro de menor
categoría y antigüedad.
3. En otras circunstancias, el ejercicio de este derecho
será solicitado mediante escrito dirigido al Decano o
Director del Centro, que remitirá una copia al Director
del Departamento, en el plazo que se fije en la normativa
a que alude el artículo 53.
4
. Los estudiantes podrán ser evaluados por el tribunal
de evaluación de la asignatura. El ejercicio de este
derecho será comunicado mediante escrito, debidamente
motivado, dirigido al Decano o Director del Centro, que
remitirá una copia al Director del Departamento, en el
plazo que se fije en la normativa a que alude el artículo 53.
Artículo 58. Actividades de evaluación continua
1. Las actividades de evaluación continua mencionadas
en el artículo 56.1 comprenden:
Se c c i ó n 2ª. Si S t e m a S y a c t i v i D a D e S D e e v a l u a c i ó n
a) La participación en las clases lectivas, tanto
teóricas como prácticas, incluida la asistencia y
defensa de ponencias y trabajos en seminarios.
Artículo 56. Sistemas de evaluación de la asignatura
b) La realización de prácticas informáticas, clínicas,
jurídicas, de laboratorio, de campo, en aulas
multidisciplinares de arquitectura o ingeniería, etc.
1
. Los sistemas de evaluación de las competencias,
conocimientos y capacidades adquiridas por los
estudiantes incluidos en el programa de la asignatura
podrán basarse en algunos de los siguientes elementos:
c) Los trabajos presentados en relación con el
contenido de la asignatura.
a) Actividades de evaluación continua.
d) Otras pruebas que se realicen como, por
ejemplo, pequeñas pruebas de control periódico de
conocimientos.
b) Exámenes, parciales o finales.
2
. Los sistemas podrán contemplar una relación de
requisitos específicos como, por ejemplo, la realización
de exámenes u otro tipo de pruebas, la asistencia a
un número mínimo de horas de clases prácticas, la
realización obligatoria de trabajos, proyectos o prácticas
de laboratorio y la participación en seminarios.
e) Cualquier otra actividad de evaluación que se lleve
a cabo en presencia de un profesor ante un grupo
de impartición de la asignatura en un aula, sala de
seminario, laboratorio, taller, etc.
2
. Las actividades de evaluación continua presenciales
3
. Con independencia de que existan uno o varios
se realizarán siempre dentro del horario lectivo de la
asignatura fijado en su plan de organización docente.
proyectos docentes, los criterios de calificación habrán
de ser uniformes para los distintos grupos de una misma
asignatura.
3
. Los estudiantes deberán ser informados de los
resultados de las actividades de evaluación continua con
la periodicidad que se establezca en la normativa a la que
alude el artículo 53.
4
. Las actividades de evaluación continua y los exámenes
de cada estudiante deberán ser evaluados y calificados en
su integridad.
Artículo 59. Exámenes parciales y finales
Artículo 57. Derecho a optar entre los sistemas de
evaluación
1
. Los exámenes parciales y finales se programarán, salvo
los de la tercera convocatoria ordinaria, exclusivamente
en los periodos, descritos en el artículo 31.b), fijados en
el calendario académico.
1
. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 del
EUS, en cada asignatura los estudiantes tendrán derecho
a optar entre las distintas posibilidades de evaluación que
se contemplen en los proyectos docentes; en cualquier
2
. Si el sistema de evaluación de una convocatoria incluye
1
9
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
exámenes parciales o finales, se facilitará la realización
de un examen común y de la misma duración para los
distintos grupos de una misma asignatura cuando ello sea
materialmente posible. El procedimiento de elaboración
del examen común será establecido en la normativa a la
que alude el artículo 53.
estudios, tengan pendientes de obtener menos del 10%
de los créditos totales, excluidos los créditos asignados
al trabajo fin de carrera y a las prácticas externas, podrán
presentarse a las tres convocatorias ordinarias. Una de
ellas, elegida por el estudiante, tendrá la consideración
de convocatoria extraordinaria. La no superación de una
convocatoria extraordinaria no será computada a efectos
de las normas de permanencia.
3
. Los exámenes orales serán públicos y estarán sujetos
a la programación establecida por la Junta de Centro. A
ellos deberán asistir, al menos, uno de los miembros del
tribunal específico de evaluación de la asignatura al que
hace referencia el artículo 55 distinto de los profesores
que evaluarán el examen oral.
Se c c i ó n 4ª. pr o c e D i m i e n t o S D e r e v i S i ó n D e l a S
e v a l u a c i o n e S
Artículo 62. Revisión de las calificaciones
provisionales
4
. El profesorado de una asignatura tiene el deber de estar
presente y participar en la vigilancia de los exámenes
de dicha asignatura. El profesorado del Departamento
tiene el deber de colaborar en la vigilancia de los
exámenes de las asignaturas adscritas al Departamento.
La organización y coordinación de los turnos de
vigilancia de los exámenes corresponderá al Director del
Departamento, previa consulta con los coordinadores de
las asignaturas, quien procurará un reparto equitativo
acorde con la dedicación docente.
1. Los estudiantes tendrán derecho, sin que sea
exigible cumplimentar una solicitud previa, a que sus
calificaciones provisionales sean revisadas y justificadas
en su presencia por el profesorado responsable de las
mismas.
2. Las revisiones se llevarán a cabo durante, al menos,
dos días lectivos entre los seis posteriores a la fecha
de publicación de las calificaciones. El horario de cada
día y las dependencias en las que se llevará a cabo el
procedimiento de revisión serán fijadas y publicadas a la
vezquelascalificacionesprovisionalesporelprofesorado
responsable, que velará por que el horario establecido
sea lo suficientemente amplio como para poder atender a
todos los estudiantes.
Se c c i ó n 3ª. co n v o c a t o r i a S
Artículo 60. Convocatorias
Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso
académico serán tres; los plazos de entrega de las
actas correspondientes se establecerán en el calendario
académico aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 63. Rendimiento académico global
1
. El Consejo de Gobierno podrá regular la creación de
Artículo 61. Derecho
convocatorias
a
presentarse
a
las
instrumentos que permitan conocer, en cada Centro, el
rendimiento académico global de cada estudiante durante
el curso académico.
1
. En cada curso académico, los estudiantes tendrán
derecho a presentarse, en cada asignatura en que se
matriculen, a dos de las tres convocatorias ordinarias,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este
artículo.
2. La creación de dicho instrumento incluirá un
procedimiento de revisión extraordinaria de las
calificaciones finales obtenidas por cada estudiante
basada en su rendimiento académico global.
2
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en la
3. Las propuestas de revisión extraordinaria sólo serán
efectivas con la aceptación de los profesores responsables
de la evaluación.
asignaturasólopodránpresentarsealasdosconvocatorias
inmediatamente posteriores a la finalización del periodo
lectivo de la asignatura.
Artículo 64. Recurso de apelación contra las
3
. Los estudiantes que se matriculen por segunda vez, o
calificaciones definitivas
sucesivas, podrán elegir, de entre las tres ordinarias, las
dos convocatorias a las que deseen presentarse en virtud
de lo dispuesto en el apartado 1.
Los estudiantes podrán interponer, ante el tribunal de
apelación específico de cada asignatura, recurso de
apelación contra las calificaciones finales obtenidas en
las convocatorias.
4
. Los estudiantes que, para la conclusión de sus
2
0
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
Artículo 65. Tribunales específicos de apelación
. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.6 del
TÍTULO VI. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE
LA DOCENCIA
1
EUS, el tribunal de evaluación descrito en el artículo 55
de este reglamento actuará como tribunal específico de
apelación de la asignatura. No podrán intervenir como
miembros titulares de dicho tribunal los profesores cuya
calificación haya sido recurrida.
CAPÍTULO 1º. EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
DOCENTE DEL PROFESORADO
Artículo 68. Sistemas de evaluación de la actividad
docente del profesorado
2
. Cuando el recurrente haya ejercido el derecho a
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del
EUS, el Consejo de Gobierno elaborará un sistema de
evaluación anual de la calidad docente del profesorado.
ser evaluado por el tribunal específico de evaluación,
actuarán como miembros titulares del tribunal específico
de apelación los miembros que no hayan actuado en el
tribunal de evaluación.
2. De forma complementaria, el Consejo de Gobierno
elaborará un sistema de evaluación de la calidad docente
del profesorado que, sobre la base de los resultados
de las evaluaciones anuales, cumpla con los criterios,
periodicidad y directrices fijados por las agencias de
evaluación nacional y autonómica para que pueda ser
certificado por éstas a efectos de su homologación en
los procedimientos de acreditación del profesorado y de
verificación y acreditación de las titulaciones.
Artículo 66. Procedimiento del recurso de apelación
1
. El recurso de apelación se presentará en el plazo que
se establezca reglamentariamente mediante escrito, en
el que se motivará debidamente la apelación, entregado
en la Secretaría del Centro, que trasladará copia al
Departamento afectado.
2
. El secretario del tribunal específico de apelación dará
3. En los términos que fije el Consejo de Gobierno, los
resultados de las evaluaciones recibirán la publicidad
adecuada para el cumplimiento de sus fines.
conocimiento del mismo a los profesores responsables de
la evaluación, que podrán trasladar por escrito al tribunal
las alegaciones que estimen oportunas.
4
. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
3
. El secretario del tribunal específico de apelación dará
vigésimo primera de la LO 4/2007, no será preciso el
consentimiento del profesor para la publicación de los
resultados de los procesos de evaluación de su actividad
docente.
conocimiento de las alegaciones de los profesores al
recurrente que podrá, a su vez, trasladar por escrito al
tribunal las alegaciones que estime oportunas.
4
. El tribunal específico de apelación analizará el escrito
Artículo 69. Directrices generales de la evaluación
anual
deapelación, losdocumentosyotrosmaterialesenlosque
se haya basado la evaluación, así como las alegaciones
de los profesores y el recurrente y resolverá el recurso.
1. La evaluación de la calidad docente será obligatoria
en cada curso académico para todo el personal docente
e investigador incluido en los planes de organización
docente.
5
. Si el recurso fuere estimado y afectare a la calificación
definitiva de una convocatoria, la nueva calificación
resultante se incorporará, junto con una copia de la
resolución, al acta de la misma mediante diligencia
firmada por el presidente del tribunal específico, el
Director del Departamento y el Secretario del Centro.
2. Los resultados de la evaluación se resumirán en un
informe individualizado que se trasladará al profesor y
que deberá estar estructurado de forma clara, concisa
y coherente e incluirá la calificación global de su
actividad docente, así como información sobre los
resultados medios obtenidos por el profesorado de su
área de conocimiento, Departamento, Centro, rama del
conocimiento y Universidad que le permitan situar la
posición de su calificación en dichos contextos.
Artículo 67. Recurso de alzada
Contralasresolucionesdelostribunalesdeapelacióncabe
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas
que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común.
3. La calificación resultante de la evaluación anual podrá
ser “Muy Favorable”, “Favorable” o “Desfavorable”.
2
1
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
4
. El personal docente de la Universidad de Sevilla tiene
4. El profesor podrá presentar alegaciones al informe
provisional con carácter previo a la elaboración del
informe definitivo.
derecho a conocer el procedimiento de evaluación de la
calidad docente y a ser oído antes de que su evaluación
anual se eleve a definitiva.
5
. Cuando la calificación sea “Desfavorable”, se
Artículo 70. Objetos de la evaluación de la actividad
docente
adjuntará al informe individualizado un plan de actuación
de obligado cumplimiento que permita corregir las
deficiencias detectadas. Dicho plan deberá ser elaborado
con la participación del profesor afectado.
Serán objeto de evaluación las actuaciones que realiza
el profesor fuera y dentro del aula clasificadas en tres
aspectos: la planificación, el desarrollo y los resultados
de las actividades docentes.
6. El profesor podrá presentar recurso de alzada ante el
Rector contra el informe definitivo.
Artículo 71. Fuentes de información para los sistemas
de evaluación de la actividad docente
Artículo 73. Efectos de la evaluación anual de la
actividad docente del profesorado
1
. Los sistemas de evaluación de la actividad docente
1. El sistema de evaluación anual contemplará los
requisitos bajo los que se podrá agregar la mención de
“Excelencia Docente” a quienes hubieran obtenido la
calificación de “Muy Favorable”, así como los efectos
de dicha mención.
contemplaránlasfuentesderecogidadeinformaciónsobre
la que fundamentar la valoración. Los procedimientos
de recogida de información deben gozar de las debidas
garantías técnicas que aseguren su viabilidad y validez.
2
. La información aportada en cada fuente incluirá la
2. Quienes hubieran obtenido la calificación de
“Desfavorable” en, al menos, tres de los cinco años de
un quinquenio evaluable a efectos de los complementos
retributivos, nacionales o autonómicos, ligados a méritos
docentes, no podrán ser propuestos para la percepción de
dichos complementos.
valoración sobre los objetos de la evaluación descritos
en el artículo anterior.
3
. Entre las fuentes de recogida de información se
encontrarán, al menos, las siguientes:
a) Las encuestas a los estudiantes de las asignaturas.
3
. Quienes hubieran obtenido la calificación de
b) Los informes de los responsables académicos,
incluido el Director de la Inspección de Servicios
Docentes, sobre aspectos objetivos y cuantificables
de la docencia.
“
Desfavorable” en dos ocasiones consecutivas no
podrán ser autorizados a impartir asignaturas de libre
configuración ni enseñanzas propias en tanto no
obtengan, tras la segunda evaluación desfavorable, dos
evaluaciones favorables consecutivas.
Artículo 72. Procedimiento de evaluación anual de la
actividad docente del profesorado
CAPÍTULO 2º. EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
DOCENTE DE LAS ASIGNATURAS
1
. El sistema de evaluación de la actividad docente
contendrá el diseño completo y la estructura del protocolo
de evaluación, incluyendo los procedimientos y plazos
para la recogida de los diversos datos que deben constar
en las fuentes de información, así como la estructura del
informe de evaluación.
Artículo 74. Memoria docente anual
1
. Las Comisiones de Docencia de los Departamentos
deberán elaborar una memoria sobre las actividades
docentes realizadas a lo largo del curso académico
inmediatamente anterior.
2
. La calificación global obtenida resultará de la
ponderación de las valoraciones recogidas en las fuentes
de información. El coeficiente de ponderación de las
encuestas a los estudiantes será, al menos, el 50% de la
valoración total.
2
. La aprobación de la memoria docente anual es
competencia del Consejo de Departamento. Una vez
aprobada se enviará copia a las Comisiones de Docencia
de los Centros afectados y al Vicerrectorado competente
en la materia.
3
. A la vista de la información recogida, se elaborará un
Artículo 75. Contenido de la memoria docente anual
informe individualizado provisional del que dará traslado
al profesor afectado.
La memoria incluirá, al menos, las estadísticas de los
2
2
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
resultados académicos globales de cada asignatura y los
últimos resultados disponibles de las evaluaciones de la
actividad docente de los profesores del Departamento.
1. Son títulos propios de la Universidad de Sevilla
el título de “Máster Propio” y el título de “Experto
Universitario”.
Artículo 76. Evaluación de los resultados
2. El título de “Máster Propio” acredita una formación
universitaria de postgrado altamente cualificada y está
reservado a las enseñanzas propias de postgrado de
mayor nivel y duración. Los estudios conducentes a la
obtención de un título de “Máster Propio” tendrán una
extensión mínima de 60 créditos europeos y máxima
de 120. Su duración será, como mínimo, de un curso
académico.
1
. Si como consecuencia de los informes emanados
en aplicación del sistema de garantía de la calidad
contemplado en el plan de estudios, o a la vista de los
resultados académicos, la Comisión de Docencia del
Centro afectado estimara, razonadamente, que no se
cumplen los objetivos de calidad marcados en el plan
de estudios, la Comisión de Docencia del Departamento
analizará las circunstancias y propondrá medidas que
permitan subsanar las deficiencias detectadas.
3. El título de “Experto Universitario” acredita una
formación universitaria de postgrado de alto nivel de
especialización. Los estudios conducentes a la obtención
de un Título de “Experto Universitario” tendrán una
extensión mínima de 30 créditos europeos y máxima de
60. Su duración será, como mínimo, de cuatro meses.
2
. Si las circunstancias descritas en el apartado anterior
se dieran reiteradamente en la misma asignatura, el
Consejo de Gobierno podrá establecer, previa propuesta
del Vicerrector competente en la materia, las medidas
correctoras que estime oportunas.
4. Ni la denominación, ni el contenido académico de
las enseñanzas y títulos propios, podrán coincidir, ni
inducir a confusión, con los de los títulos oficiales de la
Universidad de Sevilla.
TÍTULO V. ENSEÑANZAS PROPIAS
CAPÍTULO 1º. ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Artículo 80. Cursos de Formación Continua
Artículo 77. Centro de Formación Permanente de la
Universidad de Sevilla
1. Los Cursos de Formación Continua son la modalidad
de enseñanza propia bajo la que se contemplan estudios
de ampliación, especialización, perfeccionamiento
o actualización de conocimientos que cubren áreas
temáticas concretas de interés, con el objetivo general de
contribuir al aprendizaje continuo de los estudiantes, así
como al reciclaje de los profesionales, contribuyendo a
un mejor desempeño de sus funciones.
1
. Corresponden al Centro de Formación Permanente de
la Universidad de Sevilla las competencias generales de
gestión de las enseñanzas propias.
2
. El Centro de Formación Permanente diseñará las líneas
generales de actuación en materia de enseñanzas propias
y pondrá en funcionamiento los mecanismos de apoyo,
asesoramiento y evaluación oportunos para garantizar
la calidad académica de las enseñanzas ofertadas y la
eficiencia organizativa de las mismas.
2. Los Cursos de Formación Continua serán acreditados
mediante un Diploma de asistencia o aprovechamiento
de la Universidad de Sevilla. Se podrá expedir el
“Diploma de Formación Especializada” siempre que
dichas enseñanzas comprendan, al menos, 15 créditos
europeos y su duración lectiva sea, como mínimo, de un
trimestre.
3
. El Consejo de Gobierno elaborará una normativa
reguladora de las enseñanzas propias.
Artículo 78. Dirección del Centro de Formación
Permanente
Artículo 81. Condiciones de acceso
1
. Podrán acceder a los estudios de “Máster Propio”:
La dirección del Centro de Formación Permanente es su
órgano superior de gobierno y ostenta la representación
institucional del mismo. Será ejercida por un cargo
académico nombrado por el Rector entre los miembros
de la comunidad universitaria.
a) Quienes estén en posesión de un título oficial de
Grado.
b) Quienes estén en posesión de un título oficial
universitario expedido conforme
a
anteriores
ordenaciones o acrediten la superación en dichas
titulaciones del equivalente a 240 créditos europeos.
Artículo 79. Títulos de “Máster Propio” y “Experto
Universitario”
2
3
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
2
. Podrán acceder a los estudios de “Experto
c) Las que se dispongan en la normativa reguladora
de las enseñanzas propias.
Universitario”:
a) Quienes estén en posesión de un título oficial de
Grado o hayan completado al menos 180 créditos
europeos de la titulación.
Artículo 85. Comisión docente
1
. La comisión docente estará presidida por el director
b) Quienes estén en posesión de un título oficial
de estudios y compuesta por, al menos, dos profesores
de las correspondientes enseñanzas nombrados por el
Director del Centro de Formación Permanente.
universitario expedido conforme
a
anteriores
ordenaciones o acrediten la superación en dichas
titulaciones del equivalente a 180 créditos europeos.
2
. Al menos la mitad de los miembros de la comisión
3
. El acceso a los Cursos de Formación Continua no
docente deberán ser profesores de la Universidad de
Sevilla.
estará sujeto a condiciones generales de titulación.
4
. En todos los casos, será necesario, asimismo, reunir
3
. Son competencias de la comisión docente:
los requisitos específicos que se establezcan para cada
una de las enseñanzas propias.
a) La selección de los alumnos admitidos entre los
preinscritos.
CAPÍTULO 2º. GESTIÓN ACADÉMICA DE LAS
ENSEÑANZAS PROPIAS
b) La evaluación final global de los alumnos.
c) Las que se dispongan en la normativa reguladora
de las enseñanzas propias.
Artículo 82. Órganos académicos de las enseñanzas
propias
Artículo 86. Profesorado
Los órganos académicos de las enseñanzas propias son el
promotor, el director de estudios y la comisión docente.
1
. Al menos la tercera parte de la docencia de las
enseñanzas propias deberá ser cubierta por profesores de
la Universidad de Sevilla. En caso de no poder respetarse
ese mínimo, el director de estudios deberá elevar una
solicitud, exponiendo las razones extraordinarias que
concurren para ello, que deberá ser aprobada por el
Director del Centro de Formación Permanente.
Artículo 83. Promotor
1
. Se considera promotor de cada una de las enseñanzas
propias a la unidad académica de la Universidad de
Sevilla que, mediante la propuesta correspondiente, toma
la iniciativa en el establecimiento de dichos estudios,
asumiendo la responsabilidad en la organización de los
mismos.
2
. En ningún caso la participación de los profesores de la
Universidad de Sevilla en las enseñanzas propias podrá
ser computada por los Departamentos a los efectos de
la elaboración del plan de asignación del profesorado,
ni de la solicitud de dotación de plazas por necesidades
docentes.
2
. Podrán ser promotores de enseñanzas propias las
Facultades y Escuelas, los Departamentos, los Institutos
Universitarios de Investigación y el Centro de Formación
Permanente.
CAPÍTULO 3º. ESTABLECIMIENTO Y SISTEMA DE
CALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS
Artículo 84. Director de estudios
Artículo 87. Propuestas
1
. El director de estudios será un profesor de la
Universidad de Sevilla con vinculación permanente.
1
. Las propuestas de establecimiento de enseñanzas
propias serán presentadas por los promotores en el plazo
y con el formato que reglamentariamente se fijen.
2
. El director de estudios será nombrado por el Director
del Centro de Formación Permanente.
2
. Salvo en el caso de las propuestas promovidas por
3
. Son competencias del director de estudios:
el Centro de Formación Permanente, será necesario el
acuerdo previo del órgano colegiado de gobierno de la
unidad académica promotora.
a) Ostentar la representación de estos y asumir su
gestión ordinaria.
b) Convocar y presidir la comisión docente.
2
4
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
Artículo 88. Tramitación y aprobación de las propuestas
2. Los diplomas de los Cursos de Formación Continua
serán expedidos por el Director del Centro de Formación
Permanente en un modelo normalizado.
1
. El Centro de Formación Permanente emitirá informe
razonado sobre cada propuesta presentada.
Artículo 93. Registros de diplomas y títulos propios
2
. Si la propuesta es informada favorablemente, se podrá
proceder al establecimiento de las enseñanzas, que serán
incorporadas al plan de actuación incluido en la Memoria
anual de actividades docentes del Centro de Formación
Permanente.
1. Los títulos propios de la Universidad de Sevilla
causarán constancia en un Registro de Títulos Propios,
con análogas condiciones de identificación, custodia,
certificación y carácter público que el Registro Univer-
sitario de Títulos Oficiales, aunque separado de éste.
3
. Las propuestas que reciban informe desfavorable serán
devueltas al promotor, junto con una copia del informe
motivado.
2. Los diplomas de los Cursos de Formación Continua
de la Universidad de Sevilla causarán constancia en
un Registro de Diplomas de Formación Continua,
con análogas condiciones de identificación, custodia,
certificación y carácter público que el Registro de Títulos
Propios, aunque separado de éste.
Artículo 89. Reedición
1
. Una vez establecidas las enseñanzas propias, se
podrá solicitar al Centro de Formación Permanente su
reedición.
DISPOSICIONES ADICIONALES
2
. La aprobación de la reedición por el Centro de
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de
este reglamento
Formación Permanente estará condicionada al buen
desarrollo de la edición anterior y a la adecuación de los
cambios que se propongan.
Las referencias a personas, colectivos o cargos acadé-
micos figuran en el presente reglamento en género
masculino como género gramatical no marcado.
Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
Artículo 90. Evaluación de la calidad
El Centro de Formación Permanente diseñará y velará
por el cumplimiento de un sistema de garantía de calidad
de las enseñanzas propias, para lo cual establecerá
los procedimientos y mecanismos de evaluación que
permitan detectar deficiencias y necesidades e implantar
acciones de mejora continua.
Segunda. Titulaciones adscritas
Universitarios de Investigación
a
Institutos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.4 del EUS,
los Institutos Universitarios de Investigación podrán
organizar y desarrollar estudios de postgrado. Para ello
serán de aplicación, adaptándolas en lo que proceda,
las normas previstas para los Centros en el presente
reglamento.
Artículo 91. Memoria anual de actividades docentes
El Centro de Formación Permanente elaborará
anualmente una Memoria de actividades docentes de
cada curso académico y un plan de actuación para el
siguiente curso, que será sometido a la aprobación del
Consejo de Gobierno.
Tercera. Extinción de los planes de estudio
1
. Los planes de estudios de las titulaciones oficiales que
CAPÍTULO 4º. EXPEDICIÓN DE DIPLOMAS Y
TÍTULOS PROPIOS
sean suprimidos o modificados se extinguirán curso por
curso, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde otra
secuencia temporal de extinción por criterios de interés
estratégico para la Universidad de Sevilla.
Artículo 92. Expedición de títulos propios
1
. Los títulos propios de la Universidad de Sevilla serán
2. Una vez extinguido un curso de un plan de estudios,
para la evaluación de las materias de dicho curso se
efectuarán tres convocatorias ordinarias en cada uno
de los tres cursos académicos siguientes. El estudiante
que no supere la asignatura en alguno de dichos cursos
deberá adaptarse al nuevo plan de estudios.
expedidos por el Rector en modelos normalizados. En
ellos constará también la firma del director de estudios
y en el reverso figurará el contenido detallado de los
mismos.
2
5
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
3
. Los estudiantes tendrán derecho a presentarse a dos
los periodos no lectivos de agosto, Navidad, Semana
Santa y Feria de Sevilla.
de las tres convocatorias ordinarias, salvo en el caso
contemplado en el artículo 61.4, que será de aplicación
también en el ámbito de aplicación de esta disposición
adicional.
4. El Presidente de la Comisión de Docencia notificará
por escrito la resolución al solicitante y demás partes en
conflicto y, en su caso, al órgano unipersonal de gobierno
competente para su ejecución o conocimiento. Caso
de que la Comisión estimare que hay indicios de falta
disciplinaria, lo notificará directamente al Rector.
4
. El sistema de evaluación de una asignatura extinguida
será el mismo en todas sus convocatorias, tendrá como
referencia el programa vigente en el último curso
académico en que fue impartida y deberá ser publicitado
con la suficiente antelación. El profesorado encargado
de evaluar dichas convocatorias será designado por el
Consejo de Departamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Programas de Doctorado de normativas
anteriores al RD 1393/2007
Cuarta. Premios Extraordinarios Fin de Carrera y
de Doctorado
1. A partir de la fecha que fije el Gobierno, ya no podrán
ofertarse como periodos de formación del Doctorado los
Programas de Doctorado de regulaciones anteriores al
RD 1393/2007.
1
. El Consejo de Gobierno regulará los criterios y
condiciones de concesión del Premio Extraordinario
Fin de Carrera a uno de los estudiantes egresados en
cada curso académico y cada una de las titulaciones
oficiales de primer y segundo ciclo que se imparten en la
Universidad de Sevilla.
2. Hasta entonces, la prórroga anual de dichos Programas
de Doctorado podrá ser acordada por el Consejo de
Gobierno, previa propuesta razonada de la Comisión de
Doctorado. En cualquier caso, no podrán prorrogarse los
Programas que tengan un contenido académico similar
al de los títulos oficiales de Máster que se aprueben.
2
. Los criterios y condiciones de concesión de Premio
Extraordinario de Doctorado se regularán en el
Reglamento general de investigación.
Segunda. Actividades de libre configuración
Quinta. Procedimiento de resolución de conflictos
1
. Las asignaturas y actividades de libre configuración,
1
. Los miembros de la comunidad universitaria podrán
en tanto subsistan, se regirán por el “Reglamento
regulador de la libre configuración curricular de la
Universidad de Sevilla”, aprobado por Acuerdo 6.1 de
la Junta de Gobierno de 6 de abril de 1998, sin que les
sean de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 y 41
del presente reglamento.
plantear ante las Comisiones de Docencia de Centros y
Departamentos solicitud de resolución de los conflictos
planteados en la planificación y desarrollo de las
actividades docentes en el ámbito respectivo. Quedan
excluidos expresamente del ámbito de aplicación de esta
disposición adicional las revisiones de las calificaciones
provisionales y los recursos de apelación contra las
calificaciones definitivas, que se atendrán a lo regulado
en el título III de este reglamento y sus normas de
desarrollo.
2. En ningún caso la participación de los profesores de la
Universidad de Sevilla en las asignaturas y actividades
de libre configuración podrá ser computada por los
Departamentos a los efectos de la elaboración del plan de
asignación del profesorado, ni de la solicitud de dotación
de plazas por necesidades docentes.
2
. La solicitud de resolución de conflicto se presentará
mediante escrito razonado dirigido al Decano o Director
del Centro o al Director del Departamento, según el
ámbito de la Comisión de Docencia ante la que se plantea
la solicitud, que se entregará en la Secretaría del Centro,
o en el Registro General de la Universidad.
Tercera. Convalidación y adaptación de estudios
Los procedimientos de convalidación y adaptación de
asignaturas en los planes de estudio de ordenaciones
anteriores a la LO 4/2007 se regirán, hasta su extinción,
por lo dispuesto en el artículo 30 del presente reglamento
sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo
de Coordinación Universitaria de 25 de octubre de 2004
(BOE del 15 de marzo de 2005).
3
. La Comisión de Docencia analizará el escrito de
solicitud y, oídas las partes en conflicto, resolverá en
el plazo máximo de un mes desde la presentación del
mismo. A los efectos del cómputo de este plazo, se
declaran inhábiles y se suspende dicho cómputo durante
2
6
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
Cuarta. Normativa de evaluación y calificación de las
asignaturas para el curso 2008/2009
2. Antes del 31 de julio de 2009, el Consejo de Gobierno
deberá haber aprobado las normativas sobre proyectos
fin de carrera y evaluación y calificación de las
asignaturas, así como los sistemas de evaluación de la
actividad docente del profesorado a que hacen referencia,
respectivamente, los artículos 18, 53 y 68.
Durante el curso 2008/2009 se mantienen en vigor las
“
Normas reguladoras de exámenes, evaluaciones y
calificaciones” aprobadas por acuerdo de la Junta de
Gobierno de 6 de febrero de 1989 y modificadas por
acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de marzo de 2001.
Segunda. Límites máximos y mínimos en los planes
de estudios
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Los límites mínimos y máximos previstos en el artículo
7.4 del presente reglamento, serán los dispuestos en las
secciones 7 y 8 de la “Guía para el diseño de titulaciones
y planes de estudio,” aprobada por Acuerdo 5.1 del
Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2008, mientras
dicha normativa esté en vigor.
1
. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
menor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente
normativa.
2
.Sinperjuiciodelodispuestoenladisposicióntransitoria
cuarta, quedan derogadas las “Normas reguladoras de
exámenes, evaluaciones y calificaciones” aprobadas por
acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de febrero de 1981
y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 21
de marzo de 2001, así como aquellas otras disposiciones
de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en
la presente normativa.
Tercera. Normativa reguladora de las prácticas
externas
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.1 del presente
reglamento, se adopta la “Normativa reguladora de
las prácticas en empresas que otorgan créditos por
equivalencia en los planes de estudio de la Universidad
de Sevilla”, aprobada por Acuerdo 9.2.4 de la Junta
de Gobierno de 26 de mayo de 1997, mientras dicha
normativa esté en vigor y en cuanto no se oponga a lo
dispuesto en este reglamento o las disposiciones vigentes.
3
. Queda derogada la “Normativa sobre evaluación
del rendimiento docente en la Universidad de Sevilla”,
aprobada por Acuerdo 5.2 de la Junta de Gobierno de
fecha 10 de mayo de 2001 y Acuerdo 4 del Claustro
Universitario de fecha 24 de mayo de 2001.
Cuarta. Normas de matrícula
4
. Queda derogado el Acuerdo 10.1 de la Junta de
Gobierno de 19 de diciembre de 1997, modificado por el
Acuerdo 8.1 de la Junta de Gobierno de 27 de noviembre
de 2000, por el que se aprueba el informe de la Comisión
de Planes de Estudio sobre las nuevas disposiciones
relativas a planes de estudio y propuestas de aplicación
de las mismas en la Universidad de Sevilla.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1 del presente
reglamento, se adopta la “Normativa de matrícula de
la Universidad de Sevilla”, aprobada por Acuerdo 4
de la Junta de Gobierno de 7 de junio de 1995, y sus
modificaciones posteriores, mientras dichas normativas
estén en vigor y en cuanto no se opongan a lo dispuesto
en este reglamento o las disposiciones vigentes.
5
. Queda derogado el Acuerdo 9.3.4 de la Junta de
Gobierno de 6 de noviembre de 1998, por el que se
aprueban medidas de transición y de adaptación de los
planes de estudio en proceso de extinción o extinguidos
a los nuevos planes de estudio.
Quinta. Elaboración del plan de asignación de
profesorado
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37 del presente
reglamento, se adopta el “Reglamento para la elaboración
de los planes de asignación de profesorado a los planes
de organización docente” aprobado por Acuerdo 3.2 del
Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2005, mientras
dicha normativa esté en vigor y en cuanto no se oponga
a lo dispuesto en este reglamento o las disposiciones
vigentes. En todo caso los planes de asignación de
profesorado que se elaboren tras la entrada en vigor de
este reglamento deberán respetar las directrices generales
que se contemplan en su artículo 37.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo
1
. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este
Reglamento.
2
7
BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009
Sexta. Sistema de control de la asistencia a clases del
profesorado
en el artículo 105.2 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se dicta la
presente resolución por la que se procede a subsanar los
extremos que a continuación se expresan.
1
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) del
presente reglamento, se adoptan las Resoluciones
Rectorales de 4 de junio de 1993, por las que se dictan,
respectivamente, instrucciones sobre cumplimiento
de horario de clases y asistencia a los estudiantes,
mientras dichas normativas estén en vigor y en cuanto
no se opongan a lo dispuesto en este reglamento o las
disposiciones vigentes.
En el apartado 3 del artículo 9 y en el apartado 2 del
artículo 13 se realiza una remisión al apartado 6 del
artículo 12 del Reglamento cuando en realidad éste sólo
tiene 5, por lo que el texto de los referidos preceptos
debe quedar redactado de la siguiente forma:
a) El apartado 3 del artículo 9, donde dice “A efectos
de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 12”, debe
decir “A efectos de lo dispuesto en el apartado 5 del
artículo 12”.
2
. Se faculta a la Inspección de Servicios Docentes para
desarrollar, dentro de sus planes anuales de actuación,
los procedimientos contemplados en dichas normativas.
b) El apartado 2 del artículo 13, donde dice
Séptima. Normativa reguladora de las enseñanzas
propias
“
Transcurrido el plazo, fijado en el apartado 6 del
artículo anterior”, debe decir “Transcurrido el plazo,
fijado en el apartado 5 del artículo anterior”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 77.3 del presente
reglamento, se adoptan como normativa reguladora de
las enseñanzas propias el “Reglamento de enseñanzas
propias de la Universidad de Sevilla”, aprobado por
Acuerdo 7.1 del Consejo de Gobierno de 25 de julio de
Sevilla, 20 enero de 2009
LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: Concepción Horgué Baena.
2
007, y la resolución rectoral de 10 de enero de 2008
sobre los cursos de Formación Continua, mientras dichas
normativas estén en vigor y en cuanto no se opongan
a lo dispuesto en este reglamento o las disposiciones
vigentes.
Corrección de errores apreciados en el acta-relación
de actos y acuerdos adoptados por Claustro de la
Universidad de Sevilla en la sesión celebrada el día
dieciséis de diciembre de dos mil ocho (Acuerdo 3.2/
CU 16-12-08), por el que se eligen a los miembros de
la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de
Sevilla, publicado en el BOUS número 1/2009.
Octava. Entrada en vigor
El presente reglamento general entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Universidad de Sevilla.
Advertido un error en el Acta-Relación de Actos y
Acuerdos adoptados por el Claustro de la Universidad
de Sevilla en la sesión celebrada el día dieciséis de
diciembre de dos mil ocho, se procede a su subsanación
mediante la siguiente rectificación:
Resolución de la Secretaria General de la Universidad
de Sevilla por la que se corrigen los errores materiales
advertidos en el texto del Reglamento de la Comisión
de Reclamaciones aprobado en la sesión del Claustro
Universitario celebrada el día dieciséis de diciembre
de dos mil ocho (Acuerdo 2.2/CU 16-12-08), publicado
en el BOUS número 1/2009.
En la página 1 del Acta-Relación de Actos y Acuerdos
adoptados por el Claustro de la Universidad de Sevilla,
donde dice: «Cecilia Gómez-Salvador Sánchez»;
Advertida la existencia de dos errores materiales en el
texto del Reglamento de la Comisión de Reclamaciones
aprobadoenlasesióndelClaustroUniversitariocelebrada
el día dieciséis de diciembre de dos mil ocho, cuya
corrección no constituye una modificación o alteración
del sentido de los artículos afectados deduciéndose
claramente de su contexto, de acuerdo con lo establecido
Debe decir: «Cecilia Gómez-Salvago Sánchez».
LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: Concepción Horgué Baena.